Resolución por la que se desecha la solicitud de inicio de examen y se elimina la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7304.31.01, 7304.31.08 y 7304.31.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DESECHA LA SOLICITUD DE INICIO DE EXAMEN Y SE ELIMINA LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7304.31.01, 7304.31.08 y 7304.31.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo E.C.23/00, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución, teniendo en cuenta los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución final
1. El 11 de octubre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final del procedimiento de investigación antidumping, mediante el cual se estableció una cuota compensatoria definitiva de 82.41 por ciento a las importaciones de tubería de acero sin costura, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7304.31.01, 7304.31.08 y 7304.31.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Examen de cuotas compensatorias
2. El 29 de febrero de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados, entre ellos la tubería de acero sin costura, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señala en el mismo, salvo que el productor nacional interesado hubiera solicitado un examen para analizar si de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría el dumping y el daño, debidamente fundado, conforme a la legislación en la materia, con una antelación prudencial a la fecha mencionada o que la Secretaría lo iniciará de oficio.
Presentación de la solicitud
3. El 28 de agosto de 2000, Tubos de Acero de México, S.A., solicitó el inicio de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva, impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7304.31.01, 7304.31.08 y 7304.31.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, en virtud de que a decir de la solicitante, la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño a la industria nacional de tubería de acero sin costura.
4. Asimismo, señaló que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva provocaría la repetición de la práctica desleal de dumping y el daño a la planta productiva nacional en virtud de que los exportadores norteamericanos accederían al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios. En su solicitud Tubos de Acero de México, S.A., no propuso el periodo objeto de investigación, por lo que la Secretaría estableció enero a diciembre de 1999 como periodo investigado.
Solicitante
5. Tubos de Acero de México, S.A., es una empresa legalmente constituída, conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que se dedica entre otras cosas, a la fabricación, transformación, comercialización, distribución, compra, venta, importación y exportación de productos tubulares y artículos similares.
Información sobre el producto
A. Descripción
6. De acuerdo con la resolución final de la investigación antidumping, publicada el 11 de octubre de 1995, el producto objeto de examen es conocido en los Estados Unidos Mexicanos como tubería comercial de acero sin costura , mismo que en los Estados Unidos de América corresponde a seamless line pipe used for oil and gas , standard pipe , tubes y pipes .
B. Usos del producto
7. La tubería de acero sin costura, en virtud de sus propiedades físicas y químicas, se usa en intercambiadores, los cuales transfieren calor desde un material a altas temperaturas a un fluido específico (proceso-térmico). Asimismo, se utiliza para la conducción de agua, hidrocarburos, fluidos químicos y en procesos mecánicos. El proceso térmico lo utilizan esencialmente las industrias geotérmica y petrolera; por otra parte el sector que da un uso mecánico está vinculado con la industria automotriz y la eléctrica. Adicionalmente, la tubería de acero sin costura es utilizada por empresas productoras de fertilizantes, azufreras y las del ramo siderúrgico.
C. Tratamiento arancelario
8. De acuerdo con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, la tubería de acero sin costura sujeta a cuota compensatoria definitiva se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.31.01, 7304.31.08 y 7304.31.99, las cuales se describen como se indica a continuación:
73.04 Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero.
Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:
7304.31 Estirados o laminados en frío.
7304.31.01 De acero al carbono, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, con diámetro exterior igual o superior a 6 mm sin exceder de 120 mm y espesor de pared igual o superior a 0.5 mm sin exceder de 7.5 mm.
7304.31.08 Tubos de sondeo.
7304.31.99 Los demás.
9. La unidad de medida que marca la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación es el kilogramo. Sin embargo, la unidad usual de comercialización en los Estados Unidos Mexicanos es la tonelada métrica y en algunos casos el metro. Asimismo, la solicitante argumentó que en algunas ocasiones la tubería de acero sin costura se llega a comercializar en unidades de longitud y no de peso.
10. Conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, las importaciones clasificadas en las fracciones arancelarias 7304.31.01, 7304.31.08 y 7304.31.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y de Canadá se sujetaron al código de desgravación C . Mediante dicho código, la desgravación se llevará a cabo en diez etapas anuales iguales a partir del 1 de enero de 1994, sobre una tasa arancelaria base de 15 por ciento en el caso de las fracciones arancelarias 7304.31.01 y 7304.31.99 y de 10 por ciento para la fracción arancelaria 7304.31.08, de tal forma que el producto quedará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2003. Asimismo, las importaciones de mercancías originarias de los Estados Unidos de América por cualquiera de las fracciones referidas tienen una cuota compensatoria del 82.41 por ciento.
11. Conforme al Segundo Decreto que modifica a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado el 31 de diciembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se estableció la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para 1999, las importaciones que ingresaron al mercado nacional en 1999 bajo la cobertura de las fracciones arancelarias 7304.31.01, 7304.31.08 y 7304.31.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, de orígenes distintos de los países referidos en el punto anterior y con los cuales no se tienen convenios comerciales quedaron sujetas a las tasas arancelarias ad valorem siguientes: las importaciones que ingresaron bajo las fracciones arancelarias 7304.31.01 y 7304.31.99 se sujetaron a un arancel ad valorem de 18 por ciento y las clasificadas en la fracción arancelaria 7304.31.08 quedaron sujetas a un arancel ad valorem de 13 por ciento.
D. Proceso productivo
12. La solicitante explicó los procesos de fabricación de tubos laminados o estirados en frío, para tal fin señaló que tanto la laminación como el estirado en frío son procesos de deformación plástica del material a temperatura ambiente. En el proceso de estirado en frío, que es el de uso más generalizado en la industria internacional y parecido al que se denomina en general extrucción , se aplica una fuerza para hacer pasar por un orificio al material con el propósito de modificar sus dimensiones. Mediante dicho proceso el tubo es sujetado de un extremo mediante una mordaza, tirándose de él para forzar su paso dentro de una matriz fija y con ello definir el diámetro externo del material; cabe señalar que dicho tubo tiene a su vez un mandril fijo en su interior para determinar el diámetro interno.
13. Mediante el proceso de laminación, considerado técnicamente menos eficiente que el proceso de extrucción y que se parece a un proceso de forja, el material es sometido a deformación mediante la aplicación de rodillos sobre su superficie, lo cual produce lo que se llama esbozo de tubo y cuyo resultado es un tubo similar al que se obtiene mediante el proceso de estirado en frío. En particular, los laminadores en frío trabajan mediante un proceso llamado peregrino , en el cual un par de rodillos con secciones transversales de trabajo variables laminan el esbozo contra un mandril y giran en sentido contrario al avance del tubo que se lamina. Cabe señalar que la alimentación del esbozo a los rodillos se hace en cada ciclo de rotación de los rodillos por medio del carro de avance, mismo que varía con el tipo de tubo que se quiere laminar.
14. Los laminadores en frío cuentan con cuatro sectores de trabajo, mismos que se indican a continuación: la denominada boca , que es la parte del cilindro que muerde el material para que al girar los rodillos se efectúe la primera reducción del material; el calibrante , sector que plancha el esbozo contra el mandril hasta obtener el espesor deseado; el sector denominado descarga , en el cual se libera la presión sobre el material que se lamina, y finalmente, el sector llamado vacía , sector donde no hay más laminación, pero en el cual son alimentados los rodillos con otra parte del esbozo completándose el ciclo.
Prevención
15. Tubos de Acero de México, S.A., mediante escritos del 14 y 29 de noviembre de 2000, solicitó a esta Secretaría diversas prórrogas. La primera se otorgó mediante oficio UPCI.310.00.3155/2 y la segunda mediante oficio UPCI.310.00.3321/2 concediéndose hasta el 12 de diciembre de 2000 para que dieran respuesta a la prevención que formuló esta autoridad.
