DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003 y sus anexos 1, 2, 4, 10, 18, 21 y 22   

Martes 29 de Julio 2003
DOF - Diario Oficial de la Federación

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DOF: 29/07/2003

SEGUNDA Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003 y sus anexos 1, 2, 4, 10, 18, 21 y 22.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 7o. fracción XVI y 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve expedir la:

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003 Y SUS ANEXOS 1, 2, 4, 10, 18, 21 Y 22

  Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicada en el DOF el 17 de abril de 2003:

A. Se reforman las siguientes reglas:

  • 2.2.2., numeral 10.
  • 2.5.4., primer párrafo.
  • 2.7.5., la tabla de su numeral 2.
  • 2.9.7., numeral 1, inciso b) y último párrafo del numeral; numeral 2 primer párrafo incisos c) y d) y numeral 3 primero y cuarto párrafos.
  • 2.10.4., la tabla de su tercer párrafo.

B. Se adicionan las siguientes reglas:

  • 2.2.2., con un numeral 18.
  • 2.10.3., con un segundo párrafo.

C. Se deroga la siguiente regla:

  • 2.2.1., numeral 3.

  Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

2.2.1.  

3. Se deroga.

2.2.2.  

10. Las donadas conforme a las fracciones IX, XVI y XVII, del artículo 61 de la Ley.

18. Las importadas para ser destinadas a los fines de seguridad pública o de protección a la ciudadanía, para uso del ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de México, así como de los cuerpos o asociaciones de bomberos, de la policía federal, estatal o municipal o de la AGA.

2.5.4. Para los efectos del artículo 32 de la ley, los propietarios o consignatarios de mercancías en depósito ante la aduana a quienes se les hubiera notificado el abandono de las mismas, podrán importarlas en definitiva aun cuando hubiera transcurrido el plazo para retirarlas, siempre que obtengan autorización de la Administración General Jurídica y no exista ningún adeudo con el recinto fiscal o fiscalizado, se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias que correspondan.

2.7.5.  

2.  

  EUA y Canadá Chile Costa Rica Colombia y Venezuela Bolivia Nicaragua Comunidad Europea El Salvador, Guatemala y Honduras
1 52.38% 52.38% 52.63% 53.99% 54.55% 62.75% 64.91% 67.76%
2 59.85% 59.85% 59.85% 61.43% 62.58% 70.25% 68.44% 73.73%
3 89.75% 89.75% 90.06% 91.03% 94.24% 96.50% 92.75% 102.96%
4 220.49% 297.54% 297.54% 297.54% 299.45% 253.22% 297.54% 297.54%
5 168.64% 245.69% 245.69% 245.69% 186.74% 201.12% 168.64% 245.69%
6 49.89% 101.60% 101.60% 101.60% 61.89% 56.02% 49.85% 101.60%

2.9.7.  

1.  

b) Descripción a detalle de la mercancía que se pretenda donar, adjuntando todos los elementos que puedan auxiliar para la identificación de las mercancías, tales como catálogos, fotografías, incluyendo medidas y material de la que esté compuesta la misma, asentar la clasificación arancelaria de la mercancía que le corresponda conforme a la TIGIE, en caso de conocerla. Cuando no se señale la clasificación arancelaria de la mercancía, la misma será determinada por la Administración General Jurídica.

El formato y sus anexos deberán remitirse en original a:

Administración General Jurídica. Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal. Reforma No. 37, módulo VI, planta baja, Col. Guerrero. Delegación Cuauhtémoc. 06300, México, D.F. Tels. (55)91573729 y (55)91573730

2. Una vez recibido el formato y sus anexos en la Administración General Jurídica, se procederá a su análisis y resolución conforme a lo siguiente:

c) Cuando las dependencias competentes no liberen a las mercancías ofrecidas en donación del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias o de las normas oficiales mexicanas; o la liberación sea parcial, la Administración General Jurídica deberá notificar al donante tal circunstancia remitiendo la documentación presentada, en el entendido de que podrá efectuar dicha donación siempre que obtenga el documento que compruebe el cumplimiento de la restricción o regulación no arancelaria o de la norma oficial mexicana no liberada por la dependencia competente.

