Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE MALLA O TELA GALVANIZADA DE ALAMBRE DE ACERO AL CARBÓN, EN FORMA DE CUADRÍCULA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo EC 26-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 9 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de $2.08 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de la República Popular China, en adelante China.
B. Examen de vigencia previo
2. El 4 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF la "Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria definitiva por cinco años más, contados a partir del 10 de octubre de 2019.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a la malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, en adelante malla de acero en forma de cuadrícula, objeto del presente procedimiento, respecto del cual se señaló como último día de vigencia de la cuota compensatoria el 10 de octubre de 2024.
D. Manifestación de interés
4. El 2 de septiembre de 2024, Deacero, S.A.P.I. de C.V., en adelante Deacero, manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula originarias de China.
E. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
5. El 30 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF la "Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución de Inicio. La Secretaría fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de agosto de 2019 al 31 de julio de 2024.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
6. El producto objeto de examen es la malla de acero en forma de cuadrícula con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal. Su nombre comercial es criba, criba grano de plata o criba ferretera, conocida en inglés como hardware cloth, hot-dipped galvanized wire mesh after welded or woven, galvanized welded wire mesh, galvanized iron wire mesh, utility hardware cloth y galvanized square wire mesh.
2. Características
7. El producto objeto de examen es una malla o tela metálica galvanizada formada por alambres de acero al carbón tejidos y soldados entre sí, formando una cuadrícula. Las principales características relativas al producto objeto de examen son las siguientes:
| Características | Unidad de medida | Parámetros o especificaciones | |
| Mínimo | Máximo | ||
| Tamaño de malla (medida comercial) | Número de aberturas por pulgada lineal | 2x2 | 8x8 |
| Diámetro alambre | Milímetros | 0.37 | 1.04 |
| Abertura entre los alambres | Milímetros | 2.7 | 11.7 |
| Ancho de rollo | Metros | 0.61 | 1.22 |
| Largo de rollo | Metros | 1.5 | 30 |
| Peso del recubrimiento de zinc | Kilogramos / rollo | 8 | 34.6 |
Fuente: Resolución final de la investigación antidumping.
3. Tratamiento arancelario
8. De acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, la descripción de las fracciones arancelarias por las que se clasifica el producto objeto de examen y sus correspondientes Números de Identificación Comercial, en adelante NICO, es la siguiente:
| Codificación arancelaria | Descripción |
| Capítulo 73 | Manufacturas de fundición, hierro o acero |
| Partida 7314 | Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero. |
| | - Telas metálicas tejidas: |
| Subpartida 7314.19 | -- Las demás. |
| Fracción 7314.19.03 | Cincadas. |
| NICO 01 | De alambre de acero sin alear, en forma de cuadrícula, con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal ("malla de acero"). |
| NICO 99 | Las demás. |
| Fracción 7314.19.99 | Los demás. |
| NICO 01 | De alambres de sección circular, excepto de anchura inferior o igual a 50 mm. |
| NICO 99 | Las demás. |
| Subpartida 7314.31 | -- Cincadas. |
| Fracción 7314.31.01 | Cincadas. |
| NICO 02 | De alambre de acero sin alear en forma de cuadrícula, con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal ("malla de acero"). |
| NICO 99 | Las demás. |
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
9. De acuerdo con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7314.19.03 de la TIGIE están sujetas a un arancel temporal de 35%, y las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7314.19.99 y 7314.31.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel temporal de 25%, a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años.
10. La unidad de medida que utiliza la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, es el kilogramo, mientras que la unidad comercial es el rollo.
4. Proceso productivo
11. El proceso productivo del producto objeto de examen consta de las etapas siguientes:
a. Alambrón: se utiliza en diferentes grados y diámetros, los más comunes para la malla de acero son los grados 1004 y 1006. Los diferentes diámetros de alambre que se utilizan para la fabricación de la mercancía objeto de examen corresponden a cada tipo de abertura o medida comercial de la malla. Estos diámetros son independientes del grado de acero de alambre con el que se elabora la malla.
b. Trefilado: el alambrón es estirado mediante varias reducciones controladas, el diámetro del alambrón de entrada es mayor que el diámetro del alambre de salida y así, se obtiene el diámetro final requerido por los consumidores. Sin embargo, algunos productores de malla de acero parten del alambre de acero y no aplican este proceso.
c. Galvanizado: el proceso es mediante inmersión en caliente del alambre en un baño de zinc, cuando sale el alambre del zinc se hace un proceso de escurrido con el que se controla la cantidad de zinc que lleva el alambre, luego es enfriado y recogido en portarrollos o carretes.
d. Segundo trefilado (retrefilado): el alambre galvanizado se estira nuevamente pasando por varias reducciones hasta llegar al diámetro final requerido para el alambre, con las características mecánicas y dimensionales del mismo.
e. Tejido (telares): se carga el alambre retrefilado al diámetro deseado en los entregadores y la máquina forma la malla de acero con la abertura y altura deseadas; dependiendo del tamaño de la abertura se elige el diámetro del alambre a utilizar.
f. Galvanizado de malla: consiste en la inmersión en caliente de la malla en un baño de zinc, al salir la malla de acero se hace un proceso de escurrido, luego pasa por un procedimiento de enfriamiento, después se enrolla y corta en la presentación deseada.
5. Normas
12. La malla de acero en forma de cuadrícula debe cumplir con las especificaciones técnicas de la norma ASTM A740-21 de la American Society for Testing Materials, "Especificación estándar para malla metálica (tejido de alambre de acero galvanizado soldado o tejido)".
6. Usos y funciones
13. Los usos principales de la malla de acero en forma de cuadrícula son en la construcción, para cribar agregados para concreto (arena y grava); en acabados de yeso y cemento; en el sector agropecuario, para cribar semilla; en la pesca y acuacultura, en cajas para crías, y en uso doméstico, para protectores de ventanas, árboles y roedores, entre otros.
G. Convocatoria y notificaciones
14. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras del producto objeto de examen, al Gobierno de China, así como a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
15. El 30 de septiembre de 2024, la Secretaría notificó el inicio del procedimiento de examen de vigencia a las partes de que tuvo conocimiento, así como al Gobierno de China. El plazo venció el 8 de noviembre de 2024.
H. Parte interesada compareciente
16. La única parte interesada que compareció en tiempo y forma al presente procedimiento fue la productora nacional Deacero, con domicilio en Av. Presidente Masaryk No. 61, piso 4, despacho 401, Col. Polanco V Sección, C.P. 11560 Ciudad de México.
I. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
1. Prórroga
17. A solicitud de Deacero, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentara su respuesta al formulario de examen de vigencia, así como los argumentos y las pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 15 de noviembre de 2024.
18. El 15 de noviembre de 2024, Deacero presentó su respuesta al formulario de examen de vigencia, así como los argumentos y las pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
J. Réplicas
19. Debido a que no comparecieron contrapartes de la productora nacional, no hubo lugar a la presentación de réplicas.
K. Requerimientos de información
1. Prórrogas
20. A solicitud de Deacero, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentara su respuesta al requerimiento de información a que se refiere el punto 22 de la presente resolución. El plazo venció el 16 de enero de 2025.
21. A solicitud de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en adelante CANACERO, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentara su respuesta al requerimiento de información a que se refiere el punto 24 de la presente Resolución. El plazo venció el 9 de enero de 2025.
2. Parte
22. El 16 de enero de 2025, Deacero respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 10 de diciembre de 2024, para que, entre otras cuestiones, explicara los criterios propuestos para la identificación del producto objeto de examen, presentara nuevamente la base de importaciones y el cálculo del precio de exportación; demostrara que la información emitida por la empresa Senator International es una referencia válida para aplicar los ajustes propuestos para el cálculo del precio de exportación; explicara diversos conceptos que propuso respecto de los ajustes al precio de exportación, presentara la información necesaria para realizar el ajuste en el periodo de examen, su metodología de cálculo y demostrara que la información efectivamente corresponde a China; explicara la metodología para seleccionar a las empresas productoras de las que proporcionó referencias de precios para el cálculo del valor normal y justificara por qué dicha información constituye una base razonable para tal efecto; proporcionara sus cálculos en la unidad de medida establecida en la TIGIE y explicara por qué el factor de conversión por tipo de malla propuesto es una referencia válida; indicara el término de venta en el que se encuentran reportadas las referencias de precios que presentó; propusiera los ajustes al valor normal a partir del término de venta reportado y proporcionara la metodología de cálculo, así como la fuente donde obtuvo el tipo de cambio promedio que reportó; proporcionara el tipo de cambio para todo el periodo de examen; justificara la aplicación de las tarifas por la venta de los productos señalados en la página de Internet 1688.com en las referencias de precios que proporcionó; calculara nuevamente el margen de dumping considerando; indicara si la Norma ASTM A740-98 es aplicable actualmente al producto objeto de examen y presentara sus indicadores actualizados al periodo de examen.