Requerimientos de información
16. Con el fin de allegarse de mayor información, la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales, información relativa a las transacciones de importación de tubería de acero sin costura, originaria de los Estados Unidos de América.
Argumentos y medios de prueba
17. A efecto de acreditar que la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de los Estados Unidos de América, daría origen a la continuación o repetición de la discriminación de precios y el daño a la industria nacional, la solicitante argumentó lo siguiente:
a) Representa el 100 por ciento de la producción nacional de tubería de acero sin costura.
b) Después de la imposición de la cuota compensatoria definitiva de 82.41 por ciento, no se realizaron importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de los Estados Unidos de América, o bien, éstas se realizaron en volúmenes totalmente marginales.
c) La ausencia de importaciones tubería de acero sin costura, presupone que la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta, daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño a la industria nacional, toda vez que los Estados Unidos de América persisten en su política de discriminación de precios, basados en la acumulación de sus inventarios.
d) Dado que la legislación en la materia no regula el procedimiento para iniciar el examen de cuotas compensatorias definitivas, propone que se lleve a cabo un procedimiento similar al adoptado por los Estados Unidos de América, en donde al realizar el examen de consecuencias de supresión de la cuota, el hecho de que no existan importaciones de la mercancía examinada, presupone automáticamente y sin la necesidad de prueba alguna, la recurrencia de la práctica desleal.
e) Las condiciones en las que se ha desenvuelto el mercado de los Estados Unidos de América han determinado que existan dificultades insuperables para que Tubos de Acero de México, S.A., obtenga un estudio de mercado que permita establecer un valor normal, por lo que propone fuentes y metodologías alternas a partir de la información razonablemente a su alcance.
f) Existen limitaciones y problemas estadísticos en los registros oficiales sobre las importaciones definitivas de tubería de acero sin costura, por lo que Tubos de Acero de México, S.A., propone para el cálculo del precio de exportación, dos escenarios: uno con base en los pedimentos de importación de que dispone y otro constituído por los precios de exportación de los Estados Unidos de América a un tercer país.
g) La tubería de acero sin costura se distingue perfectamente de otros productos de acero, sin embargo, Tubos de Acero de México, S.A., ha detectado que se han realizado importaciones de tubería soldada, tubería laminada en caliente y barras huecas, al amparo de las fracciones arancelarias 7304.31.01, 7304.31.08 y 7304.31.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, lo cual es indebido ya que estos productos deben clasificarse en fracciones arancelarias distintas.
h) Existe una sobre oferta de tubos de acero a nivel mundial, así como un aumento en la capacidad productiva no utilizada y ventas a precios reducidos en mercados de exportación. Además, el crecimiento de la economía de los Estados Unidos de América, ha propiciado un incremento en la producción de tubería de acero sin costura.
18. Con el fin de acreditar lo anterior, la solicitante presentó lo siguiente:
a) Respuesta al formulario oficial para productores nacionales solicitantes del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva.
b) Copia certificada de la escritura pública número 22,069, del 11 de julio de 2000, otorgada ante la fe del Notario Público número 8 en Tlalnepantla, Estado de México, mediante la cual acredita la legal existencia de Tubos de Acero de México, S.A., y la personalidad de su representante legal.
c) Carta de la Cámara Nacional del Hierro y del Acero, del 21 de agosto de 2000, en la que señala que Tubos de Acero de México, S.A., es la única productora de tubería de acero sin costura en los Estados Unidos Mexicanos.
d) Copia de dos cotizaciones de precio de venta de tubería de acero sin costura en el mercado de los Estados Unidos de América, expedidas por empresas productoras norteamericanas, el 9 de agosto y el 29 de noviembre de 2000, respectivamente, clasificadas como confidenciales, de conformidad con los artículos 149, 152, 153 y 158 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
e) Copia de dos cotizaciones de precio de venta de tubería de acero sin costura a nivel ex-works a la República de Venezuela, expedidas por una empresa productora norteamericana, de fecha 25 de agosto y 29 de noviembre de 2000, clasificadas como confidenciales, de conformidad con los artículos 149, 152, 153 y 158 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
f) Copia de una cotización de flete terrestre de Rosenberg, Texas a Nuevo Laredo, Texas, expedidas por una empresa norteamericana, de fecha 22 de agosto de 2000, clasificada como confidencial, de conformidad con los artículos 149, 152, 153 y 158 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
g) Relación de precios promedio de tubería de acero sin costura, de 1987 a 1999, clasificada como confidencial, de conformidad con los artículos 149, 152, 153 y 158 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
h) Estadísticas de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, relativas a las importaciones definitivas de tubería de acero sin costura, correspondientes al periodo de 1996 a abril de 2000.
i) Proyectos de inversión de Tubos de Acero de México, S.A., para el periodo de 2000 a 2001.
j) Copia de la resolución Final Results of Expedited Sunset Reviews , publicada por el Departamento de Comercio en el Federal Register del 3 de diciembre de 1999, con traducción parcial al español.
k) Copia del documento Notice of Initiation of Five Year ( Sunset ) Reviews publicada por el Departamento de Comercio en el Federal Register del 3 de julio de 2000, con traducción parcial al español.
l) Relación de las exportaciones de tubería de acero sin costura de los Estados Unidos de América al resto del mundo, de 1997 a 1999.
m) Estudio sobre ventas y ofertas de tubería de acero sin costura producida en los Estados Unidos de América, destinada al mercado doméstico y al extranjero, elaborado por consultores norteamericanos, de fecha 30 de noviembre de 2000.
n) Copia de la página de Internet de Vision Metals, Inc., del 11 de diciembre de 2000.
CONSIDERANDO
Competencia
19. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 52 fracción III de la Ley de Comercio Exterior; y 1, 2, 4 y 14 del Reglamento Interior de la misma dependencia.
Legitimación y personalidad
20. Tubos de Acero de México, S.A., está legitimada para solicitar el inicio de este examen, en virtud de que representa el 100 por ciento de la producción nacional de tubería de acero sin costura, de conformidad con lo señalado en el punto 18, inciso c de esta Resolución.
Procedencia del inicio de examen
21. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Comercio Exterior, 109 de su Reglamento y 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Código General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría deberá determinar si la supresión de cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición del dumping y daño, a través de un procedimiento administrativo de examen.
22. Para que la Secretaría acepte la solicitud y declare el inicio de examen, de conformidad con los artículos 50 de la Ley de Comercio Exterior y 75 de su Reglamento, la solicitante deberá presentar una solicitud en la que manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad los argumentos que fundamenten la necesidad de continuar con la aplicación de la cuota compensatoria. Dicha solicitud deberá acompañarse del formulario oficial debidamente requisitado, así como las pruebas en las que funde su petición.
Información desestimada
23. La Secretaría desestimó las cotizaciones que presentó la solicitante para el cálculo del valor normal, precio de exportación y ajustes por concepto de fletes a que se refiere el punto 18 incisos d), e) y f), en virtud de que éstas se refieren al año 2000, por lo que están fuera del periodo investigado, el cual comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999.
Examen sobre la repetición o continuación de la discriminación de precios
24. Tubos de Acero de México, S.A., presentó argumentos y pruebas para demostrar que en el caso de las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de los Estados Unidos de América, la revocación de la cuota compensatoria definitiva traería como consecuencia la repetición de la práctica de discriminación de precios de los exportadores de dicho país.
25. Asimismo, argumentó que a nivel mundial existe un escenario de sobre oferta de tubos de acero, un aumento en la capacidad productiva no utilizada y ventas a precios reducidos en mercados de exportación. Además, el crecimiento de la economía de los Estados Unidos de América, ha propiciado un incremento en la producción de tubería de acero sin costura.
26. En particular, la solicitante presentó un análisis de la situación del mercado de tubería de acero sin costura de los Estados Unidos de América, en el que indica que las empresas productoras se encuentran ante una situación de demanda insuficiente, de acumulación de inventarios y, por consiguiente, de reducción de precios en su mercado doméstico, situación que las coloca en una posición de búsqueda de mercados alternos de exportación, uno de los cuales podría ser el mercado mexicano.
