DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República de Corea y de Taiwan, independientemente del país de procedencia   

Viernes 22 de Junio 2001

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República de Corea y de Taiwan, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE POLIESTER FILAMENTO TEXTIL TEXTURIZADO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 5402.33.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA DE COREA Y DE TAIWAN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

RESULTANDOS

  Presentación de la solicitud

  1. El 7 de septiembre de 1999, las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., por conducto de sus representantes legales, comparecieron ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República de Corea y de Taiwan, independientemente del país de procedencia.

  2. La solicitante argumentó que en el periodo comprendido de julio de 1998 a marzo de 1999 las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, originarias de la República de Corea y Taiwan se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la industria nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39, 40 y 42 de la Ley de Comercio Exterior.

  Empresa solicitante

  3. Fibras Químicas S.A. de C.V. está constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en avenida de los Insurgentes Sur número 619, 7º piso, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México D.F., tiene como principal actividad la fabricación de filamentos y polímeros de poliéster y nylon para el uso textil e industrial.

  4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior la solicitante manifestó que su participación fue superior al 25 por ciento y además conto con el apoyo del productor nacional Arteva Specialties S. de R.L. de C.V. por lo que en forma conjunta acreditaron el 74 porciento de dicha producción nacional, supuesto contenido en el artículo 5.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo Vl del Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  Información sobre el producto

  A. Descripción del producto

  5. El producto objeto de la investigación está incluido dentro de las fibras sintéticas de poliéster y se conoce con el nombre comercial genérico de Hilados Continuos de Filamento Poliéster Textil Texturizado , cuyas características genéricas están definidas por ser hilados sintéticos, continuos, formados por dos o más filamentos, texturizados, para venta al mayoreo en crudo (no teñidos) y para usos textiles, que se obtienen a partir de la extrusión y procesamiento textil del polímero Polietilen Tereftalato, conocido como Poliéster, por lo que en algunas nomenclaturas se denomina Hilados de PET filamento textil texturizado .

  6. La cobertura del producto investigado incluye hilados con diferentes títulos o calibres, los cuales comercialmente se identifican básicamente por medio de su decitex o denier, del número de filamentos que contiene el haz del hilo, del lustre del polímero, de la sección transversal de los filamentos y del tipo de acabado texturizado de la fibra. En el mercado nacional e internacional los hilados texturizados están referidos principalmente a hilos de bajo denier (70d) e hilos de alto denier (150d), en razón del mayor volumen de producción y comercialización de dichos productos. Las propiedades físicas y especificaciones técnicas, así como los valores que asumen pueden variar dependiendo del uso final al que esta destinada la fibra y del acabado requerido para el mismo, pero conservando su característica de poliéster filamento textil texturizado de uso generalizado o commodity.

  B. Régimen arancelario

  7. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto sujeto a investigación se clasifica en la fracción arancelaria 5402.33.01, cuya partida considera a hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de menos de 67 decitex, la subpartida de primer nivel comprende hilados texturados, y la subpartida de segundo nivel, así como la fracción arancelaria los describe como De poliésteres . Asimismo, tanto en la fracción arancelaria de la tarifa invocada como en las operaciones comerciales la unidad de medida utilizada es el kilogramo.

  8. A partir del Decreto que establece la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1995, las importaciones del producto clasificado en la fracción arancelaria 5402.33.01 originarias de países con los que no se tenían acuerdos comerciales se sujetaron a un arancel ad valorem de 15 por ciento.

  9. Conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, las importaciones clasificadas en la fracción mencionada originarias de Estados Unidos de América y de Canadá se sujetaron a los códigos de desgravación B6 y B+ , respectivamente, sobre una tasa arancelaria base de 15 por ciento. Mediante el código de desgravación B6 , la tasa arancelaria base se redujo 15 por ciento en 1994 y el arancel resultante se sujetó a un proceso de desgravación en cinco etapas anuales iguales; en relación con el código de desgravación B+ , la tasa arancelaria base se redujo 20 por ciento en 1994 y el arancel resultante se mantuvo en 1995, posteriormente dicho arancel se sujetó a un proceso de desgravación en cinco etapas anuales de 10 por ciento sobre la tasa base y quedará libre de arancel el 1 de enero de 2001.

  10. Conforme a los tratados de libre comercio correspondientes, las importaciones originarias de los países que se indican a continuación, se sujetaron a los procesos de desgravación siguientes: a) las de la República de Colombia se sujetaron a un proceso de desgravación en 10 etapas anuales iguales, sobre una tasa base de 10.8 por ciento, efectuándose la primera disminución el 1° de enero de 1995; b) en relación con las originarias de la República de Venezuela, de acuerdo con el código de desgravación a que están sujetas tales importaciones, México podrá adoptar o mantener impuestos de importación de conformidad con sus obligaciones y derechos derivados del GATT; c) las originarias de las Repúblicas de Costa Rica, de Chile y de Nicaragua se encuentran libres de arancel a partir del 1° de enero de 1995, a la fecha de entrada en vigor del tratado y del 1 de julio de 1998, respectivamente, y d) las de la República de Bolivia se sujetaron al código de desgravación C8, lo que implica que el arancel se eliminará en 8 etapas iguales a partir del 1 de enero de 1995, sobre una tasa base de 10 por ciento.

  11. Sin embargo, mediante el Decreto que estableció la tasa aplicable para 1999 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, Repúblicas de Colombia, de Venezuela, de Costa Rica, de Bolivia, de Chile y de Nicaragua, publicado el 31 de diciembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación, las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 5402.33.01 quedaron sujetas a las tasas arancelarias ad valorem siguientes: las originarias de los Estados Unidos de América, de las Repúblicas de Chile, de Costa Rica y de Nicaragua están exentas de arancel; las de Canadá se sujetaron a un arancel de 6 por ciento; las de la República de Colombia tienen un arancel de 6.4/5.4 por ciento, las de la República de Bolivia están sujetas a un arancel de 3.7 por ciento y las originarias de la República de Venezuela recibirán una preferencia arancelaria de 80 por ciento respecto a la tasa aplicable prevista en el artículo 1 de la Ley del Impuesto General de Importación. Las importaciones originarias de países distintos a los señalados están sujetas a un arancel ad valorem de 18 por ciento.

  12. Asimismo, el Decreto que estableció la tasa aplicable para el año 2000 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, de las Repúblicas de Colombia, de Venezuela, de Costa Rica, de Bolivia, de Chile y de Nicaragua, publicado el 31 de diciembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación, las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 5402.33.01 quedaron sujetas a las tasas arancelarias ad valorem siguientes: las originarias de los Estados Unidos de América, Repúblicas de Chile, de Costa Rica y de Nicaragua continúan exentas de arancel, las de Canadá se sujetaron a un arancel de 4.5 por ciento, las de Colombia tienen un arancel de 5.4/4.3 por ciento, las de la República de Bolivia están sujetas a un arancel de 2.5 por ciento y las originarias de la República de Venezuela mantienen una preferencia arancelaria de 80 por ciento respecto a la tasa aplicable prevista en el artículo 1 de la Ley del Impuesto General de Importación. Las importaciones originarias de países distintos a los señalados están sujetas a un arancel ad valorem de 18 por ciento.

  C. Proceso productivo

  13. En la solicitud de inicio, las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., indicaron que tanto en la República de Corea, en Taiwan, así como en el mercado nacional, las materias primas básicas que se utilizan para la fabricación de fibras de poliéster filamento textil texturizado son los petroquímicos secundarios Dimetil Tereftalato, Ácido Tereftálico y Mono Etilen Glicol y el proceso para la fabricación es similar. Dichos productos intermedios son, al igual que el poliéster filamento textil texturizado, commodities cuya decisión de compra se basa en el precio de los mismos en los mercados internacionales.

  14. Asimismo, manifestaron que el proceso de producción se lleva a cabo en tres etapas: en la primera se obtiene el polímero Polietilen Tereftalato (PET), conocido como poliéster; en la segunda, dicho producto se transforma en fibra sintética por medio de procesos de extrusión y en la última etapa se producen los hilos de poliéster filamento textil texturizado.

  Producción de Polietilen Tereftalato

  15. El polímero Polietilen Tereftalato se obtiene mediante dos reacciones de policondensación principales: en una, dicho producto se obtiene a partir de la reacción del Dimetil Tereftalato con el Mono Etilen Glicol; en la otra, de la reacción del Ácido Tereftálico con el Mono Etilen Glicol. Las reacciones indicadas para obtener el poliéster pueden ser llevadas a cabo mediante un proceso continuo o por lote.

  16. En el proceso continuo los reactores se alimentan con las materias primas para que mediante reacciones de esterificación y policondensación se realice la polimerización y se obtenga el polímero poliéster; como subproductos de estas reacciones se pueden obtener Mono Etilen Glicol, metanol y/o agua, los cuales se envían a procesos de regeneración (separación y purificación), con la opción de reciclar el Mono Etilen Glicol hacia el proceso de inicio. El proceso por lote se lleva cabo de forma similar que el proceso continuo, sin embargo, la reacción de las materias primas produce lotes del polímero Polietilen Tereftalato; asimismo, se pueden obtener como subproductos Mono Etilen Glicol, metanol y/o agua, de los cuales el Mono Etilen Glicol puede se reciclado hacia el proceso de inicio.

  Producción de fibras de poliéster filamento textil

  17. Una vez que se ha obtenido el polímero Polietilen Tereftalato, éste se transforma en fibra sintética a través de procesos de extrusión, los cuales básicamente consisten en la inyección continua a presión de la masa de polímero fundida a través de placas con orificios llamadas espreas, en donde se forma el haz de filamentos. Los procesos de extrusión se dividen principalmente en los denominados Hilatura directa (Melt Spinning) y Gránulo e Hilatura (Chip Spinning), los cuales se describen a continuación:

  Proceso de Gránulo e hilatura

a) El proceso consiste en extruir, solidificar y cortar la masa de polímero poliéster para formar chips o gránulos de polímero sólido con un alto contenido de humedad. Posteriormente el polímero granulado es llevado a secadores en los cuales es cristalizado; una vez seco, el gránulo es llevado a una nueva etapa donde los gránulos se funden mediante un nuevo proceso de extrusión.

b) Posteriormente, la masa de polímero fundido se bombea a través de espreas donde se forma el haz de filamentos que constituyen el hilo base, el cual se distingue utilizando la nomenclatura de decitex. El hilo formado se enfría para solidificarlo, utilizando para tal fin un flujo de aire en sentido transversal a la trayectoria del hilo; una vez solidificado se le aplica aceite para lubricarlo, lo que facilitan su manejo en procesos posteriores, y mediante el embobinado se enrolla en paquetes de cartón.

c) En función de la velocidad de embobinado empleada y del estiramiento se forman los hilos conocidos como POY (Pre Oriented Yarn), HOY (Highly Oriented Yarns), FOY (Full Oriented Yarns) o FDY (Full Drawn Yarns). Estos productos pueden ser empacados para su venta para que un tercero les proporcione el acabado, o bien, ser llevados a procesos de acabado con el fin de producir hilos Rígidos y Texturizados.

  Hilatura directa

  a. Mediante el proceso de hilatura directa, la masa de polímero procedente del proceso de policondensación continuo, sin haber pasado por los procesos de solidificación, formación de gránulo y re-extrusión, se bombea a través de espreas donde se forma el haz de filamentos que constituyen el hilo base; el procesamiento posterior a la hilatura es similar al descrito en el proceso denominado Gránulo e Hilatura.

  Producción de poliéster textil filamento texturizado

  18. Los hilos de poliéster texturizado se producen a partir del hilo poliéster parcialmente orientado (POY), el cual es sometido a un proceso de voluminizado que se puede efectuar en las formas que se indican a continuación.

  Texturizado por falso torcido

  19. Las solicitantes indicaron que el proceso comercial de producción de hilos texturizados denominado texturizado por falso torcido es el más utilizado a nivel mundial, en particular en los países investigados y en el mercado nacional, se lleva a cabo en la siguiente forma: el hilo POY se alimenta a máquinas texturizadoras, en donde con placas a altas temperaturas el hilo es estirado por diferencia de velocidades y al mismo tiempo es sometido al proceso de falso torcido al pasar tangencialmente a través de unidades provistas de discos de fricción; finalmente, el efecto de falso torcido (texturizado) es fijado mediante tratamiento térmico por medio de cajas de calentamiento para fijar.

  Texturizado por aire

  20. Este procedimiento de texturizado se lleva a cabo en dos etapas: en la primera, el hilo POY se alimenta a máquinas texturizadoras, en donde con placas a altas temperaturas es estirado por diferencia de velocidades y, en la segunda etapa, en otro equipo, el hilo estirado es sometido a un flujo de aire a alta presión en sentido transversal al haz de filamentos; dicho flujo de aire produce, además de darle cohesión al mismo y/o aplicar aceite para facilitar los procesos textiles posteriores, cierta torsión en los filamentos, la cual se fija al hilo a través de un tratamiento térmico que le permite conservar cierta memoria de la torsión a la que fue sometido y le produce un grado de voluminizado tipo estambre, característica distintiva de los hilos texturizados.

  21. En el curso del procedimiento, los importadores y exportadores comparecientes no manifestaron argumentos ni proporcionaron elementos probatorios que desvirtuaran la similitud entre el proceso de producción de poliéster filamento textil texturizado de fabricación nacional y del importado originario de la República de Corea y de Taiwan.

  D. Características físicas y especificaciones técnicas

  22. Las principales propiedades físicas, químicas y especificaciones técnicas generalmente aceptadas que identifican a los hilados de poliéster filamento textil texturizado manifestadas por Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. y Fibras Químicas, S.A. de C.V. son: decitex, número de filamentos, brillo o lustre, sección transversal, denier, tenacidad, elongación, contenido de aceite, entrelazado, encogimiento, torsión y contracción de rizo.

  23. Al respecto, Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. manifestaron que en el mercado internacional las fibras de poliéster filamento textil se describen básicamente mediante el decitex o denier, la cuenta de filamentos, la sección transversal, el brillo o lustre y el grado de trenzado. Adicionalmente, en el caso de los hilos texturizados se indica además si la fibra es hilo stretch o hilo set que designan un alto y bajo nivel de contracción al termofijar el hilo, respectivamente.

  24. Asimismo, Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., argumentaron que en virtud de la enorme variedad de características finales de las telas, tales como la construcción, composición, densidad, peso, tacto, apariencia, confort, durabilidad, resistencia a la abrasión, rotura, tratamiento térmico, exposición a la luz, entre otras, y a la amplia gama de variantes en los procesos de teñido y de acabado textil, el establecimiento de valores estándar para las propiedades físicas, químicas y especificaciones técnicas de las fibras de poliéster filamento textil texturizado no obedece a normas locales o internacionales que sean generalmente aceptadas. De hecho cada productor de fibras establece el conjunto de valores de las propiedades de sus productos, las cuales están determinadas en función del uso final al que se destine la fibra.

  25. Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., manifestaron que aún cuando las fibras de poliéster filamento textil texturizado objeto de investigación fabricadas por diferentes productores pueden presentar variaciones en las características físicas y/o químicas, tales diferencias no impiden que sean comercialmente sustituibles, en virtud de que los equipos para su manufactura, las materias primas y los procesos de producción son similares, se dirigen al mismo uso final, y por tanto su nivel de precios es similar para un mismo mercado. En particular, argumentaron que el poliéster filamento textil texturizado de uso generalizado, tanto de fabricación nacional como el importado originario de la República de Corea y de Taiwan son sustitutos, puesto que los diferentes valores que presentan las propiedades físicas y químicas de dichos productos no impiden que se destinen a los mismos usos finales.

  26. Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., indicó que las propiedades específicas que identifican al poliéster filamento textil texturizado objeto de investigación, las cuales tienen relación directa con los procesos de fabricación y con las características que los consumidores desean obtener en sus productos finales son: denier, encogimiento, número de filamentos, lustre y brillo, elongación, tenacidad, entrelazado y compactado. Asimismo, manifestó que tanto el producto nacional como el importado cumplen con las propiedades señaladas, ya que ambos filamentos pueden ser procesados en los mismos equipos textiles.

  27. Por su parte, las empresas importadoras Exportex, S.A. de C.V., Politextil, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V. y Skytex México, S.A. de C.V., manifestaron que el poliéster filamento textil texturizado de uso generalizado o commodity tanto de fabricación nacional como el importado originario de los países investigados son productos similares. Asimismo, coincidieron con los productores nacionales en señalar el denier, número de filamentos, brillo o lustre, sección transversal, tenacidad, elongación, contenido de aceite, compactado, encogimiento, torsión y contracción de rizo como características físicas, químicas y técnicas que describen al poliéster filamento textil texturizado. Adicionalmente, manifestaron que el grado de blancura, la afinidad tintórea y el barrado de las telas producidas son características relevantes para la comparación de productos.

  28. Al respecto, proporcionaron un cuadro en el que comparan el hilado de poliéster filamento textil texturizado 75 denier importado originario de Taiwan con el de fabricación nacional producido por Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. y en el cual señalaron que el denier, brillo o lustre, tenacidad, sección transversal, elongación y contenido de aceite son similares. Asimismo, manifestaron que el producto importado tiene mayor número de filamentos, es menos compactado, tiene un mayor encogimiento, no presenta barrado, es menos blanco y tiene una mejor afinidad tintórea, por lo que tales diferencias le confieren ventajas y mayor calidad sobre el producto nacional.

  29. A partir de la información proporcionada por los importadores y productores nacionales la Secretaría determinó que las principales características físicas y técnicas que describen e identifican al poliéster filamento textil texturizado objeto de investigación que se señalan de forma coincidente son denier o decitex, número de filamentos, brillo o lustre, sección transversal, entrelazado (sin trenzas, entrelazado, trenzado y compactado), acabado (set, superset o stretch), tenacidad, elongación, contenido de aceite, encogimiento, contracción de rizo y torsión. En particular, los importadores comparecientes destacaron la afinidad tintórea, el grado de blancura y el barrado observado en las telas producidas como las propiedades en las que el producto importado es mejor al de fabricación nacional.

  30. Asimismo, la Secretaría observó en los formularios para importadores presentados por las empresas comparecientes que únicamente Exportex, S.A. de C.V., adquirió el producto investigado de las empresas exportadoras de Taiwan, y de Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., señalados en el cuadro comparativo, mientras que las otras empresas importadoras consumieron el producto investigado de la República de Corea o de diferentes empresas exportadoras de Taiwan, así como de otros productores nacionales.

  31. De hecho, la Secretaría observó que los comentarios de la empresa Skytex, S.A. de C.V. en relación con la comparación del poliéster filamento textil texturizado importado y el de fabricación nacional fueron que el producto importado es mejor en cuanto a elongación, encogimiento y contracción de rizo, mientras que en las otras propiedades no encontró diferencias o éstas fueron insignificantes. Por su parte, Politextil, S.A. de C.V., señaló diferencias en los valores de tenacidad, elongación, contenido de aceite y encogimiento, entre el producto importado y el de fabricación nacional, mientras que no ubicó diferencias en cuanto al denier, brillo, número de filamentos y sección transversal. Finalmente, Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V., proporcionó en la respuesta al formulario un cuadro comparativo idéntico al presentado conjuntamente, no obstante que las empresas de Taiwan indicadas en dicho cuadro no fueron sus proveedores.

  32. Derivado del análisis de la información aportada por los importadores y productores nacionales sobre las características físicas, químicas y especificaciones técnicas del poliéster filamento textil texturizado de fabricación nacional y de las importaciones originarias de la República de Corea y de Taiwan, la Secretaría determinó que aun cuando se presentan diferencias en los valores de determinadas propiedades, tales diferencias no desvirtúan la similitud del producto, ya que no existe un valor estándar para dichas propiedades asociado a un tipo específico de producto, por lo que las variaciones en las características son determinadas por diversos factores relacionados básicamente con el uso final a que se destinará la fibra y con el proceso de acabado requerido para el mismo.

  33. En la etapa final de la investigación ninguna de las partes comparecientes objetó la determinación preliminar de la Secretaría. De hecho, las empresas importadoras Exportex, S.A. de C.V., Politextil, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V. y Skytex, S.A. de C.V., de manera conjunta con la empresa comercializadora SK Global, Co. Ltd., manifestaron que la descripción del producto que la autoridad investigadora hizo desde la resolución preliminar fue correcta y que existe similitud entre el producto importado y el producto nacional de uso común o commodity.

  E. Usos

  34. El poliéster filamento textil texturizado objeto de investigación se utiliza principalmente en la industria textil para fabricar diversos tipos de telas, mismas que se destinan para elaborar prendas de vestir, del hogar, de la industria automotriz y para otros usos diversos.

  35. En particular, Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. indicaron que tanto el poliéster filamento textil texturizado importado originario de la República de Corea y de Taiwan como el producto de fabricación nacional se utilizan principalmente para la fabricación de telas de tejido de punto, entre las cuales se encuentran las circulares, tricots y raschel, o telas de tejido plano como las tafettas, sargas, rasos y angostos. Por su parte, Arteva Specialties, S. de R.L de C.V. señaló que las telas que se fabrican a partir del producto nacional y el importado son las de satín, crepe, chifón y terciopelo, entre otras.

  36. Dichas telas se emplean en la industria del vestido para fabricar blusas, playeras, ropa interior, faldas, pantalones, trajes de vestir, vestidos normales y de cocktail, camisas, forros, calcetería, lencería, elásticos, entretelas, entre otras; en la industria de artículos para el hogar se utilizan para producir principalmente tapices, cortinas, manteles, colchones y blancos; en la industria automotriz para la fabricación de tapices y telas para interiores y finalmente en otros usos diversos tales como bordados y costuras, entre otros.

  37. Por otra parte, Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., indicaron que el poliéster filamento textil texturizado se puede sustituir por los siguientes productos: fibras naturales, tales como algodón, lino, lana y seda; fibras artificiales continuas como el rayón y el acetato; fibras artificiales cortas como el acetato; fibras sintéticas continuas, entre las que se encuentran el nylon, el polipropileno y el acrílico y finalmente por fibras sintéticas cortas tales como el poliéster, nylon y acrílico.

  38. Sin embargo, las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. argumentaron que para aplicaciones generales los filamentos continuos de poliéster para uso textil enfrentan un bajo nivel de sustitución por los productos de las fibras naturales o sintéticas, en virtud de que en los mercados que compiten el poliéster filamento textil tiene un menor precio. De hecho, los productos sustitutos tales como algodón, nylon, acetato, entre otros, normalmente se destinan a diferentes segmentos de mercado, diferenciados especialmente por el precio.

  39. En razón de lo anterior, Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., señalaron que el consumo de poliéster filamento textil muestra que la demanda de dicho producto se incrementa debido a que sustituye a otras fibras para usos textiles. A fin de sustentar lo anterior, con base en indicadores de la publicación especializada World Synthetic Fibers Supply / Demand Report (PCI), señalaron que en 1998 la demanda mundial de poliéster textil filamento representó el 17.7 por ciento de la demanda total de las fibras textiles y se estima que en el periodo de 1999 a 2001 se incrementará a una tasa anual de 5 a 7 por ciento, mientras que el algodón y el acrílico lo harán en 2.4 y 4.6 por ciento, respectivamente.

  40. Al respecto, las importadoras Exportex, S.A. de C.V., Politextil, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V. y Skytex México, S.A. de C.V. indicaron que de acuerdo con la publicación especializada Tecnon Consulting, en su boletín mensual 187 del 9 de marzo de 2000, por lo menos las hilaturas de algodón y las de nylon pueden sustituir a las de poliéster, al menos parcialmente.

  41. Las exportadoras Tuntex District Corporation, Zig Sheng Industrial Co., Ltd. y Hong Yi Fiber Industry Co., Ltd. indicaron que el producto objeto de la investigación puede ser sustituido por hilos y fibras naturales, sin embargo, en virtud de que el suministro de tales productos es limitado los usuarios industriales normalmente tienen su maquinaria reguladas ajustada para procesar PTY. Por su parte, la exportadora Lea Lea Enterprise Co., Ltd. manifestó que el producto objeto de la investigación no tiene sustitutos.

  42. Por su parte, Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., manifestó que en la industria textil las prendas de vestir y artículos del hogar pueden ser producidos con poliéster filamento textil texturizado o con poliéster fibra corta, acetato, algodón y acrílico, entre otras fibras. Sin embargo, las características de acabado final que proporciona el producto investigado en ciertos tipos de prendas de vestir como los vestidos para cocktail, ropa para dama y artículos del hogar, así como las ventajas de precio y durabilidad en relación con el acetato, algodón y acrílico, le permiten por una parte, tener usos específicos poco sustituibles y por otra incrementar su demanda; no obstante, señaló que el principal producto sustituto que más compite con el poliéster filamento texturizado es el poliéster fibra corta.

  F. Normas

  43. Fibras Químicas, S.A. de C.V., y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., manifestaron en su solicitud de inicio de investigación que actualmente las Normas Oficiales Mexicanas para el poliéster filamento textil texturizado se encuentran en proceso de revisión. En relación con las normas internacionales aceptadas para dicho producto, éstas se relacionan con los métodos para determinar sus características textiles.

  44. Al respecto, el productor nacional no solicitante, Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. indicó que el poliéster filamento textil texturizado, por ser un producto que no representa riesgos para la seguridad nacional ni al consumidor final, no está considerado dentro de la lista de Normas Oficiales Mexicanas que la Secretaría de Economía establece como tales a través de la Dirección General de Normas.

  45. No obstante, dicho productor nacional indicó que existen normas de referencia para determinar diversas propiedades que se aplican al poliéster filamento texturizado, mismas que se encuentran consideradas en el listado de Normas Mexicanas del Instituto Nacional de Normalización Textil (INNTEX), como son las siguientes: determinación de propiedades tensibles, determinación de denier por filamento y denier total, determinación de la intensidad de la reflexión del blanqueador óptico, determinación de porcentaje de encogimiento, determinación de humedad en fibra y determinación de porcentaje de apresto en fibra, cuyas referencias normativas son ASTM D 2101-91, ASTM D 1059-87, ASTM E 275-83, ASTM D 2102-90, ASTM D 2654-89a y ASTM D 2257-89, respectivamente.

  Inicio de la investigación

  46. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el 22 de diciembre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, originarias de la República de Corea y de Taiwan, independientemente del lugar de procedencia, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido de julio de 1998 a marzo de 1999.

  Convocatoria y notificaciones

  47. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 164 de su Reglamento.

  48. Asimismo, con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 142 de su Reglamento, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a las solicitantes, al gobierno de la República de Corea en México y a la representación de Taipei en México y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentarán la información requerida y formularán su defensa.

  Empresas comparecientes

  49. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 6 y 7 de esta Resolución, comparecieron en tiempo y debidamente acreditadas las empresas importadoras cuyo nombre, razones sociales y domicilios se describen a continuación:

  Importadores

  A. Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V., Polytextil, S.A. de C.V., Exportex, S.A. de C.V. y Skytex, S.A. de C.V., con domicilio en Oradores número 19, Satélite, Naucalpan, Edo. de México, código postal 53100.

  B. Cámara Nacional de la Industria Textil con domicilio en Plinio número 220, col. Polanco, código postal 11510, México, D.F.

  C. Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala con domicilio en 11 Sur, número 2104, colonia Centro, código postal 72000, Puebla, Pue.

  Exportadores

  República de Corea

  SK Global Co., LTD de la República de Corea con domicilio en Oradores 19, Satélite, Estado de México, código postal 53100.

  Taiwan

  A. Zig-Sheng Industrial Co., LTD, Tuntex District Corporation, Lealea Enterprise Co. LTD, Hong Yi Fiber Industrial Co. con domicilio en Galileo No. 55 1er. piso Col. Polanco, código postal 11560, México, D.F.

  B. Solelytex Industrial Corporation, con domicilio en 4FNO 162 Sung Chiang RN., Taipei, Taiwan.

  C. Prevailingtex Trading Co., LTD., con domicilio en 10F-1 No. 410 Manking West Road Taipei, Taiwan.

  Réplica de la solicitante

  50. En ejercicio del derecho de réplica contenido en el artículo 164 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, las empresas Fibras Químicas S.A. de C.V. Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., mediante los escritos de fecha 7 de abril comparecieron ante esta Secretaría, para presentar sus argumentos y réplicas, respecto de la información, argumentos y pruebas presentados a esta autoridad investigadora por las demás partes interesadas.

  Resolución Preliminar

  51. Como resultado del análisis de la información, argumentos y pruebas presentadas en la etapa preliminar del procedimiento de mérito, la Secretaría publicó la resolución preliminar en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2000 en la que se impusieron cuotas compensatorias provisionales de 13.49 por ciento a las importaciones originarias de la República de Corea y 18.71 por ciento a las originarias de Taiwan.

  Convocatoria y notificaciones

  52. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convoco al productor nacional, importadores, exportadores y cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado de la investigación, para que compareciera a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  53. Asimismo, con fundamento en los artículos 57 de la Ley de Comercio Exterior y 142 de su Reglamento, la autoridad instructora procedió a notificar al gobierno de la República de Corea en México, la representación comercial de Taipei en México, empresa solicitante, importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, la resolución preliminar de la investigación antidumping concediéndoles un plazo que venció el 15 de noviembre de 2000, para que presentaran las argumentaciones y pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

  Prórrogas

  54. En respuesta a las solicitudes de las empresas importadoras y exportadoras, la Secretaría concedió prórrogas para la presentación de argumentos y pruebas complementarias, que vencieron el 15 de diciembre de 2000.

  Reunión técnica de información

  55. Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la solicitante, importadoras y exportadoras solicitaron la realización de una reunión técnica de información, con el objeto de conocer la metodología utilizada por la Secretaría en la resolución preliminar para determinar los márgenes de discriminación de precios y la amenaza de daño, así como la relación causal.

  56. El 23 de octubre de 2000, se celebraron las reuniones técnicas solicitadas, de esta sesión, la Secretaría levantó un reporte, mismo que obra en el expediente administrativo del caso, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Argumentos y medios de prueba

  Importadores

  Exportex, S.A. de C.V., Polytextil, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V. y Skytex, S.A. de C.V.

  57. Mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2000, argumentaron lo siguiente:

  A. La actual producción nacional de poliéster filamento textil texturizado es insuficiente para satisfacer los requerimientos de la industria textil y del vestido.

  B. Fibras Químicas, S.A. de C.V., y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., incumplen con sus clientes al no entregar los pedidos en los tiempos pactados.

  C. La República de Corea prácticamente no incremento su capacidad instalada para producir poliéster filamento textil texturizado en los años de 1997, 1998 y 1999, por lo tanto, este indicador no puede invocarse como la causa de la amenaza de daño a la producción nacional.

  D. Las importaciones de Corea del Sur y de Taiwan no son la causa de la amenaza de daño.

  E. La similitud entre el producto importado y el nacional se da en el producto de uso común o commodity, pero no en las especialidades que no se fabrican en México.

  F. Las importaciones de poliéster filamento textil texturizado,originarias de la República de Corea y de Taiwan no se venden a precios inferiores al precio del producto nacional.

  G. Con fecha 1 de enero de 2001 entró en vigor el artículo 303 del TLCAN, el cual determina que a partir de esa fecha no se deben hacer extensivas a terceros países las preferencias arancelarias establecidas por México, Estados Unidos de América y Canadá, lo cual implica que ya no es posible importar en forma temporal el hilo poliéster texturizado originario de Corea del Sur y de Taiwan sin pagar el 18%.

  58. Para acreditar lo anterior presentó:

  A. Copia parcial de la Memoria Estadística de la Cámara Nacional de la Industria Textil, correspondiente al año de 1999.

  B. Copia de un documento denominado Sector Textil , estudio elaborado para el Gobierno de México por Boston Consulting Group y Bufete Industrial, México, 1988.

  C. Copia parcial del documento Global Economic Prospects and the Deloping Contruies , publicado por The World Bank, para el año 2000, con traducción al español.

  D. Copia parcial del documento Managing the Recent Commodity Price Cycle , publicado en Global Economic Prospects , del año 2000, con traducción al español.

  E. Copia de una relación de precios de diversos productos para los años 1965 a 1999, de la publicación Global Economic Prospects , del año 2000, con traducción al español.

  F. Copia del artículo denominado Poliéster in the Next Milenium publicado en Textile Outlook International , de julio de 1999, con traducción al español.

  G. Copia parcial del artículo Algodón: Estadísticas Mundiales , publicado en el Boletín Comité Consultivo International del Algodón , de octubre de 1999.