23. El 12 de febrero de 2025, Deacero respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 28 de enero de 2025 para que, entre otras cuestiones, justificara el análisis de los indicadores económicos de la rama de producción nacional y de los efectos potenciales de las importaciones examinadas en dichos indicadores, en el escenario de eliminación de la cuota compensatoria; explicara y justificara cómo es que el producto nacional cumple con la norma ASTM A740-98; señalara la diferencia entre la norma ASTM A740-98 y la norma ASTM A740; indicara cómo determinó los inventarios del periodo analizado y proyectado; presentara los estados financieros de carácter interno en pesos mexicanos, correspondientes a 2022 y 2023, así como para los periodos de enero a julio de 2023 y de 2024; demostrara que el inventario inicial de materia prima reportado, que corresponde exclusivamente a la producción de mercancía similar, se refleja así en su sistema contable; proporcionara nuevamente su estado de costos, ventas y utilidades, así como la descripción de la proyección de la materia prima; y justificara por qué, para la proyección de los gastos operativos por venta y administración, utilizó el volumen de producción proyectado al mercado interno.
3. No parte
24. El 9 de enero de 2025, la CANACERO respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 10 de diciembre de 2024, para que, entre otras cuestiones, explicara los criterios que utilizó para identificar el producto objeto de examen, derivado de diversas inconsistencias observadas en la información proporcionada, presentara nuevamente la base de datos; señalara la razón por la que su base de datos incluye las fracciones arancelarias de la TIGIE 7314.31.01, NICO 01, y 7314.19.99, NICO 02; indicara por qué consideró la fracción arancelaria de la TIGIE 7314.31.01, NICO 02, como "Específica TIGIE" y posteriormente la describió como "Fracción Malla Hexagonal"; incorporara en la metodología los criterios para identificar las importaciones objeto de examen que ingresaron por la fracción arancelaria de la TIGIE 7314.19.99 NICO 99; revisara y corrigiera las inconsistencias en su aplicación del criterio por "descripción" y explicara la razonabilidad de considerar operaciones de importación como producto objeto de examen, en las que aparece en la descripción la norma ASTM A285M.
L. Otras comparecencias
25. El 8 de noviembre de 2024, compareció la CANACERO, para presentar, a solicitud de Deacero, la base de datos con información relativa a las operaciones de importación del producto objeto de examen, así como la metodología utilizada para identificar las operaciones de importación.
M. Segundo periodo probatorio
26. El 7 de marzo de 2025, la Secretaría notificó a Deacero la apertura del segundo periodo probatorio y la convocó para presentar los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 21 de abril de 2025.
27. El 21 de abril de 2025, Deacero presentó sus argumentos y pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
N. Requerimientos de información
1. Prórrogas
28. A solicitud de Deacero, la Secretaría otorgó una prórroga de diez días hábiles para que presentara su respuesta al requerimiento de información a que se refiere el punto 30 de la presente Resolución. El plazo venció el 16 de junio de 2025.
29. A solicitud de la empresa importadora Metso Outotec México, S.A. de C.V., la Secretaría otorgó una prórroga de diez días hábiles para que presentara su respuesta al requerimiento de información a que se refiere el punto 31 de la presente Resolución. El plazo venció el 16 de junio de 2025.
2. Parte
30. El 16 de junio de 2025, Deacero respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 19 de mayo de 2025, para que, entre otras cuestiones, indicara la unidad de medida en la que reportó las cifras del precio de exportación; explicara detalladamente por qué debe ser considerada en el cálculo del precio de exportación una operación cuya descripción es "man"; explicara diversas diferencias encontradas en operaciones que reportó y presentara nuevamente el cálculo del precio de exportación; explicara por qué se debe considerar a la Ciudad de Anping County, Hengshui, Hebei, China, como punto de partida para la cotización del flete para el producto objeto de examen y al puerto de Tianjin como puerto de salida para el flete marítimo; presentara la información correspondiente a agosto y septiembre de 2023 del Índice de Precios al Consumidor, en adelante IPC, en China, y su soporte probatorio correspondiente; modificara sus estimaciones para el ajuste por inflación y presentara nuevamente las hojas de trabajo; proporcionara los ajustes, la metodología de cálculo y el soporte documental que permita llevar las referencias de precios para el cálculo de valor normal a nivel ex fábrica; identificara las operaciones que tuvieron referencia de peso teórico, que no fueron consideradas para el cálculo del valor normal y explicara por qué no deben ser consideradas; presentara elementos que permitieran validar las referencias de precios que reportó para el cálculo del valor normal y los factores de conversión por tipo de malla; proporcionara nuevamente el cálculo del valor normal y del margen de discriminación de precios; presentara su estado de flujo de efectivo de carácter interno, expresado en dólares, para el periodo enero a junio de 2023.
3. No partes
31. El 28 de mayo de 2025, Telas Metálicas de Occidente, S.A. de C.V. y Truper, S.A. de C.V., el 29 de mayo de 2025, Trend Technologies México, S. de R.L. de C.V., el 30 de mayo de 2025, Metalmallas de México, S.A. de C.V., Tecnología del Pacífico, S.A. de C.V. y Ventiladores Romla, S.A. de C.V., el 2 de junio de 2025, Cribas y Equipos Industriales, S.A. de C.V. y Unline Shipping Supplies, S. de R.L. de C.V. y el 16 de junio de 2025, Metso Outotec México, S.A. de C.V. respondieron a los requerimientos de información que la Secretaría formuló el 19 de mayo de 2025, para que proporcionaran diversos pedimentos de importación con sus respectivos documentos de internación.
32. El 19 de mayo de 2025, la Secretaría requirió a 12 agentes aduanales para que proporcionaran diversos pedimentos de importación con sus respectivos documentos de internación. El plazo venció el 2 de junio de 2025. Los agentes aduanales proporcionaron la información requerida dentro del plazo señalado para tal efecto.
33. El 19 de mayo de 2025, la Secretaría requirió a la CANACERO para que proporcionara el documento mediante el cual identificó los criterios específicos para catalogar el producto objeto de examen. El 26 de mayo de 2025, la CANACERO dio respuesta al requerimiento de información.
O. Hechos esenciales
34. El 22 de julio de 2025, la Secretaría notificó a Deacero los hechos esenciales del procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping. El 4 de agosto de 2025, Deacero presentó argumentos a los hechos esenciales, los cuales fueron considerados para emitir la presente Resolución.
P. Audiencia pública
35. El 14 de julio de 2025, la Secretaría notificó a Deacero la celebración de la audiencia pública del presente procedimiento.
36. El 28 de julio de 2025, se celebró la audiencia pública del presente procedimiento, la cual contó con la participación de Deacero, quien tuvo la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena.
Q. Alegatos
37. El 4 de agosto de 2025, Deacero presentó sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para emitir la presente Resolución.
R. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
38. Con fundamento en los artículos 89 F, fracción III de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en adelante RISE, el proyecto de la presente Resolución se sometió a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su Décima primera Sesión Ordinaria del 7 de noviembre de 2025. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
39. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 67, 70, fracción II y 89 F, fracción IV de la LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del RISE.
B. Legislación aplicable
40. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
41. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
42. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría valoró la información contenida en el expediente administrativo con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
43. Mediante oficio UPCI.416.25.5458 del 24 de noviembre de 2025, se notificó a Deacero la determinación de no aceptar la nueva referencia de precios que presentó el 16 de junio de 2025, a que se refiere el punto 101 de la presente Resolución, debido a que constituye nueva información no requerida por la Secretaría, es decir, información proporcionada con posterioridad a los plazos otorgados por la Secretaría para tal efecto; oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
44. Al respecto, la Secretaría otorgó a Deacero un plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera, de conformidad con el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping. Sin embargo, Deacero no proporcionó argumentos que generen convicción en la Secretaría respecto de un cambio en su determinación.
F. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
45. Durante el presente procedimiento, no comparecieron empresas productoras exportadoras, importadoras ni el Gobierno de China. En consecuencia, la Secretaría realizó el análisis de discriminación de precios para el examen de vigencia de cuota compensatoria a partir de la información y pruebas presentadas por Deacero, así como de la información que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54, segundo párrafo y 64, último párrafo de la LCE.
46. En relación con los aspectos de continuación o repetición del dumping, Deacero manifestó que eliminar la cuota compensatoria impuesta al producto objeto de examen daría lugar a la repetición o continuación de la práctica desleal de comercio en su modalidad de dumping, dado que la industria china del producto objeto de examen cuenta con gran capacidad productiva que la obliga a colocar sus productos en los mercados externos, a precios sustancialmente bajos y con una tendencia a la baja en el periodo de examen. Consideró que entre los elementos de convicción que sustentan la posibilidad de la repetición del dumping se encuentran:
a. Las persistentes condiciones que originaron las medidas antidumping, debido a que el precio de exportación continúa por debajo del valor normal en China.
b. Los márgenes de dumping de la mercancía objeto de examen que se repetirían, si se considera que siguen las condiciones que dieron lugar a la imposición de medidas en la investigación ordinaria.
1. Precio de exportación
47. Para calcular el precio de exportación, Deacero solicitó a la CANACERO que proporcionara las estadísticas de importación de malla de acero en forma de cuadrícula objeto de examen, mismas que obtuvo de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM, que ingresaron por las fracciones arancelarias de la TIGIE, 7314.19.03, NICO 01 y 99; 7314.19.99, NICO 01 y 99; y 7314.31.01, NICO 02 y 99.
48. A partir de la información proporcionada por la CANACERO, Deacero reiteró la metodología detallada con los criterios para la identificación de las operaciones que corresponden al producto objeto de examen. Al respecto:
a. Incluyeron operaciones realizadas en el periodo objeto de examen.
b. Consideraron operaciones originarias de China.
c. Incluyeron importaciones cuya clave implica el ingreso de mercancía extranjera al país en un régimen definitivo o temporal.
d. Excluyeron aquellas operaciones que por su naturaleza no corresponden a mercancía objeto de examen, para lo cual proporcionaron un listado con las descripciones identificadas. por ejemplo: mallas inoxidables, mallas recubiertas de PVC, cedazos, bandas transportadoras, mallas graduadas y mallas hexagonales.
e. Consideraron aquellas operaciones que reportaban un NICO específico para el producto objeto de examen.
f. Excluyeron aquellas operaciones que reportaron el pago de la cuota compensatoria correspondiente a mercancía distinta a la que es objeto de examen, tal es el caso de la malla hexagonal.
49. La Secretaría analizó la base de importaciones presentada por la CANACERO, así como la metodología aportada por dicha Cámara y Deacero. Observó que incluyeron importaciones que ingresaron por fracciones arancelarias adicionales a las consideradas en el presente procedimiento.
50. Por lo anterior, la Secretaría formuló un requerimiento de información para que justificaran la razón de incluir operaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 7314.31.01, NICO 01; 7314.19.99, NICO 02; y 7314.19.03, NICO 02; explicaran detalladamente la exclusión de las importaciones realizadas por la fracción arancelaria 7314.19.99, NICO 01, al considerarlas como malla hexagonal, así como aclaraciones sobre descripciones clasificadas simultáneamente como producto objeto de examen y producto distinto al objeto de examen.
51. Particularmente, la Secretaría requirió a Deacero para que explicara diversas inconsistencias entre los valores y volúmenes empleados en el cálculo del precio de exportación y las cifras reportadas en la base de datos, así como el reporte de las unidades de medida.
52. Respecto de la metodología propuesta, la CANACERO y Deacero aclararon que por error consideraron las fracciones arancelarias 7314.31.01, NICO 01; 7314.19.99, NICO 02; y 7314.19.03, NICO 02, mismas que no están contempladas en el procedimiento, por lo cual, no consideraron dichas operaciones en el cálculo del precio de exportación.
53. Para aquellas operaciones en que la descripción no aporta elementos para identificar al producto objeto de examen, señalaron que diversas operaciones reportan el monto por el pago de cuota compensatoria correspondiente a la malla hexagonal.
54. Para aquellas descripciones que clasificaron como producto objeto de examen y mercancía distinta, explicaron que cuando la descripción no contenía las características específicas para identificar si la operación corresponde o no al producto objeto de examen, consideraron aquellas operaciones que pagaron la cuota compensatoria correspondiente a la malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula.
55. La CANACERO y Deacero presentaron nuevamente la metodología de depuración, en la que mantuvieron los criterios señalados en el punto 48 de la presente Resolución y especificaron el orden de aplicación. A los criterios establecidos, incorporaron: i) los usos reportados en el punto 13 de la Resolución de Inicio, mediante los cuales identificaron operaciones que incluían dicha información en la descripción, y ii) un análisis del giro de los importadores para identificar si las importaciones corresponden a usuarios de la mercancía objeto de examen.
56. En cuanto a la diferencia en el precio de exportación calculado y la base que sirvió para el cálculo, Deacero indicó que tal diferencia se debe a la actualización del cálculo del precio de exportación, al eliminar fracciones arancelarias no consideradas en el procedimiento. Aclaró que la unidad de medida reportada en la columna cantidad corresponde a kilogramos.
57. Deacero estimó el precio de exportación a partir de la información proporcionada por la CANACERO y con base a la metodología de identificación del producto objeto de examen.
58. A fin de validar la información proporcionada por la CANACERO y Deacero, la Secretaría se allegó las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, correspondientes al periodo objeto de examen, para las fracciones arancelarias de la TIGIE 7314.19.03, NICO 01 y 99; 7314.19.99, NICO 01 y 99; y 7314.31.01 NICO 02 y 99, y las comparó con la base de datos proporcionada. Observó diferencias en valor y volumen.
59. En este contexto, la Secretaría determinó emplear la base de la Balanza Comercial para calcular el precio de exportación, en virtud de que la información es elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría, el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la cual se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales, por una parte y la autoridad aduanera por la otra, la cual es revisada por el Banco de México y, por lo tanto, la consideró como la mejor información disponible para la estimación del precio de exportación.
60. Asimismo, la Secretaría consideró razonable la metodología de Deacero para la identificación del producto objeto de examen a partir de la descripción, clave de pedimento, fracciones arancelarias, usos, giro de los importadores y pago de cuota compensatoria correspondiente al producto objeto de examen.
61. Para contar con mayores elementos en cuanto a la identificación del producto objeto de examen, la Secretaría requirió a empresas importadoras y a agentes aduanales para que proporcionaran copia de pedimentos de importación con sus respectivos documentos anexos, a partir de una muestra seleccionada, como se señala en los puntos 31 y 32 de la presente Resolución, misma que consideró el sesenta por ciento del volumen total de las operaciones identificadas como producto objeto de examen ingresadas a México en el periodo de examen.
62. La Secretaría realizó el cálculo del precio de exportación con la información de las operaciones de importación que ingresaron a México a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 7314.19.03, NICO 01 y 99; 7314.19.99, NICO, 01 y 99; y 7314.31.01, NICO 02 y 99.
a. Determinación
63. De conformidad con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo, para las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula para el periodo de examen, originarias de China, que ingresaron a México durante el periodo objeto de examen, a partir de la información aportada por Deacero, la CANACERO y de la que ella misma se allegó.
b. Ajustes al precio de exportación
64. Deacero propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente, por concepto de gastos en origen, flete marítimo y gastos de aduana en origen, toda vez que el valor utilizado para el cálculo del precio de exportación corresponde al valor en aduana. Indicó que, dado que la información de los ajustes propuestos se encuentra fuera del periodo de examen, les aplicó el IPC de China.
65. Para el cálculo de los ajustes aportó una cotización de la empresa logística Senator International con vigencia al 15 de octubre de 2024, que ampara el servicio de importación vía marítima para cribas con un peso de 20 toneladas, desde el puerto base a Manzanillo, México. En el documento se observa el detalle del monto total cotizado por concepto de gastos en origen, flete marítimo, telex release, handling y liberación.