27. Para acreditar el argumento sobre la reducción de precios, Tubos de Acero de México, S.A., presentó un análisis de la tendencia de los precios de la tubería de acero sin costura en el mercado de Estados Unidos de América durante el periodo 1987 a 1999, basado en un estudio de mercado elaborado por una empresa norteamericana para la investigación original, actualizándolo de una forma estadística y económica, observando que tanto en 1998 como en 1999, los precios experimentaron una reducción del 12 por ciento, alcanzando niveles similares a los registrados en 1992 y 1993, periodo que sirvió de base en la investigación antidumping.
28. Por otra parte, argumentó que durante el periodo posterior a la imposición de las cuotas compensatorias definitivas, no se realizaron importaciones de tubos de acero sin costura o bien se realizaron en volúmenes marginales, por lo que considera que las cuotas compensatorias son necesarias para evitar que las exportaciones ingresen al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios.
29. Para demostrar lo anterior, Tubos de Acero de México, S.A., presentó información sobre diversas importaciones que se han realizado con el pago de la cuota compensatoria, indicando que en algunos casos el producto por el cual se pagó la cuota referida no corresponde a la tubería de acero sin costura.
30. Adicionalmente, presentó información relativa al precio de exportación y al valor normal para estimar el margen de discriminación de precios al que podrían ingresar a los Estados Unidos Mexicanos las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de los Estados Unidos de América.
31. Para el cálculo del valor normal, la solicitante presentó dos cotizaciones de precios de venta en el mercado interno de los Estados Unidos de América a nivel ex-works, de una empresa productora y exportadora de tubería de acero sin costura.
32. Para acreditar el precio de exportación, la solicitante presentó dos cotizaciones de precio de venta a la República de Venezuela a nivel ex-works, de la misma empresa productora y exportadora de tubería de acero sin costura, ubicada en los Estados Unidos de América.
33. La Secretaría, de acuerdo a lo descrito en el punto 65 de esta Resolución, obtuvo de los pedimentos de importación el valor y volumen de las importaciones definitivas correspondientes a las tres fracciones sujetas a examen para el periodo de enero a diciembre de 1999. Esta información permitió a la Secretaría estar en posibilidad de calcular un precio de exportación.
34. Respecto al valor normal y de acuerdo con lo que se establece en el punto 23 de esta Resolución la Secretaría no contó con referencias de precios de venta en el mercado interno de los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo investigado, por lo que no le fue posible calcular un margen de discriminación de precios.
35. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría no contó con elementos suficientes para suponer que de revocarse las cuotas compensatorias definitivas, los exportadores de los Estados Unidos de América posiblemente continuarían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de tubería de acero sin costura a los Estados Unidos Mexicanos.
Examen sobre la repetición o continuación del daño y su causalidad
36. Con fundamento en los artículos 70 de la Ley de Comercio Exterior, 109 de su reglamento y 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría procedió a analizar los argumentos y pruebas proporcionados por la solicitante con el fin de determinar si existen elementos para presumir que la supresión de la cuota compensatoria definitiva daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
A. Mercado Internacional
37. Para efectos del análisis del mercado internacional de tubería de acero sin costura, la solicitante comparó la situación que observó dicho mercado en el periodo investigado de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura con la que se presenta actualmente. Al respecto, Tubos de Acero de México, S.A., señaló que en el periodo investigado de la investigación referida, las condiciones en el mercado internacional fueron las que se indican a continuación:
i) Crisis de las economías de la Ex-Unión Soviética y Europa Oriental, lo cual provocó la disminución de importaciones de tubería de acero sin costura y la exportación de su propia producción.
ii) Limitaciones comerciales a los Estados Unidos de América, la Unión Europea y Japón, los principales mercados. En relación con los Estados Unidos de América, en dicho país se iniciaron procedimientos para la imposición de cuotas compensatorias, lo que redujo las importaciones de la tubería de acero sin costura de 1991 a 1992; asimismo, la recesión económica que se registró en Europa y Japón provocó la disminución de la demanda.
38. Las condiciones que caracterizaron el mercado internacional en el periodo investigado de la investigación antidumping a que se hace referencia, descritas en el punto anterior de esta Resolución, ocasionaron en dicho periodo una sobreoferta mundial, un aumento de la capacidad productiva no utilizada y ventas a precios reducidos a mercados relativamente pequeños, entre ellos el mercado mexicano, por lo que los productores de tubería destinaron su capacidad productiva de tubos petroleros hacia tubos comerciales.
39. La solicitante argumentó que el escenario descrito sobre las condiciones que mostró el mercado internacional durante el periodo investigado de la multicitada investigación sobre las importaciones de tubería de acero sin costura no se han modificado sustancialmente. Al respecto, la Secretaría se vio imposibilitada de realizar un análisis del comportamiento reciente y de las perspectivas de dicho mercado, en razón de que fue insuficiente la información de que dispuso.
B. Industria de tubería de acero sin costura de los Estados Unidos de América
40. En relación con el comportamiento de la industria de tubería de acero sin costura de los Estados Unidos de América, la solicitante argumentó que, conforme a lo establecido en la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, en los 17 años anteriores al lapso en que se realizó dicha investigación, el país referido registró una prolongada disminución de la demanda de tubería de acero sin costura, la cual se reflejó en un descenso generalizado de precios de exportación, de la capacidad productiva y un incremento de los inventarios controlados, por lo que los distribuidores se vieron obligados a vender sus inventarios a precios menores a los de compra.
41. Sin embargo, en años recientes la economía de los Estados Unidos de América ha logrado un crecimiento sin precedentes, lo que ha impulsado su producción de acero y por consiguiente, ha incrementado la manufactura de tubería. No obstante, la demanda que enfrentan los oferentes de tubería de acero ha sido insuficiente para colocar sus inventarios acumulados, puesto que el crecimiento de la demanda en su mercado interno ha llegado a su límite. Cabe señalar que en los últimos 6 años, de acuerdo con una publicación especializada, la demanda y consumo de tubería de acero sin costura registraron un crecimiento anual de 7 por ciento.
42. Al respecto, la solicitante indicó que una característica de la industria norteamericana de tubería conocida como mechanical tubing , dentro de la cual se coloca la tubería de acero sin costura, es la acumulación de inventarios, tal como lo señalan publicaciones especializadas, mismas que indican que durante 1999 se registró una acumulación de inventarios en la industria de la tubería de acero sin costura de los Estados Unidos de América. Asimismo, de acuerdo con publicaciones especializadas, la demanda y el consumo de dicho producto en el mercado norteamericano registrarán un descenso de 7 por ciento en 1999 en relación con el año anterior, en virtud de que las importaciones han saturado su mercado y de que la capacidad productiva en carbón y acero inoxidable se está incrementando.
43. La solicitante argumentó que la acumulación de inventarios que registró el mercado norteamericano de tubería de acero sin costura provocó presiones a la baja en el precio de dicho producto. De hecho, en el año de 1999 el precio al mercado interno de la tubería de acero sin costura registró una disminución en relación con el observado en el año anterior, mostrando una tendencia similar a la que registró en el periodo investigado de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura y ubicándose en niveles cercanos a los registrados en el periodo investigado de la investigación a que se hace referencia.
44. A fin de sustentar lo anterior, la solicitante presentó los precios reportados por una publicación especializada para el pipe carbon smls cold drawn que, al decir de la misma solicitante, es la clasificación general de la tubería de acero sin costura. Con base en dicha información la solicitante indicó que los precios registraron una tendencia a la baja: en 1992 los precios registraron un descenso de 6 por ciento en relación con el año anterior y en 1993 disminuyeron 2 por ciento con respecto al año anterior; asimismo, en 1998 y 1999 en relación con los años anteriores respectivos, los precios registraron un descenso de 12 por ciento.