  H. Copia parcial del semanario JTN Weekly , Vol. 26 Nos. 24, 33 y 43 de junio, agosto y octubre de 2000, con traducción.

  I. Copia parcial del artículo Polyester & Intermediaties de la publicación especializada Tecnon Consulting World Network , de 17 de noviembre de 1999, con traducción al español.

  J. Copia del documento denominado Grouth of Output , publicado en World Development Indicators 2000 , con traducción al español.

  K. Copia parcial del Anuario Estadístico de la Industria Química para el año 2000, elaborado por la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.

  L. Relación de las importaciones definitivas de filamentos sintéticos o artificiales a México de 1997 a julio de 2000, cuya fuente son cifras del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.

  M. Copia de diversas facturas de Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., de junio de 1999 a julio de 2000.

  N. Copia parcial de la Encuesta Industrial Mensual del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, para los años de 1997, 1998 y 1999.

  Ñ. Copia simple del artículo 303 del texto oficial del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

  O. Copia simple del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000.

  Exportadores

  Taiwan

  Zig-Sheng Industrial Co., LTD; Lealea Enterprise Co., LTD; Hong Yi Fiber Ind. Co. LTD y Tuntex District Corp.

  59. Mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2000 argumentaron lo siguiente:

  A. Los precios de venta de poliéster filamento textil texturizado, originario de Taiwan han sido mayores a los precios de venta del mismo producto de los productores nacionales.

  B. Las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República de Corea y de Taiwan se incrementaron en menor proporción a las de otros países, durante el periodo investigado.

  C. La capacidad instalada de la industria mexicana para producir poliéster filamento textil texturizado se ha incrementado desde 1996.

  D. Durante el periodo comprendido del 1 de julio de 1997 al 31 de marzo de 1998 no se realizaron exportaciones de poliéster filamento textil texturizado a México.

  Solelytex Industrial Corporation

  60. Mediante escrito de fecha 10 de enero de 2001 argumento lo siguiente:

  A. No se realizaron exportaciones de poliéster filamento textil texturizado a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo investigado.

  61. Para acreditar lo anterior presentó:

  A. Instrumento que contiene la constitución de Solelytex Industrial Corporation de fecha 7 de octubre de 1992, con traducción.

  B. Registro de los cambios en la inscripción de la compañía de fecha 16 de octubre de 2000, con traducción.

  C. Instrumento expedido por Solelytex Industrial Corporation que confiere las facultades otorgadas a sus representantes de fecha 23 de noviembre de 2000.

  D. Carta de fecha 23 de noviembre de 2000, suscrita por el presidente de Solelytex Industrial Corp., dirigida al titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.

  Prevailingtex Trading Co., LTD.

  62. Mediante escrito de fecha 10 de enero de 2001 argumentó lo siguiente:

  A. No se realizaron exportaciones de poliéster filamento textil texturizado a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo investigado.

  63. Para acreditar lo anterior presentó:

  A. Instrumento expedido por Prevailingtex Trading Co. LTD. que confiere las facultades otorgadas a sus representantes de fecha 23 de noviembre de 2000.

  B. Instrumento que contiene los estatutos de la asociación de fecha 15 de mayo de 1995.

  C. Carta de fecha 23 de noviembre suscrita por el presidente de Prevailingtex Trading Co., LTD., dirigida al titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.

  Solicitante

  Fibras Químicas S.A. de C.V.

  64. Mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2000, argumentó lo siguiente:

  A. La Secretaría debe rehacer los cálculos y estimaciones sobre el margen de dumping considerando información sobre ajustes al valor normal y al precio de exportación.

  B. El volumen de importaciones definitivas de poliéster filamento textil texturizado ha registrado una disminución en el año 2000, en comparación con el año anterior, y las importaciones temporales han registrado un incremento en el mismo periodo, lo que puede implicar una elusión al pago de la cuota compensatoria.

  65. Para acreditar lo anterior presentó:

  A. Documento elaborado por la propia empresa que contiene el cálculo de rendimiento de las inversiones proyectadas como utilidad razonable, con base en el método Return Investment.

  B. Relación de importaciones definitivas y temporales de poliéster filamento textil texturizado de 1997 a 2000, elaborado por la propia empresa con fuente en el Sistema de Información Comercial de México.

  C. Copia del oficio No. 326-SAT-Vll-1541 de fecha 25 de septiembre de 2000, emitido por la Oficina de Auditoría Fiscal Internacional de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dirigído al Administrador General de Aduanas.

  D. Copia del oficio No. 326-SAT-ll-l-131091 de fecha 9 de noviembre de 2000, emitido por la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, dirigido a los Administradores de Aduanas del País.

  Productor Nacional no Solicitante

  Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V.

  66. Mediante escrito de fecha 21 de noviembre presentó:

  A. Comparación de los estados de resultados (costos, ventas y utilidades) de poliéster filamento textil texturizado, elaborada con base en información de Celanese Mexicana, S.A. de C.V., y de Arteva Specialties S. de R.L. de C.V., para los periodos de julio de 1996 a marzo de 1997, de julio de 1997 a marzo de 1998, de julio de 1998 a marzo de 1999, de julio de 1999 a marzo de 2000.

  B. Comparación de los costos de manufactura de poliéster filamento textil texturizado para los periodos de julio de 1996 a marzo de 1997, de julio de 1997 a marzo de 1998, de julio de 1998 a marzo de 1999, de julio de 1999 a marzo de 2000.

  C. Gráficas del análisis de razones financieras para Celanese Mexicana, S.A. de C.V. y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., para los periodos de julio de 1996 a marzo de 1997, de julio de 1997 a marzo de 1998, de julio de 1998 a marzo de 1999, de julio de 1999 a marzo de 2000.

  D. Metodología para el cálculo de la información contable, elaborado por la propia empresa.

  E. Análisis del comportamiento de las importaciones de poliéster filamento textil texturizado de 1998 a 2000, elaborado por Arteva Specialties S. de R.L. de C.V., con fuente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  Requerimientos de información

  Fibras Químicas, S.A. de C.V.

  67. En respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría mediante oficio de 16 de febrero de 2001, presentó información sobre el cálculo de costos de flete y anexo copia de una factura de fecha 31 de julio de 1998.

  Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V.

  68. En respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría mediante oficio de fecha 16 de febrero de 2001, presentó copia de los Estados Financieros de fecha 31 de diciembre de 1998 y 1999 y copia de un documento denominado World Supply & Demand Report 1999 , PCI Xylenes & Polyesters Ltd, con traducción.

  Audiencia Pública

  69. El 12 de marzo de 2001 se llevó a cabo la audiencia pública prevista en los artículos 81 de la Ley de Comercio Exterior y 165, 166, 168, 169 y 170 de su Reglamento en la que comparecieron los representantes de las empresas Exportex, S.A. de C.V., Skytex, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V., Politextil, S.A. de C.V., Solelytex Industrial Corporation, Prevailingtex Trading Co., LTD., Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. en donde tuvieron la oportunidad de manifestar, refutar e interrogar oralmente a sus contrapartes.

  Alegatos

  70. De conformidad con los artículos 82 tercer párrafo de la Ley de Comercio Exterior y 172 de su Reglamento, la Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos procediendo a fijar un plazo de que venció el 23 de marzo de 2001, a efecto de que las partes interesadas manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo de los incidentes acaecidos en el curso del procedimiento. De manera oportuna las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V., Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., Exportex, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V., Politextil, S.A. de C.V., Skytex México, S.A. de C.V., Zig-Sheng Industrial Co., LTD, Tuntex District Co., Lealea Enterprise Co., LTD, Hong Yi Fiber Industrial Co., LTD., SK Global Co., LTD, Prevailingtex Trading Co., LTD. Solelytex Industrial Corporation, presentaron sus alegatos ante la Secretaría, mismos que fueron considerados por la autoridad investigadora.

Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

  71. Declarada la conclusión de la investigación de mérito, con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior y 83 fracción l de su Reglamento, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, el 11 de mayo de 2001.

CONSIDERANDO

  Competencia

  72. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción Vll y 59 de la Ley de Comercio Exterior; y 1o., 2o., 4o. y 14 fracciones l y V del Reglamento Interior de la misma Dependencia.

  Derecho de defensa y debido proceso

  73. Conforme a la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar excepciones, defensas y alegatos en favor de su causa, los que fueron valorados en sujeción a las formalidades legales del procedimiento administrativo.

  Legitimación

  74. De acuerdo con lo manifestado por la Solicitante Fibras Químicas, S.A. de C.V., su participación en la producción nacional de poliéster filamento textil texturizado en el periodo investigado fue superior al 25 por ciento de la producción nacional y además contó con el apoyo del productor nacional Arteva Specialties, S de R. L. de C.V., por lo que en forma conjunta se acreditó el 74 por ciento de dicha producción nacional, lo cual actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la Ley de Comercio Exterior, 60 y 75 de su Reglamento, 5.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo Vl del Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  Legislación aplicable

  75. Son aplicables al presente procedimiento de investigación antidumping la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  76. La información de las empresas exportadoras de Taiwan Zig-Sheng Industrial Co. LTD, Tuntex District Corporation, LeaLea Enterprise Co., LTD, Hong Yi Fiber Industrial Co., LTD., presentada en tiempo no se valoró por no contar con la debida traducción al español, con fundamento en el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.

  77. La presunción establecida en la resolución preliminar en el sentido de que una empresa coreana pudo haber triángulado producto investigado vía los Estados Unidos de América, no fue desvirtuada en la etapa final de la investigación, en consecuencia, dichas importaciones forman parte del análisis de amenaza de daño a la producción nacional.

  78. De conformidad con el artículo 9.1 del Acuerdo relativo a la Apliación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría consideró procedente realizar un análisis sobre la imposición de un derecho inferior al margen, si ese derecho basta para eliminar el daño a la rama de producción nacional.

  79. No obstante que la prueba ofrecida por los importadores Exportex, S.A. de C.V., Politextil, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V., y Skytex México,S.A. de C.V., consistente en el Decreto que establece diversos programas de promoción sectorial de 31 de diciembre de 2000, tiene el carácter de superveniente no serán valoradas toda vez que las importaciones temporales no forman parte de la investigación, conforme al artículo sexto transitorio de la Ley aduanera.

Análisis de discriminación de precios

  80. En la etapa final de la investigación, la Secretaría recibió argumentos, pruebas complementarias y respuesta al requerimiento de información adicional descritos en los párrafos 57 al 68 de la presente Resolución por parte de la empresa Fibras Químicas, S.A. de C.V.

  81. Para esta etapa de la investigación la empresa exportadora de la República de Corea SK Global Co., LTD, no aportó los elementos que permitieran calcular un margen de discriminación de precios con su propia información, por lo que, de conformidad con los artículos 6.8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y 54 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría calculó el margen de discriminación de precios aplicable a esta empresa conforme a los hechos de los que tuvo conocimiento; tales hechos refieren al margen de discriminación de precios obtenido a partir de la información proporcionada por la solicitante y que se describe en los párrafos 95 al 99 de esta Resolución.

  82. Adicionalmente, las empresas exportadoras de Taiwan Tuntex, District Corp., Lea Lea Enterprise, Co., Ltd, Zig-sheng Industrial Co., Ltd, y Hong Yi Fiber Ind. Co., Ltd, presentaron nuevamente la información a que hace referencia el párrafo 79 de la resolución preliminar, sin embargo, dicha información contiene las deficiencias que se describen en el párrafo 76 de la presente Resolución, por lo que de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría obtuvo el margen de discriminación de precios aplicable a dichas empresas con base en la mejor información disponible, la cual se refiere a la información proporcionada por la solicitante y que se describe en los párrafos 100 al 106 de esta Resolución.

  83. La empresa solicitante Fibras Químicas, S.A. de C.V. manifestó que el producto objeto de investigación, es el filamento poliéster textil texturizado de 70 y 150 denier, con un rango de entre menos 30 denier a más 30 denier, en virtud de que en este rango los procesos de producción son similares, los productos son sustituibles entre sí y tienen precios muy semejantes. Debido a que en esta etapa de la investigación no se recibió información que desvirtuara el dicho de la solicitante, la Secretaría aceptó la propuesta presentada.

  Respuesta a requerimiento formulado a Fibras Químicas S.A. de C.V., en la audiencia pública cuya respuesta presentó en los alegatos relativos al análisis de discriminación de precios en la etapa final de la investigación.

  84. Presentó alegatos aplicables tanto a la República de Corea como a Taiwan, referentes al cálculo del valor normal, del precio de exportación y del margen de discriminación de precios.

  85. La Secretaría no consideró los costos adicionales de empaque en la reconstrucción del valor normal. La Secretaría desestimó incluir dichos costos en virtud de que la empresa no presentó las pruebas documentales que lo sustentaran.

  86. La Secretaría no consideró en el valor reconstruido el costo por ventas de exportación . La Secretaría consideró inadmisible la propuesta toda vez que el valor normal es un símil del precio de venta en el mercado interno y no tiene relación con los costos asociados a las ventas de exportación a México.

  87. El valor reconstruido debe ser ponderado, utilizando como referencia el volumen exportado a los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría consideró inadmisible la propuesta de Fibras Químicas, S.A. de C.V. toda vez que el ponderador solicitado debe aplicarse al precio de exportación según lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  88. Se deben eliminar las especialidades del cálculo del precio de exportación por tratarse de mercancías que no se ajustan a las características del producto investigado. La Secretaría consideró procedente la propuesta de la solicitante y excluyó las especialidades de la base de datos del precio de exportación, de acuerdo con lo descrito en el párrafo 142 de la resolución preliminar.

  89. Se debe calcular un margen de discriminación de precios para cada operación de exportación a México. La Secretaría consideró inviable la propuesta de la solicitante porque cuando se utiliza el valor reconstruido como alternativa de cálculo del valor normal no es posible establecer comparaciones transacción por transacción, ya que el valor reconstruido no se calcula por operación.

  90. Para el caso específico de la República de Corea, Fibras Químicas, S.A. de C.V., en la reconstrucción del valor normal la Secretaría no consideró los costos del flete de una de las materias primas.

  91. La Secretaría requirió a la empresa solicitante la información soporte de las cifras reportadas para ese concepto. En su respuesta al requerimiento, Fibras Químicas S.A. de C.V. no presentó la información correspondiente, por lo que la Secretaría desestimó considerar este costo como un componente del valor reconstruido.

  92. Esta en desacuerdo respecto a la tasa de rentabilidad utilizada por la Secretaría para el cálculo de la utilidad en el valor reconstruido determinado tanto para la República de Corea como para Taiwan. Por ello, propuso que la utilidad se calculara con base en el rendimiento sobre costos más gastos que obtendría una inversión en esta industria en un horizonte de negocios de 10 años.

  93. Los costos de la materia prima utilizada en la elaboración del producto investigado y sus precios se comportan de una manera cíclica. Sin embargo, la solicitante no reportó las cifras empleadas para los cálculos presentados ni las fuentes de información soporte.

  94. Por lo anterior, la Secretaría no consideró la metodología propuesta por la solicitante y calculó la utilidad de acuerdo con la tasa de rentabilidad específica a cada país, que sirvió de base para la determinación de la utilidad en la etapa preliminar, aplicada sobre los costos más gastos incurridos en la producción de la mercancía investigada.

  República de Corea

  Valor normal

  95. De acuerdo con lo descrito en el párrafo 76 de esta Resolución, la Secretaría no contó con información específica de las empresas exportadoras, por lo que de conformidad con los artículos 6.8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y 54 de la Ley de Comercio Exterior, calculó el valor normal sobre los hechos de los que tuvo conocimiento, descritos en los párrafos 48 al 65 de la resolución de inicio, incluyendo las consideraciones de los párrafos 92 al 94 de esta Resolución.

  Precio de exportación

  96. De acuerdo con lo que se describe en el párrafo 76 de la presente Resolución, la Secretaría no contó con información puntual de las empresas exportadoras, por lo que de conformidad con los artículos 6.8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y 54 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría calculó el precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos sobre los hechos de los que tuvo conocimiento.

  97. La Secretaría consideró como tales hechos los documentos privados de importación a que hace referencia el párrafo 43 de la resolución de inicio y los reportados por algunas empresas importadoras en sus respuestas a los requerimientos de información adicional que remitidos por la Secretaría, incluyendo las consideraciones del párrafo 88 de esta Resolución.

  98. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, para cada tipo de producto la Secretaría calculó el precio de exportación según el precio promedio ponderado observado en el periodo investigado. La ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las ventas de exportación a los Estados Unidos Mexicanos en el volumen total consignado en los documentos privados de importación a que se refiere el párrafo anterior.

  Margen de discriminación de precios

  99. Conforme a lo previsto en los artículos 2.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo Vl del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 30 de la Ley de Comercio Exterior y 38 de su Reglamento y de acuerdo con la información, argumentos y metodologías descritas, la Secretaría determinó que las importaciones de poliéster filamento textil texturizado clasificadas en la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa del Impuesto General de Importación provenientes tanto de la empresa coreana SK Global Co., LTD como de las demás empresas exportadoras que no comparecieron en esta investigación se realizaron con un margen de discriminación de precios de 31.61 por ciento.

  Taiwan

  Valor normal

  100. En virtud de lo descrito en el párrafo 76 de esta Resolución, la Secretaría no contó con información puntual de las empresas exportadoras, por lo que de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría determinó el cálculo del valor normal sobre los hechos de los que tuvo conocimiento, descritos en los párrafos 74 al 88 de la Resolución de inicio.

  101. En el cálculo del valor reconstruido aplicable a los productos investigados, las solicitantes utilizaron los costos y gastos referidos en los párrafos 75 a 79 de la resolución de inicio y le sumaron un margen de utilidad conforme a lo descrito en los párrafos 92 al 94 de esta Resolución.

  102. La Secretaría calculó un valor normal promedio de los valores reconstruidos mensuales para cada uno de los tipos de producto a que se refiere el párrafo 83 de esta Resolución.

  Precio de exportación

  103. De acuerdo con lo que se describe en el párrafo 76 de esta Resolución, la Secretaría no contó con información específica de las empresas exportadoras, por lo que de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría determinó calcular el precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos sobre los hechos de los que tuvo conocimiento.

  104. La Secretaría consideró como tales hechos los documentos privados de importación a que hace referencia el párrafo 69 de la resolución de inicio y los reportados por algunas empresas importadoras en sus respuestas a los requerimientos de información adicional que les remitió la Secretaría, incluyendo las consideraciones del párrafo 88 de esta Resolución.

  105. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, para cada tipo de producto la Secretaría calculó el precio de exportación según el precio promedio ponderado observado en el periodo investigado. La ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las ventas de exportación a los Estados Unidos Mexicanos en el volumen total consignado en los documentos privados de importación a que se refiere el párrafo anterior.

  Margen de discriminación de precios

  106. Conforme a lo previsto en los artículos 30 de la Ley de Comercio Exterior y 38 de su Reglamento y de acuerdo con la información, argumentos y metodologías descritas, la Secretaría determinó que las importaciones de poliéster filamento textil texturizado clasificadas en la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa del Impuesto General de Importación provenientes tanto de las empresas taiwanesas Tuntex, District Corp, Lea Lea Enterprise, Co., Ltd, Zig-sheng Industrial Co., Ltd y Hong Yi Fiber Ind. Co., Ltd como de las demás empresas exportadoras que no comparecieron en la presente investigación se realizaron con un margen de discriminación de precios de 11.69 por ciento.

Análisis de amenaza de daño y causalidad

  Similitud del producto

  107. En la etapa final de la investigación ninguna de las partes comparecientes presentó argumentos o pruebas adicionales sobre las características físicas, químicas y especificaciones técnicas de las denominadas especialidades de poliéster filamento textil texturizado, ni objetó lo descrito en relación con las mismas en la resolución preliminar. De hecho, las empresas importadoras señalaron que pueden considerarse como especialidades las que se describen en los puntos 27 y 28 de la resolución preliminar y reiteraron la no similitud en el caso de éstos productos. En tal virtud, la Secretaría ratificó lo descrito en los puntos 26 al 32 de la resolución preliminar, respecto a que la definición y alcance del poliéster filamento textil texturizado objeto de investigación comprende únicamente producto de uso generalizado o commodity, por lo que las especialidades de dicha fibra están específicamente excluidas de la cobertura del presente procedimiento.

  108. Con base en el análisis establecido en los puntos 5 al 45 de esta Resolución sobre la descripción, régimen arancelario, proceso productivo, características físicas, especificaciones técnicas, usos e insumos del poliéster filamento textil texturizado de uso generalizado o commodity de fabricación nacional y el importado originario de la República de Corea y de Taiwan, la Secretaría concluyó que ambos productos presentan características físicas, composición química y especificaciones técnicas similares que les permiten cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, por lo que son mercancías similares conforme a lo dispuesto en los artículos 37 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 2.6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  ANALISIS DEL MERCADO INTERNACIONAL

  109. Las empresas solicitantes manifestaron que los consultores más importantes de la industria del poliéster filamento textil, entre los que se encuentran World Synthetic Fibers Supply / Demand Report (PCI) y Polyester and Intermediates (Tecnon), no proporcionan la información desagregada de los indicadores económicos del mercado internacional de poliéster filamento textil para las líneas de productos que integran la industria: rígido, texturizado y POY, debido a que el proceso de manufactura desde la polimerización hasta el hilado de las fibras es el mismo y la principal diferencia entre los productos mencionados se genera en su proceso de acabado, el cual es intercambiable con relativa facilidad desde el punto de vista de la manufactura y está sujeto a la variabilidad de las tendencias de la moda en las aplicaciones finales.

  110. En virtud de lo anterior, para efectos del análisis del mercado internacional de poliéster filamento textil texturizado, las empresas solicitantes aportaron información sobre producción, demanda y capacidad instalada, entre otros indicadores, correspondiente a poliéster filamento textil, la gama más restringida de productos que incluyen al producto similar, obtenida de la publicación especializada World Synthetic Fibers Supply / Demand Report 1998-PCI Fibres & Raw Materials April 1999 . Adicionalmente, con el fin de describir las principales características del mercado internacional, la empresa Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. proporcionó información obtenida de la publicación World Supply / Demand Report 1999-PCI Fibres & Raw Materials August 1999 .

  111. Los exportadores e importadores no manifestaron argumentos ni proporcionaron pruebas que desvirtuaran la información proporcionada por las empresas productoras nacionales sobre los indicadores económicos del mercado internacional del producto objeto de la investigación. De hecho, los importadores utilizaron información estadística correspondiente al poliéster filamento textil publicada en las revistas World Synthetic Fibers Supply / Demand Report (PCI) y Polyester and Intermediates (Tecnon), para describir las características principales del mercado internacional del poliéster filamento textil texturizado.

  112. A partir de la información que presentaron las empresas comparecientes, la Secretaría analizó el comportamiento reciente y las perspectivas del mercado internacional del producto objeto de investigación. A continuación se describen los aspectos principales de dicho análisis.

  Comportamiento reciente

  113. En el periodo de 1995-1998, la demanda mundial de poliéster filamento textil mostró una tasa media de crecimiento anual (TMCA) de 10 por ciento. En cuanto a países, la República Popular China fue la más dinámica al registrar una TMCA de 22 por ciento para el periodo referido, lo que le permitió incrementar su participación en la demanda mundial de 18 por ciento en 1995 a 25 por ciento en 1998, por su parte de la República de Corea y de Taiwan registraron en conjunto una TMCA negativa, lo que se reflejó en una disminución de su participación en la demanda total de 7 puntos porcentuales de 1995 a 1998, al pasar de 31 a 23 por ciento.

  114. La producción mundial de poliéster filamento textil registró en el periodo de 1995 a 1998 una TMCA de 10 por ciento. Dicho comportamiento se sustentó principalmente en el dinamismo de la producción de la República de Corea, de Taiwan, China y los Estados que integran la región denominada Africa Medio Este, países que en el periodo referido registraron una TMCA de 12, 13, 15 y 10 por ciento, respectivamente. Cabe destacar que en el periodo indicado, Europa, América y Japón registraron una TMCA negativa.

  115. El comportamiento de la producción de poliéster filamento textil se reflejó en la mayor participación de los países señalados en la producción mundial de dicho producto, de tal forma que en 1998, Taiwan, China y la República de Corea concentraron el 22, 17 y 16 por ciento de la producción total, respectivamente; asimismo, América representó el 9 por ciento, Europa el 6 por ciento y Japón el 4 por ciento.

  116. A partir de lo descrito sobre el comportamiento de la producción y de la demanda de poliéster filamento textil de la República de Corea y de Taiwan, se observó que su producción registró un incremento mayor que su demanda doméstica; en virtud de lo anterior, dichos países han sido tradicionalmente exportadores del producto mencionado y han destinado sus excedentes a los países del sudeste asiático y especialmente a la República Popular China, debido a su cercanía. Asimismo, de acuerdo con estimaciones de PCI, se considera que la República de Corea y de Taiwan, junto con el bloque de países del Sudeste Asiático, serán regiones con capacidad exportadora neta, definida como una capacidad instalada de producción mayor que la demanda del mercado interno.

  117. Por otra parte, la capacidad instalada mundial para la producción de poliéster filamento textil mostró una tendencia creciente en el lapso de 1995 a 1998, misma que se reflejó en una TMCA de 12 por ciento en el periodo indicado. El dinamismo se explicó principalmente debido al comportamiento observado en la República Popular China, la República de Corea, Taiwan y los países que conforman la región de Africa Medio Este, los cuales mostraron una TMCA de 19, 14, 13 y 10 por ciento, respectivamente. Asimismo, en el periodo indicado la capacidad instalada de América registró un incremento de 4 por ciento, mientras que Europa y Japón registraron disminuciones.

  118. El comportamiento de la capacidad instalada para la producción de poliéster filamento textil, se reflejó en la participación de los países señalados en la capacidad instalada mundial de dicho producto, puesto que en 1998, Taiwan, la República Popular China y la República de Corea concentraron el 20, 17 y 15 por ciento, respectivamente; por su parte, América representó el 11 por ciento, Europa el 7 por ciento y Japón el 4 por ciento.

  119. Asimismo, el desequilibrio en el balance capacidad/demanda y producción/demanda en la República de Corea y de Taiwan agudizaron la sobreoferta del mercado internacional de poliéster filamento textil, lo cual se reflejó en la disminución de los precios. De hecho, en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior el precio promedio mensual del poliéster filamento textil texturizado 150 denier reportado por publicaciones especializadas disminuyó 44 por ciento en el caso de Taiwan y de 39 por ciento en el caso de la República de Corea.

  120. Las empresas importadoras Exportex, S.A. de C.V., Politextil, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V. y Skytex México, S.A. de C.V. y la comercializadora SK Global Co. Ltd. proporcionaron información referente al comportamiento cíclico del precio de los bienes commodities, en donde se destacan los siguientes aspectos:

a) Los precios de los commodities parecen exhibir largos ciclos generados por mejoras tecnológicas y periodos cortos de auges y depresiones, las cuales han ocurrido cada 10 años aproximadamente, durante las últimas 5 décadas. El auge más reciente fue de 1994 a 1997, seguido de una depresión de 1997 hasta principios de 1999.

b) La crisis de Asia contribuyó a la caída de los precios de los commodities. El descenso en los ingresos provocada por las devaluaciones de las monedas en circulación redujo significativamente la demanda y tuvo un importante impacto en los precios de los commodities, en donde el Este de Asia participaba como uno de los consumidores más grandes en el mundo.

c) Las economías del Este de Asia habían representado una participación significativa del incremento en el consumo mundial de algunos commodities en los años recientes. Las inversiones en producción, que generalmente toman algunos años para salir adelante, están típicamente basados en la demanda externa. Sin embargo, la demanda se redujo substancialmente por debajo de los niveles que podían ser producidos por las inversiones recientes, exacerbando además la baja de precio. Sin embargo, el decremento cíclico de los precios de los commodities ya había comenzado cuando estalló la crisis.

  121. Adicionalmente, Exportex, S.A. de C.V., Politextil, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V., Skytex México, S.A. de C.V. y SK Global Co. Ltd. proporcionaron copia de la publicación Textile Outlook International / July 1999 , en donde se destaca principalmente lo siguiente:

a. En la mitad de la década de 1990 la cadena de producción de poliéster comenzó a tener problemas por sobrecapacidad. Se estima que la tasa promedio de utilización de la capacidad mundial disminuyó de 88% en 1995 a 75% en 1998, el cual es un nivel insuficiente para generar la reinversión de fondos. La utilización de la capacidad de producción de fibra corta bajó de 85% en 1994 a un 75% en 1998 y aproximadamente a 80% para el filamento textil.

b. La causa de dicho desequilibrio fue que el incremento de la capacidad coincidió con la debilidad de la demanda a consecuencia de la recesión económica. Dicha problemática repercutió en Asia después que en otras regiones pero fue agravada por la crisis financiera y desestabilidad registrada en 1997.

c. La crisis financiera de la región tuvo el efecto inmediato de reducir ingresos y contraer la demanda, lo que generó que los productores redujeran substancialmente la utilización de la capacidad a un nivel por debajo del 70 por ciento.

d. En virtud del exceso de oferta y la debilidad de las monedas de la región asiática, se incentivó el incremento de las exportaciones a otras regiones. Lo anterior, tuvo como resultado una mayor presión sobre los precios y los márgenes de ganancia en toda la cadena de poliéster, cuyos efectos se transmitieron a la industria mundial debido a la importancia de la región en la capacidad mundial y la mayor concurrencia de las exportaciones asiáticas a precios competitivos en los mercados internacionales.

  122. Por otro lado, las empresas importadoras Exportex, S.A. de C.V., Politextil, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V. y Skytex México, S.A. de C.V. manifestaron que, en particular los precios internacionales del producto objeto de la investigación observaron un descenso a partir de los primeros meses de 1998 como resultado de la crisis económica asiática y la disminución de los precios internacionales del petróleo.

  123. Al respecto, las empresas importadoras argumentaron que la disminución de la demanda en la industria del vestido, de decoración y automotriz, como consecuencia de la crisis económica, afectó a los fabricantes de telas y a la de hilaturas, entre quienes se encuentran los fabricantes de hilo poliéster y provocó que disminuyeran los precios del poliéster filamento textil texturizado. Adicionalmente, indicaron que el descenso de los precios del petróleo crudo en el mercado internacional, producto a partir del cual se producen el dimetil tereftalato, monoetilenglicol y ácido tereftálico, insumos para fabricar el hilo poliéster, permitió disminuir los costos de fabricación del producto objeto de la investigación en relación con los observados en 1997.

  124. Los efectos de la disminución del consumo y el descenso de los precios del petróleo en el precio del poliéster filamento textil texturizado se reflejaron primero en Asia y posteriormente se trasmitieron a los demás países productores. Este hecho se explica en razón de la alta participación de Asia en la oferta mundial de hilo poliéster, de su volumen de producción y de la magnitud de su capacidad instalada, así como de los menores costos de fabricación en relación con los que opera la industria de Estados Unidos de América. Lo que de acuerdo con las empresas importadoras ha permitido a los países de dicha región convertirse en la referencia internacional relevante para establecer el precio del poliéster filamento textil texturizado.

  Perspectivas

  125. Con base en la información aportada por la empresa Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. obtenida de la publicación World Supply / Demand Report 1999-PCI Fibres & Raw Materials August 1999 , la Secretaría observó que las proyecciones del comportamiento de la industria del poliéster filamento textil a escala mundial indican que la capacidad instalada tendrá una tendencia creciente al pasar de 10,870 miles de toneladas en 1998 a 13,335 miles de toneladas en el 2002, misma que se refleja en una TMCA del 4 por ciento en dicho periodo.

  126. Asimismo, se estima que únicamente Asia y Africa incrementarán su participación dentro de la capacidad instalada mundial al pasar de 70 y 5 por ciento en el 1998 a 71 y 7 por ciento en el 2002, respectivamente. Dichos incrementos se explican por la elevada TMCA observada por ambas regiones en dicho periodo. Asia crecerá a una TMCA de 4 por ciento, mientras que Africa crecerá a una TMCA de 12 por ciento.

  127. Por otro lado, se estima que la producción mundial de poliéster filamento textil crecerá a una TMCA de 6 por ciento en el periodo 1998-2002, es decir de 9,112 miles de toneladas producidas en 1998 se aumentará a 12,455 miles de toneladas en el 2002. Por regiones Asia y Africa incrementarán su participación dentro de la producción mundial al pasar de 73 y 4 por ciento de la producción mundial en el 1998 a 74 y 5 por ciento en el 2002.