d) Transcurrido el plazo de 3 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación que se hubiera hecho a las dependencias a que se refiere el inciso b) de este numeral, de la oferta de donación de las mercancías, sin que éstas se pronuncien al respecto mediante oficio que entreguen a la Administración General Jurídica, dicha autoridad deberá asentar en el formato tal circunstancia y procederá a notificar al donante, que puede enviar la mercancía a la aduana o sección aduanera que señaló en el formato. La aceptación de la donación de la mercancía, no prejuzga sobre la veracidad de su clasificación arancelaria.

3. La mercancía donada al Fisco Federal en los términos del artículo 61 fracción XVII y último párrafo de la ley, por la cual se hubiera otorgado la autorización para su internación al país, deberá presentarse directamente a la aduana señalada para su despacho, el cual se llevará a cabo presentando original o copia del formato y el anexo. Unicamente cuando la descripción o la cantidad de la mercancía presentada a la autoridad aduanera para su despacho no coincida con la declarada en el formato o su clasificación arancelaria sea distinta a la que se consideró para aceptar su donación, la aduana asegurará dicha mercancía.

  Efectuado el despacho de las mercancías, sin que el destinatario final o la persona autorizada para recibir la donación se presente para recibirlas, la aduana las almacenará en un recinto fiscal o fiscalizado y la Administración General Jurídica, notificará al destinatario final que cuenta con un plazo de 15 días para retirarlas, previo pago de los costos de manejo y almacenaje que se hubieren generado, apercibiéndolo que de no hacerlo, causarán abandono en términos de la legislación aduanera.

2.10.3.  

Los vehículos a que se refiere esta regla podrán ser conducidos dentro de dichas zonas, por los propietarios o empleados de talleres automotrices a los que se les hubiera encargado su reparación, con el propósito de probarlos, siempre que circulen en días y horas hábiles y cuenten a bordo del vehículo con la siguiente documentación: la orden que acredite la prestación del servicio y que contenga el RFC del taller automotriz, en caso contrario, copia del RFC del taller automotriz, así como el documento con el que se acredite que existe relación laboral entre la persona física o moral propietaria del taller y quien conduzca el vehículo y en el que conste la orden de prueba que fue dada al conductor.

2.10.4.  

  EUA y Canadá Chile Costa Rica Colombia y Venezuela Bolivia Nicaragua Comunidad Europea El Salvador, Guatemala y Honduras
1 45.75% 45.75% 45.99% 47.29% 47.83% 55.65% 57.74% 60.47%
2 52.90% 52.90% 52.90% 54.44% 55.51% 62.84% 61.12% 66.18%
3 81.50% 81.50% 81.80% 82.72% 85.79% 87.96% 84.37% 94.14%
4 206.56% 280.26% 280.26% 280.26% 282.08% 237.86% 280.26% 280.26%
5 156.96% 230.66% 230.66% 230.66% 174.27% 188.02% 156.96% 230.66%
6 43.34% 92.84% 92.84% 92.84% 54.85% 49.24% 43.34% 92.84%

  Segundo. Las mercancías cuyas fracciones arancelarias se encuentren listadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicadas en el DOF el 17 de abril de 2003, podrán destinarse al régimen de depósito fiscal sin que se requiera estar inscrito en los padrones a que se refieren las reglas 2.2.2., numeral 14 y 2.2.3., primer párrafo, de las antes mencionadas, hasta el 1 de noviembre de 2003.

  Tercero. Lo dispuesto en la regla 2.4.6. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicadas en el DOF el 17 de abril de 2003, será aplicable a partir del 1 de octubre de 2003, por lo que la transmisión electrónica de datos y la revalidación de los conocimientos de embarque a través de medios electrónicos se deberá efectuar en términos de lo dispuesto en la regla 2.4.6. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, vigente hasta el 20 de abril de 2003.

  Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.13.11. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, los agentes aduanales que no hubieran sido sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o inhabilitación, durante el año inmediato anterior y el actual, podrán designar hasta el 15 de agosto del presente año, a nuevos mandatarios para que actúen como tales, sin cumplir con el procedimiento ni con el pago de aprovechamientos establecidos en la citada regla, para lo cual deberán presentar ante la AGA solicitud mediante escrito libre, o bien, enviarla a través del servicio de mensajería, señalando los datos a que se refiere el artículo quinto transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicadas en el DOF el 17 de abril de 2003.

  En el gafete que emita la aduana en términos del artículo quinto transitorio citado, se señalará como fecha de vigencia el 30 de septiembre del presente año.

  A partir del 1 de octubre de 2003, los interesados en actuar como mandatarios deberán acreditar haber cumplido con el procedimiento previsto en la regla 2.13.11. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicadas en el DOF el 17 de abril de 2003.

  Quinto. Los apoderados o representantes de agentes aduanales nombrados como tales en fecha posterior al 1 de enero de 2001, que actualmente se encuentren designados en las aduanas autorizadas a los agentes aduanales, tendrán hasta el 30 de septiembre del presente año, para acreditar haber cumplido con el procedimiento previsto en la regla 2.13.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicada en el DOF el 17 de abril de 2003.

  Sexto. Las personas que hubieran obtenido con anterioridad al 1 de julio de 2003, un Acuerdo de autorización de Mandatario, en los términos de los artículos cuarto transitorio de la Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2002; quinto transitorio de la Séptima Resolución de modificaciones a las citadas reglas, publicada en el DOF el 4 de marzo de 2003; quinto transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicada en el DOF el 17 de abril de 2003; podrán seguir fungiendo con tal carácter hasta el 31 de agosto de 2003.

  Séptimo. Se modifica el Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, para reformar el formato denominado Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61 fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1 ; su Anexo 1 y su instructivo.

  Octavo. Se modifica el Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003.

  Noveno. Se modifica el horario de la Aduana de Nuevo Laredo contenido en el Anexo 4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003.

  Décimo. Se modifica el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, para adicionar al sector 15 Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros , la fracción arancelaria 7326.19.05.

  Décimo Primero. Se adicionan al Anexo 18 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, la fracción arancelaria 6406.20.01 y los datos correspondientes, a la descripción de la mercancía y de identificación.

  Décimo Segundo. Se reforma el Apartado A del Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, para modificar la fracción IV y para eliminar de la fracción XVI las Aduanas de Altamira, Colombia y Mexicali y de la fracción XVIII las Aduanas de Altamira, Cancún, Colombia, Nuevo Laredo, Progreso y Veracruz.

  Décimo Tercero. Se reforma el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, para modificar el Apéndice 8 IDENTIFICADORES , la clave NS para adicionar el supuesto de excepción 2002 No son quemadores de discos compactos y se adiciona la clave NE .

Transitorio

  Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo dispuesto en los artículos décimo, décimo primero y décimo segundo de la presente Resolución, que entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 2 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003

Declaraciones, avisos y formatos

Contenido

A. Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de Llenado.

B. Pedimentos y Anexos.

A. Declaraciones, avisos y formatos e instructivo de llenado

Nombre de la declaración, aviso o formato

.....        
13 Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61 fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1.
.....        

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 2 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

 

 

 

 

ANEXO 2 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003

Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de julio de 2003

   Artículo 16.  

II. Tener un capital social pagado de por lo menos $1,373,988.00.

        

   Artículo 160.  

IX.   

  En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $183.00 por cada operación.

        

   Artículo 164.  

VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II, del artículo 165 de esta Ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $99,342.00.

        

   Artículo 165.  