45. En virtud de lo descrito sobre el comportamiento de los inventarios y precios al mercado interno, del desempeño reciente y perspectivas en 1999 de la demanda y el consumo, la solicitante argumentó que es evidente que los productores de tubos de acero de los Estados Unidos de América enfrentan una situación adversa en su mercado doméstico, por lo que tienen un gran incentivo para colocar en condiciones de discriminación de precios sus excedentes de la tubería de acero sin costura en el mercado mexicano, toda vez que representa un destino natural, dada la cercanía geográfica y la creciente integración económica entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos.
46. De hecho, de acuerdo con lo publicado en noviembre de 1999 por una revista especializada, los Estados Unidos Mexicanos se han convertido durante el mes de agosto de dicho año en el segundo importador a nivel mundial de tubería de acero sin costura originaria de los Estados Unidos de América, después de Canadá, mientras que en el mismo mes del año anterior ocupó el tercer lugar, lo que indica una clara tendencia de los productores norteamericanos de tubería de acero sin costura para incrementar su participación en el mercado nacional.
47. A partir de lo indicado en los puntos 40 a 46 de esta Resolución, la solicitante argumentó que de suprimirse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de los Estados Unidos de América se repetiría la práctica de discriminación de precios, puesto que el escenario de acumulación de inventarios y de presiones a la baja de los precios que registró el mercado norteamericano en el periodo investigado de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura se han presentado nuevamente, y existen indicios de que los exportadores del país referido persisten en su política de discriminación de precios. De hecho, la suspensión de los embarques de tubería de acero sin costura con destino a los Estados Unidos Mexicanos, una vez impuestas las medidas compensatorias, es indicativo de que los exportadores norteamericanos han demostrado su nula disponibilidad para competir en condiciones leales.
48. En relación con el mercado norteamericano de tubería de acero sin costura, con base en la información proporcionada por la solicitante sobre producción, capacidad instalada de producción y exportaciones de la tubería de acero sin costura en los Estados Unidos de América, la autoridad investigadora analizó el comportamiento reciente de la capacidad libremente disponible y de las exportaciones de la industria de tubería de acero sin costura de dicho país. Cabe señalar que la autoridad investigadora no contó con cifras sobre el comportamiento reciente y las perspectivas de los inventarios de la tubería de acero sin costura en el mercado norteamericano.
49. Al respecto, la Secretaría observó que la producción de tubería de acero sin costura en los Estados Unidos de América observó una tendencia decreciente en el periodo 1997 a 1999: en 1998 en relación con el año anterior registró una disminución de 10 por ciento al pasar de 483,017 a 434,576 toneladas y el año de 1999 alcanzó la cifra de 384,091 toneladas, lo que significó un descenso de 12 por ciento con respecto al nivel observado en 1998. Por su parte, la capacidad instalada de producción se incrementó de 669,609 a 777,512 toneladas de 1998 a 1999, lo que representó un aumento de 16 por ciento.
50. Los montos de producción y capacidad instalada de producción de tubería de acero sin costura en 1998 y 1999 permitieron una utilización de la capacidad instalada de producción de dicho país de 65 y 49 por ciento en los años indicados, respectivamente. Al respecto, la Secretaría observó que en el periodo enero a diciembre de 1999, el monto de la capacidad libremente disponible de los Estados Unidos de América para la fabricación de tubería de acero sin costura, calculada como capacidad instalada de producción menos producción, representó 12,840 por ciento de la producción nacional y 12,423 por ciento del consumo nacional aparente del mercado mexicano de tubería de acero sin costura.
51. Por lo que se refiere a las exportaciones de tubería de acero sin costura originarias de los Estados Unidos de América, la Secretaría observó el siguiente comportamiento: las exportaciones totales disminuyeron 30 por ciento en 1998 con respecto a 1997 al pasar de 35,688 a 25,160 toneladas, y en 1999 se ubicaron en 27,850 toneladas lo que significó un aumento de 11 por ciento en relación con el monto observado en el año anterior.
52. En cuanto a las exportaciones a países diferentes de los Estados Unidos Mexicanos, éstas registraron un descenso de 26 por ciento en 1998 con respecto al año anterior al pasar de 31,932 a 23,520 toneladas, y en 1999 alcanzaron la cifra de 26,230 toneladas, lo significó un aumento de 11 por ciento en relación con el nivel alcanzado en 1998. Por lo que se refiere a las exportaciones al mercado mexicano, la Secretaría se percató que registraron un descenso de 56 por ciento en 1998 en relación con el nivel alcanzado en el año anterior al pasar de 3,756 a 1,640 toneladas, y en el año de 1999 con respecto al año anterior disminuyeron 1 por ciento al alcanzar la cifra de 1,620 toneladas.
53. Asimismo, la Secretaría observó que en los años de 1997, 1998 y 1999 Canadá y los Estados Unidos Mexicanos fueron los principales mercados de destino de las exportaciones de tubería de acero sin costura de los Estados Unidos de América. Sin embargo, mientras que la participación de Canadá en las exportaciones norteamericanas se incrementó de 81 por ciento en 1997 a 90 por ciento en 1999, la participación de los Estados Unidos Mexicanos en las exportaciones de los Estados Unidos de América disminuyeron del 11 por ciento en 1997 al 6 por ciento en 1999.
54. Por otra parte, con base en los precios de pipe carbon smls cold drawn aportados por la solicitante, que es la clasificación general de la tubería de acero sin costura según ella misma, la Secretaría observó que en 1999 el precio promedio al mercado interno de los Estados Unidos de América de pipe carbon smls cold drawn disminuyó 12 por ciento en relación con el precio que observó en 1998, comportamiento similar al registrado en el periodo investigado de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura.
C. Mercado nacional
Productores nacionales
55. Tubos de Acero de México, S.A. manifestó que produce el 100 por ciento de tubería de acero sin costura en el mercado nacional. A fin de sustentar lo anterior, la solicitante presentó un escrito de la Cámara Nacional de la Industria y del Acero (CANACERO) del 21 de agosto de 2000, en el cual se indica que la solicitante es la única productora en los Estados Unidos Mexicanos de tubería de acero sin costura. En virtud de lo anterior, la solicitante acreditó la representatividad de la producción nacional en términos de lo dispuesto en los artículos 40 y 50 de la Ley de Comercio Exterior, 60 de su Reglamento y 4.1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio de 1994.
Comportamiento reciente
56. La solicitante señaló que durante la vigencia de la cuota compensatoria la industria nacional de tubería de acero sin costura registró una recuperación. Al respecto, la solicitante argumentó que la demanda del producto indicado para usarse en el sector térmico se mantuvo estable con ciertas presiones a la baja. Dicho comportamiento se explicó debido a los esquemas de adquisiciones gubernamentales, mismas que consistieron en las licitaciones internacionales de las refinerías de Pemex, las cuales fueron ganadas por las empresas SK Engenering y Samsung, quienes importaron la mayor parte de los equipos intercambiadores de calor, mismos que incluían los tubos que los conforman. De esta forma, una baja en la demanda del equipo intercambiador de calor de fabricación nacional, repercutió en el corto plazo en una presión a la baja de la demanda de tubos que requieren los fabricantes nacionales.
57. Bajo el contexto indicado en el punto anterior, grandes empresas del sector, entre ellas Consorcio Industrial Swemex, S.A. de C.V., quebraron o bien presentan una situación financiera complicada: por su parte, las empresas más pequeñas del sector fabricante de equipo intercambiador de calor sobreviven mediante el servicio de reparaciones.