  128. Como resultado del mayor crecimiento estimado de la producción en relación con el crecimiento esperado de la capacidad instalada para producir poliéster filamento textil, se espera que la capacidad libremente disponible mundial en el periodo 1998-2002 se reduzca a una tasa media de 13 por ciento anual. Al respecto, se observó que en el 2002 la región de Asia concentrará la mayor parte de la capacidad libremente disponible mundial al representar el 32 por ciento de ésta.

  129. Por su parte, Fibras Químicas, S.A. de C.V. proporcionó copia de las publicaciones PET Fiber International / March 8 2001 y TECNON, Polyester and Intermediates / January 23 2001, con base en las cuales destacó los siguientes aspectos:

a. Los niveles de producción continúan operando cerca o incluso por debajo del cash cost, situación que se inició con el colapso de la economía asiática en 1997.

b. Se espera que la recuperación de industria del poliéster se dé a principios de 2003, ya que actualmente los mercados están registrando órdenes de compra débiles y bajas tasas de operación, lo que conduce a una desaceleración en su comportamiento económico.

c. La caída en el crecimiento de los E.U.A., las medidas proteccionista e implementación de cuotas antidumping contra países asiáticos agravan la situación.

d. La República Popular China continúa aumentando su capacidad instalada, desplazando las importaciones, por lo que los productores de Taiwan están planeando la diversificación de sus exportaciones a mercados distintos.

  ANALISIS DEL MERCADO NACIONAL

  Producción nacional

  130. De acuerdo con la información proporcionada por las empresas solicitantes, en el periodo investigado la rama de producción nacional de poliéster filamento textil texturizado estuvo integrada por cuatro empresas: Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. , Kimex, S.A., Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. Asimismo, las empresas solicitantes argumentaron que con base en su estimación, conforme a las cifras de la industria de poliéster filamento textil texturizado proporcionadas por la Asociación Nacional de la Industria Química A.C., representaron el 52 por ciento de la producción nacional de dicho producto.

  131. Con base en la información proporcionada por Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. sobre su producción de poliéster filamento textil texturizado y a partir de las cifras de la producción nacional anual correspondiente a 1996, 1997 y 1998 cuya fuente es la Asociación Nacional de la Industria Química A.C., la Secretaría se cercioró que en los años mencionados la producción conjunta de poliéster textil filamento texturizado atribuible a las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. representó el 61, 65 y 57 por ciento de la producción nacional en los años mencionados, respectivamente.

  132. Adicionalmente, Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., manifestaron que para la presentación de la solicitud de inicio de la investigación en contra de las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República de Corea y de Taiwan, contaron con el apoyo de la empresa Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. Con el fin de sustentar lo anterior, adjuntaron escrito de dicha empresa de fecha 7 de octubre de 1999, mediante el cual ese productor nacional manifestó su apoyo a las gestiones de las empresas señaladas. Por otra parte, manifestaron que en el periodo julio de 1998-marzo de 1999, tanto ellas como las empresas con las que se encuentran afiliadas o relacionadas de alguna forma no realizaron importaciones del producto investigado.

  133. Las empresas importadoras Exportex, S.A. de C.V., Politextil, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V. y Skytex México, S.A. de C.V., con el fin de desacreditar la legitimidad y representatividad de Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., para solicitar la investigación en nombre de la rama de producción del producto similar, presentaron en la etapa preliminar los argumentos que se indican a continuación:

i. En la fecha en la que se presentó la solicitud de investigación Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., ya no estaba produciendo poliéster filamento textil texturizado porque cerró su planta debido a obsolescencia tecnológica (principalmente baja velocidad de producción). Como sustento de lo anterior, proporcionaron pruebas de que en los meses de agosto, septiembre y octubre de 1999, dicha empresa no pudo surtir un pedido de 100 toneladas a la empresa Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V. de acuerdo con las entregas pactadas, viéndose obligada a devolver el importe correspondiente a 52.5 toneladas. Con base en lo anterior, señalaron que Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., falseó la información presentada a la autoridad, porque al presentar su solicitud de inicio ya había dejado de producir poliéster filamento textil texturizado.

ii. La participación de Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. en la presente investigación es cuestionable, en virtud de que su aportación de información para probar el dumping, el daño y la causalidad fue prácticamente nulo. En virtud de lo anterior, y en adición de que dicha empresa no producía el producto investigado en la fecha en que se presentó la solicitud de investigación, es necesario revisar la participación de las empresas solicitantes en la industria nacional, puesto que definitivamente no suman en conjunto el 52 por ciento de la producción total, tal como se indica en el punto 38 de la resolución de inicio.

iii. Es significativo que de las empresas productoras que actualmente conforman la industria nacional productora de poliéster filamento textil texturizado, Fibras Químicas, S.A. de C.V., Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., Kimex, S.A. de C.V. e Impetmex, S.A. de C.V., solamente la primera haya promovido la presente investigación, puesto que en la fecha de presentación de la solicitud de investigación, Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. ya no producía el poliéster filamento textil texturizado.

iv. La autoridad debe desestimar como prueba la carta en la que Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. apoya la solicitud de inicio, en virtud de que esa empresa no había acreditado su existencia legal ni la personalidad de quien se ostenta como su representante, por lo que carece de interés jurídico en el caso y por tanto no se le debe considerar parte interesada.

  134. Al respecto, la solicitante Fibras Químicas, S.A. de C.V., con el fin de objetar los argumentos de las importadoras, manifestó lo que se indica a continuación:

i. Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., fabricó poliéster filamento textil texturizado durante el periodo investigado y en la fecha que se presentó la solicitud de investigación, puesto que dejó de producirlo en diciembre de 1999, como resultado de las condiciones en que se realizaron las importaciones investigadas. Sin embargo, dicha empresa reiniciará la producción en cuanto se normalicen las condiciones comerciales para el producto referido.

ii. Es falso el argumento de los importadores de que solamente una de las empresas productoras que actualmente conforman la industria nacional productora de poliéster filamento textil texturizado haya promovido la solicitud de investigación, puesto que la misma fue presentada por Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., las cuales representaron en forma conjunta una proporción de la producción nacional del producto investigado superior a la que establecen la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 como requisito para promover una solicitud de investigación.

iii. Adicionalmente, el productor nacional Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., apoyó la solicitud de investigación en contra de las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República de Corea y Taiwan mediante escrito, el cual se presentó en la solicitud de inicio, y con aportación de información para probar el daño y la amenaza de daño a la industria nacional, causado por las condiciones de discriminación de precios en que se realizaron dichas importaciones.

iv. En la fecha que se presentó la solicitud, Fibras Químicas, S.A. de C.V., Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., representaron conjuntamente más del 90 por ciento de la producción nacional de poliéster filamento textil texturizado destinado al mercado interno, puesto que los otros productores nacionales de dicho producto, Kimex, S.A. de C.V. e Impetmex, S.A. de C.V., básicamente lo fabricaron para autoconsumo, razón por la cual no deben ser considerados como parte de la producción nacional.

  135. Por su parte, el productor nacional no solicitante, Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., manifestó que es una empresa de reciente creación, resultado de la sociedad establecida entre las empresas Koch Industries Inc. e IMASAB, S.A. de C.V., y adquirió de Celanese Mexicana, S.A. de C.V. los activos para la fabricación de poliéster filamento texturizado mediante operación celebrada el 10 de diciembre de 1998, fecha en que formalmente inició la producción de dicho producto. Asimismo, señaló que la capacidad instalada nacional para la producción del producto indicado, en los meses finales de 1998 y en el inicio de 1999, se distribuyó entre Fibras Químicas, S.A. de C.V., Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., Kimex, S.A. de C.V. y en ella misma.

  136. Con base en el análisis de las pruebas y argumentaciones proporcionadas por las empresas comparecientes, la Secretaría rechazó la solicitud de las empresas importadoras de que se desestime como prueba la carta de apoyo del productor nacional Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., por no haber acreditado su existencia legal y su personalidad antes del inicio de la investigación, ya que dicha carta fue ofrecida como prueba en tiempo y forma por parte de Fibras Químicas, S.A. de C.V. en respuesta a un requerimiento de la autoridad y no se trató propiamente de una comparecencia de la empresa Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V..

  137. Asimismo, la Secretaría rechazó el argumento de Fibras Químicas, S.A. de C.V. de que se excluyera de la producción nacional a las empresas que destinan su producción a autoconsumo, en virtud de que independientemente del destino de los bienes fabricados dichas empresas forman parte de la rama de producción nacional del producto similar afectada por las importaciones investigadas y no existieron argumentos ni pruebas que desacreditaran su carácter de productores nacionales.

  138. Por otro lado, a partir de la información proporcionada por Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., así como lo argumentado por las importadoras, la Secretaría tuvo conocimiento que en el periodo investigado la industria nacional productora de poliéster filamento textil texturizado estuvo conformada por las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V., Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., Kimex, S.A. de C.V., Celanese Mexicana, S.A. de C.V. y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V.

  139. En relación con el argumento de los importadores de que la solicitante Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. cesó su producción de poliéster filamento textil texturizado y de que en la fecha de presentación de la solicitud de inicio de la investigación ya no producía dicho producto, la Secretaría determinó en el punto 127 de la resolución preliminar que debido al cese de la producción del producto investigado por parte de Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., dicha empresa no puede ser considerada como productor nacional de poliéster filamento textil texturizado y en consecuencia no puede tener la calidad de solicitante de la investigación.

  140. Asimismo, la Secretaría determinó en el punto 130 de la resolución preliminar que la empresa Fibras Químicas, S.A. de C.V. por si sola supera el porcentaje de la producción nacional requerido para solicitar la investigación, además de contar con el apoyo del productor Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. por lo que en su conjunto la solicitud de inicio de la investigación fue hecha en nombre de productores del producto similar que representaron el 74 por ciento de la producción nacional total en el periodo investigado.

  141. En la etapa final de la presente investigación, los productores nacionales no objetaron la determinación de la Secretaría establecida en la resolución preliminar. Por su parte, en su escrito de réplicas a dicha resolución, las empresas Exportex, S.A. de C.V., Politextil, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V. Skytex México, S.A. de C.V. y SK Global, Co. Ltd. coincidieron con lo establecido por la Secretaría en relación a que Fibras Químicas, S.A. de C.V. es el único productor solicitante. Asimismo, las empresas importadoras no objetaron ningún punto en relación con la producción nacional por lo que la Secretaría no contó con argumentos ni pruebas que desvirtúen la legitimidad y representatividad de la solicitante ni la solicitud de inicio, por lo que determinó ratificar lo establecido en la resolución preliminar.

  142. En virtud de lo establecido en los puntos 130 al 141 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que la empresa Fibras Químicas, S.A. de C.V. reunió los requisitos de representatividad y apoyo de la rama de producción nacional del producto similar, así como la legitimidad para acreditarse como solicitante de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República de Corea y de Taiwan, por lo que concluyó que la solicitud fue hecha en nombre de la rama de producción nacional de conformidad con lo establecido en los artículos 40 de la Ley de Comercio exterior, 62 de su Reglamento, 4.1 y 5.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994.

  Estacionalidad

  143. Las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V., Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. manifestaron que en el mercado nacional, en el primer semestre del año las ventas de poliéster filamento textil texturizado se caracterizan por una tendencia de crecimiento relativamente suave, dicho comportamiento es alterado en el mes de abril por una disminución del volumen de ventas. Durante el segundo semestre del año, con excepción del mes de diciembre donde ocurre una disminución significativa, las ventas registran un incremento importante originado por una mayor actividad de la cadena textil.

  144. En particular, Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. argumentó que la disminución de las ventas que se observa en los meses de abril y en diciembre ocurren debido a que los clientes de poliéster filamento textil texturizado reducen su consumo con el fin de disminuir sus inventarios en los días no laborables de dichos meses. Asimismo, señaló que las ventas en el segundo semestre, en relación con el primero, son ligeramente superiores en razón de que los clientes incrementan su consumo para enfrentar sus ventas de fin de año.

  Canales de distribución y comercialización

  145. El poliéster filamento textil texturizado de fabricación nacional y el importado originario de la República de Corea y de Taiwan se comercializa en el mercado nacional principalmente a través de empresas productoras de telas, quienes lo utilizan para los mismos usos finales, la fabricación de telas para la industria del vestido, del hogar y de la industria automotriz, entre otros.

  146. Al respecto, Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. indicaron que para la distribución en el mercado nacional del poliéster filamento textil texturizado que fabrican cuentan con centros de distribución ubicados en las principales zonas de consumo del país, donde el producto es vendido en forma directa a los usuarios del mismo. Por su parte, Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., indicó que realiza en forma directa la venta de sus productos y hace uso de empresas transportistas para su entrega en las instalaciones de sus clientes.

  147. Por su parte, las empresas importadoras comparecientes manifestaron que utilizan el poliéster filamento textil texturizado originario de los países investigados básicamente para la fabricación de telas y, para su adquisición, en ocasiones lo compran directamente a los productores de la República de Corea y de Taiwan y en otras lo adquieren a través de empresas comercializadoras de dichos países, quienes previamente lo adquieren de los fabricantes.

  ANALISIS DE AMENAZA DE DAÑO Y CAUSALIDAD

  148. En la solicitud de inicio de la investigación Fibras Químicas, S.A. de C.V y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., manifestaron que en el periodo julio de 1998-marzo de 1999, se registró un incremento de las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República de Corea y de Taiwan en comparación con los volúmenes registrados en periodos comparables anteriores, lo que provocó un daño a la industria nacional del producto similar, el cual se reflejó principalmente en la disminución del precio y el volumen de venta al mercado interno, con la consiguiente disminución de la rentabilidad de sus operaciones y pérdidas económicas.

  149. Adicionalmente, Fibras Químicas, S.A. de C.V., Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. argumentaron que existe la probabilidad fundada de una amenaza de daño a la industria nacional por efecto de las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República de Corea y de Taiwan. Al respecto, manifestaron que la República de Corea y de Taiwan cuentan con capacidad libremente disponible, la cual pudiera destinarse al mercado mexicano en virtud de la disminución de la demanda de dicho producto en sus mercados internos y sus mercados tradicionales de exportación, el dinamismo que ha registrado el mercado nacional del producto investigado y el incremento observado de las importaciones investigadas en el mercado nacional, así como los niveles de precios a que se han efectuado.

  150. En el punto 365 de la resolución preliminar, la Secretaría determinó que en el periodo investigado si bien no se configuró un daño material a la rama de producción nacional, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros, así como de los volúmenes y precios de las importaciones investigadas indicaban la existencia de una amenaza de daño causada por las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República de Corea y de Taiwan en condiciones de discriminación de precios, por lo que determinó continuar la investigación.

  151. En sus argumentos de réplicas a la resolución preliminar, las empresas Exportex, S.A. de C.V., Politextil, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V. Skytex México, S.A. de C.V. y SK Global, Co. Ltd. manifestaron que en la solicitud de investigación se alegó daño a la industria nacional y que no se alegó amenaza de daño. De acuerdo con las empresas importadoras, la figura de amenaza de daño se agregó posteriormente ante la imposibilidad de probar el daño, en virtud de que tampoco hubo ninguna prueba de daño por parte de Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. ni de otros pequeños fabricantes que consumen su propia producción.

  152. La Secretaría rechazó el argumento anterior por las siguientes razones: a) la solicitud de inicio de la investigación sí comprendía daño y amenaza de daño a la rama de producción nacional b) la información y pruebas aportadas en la solicitud incluyeron además de los indicadores de daño, elementos suficientes para sustentar su alegato de amenaza de daño, c) la resolución que declaró el inicio de la investigación determinó que existían indicios suficientes para presumir que durante el periodo investigado las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, originarias de Taiwan y de la República de Corea, causaron daño o amenaza de daño a la producción nacional de poliéster filamento textil texturizado. Por lo anterior, la Secretaría procedió a analizar, desde el inicio de la investigación, ambas figuras y no es que haya sido agregada posteriormente como señalan las empresas importadoras.

  153. Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. manifestaron que Taiwan no es miembro de la Organización Mundial de Comercio, por lo cual México no está obligado a darle un tratamiento como tal y menos aún, aplicarle una prueba de daño y a cumplir con sus preceptos legales. Aún cuando México lo hiciera, cabe destacar que de la escasa información que presentan las empresas exportadoras comparecientes, existe una enorme duda sobre la autenticidad y la relación a su contabilidad y estados financieros, dado que no es verificable.

  154. Al respecto la Secretaría advirtió que, si bien el artículo 29 de la LCE contempla imponer cuotas compensatorias sin la necesidad de probar daño o amenaza de daño a los países con los cuales no exista reciprocidad, como en el caso de Taiwan, ésta posibilidad no es de carácter obligatorio, y dada la relevancia que tendría la imposición de una cuota compensatoria a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado sobre otras industrias, la Secretaría determinó analizar la existencia de la amenaza de daño por causa de las importaciones originarias de dicho país en condiciones de discriminación de precios sobre la rama de producción nacional del producto similar.

  155. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Comercio Exterior, 68 y 69 de su Reglamento y 3.1 al 3.7 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentados por los productores nacionales, los importadores y los exportadores, con el fin de determinar la existencia de amenaza de daño a la industria nacional en el periodo investigado por causa de las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República de Corea y de Taiwan en condiciones de discriminación de precios.

  A. Importaciones objeto de dumping

  a. Volumen de las importaciones

  156. En el punto 107 de la resolución de inicio se estableció que la Secretaría, con el fin de determinar el volumen de las importaciones de los países investigados, tomó como base del análisis de las importaciones el listado de pedimentos del Sistema de Información Comercial de México. Al respecto, las importadoras argumentaron que del listado de pedimentos se debió excluir las importaciones correspondientes a las especialidades de poliéster filamento textil texturizado, en virtud de que en el periodo investigado no se fabricaron en México.

  157. En relación con lo anterior, la Secretaría determinó en el punto 142 de la resolución preliminar que es procedente la exclusión de especialidades de las importaciones de poliéster filamento textil texturizado que ingresaron por la fracción arancelaria 5402.33.01, en virtud de que dichos productos no están dentro de la cobertura del producto objeto de investigación, más no por el alegato de falta de existencia de fabricación nacional, ya que la Secretaría tuvo conocimiento de que Fibras Químicas, S.A. de C.V. fabricó en el periodo investigado poliéster filamento textil texturizado correspondiente a especialidades.

  158. En la etapa final de la investigación ninguna de las partes comparecientes objetó lo manifestado por la Secretaría en los puntos 143 al 146 de la resolución preliminar sobre la metodología empleada para determinar el valor y volumen de las importaciones correspondiente a especialidades, por lo que se confirma dicha metodología y se remite para su análisis a los puntos señalados.

  159. Por otra parte, la solicitante Fibras Químicas, S.A. de C.V., argumentó que en el Sistema de Información Comercial de México existen operaciones de importación de poliéster filamento textil texturizado que se reportan como originarias de los Estados Unidos de América, pero cuyo verdadero país de origen es de la República de Corea. Dichas operaciones de exportación al mercado nacional las realizó la una empresa coreana con certificado de origen del TLCAN con el fin de evitar el pago de arancel correspondiente. De hecho, la denuncia correspondiente contra la empresa coreana mencionada fue presentada ante la Administración de Auditoría Fiscal Internacional de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien en su visita de verificación a la empresa coreana referida constató el incumplimiento de la regla de origen.

  160. Con el fin de verificar el argumento de Fibras Químicas, S.A. de C.V., y en su caso establecer el monto de importaciones del producto objeto de la investigación originarias de la República de Corea reportadas en el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México como originarias de los Estados Unidos de América, la Secretaría requirió a la solicitante y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mayores evidencias y medios de prueba que sustentaran su afirmación, así como el monto de las importaciones de la República de Corea que ingresaron al mercado nacional como originarias de Estados Unidos de América en el periodo julio de 1998-marzo de 1999 y en los dos periodos anteriores comparables.

  161. En respuesta al requerimiento de información, la solicitante indicó que como resultado de su denuncia la autoridad investigadora correspondiente llevó a cabo en diciembre de 1999 las siguientes diligencias: una auditoría en las instalaciones de la empresa Coreana y una verificación en las instalaciones de importadores mexicanos. Como resultado de la auditoría se concluyó que las exportaciones a México de dicha empresa fue producto de origen coreano y en el caso de la verificación se encontró que el producto investigado estaba etiquetado y empaquetado tal como originalmente fue exportado de la República de Corea.

  162. Asimismo, Fibras Químicas, S.A. de C.V., señaló que en la denuncia referida se incluyeron las empresas importadoras, los pedimentos de importación y la glosa de los mismos, para concluir la ilegalidad de las exportaciones al mercado nacional de la empresa coreana, y que a partir de dichos pedimentos encontró que el volumen correspondiente a producto coreano reportado por el Sistema de Información Comercial de México como originario de Estados Unidos de América asciende a un monto aproximado de 1000 toneladas.

  163. Con base en lo anterior, en el punto 151 de la resolución preliminar la Secretaría estableció la presunción fundada, a partir de la información obtenida sobre el resultado del procedimiento de verificación de origen, de que algunas de las exportaciones de la República de Corea pudieron haberse visto involucradas en la práctica de triangulación del producto objeto de investigación vía los Estados Unidos de América. Con base en lo anterior, la Secretaría sustrajo, desde la etapa preliminar de la investigación, las operaciones de importación involucradas de las transacciones correspondientes a los Estados Unidos de América realizadas por la empresas indicadas por la solicitante y las adicionó a las importaciones originarias de la República de Corea registradas en el Sistema de Información Comercial de México.

  164. Al respecto, las empresas Exportex, S.A. de C.V., Politextil, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V. Skytex México, S.A. de C.V. y SK Global, Co. Ltd. manifestaron que aún cuando la denuncia presentada a la Secretaría de Hacienda por una posible triangulación de hilo poliéster textil texturizado de la República Corea del Sur a través de los Estados Unidos de América culminara en el sentido de que eso fue cierto, de ninguna manera una operación ilegal aislada debe marcar la pauta para sostener que existen otras que se han realizado de la misma forma.

  165. En la etapa final de la investigación, no compareció ninguna empresa para aportar elementos que desvirtuaran la presunción preliminar de la Secretaría, por lo que se confirmó lo establecido en el punto 151 de la resolución preliminar. Cabe señalar en relación con lo manifestado por las empresas importadoras en el punto anterior, que la Secretaría procedió a la sustracción y adición únicamente de las importaciones sobre las cuales tuvo conocimiento que fueron objeto de la práctica señalada, a partir de la información proporcionada por Fibras Químicas, S.A. de C.V..

  b. Acumulación de importaciones

  166. En el punto 115 de la resolución de inicio la Secretaría determinó que derivado de los resultados del examen realizado sobre las importaciones originarias de Corea y Taiwan existían indicios suficientes para evaluar acumulativamente dichas importaciones, toda vez que en el periodo investigado compitieron entre sí y con el producto nacional similar, sus volúmenes fueron significativos y los márgenes de dumping mayores a de mínimis.

  167. En la etapa preliminar de la investigación, las empresas importadoras comparecientes argumentaron que en el caso de que las importaciones de poliéster filamento textil texturizado se hayan realizado en condiciones de discriminación de precios y, una vez que se haya excluido el volumen correspondiente a los hilos especiales y de las operaciones que se hayan realizado con dumping menor al dos por ciento del total de las importaciones del producto referido, la autoridad investigadora deberá verificar si los volúmenes de importaciones originarias de la República de Corea y Taiwan no son insignificantes, conforme a lo establecido en el código antidumping.

  168. Al respecto, la solicitante Fibras Químicas, S.A. de C.V., con base en el Artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping, en el cual se establece el criterio que debe de considerarse para la aplicación del concepto de mínimis, argumentó que las importaciones del producto objeto de la presente investigación originarias de la República de Corea y Taiwan deben acumularse para evaluar su impacto en la producción nacional, en virtud de que tales productos son similares y su proporción en las importaciones totales es mayor al porcentaje de mínimis establecido.

  169. Cabe mencionar que en la etapa final de la presente investigación ninguna de las partes comparecientes presentaron argumentos y pruebas que objetaran el análisis acumulado de los efectos de las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República de Corea y de Taiwan. De conformidad con los artículos 43 de la Ley de Comercio Exterior, 67 del Reglamento, 3.3 y 5.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría examinó la procedencia de evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones originarias de la República de Corea y de Taiwan.

  170. Para efecto de determinar la procedencia de la acumulación de las importaciones de poliéster filamento textil texturizado de uso generalizado originarias de la República de Corea y de Taiwan, la Secretaría analizó el margen de dumping con el que se realizaron las importaciones originarias de cada país proveedor, los volúmenes de dichas importaciones, así como la competencia entre las mismas y el producto similar de fabricación nacional.

  171. Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. argumentaron en la solicitud de inicio que las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República de Corea y de Taiwan compitieron entre sí y con el producto similar de fabricación nacional. A fin de sustentar su dicho, indicaron que en el periodo julio de 1998-marzo de 1999, empresas que importaron el producto investigado se abastecieron además de poliéster filamento textil texturizado fabricado por ellas, en razón de que para la fabricación de ambos productos se utilizan los mismos insumos y procesos similares y se destinan a los mismos usos. En virtud de lo anterior, Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. señalaron que tanto el producto importado como el de fabricación nacional fue adquirido por los mismos consumidores, se dirigió a los mismos mercados geográficos y se utilizó para los mismos usos finales.

  172. Al respecto, el productor nacional no solicitante Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. argumentó que el producto investigado y el de fabricación nacional similar son sustitutos, puesto que empresas que son sus clientes importaron de la República de Corea y Taiwan poliéster filamento textil texturizado para producir telas para la fabricación de prendas de vestir y artículos para el hogar mediante procesos industriales utilizados para procesar el producto de fabricación nacional. En virtud de lo anterior, dicho productor manifestó que tanto el producto importado como el de fabricación nacional fue adquirido por los mismos consumidores, se dirigió a los mismos mercados geográficos y se utilizó para los mismos usos finales.

  173. En el curso del procedimiento las empresas importadoras y exportadoras comparecientes, y la empresa comercializadora de Corea SK Global Co. Ltd., no manifestaron argumentos ni proporcionaron medios de prueba que desvirtuaran lo argumentado por Fibras Químicas, S.A. de C.V., Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. y por Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. en el sentido de que las importaciones del producto investigado originarias de la República de Corea y de Taiwan compitieran entre sí y con el producto similar de fabricación nacional.

  174. Con base en la información proporcionada por Fibras Químicas, S.A. de C.V., Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., sobre sus listados de clientes y la obtenida del listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México, la Secretaría observó que en el periodo investigado, los clientes señalados por las empresas productoras nacionales realizaron importaciones originarias de la República de Corea y de Taiwan.

  175. Asimismo, con base en lo establecido en el apartado de discriminación de precios de la presente Resolución, la Secretaría determinó que el margen de dumping calculado en relación con las importaciones originarias de la República de Corea fue de 31.61 por ciento y el de Taiwan de 11.69 por ciento, por lo que ambos márgenes de discriminación de precios son superiores al umbral indicado en el artículo 5.8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994.

  176. Adicionalmente, a partir de la información reportada por el Sistema de Información Comercial de México, por las empresas importadoras comparecientes y por Fibras Químicas, S.A. de C.V., la Secretaría verificó que los volúmenes de importación de poliéster filamento textil texturizado originarios de la República de Corea y Taiwan no fueran insignificantes. Para tal efecto, la Secretaría calculó la participación de las importaciones originarias de la República de Corea y de Taiwan en las importaciones totales del periodo julio de 1998-marzo de 1999.

  177. En el periodo investigado, las importaciones originarias de la República de Corea representaron el 15 por ciento de las importaciones totales y las originarias de Taiwan el 5 por ciento, en virtud de lo cual la Secretaría determinó que los volúmenes importados de cada país proveedor fueron significativos. Asimismo, la Secretaría observó que en el periodo julio de 1998-marzo de 1999 en relación con el periodo comparable anterior, las importaciones originarias de la República de Corea se incrementaron 538 por ciento y las originarias de Taiwan registraron un aumento de 31 por ciento, además de existir la probabilidad real de que dichas importaciones se incrementen en el futuro inmediato, en virtud de las condiciones de la industria de los países exportadores y el comportamiento de su capacidad instalada y de la demanda.

  178. Por otra parte, la Secretaría determinó que el comportamiento y participación de las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República de Corea del Sur y de Taiwan en el periodo investigado no correspondieron a operaciones aisladas ni esporádicas. Asimismo, debido a la naturaleza del producto investigado, un bien homogéneo de uso generalizado, y las condiciones de competencia del mercado nacional, tanto las importaciones de la República de Corea como de Taiwan, individualmente consideradas, tuvieron una influencia identificable en los precios de la industria nacional, ya que los precios promedio de las importaciones de ambos orígenes registraron márgenes de subvaloración en relación con el precio promedio de la producción nacional.

  179. Con base en lo establecido en los puntos 166 a 178 de la presente Resolución, y conforme a lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley de Comercio Exterior, 67 del Reglamento, 3.3 y 5.8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, la Secretaría determinó que procede el análisis acumulativo de las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República de Corea y de Taiwan, en razón de que en el periodo investigado compitieron entre sí y con el producto similar de fabricación nacional, sus volúmenes fueron significativos y los márgenes de dumping con que se realizaron fueron mayores al de mínimis.

  c. Análisis de importaciones

  180. Conforme a lo establecido en los artículos 42 de la Ley de Comercio Exterior, 68 de su Reglamento, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría evaluó si en el periodo julio de 1998-marzo de 1999 el volumen de las importaciones investigadas aumentó en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno y si la tasa a la que lo hicieron indica la probabilidad de que se incrementen en el futuro inmediato.

  181. A partir de la información obtenida del listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México, de la proporcionada por las empresas solicitantes y por las importadoras, la Secretaría observó que las importaciones definitivas totales de poliéster filamento textil texturizado registraron una tendencia creciente de julio de 1996 a marzo de 1999: en el periodo julio de 1997-marzo de 1998 en relación con el periodo comparable de 1996-1997 aumentaron 43 por ciento y en el periodo investigado las importaciones totales se incrementaron 41 por ciento con respecto al lapso comparable anterior.

  182. Asimismo, la Secretaría observó que las importaciones definitivas de poliéster filamento textil texturizado de países distintos de los investigados se incrementaron 36 por ciento en el periodo julio de 1997-marzo de 1998 en relación con el lapso comparable anterior y en el periodo julio de 1998-marzo de 1999 registraron un incremento de 23 por ciento con respecto al periodo comparable anterior.

  183. En relación con las importaciones acumuladas originarias de la República de Corea y de Taiwan, la Secretaría observó que en el periodo julio de 1997-marzo de 1998 se incrementaron 179 por ciento en relación con el periodo comparable anterior. En el periodo investigado, julio de 1998-marzo de 1999, dichas importaciones se incrementaron 218 por ciento con respecto al lapso comparable anterior.

  184. Asimismo, la Secretaría observó que en el periodo julio de 1998-marzo de 1999, las importaciones acumuladas originarias de la República de Corea y de Taiwan representaron el 21 por ciento de las importaciones totales, lo que significó un crecimiento de 12 puntos porcentuales respecto a su participación registrada en el periodo comparable anterior.

  185. Por otra parte, con el fin de evaluar si en el periodo investigado hubo un crecimiento de las importaciones totales y las originarias de los países investigados en relación con el consumo interno, la Secretaría estimó el tamaño del mercado mexicano del poliéster filamento textil texturizado a través del consumo nacional aparente, definido como la suma de la producción nacional más las importaciones definitivas totales menos las exportaciones definitivas totales.

  186. Las importaciones definitivas totales se obtuvieron de las cifras registradas en el listado de pedimentos del Sistema de Información Comercial de México, cotejadas con la información que al respecto aportó la solicitante y las importadoras. En relación con la producción nacional y las exportaciones definitivas totales, la Secretaría realizó una estimación de dichos indicadores con base en la información de su producción proporcionada por la empresa solicitante, Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., Celanese Mexicana, S.A. de C.V. y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., considerando la participación porcentual de cada una de ellas en las cifras de la producción nacional y sus ventas al mercado externo.

