DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular CONSAR 14-6, relativa a las modificaciones a las Reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR  

Jueves 31 de Mayo 2001

CIRCULAR CONSAR 14-6, relativa a las modificaciones a las Reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 14-6

  MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE COMISIONES AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.

  La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su sesión de fecha 21 de febrero de 2001, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción V, 58 y 59 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

  Que la supervisión efectuada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha fomentado que constantemente se revisen los costos de operación de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, a efecto de encontrar áreas de oportunidad en las que se puedan bajar las comisiones que éstas cobran a las administradoras de fondos para el retiro y consecuentemente se reduzca el costo de administración de las cuentas individuales;

  Que la comisión fija anual que las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR pueden cobrar a las administradoras de fondos para el retiro establecida para el año 2000, fue la cantidad de $45 000,000.00, y que para el año 2001 de acuerdo a la propuesta presentada por la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR, será de $35 374,513.68, lo que representa una disminución de 21.39%;

  Que la disminución de esta comisión beneficiará indirectamente a los trabajadores registrados en las Administradoras de Fondos para el Retiro, ya que consecuentemente bajarán los costos de operación de estas últimas lo cual se reflejará en su situación financiera y en posibles disminuciones de comisiones a éstos, y

  Que el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR debe actualizarse periódicamente, buscando siempre la eficiencia de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con el consiguiente beneficio de los trabajadores titulares de cuentas individuales, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE COMISIONES AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR

  UNICA.- Se modifica la regla tercera transitoria de la Circular CONSAR 14-1, para quedar en los siguientes términos:

   TERCERA.- Las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, durante el año dos mil uno, podrán cobrar a las administradoras de fondos para el retiro una comisión fija máxima de treinta y cinco millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos trece pesos con sesenta y ocho centavos.

  La comisión antes mencionada deberá pagarse en el número de exhibiciones mensuales que resulten de dividir su monto entre el número de meses comprendidos desde la fecha en que entre en vigor la presente disposición, hasta el último día del año dos mil uno.

  Para determinar el pago que corresponderá cubrir a cada una de las administradoras, la mensualidad que resulte conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior se dividirá entre el número de administradoras existentes al día primero de cada mes, fecha en que se deberá realizar el pago.

TRANSITORIA

  UNICA.- La presente modificación entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 2 de mayo de 2001.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Vicente Corta.- Rúbrica.


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 31 de mayo de 2001


Jueves 31 de mayo de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 


24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 31 de mayo de 2001


Jueves 31 de mayo de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23