Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 4 y 5, fracciones I y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal; así como ejecutar las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos;
Que el artículo 4o., fracción III, de la Ley de Comercio Exterior, establece que el Ejecutivo Federal tiene la facultad de establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior prevé que, para efectos de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, siempre y cuando no exista otro procedimiento administrativo que permita la supervisión y seguimiento de dichas operaciones de manera más ágil, la Secretaría de Economía podrá sujetar la exportación o importación al requisito de permiso automático y aprobará los permisos automáticos a todas las personas físicas o morales que reúnan los requisitos legales para efectuar operaciones de comercio exterior;
Que el 3 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican, cuyo objeto es establecer un mecanismo de control estadístico mediante el aviso automático de exportación para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que en el mismo se precisan;
Que durante el primer semestre del 2025, se presentaron condiciones de incertidumbre en el entorno del comercio internacional, motivadas por las amenazas de imponer aranceles a las importaciones mexicanas por parte de los Estados Unidos de América, que provocaron distorsiones en los flujos comerciales dado que los exportadores mexicanos ante el temor de estar sujetos a nuevos aranceles, violatorios del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), al ingresar a los Estados Unidos de América, aceleraron sus envíos de mercancías a dicho país, así como alteraciones en las cadenas globales de proveeduría que en el mismo sentido, las industrias se vieron obligadas a hacerse de inventarios con el fin de estar listos ante cualquier eventualidad o imposición por parte de los Estados Unidos de América;
Que ante dicho escenario, el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos estimó oportuno y necesario contar anticipadamente con información detallada relativa a los flujos de exportación de mercancías estratégicas para la economía nacional, a fin de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a fortalecer la competitividad del país;
Que las fluctuaciones señaladas, la relación bilateral con los Estados Unidos de América y la implementación del mecanismo de aviso automático de exportación, han generado incertidumbre entre los actores involucrados en las operaciones de exportación;
Que tomando en consideración que no es objeto del aviso automático de exportación obstaculizar el comercio exterior ni afectar la competitividad de las exportaciones nacionales, sino establecer un mecanismo de seguimiento y trazabilidad, se estima procedente abrogar el Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican, y
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE ABROGA EL DIVERSO QUE SUJETA AL REQUISITO DE AVISO AUTOMÁTICO DE
EXPORTACIÓN LAS MERCANCÍAS QUE SE INDICAN
EXPORTACIÓN LAS MERCANCÍAS QUE SE INDICAN
ÚNICO.- Se abroga el Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2025.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.