II.  

a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $141,917.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

VII.   

a) La omisión exceda de $141,917.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.

        

   Artículo 173.  

I.   

a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $99,342.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

V.   

a) La omisión exceda de $99,342.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.

VI.   

  No será cancelada la autorización de apoderado aduanal siempre que la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, no represente más de un 10% del total de los que debieron pagarse y dicha omisión no exceda de $99,342.00.

        

   Artículo 178.  

II. Multa de $2,838.00 a $7,096.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos.

        

   Artículo 183.  

II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $1,145.00 a $1,717.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.

V. Multa de $42,575.00 a $56,767.00 en el supuesto a que se refiere la fracción IV.

        

   Artículo 185.  

I. Multa de $2,049.00 a $3,073.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I, II y XVIII. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.

II. Multa de $993.00 a $1,419.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.

III.  Multa de $1,716.00 a $2,861.00 tratándose de la fracción IV.

IV. Multa de $2,290.00 a $3,435.00 a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o falsa.

V. Multa de $2,129.00 a $3,548.00 a la señalada en la fracción VI.

VI. Multa de $2,129.00 a $3,548.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento.

VIII. Multa de $40,972.00 a $61,457.00, en el caso de la transmisión electrónica señalada en la fracción IX, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte que arribe a territorio nacional, a que se refiere el inciso a) y por la omisión relativa a la mercancía por cada medio de transporte que se refiere el inciso b). La multa se reducirá en un 50%, en el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.

IX. Multa de $114,499.00 a $171,748.00, en los casos señalados en la fracción X, por cada aeronave que arribe al territorio nacional.

X. Multa de $1,419.00 a $2,129.00, en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento.

XI. Multa de $4,258.00 a $5,677.00 en caso de omisión y de $2,129.00 a $3,548.00 por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII.

XII. Multa de $710.00 a $1,419.00, en el caso señalado en la fracción XIII, por cada documento.

XIV. Multa de $10,243.00 a $15,364.00, a la señalada en la fracción XVII por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha en que debió presentar el aviso y hasta que el mismo se presente.

   Artículo 185-B. Se aplicará una multa de $10,243.00 a $20,486.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios prevista en el artículo 185-A de esta Ley.

   Artículo 187.  

I. Multa de $4,097.00 a $5,634.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, Xl, XXI y XXII.

II. Multa de $1,145.00 a $1,717.00, a la señalada en la fracción III.

IV. Multa de $11,450.00 a $17,175.00 a las señaladas en las fracciones IX y X.

V. Multa de $6,870.00 a $9,160.00 a las señaladas en las fracciones Xll y Xlll.

VI. Multa de $40,972.00 a $61,457.00, a la señalada en la fracción VIII.

VIII. Multa de $22,900.00 a $45,800.00 a la señalada en la fracción XVl.

X. Multa de $56,767.00 a $78,054.00, a la señalada en la fracción XIX.

XI. Multa de $710.00 a $1,419.00, a la señalada en la fracción XVII.

XII. Multa de $256,072.00 a $409,716.00, a la señalada en la fracción XX, por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla.

XIV. Multa de $40,972.00 a $61,457.00, a la señalada en la fracción XIV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.

XV. Multa de $512,145.00 a $1,024,289.00 a la señalada en la fracción XXIII.

        

   Artículo 189.  

l. Multa de $22,900.00 a $34,350.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción I.

Il. Multa de $45,800.00 a $68,699.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción II.

   Artículo 191.  

l. Multa de $11,450.00 a $17,175.00, tratándose de las señaladas en las fracciones l y Il.

II. Multa de $22,900.00 a $34,350.00, tratándose de la señalada en la fracción III.

IIl. Multa de $2,290.00 a $3,435.00, tratándose de la señalada en la fracción IV.

IV. Multa de $45,800.00 a $68,699.00, tratándose de la señalada en la fracción V, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos.