  187. Con base en lo anterior, la Secretaría observó que en el periodo investigado las importaciones totales definitivas incrementaron su participación en el mercado mexicano de poliéster filamento textil texturizado en 5 puntos porcentuales con respecto al lapso comparable anterior, al pasar de 11 a 16 por ciento. En relación con las importaciones acumuladas originarias de la República de Corea y de Taiwan, la Secretaría observó que en el periodo julio de 1998-marzo de 1999 incrementaron su participación en el consumo interno en 2 puntos porcentuales en relación con el lapso comparable anterior, al pasar de 1 al 3 por ciento. Asimismo, respecto a la producción nacional orientada al mercado interno, las importaciones acumuladas originarias de la República de Corea y de Taiwan representaron el 1 por ciento en el periodo julio de 1997-marzo de 1998 y se incrementaron a 4 por ciento en el periodo investigado.

  188. Las importadoras Exportex, S.A. de C.V., Politextil, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V. y Skytex México, S.A. de C.V. argumentaron, en la etapa preliminar, que las importaciones investigadas se realizaron para cubrir el déficit resultante de la oferta y demanda del mercado doméstico de poliéster filamento textil texturizado, derivado de que la industria nacional ha preferido incrementar sus exportaciones del producto referido que satisfacer plenamente la demanda interna del mismo. Al respecto, señalaron que, con base en información del Banco de Comercio Exterior, S.N.C., en 1997 se exportaron 3,572 toneladas, en 1998 el monto ascendió a 5,895 toneladas y en 1999 las exportaciones alcanzaron la cantidad de 18,472 toneladas, cifra que en relación con el total exportado en 1997 representó un aumento de 417 por ciento.

  189. Asimismo, los importadores argumentaron que en el lapso julio de 1998-marzo de 1999, productores nacionales de hilo poliéster filamento realizaron importaciones que representaron el 8.5 del total de las importaciones totales definitivas y que aun cuando el origen de las mismas fuera distinto al de los países investigados, dicho volumen de importaciones es indicativo de que los fabricantes nacionales tuvieron que recurrir al poliéster filamento textil texturizado de otros países para cubrir sus faltantes de entregas.

  190. Por otra parte, los importadores manifestaron que han observado mayor seguridad y mejor servicio por parte de proveedores extranjeros que de productores mexicanos, lo cual ha propiciado que las plantas textiles del país cuenten oportunamente con el volumen y la calidad necesaria de la materia prima para operar sin costos por falta de abasto oportuno, paros por falta de materia prima e incertidumbre de sus compromisos con clientes, lo que se traduciría en falta de productividad y eficiencia de toda la rama de la industria y, por consiguiente, en la necesidad de importar telas y prendas de vestir.

  191. Al respecto, los importadores indicaron que no obstante que no es posible la presentación de órdenes de pedidos por escrito, las cuales pudieran verificar las fallas en que han incurrido los productores nacionales en el servicio, en virtud de que los mismos se realizan en forma verbal, los fabricantes nacionales no pueden negar que han incurrido en incumplimientos en plazos de entrega y volúmenes, como lo prueba el incumplimiento en que incurrió la solicitante Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. para entregar el volumen requerido por parte de una de las empresas importadoras comparecientes; así como de la existencia de un duopolio que caracteriza a la industria mexicana ante el cierre de Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., derivado de lo cual existen compromisos entre los productores nacionales de no vender a clientes del competidor, lo cual distorsiona las condiciones de competencia del mercado.

  192. Los importadores solicitaron a la Secretaría que confirmara, con base en los listados de clientes presentados por Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., si dichos productores nacionales compartieron clientes en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría comparó los listados de ventas por cliente de Celanese, S.A. de C.V.-Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. y Fibras Químicas, S.A. de C.V. correspondientes al segundo semestre de 1998 y primer trimestre de 1999 y corroboró que en ambos lapsos del periodo investigado los productores nacionales vendieron poliéster filamento textil texturizado a más de 25 clientes en común.

  193. Adicionalmente, las empresas importadoras comparecientes y SK Global, Co. Ltd. señalaron que, en virtud de que las importaciones originarias de los países investigados en el periodo previo al investigado fueron realmente minúsculas, era muy fácil que se incrementaran en el periodo siguiente porque partieron de una base muy pequeña. Asimismo, manifestaron que en el periodo posterior al investigado, las importaciones investigadas se volvieron a incrementar ya que todavía se estaban sufriendo los efectos de la crisis mundial de commodities, debido al ciclo económico.

  194. Al respecto, las empresas importadoras argumentaron que también influyeron en dicho incremento los elevados precios de la industria nacional, que siguieron los precios de los EUA y su desinterés en destinar mayores volúmenes al mercado interno. Como prueba de lo anterior presentaron cifras de valor y volúmen de las importaciones originarias de los EUA y su participación en las importaciones totales en el periodo enero-julio de 2000.

  195. Asimismo, Exportex, S.A. de C.V., Politextil, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V., Skytex, S.A. de C.V. y SK Global, Co. Ltd. aseguraron que los retrasos en las entregas de la industria nacional a las fábricas de telas se deben a la falta crónica de existencias, porque generalmente vende todo lo que produce. Con el fin de sustentar tal argumento, presentaron cifras de producción y ventas de poliéster filamento continuo para 1998 y 1999, obtenidas de la encuesta industrial mensual, resumen anual 1998 y resumen anual 1999, editada por el INEGI; asimismo calcularon los inventarios nacionales como producción menos ventas. Al respecto, señalaron que dichas cifras explican el gran malestar que existe entre cientos de fabricantes de tejidos por los múltiples problemas técnicos y económicos que les causa el incumplimiento de las entregas por parte de la industria nacional tanto en fechas como en volúmenes.

  196. Además, Exportex, S.A. de C.V., Politextil, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V., Skytex, S.A. de C.V. y SK Global, Co. Ltd. argumentaron que a corto y a mediano plazo no es posible que aumenten sustancialmente las importaciones de los países investigados, debido a que no se enfrenta una nueva crisis asiática que trunque la etapa de recuperación del ciclo económico de commodities, la cual ya empezó a darse.

  197. Por su parte, Fibras Químicas, S.A. de C.V., manifestó que es falso que las importaciones investigadas se hayan realizado debido a la escasez del producto investigado en el mercado mexicano como consecuencia de que la industria nacional incrementó sus exportaciones en detrimento del mercado interno. Al respecto, argumentó que su participación en el mercado doméstico de poliéster textil se incrementó de 26 por ciento de 1996 a 31 por ciento en 1998 y que el volumen de sus ventas de poliéster texturizado en el mercado interno registró un crecimiento anual compuesto de 22 por ciento en el periodo comprendido de 1996 a marzo de 1999, lo cual es indicativo de su compromiso con el mercado nacional.

  198. En relación con las cifras de las exportaciones definitivas de México de poliéster filamento textil texturizado, señaladas por los importadores para los años de 1997, 1998 y 1999, Fibras Químicas, S.A. de C.V. argumentó que son inexactas. Con el fin de sustentar lo anterior, indicó que el volumen de sus exportaciones definitivas en 1997 y 1998, para el producto referido, son mayores que el monto de las exportaciones totales de México que indican los importadores.

  199. Fibras Químicas, S.A. de C.V. argumentó que la diferencia referida en el punto anterior de esta Resolución, se explica en virtud de que durante 1997 y 1998 en sus pedimentos de exportación se incluyó la leyenda retorno Pitex , lo que significó que se descargaron en dichos pedimentos importaciones temporales de algunas materias primas, las cuales el Sistema de Información Comercial de México las consideró como exportaciones temporales, cuando en realidad fueron definitivas.

  200. En virtud de lo señalado en los puntos 197 al 199 de la presente Resolución, Fibras Químicas, S.A. de C.V. argumentó que el incremento de 417 por ciento que de acuerdo con los importadores observaron las exportaciones definitivas de México de poliéster filamento textil texturizado en relación con el monto de exportaciones registradas en 1997 no tiene sustento. Asimismo, Fibras Químicas, S.A. de C.V. argumentó que en virtud de la localización geográfica de los exportadores de la República de Corea y de Taiwan, resulta difícil que los mismos presten un mejor servicio que el ofrecido por la industria nacional.

  201. Adicionalmente, Fibras Químicas, S.A. de C.V. manifestó que el comportamiento de las exportaciones de la industria nacional se determina principalmente en función del desplazamiento que la producción nacional pudiera registrar por importaciones, fundamentalmente por aquellas que se realicen mediante prácticas desleales de comercio internacional.

  202. Por otra parte, Fibras Químicas, S.A. de C.V., indicó que lo alegado por los importadores sobre la conformación de la industria nacional por un duopolio, tiene serias limitaciones conceptuales, entre las que se pueden citar, entre otras, la falta de consideración de las dimensiones espaciales, temporales y geográficas que caracterizan a dicha industria, mismas que desvirtúan lo alegado por los importadores comparecientes.

  203. Al respecto, la solicitante argumentó que como resultado de la entrada en vigor del Tratado de Libre de Comercio de América del Norte, las importaciones del producto objeto de esta investigación han enfrentado un proceso de desgravación, de tal forma que a partir de 1999 el arancel es de cero por ciento. Lo anterior significa que el producto investigado puede moverse libremente en los países que suscribieron el tratado referido y por tanto los productores nacionales tienen que considerar tal hecho en su política de fijación de precios y cantidades.

  204. La Secretaría desestimó los argumentos de los importadores de que los productores nacionales han observado una preferencia por el mercado externo como destino de sus ventas de poliéster filamento textil texturizado, así como la falta de existencias por parte de la industria nacional, lo que generó un déficit entre la oferta y demanda de dicho producto en el mercado nacional y, por consiguiente la necesidad de recurrir a las importaciones, en virtud de que la información sobre las exportaciones, producción y ventas en la que se basaron los importadores no corresponde al periodo ni al producto investigado, además no son consistentes con los indicadores de la industria nacional recopilados por la autoridad investigadora. Al respecto la Secretaría observó el siguiente comportamiento:

i. El crecimiento de las exportaciones realizadas por los productores nacionales en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior fue de 39 por ciento y respecto al lapso de julio de 1996-marzo de 1997 fue de 14 por ciento.

ii. En el periodo julio de 1998-marzo de 1999 la producción nacional orientada al mercado interno se redujo 1 por ciento en relación con el periodo de julio de 1997-marzo de 1998 y se incrementó 14 por ciento respecto al lapso julio de 1996-marzo de 1997.

iii. Durante el periodo investigado el nivel de inventarios promedio mensual que mantuvo la industria nacional fue consistente y significativamente superior a los volúmenes promedio mensuales que registraron las importaciones investigadas.

  205. En relación con el argumento de los importadores de que obtuvieron mayor seguridad y mejor servicio en las entregas de proveedores extranjeros que de productores mexicanos, ninguno de los importadores aportó información que sustentará su alegato, por lo que la Secretaría desestimó dicho argumento. Asimismo, en el único caso que se aportaron los medios de prueba para sustentar un abasto insuficiente por parte de los productores nacionales de poliéster filamento textil texturizado, se trató de operaciones de compra-venta concertadas en los meses de agosto-octubre de 1999, por lo que dicha información no explica de ninguna forma las prácticas comerciales en las que incurrieron los importadores en el periodo investigado.

  206. Asimismo, la Secretaría desestimó el argumento de los importadores en el sentido de que la conformación de la industria nacional por dos empresas impone condiciones que distorsionan la competencia en el mercado, ya que en el periodo investigado concurrieron al mercado interno tres productores nacionales. Adicionalmente, la Secretaría consideró que incluso si solamente hubieran concurrido solamente dos productores, el grado de apertura internacional de la industria implica que dichas empresas se vean imposibilitadas en la práctica de imponer sus condiciones comerciales sin considerar la competencia de las importaciones.

  207. Con base en la información y el análisis descrito en los puntos 180 a 206 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que en el periodo investigado en relación con los periodos comparables anteriores se observó una elevada tasa de crecimiento de las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República de Corea y de Taiwan, en términos absolutos y en relación con la producción y el consumo interno, la cual aunada al comportamiento de la capacidad libremente disponible de los países exportadores, el dinamismo del mercado nacional y los precios a los que concurrieron indican la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato se produzca un incremento de las importaciones investigadas que se traduciría en un aumento de su participación en el consumo nacional, tomando en cuenta que dichas importaciones concurrieron para atender los mismos mercados y consumidores que el producto similar de fabricación nacional.

  B. Capacidad libremente disponible de los países exportadores

  208. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley de Comercio Exterior, 68 de su Reglamento y 3.7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, la Secretaría analizó la existencia de una suficiente capacidad libremente disponible o un aumento inminente y substancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento significativo de las exportaciones en condiciones de discriminación de precios, considerando la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el incremento de las mismas.

  209. Con fundamento en el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 3.6 del Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, para efectos del análisis de la capacidad libremente disponible para la fabricación de poliéster filamento textil texturizado en los países investigados, la Secretaría se basó en la información aportada por Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. obtenida de las publicaciones siguientes: The World Synthetic Fibres Supply/Demand Report 1998 PCI-Fibres & Raw Materialas April 1999, World Supply & Demand Report 1999 PCI Xylenes & Poliyesters Ltd August 1999 y Tecnon, las cuales proporcionan información de los diversos indicadores de la industria al nivel de poliéster filamento textil, la gama más restringida de productos que incluye al producto similar.

  210. A partir de dicha información la Secretaría analizó la evolución, el comportamiento reciente y las perspectivas de la capacidad libremente disponible en los países investigados y la relevancia de dichos indicadores para el mercado mexicano.

  -De acuerdo con la publicación de PCI correspondiente al mes de abril de 1999, el comportamiento fue el siguiente:

a) De 1995 a 1998, la producción conjunta de poliéster filamento textil de Corea del Sur y Taiwan registró un incremento de 43 por ciento, mientras que la capacidad instalada registró un crecimiento de 46 por ciento. La utilización de la capacidad instalada de los países investigados disminuyó 2 puntos porcentuales, al pasar de 97 a 95 por ciento.

b) La capacidad libremente disponible conjunta de los países investigados, definida como la diferencia de la capacidad instalada y la producción, se incrementó en 144 por ciento en el periodo referido. El monto de la capacidad libremente disponible de los países investigados de 1998 fue equivalente al 165 por ciento de la producción nacional y el 162 por ciento del consumo nacional aparente del mercado mexicano de poliéster filamento textil texturizado.

  -Por su parte, de acuerdo con la publicación de PCI correspondiente a agosto de 1999, el comportamiento fue el siguiente:

a) De 1997 a 1998, la producción conjunta de poliéster filamento textil de Corea del Sur y Taiwan registró un incremento de 13 por ciento, mientras que la capacidad instalada registró un crecimiento de 20 por ciento. La utilización de la capacidad instalada de los países investigados disminuyó 5 puntos porcentuales, al pasar de 94 a 89 por ciento.

b) La capacidad libremente disponible conjunta de los países investigados, definida como la diferencia de la capacidad instalada y la producción, se incrementó en 120 por ciento en 1998 respecto al año anterior. El monto de la capacidad libremente disponible de los países investigados de 1998 fue equivalente al 459 por ciento de la producción nacional y el 452 por ciento del consumo nacional aparente del mercado mexicano de poliéster filamento textil texturizado.

  -Asimismo, de acuerdo con los datos de la publicación de Tecnon el comportamiento fue el siguiente:

a) De 1996 a 1998, la producción conjunta de poliéster filamento textil de la República de Corea y Taiwan registró un incremento de 12 por ciento, mientras que la capacidad instalada registró un crecimiento de 7 por ciento. La utilización de la capacidad instalada de los países investigados aumentó 3 puntos porcentuales, al pasar de 77 a 80 por ciento.

b) La capacidad libremente disponible conjunta de los países investigados, definida como la diferencia de la capacidad instalada y la producción, disminuyó 9 por ciento en 1998 respecto a 1996. El monto de la capacidad libremente disponible de los países investigados de 1998 fue equivalente al 758 por ciento de la producción nacional y el 745 por ciento del consumo nacional aparente del mercado mexicano de poliéster filamento textil texturizado.

  211. Adicionalmente, a partir de la información contenida en las publicaciones de PCI de abril y agosto de 1999, la Secretaría analizó, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 3.6 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, las estimaciones sobre el comportamiento futuro de la capacidad instalada, producción y capacidad libremente disponible de poliéster filamento textil en los países investigados.

  212. Al respecto, la Secretaría observó que de acuerdo con la publicación de abril de 1999, se estimaba que de 1998 al 2001 la capacidad instalada acumulada para producir poliéster filamento textil en la República de Corea y de Taiwan crecerá 19 por ciento, mientras que la producción lo hará en 17 por ciento, de tal forma que la capacidad libremente disponible acumulada de los países investigados se incrementará 63 por ciento. Por otra parte, en la publicación de agosto de 1999, la Secretaría advirtió que de 1998 al 2002 se estima que la capacidad instalada acumulada para producir poliéster filamento textil en la República de Corea y Taiwan crecerá 27 por ciento, mientras que se espera que la producción aumente 28 por ciento, de tal forma que la capacidad libremente disponible acumulada de la República de Corea y de Taiwan se incrementará 20 por ciento.

  213. A partir de la información específica de la industria de poliéster filamento textil texturizado de Taiwan relativa a producción, capacidad instalada de producción, exportaciones e inventarios, proporcionada por las empresas exportadoras Hong Yi Fiber Industry Co., Ltd., Lea Lea Enterprise Co., Ltd., Tuntex District Corporation y Zig Sheng Industrial Co., Ltd, Fibras Químicas, S.A. de C.V., argumentó lo siguiente:

a) La capacidad instalada no utilizada en Taiwan registró un incremento en 1998 y 1999, como resultado del continuo crecimiento de la capacidad instalada y del estancamiento de la producción. La capacidad instalada observó una tasa media de crecimiento anual (TMCA) del 13.3 por ciento en el periodo 1999/95. Cabe destacar que mientras en el lapso comprendido de 1997 a 1999 el incremento de la TMCA de la capacidad instalada fue de 16.8 por ciento, en el periodo de 1995 a 1997 el aumento registrado fue de 12.8 por ciento.

b) La relación entre la magnitud de la capacidad de producción no utilizada en Taiwan del producto investigado y el consumo nacional aparente en México, se ha incrementado en forma dinámica: en 1995 Taiwan dispuso de una capacidad instalada sin utilizar equivalente a 1.3 veces la demanda interna de México, mientras que en 1998 se incrementó a 2.3 veces.

c) La demanda registró un estancamiento en Taiwan, lo cual se manifestó en una disminución del dinamismo de su producción, de tal forma que mientras en el periodo de 1995 a 1997 la producción registró una TMCA de 12.8 por ciento, en el periodo de 1997 a 1999 observó una TMCA de 5.4 por ciento.

d) El comportamiento de la capacidad instalada y la producción en Taiwan indica la necesidad que enfrenta la industria de dicho país de buscar nuevos mercados. De hecho, en los años de 1998 y 1999, las exportaciones del producto investigado de Taiwan al mercado nacional registraron un incremento.

e) El nivel de inventarios que observó la industria de Taiwan en 1998 representó el 95 por ciento del CNA en el mercado nacional, es decir una cantidad suficiente para satisfacer prácticamente el total de la demanda mexicana.

f) En relación con las exportaciones indicó que mientras en 1995 Taiwan exportó al mercado mexicano 4 toneladas del producto objeto de la investigación, en 1998 la magnitud que alcanzaron las exportaciones fue 1,686 toneladas y para 1999 se estima que se ubicarán en un nivel de 2,800 toneladas.

g) El comportamiento de las exportaciones del producto objeto de la investigación de Taiwan al mercado mexicano y al resto de los países indica que dicho país incursionó en nuevos mercados con el fin de destinar sus ventas no realizadas en sus mercados tradicionales de exportación y para desplazar sus inventarios acumulados, así como utilizar su capacidad libremente disponible de producción.

  214. A partir de la información proporcionada por las empresas exportadoras, la Secretaría observó que en el periodo 1995-1998, la producción de poliéster filamento textil texturizado en Taiwan registró una tendencia creciente al pasar de 757,700 a 1,069,815 toneladas, lo que significó un incremento de 41 por ciento; asimismo, en 1999 alcanzó prácticamente el mismo nivel que el año anterior. En relación con la capacidad instalada de producción para el producto referido, se observó que de 1995 a 1998 pasó de 855,000 a 1,240,920 toneladas, lo cual representó un incremento de 45 por ciento, mientras que para 1999 en relación con 1998 el incremento fue de 13 por ciento al totalizar 1,408,419 toneladas.

  215. Asimismo, la Secretaría calculó la capacidad libremente disponible de poliéster filamento textil texturizado en Taiwan, definida como la capacidad instalada de producción menos la producción. Al respecto, la autoridad investigadora observó que en el periodo 1995-1998, la capacidad libremente disponible para la fabricación de poliéster filamento textil texturizado se incrementó 76 por ciento al pasar de 97,300 a 171,105 toneladas, y en 1999 alcanzó un total de 338,446 toneladas lo que significó un aumento de 98 por ciento en relación con el año anterior.

  216. Por lo que se refiere a las exportaciones del producto objeto de la investigación de Taiwan, la Secretaría observó que las totales no observaron variaciones significativas en el periodo 1995-1998, de tal forma que en dicho lapso pasaron de 328,823 a 333,535 toneladas, lo que significó un incremento de 1 por ciento. Por su parte, las exportaciones a paises diferentes de México disminuyeron 12 por ciento en 1998 en relación con el año de 1995.

  217. Asimismo, la Secretaría observó que el monto de la capacidad libremente disponible de que dispuso Taiwan para la fabricación de poliéster filamento textil texturizado en 1998 representó el 201 por ciento de la producción nacional y el 207 por ciento del consumo nacional aparente del mercado mexicano de poliéster filamento textil texturizado.

  218. Con base en la información proporcionada por la empresa Arteva Specialties, S de R.L. de C.V. sobre la industria del poliéster filamento, obtenida de Tecnon, las empresas importadoras Exportex, S.A. de C.V., Politextil, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V. y Skytex, S.A. de C.V., y la comercializadora SK Global, Co. Ltd. presentaron en la etapa final de la presente investigación los siguientes argumentos:

a) Corea del Sur prácticamente no incrementó su capacidad instalada de 1997 a 1999, años que comprende el periodo investigado. Asimismo, en 1999 dicho país disminuyó la capacidad libremente disponible a su nivel más bajo.

b) En el caso de Taiwan, en los años 1998 y 1999 prácticamente no incrementó su capacidad de producción. De hecho, Taiwan no está muy sobrado de capacidad para concurrir devastadoramente a México, pues en 1999 le quedaba un estrecho margen para satisfacer el incremento de sus propias necesidades y los crecientes volúmenes del producto investigado que requiere el mercado asiático debido al aumento de su población y la mejora en su estándar de vida.

c) La capacidad disponible de los 2 países investigados ha sido la consecuencia de la disminución coyuntural y temporal de la demanda provocada por la crisis asiática. Sin embargo, el consumo del producto investigado ha estado aumentando y se incrementará sensiblemente más en el futuro, como resultado del incremento demográfico y del incremento del poder adquisitivo de los consumidores asiáticos.

d) En virtud de lo anterior, no es probable un aumento sustancial de las exportaciones de la República de Corea y Taiwan a México, porque aparte de que su consumo interno está subiendo considerablemente, tienen como mercado natural otros países asiáticos con la mayor concentración mundial de población (China, Pakistán, Malasia y Tailandia), cuyos ingresos per capita están elevándose notablemente porque ya han estado saliendo de la peor crisis de su historia.

e) Suponiendo sin conceder que exista una capacidad excesiva desaprovechada, tal hecho sería un error en las proyecciones que hicieron los industriales del poliéster cuando decidieron realizar inversiones en nuevas plantas, sin prever los problemas del ciclo económico.

f) La capacidad ociosa para la producción de poliéster filamento textil texturizado que mantienen la República de Corea y Taiwan será absorbida por la región del este de Asia y Pacífico, en virtud del crecimiento económico y poblacional registrado en dicha región en 1999 y el crecimiento esperado del 2000 al 2008.

  219. En relación con los argumentos de las empresas importadoras, la Secretaría determinó lo siguiente:

a) En el caso de la República de Corea, si bien de acuerdo con la información de Tecnon no se registró un incremento en la capacidad instalada, la capacidad libremente disponible aumentó 39 por ciento de 1996 a 1998 y aun cuando en 1999 disminuyó en relación con 1998, ésta representó cerca de 1.3 veces el consumo nacional aparente del mercado mexicano en 1998.

b) En cuanto a Taiwan, en efecto de acuerdo con Tecnon la capacidad instalada se mantuvo constante en 1998 y 1999; no obstante, la capacidad libremente disponible en 1998 significó 5 veces el consumo nacional aparente del mercado mexicano y aunque disminuyó en 1999, el volumen continuó representando más de tres veces el consumo del mercado mexicano. Asimismo, con base en las cifras específicas del producto investigado proporcionada por las importadoras tanto en 1998 como en 1999, la capacidad libremente disponible de Taiwan duplicó el consumo del mercado mexicano.

  Por lo que, la Secretaría no coincidió con las importadoras en que dichas cifras representen un estrecho margen o sean poco significativas.

c) Si bien es cierto que se espera un crecimiento en el consumo del producto investigado, de acuerdo con las estimaciones mencionadas en el punto 212 de la presente resolución también se proyecta un crecimiento en la capacidad, producción y en particular en la capacidad libremente disponible de los países denunciados. Por lo que el aumento en el consumo no limita la probabilidad del aumento de las exportaciones a México.

d) En cuanto al carácter coyuntural del desequilibrio entre la oferta y la demanda en los países investigados, la Secretaría consideró que bien se espera una recuperación de los indicadores de la industria en el largo plazo, en el futuro inmediato en relación con el periodo investigado persistirían las condiciones que propiciaron la concurrencia al mercado mexicano y dado la magnitud de la capacidad libremente disponible la probabilidad del incremento de las exportaciones no se desvirtúa, incluso considerando que se destine una parte de la misma a otros mercados.

  220. Con base en lo descrito en los puntos 208 al 219 de la presente resolución, la Secretaría concluyó que el comportamiento registrado en la capacidad libremente disponible de los países investigados y el desempeño estimado en el balance oferta-demanda del poliéster filamento textil en el futuro inmediato sustentan la probabilidad fundada de un incremento de las exportaciones originarias de la República de Corea y Taiwan en condiciones de dumping al mercado mexicano, incluso considerando que los mercados naturales absorban parte del incremento de dichas exportaciones.

  C. Inventarios

  221. Con base en la información aportada por las empresas exportadoras, Fibras Químicas, S.A. de C.V. argumentó que los inventarios del producto objeto de la investigación en Taiwan registraron una TMCA del 22.4 por ciento en el periodo de 1995 a 1999. Cabe señalar que mientras en el periodo de 1995 a 1997 los inventarios mostraron una TMCA de 20.6 por ciento, en el lapso de 1997 a 1999 observaron una TCMA de 24.3 por ciento.

  222. En cuanto al comportamiento de los inventarios de poliéster filamento textil texturizado en Taiwan, la Secretaría observó que el periodo 1995-1998 mostraron una tendencia creciente al pasar de 30,169 a 65,644 toneladas, lo que significó un incremento de 118 por ciento y en 1999 alcanzaron un total 67,808 toneladas, lo que representó un aumento de 3 por ciento en relación con el año anterior. Asimismo, en 1998 los inventarios de los que dispuso Taiwan representaron el 77 por ciento de la producción nacional y el 79 por ciento del consumo nacional aparente del producto referido.

  D. Efectos sobre los precios

  223. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley de Comercio Exterior; 68 de su Reglamento, 3.2, 3.3 y 3.7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría analizó si en el periodo investigado el precio de las importaciones originarias de la República de Corea y Taiwan disminuyó con respecto a los que se habían observado en periodos comparables anteriores, si fue inferior al resto de las importaciones, si concurrieron al mercado mexicano a un precio considerablemente inferior al del producto nacional similar, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que en otro caso se hubiera producido, si su nivel de precios fue el factor determinante para explicar su comportamiento y la participación de las mismas en el mercado nacional, y si se realizaron a precios que probablemente hagan aumentar la demanda por nuevas importaciones.

  224. Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. manifestaron que el precio promedio de las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República de Corea y de Taiwan registró una tendencia a la baja, la cual se acentuó en el periodo julio de 1998-marzo de 1999, y las obligó a reducir sus precios promedio de venta al mercado interno, lo que se reflejó en la disminución de la rentabilidad de sus operaciones y, por consiguiente, en el deterioro de su situación financiera.

  225. Por su parte, Fibras Químicas, S.A. de C.V., señaló que establecía el precio promedio de venta al mercado interno del poliéster filamento textil texturizado 150 denier considerando un diferencial entre el precio de referencia de dicho producto en el mercado de los Estados Unidos de América, obtenido de la publicación especializada Polyester and Intermediates y su precio de venta en el mercado nacional. De acuerdo con dicha empresa dicha brecha de precios reflejaba las diferentes estructuras de costos para la manufactura del producto investigado en ambos mercados.

  226. Al respecto, Fibras Químicas, S.A. de C.V. argumentó que en el periodo julio de 1998-marzo de 1999, el nivel de precios al que se realizaron las importaciones investigadas la obligaron a disminuir el precio de venta al mercado interno del principal producto del poliéster filamento textil texturizado, el denominado denier 150, lo que a su vez ocasionó el decremento del nivel de precios de las demás líneas de poliéster filamento textil texturizado, en particular de los clasificados como 70 denier, en virtud de que dichos precios están estrechamente relacionados, lo que se reflejó en un incremento significativo del diferencial de precios en relación con el observado en periodos anteriores. Para sustentar lo anterior, proporcionó dos ejercicios estadísticos de regresión lineal simple por el método de mínimos cuadrados, para el periodo de 1995 a 1998, en uno consideró los precios de venta en el mercado interno de la República de Corea y en el otro sus propios precios promedio de venta en el mercado nacional.

  227. Asimismo, Fibras Químicas, S.A. de C.V. indicó que la disminución de los precios de venta al mercado interno del poliéster filamento textil texturizado 150 denier y de las demás líneas del producto, provocó un deterioro de los márgenes a materias primas básicas, que incluso en el primer mes de 1999 generó resultados negativos en la utilidad de operación del producto investigado.

  228. Adicionalmente, Fibras Químicas, S.A. de C.V., argumentó que la magnitud de la disminución de precios que realizaron los productores de los países investigados para el poliéster filamento textil texturizado fue mayor que la reducción del precio del poliéster filamento textil texturizado realizada por ella para hacer frente a las condiciones de competencia que impusieron las importaciones investigadas, por lo que en el periodo julio de 1998-marzo de 1999, el precio promedio de dichas importaciones se ubicó por debajo del precio promedio al que vendió el poliéster filamento textil texturizado en el mercado interno.

  229. Por su parte, Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., manifestó que los precios de las importaciones del producto investigado distorsionaron los precios del poliéster filamento textil texturizado de fabricación nacional. De hecho, a partir de 1997 los precios del producto fabricado por ella no registraron incrementos conforme a la inflación y a la tendencia normal y, por el contrario, los tuvo que reducir a partir de mayo de 1998 a niveles prevalecientes en 1995, obligada por las condiciones de competencia que impusieron las importaciones del producto investigado y con el fin de mantener operando su planta.

  230. Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. manifestó que el precio de venta del poliéster filamento texturizado en el mercado doméstico mantiene una relación proporcional con los precios internacionales de dicho producto, los cuales a su vez observan un comportamiento directamente proporcional con los precios internacionales del PTA y del MEG, materias primas fundamentales para la fabricación del producto investigado, mismos que se determinan a través de la oferta y demanda.

  231. Al respecto, Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. indicó que en 1998 los precios del PTA y del MEG registraron una tendencia descendente que se reflejó en los precios internacionales del poliéster filamento texturizado. Asimismo, dicha empresa señaló que el PTA y el MEG tienen los coeficientes estequiométricos más importantes dentro del costo de fabricación del poliéster filamento textil, razón por la cual el comportamiento de sus precios se refleja en el precio del poliéster filamento textil texturizado.

  232. Sin embargo, Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. argumentó que las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de Taiwan y de la República de Corea en condiciones de dumping obligó a los productores nacionales a disminuir el precio del producto de fabricación nacional a niveles que les permitieran hacer frente a las condiciones de competencia que impusieron las importaciones de los países indicados.

  233. Al respecto, las importadoras manifestaron que, dado el ciclo económico de la industria, si no se hubieran realizado importaciones de la República de Corea y de Taiwan, o aun si las mismas no hubiesen registrado un incremento en el periodo investigado, los precios del producto mexicano hubieran observado un descenso, puesto que la disminución de los precios del producto investigado ocurrió en el total de las importaciones que llegaron a México, las cuales se realizaron por un volumen que fue 8 veces mayor que el monto de las importaciones de los países investigados.