66. Con base en dicha información, la Secretaría le requirió que proporcionara las credenciales de la empresa que emitió la cotización, las comunicaciones sostenidas con la empresa en las que se observara la información solicitada; así como la explicación de los conceptos contenidos en dicha cotización e información correspondiente a China y las tasas del IPC que cubrieran el periodo agosto 2023 a julio de 2024. Asimismo, le requirió la justificación sobre la razonabilidad para considerar la Ciudad de Anping County Hengshui, Hebei, China, así como el puerto de Tianjin para el flete marítimo, como se señala en los puntos 22 y 30 de la presente Resolución.
67. Deacero señaló que la empresa Senator International reconoce que cuenta con 18 años de experiencia en el mercado de transporte y logística internacional, para ello presentó la página de Internet https://senator-int.com, así como impresiones de pantalla donde se puede corroborar su información. Destacó que en la cotización se reporta el servicio para transportar criba de China a México con un peso de 20 toneladas, de la Ciudad de Anping County, Hengshui Hebei, China, al puerto de salida en Tianjin, China.
68. Deacero señaló que la selección de dichos puntos responde a que la Ciudad de Anping alberga a más de 6,000 productoras de mallas, así como ferias y exhibiciones internacionales donde se reúnen productoras y comercializadoras del producto objeto de examen, mientras que el puerto de Tianjin es el más cercano a la Ciudad de Anping, además de ser uno de los puertos más importantes en China, por lo que consideró razonable dicha información.
69. Para sustentar sus afirmaciones aportó información de la empresa productora de malla de acero Chengshi Mesh & Filter, Co. Ltd., que obtuvo de la página de Internet https://chengshiwiremesh.com/why-anping-is-known-as-the-wire-mesh-production-factory-of-the-world/, que incluye un análisis de dicha Ciudad y el soporte documental con información de los principales puertos en China, así como la distancia desde la Ciudad de Anping a dichos puertos, calculada mediante la plataforma de google maps, y el ranking de los 10 puertos más importantes de China, que obtuvo a partir de la página de Internet https://www.icontainers.com/es/2018/01/10/ranking-10-puertos-mas-importantes-china/.
70. Presentó datos de la inflación mensual conforme al IPC de China que obtuvo de la plataforma Global Rates en la página de Internet https://www.global-rates.com/en/inflation/cpi/76/china/, de octubre de 2023 a julio de 2024. Para los meses de agosto y septiembre de 2023, proporcionó información de la plataforma Inflation.eu obtenida de la página de Internet https://www.inflation.eu/es/tasas-de-inflacion/china/inflacion-ipc-actual-china.aspx. Anexó la hoja de trabajo en la que aplicó las tasas mensuales reportadas para llevar los precios al periodo de examen.
71. En la etapa final, Deacero presentó argumentos ratificando la información de ajustes por concepto de gastos de origen, flete marítimo y gastos de aduana en origen, tal como se describe en el apartado correspondiente a cada ajuste.
72. La Secretaría accedió a la página de Internet y observó que Senator Internacional se reconoce como una empresa especializada en el servicio de carga aérea, marítima y terrestre, información que se identificó en el soporte probatorio.
73. Asimismo accedió a la página de Internet de la empresa productora Chengshi Mesh & Filter, Co. Ltd., en la que observó que China ha introducido un concepto en el que sus ciudades se organizan como el centro de un producto específico, en este caso, Anping ubicada en la provincia de Hebei, cuenta con más de 6,000 unidades de producción dedicadas a la fabricación de todo tipo de productos de malla metálica, y que la mayoría de las plantas de fabricación operan todos los días, a fin de satisfacer la demanda de proveedores locales e internacionales.
74. Asimismo, observó que a partir de la plataforma Google Maps, Deacero calculó la distancia desde Anping al puerto de Tianjin y al puerto de Qingdao, con una distancia de 286 y 602 kilómetros, respectivamente, lo que permite observar que Tianjin es un puerto cercano a la Ciudad de Anping. Asimismo, identificó en la página de Internet https://www.icontainers.com/es/2018/01/10/ranking-10-puertos-mas-importantes-china/ que Tianjin se encuentra dentro de los 10 puertos más importantes de China. A partir de lo anterior, la Secretaría contó con elementos que le permiten suponer que la Ciudad de Anping y el puerto de Tianjin son referencias válidas para los ajustes propuestos.
75. La Secretaría accedió a las páginas de Internet proporcionadas por Deacero para la obtención del IPC en China. Observó que ambas plataformas reportan las tasas de interés para cada uno de los meses comprendidos de agosto de 2023 a julio de 2024, sin identificar diferencias entre ellas. Asimismo, replicó la metodología de cálculo para el ajuste por inflación sin identificar cambio en los resultados obtenidos por Deacero.
i Flete marítimo
76. Deacero indicó que el puerto por el cual sale la mercancía de China es el puerto base, es decir, Tianjin. Consideró el importe señalado en la cotización, mismo que ampara la transportación de 20 toneladas de criba.
77. Estimó el precio por kilogramo y, posteriormente, le aplicó el IPC para cada uno de los meses del periodo objeto de examen, para obtener el monto del ajuste por flete marítimo en dólares por kilogramo para el periodo de examen. Proporcionó las hojas de trabajo con la metodología para obtener el monto reportado.
78. De la revisión de pedimentos, la Secretaría identificó el flete marítimo para algunas operaciones, por lo que, toda vez que corresponde a operaciones efectivamente realizadas, consideró utilizar dicha información para el ajuste por flete marítimo.
79. A partir del monto reportado en los pedimentos correspondiente al flete marítimo, y del cual tuvo la certeza que corresponde exclusivamente al producto objeto de examen, calculó el monto unitario base en el volumen de la operación y del valor en dólares del servicio.
ii Gastos en origen
80. Deacero explicó que los gastos en origen comprenden el costo de transportar la mercancía de la Ciudad de Anping, Hebei, China, al puerto de salida en Tianjin, China, por lo que, a partir del monto reportado en la cotización, y toda vez que la cotización ampara la transportación de 20 toneladas de criba, estimó el monto en dólares por kilogramo. Aplicó el IPC para cada uno de los meses del periodo de examen para calcular el ajuste por gastos en origen en dólares por kilogramo. Proporcionó la hoja de trabajo con la metodología para obtener el monto reportado actualizado al periodo de examen.
81. La Secretaría replicó la metodología propuesta por Deacero sin encontrar diferencias, por lo que, a partir de dicha información, estimó el monto correspondiente a los gastos en origen en dólares por kilogramo para el periodo de examen.
iii Gastos de aduana en origen
82. Deacero señaló que este término agrupa los conceptos desglosados en la cotización, como telex release, handling y liberación en la aduana de salida. Explicó que telex release consiste en una variante digital del conocimiento de embarque, mismo que permite liberar la mercancía sin necesidad de presentar el documento físico y handling que refiere al manejo de la mercancía.
83. Consideró los montos reportados por dichos conceptos en la cotización. Toda vez que el total registrado ampara la transportación de 20 toneladas de criba, Deacero estimó el monto unitario en dólares por kilogramo, mismo al que le aplicó el ajuste por inflación para llevar los precios al periodo de examen. Proporcionó la hoja de trabajo con la metodología para obtener el monto reportado.
84. La Secretaría replicó la metodología propuesta por Deacero, sin encontrar diferencias, por lo que estimó el monto correspondiente por concepto de gastos de aduana en origen en dólares por kilogramo para el periodo de examen a partir de dicha información.
c. Determinación
85. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de gastos en origen y gastos de aduana en origen, a partir de la información y metodologías aportadas por Deacero, excepto para el flete marítimo para el que se contó con información específica, tal como se describe en el punto 78 de la presente Resolución.
2. Valor normal
a. Precios internos en China
86. Deacero indicó que, para efectos de la determinación del valor normal, utilizó precios en el mercado interno de China, aunque considera que persisten factores que permiten presumir que dicho país continúa operando como economía de no mercado, conforme al artículo 48 del RLCE, aunado a que este procedimiento se centra en la evaluación de la continuidad o repetición de la práctica de comercio desleal.
