FACTOR aplicable para el cálculo del acreditamiento por la adquisición de diesel para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o carga, correspondiente al mes de diciembre de 2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
FACTOR APLICABLE PARA EL CALCULO DEL ACREDITAMIENTO POR LA ADQUISICION DE DIESEL PARA USO AUTOMOTRIZ EN VEHICULOS QUE SE DESTINEN EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS O CARGA, CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2003.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y 17 fracción X de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, el factor aplicable a las adquisiciones de diesel para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o carga, correspondiente al mes de diciembre de 2003 será de 0.2909.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 15 de enero de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 de enero de 2004
Martes 27 de enero de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)