  234. Al respecto, con base en cifras de valor y volumen de las importaciones de poliéster filamento textil texturizado reportadas en el Sistema de Información Comercial de México, las empresas importadoras indicaron que de julio de 1997 a marzo de 1999 el precio promedio de las importaciones de la República de Corea, Taiwan y del total de las importaciones del producto referido pasaron de 2.44 a 1.57, 2.53 a 1.11 y 2.41 a 1.43 dólares por kilogramo, respectivamente. En el caso del precio promedio del total de las importaciones en los meses indicados el descenso fue de más del 40 por ciento, una disminución mayor que la que registraron los precios de las importaciones de la República de Corea.

  235. Asimismo, manifestaron que, conforme a lo indicado en los puntos 139 y 140 de la resolución de inicio, la disminución que registró el precio promedio de las importaciones del resto de los países fue mayor que la magnitud en que lo hicieron los precios de la República de Corea y Taiwan. Por su parte, la industria nacional redujo sus precios en menor proporción en que lo hicieron los proveedores extranjeros, lo que indica el rezago de la industria nacional para reaccionar en un escenario de precios a la baja. En virtud de lo anterior y en consideración de que en el periodo investigado las importaciones de otros países participaron con el 88 por ciento en las importaciones totales, en el caso de que existiera daño a la industria nacional, éste tendría que adjudicarse a dichas importaciones.

  236. Adicionalmente, con base en información del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., las importadoras indicaron que en el primer trimestre de 1999 en relación con 1996, el precio promedio de las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de Estados Unidos de América disminuyó 63.5 por ciento, las de la República de Corea del Sur descendieron 53.6 por ciento y las de Taiwan lo hicieron en 49 por ciento. En el caso de las importaciones originarias de Indonesia y Malasia sus precios se ubicaron en los niveles más bajos en el primer trimestre de 1999.

  237. Por otra parte, con base en información del U.S. Department of Commerce y The World Trade Atlas, las importadoras manifestaron que el precio promedio de las importaciones y de las exportaciones de poliéster filamento textil texturizado de Estados Unidos de América registró una disminución en el periodo investigado en relación con el lapso comparable anterior. Asimismo, a partir de cifras del Sistema de Información Comercial de México señalaron que los precios de exportación de poliéster textil texturizado de fabricación nacional disminuyeron para los años de 1997, 1998 y enero-octubre de 1999.

  238. A partir de lo anterior, las importadoras argumentaron que los países productores de poliéster filamento textil texturizado, incluido México, registraron una disminución en los precios del producto investigado en 1999 en relación con los observados en 1997, sin que ello implique necesariamente que hayan vendido con pérdidas, ni aun en el caso de las exportaciones de los Estados Unidos Mexicanos a Italia, cuyo precio promedio en el periodo enero-octubre de 1999 fue de 1.13 dólares por kilogramo.

  239. Las importadoras indicaron que el comportamiento de los precios del producto investigado en el mercado internacional permite establecer que los demás argumentos presentados por Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. con el fin de probar que las importaciones de la República de Corea y Taiwan se realizaron en condiciones de discriminación de precios carecen de relevancia, en particular el indicado por Fibras Químicas, S.A. sobre la estrecha relación del poliéster filamento textil texturizado 70 denier con el de 150 denier, sustentada en ejercicios estadísticos de regresión lineal simple por el método de mínimos cuadrados.

  240. Asimismo, señalaron que el argumento de una de las solicitantes, relativo a que los precios del producto investigado fabricado por ella no registraron incrementos conforme a la inflación y a la tendencia normal y que por el contrario los tuvo que reducir a partir de mayo de 1998 a niveles prevalecientes de 1995, indica que dicho productor nacional establecía sus precios en función de los incrementos del índice de precios al consumidor que publica el Banco de México y no mediante el mecanismo de repercutir en el precio final del producto los aumentos derivados de los costos en que se incurre para la fabricación del mismo. La forma descrita de establecer los precios durante el lapso en que lo hizo, generó una tendencia normal como ella misma lo afirma; sin embargo, ante un escenario de precios a la baja en el mercado internacional de poliéster filamento textil texturizado mostró su inviabilidad.

  241. Adicionalmente, las importadoras argumentaron desconocer la relación estructural entre el precio de venta en el mercado nacional del poliéster filamento textil texturizado fabricado por la solicitante y el precio de referencia para el producto similar en el mercado de los Estados Unidos de América, a partir de la cual Fibras Químicas, S.A. de C.V. consideró un diferencial entre los precios para el producto indicado en los mercados mexicano y estadounidense. No obstante, manifestaron que dicha relación se mostró obsoleta cuando las condiciones del mercado internacional cambiaron y en consecuencia el diferencial de precios considerado se modificó.

  242. Las empresas importadoras argumentaron que las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República de Corea y Taiwan, realizadas en el periodo julio de 1998-marzo de 1999 no se realizaron en condiciones de discriminación de precios y por lo mismo no causaron el supuesto daño alegado por las solicitantes a la industria nacional. Lo anterior, en virtud de que el descenso de los precios en el mercado internacional obligó a las solicitantes a reducir el precio del poliéster filamento textil texturizado fabricado por ellas, lo cual perjudicó su rentabilidad y el deterioro de sus finanzas y la incosteabilidad en sus operaciones.

  243. En la etapa final de la investigación, las empresas importadoras Exportex, S.A. de C.V., Politextil, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V., Skytex, S.A. de C.V. y la empresa comercializadora SK Global, Co. Ltd. ratificaron sus argumentos proporcionados en la etapa preliminar de la investigación, en relación a que las importaciones de la República de Corea y de Taiwan realizadas durante el periodo investigado no fueron la causa de la amenaza de daño.

  244. Para tal fin, las empresas importadoras y la comercializadora comparecientes proporcionaron copia del libro Global Economic Prospects and the Developing Countries 2000 publicado por el Banco Mundial, en donde destacaron que los precios de los commodities, excepto el petróleo, tuvieron un comportamiento descendiente en 1998 y 1999, pero se pronostica que se elevarán en 2000 y 2001. Asimismo, los precios de las materias primas, entre las que figura el poliéster filamento textil texturizado, registraron un descenso entre 1981 y 1990, pero se recuperaron al subir de 1991 a 1995, sin embargo en 1997 y 1998 volvieron a disminuir, situación que se espera cambie, al registrar incrementos de 1999 al 2001.

  245. El incremento observado en los precios de las materias primas commodities de 1992 a 1995, generó nuevas inversiones para incrementar la producción. Sin embargo, posteriormente ocurrieron las devaluaciones en Asia, la disminución del ingreso real, la caída del consumo, el desempleo y el cierre de empresas, lo que provocó la disminución de los precios de todos los commodities, incluídos los del filamento poliéster textil texturizado que producen todas las fábricas del mundo.

  246. Asimismo, las empresas importadoras Exportex, S.A. de C.V., Politextil, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V., Skytex, S.A. de C.V. y la empresa comercializadora SK Global, Co. Ltd. manifestaron que, con base en la publicación Algodón: Estadísticas Mundiales de octubre de 2000, editado por la Secretaría del Comité Consultivo Internacional del Algodón, los precios de la fibra poliéster registraron grandes incrementos en 1994-1995. Sin embargo, posteriormente, dichos precios disminuyeron debido a la coyuntura mundial que sobrevino a raíz de la crisis asiática. La depresión del ciclo económico llegó al punto más crítico en 1998-1999, con descensos en los precios de todos los países productores de fibra poliéster.

  247. Adicionalmente, Exportex, S.A. de C.V., Politextil, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V., Skytex, S.A. de C.V. y SK Global, Co. Ltd. argumentaron que la politica seguida por la solicitante para fijar sus precios de venta al mercado interno, la cual considera los precios de E.U.A. como referencia más un diferencial, provoca que las empresas nacionales fabricantes de telas y prendas no sean competitivas frente a las empresas de Estados Unidos de América, Canadá, la República de Corea, Taiwan, e inclusive la República Popular China, por ello es que estos últimos 3 países son los que mayores exportaciones de telas y prendas realizan a todo el mundo. En consecuencia, sería altamente dañino que las industrias nacionales de telas y del vestido se quedaran sin acceso a la oferta mundial de poliéster filamento textil texturizado.

  248. En relación con el argumento de que la crisis asiática, la reducción de la demanda y la caída en los precios internacionales de petróleo no justifica que se realicen exportaciones con precios discriminatorios, las importadoras comparecientes y Sk Global Co. Ltd. manifestaron que de acuerdo con las cifras obtenidas de la Secretaría del Comité Consultivo Internacional del Algodón, Taiwan desde 1988 hasta julio de 1999 siempre registró los precios más reducidos, por lo que no es posible que las empresas de dicho país se hubiesen sostenido durante 12 años si los precios a que vendieron hubiesen sido a pérdida.

  249. Por otro lado, Exportex, S.A. de C.V., Politextil, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V., Skytex, S.A. de C.V. y SK Global, Co. Ltd. manifestaron que las importaciones investigadas no registraron precios de venta considerablemente inferiores al precio de venta comparable del producto similar nacional. De hecho, los márgenes de discriminación de precios que encontró la Secretaría en la etapa preliminar fueron de 13.49% para la República de Corea y 18.71% para Taiwan, lo que significa que el poliéster filamento textil originario de la República de Corea y Taiwan llegó a México (incluyendo fletes, seguros, arancel y gastos aduanales) a precios similares que los de la industria nacional.

  250. En todo caso, los niveles de precios a los que concurrieron las importaciones investigadas al mercado nacional de ninguna manera fueron el factor determinante para explicar el comportamiento y la participación de las mismas en el mercado nacional, puesto que, como se ha señalado, únicamente representaron una pequeña proporción del total de las importaciones. Además, las importaciones originarias de todos los países que concurrieron a México llegaron con precios inferiores a los del periodo previo, en el que todavía no se generaba el fenómeno transitorio de la crisis. Sin embargo, los precios del poliéster filamento han comenzado a subir gracias a la recuperación del ciclo económico y a la estabilización de los mercados asiáticos.

  251. Las empresas importadoras Exportex, S.A. de C.V., Politextil, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V., Skytex, S.A. de C.V. y la empresa comercializadora SK Global, Co. Ltd., argumentaron que es indiscutible que las pruebas aportadas denotan claramente que: a) Los precios se redujeron dramáticamente en todo el mundo, en las dos direcciones del comercio internacional, tanto en la de importación como en la de exportación y b) La participación de la República de Corea y Taiwan en las importaciones mexicanas no son la causa de la amenaza de daño que se aduce.

  252. Adicionalmente, las empresas importadoras y comercializadora comparecientes manifestaron que, de acuerdo con el Japan Textile News en su semanario del 27 de octubre del 2000, los precios del producto investigado se han incrementado en los últimos meses. Igualmente, Tecnon Consulting World Network, en su boletín mensual No. 235 de Polyester & Intermediates, fechado el 15/11/99, indica que en los Estados Unidos el volumen de fibra poliéster se comenzó a mejorar en agosto de 1999, lo que redundará en alzas de precios para noviembre de 1999. Los precios de Europa Occidental están más estables.

  253. En relación con lo argumentado por las importadoras sobre el precio internacional del poliéster filamento textil texturizado y de los precios nacionales del producto similar de fabricación nacional, la empresa solicitante Fibras Químicas, S.A. de C.V. presentó los argumentos que se indican a continuación.

  254. El precio promedio de las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República de Corea y Taiwan y de los demás países registraron niveles similares en julio de 1997; a partir de dicho mes y hasta diciembre de 1998 los precios de las importaciones investigadas se ubicaron significativamente por debajo del precio promedio de las importaciones del resto de los países.

  255. El comportamiento de los precios de las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República de Corea y Taiwan, en virtud del liderazgo en precios de estos países, provocaron la disminución de los precios de las importaciones del resto del mundo en magnitudes que les permitieran no ser desplazadas del mercado mexicano. A fin de sustentar lo anterior, la solicitante indicó que en el periodo julio de 1998-marzo de 1999, en relación con el lapso julio de 1997-marzo de 1998, las importaciones originarias de Corea y Taiwan registraron una tasa de crecimiento que fue aproximadamente 3 veces mayor que la que observaron las importaciones del resto de los países.

  256. Lo anterior es consistente con lo manifestado por los importadores de que el precio promedio que registraron las importaciones originarias de los Estados Unidos de América en el primer trimestre de 1999 en relación con el precio promedio que observaron en 1996 disminuyó en una proporción mayor en que lo hicieron los precios de las importaciones originarias de los países investigados para el periodo indicado, toda vez que tienden a ajustarse a la baja de los precios de las importaciones investigadas.

  257. Por otra parte, en relación con el comportamiento que observaron los precios de las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, referido por los importadores comparecientes, Fibras Químicas, S.A. de C.V. manifestó que para efectos de una comparación válida es necesario estandarizarlos en términos de volumen y realizar la comparación para el periodo investigado y no para lapsos arbitrarios.

  258. En consideración de lo anterior y con base en la misma información presentada por los importadores, cuya fuente es el Sistema de Información Comercial de México, Fibras Químicas, S.A. de C.V., indicó que en el periodo investigado el precio promedio ponderado que registraron las importaciones de poliéster filamento textil texturizado de la República de Corea, Taiwan, las totales y las de los países del resto del mundo, fue de 1.50, 1.63, 1.77 y 1.80 dólares por tonelada, respectivamente.

  259. Adicionalmente, con base en información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fuente del Sistema de Información Comercial de México, Fibras Químicas, S.A. de C.V. señaló que en el periodo investigado el precio promedio ponderado que registraron las importaciones de poliéster filamento textil texturizado de la República de Corea, Taiwan, las totales y las de los países del resto del mundo, fue de 1.20, 1.52, 1.78 y 1.87 dólares por tonelada, respectivamente.

  260. A partir de los precios de las importaciones del producto objeto de la investigación referidos, Fibras Químicas, S.A. de C.V. indicó que el precio promedio de las importaciones de poliéster filamento textil texturizado del resto de los países fue significativamente superior al precio de las importaciones originarias de los países investigados. Asimismo, se aprecia que los precios de las importaciones de los Estados Unidos de América no fueron los que registraron una mayor disminución, tal como concluyeron los importadores.

  261. De hecho, el precio promedio de las importaciones de poliéster filamento textil texturizado de Estados Unidos de América, principal país exportador al mercado nacional de dicho producto, debe ser significativamente mayor al actual, en virtud de que importaciones del producto referido de la República de Corea han ingresado al mercado nacional como originarias de Estados Unidos de América, con el fin de evitar el pago del arancel correspondiente.

  262. En relación con el argumento de los importadores, relativo a que en algunos casos el precio de las exportaciones mexicanas de poliéster filamento textil texturizado se realizaron a precios menores que las de otros países, Fibras Químicas, S.A. de C.V. indicó que en el periodo investigado, el precio promedio de venta del producto de fabricación nacional al mercado de exportación se ubicó en 1.65 dólares por kilogramo, precio mayor al que registraron las exportaciones de poliéster filamento textil texturizado de la República de Corea y Taiwan al mercado nacional.

  263. Adicionalmente, Fibras Químicas, S.A. de C.V. mencionó que si bien el ciclo económico de precios del filamento poliéster estaba a la baja durante el periodo investigado, y que aún continúa, los precios de las importaciones asiáticas propiciaron reducciones significativamente mayores del precio de los productores nacionales, más allá del ciclo económico.

  264. En relación con los argumentos de los importadores sobre el comportamiento de los precios de las importaciones investigadas, las de otros países y del producto de fabricación nacional, la Secretaría observó que dichos argumentos no se sustentan en comparaciones de precios correspondientes al periodo investigado y los lapsos similares anteriores, sino que consideran indistintamente datos anuales, mensuales o trimestrales e incluso periodos posteriores a marzo de 1999.

  265. Con base en las cifras de valor y volumen de las importaciones definitivas registradas en el Sistema de Información Comercial de México, así como de la información proporcionada por las empresas importadoras comparecientes, la Secretaría calculó los precios promedio ponderados de las importaciones investigadas y las de otros países en el punto de entrada al territorio nacional con aranceles y derechos, correspondientes al periodo investigado, julio de 1998-marzo de 1999, y a los dos lapsos comparables anteriores.

  266. En lo que se refiere al precio promedio ponderado de las importaciones investigadas originarias de la República de Corea y de Taiwan, la Secretaría observó una tendencia decreciente que se acentuó en el periodo investigado: mientras en el periodo julio de 1997-marzo de 1998 el precio promedio ponderado de dichas importaciones registró un descenso de 1 por ciento en relación con el periodo comparable anterior. En el periodo investigado, julio de 1998-marzo de 1999, el precio promedio ponderado de las importaciones investigadas registró una disminución de 49 por ciento en relación con el precio del periodo comparable anterior.

  267. En cuanto al precio promedio ponderado de las importaciones originarias de países distintos a los investigados, la Secretaría observó que en el periodo julio 1997-marzo de 1998 dicho precio disminuyó 10 por ciento respecto al registrado en el periodo julio de 1996-marzo de 1997, y en el periodo investigado, julio de 1998-marzo de 1999, el precio promedio ponderado fue 34 por ciento menor al del periodo comparable anterior. Asimismo, la Secretaría observó que tanto en el periodo investigado como en el periodo comparable anterior el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio de las importaciones originarias de otros países; sin embargo, la diferencia entre dichos precios se amplió: mientras que en el periodo julio de 1997-marzo de 1998 el precio de las importaciones investigadas se ubicó 13 por ciento por debajo de las importaciones originarias de otros países, en el periodo investigado dicho diferencial fue 33 por ciento.

  268. Por otra parte, con base en la información proporcionada por las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V., Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., Celanese Mexicana, S.A. de C.V. y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. sobre las cifras de valor y volumen LAB planta de sus ventas al mercado interno del poliester filamento textil texturizado commodity, más los fletes en que incurrieron para llevar la mercancía a sus clientes, la Secretaría calculó el precio promedio ponderado de las mismas. A partir de lo anterior, se observó que en el periodo julio de 1997-marzo de 1998, en relación con el periodo comparable anterior, el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de poliéster filamento textil texturizado disminuyó 0.5 por ciento y en el periodo investigado, julio de 1998-marzo de 1999, el precio promedio ponderado registró un descenso de 25 por ciento en relación con el lapso comparable anterior.

  269. Para efectos de la comparación del precio de las importaciones investigadas originarias de la república de Corea y Taiwan con el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de la industria nacional, la Secretaría calculó el precio promedio ponderado de dichas importaciones a partir de la información proporcionada por las empresas importadoras comparecientes relativa a facturas comerciales, pedimentos de importación y certificados de origen, así como de los gastos de internación en que incurrieron por las operaciones realizadas en el periodo investigado. Para tal fin, la Secretaría sumó al valor en el punto de entrada, además del arancel y el derecho de trámite aduanero, los gastos de internación incurridos para llevar el producto a la bodega del importador.

  270. A partir de lo anterior, la Secretaría observó que en el periodo investigado el precio promedio ponderado de las importaciones investigadas puestas en bodega del importador se ubicó 31 por ciento por debajo del precio promedio ponderado de venta de los productores nacionales. Dicho margen de subvaloración reflejó la competencia que impusieron en el periodo investigado las importaciones originarias de la República de Corea y Taiwan en condiciones de dumping, lo cual, dada la naturaleza no diferenciada del producto, incentivó el incremento de las importaciones.

  271. A partir de lo establecido en los puntos 223 al 270 de la presente resolución y de los argumentos de importadores y productores nacionales, la Secretaría procedió a analizar las condiciones específicas de competencia en los precios del poliéster filamento textil texturizado en el periodo investigado y en periodos comparables anteriores. La Secretaría observó que el precio del poliéster filamento textil texturizado y de las materias primas para su fabricación registraron una tendencia decreciente en el mercado internacional en los tres periodos analizados. Dicho comportamiento se observó en los precios reportados de las principales referencias internacionales que registran publicaciones especializadas aportadas por las solicitantes, así como en la información de que dispuso la autoridad investigadora sobre precios del producto investigado y de sus materias primas en la industria nacional.

  272. En lo que se refiere a los precios internacionales del producto investigado, la Secretaría observó que en el periodo julio de 1997-marzo de 1998 en relación con el lapso comparable anterior, el precio promedio mensual del poliéster filamento textil texturizado 150 denier reportado por publicaciones especializadas disminuyó en promedio 9 por ciento en Taiwan, 14 por ciento en la República de Corea y 4 por ciento en los Estados Unidos de América, mientras que en el periodo julio de 1998-marzo de 1999 en relación con el periodo comparable anterior el precio promedio mensual se redujo 44 por ciento en Taiwan, 39 por ciento en la República de Corea y 13 por ciento en los Estados Unidos de América.

  273. En relación con los precios de las materias primas ácido tereftálico y mono etilen glicol, la Secretaría observó que en el periodo julio de 1998-marzo de 1999 en relación con el periodo comparable anterior registraron disminuciones de 27 y 38 por ciento en la República de Corea, de 24 y 39 por ciento en Taiwan, de 17 y 33 por ciento en los Estados Unidos de América y de 20 y 27 por ciento en México, respectivamente. Asimismo, en el periodo julio de 1997-marzo de 1998 en relación con el periodo comparable anterior los precios del ácido tereftálico habían registrado un descenso de 4 por ciento en la República de Corea, de 6 por ciento en Taiwan, de 0.2 por ciento en Estados Unidos de América y en México; por su parte, el precio promedio mensual del mono etilen glicol registró incrementos de 32 por ciento en Corea, 29 por ciento en Taiwan, 22 por ciento en Estados Unidos de América y de 4 por ciento en México.

  274. Al respecto, los importadores destacaron que por el hecho de que se hubiera dado una disminución en los precios internacionales del poliéster filamento textil texturizado y de sus materias primas en el periodo julio de 1998-marzo de 1999, carecía de relevancia analizar y determinar si las importaciones investigadas se realizaron en condiciones de discriminación de precios y si causaron daño a la producción nacional.

  275. La Secretaría desestimó el argumento de los importadores, ya que aún tratándose de un commodity en el que los precios internacionales adquieren particular relevancia, el análisis de daño no se reduce a ese aspecto de la competencia de las importaciones. De hecho, la Secretaría observó que el comportamiento de los precios de la producción nacional se mantuvo estable en los dos periodos comparables anteriores al investigado en los que ya había una concurrencia importante de las importaciones de otros orígenes y las importaciones investigadas no habían incursionado en la magnitud y a los precios en que lo hicieron en el periodo de julio de 1998-marzo de 1999.

  276. En este contexto, la Secretaría evaluó el argumento de Fibras Químicas, S.A. de C.V. de que en el periodo investigado la competencia de las importaciones originarias de la República de Corea y Taiwan causó que el diferencial de precios entre el precio de venta al mercado interno del poliéster filamento textil texturizado 150 denier y el precio del mismo bien en el mercado de los Estados Unidos se ampliara más alla de lo que el ciclo de negocios suponía, y que dicha situación era aplicable a toda la linea de productos de poliéster filamento textil texturizado y a la industria nacional.

  277. Al respecto, la Secretaría observó que en efecto en el caso de Fibras Químicas, S.A. de C.V. en los dos periodos anteriores al investigado el diferencial se mantuvo prácticamente constante y que en el lapso de julio de 1998-marzo de 1999 dicha brecha de precios se amplió en más del 100 por ciento. No obstante, al reproducir el cálculo para la industria nacional, la Secretaría advirtió que el diferencial de precios disminuyó en el periodo julio de 1997-marzo de 1998 en relación con el comparable anterior y se incrementó en el periodo investigado. A partir de lo anterior, la Secretaría determinó que en el periodo investigado se amplió la brecha de precios en relación con el mercado de Estados Unidos, debido tanto a los ajustes inducidos por la fase depresiva del ciclo como a la concurrencia de importaciones originarias de la República de Corea y Taiwan en condiciones de dumping y a precios sumamente bajos; no obstante, la magnitud del diferencial de precios señalado por Fibras Químicas, S.A. de C.V. difiere del observado para Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. y del correspondiente a la industria nacional.

  278. Asimismo, la Secretaría determinó que la consideración de Fibras Químicas,S.A. de C.V. de que la magnitud del diferencial de precios observada en etapas estables del ciclo económico se mantendría para la fase más baja del mismo, no es consistente con el comportamiento de la industria nacional, de hecho la Secretaría consideró que por la diferencia en la sensibilidad de la industria nacional respecto del mercado de los Estados Unidos de América frente a las variaciones de los precios internacionales, el diferencial de precios entre ambos mercados tiende a ampliarse en la fase recesiva en relación con el diferencial que se observaría en condiciones estables o en la fase ascendente del ciclo.

  279. Por otra parte, en relación con lo manifestado por las empresas importadoras, la Secretaría determinó que si bien en términos absolutos la participación de las importaciones investigadas fue menor a la de otros países, ese hecho no significa que los efectos negativos derivado de las tasas de crecimiento de dichas importaciones, el nivel de subvaloración de sus precios, los márgenes de dumping con que se realizaron, la tasa a que disminuyeron sus precios y su participación creciente en el consumo nacional sean aspectos que deban minimizarse en el contexto del análisis del efecto de dichas importaciones en los precios nacionales.

  280. Al respecto, la Secretaría determinó que el comportamiento de los precios promedio de las importaciones investigadas en relación con los precios de las importaciones de otros orígenes y de los precios promedio de los productores nacionales es reflejo de las prácticas comerciales en que incurren los exportadores de los países investigados, los cuales dada su importancia en el mercado internacional, como señalaron los propios importadores, tienen el poder para determinar los precios e influir en la oferta y demanda del mismo.

  281. Por otra parte, la Secretaría determinó que la industria nacional tuvo que realizar un ajuste en su precio de venta al mercado interno en respuesta a las condiciones de competencia existentes en el periodo investigado, con el fin de preservar su participación en el mercado. Ese hecho fue destacado por los importadores como un elemento que pretende desvirtuar el daño a la industria nacional. Por una parte, los importadores señalan que los precios nacionales hubieran disminuido de cualquier forma por los movimientos de los precios internacionales y por la otra indican que no se redujeron en la magnitud ni con la velocidad de las importaciones.

  282. En efecto, dado el grado de apertura internacional de la industria nacional no es posible que ésta se mantenga aislada del comportamiento del mercado mundial y, por tanto, en respuesta a los movimientos internacionales hubiera tenido que reducir sus precios aún en ausencia de las importaciones en condiciones de discriminación de precios. No obstante, la relevancia de la concurrencia de las importaciones investigadas estriba precisamente en la magnitud del ajuste y en la velocidad del mismo. En virtud de los niveles de precios de las importaciones investigadas en relación con los precios del resto de las importaciones y del margen de subvaloración respecto al precio de los productores nacionales, la distorsión introducida por dichas importaciones llevó a que la industria nacional ajustara sus precios a la baja en mayor medida a lo que hubiera requerido disminuirlos en ausencia de dichas importaciones.

  283. Por otra parte, las importaciones de otros países tuvieron a su vez que ajustarse al liderazgo en los precios ejercido por los países investigados y dado que la disminución de precios partía de un nivel más alto, era necesario un ajuste que les permitiera mantener su competitividad relativa. Cabe señalar que aun cuando el precio promedio de las importaciones de otros orígenes descendió en mayor proporción que el precio nacional, no ejerció presión para la industria ya que se ubicó prácticamente al mismo nivel que el precio nacional y 49 por ciento por arriba del precio de las importaciones investigadas. Asimismo, la tasa de crecimiento registrada por las importaciones investigadas generó que la reacción de la industria nacional se realizara en menor tiempo al que lo hubiera hecho de no existir éstas.

  284. Con base en el análisis descrito en los puntos 223 al 283 de la presente resolución, la Secretaría concluyó que la tendencia decreciente de los precios de las importaciones investigadas, en un contexto depresivo del mercado internacional, y el nivel al que se ubicaron en relación con el precio nacional explicaron el crecimiento y la participación en el mercado de las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República de Corea y Taiwan en el periodo julio de 1998-marzo de 1999 y repercutieron negativamente en el ajuste requerido por la industria nacional ante las variaciones en los precios internacionales del producto investigado y de sus materias primas, incrementando la magnitud y la velocidad de la disminución de los precios internos. En virtud de que existen elementos fundados sobre la probabilidad de que dicha tendencia continúe en el futuro inmediato la demanda por nuevas importaciones se incrementaría y los efectos depresivos de sus precios repercutirían sensiblemente en los precios nacionales.

  E. Efectos sobre la producción nacional

  285. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 de la Ley de Comercio Exterior, 65 y 67 de su Reglamento, 3.3 y 3.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República de Corea y Taiwan sobre los indicadores económicos y financieros relevantes que influyeron en la situación de la industria nacional.

  Efectos en los indicadores económicos

  286. Fibras Químicas, S.A. de C.V. señaló que el aumento de las importaciones investigadas en el periodo julio de 1998-marzo de 1999, realizadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, afectó principalmente sus ventas al mercado interno, lo que se tradujo en la disminución de la rentabilidad de sus operaciones y por consiguiente en pérdidas económicas.

  287. Por otro lado, Fibras Químicas, S.A. de C.V. argumentó que el consumo nacional aparente de poliéster textil filamento texturizado registró un incremento significativo en 1998 con respecto a 1997 y que la producción nacional se incrementó en la misma magnitud del crecimiento de la demanda interna. Sin embargo, el incremento observado de la producción nacional no fue absorbido totalmente en el mercado interno, toda vez que el monto de la producción nacional sustituido por las importaciones en condiciones de discriminación de precios se destinó al mercado internacional a fin de reducir la acumulación de inventarios.

  288. Fibras Químicas, S.A. de C.V. manifestó que el desplazamiento de parte de la producción nacional por las importaciones efectuadas en condiciones de discriminación de precios, y con ello la pérdida de mercado de la industria nacional, fue minimizado debido a la disminución de precios que realizó la industria nacional para hacer frente a las condiciones de competencia que impusieron las importaciones investigadas, lo que permitió que la participación de mercado de la industria nacional se mantuviera en 1998 en un nivel similar al observado en 1997.

  289. En particular, la solicitante argumentó que en el periodo julio de 1998-marzo de 1999 su producción y sus ventas al mercado interno de poliéster filamento textil texturizado disminuyeron en un monto estimado al equivalente del volumen de las importaciones originarias de la República de Corea del Sur y Taiwan realizadas por empresas que son clientes suyos, en razón de que tales empresas dejaron de comprarle dicho volumen para sustituirlo con producto importado de dichos países.

  290. Por otra parte, Fibras Químicas, S.A. de C.V. manifestó que el principal efecto de las importaciones investigadas se observó sobre el precio de venta en el mercado interno y en menor medida en el volumen realizado en el mercado nacional, lo que permitió que su productividad, medida como volumen producido por unidad de capital invertido, y su utilización de la capacidad instalada para la producción de poliéster filamento textil texturizado no hayan registrado efectos negativos significativos en el periodo investigado.

  291. Asimismo, dicha empresa argumentó que en el periodo investigado, las importaciones investigadas no le ocasionaron impactos significativos en inventarios en razón de que parte de su volumen de ventas se destinó al mercado de exportación. Por otra parte, la industria del poliéster textil filamento texturizado es intensiva en capital, por lo que la disminución de su producción no afectó el nivel de empleo. Asimismo, señaló que dichas importaciones no generaron efectos negativos en los salarios de la industria.

  292. Sin embargo, Fibras Químicas, S.A. de C.V. señaló que de continuar las importaciones desleales, sus efectos se manifestarían además de en los precios de venta, en los ingresos por venta en el mercado interno y demás variables financieras y posteriormente se trasmitirían a los niveles de producción, utilización de la capacidad, participación de mercado, empleo y productividad.

  293. Por su parte, Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. argumentó que las importaciones investigadas en el periodo julio de 1998-marzo de 1999, realizadas en condiciones de discriminación de precios, afectaron a la industria nacional de dicho producto y a su empresa, ya que ocasionaron el deterioro de su planta productiva, el empleo y la rentabilidad, entre otros indicadores.

  294. Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. argumentó que en el periodo julio de 1998-marzo de 1999, las importaciones investigadas se realizaron en condiciones de discriminación de precios, por lo que empresas que son clientes suyos se abastecieron de dicho producto, lo que originó que en el periodo investigado sus inventarios de poliéster filamento textil texturizado se incrementaran y, por consiguiente, la obligó a disminuir el nivel de producción.