87. Proporcionó referencias de precios que obtuvo de la página de Internet de la plataforma 1688, https://rulechannel.1688.com, la cual señaló es una página reconocida a nivel internacional, creada para la venta en el mercado interno de China. Señaló que dicho portal de comercio electrónico pertenece al grupo Alibaba, que es una de las plataformas de comercio electrónico líder en China, y que es considerada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, UNCTAD por las siglas en inglés de United Nations Conference on Trade and Development, como la más importante en comercio en línea, y la principal empresa de comercio electrónico en el mundo registrado en la página de Internet https://unctad.org/es/news/el-comercio-electronico-mundial-alcanza-los-267-billones-de-dolares-mientras-covid-19-impulsa.
88. Explicó que las referencias presentadas constituyen una base razonable para determinar el valor normal, dado que son precios que indudablemente corresponden a la mercancía objeto de examen, fabricada en China, ofrecida y vendida a consumidores en dicho país, lo cual refleja el comportamiento del mercado interno en China en el periodo de examen. Precisó que desconoce si son netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones; sin embargo, aclaró que consideró solamente empresas fabricantes chinas para asegurar que sus precios fueran a nivel ex fábrica. Puntualizó que las referencias presentadas cumplen con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, además de ser la información que razonablemente tuvo a su alcance, y que son los exportadores quienes deberían presentar sus precios de las ventas realizadas de la mercancía objeto de examen en el mercado interno. Sin embargo, a este procedimiento no compareció ningún exportador.
89. Proporcionó el perfil de cinco empresas productoras chinas, que las acredita como fabricantes del producto objeto de examen, y las referencias de precios de dichas empresas, las cuales obtuvo el 11 de noviembre de 2024, se encuentran en yuanes por metro, y se señalan por rollo o en lotes mínimo de 10 gramos. Proporcionó un factor de conversión, el tipo de cambio a dólares y la información para ajustar por inflación.
90. La Secretaría requirió a Deacero para que explicara detalladamente la metodología para seleccionar a las empresas productoras de las que proporcionó las referencias de precios; la justificación por la cual consideró los precios como una base razonable para la estimación del valor normal, así como el reporte del volumen en la unidad de medida de la tarifa arancelaria con la explicación del factor de conversión utilizado y la justificación por la cual son una referencia válida con su respectivo soporte probatorio; el soporte documental de las páginas de Internet de donde obtuvo las referencias de precios, la fuente de la que obtuvo el tipo de cambio y el IPC de China para el periodo de examen, como se señala en los puntos 22 y 30 de la presente Resolución.
91. Asimismo, la Secretaría requirió a Deacero aclaraciones sobre el señalamiento referente a que "para el cálculo del valor normal utilizó información de empresas fabricantes chinas y por ello se descartaron empresas que solo son productoras"; la identificación de las referencias con precios teóricos y su consideración en el cálculo; elementos adicionales que permitieran a la Secretaría constatar que aquellos precios que solo refieren a "malla de acero" cumplen con las características del producto objeto de examen, así como información para la identificación de la abertura de la malla conforme a las descripciones de las referencias de precios; explicaciones sobre la exclusión de algunas referencias de precios en el cálculo del valor normal, aun cuando las identificó como producto objeto de examen; la consistencia entre los factores de conversión; así como su aplicación, y el reporte del tipo de cambio de fuentes oficiales al interior del país examinado, como se señala en el punto 30 de la presente Resolución.
92. De las respuestas aportadas por Deacero se desprende que la metodología para la selección de empresas consistió en:
a. La identificación del tipo de empresas en el portal 1688, es decir, que produjeran la malla objeto de examen para asegurar que eran precios ex fábrica.
b. Seleccionó aquellos que reflejaran un volumen razonable de producción.
c. Empresas ubicadas en la provincia de Hebei, que alberga la ciudad de la malla en la región de Anping, la cual está dedicada en su totalidad a la fabricación de mallas de acero.
93. Reiteró que las referencias presentadas constituyen una base razonable, ya que los precios corresponden a mercancía objeto de examen, es decir, fabricada en China, ofrecida y vendida al consumidor en dicho país. Además de que corresponde a la información que tuvo razonablemente a su alcance.
94. Proporcionó información de seis empresas productoras, así como el perfil, y las páginas de Internet de cada una de ellas:
a. Shenzhou Shengsen Metal Products Co., Ltd., o Productos metálicos Shenzhou Shengsen Co., Ltd. https://corp.1688.com/page/index.htm?memberId=b2b-25923811884b5d7&fromSite=company_site&tracelog=gsda_huangye.
b. Anping County Shuangye Wire Mesh Products Co., Ltd., o Shuangye Wire Mesh Products Co., Ltd., o Productos de malla de alambre Shuangye del Condado de Anping, Co., Ltd., https://corp.1688.com/page/index.htm?memberId=b2b-2921905845cbe1d&fromSite=company_site&tracelog=gsda_huangye.
c. Anping County Peisi Wire Mesh Manufacturing Co., Ltd., o Fabricante de Malla de alambre Peisi del Condado de Anping Co., Ltd. https://corp.1688.com/page/index.htm?memberId=b2b-22157842965676ce5b&fromSite=company_site&tracelog=gsda_huangye.
d. Anping County Chuanhang Wire Mesh Products Co., Ltd., o Productos de Malla de alambre Chuanhang del Condado de Anping, Co., Ltd. https://corp.1688.com/page/index.htm?memberId=b2b-3364636293630e9&fromSite=company_site&tracelog=gsda_huangye.
e. Fábrica de Mallas metálicas Anping Zhaolin https://sale.1688.com/factory/card.html?memberId=b2b-2348945858&__recSource__=win_port&facMemId=b2b-2348945858&spm=0.0.wp_pc_common_topnav_38229151.0
f. Anping County Henghong Wire Mesh Products Co., Ltd., o Productos de malla de alambre Henghong del Condado de Anping, Co., Ltd. https://corp.1688.com/page/index.htm?memberId=aphenghong&fromSite=company_site&tracelog=gsda_huangye.
95. Aclaró que por un error señaló que descartó aquellas empresas que solo son productoras, por lo que reiteró que, a fin de garantizar que las referencias de precios se encuentran a nivel ex fábrica, solo consideró aquellas empresas productoras de la malla o tela galvanizada de alambre de acero objeto de examen, aunado a que algunas de las referencias incluyen la leyenda referente a que los gastos de envío corren a cargo del vendedor. Respecto de aquellas referencias que solo refieren a malla de alambre, señaló que estas corresponden al producto objeto de examen, conforme a la información contenida en el soporte probatorio proporcionado.
96. Indicó que hay referencias reportadas que no corresponden con las aberturas incluidas en la cobertura del producto objeto de examen, en consecuencia, proporcionó los cálculos realizados para el valor normal, ya que el anterior reportaba una referencia que afectaba el cálculo del precio por el reporte de los datos en la hoja de trabajo.
97. En cuanto al factor de conversión, Deacero indicó que, para estimar los precios en dólares por kilogramo, consideró su propia información, para lo cual proporcionó, a partir de consultas en su sistema, el peso teórico para diferentes descripciones de malla. Precisó que los pesos teóricos reportados corresponden a los que maneja internamente Deacero. Aportó capturas de pantalla y documentos generados a partir de su propio sistema, así como el soporte probatorio extraído de su sistema en donde se pueden confirmar los pesos utilizados como factor.
98. Respecto de la Información correspondiente al IPC de China, presentó la información y el soporte documental que obtuvo de la plataforma Global Rates en la página de Internet https://www.global-rates.com/en/inflation/cpi/76/china/, de octubre de 2023 a julio de 2024. Para los meses de agosto y septiembre de 2023, proporcionó información de la plataforma Inflation.eu, obtenida de la página de Internet https://www.inflation.eu/es/tasas-de-inflacion/china/inflacion-ipc-actual-china.aspx. Anexó la hoja de trabajo en la que aplicó las tasas mensuales reportadas para llevar los precios al periodo de examen.