        

   Artículo 193.  

l. Multa de $6,870.00 a $9,160.00, a la señalada en la fracción I.

II. Multa de $9,160.00 a $11,450.00, a la señalada en la fracción II, así como reparación del daño causado.

III. Multa de $9,160.00 a $11,450.00, si se trata de la señalada en la fracción III.

        

   Artículo 200. Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $34,350.00 a $45,800.00.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 2 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003

Horario de las aduanas

Aduana/Sección aduanera: Horario en que opera:
.............................................................. ...................................................................................................
ADUANA DE NUEVO LAREDO Puente 3

Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 24:00 horas. Sábados de 8:00 a 14:00 horas. Domingos de 10:00 a 14:00 horas.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 23:00 horas. Sábados de 8:00 a 14:00 horas. Domingos de 10:00 a 13:00 horas.

  Puente FF.CC.

Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas. Domingos de 10:00 a 11:00 horas.

Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.

.............................................................. ...................................................................................................

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 2 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003

Sectores y fracciones arancelarias

Sector Fracciones arancelarias
           
15.- Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros. ...................

7326.19.05

....................

.................... ....................    
           

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 2 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

ANEXO 18 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003

Datos de identificación individual de las mercancías que se indican

Descripción de la mercancía: Clasificación arancelaria: Datos de identificación que deberán anotarse:
...................................... ...................... ........................................................................................
Suelas y tacones (tacos) de caucho o de plástico. 6406.20.01 1.- Señalar el nombre y características del producto, por ejemplo: a) suela, b) entresuela, c) tacón, d) firme, e) otros.

2.- Señalar el material de que está compuesto, por ejemplo: a) hule, b) PU, c) TPR, d) TR, e) TPU, f) PVC, g) EVA.

3.- Señalar la cantidad, por ejemplo: expresada en piezas o pares surtidos, indicar cantidad por caja o paquetes.

...................................... ...................... ........................................................................................

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 2 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003

  Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

A. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal, así como para depósito fiscal, de las siguientes mercancías:

IV.  Cigarros, cigarros-puros y cigarrillos que se clasifican en las fracciones arancelarias 2402.10.01, 2402.20.01 y 2402.90.99:

 ...............

XVI.  Papa para siembra clasificada en la fracción arancelaria 0701.10.01:

 Aduana:

 De Nogales.

 De Piedras Negras.

XVIII. Papa fresca o refrigerada, que se clasifique en la fracción arancelaria 0701.90.99:

 Aduana:

 De Ciudad Juárez, únicamente en la sección aduanera del puente internacional Zaragoza Isleta, en el Municipio de Ignacio Zaragoza, Chih.

 De Mexicali.

 De Nogales.

 De Tijuana.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 2 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO

APENDICE 8

IDENTIFICADORES

........ ................................................................... .......... ............................................................................
NS EXCEPCION DE INSCRIPCION EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECIFICOS DE MERCANCIAS LISTADAS EN EL ANEXO 10 P ........................................................................

Clave Motivo de la Excepción

........................................................................

2002 No son quemadores de discos compactos.

.........................................................................

........ ................................................................... .......... ............................................................................
NE EXCEPCION DE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE ADUANAS AUTORIZADAS PARA TRAMITAR EL DESPACHO ADUANERO DE DETERMINADO TIPO DE MERCANCIAS, COMO SE INDICA EN EL ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. P Se deberá declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones:

Clave Motivo de la Excepción

1 No es maquinaria usada.

2 No son muestras y muestrarios de productos que se indican en la fracción XI, inciso h).

3 Son discos compactos con programas con funciones específicas software , acompañados de los aparatos para los que están destinados.

4 No son quemadores de discos compactos.

5 Son redes de malla para pesca.

6 Son rollos de mallas nylon.

7 Son paneles o cinchos.

8 Son cinturones portaherramientas.

9 Es producto de peletería que se indica en la fracción XIX.

10 Son bandas de nylon.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 2 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.



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