  295. Al respecto, dicha empresa argumentó que en el periodo enero-diciembre de 1997 su nivel de producción mostró una tendencia creciente; sin embargo, debido al precio al que concurrieron al mercado nacional las importaciones investigadas, dicha tendencia se revirtió, de tal forma en el mes de mayo de 1999, en relación con el mes de enero de 1998 su producción de poliéster filamento textil texturizado registró una disminución significativa, afectando con ello el nivel de empleo.

  296. Por otra parte, Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. argumentó que las importaciones investigadas realizadas en condiciones de dumping representan una amenaza de daño, razón por la cual sus indicadores económicos de producción, participación de mercado, productividad, utilización de la capacidad productiva, inventarios, y otros, aparentemente no han registrado deterioros significativos. Asimismo, agregó que la amenaza de daño de las importaciones investigadas ya se materializó en una disminución de sus ventas al mercado interno en 1999 en relación con las proyectadas para dicho año y en la imposibilidad de incrementar el precio de venta al mercado doméstico del poliéster filamento textil texturizado en la misma proporción en que lo hicieron los precios de las materias primas utilizadas para su fabricación, lo que generó una pérdida en el valor real de sus ventas en relación con el valor estimado de su proyección de ventas para el año de 1999.

  297. En la etapa final de la investigación, la Secretaría dispuso de información sobre los indicadores económicos del poliéster filamento textil texturizado de las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V., Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., Celanese Mexicana, S.A. de C.V. y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., las cuales en conjunto representaron el 85 por ciento de la producción nacional total del periodo investigado, por lo que la Secretaría determinó que el comportamiento de dichos indicadores es representativo de situación de la rama de producción nacional del producto similar.

  298. Con base en la información aportada por los productores nacionales, la obtenida del listado de pedimentos del Sistema de Información Comercial de México y la aportada por las empresas importadoras, la Secretaría observó que el mercado mexicano de poliéster filamento textil texturizado, medido a través del consumo nacional aparente, calculado conforme a lo establecido en los puntos 185 y 186 de la presente resolución, se incrementó en 18 por ciento en el periodo julio de 1997-marzo de 1998 en relación con el mismo periodo anterior, y en el periodo investigado en relación con el lapso comparable anterior aumentó 4 por ciento.

  299. A partir de las cifras de producción mensual de los productores comparecientes de julio de 1996 a marzo de 1999, la Secretaría estimó la producción nacional y la producción nacional orientada al mercado interno para el periodo investigado y los dos periodos comparables anteriores. Al respecto, la Secretaría observó que en términos absolutos la producción nacional registró un incremento de 10 por ciento en el periodo julio de 1997-marzo de 1998 en relación con el periodo julio de 1996-marzo de 1997; mientras que en el periodo investigado, julio de 1998-marzo de 1999, en relación con el periodo comparable anterior aumentó en 3 por ciento.

  300. Asimismo, la Secretaría observó que en términos absolutos la producción nacional orientada al mercado interno registró un incremento de 16 por ciento en el periodo julio de 1997-marzo de 1998 en relación con el periodo julio de 1996-marzo de 1997 y en el periodo investigado, en relación con el lapso comparable anterior se redujo 1 por ciento. El comportamiento de la producción nacional orientada al mercado interno en el periodo investigado originó que su participación en el mercado nacional disminuyera 4 puntos porcentuales en relación con la registrada en el lapso comparable anterior.

  301. Por otra parte, con base en la información anual de las exportaciones de poliéster filamento textil texturizado relativa a 1996, 1997 y 1998, obtenida de la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., y las ventas mensuales al mercado externo de los productores nacionales de los que se dispuso de información, correspondientes a enero de 1996-marzo de 1999, la Secretaría observó que la industria nacional reorientó parte de su producción al mercado de exportación, de tal forma que en el periodo investigado, julio de 1998-marzo de 1999, las exportaciones totales aumentaron 39 por ciento en relación con el periodo comparable anterior.

  302. En cuanto a la capacidad instalada nacional para la fabricación de poliéster filamento textil texturizado Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. estimaron las cifras anuales para los años de 1996 a 1998, con base en la capacidad instalada y utilización de la misma que reportó PCI en World Synthetic Fibres, Supply and Demand Report 1998 para el poliéster filamento textil, bajo el supuesto de que el poliéster filamento textil texturizado ha mantenido un nivel de utilización similar al poliéster filamento textil y con base en el cociente de producción nacional/nivel de utilización nacional.

  303. Al respecto, para estimar la capacidad instalada de la industria nacional, la Secretaría consideró la producción nacional y el cociente de producción nacional/nivel de utilización nacional. A partir de dicha estimación la Secretaría calculó la capacidad instalada nacional correspondiente al periodo investigado y los dos periodos comparables anteriores. Como resultado de lo anterior, la Secretaría observó que la capacidad instalada nacional para la producción de poliéster filamento textil texturizado registró un incremento de 9 por ciento en el periodo julio de 1997-marzo de 1998 y de 15 por ciento en el periodo de julio de 1998-marzo de 1999, en relación con los periodos comparables anteriores correspondientes.

  304. Asimismo, la Secretaría advirtió que la utilización de la capacidad instalada nacional para la fabricación de poliéster filamento textil texturizado registró un nivel de 96 por ciento en los dos periodos anteriores al investigado y en el periodo julio de 1998-marzo de 1999 la utilización de dicha capacidad disminuyó 9 puntos porcentuales al ubicarse en 87 por ciento.

  305. En relación con las ventas totales de los productores nacionales comparecientes, la Secretaría observó que en el periodo julio de 1997-marzo de 1998 en relación con el periodo julio de 1996-marzo de 1997 se incrementaron 9 por ciento y en el periodo investigado julio de 1998-marzo de 1999 disminuyeron 2 por ciento respecto del nivel observado en el periodo comparable anterior. El comportamiento negativo de las ventas totales en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior, se explicó por la disminución de las ventas al mercado interno, las cuales disminuyeron 8 por ciento, ya que el volumen de las ventas al mercado de exportación aumentó 39 por ciento.

  306. En cuanto a los inventarios la Secretaría observó que el nivel promedio de dichas empresas se incrementó 70 por ciento en el periodo julio de 1998-marzo de 1999 respecto al nivel registrado en el periodo de julio de 1997-marzo de 1998, mientras que para los mismos periodos el empleo aumentó 6 por ciento. En relación con los salarios, la Secretaría utilizó para la evaluación del comportamiento de los mismos, los costos incurridos por mano de obra directa utilizada en la producción del poliéster filamento textil texturizado por los productores nacionales expresada en pesos de diciembre de 1998. Al respecto, la Secretaría observó que en el periodo julio de 1997-marzo de 1998 en relación con julio de 1996-marzo de 1997 dicho indicador aumentó 16 por ciento y en el periodo investigado respecto del periodo comparable anterior disminuyó 19 por ciento.

  307. En cuanto al comportamiento de la productividad de la rama de producción nacional y debido a las características de la industria la Secretaría utilizó el cociente que resulta de dividir el valor de la producción entre el costo total de insumos utilizados en el proceso productivo, valuados a precios de diciembre de 1998, para el periodo investigado y los dos periodos comparable anteriores. A partir de lo anterior, la Secretaría advirtió que en el lapso de julio de 1997-marzo de 1998 en relación con julio de 1996-marzo de 1997 dicho indicador pasó de 1.20 a 1.22 y en el periodo investigado disminuyó a 1.11.

  308. Por su parte, las empresas importadoras comparecientes argumentaron que las importaciones investigadas originarias de la República de Corea y Taiwan no dañaron ni amenazan causar daño a la producción nacional puesto que en el periodo investigado, con base en información de la Asociación Nacional de la Industria Química y del Sistema de Información Comercial de México, representaron el 12.4 por ciento de las importaciones totales, 1.4 por ciento de la producción nacional, 18.4 por ciento de las exportaciones que se efectuaron y el 1.3 por ciento del consumo nacional aparente.

  309. En particular, señalaron que la participación de las importaciones investigadas en el consumo nacional aparente es indicativa de que las mismas no fueron la causa del daño y la amenaza de daño a la industria nacional alegado por las solicitantes, puesto que en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior incrementaron su participación en un punto porcentual al pasar de uno a dos por ciento, conforme a lo indicado en la resolución de inicio.

  310. Adicionalmente, las importadoras manifestaron que aun cuando la producción de las empresas solicitantes de poliéster filamento textil texturizado registró un descenso en el periodo investigado en relación con el lapso comparable anterior, éste fue compensado con el incremento que observaron otros fabricantes en la producción del producto indicado, lo que se reflejó en el incremento de la producción nacional de poliéster filamento textil texturizado.

  311. Al respecto, las empresas importadoras comparecientes argumentaron que, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior, la producción de poliéster filamento continuo registró un incremento de 9.4 por ciento y el volumen de ventas al mercado interno de dicho producto observó un descenso de 4.7 por ciento.

  312. Asimismo, las importadoras argumentaron que la disminución que registraron las ventas al mercado interno del poliéster filamento continuo en el periodo investigado en relación con el lapso comparable anterior, significó en términos absolutos un descenso de 4,252 toneladas en los 9 meses del periodo investigado, equivalentes a la producción nacional de 13 días, y las cuales se hubieran vendido en el mercado doméstico si se hubiesen ofrecido a menores precios. Por otra parte, señalaron la diferencia del volumen de la producción y el monto de las ventas al mercado interno del producto referido en el periodo investigado, fue equivalente a la cantidad requerida por los fabricantes de telas del país en un lapso de 21 días. En virtud de lo anterior, manifestaron que el descenso referido de las ventas al mercado de poliéster filamento continuo no constituye un daño o amenaza de daño a la industria nacional.

  313. Adicionalmente, las empresas importadoras y la comercializadora comparecientes manifestaron que la participación de la industria nacional en el mercado interno es extremada y peligrosamente alta. Asimismo, señalaron que Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. continúan con problemas para cumplir a tiempo con los pedidos de sus clientes y que tampoco han variado sus condiciones o términos de venta.

  314. Exportex, S.A. de C.V., Politextil, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V., Skytex, S.A. de C.V. y SK Global, Co. Ltd. argumentaron que no pueden soslayarse los efectos negativos reales o potenciales de la depresión o contención de los precios internos de los países que producían poliéster filamento textil texturizado, así como en las ventas, las utilidades, el flujo de caja, el rendimiento de las inversiones, los salarios, la capacidad de reunir capital, la inversión y el crecimiento de la producción. Sin embargo, todas estas variables de alguna manera se pueden ver afectadas negativamente en la fase descendente y en la fase de la crisis del ciclo económico, pero que luego se afectan positivamente en las fases de la recuperación, la bonanza y el auge. Lo anterior, ocurre en todo el mundo y no únicamente en México, y ocurre en todos los precios de commodities, incluidos los precios de poliéster filamento textil texturizado.

  315. Las importadoras indicaron que Fibras Químicas, S.A. de C.V. reconoció que el principal efecto de las importaciones fue en sus precios de venta y en menor medida en el volumen realizado en el mercado nacional, lo que le permitió que su productividad, medida como volumen producido por unidad de capital invertido, y su utilización de la capacidad instalada para la producción de poliéster filamento textil texturizado no registraran efectos negativos significativos en el periodo investigado. Además, la solicitante Fibras Químicas, S.A. de C.V. confirmó que las importaciones investigadas no le ocasionaron impactos significativos en inventarios en razón de que parte de su volumen de ventas se destinó al mercado de exportación, puesto que la disminución de su producción no afectó el nivel de empleo y no generaron efectos negativos en los salarios de la industria.

  316. Asimismo, las importadoras comparecientes argumentaron que en periodo julio de 1997 a agosto de 1998 la utilización de la capacidad instalada de producción de la industria nacional de hilos poliéster fue cercana al cien por ciento y en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior registró un descenso de sólo 8 puntos porcentuales, lo que reflejó que la misma no fue afectada en forma significativa por los fenómenos coyunturales ocasionados por la crisis asiática y la baja de los precios internacionales del petróleo.

  317. Por su parte, Fibras Químicas, S.A. de C.V. argumentó que la afirmación de las importadoras con el fin de negar el daño a la industria nacional causado por las importaciones investigadas, relativo a que la producción nacional se incrementó 9.4 por ciento en el periodo investigado en relación con el lapso comparable anterior, no tiene sustento, en virtud de que las cifras de producción nacional utilizadas para dicha estimación se refiere al filamento continuo de poliéster, producto que cubre, en adición al producto sujeto a investigación, el filamento poliéster textil rígido y posiblemente el filamento poliéster pre-orientado.

  318. Asimismo, Fibras Químicas, S.A. de C.V. argumentó que independientemente de que la producción nacional del producto objeto de la presente investigación aumente o no, el daño o la amenaza de daño se realizan mediante factores adicionales al comportamiento de la producción nacional, tal como se explicó y demostró en la solicitud de inicio; entre dichos factores se encuentran la disminución registrada por los precios domésticos de venta y que la producción nacional no haya observado un mayor crecimiento, entre otros.

  319. Con base en lo establecido en los puntos 285 al 318 de la presente resolución y en relación con los argumentos de los importadores y los productores nacionales, la Secretaría determinó que los indicadores económicos relativos a cantidades de la industria nacional registraron un comportamiento positivo en el periodo investigado, con excepción de las ventas al mercado interno y de los inventarios, a pesar de la presencia de las importaciones originarias de la República de Corea y Taiwan en condiciones de discriminación de precios. Dicho comportamiento es consistente con las características de la industria nacional intensiva en capital con altos costos variables- y la naturaleza del producto investigado un bien homogéneo-, ya que como se describió en el apartado del análisis de precios, el ajuste de la producción nacional se dio vía la disminución de los precios de venta al mercado interno.

  320. Asimismo, la Secretaría consideró que los argumentos de los importadores de que el comportamiento positivo de algunos indicadores económicos desvirtúa el daño o la amenaza de daño a la producción nacional por causa de las importaciones investigadas no tiene sustento alguno, ya que no consideran el desempeño de otros indicadores relevantes para la industria y el de las importaciones investigadas. Además, como los propios importadores afirmaron la pérdida de ventas de la industria pudo ser evitada si hubieran ofrecido menores precios, esto es, si los precios nacionales se hubieran alineado al precio promedio de las importaciones originarias la República de Corea y Taiwan, para lo cual habría sido necesario que se redujeran 50 por ciento en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior, lo que habría agravado el deterioro en las variables financieras.

  Efectos en las variables financieras

  321. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 fracción III y 42 fracción V de la Ley de Comercio Exterior, 64 fracción III inciso C y 68 fracción V de su Reglamento, así como lo señalado en los artículos 3.4 y 3.7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, la Secretaría realizó por separado la evaluación financiera de la empresa solicitante Fibras Químicas, S.A. de C.V. y de las demás empresas productoras nacionales Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., Celanese, S.A. de C.V. y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V..

  322. Asimismo, la Secretaría efectuó un análisis financiero al nivel de la industria productora nacional de poliéster filamento textil texturizado, definida como la suma de la información financiera de las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V., Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. y Celanese, S.A. de C.V. para los años 1996 a 1999. Para el año de 1999, se excluyó a Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. en virtud de que no se contó con los estados financieros de dicha empresa correspondientes a ese año. Adicionalmente, la Secretaría sumó la información financiera (estado de costos, ventas y utilidades) correspondiente a poliéster filamento textil texturizado fabricado por Celanese, S.A. de C.V. y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. en el periodo investigado, dado que los activos productivos pasaron de una empresa a la otra en diciembre de 1998, sin que la producción y venta se detuviera.

  323. Por otra parte, con fundamento en lo señalado en los artículos 66 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 3.6 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT, la Secretaría calculó la participación porcentual de las ventas de filamento poliéster textil texturizado en las ventas totales de las empresas señaladas anteriormente y a nivel industria productora nacional, con la finalidad de determinar la influencia que tienen las ventas del producto similar en las utilidades de dichas empresas y de la industria en su conjunto. En este sentido, determinó que la participación porcentual de las ventas del producto similar en las ventas totales de Fibras Químicas, S.A. de C.V. fue de 20 por ciento anual de 1997 a 1999; mientras que en el caso de Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. fue de 33 por ciento en 1997 y 31 por ciento en 1998, Celanese, S.A. de C.V. registró participaciones de 7 por ciento en 1997 y 1998; y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. registró una participación de 8 por ciento en 1998 y 9 por ciento en 1999, por lo que se consideró que el producto similar no impacta en forma determinante en los resultados totales de las empresas solicitantes.

  324. Asimismo, la Secretaría determinó que la participación porcentual de las ventas de poliéster filamento textil texturizado en las ventas totales de la industria productora nacional fue de 10 por ciento en 1996, 12 por ciento en 1997 y de 11 por ciento en 1998, mientras que en 1999 al excluirse Fibras Sintéticas, S.A. de C.V.- dicho porcentaje se incrementó a 14 por ciento.

  325. Para el análisis financiero, la Secretaría consideró la información de los estados financieros básicos auditados correspondientes a los años 1996 a 1999 de la empresa solicitante Fibras Químicas, S.A. de C.V., y los estados financieros básicos auditados 1996 a 1998 de Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., así como los indicadores de valor y volumen, y el estado de costos, ventas y utilidades de producto similar de ambas empresas para los años 1996 a 1998, y del periodo investigado y los dos previos comparables.

  326. Asimismo, la Secretaría consideró por separado los estados financieros básicos auditados de Celanese, S.A. de C.V. por los años 1996 a 1998, los estados financieros auditados para los años 1998 y 1999 de Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., en virtud de que como se señaló en el punto 322 de ésta resolución, dicha empresa comenzó sus operaciones en diciembre de 1998 y Celanese, S.A. de C.V. dejó de ser productor de poliéster filamento textil texturizado en el mes de diciembre del mismo año.

  327. Con propósitos de comparabilidad de las cifras, la Secretaría actualizó la información financiera citada en los dos puntos anteriores, con base en el método de cambios en el nivel general de precios del Boletín B-10 de los principios generales de contabilidad generalmente aceptados.

  Examen de la situación financiera de la industria

  Beneficios

  328. Las empresas importadoras señalaron que rechazan la reducción de beneficios alegada por Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., ya que a decir de dichas importadoras, esta situación se suscitó a escala mundial para todos los fabricantes de hilo poliéster texturizado. Asimismo, señalaron que causa extrañeza el hecho de que a pesar de esa situación los gastos operativos de dichas empresas se elevaron.

  329. Fibras Químicas, S.A. de C.V. manifestó que los gastos operativos a los que hacen referencia los importadores se obtuvieron del estado de resultados de la compañía, el cual integra también a otras líneas de producto, por lo tanto, dichos datos no son representativos de la línea de producto de poliéster texturizado de su empresa.

  330. Al respecto, la autoridad investigadora consideró que a partir del comportamiento de los gastos de operación reportados en el estado de resultados al nivel de empresa no se puede concluir directamente que los gastos operativos del poliéster filamento textil texturizado hayan influido en forma negativa en las utilidades de operación de la empresa, tomando en cuenta que la participación porcentual del producto similar en las ventas totales en 1998 fue de 20 por ciento en el caso de Fibras Químicas, S.A. de C.V. y de 31 por ciento en Fibras Sintéticas, S.A. de C.V.

  331. En cuanto a las utilidades de operación de Fibras Químicas, S.A. de C.V. la Secretaría observó que en 1997 mostraron un crecimiento de 1 por ciento dado que el costo de ventas creció en esa misma proporción y los ingresos por ventas se mantuvieron prácticamente en el mismo nivel en términos reales. En el año 1998 la utilidad de operación decreció 31 por ciento, debido a que las ventas en valor decrecieron 6 por ciento mientras que los gastos operativos se incrementaron 10 por ciento. Para 1999, se observó que dicha utilidad de operación disminuyó 54 por ciento como reflejo de la baja de 21 por ciento en el valor real de las ventas netas sin que la reducción de 18 por ciento en el costo de ventas lograra compensar la baja en el ingreso.

  332. Por lo que se refiere a Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., se observó que en 1997 los beneficios de operación disminuyeron 60 por ciento, lo que fue consecuencia de la baja de 21 por ciento en el ingreso por ventas; en 1998, el resultado de operación mostró un descenso de más de 100 por ciento lo que hizo incurrir a Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. en pérdida operativa al retroceder de 32 por ciento el ingreso por ventas y aumentar 15 por ciento los gastos de operación.

  333. Por su parte, las utilidades de operación de la empresa Celanese, S.A. de C.V. se redujeron 36 por ciento en 1997, debido a que el ingreso por ventas disminuyó 13 por ciento y los gastos de operación crecieron 18 por ciento en dicho año. En 1998 los beneficios operativos disminuyeron 36 por ciento en 1998 al bajar 13 por ciento los ingresos por ventas y aumentar 18 por ciento los gastos de operación.

  334. El análisis del comportamiento de los beneficios operativos de la industria nacional definida en el punto 322 de la presente resolución-, mostró que en 1997 la utilidad de operación decreció 26 por ciento, a consecuencia de que los ingresos por ventas registraron una baja de 11 por ciento, en tanto que los costos de venta disminuyeron 6 por ciento. En 1998 las utilidades operativas mostraron una contracción de 32 por ciento como reflejo de la combinación de dos factores, la baja de 10 por ciento en el ingreso por ventas y el aumento de 18 por ciento en los gastos de operación. Para 1999, la utilidad operativa de la industria en su conjunto -en donde se excluye a Fibras Sintéticas, S.A. de C.V.- disminuyó 74 por ciento, como consecuencia de una reducción de 43 por ciento en el ingreso por ventas y una disminución del costo de ventas de 40 por ciento.

  Sensibilidad de los beneficios de la industria

  335. La Secretaría realizó a través del método de grado de apalancamiento operativo, el análisis de la sensibilidad de las utilidades de cada una de las empresas productoras nacionales comparecientes y de la industria productora nacional de los años 1998 y 1999. Al respecto, la Secretaría observó que la utilidad operativa de la empresa solicitante Fibras Químicas, S.A. de C.V., es sensible ante cambios en el ingreso en virtud de que en 1998 se registró un grado de apalancamiento operativo de 5.2, es decir, por cada 1 por ciento de variación en el ingreso por ventas, la utilidad operativa varía en 5.2 por ciento, y para 1999 se registró un grado de apalancamiento operativo de 2.6. En el mismo sentido, se observó que Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. tuvo en 1998 un alto grado de variabilidad de utilidades operativas, al registrar un coeficiente de 2.9; mientras que para 1999 fue de 6.5. Por su parte, Celanese, S.A. de C.V. obtuvo en 1998 un grado de apalancamiento operativo de 2.77 que también se considera un coeficiente alto. Asimismo, en conjunto se observó una alta sensibilidad de las utilidades de operación de la industria productora nacional en el año 1998, ya que registró un grado de apalancamiento operativo de 3.2.

  336. A partir de lo descrito en el punto anterior, la Secretaría concluyó que cada una de las empresas productoras de poliéster filamento textil texturizado y la industria nacional en su conjunto, tienen una alta sensibilidad en sus beneficios de operación ante cambios en el ingreso por ventas, por lo que determinó que la industria productora nacional registró en 1998 una situación vulnerable ante futuras importaciones en condiciones de discriminación de precios, que pudieran afectar los ingresos de la industria como consecuencia del deterioro de los ingresos por ventas del poliéster filamento textil texturizado al mercado nacional.

  Rentabilidad

  337. Por lo que se refiere al comportamiento del rendimiento de las inversiones, la Secretaría analizó el comportamiento del margen operativo y el rendimiento sobre la inversión tanto de las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V., Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. y Celanese, S.A. de C.V., como de la industria en su conjunto, por los años 1997 y 1998.

  338. En cuanto al margen de operación obtenido por la empresa Fibras Químicas, S.A. de C.V., se observó que éste permaneció en el mismo nivel en 1997 con respecto a 1996, mientras que en 1998 decreció 4 puntos porcentuales para quedar en 12 por ciento, lo que fue reflejo del retroceso en la utilidad de operación en dicho año. Asimismo, en 1999 el margen operativo se redujo 5 puntos porcentuales al ubicarse en 7 por ciento, como reflejo de la baja de 54 por ciento en la utilidad de operación.

  339. En lo referente al rendimiento sobre la inversión de Fibras Químicas, S.A. de C.V., la Secretaría observó que dicho índice creció 1 punto porcentual en 1997, en tanto que en 1998 y 1999 disminuyó 5 puntos porcentuales en cada uno de esos años, al ubicarse en 8 y 3 por ciento de rendimiento, respectivamente. Dicha situación se explica debido a la disminución en los márgenes de operación en dichos años.

  340. Por su parte, el margen de operación de la empresa Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. registró una disminución de 4 puntos porcentuales en 1997 en relación con 1996, al ubicarse en 4 por ciento, como reflejo de la baja en las utilidades operativas en ese año. En 1998 éste indicador se contrajo 10 puntos porcentuales, lo que se reflejó en que el margen de ganancias de operación se ubicara en un nivel negativo de 6 por ciento, lo que se debió a la pérdida operativa mostrada en ese año por dicha empresa solicitante.

  341. En lo que se refiere al rendimiento sobre la inversión de Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., la autoridad investigadora observó que tuvo un movimiento a la baja de 4 puntos porcentuales en 1997; en tanto que para 1998 dicho rendimiento bajó 6 puntos porcentuales, lo que estuvo directamente ligado a la disminución del margen de operación en ambos años.

  342. El margen de operación de Celanese, S.A. de C.V. descendió 3½ puntos porcentuales en 1997 al ubicarse en 12.5 por ciento, como reflejo de la baja en la utilidad de operación de 33 por ciento registrada en ese periodo con respecto a 1996. En 1998, el margen de operación disminuyó 3 puntos porcentuales como consecuencia de la disminución de 36 por ciento en los beneficios de operación en dicho año. Asimismo, es importante aclarar que para el año de 1999 no fue posible obtener el comportamiento del margen de operación que fuera comparable con los años anteriores en virtud de que Celanese, S.A. de C.V. dejó de ser productor en diciembre del año 1998.

  343. En cuanto al comportamiento del rendimiento sobre la inversión de la empresa Celanese, S.A. de C.V., la autoridad investigadora observó que en 1997 disminuyó 12 puntos porcentuales con respecto al año anterior, como consecuencia directa del movimiento decreciente en el margen de operación en dicho año. En 1998 el rendimiento sobre la inversión tuvo de nueva cuenta un comportamiento adverso del orden de 5 puntos porcentuales, lo que se debió a que el margen de operación disminuyó 3 puntos y el índice de rotación de activos creció en 15 centavos por peso de inversión. Sobre esto último, es importante aclarar que aun cuando las ventas disminuyeron 13 por ciento, la rotación del activo creció porque la inversión (activo total) disminuyó 41 por ciento en dicho año.

  344. Por lo que se refiere al margen de operación de la industria, se observó que en 1997 y 1998 se ubicó en 13 y 10 por ciento respectivamente, es decir tuvo un descenso de 3 puntos porcentuales en cada año, como consecuencia de la baja de 26 y 32 por ciento en las utilidades de operación, en dichos años. En 1999 el margen operativo de la industria definida como Fibras Químicas, S.A. de C.V. más Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. - disminuyó 5 puntos porcentuales, toda vez que la utilidad de operación registró un descenso de 74 por ciento.

  345. En lo que se refiere al rendimiento sobre la inversión de la industria, la Secretaría observó que éste se redujo 7 puntos porcentuales en 1997 y 1998 para ubicarse en 20 y 13 por ciento de rendimiento respectivamente, lo cual se explica como consecuencia de que los márgenes de operación de dichos años mostraron un comportamiento desfavorable. Asimismo, en 1999 este indicador se redujo 9 puntos porcentuales al ubicarse en 4 por ciento, debido básicamente a que el margen de operación mostró un comportamiento decreciente en dicho año.

  346. Con base en lo señalado en los puntos 337 al 345 de la presente resolución, la Secretaría determinó que el comportamiento negativo de las utilidades operativas de las empresas productoras nacionales en el periodo analizado, se reflejó en reducciones en el margen operativo y el rendimiento sobre la inversión tanto al nivel de empresa como al nivel de la industria.

  Flujo de caja

  347. En relación con el flujo de caja, la Secretaría evaluó su comportamiento a nivel operativo a través del análisis del estado de cambios en la situación financiera de Fibras Químicas, S.A. de C.V., Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. y Celanese, S.A. de C.V. para 1998, en relación con el periodo previo comparable, y de 1999 para Fibras Químicas, S.A. de C.V.. Asimismo, analizó el comportamiento del flujo de caja de la industria nacional para el periodo 1997 a 1999.

  348. Fibras Químicas, S.A. de C.V., manifestó que la disminución de la rentabilidad ocasionó la reducción del flujo de efectivo disponible de la empresa; en ese sentido señalo que dicha disminución se financia con deuda adicional, por lo que se está generando un círculo vicioso, en donde la carga financiera, aumentada por la deuda adicional, impone mayores exigencias al flujo de efectivo. Asimismo, señaló que otro efecto negativo es el incremento de los montos de cartera de clientes, en virtud de que algunos de ellos utilizaron sus flujos de efectivo para la importación del poliéster filamento textil texturizado de la República de Corea y Taiwan, en lugar de liquidar sus adeudos con la empresa.

  349. Al respecto, la Secretaría observó que la razón de rotación de cuentas por cobrar de Fibras Químicas, S.A. de C.V., tuvo un comportamiento desfavorable en el año 1998, toda vez que el periodo promedio de cobranza se incrementó en 7 días, y en el año 1999, dicho periodo creció hasta 90 días, por lo que se confirmó el argumento de la solicitante.

  350. En cuanto al flujo de caja, se observó que en 1998 Fibras Químicas, S.A. de C.V. tuvo un balance positivo al crecer 21 por ciento en relación con el año anterior, debido a que los recursos generados vía capital de trabajo neto mostraron mejoría y no como consecuencia de mejores resultados netos, los cuales disminuyeron en dicho año. Para 1999, el flujo de caja operativo se redujo 20 por ciento, lo cual se explica debido a dos factores: primero que la utilidad neta se redujo 28 por ciento, y segundo, que el capital de trabajo neto disminuyó 81 por ciento en dicho año.

  351. Por su parte, en 1998 el flujo de caja operativo de Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., decreció 97 por ciento, como reflejo de la pérdida neta registrada, que se considera fue influida principalmente, primero, por la pérdida de operación registrada, y en menor medida a la carga financiera neta que la empresa enfrentó en dicho año, y segundo por la sensible baja de 82 por ciento en el cambio del capital de trabajo neto.

  352. Celanese, S.A. de C.V. registró un flujo de caja operativo positivo en 1998 como producto del resultado favorable en la variación del capital de trabajo neto que en dicho año creció 211 por ciento, y no como reflejo de las utilidades netas que disminuyeron más de 100 por ciento, es decir, la compañía registró pérdidas netas básicamente debido a la pesada carga financiera que enfrentó en ese año.

  353. Por lo que se refiere al flujo de caja de la industria, se observó que en 1998 dicho flujo tuvo un balance negativo en relación con el año anterior, como consecuencia de que los recursos generados mediante capital de trabajo se redujeron 94 por ciento, toda vez que en dicho año se registró una pérdida neta equivalente al 1 por ciento de las ventas totales de la industria, es decir, la utilidad prácticamente no generó flujo de caja de operación en 1998. Al respecto, es importante destacar que el resultado neto en 1998 fue influido principalmente por la reducción de 32 por ciento en la utilidad operativa de la industria en dicho año y por la carga financiera que Celanese, S.A. de C.V. representó para el total de la industria.

  354. A partir del análisis del flujo de caja de las empresas que integran la industria productora nacional, la Secretaría consideró que la principal causa del comportamiento desfavorable del flujo de caja de la industria, se debió a la carga financiera neta de las empresas Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. y Celanese, S.A. de C.V., así como en las pérdidas netas registradas en 1998 por la industria, que se considera fueron básicamente influidas por la disminución en las utilidades de operación.

  Capacidad de reunir capital

  355. Fibras Químicas, S.A. de C.V. argumentó que la pérdida significativa en la rentabilidad durante el periodo investigado, deterioró su situación financiera, de tal forma que la coloca en riesgo de no poder cumplir sus compromisos financieros de corto y largo plazo con sus acreedores bancarios, en particular los contratos de financiamiento denominados Financial Covenants , que la empresa debe mantener durante la vida del préstamo para garantizar la aplicabilidad de las tasas de interés estipuladas en los mismos.