99. En cuanto al tipo de cambio, proporcionó información de la Reserva Federal de los Estados Unidos, que obtuvo de la página de Internet https://www.federalreserve.gov/datadownload/Download.aspx?rel=H10&series=f3b44c3f2c2dd71e1007b11e921ad24a&filetype=csv&label=include&layout=seriescolumn&lastObs=120 solo para el mes de noviembre. Señaló que la fuente de información es una de las instituciones financieras más influyentes del mundo que publica datos económicos, incluyendo tipos de cambios, con altos estándares de precios; por lo que la convierte en una fuente confiable para gobiernos, empresas y analistas financieros. Presentó el tipo de cambio de la plataforma del Sistema Nacional de Comercio de Divisas de China, del Centro Nacional de Financiamiento Interbancario (China Foreign Exchange Trade System National Interbank Funding Center), que obtuvo de la página de Internet www.chinamoney.com.cn/english/, para el periodo de examen. Con base en dicha información estimó el promedio de los tipos de cambio reportados, mismo que aplicó a las referencias de precios aportadas.
100. La Secretaría observó que las referencias de precios reportadas corresponden a empresas cuyo perfil reporta ser productoras, conforme al soporte probatorio y lo observado en sus propias páginas de Internet, las cuales fueron aportadas por Deacero.
101. Respecto de las referencias de precios, la Secretaría identificó que, en la respuesta al requerimiento de información, Deacero proporcionó información de una empresa adicional, sin que se le hubiera solicitado, aunado al hecho de que no aportó justificación alguna para utilizar dicha información, por lo que no fue considerada de acuerdo con lo señalado en los puntos 43 y 44 de la presente Resolución.
102. En cuanto a aquellas referencias en las que solo se indica malla de alambre, Deacero se limitó a señalar que corresponden a la malla examinada, sin aportar mayores elementos ni el soporte que permitiera validar su señalamiento. Por lo anterior, la Secretaría no contó con datos, información o características que relacionaran dichas referencias de precios con el producto objeto de examen. Como consecuencia, estas referencias no se incluyeron en el cálculo del valor normal, ya que podría generar un sesgo en el resultado obtenido.
103. En cuanto al factor de conversión presentado, la Secretaría observó que, en el soporte probatorio se incluyen los pesos teóricos conforme a la información del sistema contable de Deacero, considerando la abertura y el largo del rollo. Cifras que coinciden con las utilizadas en las hojas de trabajo.
104. Respecto de la aplicación del factor en el cálculo del valor normal, la Secretaría detectó que, para aquellas referencias con una dimensión de 15 metros, Deacero utilizó el factor de 10 metros, en lugar de estimar un factor que se acercara a la medida indicada. En estas situaciones, la Secretaría consideró los factores reportados para 30 metros y lo dividió entre dos para obtener un factor correspondiente a 15 metros. El resultado de este factor lo comparó con el proporcionado por Deacero a partir de 10 metros y observó que la diferencia es mínima, lo que le permite considerar que el factor de conversión para rollos de 15 metros es adecuado para el cálculo del valor normal.
105. La Secretaría accedió a las páginas de Internet proporcionadas por Deacero para la obtención del IPC en China. Observó que ambas plataformas reportan las tasas de interés para cada uno de los meses comprendidos de agosto de 2023 a julio de 2024 sin identificar diferencias entre ellas. Asimismo, replicó la metodología de cálculo para el ajuste por inflación sin identificar cambio en los resultados obtenidos por Deacero.
106. En cuanto al tipo de cambio, la Secretaría accedió a la página del Sistema Nacional de Comercio de Divisas de China Centro Nacional de Financiamiento Interbancario, a fin de validar el tipo de cambio reportado por Deacero, el cual obtuvo como el promedio del periodo de examen, sin encontrar diferencias, por lo que lo aplicó para el reporte de los precios en dólares por kilogramo.
b. Determinación
107. Con base en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31, primer párrafo de la LCE y 40 y 58 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal a partir de la información proporcionada por Deacero, misma que corresponde a precios de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, para consumo y venta en el mercado interno de China en el periodo de examen.
c. Ajustes al valor normal
108. Deacero indicó que no ajustó los precios internos por términos y condiciones de venta, porque carece de esta información.
109. De la revisión a la información aportada, la Secretaría requirió a Deacero que proporcionara el término de venta en el que se encontraban reportadas las referencias de precios proporcionadas y, con base en ello, propusiera los ajustes necesarios para llevar las referencias de precios a nivel ex fábrica, el soporte probatorio, la explicación metodológica y las hojas de trabajo para que la Secretaría pudiera replicar la información, como se señala en el punto 22 de la presente Resolución.
110. Deacero indicó que las referencias de precios fueron obtenidas exclusivamente de empresas fabricantes chinas para asegurar que los precios se encuentran a nivel ex fábrica, además del hecho de que los precios en la plataforma no incluyen flete, ya que se observa la opción de gastos de envío en la que se debe seleccionar el lugar de entrega para el cálculo del flete, lo que demuestra que este concepto es adicional al precio mostrado. Señaló que, por lo tanto, las pruebas aportadas demuestran que los precios se encuentran a nivel ex fábrica y no es necesario realizar ajustes.
111. La Secretaría revisó el soporte probatorio proporcionado e identificó la leyenda referente a que los gastos de envío corren a cargo del vendedor, lo que permite suponer que tal como lo señaló Deacero, dichos gastos se cobran una vez que se realiza el pedido y, por lo tanto, el precio reportado corresponde únicamente al producto objeto de examen, por lo que no es procedente aplicar ajustes por términos y condiciones de venta.
i Comisiones de uso de plataforma
112. La Secretaría observó que en la plataforma 1688, a través de las páginas de Internet https://rulechannel.1688.com/?ruleid=11005096&cid=3032&type=detail&ruleId=11005096&cId=3032#/rule/detail?ruleId=11005096&cId=3032 y https://rulechannel.1688.com/?type=detail&ruleId=20001661&cId=3032#/rule/detail?ruleId=20001661&cId=3032 se establecen comisiones por la venta y servicios de producto, por lo que requirió a Deacero para que se pronunciara respecto de dichas tarifas y su consideración en el cálculo del valor normal, como se indica en el punto 22 de la presente Resolución.
113. Asimismo, requirió a Deacero, de ser el caso, la metodología para la aplicación de los ajustes por comercialización observados en la plataforma 1688, la identificación puntual del sector al que pertenece el producto objeto de examen, y el soporte documental.
114. En su respuesta, Deacero señaló que una vez analizada la información sobre los porcentajes por uso de plataforma referidos, consideró que el cargo correspondiente a las tarifas de servicios de software se refiere a los costos asociados con el uso de una plataforma tecnológica que permite distribuir productos o servicios bajo una marca específica, por lo que no es pertinente su aplicación, por lo que solo se debe ajustar la tarifa por servicios técnicos por sector, específicamente el correspondiente al sector metalurgia y minerales, con lo que obtuvo un precio unitario ajustado por concepto de comisiones. Proporcionó el soporte probatorio y la hoja de trabajo.
115. La Secretaría consideró improcedente el argumento de Deacero, toda vez que la tarifa de servicio de software es publicada por el portal y se refiere al servicio de comercialización que provee la plataforma de 1688. Asimismo, considera que el precio indicado en la plataforma incluye las tarifas. Por lo anterior, la Secretaría consideró procedente ajustar el valor normal por ambos conceptos, al tratarse de tarifas cobradas por el servicio de comercio electrónico en dicho portal.
d. Determinación
116. Con base en la información aportada por Deacero y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, así como 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de comisiones de uso de plataforma con base en la información y metodología propuesta por Deacero.
3. Determinación del análisis sobre la continuación o repetición del dumping
117. De acuerdo con la información y metodología descritas anteriormente, así como con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos, y con fundamento en los artículos 2.1 y 6.8 del Acuerdo Antidumping, 30, 54, segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE, la Secretaría analizó el precio de exportación, lo comparó con el valor normal y determinó que, de eliminarse la cuota compensatoria, continuaría la práctica de dumping en las exportaciones a México de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón en forma de cuadrícula, originarias de China.
G. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
118. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, con el objeto de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula, originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar.
119. El análisis de los indicadores económicos y financieros corresponde a la información que proporcionó Deacero, ya que esta empresa constituye la rama de producción nacional del producto similar, tal como se determinó en el punto 124 de la presente Resolución.
120. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
| Periodo analizado | Periodo proyectado | ||||
| agosto de 2019 - julio de 2024 | |||||
| Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | Periodo 4 | Periodo de examen | |
| agosto de 2019 - julio de 2020 | agosto de 2020 - julio de 2021 | agosto de 2021 - julio de 2022 | agosto de 2022 - julio de 2023 | agosto de 2023 - julio de 2024 | agosto de 2024 - julio de 2025 |
121. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Rama de producción nacional
122. Deacero manifestó que durante el periodo analizado fue el único productor nacional de malla de acero en forma de cuadrícula, por lo que representó el 100% de la producción nacional. Para acreditar su carácter de productor nacional, presentó una carta de la Asociación Nacional de Transformadores de Acero, A.C., del 2 de septiembre de 2024, que confirma que Deacero es una empresa nacional dedicada a la fabricación de malla de acero en forma de cuadrícula.
123. A partir del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial, señalado en los puntos 134 y 135 de la presente Resolución, correspondiente a las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99 y 7314.31.01 de la TIGIE, la Secretaría identificó que durante el periodo analizado Deacero no realizó importaciones del producto objeto de examen.
124. Con base en la información disponible que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó que Deacero constituye la rama de producción nacional, al representar el 100% de la producción nacional de malla de acero en forma de cuadrícula en el periodo analizado, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60 y 61 del RLCE.
2. Mercado nacional
125. La información que obra en el expediente administrativo indica que Deacero es la única empresa productora nacional de malla de acero en forma de cuadrícula similar a la que es objeto de examen. El resto de la oferta en el mercado mexicano la concentran proveedores extranjeros.
126. Deacero señaló que el mercado geográfico donde se distribuye la malla de acero en forma de cuadrícula, es en todo el territorio nacional. Indicó que su comercialización la realiza principalmente a través de distribuidores y centros de servicio, que son los mismos canales utilizados por los proveedores extranjeros que exportan el producto objeto de examen al mercado mexicano. Agregó que los principales consumidores de la malla de acero en forma de cuadrícula son la industria de la construcción, donde se emplea para cribar agregados como arena y grava utilizados en la elaboración de concreto; así como el sector agropecuario donde se utiliza principalmente para cribar semillas.
127. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de malla de acero en forma de cuadrícula, con información relativa a los datos del volumen de producción y exportación proporcionados por Deacero, así como las cifras de importación de la Balanza Comercial, a que hacen referencia los puntos 134 y 135 de la presente Resolución, para el periodo analizado.
128. Derivado del análisis de la información descrita en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que el mercado nacional de malla de acero en forma de cuadrícula, medido a través del Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, calculado como la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones, aumentó 16% en el periodo analizado: se incrementó 26% en el periodo 2, disminuyó 3% en el periodo 3, aumentó 9% en el periodo 4, pero se redujo 13% en el periodo de examen. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a. Las importaciones totales de malla de acero en forma de cuadrícula aumentaron 57% en el periodo analizado: crecieron 5% en el periodo 2, 39% en el periodo 3 y 97% en el periodo 4, pero disminuyeron 45% en el periodo de examen. En relación con el CNA, las importaciones totales aumentaron su participación en el periodo analizado en 6.8 puntos porcentuales, al pasar de 19.2% en el periodo 1 a 26% en el periodo de examen. Durante el periodo analizado, las importaciones se efectuaron de 8 países, el principal proveedor fue Canadá, país que concentró 50% de las importaciones totales, seguido de China con una participación de 28%, los Estados Unidos con 12% y Colombia con una contribución de 9%.
b. La producción nacional aumentó 2% en el periodo analizado: se incrementó 21% en el periodo 2, se redujo 19% en el periodo 3 y 10% en el periodo 4, pero creció 16% en el periodo de examen.
c. Las exportaciones disminuyeron 15% en el periodo analizado: se redujeron 20% en el periodo 2 y 76% en el periodo 3, pero crecieron 190% en el periodo 4 y 52% en el periodo de examen.
129. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI, calculada como la producción nacional total menos las exportaciones, tuvo un comportamiento similar al de la producción nacional, ya que registró un incremento de 6% en el periodo analizado: aumentó 31% en el periodo 2, disminuyó 11% en el periodo 3 y 18% en el periodo 4, pero creció 10% en el periodo de examen. Con respecto al CNA, la PNOMI perdió participación en el periodo analizado en 6.8 puntos porcentuales, al pasar de 80.8% en el periodo 1 a 74% en el periodo de examen.
3. Análisis real y potencial de las importaciones
130. Deacero manifestó que durante el periodo analizado la cuota compensatoria fue efectiva al desincentivar el ingreso de volúmenes significativos de malla de acero en forma de cuadrícula originarios de China, en comparación con los volúmenes observados en la investigación antidumping, a pesar de ello, se observó que dichas importaciones aumentaron 72.9% en el periodo de examen y 202.7% en el periodo analizado. Deacero agregó que, durante el periodo de examen, las importaciones examinadas ingresaron al mercado nacional en condiciones de discriminación de precios, lo que indica la probabilidad de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, se registrarían nuevamente volúmenes significativos de las importaciones examinadas en condiciones de dumping y márgenes de subvaloración, que llevarían a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional.
131. Deacero indicó que el producto objeto de examen ingreso al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 7314.19.03, NICO 01 y 99; 7314.19.99 NICO 01 y 99; y 7314.31.01 NICO 02 y 99. Asimismo, manifestó que por dichas fracciones arancelarias también ingresan productos distintos al producto objeto de examen, por lo que solicitó a la CANACERO presentar la base de importaciones y realizar la depuración correspondiente para obtener el cálculo del valor, volumen y precio de las importaciones del producto objeto de examen.
132. Al respecto, la CANACERO presentó las estadísticas de importación que obtuvo de la ANAM, relativa a las operaciones de importación de las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99 y 7314.31.01 de la TIGIE, así como la metodología utilizada para identificar el producto objeto de examen, la cual consistió principalmente en: i) la descripción de la mercancía; ii) considerar las claves de pedimento que implican un ingreso de mercancía al país en un régimen definitivo o temporal; y iii) excluir las mercancías distintas al producto objeto de examen, así como aquellas que pagaron cuota compensatoria correspondientes a malla hexagonal, la cual no forma parte del producto objeto de examen.
133. La Secretaría observó inconsistencias en la depuración que presentó la CANACERO, por lo que requirió a dicha Cámara para que las justificara o, en su caso, realizara las correcciones pertinentes. En respuesta, la CANACERO explicó con mayor detalle su metodología, corrigió su depuración en la base de importaciones y presentó el cálculo de las importaciones objeto de examen y de otros orígenes.
134. A fin de evaluar la razonabilidad de la información presentada por Deacero y la CANACERO, la Secretaría se allegó de las estadísticas del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial, correspondientes a las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99 y 7314.31.01 de la TIGIE, realizadas en el periodo analizado. Lo anterior, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
135. En consecuencia, para calcular el valor y volumen de las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula, la Secretaría replicó la metodología propuesta por la CANACERO en la base de importaciones de la Balanza Comercial, excluyó las operaciones de importación cuya descripción no corresponde a malla de acero en forma de cuadrícula y aquellas que pagaron la cuota compensatoria correspondiente a malla hexagonal, así como las operaciones con clave de pedimento A4 (depósito fiscal), F2 (depósito fiscal para la industria automotriz) y M3 (introducción de mercancías a recinto fiscalizado estratégico). Adicionalmente, se allegó de pedimentos de importación de agentes aduanales y empresas importadoras con el fin de identificar con mayor precisión el producto objeto de examen.
136. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que las importaciones totales de malla de acero en forma de cuadrícula aumentaron 57% en el periodo analizado: crecieron 5% en el periodo 2, 39% en el periodo 3, 97% en el periodo 4, pero disminuyeron 45% en el periodo de examen; este desempeño se explica tanto por el comportamiento de las importaciones originarias de China como el de las importaciones de otros orígenes.
137. En efecto, a pesar de la aplicación de la cuota compensatoria, las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula originarias de China continuaron su presencia en el mercado mexicano pues se incrementaron 24% en el periodo analizado: crecieron 76% en el periodo 2, disminuyeron 43% y 12% en los periodos 3 y 4, respectivamente, pero aumentaron 39% en el periodo de examen. Por su parte, las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula originarias de otros países aumentaron 76% en el periodo analizado: disminuyeron 38% en el periodo 2, crecieron 177% y 135% en los periodos 3 y 4, respectivamente, pero se redujeron 56% en el periodo de examen.
