DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Factor aplicable para el cálculo del acreditamiento por la adquisición de diesel para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o carga, correspondiente al mes de junio de 2003   

Lunes 21 de Julio 2003

FACTOR aplicable para el cálculo del acreditamiento por la adquisición de diesel para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o carga, correspondiente al mes de junio de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  FACTOR APLICABLE PARA EL CALCULO DEL ACREDITAMIENTO POR LA ADQUISICION DE DIESEL PARA USO AUTOMOTRIZ EN VEHICULOS QUE SE DESTINEN EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS O CARGA, CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2003.

  Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y 17 fracción X de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, el factor aplicable a las adquisiciones de diesel para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o carga, correspondiente al mes de junio de 2003 será de 0.4327.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 4 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.