58. No obstante los efectos adversos descritos en los dos puntos anteriores, la demanda de tubería de acero sin costura registró un aumento en razón de que el contenido nacional de partes automotrices procesadas en las armadoras de automóviles (sector mecánico) se incrementó, por lo que la demanda agregada de tubería de acero sin costura se mantuvo estable. Cabe señalar que el desempeño creciente de la demanda de piezas automotrices asociadas con modelos nuevos impactó positivamente la demanda de tubería de acero sin costura.
Perspectivas
59. Tubos de Acero de México, S.A. argumentó que el esquema de ventas y licitaciones en el sector térmico que utiliza tubería de acero sin costura continuará, por lo que las expectativas sobre la demanda de dicho sector del producto indicado se mantendrá a la baja. Por otra parte, el uso creciente de tubería de acero sin costura para ser utilizada en nuevos modelos automotrices, así como el fortalecimiento de la industria automotriz en su conjunto, permite presumir el incremento de la demanda de dicho producto en virtud de las ventajas que se tiene sobre el producto importado en condiciones normales, tales como un mayor valor agregado (corte y conformado del material) y el servicio ofrecido al cliente de entrega justo a tiempo .
60. Asimismo, se incrementará la demanda de tubería de acero sin costura en términos de volumen, pero con presiones a la baja en el precio, en razón de que se espera una mayor participación del producto importado debido a los calendarios de desgravación arancelaria acordados en los tratados comerciales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos y en razón de que las armadoras automotrices se encuentran en la búsqueda de menores costos.
61. Sin embargo, la solicitante manifestó que en el caso de que se elimine la cuota compensatoria a que están sujetas las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de los Estados Unidos de América, las importaciones de dicho producto procedentes de dicho país presionarán los precios a la baja, lo cual dará como resultado el deterioro de los principales indicadores económicos y con ello resultados adversos en las variables financieras de la producción nacional.
D. Importaciones
62. Con el fin de describir el comportamiento de las importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 7304.31.01, 7304.31.08 y 7304.31.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, la solicitante comparó la información proporcionada por el Sistema de Información Comercial de México (SIC-MEX) y la que le proporcionó la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO). A partir de dicha comparación, la solicitante argumentó que encontró únicamente diferencias marginales, mismas que se explican básicamente en virtud de que las importaciones registradas por el SIC-MEX incluyen importaciones no definitivas, por lo que Tubos de Acero de México, S.A. argumentó que la información aportada por CANACERO es más confiable.
63. Asimismo, la solicitante argumentó que a partir de la imposición de la cuota compensatoria a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de los Estados Unidos de América, no se han realizado importaciones de dicho producto originarias de dicho país, o bien, éstas han sido marginales, lo cual significa que las cuotas compensatorias aún son necesarias, pues de eliminarse éstas se confirmaría el hecho de que los exportadores norteamericanos accederían al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios. Para sustentar su dicho, con base en 18 pedimentos físicos de mercancías que ingresaron al mercado nacional bajo alguna de las fracciones arancelarias de los productos en examen, información que tuvo a su alcance la solicitante se percató que sólo 4 de los pedimentos de importación mencionados se referían a tubería de acero sin costura, mismos que pagaron la cuota compensatoria correspondiente, los demás amparaban productos distintos a la tubería de acero sin costura, los cuales fueron clasificados erróneamente en las fracciones arancelarias 7304.31.01, 7304.31.08 y 7304.31.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
64. Al respecto, a fin de corroborar si bajo las fracciones arancelarias 7304.31.01, 7304.31.08 y 7304.31.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación ingresaron mercancías distintas a las investigadas, así como de determinar el volumen de importaciones definitivas de tubería de acero sin costura de origen norteamericano en 1999, la Secretaría solicitó a diversos agentes aduanales 198 pedimentos de importación con sus respectivas facturas, correspondientes a las transacciones que registró el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México como originarias de los Estados Unidos de América en el periodo enero a diciembre de 1999 y enero-junio de 2000, bajo la cobertura de las fracciones indicadas.
65. En respuesta a la solicitud referida en el punto anterior, los agentes aduanales proporcionaron 123 copias de pedimentos de importación con sus respectivas facturas correspondientes a operaciones realizadas bajo las fracciones arancelarias 7304.31.01, 7304.31.08 y 7304.31.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación. De dichos pedimentos, 69 correspondieron a transacciones efectuadas en el periodo enero a diciembre de 1999 y el resto a operaciones realizadas en el periodo enero a junio de 2000. Adicionalmente, la Secretaría contó con 4 pedimentos de importación y su factura de operaciones realizadas bajo las fracciones arancelarias señaladas, mismos que fueron proporcionados por Tubos de Acero de México, S.A., y que corresponden a importaciones originarias de los Estados Unidos de América llevadas a cabo en el periodo enero a diciembre de 1999.
66. A partir de la documentación referida en el punto anterior, la Secretaría procedió a determinar el volumen de importaciones definitivas de tubería de acero sin costura de origen norteamericano en el periodo enero a diciembre de 1999. Para tal fin excluyó las importaciones que a continuación se indican: las transacciones que el listado de pedimentos registró como originarias de los Estados Unidos de América y que la documentación referida indicó que correspondían a importaciones de países distintos al norteamericano, aquellas que no correspondían a la tubería de acero sin costura y finalmente las operaciones con registros atípicos.
67. Con base en lo establecido en los puntos 64 a 66 de esta Resolución, y considerando la información proporcionada por el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México sobre las importaciones definitivas que ingresaron al mercado nacional bajo las fracciones arancelarias 7304.31.01, 7304.31.08 y 7304.31.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación en el periodo de 1996 a 1999, la Secretaría observó que las importaciones definitivas totales de tubería de acero sin costura disminuyeron de 1,951 toneladas en 1996 a 958 toneladas en 1999, lo que significó un descenso de 51 por ciento. En particular, en 1999 las importaciones definitivas totales registraron un descenso de 32 por ciento en relación con el año anterior, al pasar de 1409 a 958 toneladas.
68. Asimismo, la Secretaría observó que las importaciones definitivas de países distintos a los Estados Unidos de América que ingresaron al mercado nacional bajo las fracciones arancelarias 7304.31.01, 7304.31.08 y 7304.31.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación disminuyeron de 1,082 toneladas en 1996 a 685 toneladas en 1999, lo que significó un descenso de 37 por ciento. En particular, en 1999 dichas importaciones registraron un descenso de 22 por ciento en relación con el año anterior, al pasar de 880 a 685 toneladas.
69. Por lo que se refiere a las importaciones definitivas de tubería de acero sin costura originarias de los Estados Unidos de América, éstas disminuyeron de 870 a 273 toneladas de 1996 a 1999, lo que significó una disminución de 68 por ciento, y en 1999 las importaciones originarias de dicho país registraron un descenso de 48 por ciento en relación con 1998 al pasar de 530 a 273 toneladas. Asimismo, la Secretaría observó que en los años de 1997, 1998 y 1999, la participación de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América en el total de las importaciones fue de 60, 38 y 29 por ciento, respectivamente.
70. Para efectos de determinar la penetración de las importaciones definitivas de tubería de acero sin costura originarias de los Estados Unidos de América en relación con el consumo interno, la Secretaría estimó el tamaño del mercado mexicano a través del consumo nacional aparente, definido como la suma de las importaciones definitivas totales y la producción nacional menos las exportaciones. Las importaciones definitivas totales se obtuvieron conforme a lo establecido en los puntos 64 a 67 de esta Resolución, con respecto a la producción y las exportaciones se consideró la información que proporcionó la solicitante.
71. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que la participación de las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de los Estados Unidos de América en el mercado mexicano ha registrado una tendencia descendente: mientras que en 1997 representaron el 36 por ciento, en 1999 su participación disminuyó a 9 por ciento. En particular, en 1999 las importaciones definitivas de los Estados Unidos de América disminuyeron su participación en 7 puntos porcentuales en relación con el periodo comparable anterior.
