DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz en el mes de abril de 2001   

Jueves 24 de Mayo 2001

TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz en el mes de abril de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GAS NATURAL PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ EN EL MES DE ABRIL DE 2001.

  Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se dan a conocer las tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gas natural para combustión automotriz en el mes de abril de 2001, por sector y tasa:

Abril

Sector Tasa de IEPS
Chihuahua  
Juárez Importado 0.00%
Chihuahua Norte 0.00%
Chihuahua Sur 0.00%
Anáhuac 0.00%
Torreón 0.00%
Monterrey 0.00%
Monclova 0.00%
Reynosa 0.00%
Cd. Madero 0.00%
Guadalajara 0.00%
Salamanca 0.00%
Lázaro Cárdenas 0.00%
Centro 0.00%
Poza Rica 0.20%
Veracruz 1.88%
Cd. Mendoza 0.58%
Minatitlán 3.00%
Cárdenas 4.30%
Zonas urbanas  
Cd. Juárez 0.00%
Orizaba-Cd. Mendoza 0.03%
Monclova 0.00%
Veracruz 1.41%

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 11 de mayo de 2001.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.


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