DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Décimoquinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y su anexo 21   

Jueves 17 de Mayo 2001

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECIMOQUINTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y su anexo 21.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:

DECIMOQUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000 Y SU ANEXO 21

  Primero. Se reforma la regla 3.26.1. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000, para quedar como sigue:

3.26.1.  Para los efectos del artículo 144, fracción I, segundo párrafo de la Ley, la importación de las mercancías a que se refiere el anexo 21 de esta Resolución que exceda a una cantidad en moneda nacional de 50 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras, únicamente se podrán presentar para su despacho en las aduanas listadas en el propio Anexo. Las mercancías señaladas en la fracción XI del Anexo mencionado, deberán presentarse para su despacho únicamente en las aduanas listadas en el propio Anexo, independientemente del valor de la operación.

No será aplicable la obligación de importar mercancía por determinada aduana cuando se trate de los siguientes supuestos:

A. Importación de llantas usadas realizadas por maquiladoras y PITEX para la renovación de dichas llantas, en cuyo caso podrán importar temporalmente las llantas usadas por las aduanas que para tal efecto estén autorizadas en sus programas respectivos.

B. Importación de grasas de aves, que se clasifican en las fracciones arancelarias 1501.00.01, 1517.90.01 y 1517.90.99 de la TIGI.

  Segundo. Los contribuyentes que importen mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2907.11.01 del sector de Productos químicos y en las fracciones arancelarias que integran el sector de Carne y despojos de bovino, previstas en el Anexo 10 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, contarán con un plazo que vencerá el 15 de junio de 2001, para solicitar su inscripción en los Padrones de Importadores de Sectores Específicos a que se refiere el artículo 77 del Reglamento y la regla 3.6.5. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.

  Tercero. Se adiciona la fracción XI al Anexo 21 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.

Transitorios

  Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Segundo. Las modificaciones a la regla 3.26.1. y al Anexo 21 de la presente Resolución entrarán en vigor a los quince días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 10 de mayo de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 21 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.

XI.- Tratándose de las mercancías siguientes:

A. Productos de carne y despojos comestibles, preparaciones de carne, pastas rellenas de carne de animales de pezuña hendida (bovinos, ovinos, porcinos, caprinos y cérvidos) y preparaciones alimenticias que se clasifican en las fracciones arancelarias: 0201.10.01, 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.10.01, 0202.20.99, 0202.30.01, 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01, 0203.29.99, 0204.10.01, 0204.21.01, 0204.22.99, 0204.23.01, 0204.30.01, 0204.41.01, 0204.42.99, 0204.43.01, 0204.50.01, 0205.00.01, 0206.10.01, 0206.21.01, 0206.22.01, 0206.29.99, 0206.30.01, 0206.30.99, 0206.41.01, 0206.49.01, 0206.49.99, 0206.80.99, 0206.90.99, 0208.10.01, 0208.90.99, 0210.11.01, 0210.12.01, 0210.19.99, 0210.20.01, 0210.90.01, 0210.90.02, 0210.90.99, 1602.41.01, 1602.42.01, 1602.49.01, 1602.49.99, 1602.50.01, 1602.50.99, 1602.90.99, 1603.00.01, 1902.20.01, 2106.90.04; o

B. Leches y productos lácteos, preparaciones para la alimentación infantil, mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, preparaciones a base de productos lácteos, helados, preparaciones alimenticias, bebidas que contengan leche y preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales que se clasifican en las fracciones arancelarias: 0401.10.01, 0401.10.99, 0401.20.01, 0401.20.99, 0401.30.01, 0401.30.99, 0402.10.01, 0402.10.99, 0402.21.01, 0402.21.99, 0402.29.99, 0402.91.99, 0402.99.99, 0403.10.01, 0403.90.99, 0404.10.01, 0404.10.99, 0404.90.99, 0405.10.01, 0405.10.99, 0405.20.01, 0405.90.01, 0405.90.99, 0406.10.01, 0406.20.01, 0406.30.01, 0406.30.99, 0406.40.01, 0406.90.01, 0406.90.02, 0406.90.03, 0406.90.04, 0406.90.05, 0406.90.06, 0406.90.99 1901.10.01, 1901.10.99, 1901.20.01, 1901.20.02, 1901.20.99, 1901.90.03, 1901.90.04, 1901.90.99, 2105.00.01, 2106.90.08, 2106.10.02, 2202.90.04, 2309.90.08, 2309.90.10, 2309.90.11, 2309.90.99; o

C. Animales vivos que se clasifican en las fracciones arancelarias: 0101.11.01, 0101.19.01, 0101.19.02, 0101.19.03, 0101.19.99, 0101.20.01, 0102.10.01, 0102.90.01, 0102.90.02, 0102.90.03, 0102.90.99, 0103.10.01, 0103.91.01, 0103.91.99, 0103.92.01, 0103.92.02, 0103.92.99, 0104.10.01, 0104.10.02, 0104.10.99, 0104.20.01, 0104.20.99, 0106.00.01, 0106.00.04, 0106.00.99; o

