DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones del producto químico orgánico denominado acetato de 17-alfa-hidroxiprogesterona, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2937.92.22 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia   

Martes 22 de Mayo 2001

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones del producto químico orgánico denominado acetato de 17-alfa-hidroxiprogesterona, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2937.92.22 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO RELATIVO A LA RESOLUCION DEFINITIVA POR LA QUE SE IMPUSO CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DEL PRODUCTO QUIMICO ORGANICO DENOMINADO ACETATO DE 17-ALFA-HIDROXIPROGESTERONA, MERCANCIA COMPRENDIDA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2937.92.22 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver el expediente administrativo CP. 05/01, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

  1. El 18 de octubre de 1994, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  Monto de la cuota compensatoria definitiva

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 208.81 por ciento a las importaciones de productos químicos clasificados en diversas fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, mismas que se señalan en los puntos 65 y 66 de la resolución definitiva de referencia.

  Presentación de la solicitud

  3. El 13 de febrero de 2001, Sicor de México, S.A. de C.V., compareció ante la Secretaría de Economía por conducto de su representante legal, para solicitar con fundamento en los artículos 60 de la Ley de Comercio Exterior, 91 y 92 de su Reglamento, se resuelva si las importaciones del producto químico orgánico denominado acetato de 17-alfa-hidroxiprogesterona, originarias de la República Popular China, están sujetas al pago de la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior.

  4. Asimismo, argumentó que actualmente no existe producción nacional del producto químico orgánico denominado acetato de 17-alfa-hidroxiprogesterona.

  Información sobre el producto

  A. Descripción del producto

  5. El producto químico a que se refiere el punto anterior se utiliza en la fabricación de materias primas para la elaboración de medicamentos de uso humano.

  6. A decir de la solicitante, el producto investigado es conocido también como 17-alfa-acetoxiprogesterona, acetoxiprogesterona y acetato de hidroxiprogesterona.

  B. Régimen arancelario

  7. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre de 1995, el acetato de 17-alfa-hidroxiprogesterona, se clasificaba en la fracción arancelaria 2937.92.16 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  8. Conforme al Decreto por el que se modifican o se suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2000, el producto investigado se clasifica actualmente en la fracción arancelaria 2937.92.22 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  Investigaciones relacionadas

  9. A partir de la imposición de la cuota compensatoria definitiva de 208.81 por ciento a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, la Secretaría ha llevado a cabo entre otros, los siguientes procedimientos:

  A. El 26 de julio de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final del procedimiento administrativo para comprobar la existencia de producción nacional del producto denominado clorhidrato de procaína, mediante la cual se revocó la cuota compensatoria a las importaciones de dicho producto realizadas a través de la fracción arancelaria 2922.49.02 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  B. El 17 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto, mediante la cual se revocó la cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos denominados 3NN diethyl amino acetanilida, 3NN diethyl amino 4 methoxy acetanilida y ácido 4,4 diaminoestilben 2,2 disulfónico, realizadas a través de las fracciones arancelarias 2921.42.99 y 2921.59.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  C. El 4 de marzo de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto, mediante la cual se revocó la cuota compensatoria impuesta a las importaciones del producto químico denominado clorhidrato de l-cisteína, realizadas a través de la fracción arancelaria 2930.90.53 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  D. El 14 de noviembre de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución final de la 1a. revisión de las cuotas compensatorias definitivas sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, comprendidos en las partidas 2901 a la 2942 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  E. El 26 de mayo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución final de la 2a. revisión, mediante la cual se revocó la cuota compensatoria para el producto químico orgánico denominado metamizol sódico o dipirona sódica, clasificada en la fracción arancelaria 2933.11.04 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  F. El 26 de mayo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución por la que se concluye la 3a. revisión del producto químico orgánico denominado ácido sulfámico, clasificado en la fracción arancelaria 2935.00.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, por desistimiento expreso de la solicitante.