72. A partir del comportamiento de las importaciones de tubería de acero sin costura, la Secretaría se percató que en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el volumen de importaciones de tubería de acero sin costura originarias de los Estados Unidos de América, al igual que las de otros orígenes, registró una tendencia decreciente, no obstante, en razón de su participación en el total de las importaciones y en el consumo nacional aparente, dicho volumen no ha sido marginal. Asimismo, el desempeño mostrado por las importaciones investigadas contradice el argumento de la solicitante de una clara tendencia de los productores norteamericanos de tubería para incrementar su participación en el mercado nacional.
E. Precios
73. La solicitante argumentó que en el periodo investigado de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de los Estados Unidos de América, ocurrió un descenso del precio de las importaciones indicadas asociado con el incremento que registraron las mismas. Asimismo, manifestó que en el periodo actual los indicadores económicos del mercado mexicano han mostrado un comportamiento similar al que observaron en el periodo investigado de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de los Estados Unidos de América, así como una clara actividad de discriminación de precios.
74. Con base en las cifras de valor y volumen de las importaciones definitivas reportadas por el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México, de la información proporcionada por la solicitante y los agentes aduanales, la Secretaría calculó los precios promedio ponderados de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América y las de otros países en el puerto de entrada al territorio nacional, correspondientes al periodo investigado, enero a diciembre de 1999, y a periodos comparables anteriores.
75. En lo que se refiere al precio promedio ponderado de las importaciones definitivas de tubería de acero sin costura originarias de los Estados Unidos de América la Secretaría observó el siguiente comportamiento: en 1997 el precio promedio registró un aumento 17 por ciento en relación con el observado en 1996 y en 1998 con respecto a 1997 se incrementó en 74 por ciento. En cuanto al precio promedio registrado en 1999 éste mostró un descenso de 16 por ciento en relación con el año anterior.
76. En cuanto al precio promedio de las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de países distintos a los Estados Unidos de América, la Secretaría observó el siguiente comportamiento: en 1997 el precio promedio registró un descenso de 5 por ciento en relación con el observado en 1996 y en 1998 con respecto a 1997 disminuyó 4 por ciento. En cuanto al precio promedio registrado en 1999 éste registró una disminución de 13 por ciento en relación con el año anterior.
77. Por otra parte, con base en la información proporcionada por Tubos de Acero de México, S.A., sobre sus precios de venta al mercado interno, la Secretaría observó que en el año de 1998, en relación con el año anterior, el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de tubería de acero sin costura se incrementó 2 por ciento y en 1999 el precio promedio disminuyó 10 por ciento con respecto al registrado en 1998.
78. Asimismo, la Secretaría observó que en el periodo de 1997 a 1999 el precio promedio ponderado de las importaciones definitivas originarias de los Estados Unidos de América, a los cuales se les agregó el arancel y el derecho de trámite aduanal correspondiente, se ubicó por arriba del precio promedio de venta al mercado interno de la solicitante. En particular en el periodo investigado el precio promedio ponderado de las importaciones definitivas norteamericanas se ubicó 94 y 22 por ciento por arriba del precio promedio de venta al mercado interno de la industria nacional y del precio promedio del resto de las importaciones, respectivamente.
F. Indicadores económicos y financieros de la industria nacional
79. Como resultado de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de los Estados Unidos de América y del incremento de los insumos nacionales de la industria automotriz y con ello el incremento de la demanda de tubería de acero sin costura, la solicitante manifestó que las condiciones actuales de la industria nacional de tubería de acero sin costura se caracterizan por su recuperación y un limitado incremento del precio de dicho producto.
80. Al respecto, con base en la información proporcionada por la solicitante y la obtenida del Sistema de Información Comercial de México, la Secretaría observó que el mercado mexicano de tubería de acero sin costura, medido a través del consumo nacional aparente, calculado conforme a lo establecido en el punto 70 de esta Resolución, mostró el siguiente comportamiento: en el periodo enero a diciembre de 1998 aumentó 8 por ciento en relación con el registrado en el periodo anterior y en el periodo enero a diciembre de 1999 disminuyó 7 por ciento con respecto al nivel observado en el periodo comparable anterior.
81. Por lo que se refiere a la producción nacional, la Secretaría se percató que en términos absolutos registró un incremento de 108 por ciento en el periodo enero a diciembre de 1998 en relación con el lapso enero a diciembre de 1997 y en el periodo enero a diciembre de 1999 aumentó 2 por ciento con respecto al periodo comparable anterior. En cuanto a las ventas totales de la industria nacional, éstas se incrementaron 101 por ciento en el periodo enero a diciembre de 1998 en relación con el mismo periodo de 1997 y en el periodo enero a diciembre de 1999 disminuyeron 1 por ciento con respecto del nivel que observaron en el periodo comparable anterior.
82. Asimismo, la Secretaría observó que las ventas al mercado externo registraron un descenso de 14 por ciento en el periodo enero a diciembre de 1999 con respecto al nivel que mostraron en el lapso comparable anterior. En cuanto a las ventas internas, éstas se incrementaron 56 por ciento en el periodo enero a diciembre de 1998 en relación con el periodo enero a diciembre de 1997 y en el periodo investigado, enero a diciembre 1999, aumentaron 5 por ciento con respecto al periodo comparable anterior.
83. El comportamiento descrito de las ventas al mercado interno y al externo se reflejó en su participación en el consumo nacional. En el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior las ventas al mercado interno en el consumo nacional aparente aumentaron 8 puntos porcentuales al pasar de 62 al 70 por ciento y las ventas al mercado externo disminuyeron 9 puntos porcentuales al pasar de 47 a 38 por ciento.
84. En cuanto a la capacidad instalada nacional para la fabricación de tubería de acero sin costura, la Secretaría observó que en el periodo enero a diciembre de 1998 registró un incremento de 8 por ciento en relación con el periodo comparable anterior y en el periodo investigado aumentó 39 por ciento con respecto al periodo similar anterior. Asimismo, la Secretaría advirtió que la utilización de la capacidad instalada nacional para la fabricación de tubería de acero sin costura alcanzó un nivel de 56 por ciento en el periodo enero a diciembre de 1998 y en el periodo investigado enero a diciembre de 1999 la utilización de dicha capacidad disminuyó 15 puntos porcentuales al ubicarse en 41 por ciento.
85. Por lo que se refiere a los inventarios, la Secretaría se percató que en el periodo enero a diciembre de 1999 registraron un descenso de 22 en relación con el nivel observado en el periodo comparable anterior. Asimismo, en el periodo investigado el nivel de empleo promedio de la industria nacional registró una disminución de 4 por ciento con respecto al nivel observado en el periodo comparable anterior.
86. Con base en lo establecido en los puntos 80 a 85 de esta Resolución, la Secretaría advirtió que los principales indicadores económicos de la industria nacional de tubería de acero sin costura, han registrado un comportamiento positivo en un contexto de cuota compensatoria de 82.41 por ciento a las importaciones de tubería de acero originarias de los Estados Unidos de América, mismas que han observado niveles significativos en el mercado mexicano en el periodo de vigencia de dicha cuota.
87. Por otra parte, la Secretaría no contó con la información necesaria que le permitiera evaluar el desempeño de las principales variables financieras de la solicitante. Sin embargo, la participación de las ventas de tubería de acero sin costura en las ventas totales de la empresa, participación calculada conforme a lo indicado en el apartado de efectos potenciales sobre los indicadores económicos y financieros de esta Resolución, permite presumir que el desempeño de las variables financieras de la solicitante no puede ser atribuible al comportamiento de las variables económicas de tubería de acero sin costura.
G. Efectos potenciales sobre los indicadores económicos y financieros
88. La solicitante manifestó que en el periodo actual las variables económicas de la industria nacional de tubería de acero sin costura han presentado un comportamiento similar a las que presentó en el periodo investigado de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de los Estados Unidos de América. Dicho comportamiento permite presumir que de eliminarse la cuota compensatoria a las importaciones del producto de origen norteamericano ocurriría un descenso en los precios de las mismas.
