OCTAVA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 y su Anexo 8 y de Aclaración al Anexo 15.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
OCTAVA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2003 Y SU ANEXO 8 Y DE ACLARACION AL ANEXO 15.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se modifica el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, mismo que fue prorrogado de conformidad con el segundo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2003.
Segundo. Se realizan ACLARACIONES al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2004.
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 13 de enero de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
ACLARACION AL ANEXO 15 CONTENIDO EN LA SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2003, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 7 DE ENERO DE 2004
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción l, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve: se realiza la siguiente aclaración al Anexo 15 contenido en la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2004, para quedar de la siguiente manera.
En la página 28, rubro E:
Dice:
E. TARIFA para determinar la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de vehIculos nuevos para el año 2004.
TARIFA
| Límite Inferior $ | Límite Superior $ | Cuota Fija $ | Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % |
| 0.01 | 474,210.00 | 0.00 | 2.6 |
| 474,210.01 | 912,590.80 | 12,329.46 | 7.6 |
| 912,590.81 | 1,226,623.20 | 45,646.40 | 11.6 |
| 1,226,623.21 | 1,540,655.60 | 82,074.16 | 14.6 |
| 1,540,655.61 | En adelante | 127,922.89 | 16.6 |
Debe decir:
E. TARIFA para determinar la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de vehIculos nuevos para el año 2004.
TARIFA
| Límite Inferior $ | Límite Superior $ | Cuota Fija $ | Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % |
| 0.01 | 493,083.56 | 0.00 | 2.6 |
| 493,083.57 | 948,911.91 | 12,820.17 | 7.6 |
| 948,911.92 | 1,275,442.80 | 47,463.13 | 11.6 |
| 1,275,442.81 | 1,601,973.69 | 85,340.71 | 14.6 |
| 1,601,973.70 | En adelante | 133,014.22 | 16.6 |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 13 de enero de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.