  G. El 17 de diciembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución final de la 4a. revisión, mediante la cual se revocó la cuota compensatoria a las importaciones del producto químico orgánico denominado sulfato de gentamicina, originarias de la República Popular China, clasificado en la fracción arancelaria 2941.90.16 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  H. El 9 de agosto de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución preliminar que concluye la 5a. revisión mediante la cual se revocó la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado florfenicol, originarias de la República Popular China, clasificado en la fracción arancelaria 2941.40.03 (antes 2941.90.99) de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  I. El 5 de marzo de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto mediante la cual se revocó la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de los productos químicos orgánicos denominados 3-metil tiofeno y 2-cloro 3-metil tiofeno, originarias de la República Popular China, clasificado en la fracción arancelaria 2934.90.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  J. El 5 de marzo de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto mediante la cual se revocó la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado ácido sulfanílico y su sal de sodio, originarias de la República Popular China, clasificado en la fracción arancelaria 2921.42.22 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  K. El 6 de marzo de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto mediante el cual se revocó la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado ácido tartárico, originarias de la República Popular China, clasificado en la fracción arancelaria 2918.12.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  Prevención

  10. Mediante oficio UPCI.310.01.0315, la Secretaría previno a la solicitante para que acreditara la legal existencia de la empresa y la personalidad de su representante, así como la no existencia de producción nacional del producto químico denominado acetato de 17-alfa-hidroxiprogesterona.

  Argumentos y medios de prueba

  11. Mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2001, la solicitante argumentó lo siguiente:

  A. Es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas, cuyo objeto social consiste en manufacturar, fabricar, formular, producir, importar, exportar y, en general, comerciar toda clase de productos químicos.

  B. Para el desarrollo de su objeto social requiere importar de la República Popular China el producto químico orgánico denominado acetato de 17-alfa-hidroxiprogesterona.

  C. En virtud de que actualmente no existe producción nacional, solicita se elimine la cuota compensatoria a que está sujeto el acetato de 17-alfa-hidroxiprogesterona.

  12. Con el objeto de acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:

  A. Escritura pública número 40,972, otorgada ante el notario público número 1, en México, D.F., con la que acredita la legal existencia de la empresa.

  B. Escritura pública número 75,240, otorgado ante el notario público número 16, en México, D.F., que contiene un poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración con el que acredita la personalidad de su representante legal.

  C. Carta suscrita por el Presidente de la sección 89 de fabricantes de farmoquímicos de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación del 22 de marzo de 2001, en la que señala la no existencia de producción nacional de la mercancía denominada acetato de 17-alfa-hidroxiprogesterona.

  D. Información relacionada con las especificaciones químicas y físicas del producto químico orgánico denominado acetato de 17-alfa-hidroxiprogesterona, elaborado por el departamento de control de calidad de Sicor de México, S.A. de C.V., con vigencia al 6 de febrero de 2001.

  E. Hoja de datos de seguridad del acetato de 17-alfa-hidroxiprogesterona, elaborada por Schering, con fecha de revisión al 8 de febrero de 1999.

  F. Documento elaborado por el responsable sanitario ante la Secretaría de Salud de Sicor de México, S.A. de C.V., donde especifica los nombres comerciales que recibe el acetato de 17-alfa-hidroxiprogesterona.

  G. Información del Merck que especifica que las propiedades físicas y químicas de los productos químicos orgánicos denominados acetato de 17-alfa-hidroxiprogesterona, acetoxiprogesterona y del acetato de Hidroxi progesterona son las mismas.

CONSIDERANDO

  Competencia

  13. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII y 60 de la Ley de Comercio Exterior; 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 1, 2, 4, 6, 8 y 14 fracción I del Reglamento Interior de la misma dependencia.

  14. De conformidad con el artículo 67 de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar la práctica desleal que esté causando daño a la producción nacional.

  15. En virtud de que la cuota compensatoria definitiva se justifica en la medida en que exista producción nacional, y para pronunciarse en definitiva sobre la subsistencia de la misma es necesario que la Secretaría se cerciore de que, en efecto, no existe producción nacional del producto químico orgánico denominado acetato de 17-alfa-hidroxiprogesterona, que pueda satisfacer las necesidades del público consumidor, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

  16. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto bajo el supuesto de no existencia de producción nacional, en relación a las importaciones del producto químico orgánico denominado acetato de 17-alfa-hidroxiprogesterona, clasificadas en la fracción arancelaria 2937.92.22 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China.

  17. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se convoca a las personas que tengan interés jurídico en el presente procedimiento administrativo para que en un plazo improrrogable de sesenta días hábiles contado a partir de que surta efectos esta resolución, comparezcan ante la Secretaría a manifestar lo que a su derecho convenga.

  18. Para el debido ejercicio del derecho a que hace referencia el artículo 91 fracción V del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, Sicor de México, S.A. de C.V., podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva durante el procedimiento que se inicia, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

  19. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  20. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

  21. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 15 de mayo de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.