DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto que reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Economía   

Miércoles 13 de Junio 2001

DECRETO que reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO QUE REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

  ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan la fracción XXVIII, al inciso B del artículo 2, y el artículo 16 BIS al Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de agosto de 2000 en el Diario Oficial de la Federación y reformado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 6 de marzo de 2001, para quedar como sigue:

   Artículo 2.- . . .

  A. . . .

  I a la VII. . . .

  B. . . .

  I a la XXVII. . . .

  XXVIII. Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.

  C. . . .

  ARTÍCULO 16 BIS.- La Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, tendrá las siguientes atribuciones:

  I. Coordinar la operación y seguimiento del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, así como de programas similares cuando lo considere conveniente la Secretaría;

  II. Proponer al Secretario y a las demás autoridades competentes las estrategias para la participación del Gobierno Federal en el fortalecimiento de instituciones, organizaciones, e instrumentos cuyo objetivo sea el financiamiento a microempresarios que no tienen acceso a los servicios de la banca comercial;

  III. Coordinar las acciones y consultas con otras dependencias, entidades y sectores relacionados con el sector microfinanciero, en el ámbito de su competencia;

  IV. Promover el desarrollo del sector microfinanciero en la población urbana y rural en condiciones de pobreza, y los apoyos relacionados con dicho sector;

  V. Implantar y administrar el registro de las operaciones del sector microfinanciero, normar la captación de información, su actualización y uso, así como llevar a cabo el análisis de la información relevante para el conocimiento del sector;

  VI. Planear, coordinar, instalar y mantener un sistema de capacitación y fortalecimiento institucional para las microfinancieras y sus acreditados;

  VII. Planear, coordinar, instalar y mantener un sistema de evaluación del desempeño financiero y del impacto social del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario;

  VIII. Implementar la norma con la cual serán evaluadas y en su caso certificadas y promover la certificación de las instituciones microfinancieras;

  IX. Establecer y administrar el padrón de evaluadores de las instituciones microfinancieras;

  X. Expedir la certificación de evaluadores del sector microfinanciero, y

  XI. Representar a la Secretaría en todos los actos cuyo objetivo sea el desarrollo del sector microfinanciero.

TRANSITORIO

  ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de junio de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.