89. Como resultado de lo anterior, las importaciones de tubería de acero sin costura se incrementarán en condiciones de discriminación de precios, presionando con ello los precios nacionales a la baja, lo que provocará una caída en ventas, así como una tendencia negativa en los demás indicadores económicos, elementos que impactarían en resultados adversos en las variables financieras de rentabilidad de la operación, liquidez y capacidad de pago, lo que pondría en riesgo la recuperación y el funcionamiento de la línea de producción de tubería de acero sin costura, lo que se logró mediante el establecimiento de la cuota compensatoria.
90. Con el fin de estimar la magnitud en que disminuirán los precios de las importaciones investigadas, la solicitante realizó dos ejercicios a partir de los cuales estimó dicha disminución en el supuesto de que se elimine la cuota compensatoria, mismos que se describen a continuación.
91. En el primer ejercicio, con base en el precio promedio al que se realizaron las operaciones de importación de tubería de acero sin costura que pagaron cuota compensatoria en 1999, de las que ella tuvo conocimiento, y del precio promedio de las importaciones originarias de los Estados Unidos de América que ingresaron al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7304.31.01, 7304.31.08 y 7304.31.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación en el año indicado, calculado a partir de las cifras proporcionadas por CANACERO, la solicitante indicó que de suprimirse la cuota compensatoria, los precios de las importaciones de tubería de acero sin costura de origen norteamericano descenderían 24 por ciento.
92. Al respecto, la Secretaría determinó que el porcentaje estimado en que disminuirá el precio promedio de las importaciones de tubería de acero sin costura en el caso de suprimirse la cuota compensatoria, indicado en el punto anterior, no es resultado de una metodología razonable, careciendo de los elementos mínimos para ser evaluada por la autoridad investigadora, por lo que desestimó dicho argumento.
93. Por lo que se refiere al segundo ejercicio, con base en la brecha existente entre los precios de las importaciones de los Estados Unidos de América y el precio promedio al mercado interno norteamericano reportado por una publicación especializada para el producto pipe carbon smls cold draw , clasificación general del producto bajo este examen, para el periodo de 1990 a 1999, la solicitante indicó que en general el precio de las importaciones se ha ubicado por debajo del precio al mercado interno, en particular 23 por ciento en promedio en el periodo de 1990 a 1992, lapso en que se ubica el periodo investigado de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura norteamericanas.
94. Con base en lo indicado en el punto anterior y para efectos de estimar el precio al que concurrirían las importaciones de tubería de acero sin costura en el caso de que se elimine la cuota compensatoria a que están sujetas dichas importaciones, y considerando un comportamiento del mercado nacional análogo al que observó en el periodo investigado de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura norteamericanas, la solicitante multiplicó el porcentaje de 23 por ciento al precio del mercado interno norteamericano reportado por la publicación especializada para 1999, posteriormente el monto resultante se descontó de dicho precio, de la operación señalada se obtuvo el precio promedio esperado de las importaciones para el periodo similar posterior a 1999.
95. Tubos de Acero de México, S.A., indicó que el precio promedio esperado para el periodo similar posterior a 1999, calculado conforme a lo que se indica en el punto anterior, estaría 29 por ciento por debajo del precio promedio registrado por las importaciones de tubería de acero sin costura en el periodo enero a diciembre de 1999, calculado este último precio a partir de la información proporcionada por CANACERO. A partir de lo anterior, el precio promedio de las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de los Estados Unidos de América, en caso de suprimirse la cuota compensatoria, registraría un descenso de 29 por ciento en relación con el nivel que observó en 1999.
96. En cuanto al comportamiento esperado de las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de los Estados Unidos de América, la solicitante argumentó que dichas importaciones se incrementarán debido a que la evidencia empírica disponible indica que las mismas no han tenido una participación relevante en el mercado nacional a partir de la imposición de la cuota compensatoria, por el contrario, han registrado un aumento cuando se han realizado en condiciones de discriminación de precios y en ausencia de medidas compensatorias; asimismo, los oferentes norteamericanos tienen un incentivo para colocar sus inventarios acumulados en el mercado nacional, en razón de la cercanía geográfica y la creciente integración económica entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos.
97. Con el fin de estimar la magnitud en que se incrementarán las importaciones de tubería de acero sin costura en condiciones de discriminación de precios, la solicitante consideró el concepto de la elasticidad precio de la demanda. Para tal efecto utilizó la denominada elasticidad arco en el periodo de 1992 a 1993, lapso en que las importaciones de tubería de acero sin costura no estaban sujetas a cuota compensatoria. A partir de los datos sobre las variaciones porcentuales de precios y cantidades de las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de los Estados Unidos de América, la solicitante indicó que la elasticidad arco de la demanda fue de menos 1.28 en dicho periodo.
98. La solicitante indicó que la elasticidad arco de la demanda de menos 1.28 referida en el punto anterior y el descenso de 29 por ciento que registraría el precio promedio de las importaciones investigadas, calculado conforme a lo indicado en los puntos 94 y 95 de esta Resolución, se aplicaron en la relación de elasticidad precio de la demanda, considerando un escenario de supresión de la cuota compensatoria. Como resultado de lo anterior, el incremento esperado de las importaciones sería de al menos 35 por ciento. No obstante, la solicitante señaló que dicha magnitud estimada es conservadora, puesto que en razón de los montos de inventarios acumulados de tubería de acero sin costura en los Estados Unidos de América, los exportadores de dicho país no tendrían ninguna dificultad en incrementar sus volúmenes al mercado mexicano en niveles similares a los registrados en el periodo investigado de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de los Estados Unidos de América.
99. Por lo que se refiere al comportamiento esperado de las ventas del mercado nacional, derivado de las estimaciones del incremento estimado de las importaciones de tubería de acero sin costura y de la magnitud en que disminuirá el precio promedio de las mismas, con base en la elasticidad cruzada precio de la demanda y de los datos observados en 1991 y 1992 sobre ventas e importaciones, la solicitante señaló que obtuvo una elasticidad arco de 3.56. Al aplicar dicha elasticidad y el descenso esperado del precio de las importaciones de tubería de acero sin costura, referido en el punto 95 de esta Resolución, estimó una disminución de las ventas en una magnitud similar a la que registraron en el periodo investigado de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de los Estados Unidos de América.
100. En relación con las variaciones porcentuales que observarán las importaciones de tubería de acero sin costura y sus precios promedio, así como las ventas de la industria nacional, estimadas por la solicitante en el caso de suprimirse la cuota compensatoria, la Secretaría determinó que no son el resultado de una metodología razonable, por lo que desestimó dichas estimaciones en razón de lo que se indica a continuación.
101. En el periodo objeto de la investigación antidumping, julio a diciembre de 1992, la línea de producción de tubería de acero sin costura se encontraba cerrada, mientras que actualmente la industria nacional de dicho producto está operando y de acuerdo con la misma solicitante se caracteriza por su recuperación. De hecho, con base en el análisis realizado por la Secretaría sobre el comportamiento de los indicadores económicos de la misma, en el periodo enero a diciembre de 1999 registró un comportamiento positivo en sus principales indicadores económicos en relación con los niveles observados en el periodo anterior similar.
102. En virtud de lo anterior, la afirmación de la solicitante de que la industria nacional de tubería de acero sin costura ha observado un comportamiento económico similar al que presentó en el periodo investigado de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de los Estados Unidos de América, a partir de la cual sustentó su metodología para estimar las variaciones porcentuales que observarán las importaciones y sus precios promedio, así como las ventas de la industria nacional, en el caso de eliminarse la cuota compensatoria, carece de una evidencia empírica razonable.
