TASAS de recargos para el mes de mayo de 2001.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TASAS DE RECARGOS PARA EL MES DE MAYO DE 2001
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 6o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001, y considerando que el cálculo previsto en este último precepto ha dado como resultado una tasa inferior a la establecida en el mismo, esta Secretaría da a conocer las siguientes tasas de recargos para el mes de mayo de 2001:
I. 1.53% cuando se trate de autorización de pago a plazo, ya sea diferido o en parcialidades de las contribuciones y sus accesorios, y
II. 2.30% en los casos de mora y de intereses a cargo del fisco federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 de mayo de 2001.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 8 de mayo de 2001
Martes 8 de mayo de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)