D. Productos de origen animal, grasas y aceites animales, residuos y desperdicios de la industria alimentaria, alimentos preparados para animales, glándulas, órganos, secreciones, extractos para usos opoterápicos, sueros, vacunas, cultivos bacteriológicos, farmacéuticos, proteínas hidrolizadas, medicamentos homeopáticos, abonos de origen animal, caseínas, caseinatos, derivados de la caseína, colas de caseína, lactoalbúmina, concentrados de mar de dos o más proteínas de lactosuero, gelatinas, colas de huesos o de pieles, cuajo y sus concentrados que se clasifican en las fracciones arancelarias: 0501.00.01, 0502.10.01, 0502.90.99, 0503.00.01, 0504.00.01, 0506.10.01, 0506.90.99, 0507.90.99, 0510.00.01, 0510.00.02, 0510.00.99, 0511.99.02, 1501.00.01, 1502.00.01, 1503.00.99, 1505.10.01, 1505.90.01, 1505.90.99, 1506.00.01, 1506.00.99, 1516.10.01, 1517.90.01, 1517.90.02, 1517.90.99, 1522.00.01, 2301.10.01, 2301.10.99, 2309.90.99, 2309.10.01, 3001.10.01, 3001.20.01, 3001.20.02, 3001.20.03, 3001.20.04, 3001.90.03, 3002.10.01, 3002.10.99, 3002.30.01, 3002.30.02, 3002.30.99, 3002.90.01, 3002.90.99, 3003.90.03, 3004.90.10, 3101.00.01, 3501.10.01, 3501.90.01, 3501.90.02, 3501.90.99, 3502.20.01, 3502.90.99, 3503.00.01, 3503.00.02, 3503.00.03, 3503.00.04, 3503.00.99, 3507.10.01; o

E. Productos de pieles y cueros, peletería, lana y pelo fino u ordinario que se clasifican en las fracciones arancelarias: 4101.10.01, 4101.21.01, 4101.22.01, 4101.29.99, 4101.30.99, 4101.40.01, 4102.10.01, 4102.29.99, 4103.10.01, 4103.90.01, 4103.90.99, 4104.10.01, 4104.21.01, 4104.22.99, 4105.11.01, 4105.12.01, 4105.19.99, 4106.11.01, 4106.12.01, 4107.10.99, 4107.90.99, 4301.10.01, 4301.20.01, 4301.30.01, 4301.40.01, 4301.50.01, 4301.60.01, 4301.80.01, 4301.80.02, 4301.80.99, 4301.90.01, 4302.11.01, 4302.12.01, 4302.13.01, 4302.19.99, 4302.20.01, 4302.30.01, 4303.90.99, 5101.11.01, 5101.11.99, 5101.19.01, 5101.19.99, 5101.21.01, 5101.21.99, 5101.29.01, 5101.29.99, 5101.30.01, 5101.30.99, 5102.10.01, 5102.10.02, 5102.10.99, 5102.20.01, 5102.20.99, 5103.10.01, 5103.10.02, 5103.10.99, 5103.20.01, 5103.20.02, 5103.20.99, 5103.30.01, 5113.00.99; o

F. Máquinas para ordeñar y aparatos para la industria lechera, máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales, máquinas y aparatos para la preparación de carne y tractores, maquinaria usada que se clasifican en las fracciones arancelarias: 8434.10.01, 8434.20.01, 8436.10.01, 8436.80.01, 8438.50.01, 8438.50.03, 8438.50.03, 8438.50.04, 8438.50.05, 8438.50.06, 8438.50.07, 8438.50.08, 8438.50.99, 8453.10.01, 8701.90.01, 8701.90.03, 8701.90.04, 8701.90.05, 8701.90.99; o

G. Semen y embriones de la especie de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino que se clasifican en las fracciones arancelarias: 0511.10.01, 0511.91.99, 0511.99.03, 0511.99.05, 0511.99.99; o

H. Muestras y muestrarios de productos de carne y despojos comestibles, preparaciones de carne, pastas rellenas de carne de animales de pezuña hendida (bovinos, ovinos, porcinos, caprinos y cérvidos) y preparaciones alimenticias, de leches y productos lácteos, preparaciones para la alimentación infantil, mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, preparaciones a base de productos lácteos, helados, preparaciones alimenticias, bebidas que contengan leche y preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales, de productos de origen animal, grasas y aceites animales, residuos y desperdicios de la industria alimentaria, alimentos preparados para animales, glándulas, órganos, secreciones, extractos para usos opoterápicos, sueros, vacunas, cultivos bacteriológicos, proteínas hidrolizadas, medicamentos homeopáticos, abonos de origen animal, caseínas, caseinatos, derivados de la caseína, colas de caseína, lactoalbúmina, concentrados de mar de dos o más proteínas de lactosuero, gelatinas, colas de huesos o de pieles, cuajo y sus concentrados, de productos de pieles y cueros, peletería, lana y pelo fino u ordinario, de semen y embriones de la especie de ganado bovino, equino, porcino, ovino, caprino y productos farmacéuticos que se clasifican en la fracción arancelaria: 9801.00.01:

  Aduanas:

  De Agua Prieta

  De Altamira

  De Cancún

  De Cd. Acuña

  De Cd. Hidalgo

  De Cd. Juárez (Sección Aduanera San Jerónimo-Sta. Teresa , Juárez, Chihuahua)

  De Colombia

  De Ensenada

  De Guadalajara

  De Manzanillo

  De Matamoros

  De Progreso (Sección Aduanera Aeropuerto Internacional Manuel Crescencio Rejón , Mérida, Yuc.)

  De Mexicali

  De Monterrey

  De Nogales

  De Nuevo Laredo

  De Ojinaga

  De Piedras Negras

  De Querétaro (Sección Aduanera Aeropuerto Internacional Guanajuato , Silao, Gto.)

  De Cd. Reynosa (Sección Aduanera Nuevo Amanecer, Cd. Reynosa, Tamps.)

  De San Luis Río Colorado

  De Tijuana

  De Toluca

  De Veracruz

  Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 10 de mayo de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 17 de mayo de 2001


Jueves 17 de mayo de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)