103. Adicionalmente, la Secretaría observó que en el periodo de 1997 a 1999, el precio promedio ponderado de las importaciones investigadas se ubicó por arriba del precio promedio nacional de tubería de acero sin costura, lo que permite presumir que dicha situación continuará, por lo que no habrá una presión a la baja en el precio promedio nacional de este último producto. De hecho, aun en el caso de que el precio promedio de las importaciones investigadas registrara una disminución de 29 por ciento, variación porcentual estimada por la solicitante en el caso de que se elimine la cuota compensatoria, el precio promedio de dichas importaciones se ubicaría aun por arriba del precio nacional, en razón de la magnitud en que el precio promedio de las importaciones de tubería de acero de los Estados Unidos de América sin costura se ubicó con respecto al precio promedio del producto similar de fabricación nacional en el periodo enero a diciembre de 1999.
104. En cuanto a los argumentos relativos a la evidencia disponible, el nivel de inventarios con los que cuenta la industria norteamericana, así como la cercanía geográfica y el nivel de integración entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos, señalados por la solicitante para sustentar que las exportaciones de tubería de acero sin costura originarias de los Estados Unidos de América se incrementarán al mercado mexicano, en el supuesto de que se elimine la cuota compensatoria, la Secretaría determinó que dichos argumentos carecen de una evidencia empírica razonable.
105. Al respecto, la Secretaría se percató que en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria las importaciones investigadas registraron una tendencia descendente, pero mantuvieron un nivel significativo en el mercado mexicano, tal como se estableció en el apartado de importaciones de esta resolución. Por otra parte, la Secretaría no contó con la información necesaria para evaluar la magnitud de los inventarios de tubería de acero sin costura que registró la industria norteamericana ni las perspectivas sobre los mismos.
106. No obstante, aun cuando la industria norteamericana mantuviera inventarios acumulados y que registre montos considerables de capacidad libremente disponible en relación con el tamaño del mercado nacional, así como un entorno desfavorable en su mercado interno, la Secretaría no dispuso de evidencias que permitieran presumir que dichos inventarios, o al menos parte de ellos, o que la capacidad libremente disponible, pudieran destinarse al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios.
107. De hecho, la industria norteamericana de tubería de acero sin costura destinó sus exportaciones de dicho producto esencialmente a su principal mercado, Canadá. Cabe destacar que en 1997 dicho país participó con el 81 por ciento de las exportaciones norteamericanas y en el periodo enero a diciembre de 1999 con el 90 por ciento. Por su parte, las exportaciones de tubería de acero sin costura de los Estados Unidos de América al mercado mexicano registraron un comportamiento contrario al observado por el mercado canadiense: mientras que en 1997 los Estados Unidos Mexicanos participaron con el 11 por ciento de las exportaciones de tubería de acero sin costura de dicho país, en 1999 su participación se ubicó en 6 por ciento. Asimismo, la Secretaría no contó con medios de prueba que le permitieran presumir que el comportamiento de las exportaciones norteamericanas de tubería de acero sin costura pudiera cambiar en el sentido de reorientar sus exportaciones al mercado nacional, al menos parte de las mismas.
108. Por lo que se refiere a la cercanía geográfica y el nivel de integración entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos para sustentar que la industria norteamericana incrementará sus exportaciones al mercado nacional, los mismos no son elementos que permitan presumir el aumento de las importaciones de tubería de acero sin costura, puesto que son válidos también para Canadá, en tanto que es miembro del Tratado de Libre Comercio suscrito por los tres países referidos, y porque al igual que los Estados Unidos Mexicanos mantiene una cercanía geográfica con los Estados Unidos de América.
109. En relación con los argumentos de la solicitante sobre la afectación a sus indicadores financieros, la solicitante no proporcionó información financiera que permitiera a la autoridad investigadora evaluar cuál sería la supuesta afectación en sus indicadores financieros de beneficios, rentabilidad, liquidez y capacidad de pago, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias definitivas.
110. Al respecto, la autoridad investigadora obtuvo a través de la página de Internet de la solicitante, los estados financieros auditados de los años 1997 a 1999 de dicha empresa; sin embargo, observó que se trata de estados financieros consolidados. En este sentido, la Secretaría considera que dicha información no es la idónea, en virtud de que lo que se pretende al realizar un análisis financiero en una investigación por prácticas desleales de comercio internacional, es poder vincular en forma confiable, los cambios en la producción y otros factores económicos del producto similar a la tubería de acero sin costura, con los indicadores financieros de la empresa o industria solicitante.
111. En este sentido, la Secretaría calculó la participación porcentual de las ventas totales del producto similar en las ventas totales consolidadas de Tubos de Acero de México, S.A., para determinar la influencia del producto similar en las utilidades y en la situación financiera de la solicitante. Para ello, se consideraron los precios promedio proporcionados en el escrito de respuesta a la prevención y se multiplicaron por los volúmenes de ventas internas y externas de cada periodo, para posteriormente realizar las sumas anuales.
112. Al respecto, la Secretaría determinó que la participación porcentual de las ventas totales del producto similar en las ventas totales de Tubos de Acero de México, S.A., fue de 0.37 por ciento en 1997, de 0.83 por ciento en 1998 y 0.69 por ciento en 1999, a partir de lo cual se determinó que el producto similar a la tubería de acero sin costura tiene una influencia prácticamente nula en los resultados y la posición financiera de la empresa en su conjunto.
H. Proyectos de inversión
113. La solicitante señaló que tiene programada una inversión para la ampliación de la fábrica de estirado en frío de su planta de Veracruz, para lo cual tiene considerado un importante monto de recursos económicos.
114. No obstante dicho señalamiento, la Secretaría analizó la información que proporcionó para sustentar su dicho y observó que se trata de dos documentos; el primero, es una solicitud de aprobación en la que se indica que el proyecto fue autorizado en 1998 para ejecutarse en dos etapas, habiéndose concluido la primera de acuerdo con lo señalado por la propia solicitante; y el segundo de los documentos, es una lista denominada Plan de inversiones 00/01, en la cual se consignan en forma enunciativa algunos conceptos referentes a diversos equipos y maquinaria que se presume será adquirida.
115. Al respecto, la Secretaría consideró que aun cuando es evidente que el proyecto existe, en dicha información no aparecen estimaciones de los flujos de caja esperados del proyecto de inversión, ni cálculos financieros que permitan evaluar el probable efecto negativo que tendría la supresión de la cuota compensatoria definitiva sobre los flujos de caja y el valor presente neto que el proyecto de inversión genera, por lo que concluyó que no es posible para la autoridad investigadora llegar a una determinación sobre una posible afectación en la rentabilidad esperada del proyecto de inversión señalado.
CONCLUSION
116. De conformidad con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas proporcionadas por la solicitante, así como de la información que se allegó la autoridad investigadora, la Secretaría determinó que no existen elementos suficientes para sustentar que la supresión de la cuota compensatoria definitiva establecida sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de los Estados Unidos de América, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 7304.31.01, 7304.31.08 y 7304.31.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, daría lugar a la continuación o repetición de las condiciones de la industria nacional que dieron lugar a la imposición de dicha cuota compensatoria, por lo que es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
117. Se desecha la solicitud de inicio de examen sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7304.31.01, 7304.31.08 y 7304.31.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
118. A partir del 11 de octubre de 2000, se declara eliminada la cuota compensatoria definitiva de 82.41 por ciento impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7304.31.01, 7304.31.08 y 7304.31.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
119. Conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 94 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, procédase a devolver con los intereses correspondientes las cantidades que se hubieren enterado por el pago de la cuota compensatoria mencionada en el punto anterior y cancélense las garantías que se hubieren otorgado por el pago de la cuota compensatoria definitiva que se revoca.
120. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento, en términos de los artículos 84 de la Ley de Comercio Exterior y 145 de su Reglamento.
121. Notifíquese a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
122. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
123. Archívese el caso como total y definitivamente concluido.
México, D.F., a 15 de mayo de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.