  356. De acuerdo con la solicitante, en dichos compromisos se establecen razones financieras que están en función de la utilidad de operación, la utilidad neta y el grado de apalancamiento de la empresa con la finalidad de guardar una operación saludable. Asimismo, se especifica que en caso de la falta de observancia de las razones financieras establecidas, los bancos acreedores están en el derecho de requerir el pago inmediato del saldo insoluto del crédito y, en virtud de la estructura de todos los pasivos contratados por la empresa (estructura exigida por los acreedores bancarios, cross-default ), todos los acreedores tendrían el mismo derecho, por lo que en una situación de pago inmediato de todos los préstamos, Fibras Químicas, S.A. de C.V. se vería obligada a declararse como insolvente.

  357. Por su parte, las empresas importadoras argumentaron que la disminución en los ingresos de Fibras Químicas, S.A. de C.V., así como el deterioro en la rentabilidad de sus operaciones para el mercado interno y la situación financiera que la coloca en un nivel de riesgo de incumplir sus compromisos con sus acreedores bancarios, no fueron causadas por las importaciones originarias de los países investigados, puesto que las mismas representaron únicamente el 12 por ciento del total de las importaciones.

  358. Sobre lo anterior, la Secretaría realizó la evaluación de la capacidad para reunir capital de Fibras Químicas, S.A. de C.V. a través del comportamiento de la liquidez y el apalancamiento financiero. Al respecto, la autoridad investigadora observó que de acuerdo con la razón de circulante, Fibras Químicas, S.A. de C.V. en 1998 pudo haber cubierto 1.20 pesos de cada peso adeudado a corto plazo, lo que constituyó una mejora de 12 centavos en este indicador con respecto al año anterior, mientras que en 1999 la razón de circulante disminuyó a 57 centavos por peso, es decir, se deterioró en 62 centavos. Asimismo, la razón de activos rápidos mostró que en 1998, Fibras Químicas, S.A. de C.V. estuvo en posición de cubrir 80 centavos por peso de deuda a corto plazo, es decir, 14 centavos más que el año anterior, en tanto que en 1999 dicho indicador de solvencia registró una disminución de 41 centavos al ubicarse en 39 centavos por peso adeudado a corto plazo. Por lo que la Secretaría consideró que en 1999 el nivel de solvencia a corto plazo de Fibras Químicas, S.A. de C.V. fue bajo, lo que pone en riesgo su capacidad de pago.

  359. En relación con el apalancamiento financiero de Fibras Químicas, S.A. de C.V., se observó que en 1998 la deuda total representó 59 por ciento de sus activos totales y para 1999 la proporción de la deuda total respecto a la inversión creció a 67 por ciento. Asimismo, el pasivo total a capital contable, reflejó que la empresa adeudaba en 1998 el equivalente al 142 por ciento de su inversión neta; mientras que en 1999 esta razón creció a 207 por ciento, lo que coloca a esta empresa con un elevado endeudamiento que la hace altamente sensible.

  360. Por otra parte, la Secretaría observó que en 1998 Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. pudo haber cubierto 1.53 pesos por cada peso adeudado a corto plazo, lo que significa un retroceso de 54 centavos en la solvencia financiera. La razón de la prueba del ácido, demostró que en dicho año, Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. pudo cubrir exactamente un peso de deuda con activos rápidos. En lo referente al nivel de apalancamiento de esta empresa, la razón de pasivo total a activo total de 1998 demuestra que los acreedores de Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. financiaron el 35 por ciento de los activos con los que la empresa operó en dicho año, cifra que es idéntica a la de 1997, mientras que el índice de pasivo total a capital contable demostró que en 1998, las deudas de esta empresa equivalen a 155 por ciento del capital contable.

  361. Por lo que se refiere a la capacidad de reunir capital de Celanese, S.A. de C.V., la Secretaría observó que en 1998 la razón de circulante registró un nivel de 0.73, lo que representó una disminución en la liquidez de 49 centavos por pesos de deuda de corto plazo con respecto a 1997. La razón de activos rápidos demostró que en 1998 Celanese, S.A. de C.V. disminuyó su capacidad de cubrir adeudos de corto plazo con activos líquidos en 42 centavos al registrar un índice de 0.57 en dicho año.

  362. En cuanto al nivel de apalancamiento financiero, se observó que Celanese, S.A. de C.V. registró una razón de pasivo total a activo total de 97 por ciento en 1998, lo que significó un crecimiento de la deuda de 20 puntos porcentuales con respeto a 1997. Es particularmente importante resaltar el comportamiento de la razón de pasivo total a capital contable, toda vez que en 1997 registró un nivel de 343 por ciento, lo que es un nivel de deuda excesivo; y para 1998 dicha razón creció a 29 veces el capital contable. Dicha situación se explica debido a que, primero, en dicho año se registró una fuerte disminución de 41 por ciento en la inversión total, mientras que el pasivo total disminuyó tan sólo 26 por ciento; y segundo, que reconocieron con cargo a capital pérdidas acumuladas, situaciones que redujeron el capital contable en 91 por ciento en dicho año.

  363. Por otra parte, la Secretaría observó que en 1999, la empresa Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. registró un índice de circulante que le permitía cubrir 2.61 pesos de deuda de corto plazo, mientras que la solvencia inmediata (al excluirse los inventarios de los activos circulantes) mostró que pudo haber cubierto, mediante activos líquidos, 2.19 pesos de adeudos circulantes. Por lo que se refiere al apalancamiento financiero de Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., la autoridad investigadora observó que la razón de pasivo total a activo total en 1999 fue de 83 por ciento, lo que significa que los accionistas aportaron en dicho año un monto equivalente a tan sólo el 17 por ciento de la inversión total. La razón de pasivo total a capital contable en 1999 registró un nivel de 4.7 veces, lo que se considera un alto nivel de apalancamiento financiero.

  364. En cuanto a la industria productora nacional, la razón de circulante registró en 1998 un nivel de 1.20, es decir, la industria pudo haber cubierto sus deudas de corto plazo con activo circulante. Asimismo, en 1999 la industria podría haber cubierto 1.34 pesos de pasivos circulantes a través de inversión de corto plazo. La prueba del ácido demostró que la industria en 1998 pudo haber enfrentado 88 centavos de deuda mediante activos rápidos, en tanto que en 1999 dicha capacidad de pago se elevó a 1.07 pesos.

  365. Por lo que se refiere al apalancamiento de la industria nacional, se observó que la razón de pasivo total a activo total registró un nivel de 0.81 en 1998, es decir, la industria financió su inversión total con un 81 por ciento de deudas, lo que significó un crecimiento del endeudamiento de 11 puntos porcentuales con respecto al año anterior. Asimismo, en 1999 dicho índice se comportó en forma favorable al reducirse a 74 por ciento. En cuanto a la razón de deuda total a capital contable, esta demostró que el endeudamiento de la industria creció en forma excesiva en 1998 fundamentalmente por el fenómeno registrado por Celanese, S.A. de C.V., al registrar índices de 238, 413 y 281 por ciento en 1997, 1998 y 1999, respectivamente; lo que se considera un nivel de deuda alto.

  366. Con base en lo expuesto en el análisis del apalancamiento y solvencia financiera de las empresas productoras, la Secretaría determinó que la industria productora nacional de poliéster filamento textil texturizado registró en 1998 y 1999 una baja capacidad de reunir capital y que ésta, se deterioró con respecto a 1997, en virtud de que registró altos niveles de apalancamiento financiero que se incrementaron en 1998 y que en 1999 no mostraron una recuperación que lograra compensar dicho deterioro.

  Examen de la situación financiera del producto similar

  Beneficios

  367. En lo que se refiere al comportamiento de las variables financieras del poliéster filamento textil texturizado, la Secretaría realizó la evaluación correspondiente de los beneficios en el periodo investigado con respecto a sus dos previos comparables de las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V., Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., Celanese, S.A. de C.V. y Arteva Specialties, S. de R.L.. Asimismo, analizó en forma conjunta al nivel de la industria el comportamiento de las utilidades que genera el poliéster filamento textil texturizado.

  368. La empresa Fibras Químicas, S.A. de C.V. argumentó que dado que la reducción de precios en el mercado nacional no obedece a factores estructurales de la industria, como son mejoras en competitividad de costos o cambios tecnológicos, la rentabilidad del poliéster filamento textil texturizado se ha visto deteriorada, de hecho, el efecto negativo en los precios ha llevado a la disminución de márgenes de ganancia hasta el punto de llegar incluso a resultados negativos en la utilidad de operación durante el primer mes de 1999.

  369. Adicionalmente, la solicitante mencionó que además del efecto que tuvo la reducción de precios sobre el ingreso de ventas del poliéster filamento textil texturizado, la disminución del volumen de sus ventas al mercado interno provocó también una baja en sus ingresos. En este sentido, para estimar el efecto sobre su rentabilidad, Fibras Químicas, S.A. de C.V. aplicó el porcentaje de contribución marginal para la línea de poliéster textil filamento texturizado a la cantidad estimada de reducción de ingresos, cuyo resultado es una significativa reducción de las ganancias brutas que dicho producto genera.

  370. Por su lado, Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. manifestó que se vio obligada a realizar una disminución en el precio de venta del poliéster filamento textil texturizado que fabricó, para hacer frente a las condiciones de competencia que impusieron las importaciones investigadas. Lo anterior provocó el deterioro de su rentabilidad, en razón de que se redujo su margen de utilidad en forma creciente, de modo tal que a la fecha de presentación de su escrito registraba pérdidas.

  371. Contrario a lo señalado por las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., las importadoras mencionaron que la rebaja de precios internacionales de petróleo, deberían de haber tenido un efecto de reducción en los costos; no obstante, los costos de venta de Fibras Químicas, S.A. de C.V. crecieron en 1998 en 14 por ciento y 3 por ciento en el periodo julio 1998 a marzo de 1999, y en contraste, en 1998 la empresa Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. registró una disminución de 25 por ciento en su costo de ventas y 40 por ciento en el periodo investigado, por lo que dichas importadoras concluyen que Fibras Químicas, S.A. de C.V. tiene algún problema con sus proveedores al no repercutirle el beneficio que significa operar con materias primas petroleras o petroquímicas a costos sensiblemente inferiores a los de 1997.

  372. Al respecto, la Secretaría observó que lo señalado por las empresas importadoras no es preciso, en virtud de que en 1998 el costo de materia prima del poliéster filamento textil texturizado fabricado por Fibras Químicas, S.A. de C.V. creció 12 por ciento en 1998 y en el periodo investigado dicho costo disminuyó 2 por ciento, por lo que la Secretaría consideró que las empresas importadoras no tomaron en cuenta en su argumentación el comportamiento de los costos del proceso de transformación que se requiere para la obtención de las materias primas que se utilizan en la fabricación del producto similar, es decir, consideraron exclusivamente disminuciones en el precio del petróleo atribuyéndole tal disminución a los productores de poliéster filamento textil texturizado.

  373. Por otro lado, las empresas importadoras señalaron que la caída de 32 por ciento en los precios promedio ponderados del producto, en moneda nacional, que experimentó Fibras Químicas, S.A. de C.V. y de 27 por ciento en el caso de Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., fue consecuencia de la menor demanda mundial y de los inferiores costos de producción del poliéster filamento textil texturizado, lo que a su vez provocó la reducción en los ingresos, márgenes de operación, utilidades y rendimiento sobre la inversión de las empresas solicitantes.

  374. Fibras Químicas, S.A. de C.V. señaló que efectivamente la reducción de 32 por ciento en el precio promedio de ventas de poliéster texturizado provocó una reducción de sus ingresos, con el consiguiente deterioro de los márgenes de operación, utilidades y rendimientos sobre la inversión. Sin embargo, difieren de lo argumentado por los importadores sobre la causa de estas reducciones en precios, ya que el principal efecto de las importaciones a precios discriminados de poliéster texturizado procedente de la República de Corea y Taiwan realizadas a México en el periodo de investigación, se manifestó en una drástica reducción sobre los precios de venta nacionales de Fibras Químicas, S.A. de C.V., lo que originó un efecto negativo en los márgenes de rentabilidad obtenidos por la empresa durante el periodo investigado.

  375. Al respecto, la Secretaría analizó el comportamiento de la utilidad de operación del filamento poliéster textil texturizado fabricado por Fibras Químicas, S.A. de C.V., y observó que ésta mostró un descenso de 69 por ciento en 1998, el cual se explica debido a la combinación de un aumento de 11 por ciento en el costo de ventas y la baja de 10 por ciento en el ingreso por ventas. Asimismo, en el periodo investigado, los beneficios operativos del producto similar fabricado por Fibras Químicas, S.A. de C.V. registraron una disminución de 97 por ciento, como consecuencia de la disminución del 18 por ciento observada en el ingreso por ventas, el cual a su vez se atribuye a una disminución de 32 por ciento en el precio de venta, mientras que los costos de venta y gastos de operación crecieron 3 y 20 por ciento, respectivamente.

  376. La utilidad operativa del producto similar que fabrica Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., decreció 101 por ciento en 1998 como reflejo del descenso de 36 por ciento en las ventas en términos reales, mismo que no fue compensado con la baja de 27 por ciento en el costo de venta. En el mismo sentido, se observó que en el periodo investigado, la utilidad de operación del filamento poliéster textil texturizado, disminuyó más de 100 por ciento, es decir, hasta que la operación de dicho producto incurrió en pérdidas operativas, debido a que el ingreso por ventas disminuyó 50 por ciento al reducirse 27 por ciento en el precio y 32 por ciento el volumen de venta, en tanto que los costos de venta y gastos de operación decrecieron 40 y 2 por ciento, respectivamente, variaciones que fueron insuficientes para compensar el efecto negativo de la disminución en las ventas.

  377. En cuanto a la utilidad operativa del producto similar que fabricó Celanese, S.A. de C.V.-Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., se observó que ésta disminuyó 50 por ciento en el periodo investigado, como consecuencia del descenso de 23 por ciento en el ingreso por ventas, lo que se explica por la reducción del 25 por ciento el precio de venta y la reducción de 6 por ciento en volumen de venta, mientras que los costos de venta disminuyeron 19 por ciento, lo que fue insuficiente para compensar el efecto negativo de la disminución en los ingresos por ventas.

  378. La utilidad de operación al nivel de la industria productora nacional de poliéster filamento textil texturizado registró una disminución de 83 por ciento en el periodo investigado como consecuencia a una disminución de 32 por ciento en los ingresos por ventas. Dicho decremento en los ingresos por ventas se explica por la disminución de 29 por ciento en el precio de venta y la disminución de 2 por ciento en el volumen de venta, mientras que los costos de venta bajaron 17 por ciento y los gastos de operación crecieron 16 por ciento.

  379. Con base en lo descrito en los puntos 367 al 378 de la presente resolución, la Secretaría determinó que la caída en los ingresos del filamento poliéster textil texturizado fabricado por las empresas productoras nacionales en el periodo investigado, fue resultado de la disminución en los precios de venta en términos reales y en su volumen, lo que generó que los beneficios operativos del producto similar disminuyeran significativamente en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior.

  Sensibilidad de los beneficios del producto similar

  380. La Secretaría con base en el método de grado de apalancamiento operativo, realizó un análisis de la sensibilidad de las utilidades operativas del poliéster filamento textil texturizado ante cambios en el ingreso generado por las ventas de dicho producto para las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. en 1997 y 1998, y para el periodo sujeto a investigación para Fibras Químicas, S.A. de C.V., Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. y Celanese, S.A. de C.V.-Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V.

  381. Al respecto, la Secretaría observó que la utilidad operativa del poliéster filamento textil texturizado fabricado por Fibras Químicas, S.A. de C.V. es sensible a los cambios en el ingreso en virtud de que en 1998 se registró un grado de apalancamiento operativo de 7.2, mientras que para el periodo investigado dicha medida de sensibilidad se ubicó en 5.5, es decir, para ambos periodos el producto similar de Fibras Químicas, S.A. de C.V. reporta un grado de variabilidad en las utilidades de operación que se considera alto. En cuanto al apalancamiento operativo del producto similar de Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., se observó que en 1998 registró un nivel de 2.8, y para el periodo investigado dicha razón de sensibilidad se ubicó en aproximadamente 3, lo que se traduce en que por cada 1 por ciento de variación en el ingreso por ventas, la utilidad operativa disminuye 3 por ciento.

  382. Por lo que se refiere al poliéster filamento textil texturizado que fabricaron Celanese, S.A. de C.V.-Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. en el periodo investigado, éste registró un grado de apalancamiento operativo de 2.2, lo que se traduce en que por cada 1 por ciento de variación en el ingreso por ventas, la utilidad operativa disminuye 2.2 por ciento

  383. Asimismo, se observó que el grado de apalancamiento operativo del poliéster filamento textil texturizado medido al nivel de industria registró un coeficiente de 3.0, lo que refleja que la variabilidad de las utilidades de operación del producto similar en la industria es alta.

  384. A partir de lo descrito en los puntos anteriores de este apartado, la Secretaría concluyó que las empresas productoras de poliéster filamento textil texturizado y la industria en su conjunto tienen una alta sensibilidad en sus beneficios de operación ante cambios en el ingreso por ventas, por lo que determinó que la industria productora nacional registró en 1998 una situación vulnerable ante nuevas importaciones en condiciones de discriminación de precios que pudieran afectar los ingresos de la industria como consecuencia del deterioro de los ingresos por ventas del poliéster filamento textil texturizado al mercado nacional.

  Rentabilidad del producto similar

  385. Por lo que se refiere al comportamiento del rendimiento de las inversiones, la Secretaría analizó el comportamiento del margen operativo y el rendimiento sobre la inversión tanto de las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V., Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., y Celanese, S.A. de C.V., como de la industria en su conjunto, tanto a nivel de empresa como de industria, y específicamente Celanese, S.A. de C.V.-Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. para el cálculo del margen operativo en el periodo investigado.

  386. El margen operativo del poliéster filamento textil texturizado que fabricó Fibras Químicas, S.A. de C.V. en 1997, mostró un crecimiento de 2 puntos porcentuales como consecuencia del alza en la utilidad de operación en dicho año. Para 1998, el margen operativo del producto similar registró una disminución de 17 puntos porcentuales para quedar en 9 por ciento, lo que se considera se debió a la fuerte baja de 69 por ciento en las utilidades operativas de dicho producto. En cuanto al comportamiento de este indicador en el periodo investigado, la Secretaría observó que disminuyó 21 puntos porcentuales como reflejo de un descenso de 97 por ciento en la utilidad operativa, lo que ubicó al margen de ganancias operativas en un nivel de 1 por ciento en dicho periodo.

  387. Asimismo, se observó que la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión de Fibras Químicas, S.A. de C.V. en 1997 se mantuvo prácticamente en el mismo nivel de 1996, y que en el año de 1998, fue de 1 por ciento al disminuir 3 puntos porcentuales con respecto a 1997, en tanto que la contribución de los demás productos fabricados por Fibras Químicas, S.A. de C.V. disminuyó 2 puntos porcentuales para ubicarse en 7 por ciento, lo que se considera se debió a la baja en el margen operativo del poliéster filamento textil texturizado en 1998.

  388. En lo que se refiere al margen de operación del producto similar que fabricó Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., se observó que éste disminuyó 1 punto porcentual en 1997 en virtud de la baja de 8 por ciento en las utilidades de operación. Para 1998, dicho margen disminuyó 14 puntos porcentuales para quedar en aproximadamente cero por ciento, lo cual se explica básicamente por comportamiento decreciente de la utilidad de operación en dicho año. Asimismo, la Secretaría observó que para el periodo investigado, el margen de operación del filamento poliéster textil texturizado, registró un margen negativo de 11 por ciento que equivale a una disminución de 22 puntos porcentuales en dicho lapso, como consecuencia de la drástica baja en la utilidad de operación.

  389. Por lo que se refiere a la contribución al rendimiento sobre la inversión del producto similar fabricado por Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., la autoridad investigadora observó que se mantuvo en 3 por ciento en 1997 con respecto al año anterior, mientras que los demás productos disminuyeron su contribución al rendimiento de la inversión en 3 puntos porcentuales. Asimismo, se observó que la contribución del producto similar a dicho índice de rentabilidad en 1998 fue aproximadamente de cero por ciento, al disminuir en 3 puntos porcentuales, en tanto que la contribución de otros productos fue de 3 por ciento negativo al decrecer 3 puntos porcentuales.

  390. Por otra parte, la Secretaría obtuvo el comportamiento del margen operativo del poliéster filamento textil texturizado fabricado por Celenese-Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. y de la industria solamente para el periodo investigado en relación con su previo comparable, en virtud de que no contó con información del producto similar para los años 1997 a 1999. Al respecto, se observó que el margen de operación mostró una disminución de 6 puntos porcentuales para quedar en 11 por ciento, lo que se atribuyó principalmente al comportamiento desfavorable de la utilidad operativa que en dicho periodo descendió 50 por ciento. En el mismo sentido, el margen operativo del poliéster filamento textil texturizado al nivel de la industria en 1998 descendió 13 puntos porcentuales al ubicarse en 4 por ciento, lo que se considera fue reflejo del fuerte retroceso de la utilidad operativa que decreció 83 por ciento en el periodo investigado.

  391. Con base en lo señalado en los puntos 385 al 390 de la presente resolución, la Secretaría determinó que el comportamiento negativo de las utilidades operativas del producto similar fabricado por las empresas productoras nacionales, se reflejó en reducciones del margen operativo registrado en 1997, 1998 y en el periodo investigado. Asimismo, determinó que la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión de las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., disminuyó en forma importante debido a la baja en los márgenes de operación en los años 1997 y 1998.

  Efectos potenciales sobre los indicadores económicos y financieros

  392. Fibras Químicas, S.A. de C.V., presentó estimaciones sobre los efectos potenciales y la magnitud que observarían sus indicadores económicos y financieros de continuar la presencia de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, la cual considera que incluso aun cuando se recuperaran los precios de dichas importaciones en respuesta a un incremento de los precios internacionales, los niveles de precio a que concurrirían al mercado nacional, por efecto de los márgenes de subvaloración respecto a los precios nacionales, distorsionarían la competencia y obligarían a la industria a mantener o incrementar el ajuste en sus variables económicas a fin de preservar su participación de mercado o mantener sus precios de venta.

  393. Para tal efecto, Fibras Químicas, S.A. de C.V., construyó dos escenarios: en el primero de ellos consideró un precio de venta al mercado interno a un nivel necesario para vender el mismo volumen, es decir, ajustado a la baja para competir con las importaciones investigadas, y en el segundo supone no disminuir el precio de venta al mercado interno y en consecuencia realizar el ajuste mediante el volumen de ventas. Los resultados de su estimación fueron los siguientes:

a. En el primer escenario, ajuste vía precios, se consideran dos estimaciones.

i. En la primera se determina una pérdida de rentabilidad de la línea de poliéster texturizado en el mercado interno como resultado de un precio de venta que incluye el diferencial histórico con respecto a la referencia del mercado de los Estados Unidos de América y el precio de las importaciones, tomando en cuenta un incremento en los mismos derivado de las variaciones de los precios internacionales.

ii. En la segunda estimación se obtiene de igual forma una pérdida de rentabilidad de poliéster texturizado en el mercado interno, derivado un precio que considere el diferencial entre el precio promedio considerado en la proyección original y el precio de las importaciones, también incorporando la recuperación del mercado internacional.

iii. El efecto sobre la rentabilidad sería 62 por ciento mayor en la primera estimación que en la segunda, en virtud de que la disminución en relación con el precio meta reduce más los ingresos por ventas.

b. En cuanto al escenario que considera el ajuste en volumen de ventas y mantiene constante el precio de venta en el mercado interno, manifestó que las importaciones investigadas han continuado incrementándose con posterioridad al periodo julio de 1998-marzo de 1999 e incluso después del inicio de la investigación, por lo que si la industria nacional continua manteniendo sus precios por arriba del precio de las importaciones originarias de la República de Corea y de Taiwan arriesgaría el total de su volumen de ventas internas en razón de que la capacidad exportadora de los países investigados es superior al mercado nacional. En consecuencia, la pérdida de rentabilidad para el poliéster filamento texturizado sería equivalente al volumen de ventas proyectado en el mercado interno, en dicha situación se observaría un deterioro significativo en los siguientes indicadores económicos y financieros: producción, utilización de la capacidad instalada, participación de mercado, empleo y capacidad para reunir capital.

  394. Fibras Químicas, S.A. de C.V. argumentó que los escenarios y los efectos descritos son aplicables a la industria nacional. De hecho, señalo que derivado de las importaciones originarias de la República de Corea del Sur y Taiwan, realizadas en condiciones de discriminación de precios, Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. cerró su planta de producción de poliéster filamento textil texturizado a finales de 1999. Por su parte, Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., presentó argumentos en relación con la repercusión potencial de las importaciones objeto de dumping sobre las ventas, utilidades, producción, participación de mercado, productividad, utilización de la capacidad instalada, precios internos, flujo de caja, inventarios, empleo, salarios e inversiones, a partir de la comparación entre el escenario proyectado para 1999 en dichos indicadores y los resultados reales obtenidos en dicho año.

  395. Adicionalmente, Fibras Químicas, S.A. de C.V. proporcionó una proyección financiera sobre los resultados que obtendría por la operación del poliéster filamento textil texturizado en el periodo 2000-2005. Las bases de preparación de la proyección financiera consideran dos escenarios, en el primero los precios domésticos de venta del producto similar no compiten contra precios de importaciones en condiciones de dumping, y en el segundo, se supone un entorno en el que los precios internos compiten contra importaciones a precios dumping.

  396. Los supuestos en los que se basó la proyección financiera de Fibras Químicas, S.A. de C.V. fueron básicamente los siguientes:

a) El volumen de ventas al mercado interno está ligado a un crecimiento anual compuesto de 7 por ciento en el mercado nacional, en virtud de que, de acuerdo con lo dicho por la solicitante, en los últimos años se ha registrado un crecimiento en el mercado nacional a tasas significativamente mayores.

b) El precio de venta al mercado interno en el que se supone que los productores nacionales no enfrentarían una práctica discriminatoria de precios por parte de las importaciones de la República de Corea y Taiwan fue calculado a partir de la proyección de largo plazo del mercado nacional de poliéster filamento textil texturizado, el cual considera una recuperación de 3.5 por ciento anual y se estabiliza a partir del año 2002.

c) El precio de venta interno en el que se supone que los productores nacionales enfrentarían una práctica discriminatoria de precios en las importaciones de la República de Corea y de Taiwan (precio interno afectado por precios en condiciones de dumping), es igual al precio proyectado sin dumping menos el monto que resulta de comparar el diferencial promedio entre el precio promedio ponderado con respecto a la referencia de precios de Tecnon de enero de 1996 a junio de 1998 y la diferencia registrada entre ambos precios en el periodo investigado.

d) Los costos y gastos, varían en función de los pronósticos económicos que la solicitante presentó en una tabla denominada Escenario básico, México: Pronósticos Macroeconómicos 1999-2009 elaborado por una firma consultora en materia económica.

  397. En relación con los efectos potenciales sobre las variables económicas y financieras, la Secretaría analizó las estimaciones prospectivas presentadas por los productores nacionales y determinó que la metodología que refleja de manera mas acertada la situación previsible para la industria nacional de continuar la concurrencia de importaciones en condiciones de dumping es la utilizada por Fibras Químicas, S.A. de C.V. para la proyección financiera, dado que ésta se basa en un ajuste vía precios como el realizado por la industria en el periodo investigado y considera los escenarios con y sin distorsión de precios por causa de importaciones en condiciones de dumping, por lo que a partir de la misma la Secretaría procedió a realizar su propia evaluación, de acuerdo con lo siguiente:

  398. Se realizaron estimaciones para Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Arteva Specialties, S.A. de C.V. individualmente y de forma agregada en dos escenarios sin y con la concurrencia de importaciones en condiciones de dumping del 2000 al 2002. En virtud de lo establecido en los puntos 276 al 278 del apartado de análisis de precios de la presente resolución, la Secretaría calculó los precios de venta de cada empresa en ausencia de distorsión de precios por causa de importaciones en condiciones de dumping a partir del nivel proyectado para cada año de acuerdo con el pronóstico de precios del poliéster filamento textil texturizado 150 denier obtenida de PCI Fibres & Raw Materials menos el diferencial promedio registrado en el periodo investigado y los dos comparables anteriores entre el precio de venta al mercado interno y la referencia de precios del mercado de los Estados Unidos de América utilizada por Fibras Químicas, S.A. de C.V.

  399. A partir de lo descrito en el punto anterior, la Secretaría calculó el precio al que competiría cada uno de los productores nacionales con importaciones en condiciones de dumping. Para tal efecto, disminuyó el precio de venta en el monto resultante de la sustracción entre el diferencial promedio de sus precios de venta al mercado interno y el precio de referencia de los Estados Unidos de América en los tres periodos julio de 1998-marzo de 1999 y los dos lapsos comparables anteriores menos el diferencial que registraron dichos precios en el periodo investigado.

  400. En cuanto a los volúmenes de venta, la Secretaría utilizó en el caso Fibras Químicas, S.A. de C.V. los datos proporcionados en su proyección, en virtud de que las variaciones porcentuales encontradas no correspondieron al crecimiento compuesto de 7 por ciento que la solicitante señaló en su respuesta al requerimiento. En cuanto a Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. el volumen de ventas internas se proyectó a partir del crecimiento estimado por Fibras Químicas, S.A. de C.V. con base en las cifras correspondientes a 1999.

  401. Por otra parte, la Secretaría observó que en los costos variables de venta utilizados en la proyección, Fibras Químicas, S.A. de C.V. no reconoció un costo por inventarios de producto terminado. En este sentido, se consideró que aún cuando la empresa opera con un sistema de producción de justo a tiempo y con plantas automatizadas, es natural que en la proyección financiera reconociera al menos un inventario mínimo, por lo que la autoridad investigadora estimó un valor de inventario de acuerdo con el costo unitario de producción en el periodo investigado, el cual se multiplicó por el volumen de inventario más bajo observado en el periodo analizado y se sumó dicha estimación al costo variable.

  402. Para calcular los costos totales anuales proyectados de Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., la Secretaría utilizó la estructura porcentual de los costos observados en el periodo investigado correspondiente al poliéster filamento textil texturizado, por lo que los costos proyectados del periodo que comprende del año 2000 al 2002 se estimaron en función del ingreso por ventas obtenido.

  403. A partir de las proyecciones financieras descritas en el presente apartado de las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., la Secretaría obtuvo la proyección financiera al nivel de la industria nacional productora de poliéster filamento textil texturizado en ambos escenarios; el primero, en el que los precios domésticos de venta del producto similar compiten contra precios de importaciones en condiciones leales de comercio, y el segundo, en un entorno en que los precios internos compiten contra importaciones a precios dumping.

  404. Las proyecciones de los diversos indicadores financieros para los años 2000 al 2002 de la industria nacional productora de poliéster filamento textil texturizado (Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V.) consideran:

a) Volúmenes de ventas al mercado interno ligados a crecimientos de 7.0, 6.3 y 6.2 por ciento en el año 2000 al 2002, respectivamente.

b) Precios de venta al mercado interno calculados para cada escenario conforme lo descrito en los puntos 398 y 399 de la presente resolución, a partir del comportamiento de los precios promedio ponderados de la industria en relación con el precio de referencia del mercado de los Estados Unidos de América.

c) Costos y gastos proyectados de la industria nacional obtenidos de la suma de costos y gastos de ambas empresas, los cuales varían en función del ingreso por ventas obtenido en las proyecciones.

  405. A partir de las proyecciones realizadas, la Secretaría evaluó los resultados para los años del 2000 al 2002 y observó que la rentabilidad de la industria nacional en el escenario en que se compite en condiciones leales de comercio internacional sería positiva, al representar la utilidad operativa el 12 y 10 por ciento del ingreso por ventas, respectivamente; mientras que en el escenario en que se compite contra importaciones en condiciones de discriminación de precios, la rentabilidad esperada por la industria nacional sería nula, a grado tal, que le haría incurrir en perdidas operativas y obtendría en el mismo periodo márgenes operativos negativos de 1, 4 y 5 por ciento del ingreso por ventas.

