DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de llantas para bicicleta, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4011.50.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia   

Lunes 14 de Mayo 2001

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de llantas para bicicleta, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4011.50.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE LLANTAS PARA BICICLETA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4011.50.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 10/01 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

  1. El 7 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de llantas para bicicleta, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4011.50.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

  Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó que las importaciones de llantas para bicicleta, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4011.50.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República de la India, están sujetas al pago de una cuota compensatoria definitiva de 116 por ciento.

  Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias

  3. El 29 de febrero de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias en el que se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tenga interés jurídico que, de no existir una solicitud de examen debidamente fundada con una antelación prudencial a la fecha de vencimiento de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de llantas para bicicletas, originarias de la República de la India, ésta se suprimiría mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación de un Acuerdo Declaratorio de Eliminación de Cuotas Compensatorias.

  Publicación del Aviso de iniciación de oficio

  4. El 6 de diciembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso sobre el inicio de oficio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de llantas para bicicletas, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4011.50.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

CONSIDERANDO

  Competencia

  5. La Secretaría de Economía es competente para emitir esta Resolución conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 67 y 70 de la Ley de Comercio Exterior; 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 1, 2, 3, 4, 6 y 14 fracción l del Reglamento Interior de la misma dependencia, y sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000.

  Procedencia del Examen de cuota compensatoria

  6. Toda vez que durante el tiempo que estuvo vigente la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de llantas para bicicleta, originarias de la República de la India, se registraron importaciones esporádicas, prácticamente nulas, se presume que dicha cuota inhibió las importaciones en condiciones de discriminación de precios, en consecuencia esta autoridad administrativa determinó que es necesario llevar a cabo un examen para determinar si la supresión de la cuota compensatoria, daría lugar a la repetición del dumping y del daño, por lo que con fundamento en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

  7. Se declara el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de llantas para bicicleta, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4011.50.01, o por la que posteriormente se clasifique, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

  8. Se establece como periodo de examen el comprendido del 7 de diciembre de 1995 al 7 de diciembre de 2000, e incluye las importaciones temporales y definitivas.

  9. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y 67 de la Ley de Comercio Exterior las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, continuarán vigentes hasta en tanto no se resuelva el presente procedimiento de examen.

  10. Conforme a lo dispuesto en los artículos 6.1, 6.1.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y 53 de la Ley de Comercio Exterior y 164 de su Reglamento, se concede un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas físicas o morales que pudieran tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma ley, presentar las pruebas y argumentos que consideren pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga.

  11. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir en días hábiles de 9:00 a 14:00 horas, a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01030, en México, D.F.

  12. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento conforme lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior.

  13. Notifíquese la presente Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  14. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 7 de mayo de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.