  406. De la misma forma, la Secretaría observó que la estructura del costo total para el escenario en que se compite en condiciones leales de comercio internacional representaría, en promedio, el 88, 90 y 90 por ciento del ingreso por ventas que se obtendría en los años 2000, 2001 y 2002; mientras que en el escenario en que se compite contra importaciones en condiciones de discriminación de precios, los costos totales estarían en promedio un 3 por ciento por arriba de lo que obtendría la industria nacional como resultado de las ventas netas realizadas.

  407. A mayor detalle, la Secretaría realizó la comparación entre ambos escenarios para cada año del 2000 al 2002. Al respecto advirtió que el 2000 en el escenario en el que se compite contra importaciones en condiciones de discriminación de precios, los ingresos por ventas de poliéster filamento textil texturizado disminuyen 12 por ciento con respecto al escenario de proyección que no considera precios dumping, mientras que las utilidades descienden 105 por ciento en relación con la utilidad pronosticada para el escenario que no considera precios dumping, es decir, se trata de pérdidas operativas, que llevan a que el margen de operación de la industria nacional se reduzca 12 puntos porcentuales.

  408. Para el año 2001 y 2002, los ingresos proyectados del producto similar disminuyen 14 por ciento en relación con los ingresos por ventas que se proyectan para el escenario que no considera precios discriminados de las importaciones, lo que hace que la utilidad de operación descienda 131 y 144 por ciento respecto a la proyectada en el escenario sin dumping, es decir, se trata de pérdidas operativas, que repercuten en que el margen de operación disminuya 14 puntos.

  409. Con base en lo señalado en los puntos 392 al 408 de la presente resolución, la Secretaría determinó que en el caso de que la industria productora nacional del producto similar redujese los precios de venta internos para competir con el precio promedio ponderado de las importaciones investigadas, incluso considerando que éste se incremente por variaciones en los precios internacionales, provocaría disminuciones importantes en la rentabilidad de las empresas y consecuentemente pondría en riesgo la viabilidad económica de la línea de producción nacional de poliéster filamento textil texturizado.

  410. Con base en la información proporcionada por los productores nacionales sobre los efectos potenciales en sus indicadores económicos y financieros de incrementarse la presencia de importaciones de poliéster filamento textil texturizado en condiciones de discriminación de precios originarias de la República de Corea y Taiwan, la Secretaría determinó que en virtud del comportamiento de la industria en el periodo investigado y los dos periodos comparables anteriores, la repercusión de dichas importaciones se trasmitiría en primer término, a través de los precios de venta al mercado interno, a los ingresos por ventas y a las variables financieras relacionadas, posteriormente de persistir dicho deterioro éste se traduciría en un desempeño negativo de factores como la producción, utilización de capacidad instalada, volumen de ventas, participación de mercado, inventarios y empleo.

  411. En relación con los argumentos presentados por las solicitantes para sustentar la amenaza de daño a la industria nacional, las empresas importadoras Exportex, S.A. de C.V., Politextil, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V. y Skytex México, S.A. de C.V. manifestaron que la capacidad instalada libremente disponible en la República de Corea y Taiwan representa para la industria textil mexicana una fuente de abastecimiento para satisfacer la demanda interna en virtud de la preferencia de las solicitantes por el mercado externo, así como para cubrir la cantidad que dejó de producir Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. y permitirá evitar el duopolio de la industria nacional, el cual se ha reflejado en desabasto, niveles de precios y servicio. Con el fin de sustentar lo anterior presentaron, entre otros, los siguientes argumentos:

i. Actualmente, los únicos productores que concurren al mercado son Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Arteva Specialties, S. de R. L. de C.V., los cuales utilizan su capacidad instalada de producción prácticamente al 100 por ciento y carecen de los recursos para incrementar dicha capacidad, por lo que no podrían compensar la cantidad que dejó de producir Fibras Sintéticas, S.A. de C.V.

ii. La industria nacional productora de poliéster filamento textil texturizado continuará protegida en virtud del arancel de 18 por ciento aplicable a las importaciones de dicho producto, además de sus correspondientes costos de fletes, seguros y gastos aduanales.

iii. La República de Corea y de Taiwan han observado una recuperación económica, iniciándose con ello el incremento de la demanda interna del producto investigado. Además, destinarán a sus mercados naturales poliéster filamento textil texturizado en cantidades iguales, o incluso mayores, a las que destinaron a dichos mercados antes de la crisis económica que registraron los países asiáticos.

iv. El dinamismo de la industria nacional puede ocasionar una mayor concurrencia de las importaciones del producto objeto de la investigación originarias de la República de Corea y Taiwan. En todo caso, si las importaciones investigadas se duplican en los próximos años, ello sería consecuencia del abuso de los fabricantes nacionales en cuanto a exclusividad de clientes, precios, incumplimiento de pedidos y deterioro del servicio.

v. El descenso que registraron los precios del producto objeto de la investigación en la República de Corea y Taiwan fue el resultado de la disminución de la demanda y de la disminución del precio internacional del petróleo; sin embargo, tales fenómenos se han revertido, por lo que los precios de poliéster filamento textil texturizado en dichos países se incrementarán considerablemente.

vi. En el caso de que las solicitantes no establezcan sus precios para el poliéster filamento textil texturizado a partir de los observados en la República de Corea y de Taiwan, en virtud del liderazgo de estos países en cuanto a precios, las empresas de la industria textil y de la industria del vestido quedarán fuera del mercado si no recurren a las importaciones investigadas.

vii. La capacidad libremente disponible del producto objeto de la investigación en los países investigados se destinará para abastecer tanto sus propios mercados, como países de Asia, Oceanía, Medio Oriente, África, Europa y América, por lo que aun cuando representa 1.4 veces el mercado mexicano no debe ser motivo de preocupación para la industria nacional productora de poliéster filamento textil texturizado.

viii. La probable devaluación de la moneda nacional, dadas las condiciones actuales de la economía nacional, evitará por sí misma los riesgos de la aparente amenaza de daño a la industria nacional de poliéster filamento textil texturizado, puesto que dicha industria incrementará sus exportaciones, tal como se observó en 1995.

  412. En respuesta a los argumentos de los importadores, Fibras Químicas, S.A. de C.V. manifestó:

i. Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. suspendió la producción de poliéster filamento textil texturizado en diciembre de 1999. No obstante, la capacidad instalada de producción para el producto indicado de que disponen Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. ha sido tradicionalmente mayor que la demanda del mercado interno, por lo que es suficiente para abastecerla y su estimación indica que dicha relación continuará.

ii. No obstante, suponiendo sin conceder y sólo para efectos analíticos que la capacidad doméstica no fuera suficiente para abastecer al mercado interno, tal hecho no es motivo para que las importaciones de poliéster filamento textil texturizado que ingresen al mercado mexicano se realicen en condiciones de discriminación de precios que causen daño a la producción nacional.

iii. Además, en adición a los productores mexicanos, existen los fabricantes de Estados Unidos de América y de Canadá, cuya capacidad instalada de producción de poliéster filamento textil texturizado es significativamente mayor que la magnitud del mercado mexicano de dicho producto, por lo que las empresas que lo consideren conveniente pueden realizar importaciones del producto investigado de dichos países, mismas que no están sujetas a arancel alguno.

iv. El mercado mexicano de poliéster filamento textil texturizado no está formado por un duopolio, como lo afirman sin sustentar las empresas importadoras. Por otra parte, como se ha argumentado con anterioridad, la industria nacional productora del producto mencionado no tiene una preferencia por el mercado de exportación, lo cual pudiera provocar desabasto en el mercado interno.

v. Las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de países con los cuales no se tienen acuerdos comerciales están sujetas a un arancel de 18 por ciento. Asimismo, las importaciones de telas y prendas producidas con producto investigado originario de los países referidos tienen un arancel de 18 por ciento y en el caso de salvaguardas un arancel de 25 y 35 por ciento, respectivamente. En virtud de lo anterior, las telas de fabricación nacional disponen de protección arancelaria y el arancel aplicable al producto objeto de la investigación no les resta competitividad.

vi. De acuerdo con estimaciones de publicaciones especializadas del mercado internacional de petroquímicos el exceso de oferta sobre la demanda del producto objeto de la investigación en los países asiáticos continuará por lo menos hasta el año 2005, aun con la recuperación económica en dicha región.

vii. El excedente de capacidad de producción no utilizada en la República de Corea y de Taiwan del producto denunciado, aunado a la necesidad de exportar de dichos países y su tradicional política de incurrir en discriminación de precios para accesar a los mercados de exportación sustentan la amenaza de daño a la industria nacional.

viii. Las importaciones originarias de la República de Corea y de Taiwan registraron un incremento de 165 por ciento en 1999 en relación con 1998, una tasa de crecimiento que es mayor a la que ha observado el consumo nacional de poliéster filamento textil texturizado.

  413. En relación con los argumentos de las empresas importadoras y de productor nacional solicitante sobre la existencia de amenaza de daño, la Secretaría determinó lo siguiente:

i. Los indicadores de capacidad instalada, producción, ventas e inventarios de la industria nacional en el periodo investigado y los dos periodos comparables anteriores no sustentan la existencia de insuficiente abasto al mercado interno. De hecho, las condiciones de oferta y demanda revelan un superávit de la industria que le permite exportar, además de contar con capacidad ociosa para incrementar su producción en respuesta a un incremento del consumo nacional.

ii. La estructura de la industria nacional no limita la concurrencia de importaciones del producto investigado de orígenes distintos a la República de Corea y de Taiwan ni justifica la realización de prácticas desleales de comercio internacional.

iii. El incremento en los precios internacionales del producto investigado no excluye el efecto lesivo de las importaciones en condiciones de dumping, en virtud de que la distorsión que éstas causan depende del precio a que concurren al mercado interno en relación con el precio nacional, por lo que sus efectos depresivos permanecen y solamente cambian de nivel.

iv. La estimación de un desempeño positivo del mercado mexicano en el futuro inmediato constituye un atractivo para la concurrencia de las importaciones originarias de la República de Corea y Taiwan, y dada la magnitud de la capacidad libremente disponible de las industrias de dichos países y su vocación exportadora, el mercado nacional continuará como destino probable para tales importaciones.

v. No existen evidencias que sustenten la probabilidad de una devaluación de la moneda nacional que limite el acceso a las importaciones investigadas en un futuro inmediato ni que incentive las exportaciones nacionales.

  F. Proyectos de inversión

  414. En relación con los argumentos de Fibras Químicas, S.A. de C.V., descritos en los puntos 207 al 212 de la resolución de inicio, la Secretaría confirma su determinación en el sentido de que la inversión en la nueva planta no debe ser evaluada como proyecto de inversión, en virtud de que la propia solicitante manifestó en su escrito de solicitud, que dicha planta inició operaciones en octubre de 1998, por lo que se trata de una inversión ya realizada, que ya se integró al patrimonio de la empresa.

  415. Al respecto, las importadoras comparecientes argumentaron que las estimaciones de los efectos en la inversión de la nueva planta no son válidas puesto que dependen de un nivel de precios que considera el diferencial que se había observado en relación con el precio en el mercado norteamericano. Sin embargo, en virtud de que las condiciones de oferta mundial han cambiado, la solicitante debe evitar determinar su política de precios conforme a los estándares de los Estados Unidos de América, país que ha dejado de ser hegemónico, y establecerlos conforme a un diferencial razonable respecto a los de la República de Corea y de Taiwan, dado que la industria textil de estos países es líder en productividad y eficiencia.

  416. Con respecto a lo argumentado por las importadoras, Fibras Químicas, S.A. de C.V. manifestó que carecen de conocimiento sobre la forma en que un proyecto de inversión debe evaluarse. Además, los productores nacionales, en razón de la apertura de la economía y con la entrada en vigor de tratados comerciales, han alineado los precios domésticos a los internacionales conforme a los ordenamientos jurídicos y económicos en materia de comercio internacional y han incrementado la eficiencia de sus plantas para competir en el mercado mundial.

  G. Otros factores de amenaza de daño

  417. Fibras Químicas, S.A. de C.V. manifestó que el daño o la amenaza de daño que registró la producción nacional de poliéster filamento textil texturizado en el periodo julio de 1998-marzo de 1999, fueron causados por las condiciones en que se realizaron las importaciones originarias de la República de Corea del Sur y Taiwan y no por el volumen y los precios de las importaciones de distintos orígenes a los países investigados, la contracción de la demanda o variaciones en la estructura del consumo, las prácticas comerciales de proveedores extranjeros y nacionales, la evolución de la tecnología, los resultados de la actividad exportadora y la productividad de la rama de la producción nacional. A fin de sustentar lo anterior, presentaron los argumentos que se indican a continuación.

  418. Con base en cifras obtenidas del Sistema de Información Comercial de México, en los años de 1997 y 1998, los volúmenes de las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de los Estados Unidos de América fueron significativos; no obstante, los precios de exportación de dicho país fueron considerablemente mayores a los precios de la República de Corea del Sur y Taiwan.

  419. La estructura de consumo del poliéster filamento textil texturizado no ha cambiado, ya que dicho producto es de los considerados como commodity y, por otra parte, la industria nacional contó con la capacidad instalada suficiente para satisfacer el incremento significativo que registró el consumo nacional aparente en 1998 en relación con el observado en 1997.

  420. Fibras Químicas, S.A. de C.V. argumentó que tanto productores nacionales como de otros países de poliéster filamento textil texturizado, concurrieron al mercado nacional para satisfacer la demanda de dicho producto con criterios de una economía de mercado y bajo condiciones leales de comercio internacional hasta antes del periodo julio de 1998-marzo de 1999, lo que propició un comportamiento sin distorsiones del mercado interno. Sin embargo, a partir de 1998 las importaciones investigadas distorsionaron el mercado, toda vez que el nivel de precios de dichas importaciones implican márgenes de dumping elevados.

  421. Las empresas productoras de México se pueden considerar como bien posicionadas en cuanto a escala de planta, acceso competitivo a las materias primas, tecnología y una estructura eficiente de costos. Al respecto, Fibras Químicas, S.A. de C.V. manifestó:

i. Las plantas productoras de Fibras Químicas, S.A de C.V. y de Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. son de escala similar o superior a las de los países Asiáticos y a las de Estados Unidos de América. De hecho, solamente el 13 por ciento de las plantas en Asia tienen una capacidad instalada de producción de tamaño similar o ligeramente superior a la de Fibras Químicas, S.A. de C.V. y el resto mantienen capacidades de producción que se encuentran el rango de 10,000 a menos de 30,000 toneladas por año.

ii. El mercado nacional puede ser abastecido de las materias primas para la fabricación de poliéster filamento textil texturizado a través de productores locales y extranjeros a un nivel de precios ligado a índices publicados para el mercado norteamericano. Además, México es el cuarto productor mundial de PTA, lo que lo ubica como exportador neto de dicho producto y el mercado asiático es uno de sus principales mercados de exportación. Asimismo, dichas materias primas no presentan problemas de logística, lo cual permite el acceso al producto importado si fuera necesario.

iii. Las instalaciones productivas de Fibras Químicas, S.A. de C.V. y las de Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., utilizan tecnología considerada como de punta , el equipo más avanzado que existe en el mercado y, por consiguiente, presentan una productividad que se encuentra en el rango de las más altas del mercado internacional.

iv. La posición competitiva de la industria nacional en comparación a la industria de los Estados Unidos de América es mejor, ya que una proporción significativa de la capacidad de producción de poliéster texturizado en dicho país no está integrada a la producción de POY, además de tener mayores costos fijos. Por su parte, la industria de poliéster filamento texturizado de Asia y la de México son similares en la estructura de costos, aunque la industria mexicana tiene dentro del mismo país a la mayor parte de sus clientes, lo que le otorga ventajas de ubicación geográfica.

  422. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 3.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría analizó la concurrencia de otros factores distintos de las importaciones objeto de dumping.

  423. En relación con los volúmenes y precios de las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de países distintos a los investigados, de la capacidad instalada de la industria nacional, la actividad exportadora y el comportamiento del mercado interno, la Secretaría remite para su análisis y determinaciones a los apartados correspondientes del análisis de amenaza de daño y causalidad de la presente resolución.

  424. En cuanto a la tecnología, productividad y factores competitivos de la industria nacional, la Secretaría determinó que dichos factores no han afectado desfavorablemente el desempeño de la producción nacional. De hecho, ninguna de las partes comparecientes proporcionaron argumentos o medios de prueba que desvirtuara lo argumentado por la solicitante Fibras Químicas, S.A. de C.V.

  ELEMENTOS ADICIONALES

  425. Las empresas importadoras comparecientes argumentaron que la industria nacional de hilo poliéster tiene una protección arancelaria de 18 por ciento frente a las importaciones de Taiwan y la República de Corea del Sur, así como de las de cualquier país con los que México no haya suscrito Tratados de Libre Comercio. Dicha protección a la industria nacional es demasiado elevada si se considera que la industria textil de los Estados Unidos de América importa el producto de la República de Corea con un arancel de 9.3 por ciento

  426. Adicionalmente, la industria textil mexicana tiene que competir en desventaja frente a la industria norteamericana, puesto que opera con costos de 8.7 por arriba de dicha industria. De hecho el productor norteamericano de telas y confecciones de poliéster puede operar con el hilo originario de Corea a un costo que representa la mitad del impuesto que paga el productor mexicano.

  427. El costo que paga el productor mexicano por concepto de arancel, dado el impuesto en que incurre el productor norteamericano de telas y confecciones de poliéster por el hilo coreano, perjudica en el mercado mexicano a un gran número de fabricantes de telas de poliéster, fabricantes de confecciones que utilizan ese tipo de telas y a una gran cantidad de consumidores que utilizan prendas de vestir elaboradas con el mismo, los cuales, debido a su nivel de ingreso no tiene acceso a prendas de vestir elaboradas con lana, algodón, seda, u otras fibras más caras.

  428. Las importaciones de hilo poliéster originarias de Estados Unidos de América y Canadá, países que junto con México suscribieron el TLCAN, así como las importaciones de otros países con los que México ha suscrito Tratados de Libre Comercio, están exentas de arancel. Sin embargo, se debe reconocer que actualmente el liderazgo mundial en el precio de fibras de poliéster se encuentra en la región asiática, en virtud del atraso tecnológico y los altos salarios en los Estados Unidos de América, lo cual ha permitido que se opere con menores costos en Asia.

  429. En tal virtud, la industria nacional del producto investigado no solo disfruta de una excesiva protección arancelaria, sino que además la hipotética discriminación de precios atribuida a la República de Corea del Sur se compensa al tener que pagar un impuesto de importación de 18%, de lo que resulta un diferencial a favor de los productores mexicanos; y en el caso de Taiwan resulta un mínimo diferencial de 0.71% en contra de los productores mexicanos.

  430. Asimismo, existen otros elementos proteccionistas que actúan en beneficio de los fabricantes del país, los llamados gastos asociados y otros indirectos no asociados a la importación tales como los fletes, maniobras y seguros, derecho por trámite aduanero y los gastos del agente aduanal. La realidad es que, de acuerdo con los importadores y Sk Global, Co. Ltd. a pesar de sus ventajas comparativas de costos, la solicitante no está en disposición de manejar una política de precios competitiva con las fábricas de la República de Corea del Sur y de Taiwan.

  431. Adicionalmente, Exportex, S.A. de C.V., Politextil, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V. Skytex México, S.A. de C.V. y SK Global, Co. Ltd. manifestaron de manera conjunta que en adición de la protección arancelaria antes descrita y de la cuota compensatoria de 501% que se fijó para las importaciones originarias de la República Popular China, la solicitante logró la imposición de cuotas compensatorias preliminares a las importaciones originarias de la República de Corea del Sur y de Taiwan, lo que denota la clara intención de dicha empresa de eliminar competidores para controlar el mercado mexicano.

  432. En virtud de lo anterior, las importadoras argumentaron que en un escenario de inserción de México en la economía mundial y en consideración de que las telas de poliéster, las cuales en mayor cantidad son adquiridas por consumidores de menores ingresos, sería perjudicial para el mercado mexicano que además del impuesto de importación del 18 por ciento, se tuviese que pagar una cuota compensatoria.

  433. Exportex, S.A. de C.V., Politextil, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V. Skytex México, S.A. de C.V. y SK Global, Co. Ltd. señalaron que serían desastrozas las consecuencias de ratificar las cuotas provisionales en la resolución final, porque afectarían los costos y consecuentemente los precios de venta de los productores de telas, y de ahí para adelante también a los productores de ropa de vestir, a los del hogar y a la industria automotriz.

  434. Por otra parte, en la etapa final de la investigación las empresas Exportex, S.A. de C.V., Politextil, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V. y Skytex México, S.A. de C.V. presentaron los argumentos que se describen a continuación.

  435. A partir del primero de enero de 2001 entró en vigor el artículo 303 del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, el cual determina que a partir de esa fecha no se deben hacer extensivas a terceros países las preferencias establecidas para fomentar el comercio de la región integrada por México, Canadá y Estados Unidos de América, lo cual implica que ya no es posible importar en forma temporal el hilo poliéster texturizado de la República de Corea del sur y de Taiwan sin pagar el arancel de 18% con el que está gravado ese producto, cuando es originario de países no Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

  436. Asimismo, la industria textil y la industria del vestido han sido grandes exportadoras a Estados Unidos de América y a Canadá, basando su agresiva competitividad en el uso de hilo poliéster texturizado de Asia, donde se genera el 75% de la oferta mundial de esta materia prima a los menores precios del mundo. Adicionalmente, a los mercados de éstos dos países también concurren numerosas empresas del mundo que no están afectadas con las disposiciones del artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, lo que implica una ventaja comparativa de costos del 18 por ciento en esa materia prima, respecto a México.

  437. Esta nueva situación, de acuerdo con los importadores, se traduce en un enorme obstáculo para sostener los volúmenes y el ritmo de crecimiento de las exportaciones de tejidos y prendas a Estados Unidos de América y Canadá, tanto de las empresas PITEX como de las maquiladoras y las que operan mediante Draw Back o con Cuenta Aduanera al realizar importaciones temporales de hilo poliéster texturizado.

  438. Por otra parte, las empresas importadoras manifestaron que la Secretaría de Economía publicó el Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial, sin haber involucrado en el programa de la industria textil la fracción arancelaria 5402.33.01 del hilo poliéster texturizado. Si se hubiese incluido, habría la posibilidad de importar esa materia prima con un arancel preferencial que facilitaría las cosas para promover las exportaciones de las telas y prendas que contienen hilo poliéster texturizado.

  439. De acuerdo con las importadoras, el no haber incluido el hilo poliéster texturizado en el decreto, se debió a la oposición de Fibras Químicas, S.A. de C.V. y Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., a través de la ANIQ, quienes desean continuar protegidas a ultranza, para manejar a su antojo el mercado nacional con elevados precios y permanente desabasto, causando falta de productividad y competitividad a los fabricantes de telas, y por ende a los confeccionistas de prendas.

  440. Por su parte, la empresa Fibras Químicas, S.A. de C.V. afirmó que no se opone, ni se opondrá jamás a que en México se realicen importaciones originarias de cualquier país del mundo, siempre y cuando éstas se apeguen a las reglas de la Organización Mundial de Comercio, y que para todos los efectos se encuentran contenidos dentro del Acuerdo Antidumping del que México es signatario, en la Ley y el Reglamento de Comercio Exterior. Por tanto, no están dispuestos a aceptar que se importen mercancías mediante prácticas desleales de comercio.

  441. Adicionalmente, Fibras Químicas, S.A. de C.V. señaló una clara intención de las empresas Coreanas y Taiwaneses de continuar vendiendo a México, ya que a partir de 1999 las importaciones temporales de productos originarios de dichos países asiáticos han crecido tan rápido, que ya son varias veces el tamaño de las importaciones definitivas denunciadas, a la vez que son mayores que las importaciones temporales originarias de los Estados Unidos de América.

  442. De acuerdo con la solicitante, es una extraña coincidencia que antes de que se publicara el inicio de la presente investigación, no existieran prácticamente importaciones temporales del producto investigado de los países denunciados, y que a partir de su publicación, tales importaciones exhiban un impresionante crecimiento.

  443. Al respecto, Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. señaló que a raíz de la publicación del inicio de la presente investigación, los importadores decidieron internar el producto, ya no de manera definitiva como lo venían haciendo, sino ahora a través de sus programas PITEX tratando de desviar la atención de la autoridad durante el curso de la investigación, además de evitar la aplicación de la cuota compensatoria provisional.

  444. Con el fin de sustentar sus argumentos, Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. presentó información estadística sobre las importaciones temporales y definitivas de poliéster filamento textil texturizado, tanto de la República de Corea y de Taiwan, como de los demás países para 1999 y 2000.

  445. Por otro lado, Fibras Químicas, S.A. de C.V. indicó que es cierto que el arancel aplicable a las importaciones investigadas es de 18 por ciento. Sin embargo, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de Estados Unidos de América y Canadá están exentas de arancel, en virtud de lo cual las empresas importadoras pueden importarlo de dichos países si lo consideran pertinente. Adicionalmente, mediante el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea, los países de dicha Unión representan otra fuente de abastecimiento del producto referido, el cual conforme a dicho tratado se desgravará y estará exento para el 1 de enero de 2003.

  446. Por otra parte, las telas originarias de los Estados Unidos de América que se exporten a México con filamento poliéster textil texturizado proveniente de la República de Corea y de Taiwan no cumplen la regla de origen establecida en el Tratado de Libre Comercio para América del Norte, por lo que tendrán que pagar el arancel de 18 por ciento, o 25 por ciento si están dentro de la salvaguarda especial. En consecuencia la industria textil mexicana no enfrenta una fuerte competencia con las telas originarias de los Estados Unidos de América.

  447. Adicionalmente, Fibras Químicas, S.A. de C.V. manifestó que los menores precios de las importaciones investigadas, obtenidos por las prácticas desleales en que incurren las mismas, no se han transferido en el precio final de las telas, únicamente se han reflejado en mayores ganancias para los importadores/productores de telas.

  448. Por otra parte, Fibras Químicas, S.A. de C.V. argumentó que la participación del poliéster filamento textil texturizado dentro de la estructura de costos de prendas fabricadas totalmente con dicho material es relativamente baja, tales como pantalones de telar o de tricot y para blusas de tejido circular, por lo que no impacta en el precio de venta de la misma. En el caso de prendas que no tienen el 100 por ciento de poliéster, generalmente destinadas a consumidores de ingresos superiores, los porcentajes de participación del producto referido en la estructura de costos es aun más reducido. En virtud de lo anterior, un incremento en los precios del filamento poliéster textil texturizado tiene, en el mejor de los casos, un efecto marginal o insignificante en el precio final de las prendas en donde participa.

  449. Finalmente, Fibras Químicas, S.A. de C.V. manifestó que los productores asiáticos denunciados realizan prácticas desleales con independencia de si sus economías se encuentran en crisis o no, ya que dependen de sus exportaciones y de los mercados externos en expansión, como México, para darle viabilidad económica a sus inversiones. Asimismo, la solicitante señaló que cualquier cuota compensatoria inferior al margen de dumping, estaría premiando a los países asiáticos, y a la realización de prácticas desleales en detrimento de la producción nacional.

  450. Por su parte, las empresas Exportex, S.A. de C.V., Politextil, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V. Skytex México, S.A. de C.V. y SK Global, Co. Ltd. manifestaron que la integración del costo de cualquier artículo siempre se determina por la suma de cada elemento que lo configura, ya sean materias primas, piezas, componentes, energía eléctrica, combustibles, materiales auxiliares, mano de obra, amortización y depreciación, y todos esos elementos deben cuidarse al nivel de décimas de centavo de dólar, porque no hacerlo daría por resultado un producto con precio fuera de competencia frente al de otros países. Así lo hacen de la República de Corea del Sur y Taiwan y por eso tienen una gran penetración mundial en el mercado de tejidos y de prendas.

  451. En relación con los argumentos de las empresas importadoras comparecientes sobre la protección arancelaria, la entrada en vigor del artículo 303 del Tratado de Libre Comercio con América del Norte y la no inclusión del poliéster filamento textil texturizado en los programas de promoción sectorial, la Secretaría determinó que tales aspectos no están relacionados con la legislación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y que la imposición de una cuota compensatoria a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República de Corea y de Taiwan tiene únicamente por objeto restablecer las condiciones leales de competencia y corregir la distorsión en los precios generada por la concurrencia las importaciones investigadas al mercado nacional a precios en condiciones de dumping.

  452. Adicionalmente, la Secretaría evaluó la posibilidad de aplicar cuotas compensatorias inferiores a los márgenes de discriminación de precios determinados en la etapa final del procedimiento, en un monto suficiente para restablecer las condiciones leales de competencia y eliminar la amenaza de daño a la industria nacional. Para tal efecto, la Secretaría calculó un precio no lesivo para la industria nacional con base en la proyección de precios del 2000 al 2002 del poliéster filamento textil texturizado 150 denier contrato delivered estimado por PCI Fibres & Raw Materials para el mercado de los Estados Unidos de América menos el diferencial promedio registrado en el periodo investigado y los dos periodos comparables anteriores entre el precio promedio ponderado de venta de la industria nacional y la referencia de precios del mercado de los Estados Unidos de América señalada por Fibras Químicas, S.A. de C.V.

  453. Asimismo, la Secretaría calculó el precio al que concurrirían las importaciones originarias de la República de Corea del Sur y Taiwan a partir del precio de exportación promedio ponderado de cada país ajustado a un nivel Ex works más los gastos asociados a la introducción al territorio nacional de dichas importaciones (fletes y seguros internos e internacionales y otros gastos de internación), correspondientes al periodo investigado, incluyendo una cuota compensatoria equivalente al margen de dumping determinado para cada país, de acuerdo con lo señalado en los puntos 169 de la presente resolución.

  454. Como resultado de la comparación de los precios calculados con base en lo descrito en los dos puntos anteriores, la Secretaría observó que de aplicarse una cuota equivalente al margen de dumping los precios promedio ponderados de las importaciones originarias de la República de Corea del Sur y de Taiwan se ubicarían por arriba del precio no lesivo de la industria nacional, por lo que procedió a determinar el monto de las cuotas compensatorias suficiente para igualar dichos precios y corregir la distorsión de los mismos. En tal virtud, la Secretaría determinó que el monto de las cuotas compensatorias requeridas para ubicar los precios promedio ponderados de las importaciones originarias de la República de Corea del Sur y de Taiwan a un nivel no lesivo para la industria nacional es de 16.03 por ciento y 11.0 por ciento, respectivamente.

  CONCLUSIONES

  455. Con base en el análisis de los argumentos y pruebas descrito en los puntos 142 al 446 de la presente resolución, la Secretaría concluyó que en el periodo investigado, julio de 1998-marzo de 1999, los volúmenes y precios a que concurrieron al mercado nacional las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República de Corea y de Taiwan en condiciones de discriminación de precios causaron una amenaza de daño a la rama de la producción nacional del producto similar, por lo que es precedente el establecimiento de cuotas compensatorias definitivas. No obstante, con base del análisis establecido en los puntos 444 al 446 de la presente resolución, la Secretaría determinó que es procedente la aplicación de cuotas compensatorias definitivas inferiores a los márgenes de dumping, determinados en la etapa final del procedimiento, en los montos indicados en el punto 390 de la presente Resolución.

  CONCLUSION

  456. En consecuencia y con fundamento en los artículos 59 fracción I de la Ley de Comercio Exterior y 83 fracción I de su Reglamento, es procedente emitir la presente:

RESOLUCION

  457. Se declara concluido el presente procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se imponen cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 5402.33.01 o por la que posteriormente se clasifique, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República de Corea y de Taiwan, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos:

  A. Para las importaciones de poliéster filamento textil texturizado clasificadas en la fracción arancelaria 5402.33.01 o en la que posteriormente se clasifique, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República de Corea 16.03 por ciento.

  B. Para las importaciones de poliéster filamento textil texturizado clasificadas en la fracción arancelaria 5402.33.01 o en la que posteriormente se clasifique, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Taiwan 11.0 por ciento.

  458. Las cuotas compensatorias impuestas en el punto anterior de esta resolución se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.

  459. Compete a la Secreatría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 457 de esta resolución en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.

  460. Para el debido ejercicio del derecho a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores, consignatarios o mandatarios, deberán acrerditar que las importaciones de poliéster filamento textil texturizado son de un país distinto a la República de Corea y de Taiwan, conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones del 11 de noviembre de 1996 y 12 de octubre de 1998.

  461. Comuníquese esta resolución al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  462. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

  463. La presente Resolución entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  464. Archivese como caso total y definitivamente concluido

  México, D.F., a 30 de mayo de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.