138. En términos de su participación en las importaciones totales, la Secretaría observó que las importaciones originarias de China redujeron en 8 puntos porcentuales su participación en el periodo analizado, al pasar de una contribución de 37% en el periodo 1, 63% en el periodo 2, 26% en el periodo 3, 12% en el periodo 4 y 29% en el periodo de examen. Mientras que las importaciones de otros orígenes aumentaron su participación en las importaciones totales en 8 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de representar 63% en el periodo 1 a 71% en el periodo de examen.
139. En relación con el mercado nacional, la Secretaría analizó el comportamiento de las importaciones originarias de China, así como de otros orígenes y la PNOMI en el CNA durante el periodo analizado, con los siguientes resultados:
a. Las importaciones originarias de China incrementaron su participación en el CNA en 0.5 puntos porcentuales en el periodo analizado y 2.9 puntos porcentuales en el periodo de examen, al pasar de 7.2% en el periodo 1, 10% en el periodo 2, 5.9 en el periodo 3, y 4.8% en el periodo 4, a 7.7% en el periodo de examen.
b. Las importaciones de otros orígenes aumentaron 6.3 puntos porcentuales su participación en el CNA en el periodo analizado, pero se redujeron 18.3 puntos porcentuales en el periodo de examen, al pasar de 12.0% en el periodo 1, 6.0% en el periodo 2, 16.9% en el periodo 3, y 36.7% en el periodo 4, a 18.3% en el periodo de examen.
c. La PNOMI disminuyó su participación en 6.8 puntos porcentuales en el CNA en el periodo analizado al pasar de una contribución de 80.8% en el periodo 1, 84% en el periodo 2, 77.2% en el periodo 3, y 58.5% en el periodo 4, a 74% en el periodo de examen.
Mercado nacional de malla de acero en forma de cuadrícula

Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de Deacero que obra en el expediente administrativo y la Balanza
Comercial.
Comercial.
140. Deacero manifestó que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, la capacidad libremente disponible y potencial exportador de la industria china, aunado al crecimiento de las importaciones examinadas en el mercado nacional y sus bajos niveles de precios observados durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que dichas importaciones continúen incrementándose en volúmenes significativos y alcancen un nivel de participación del mercado que desplazaría a la producción nacional, y llevaría a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de malla de acero en forma de cuadrícula.
141. Con el fin de sustentar lo anterior, Deacero estimó que, bajo un escenario sin cuota compensatoria, las importaciones originarias de China recuperarían al menos la mitad de la participación en el CNA que se observó en la investigación antidumping (42% en el periodo investigado, de acuerdo con el punto 114 de la Resolución final de la investigación antidumping), es decir, alcanzarían una participación en el CNA de 21% en el periodo proyectado agosto de 2024-julio de 2025. Para estimar el volumen de las importaciones de otros orígenes, Deacero utilizó la tasa media de crecimiento anual observada durante el periodo analizado.
142. Deacero manifestó que la estimación de las importaciones originarias de China es razonable, al ser la referencia de volumen de dichas importaciones en un contexto en el que no se aplicaba la cuota compensatoria, lo cual es factible de alcanzar pues el volumen estimado es insignificante en relación con la capacidad libremente disponible de China durante el periodo objeto de examen.
143. La Secretaría analizó la metodología proporcionada por Deacero para estimar las importaciones objeto de examen en el periodo agosto de 2024 a julio de 2025 y la consideró razonable, ya que se basa en el comportamiento registrado en ausencia de la cuota compensatoria en la investigación antidumping. Asimismo, al considerar el potencial exportador con el que cuenta China, es factible que sus exportaciones dirigidas a México alcancen el nivel proyectado por la productora nacional, ya que representarían menos de 1% respecto de la capacidad libremente disponible de ese país.
144. La Secretaría replicó la metodología que Deacero utilizó para proyectar las importaciones originarias de China y de otros orígenes. Para ello, consideró los valores y volúmenes de las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula de la Balanza Comercial, calculadas conforme a lo descrito en los puntos 134 y 135 de la presente Resolución. Como resultado, la Secretaría observó que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones originarias de China se incrementarían 179% respecto del periodo de examen, lo que les permitiría alcanzar una participación de 21% en el CNA en el periodo proyectado agosto de 2024 a julio de 2025 y un aumento en la participación de mercado de 13.3 puntos porcentuales respecto de la que tuvieron en el periodo de examen. Lo anterior, traería como consecuencia un desplazamiento de la PNOMI de 15.7 puntos porcentuales en el periodo proyectado, en relación con el periodo de examen, atribuible principalmente a las importaciones objeto de examen.
145. Con base en la información y los resultados del análisis descritos en los puntos 130 a 144 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes en el expediente administrativo para determinar que, de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula originarias de China en condiciones de discriminación de precios continuarían ingresando al mercado nacional en volúmenes crecientes y alcanzarían una participación de mercado a niveles que desplazarían a la producción nacional, lo que repercutiría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional de malla de acero en forma de cuadrícula.
4. Efectos reales y potenciales sobre los precios
146. Deacero señaló que durante el periodo analizado el precio de las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula, originarias de China, registró niveles de subvaloración entre 47.9% y 60.5% en relación con el precio nacional, y entre 8.2% y 68.7% respecto del precio de las importaciones de otros orígenes, asociados con la práctica de discriminación de precios en que incurrieron.
147. Agregó que no se espera que los márgenes de discriminación de precios desaparezcan en el futuro inmediato, considerando la gran capacidad exportadora y libremente disponible de la industria china del producto objeto de examen, así como los bajos precios de las importaciones originaras de China, observados en el periodo de examen.
148. La Secretaría analizó el comportamiento de los precios en el mercado nacional de las importaciones originarias de China y de los demás orígenes, así como los precios nacionales de malla de acero en forma de cuadrícula durante el periodo analizado. Para ello, consideró la información relativa a los valores y volúmenes de las importaciones obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 134 y 135 de la presente Resolución, así como el valor y volumen de las ventas al mercado interno realizadas por Deacero. A partir de la información descrita, el comportamiento de los precios promedio implícitos de las importaciones, expresados en dólares, fue el siguiente:
a. El precio de las importaciones originarias de China aumentó 12% en el periodo analizado: disminuyó 4% en el periodo 2, aumentó 30% en el periodo 3, se redujo 17% en el periodo 4, y creció 9% en el periodo de examen.
b. El precio de las importaciones originarias de otros países aumentó 88% en el periodo analizado: se incrementó 49% en el periodo 2 y 110% en el periodo 3, pero disminuyó 23% en el periodo 4 y 22% en el periodo de examen.
c. El precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, aumentó 21% en el periodo analizado: creció 11% en el periodo 2, 6% en el periodo 3, 0.4% en el periodo 4 y 3% en el periodo de examen.
149. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración en el periodo analizado, la Secretaría consideró el precio puesto en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y lo comparó con el precio promedio que registraron las importaciones originarias de China durante el periodo analizado, ajustado con arancel, derechos de trámite aduanero y gastos de agente aduanal para llevarlos a un nivel comercial comparable.
150. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones originarias de China presentó niveles de subvaloración entre 32% y 54% respecto del precio nacional, y entre 6% y 59% respecto del precio de otros orígenes a lo largo del periodo analizado. Lo anterior, explica que, a pesar de la cuota compensatoria, dados los significativos márgenes de subvaloración asociados con la práctica de discriminación de precios, se registró un incremento en el volumen de las importaciones originarias de China y su participación en el mercado nacional, tanto en el periodo de examen como en el periodo analizado.
Precios de las importaciones y del producto nacional

| Subvaloración (%) | P1 | P2 | P3 | P4 | Periodo de examen | Periodo proyectado |
| Respecto del precio nacional | -47 | -54 | -37 | -53 | -32 | -31 |
| Respecto del precio de otros orígenes | -6 | -38 | -58 | -59 | -21 | -46 |
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de Deacero que obra en el expediente administrativo y la Balanza
Comercial.
Comercial.
151. Deacero consideró que, dado los significativos niveles de subvaloración observados en el periodo analizado, del precio de las importaciones de China respecto del precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento, asociados con la práctica de discriminación de precios en que incurrieron; en caso de que se elimine la cuota compensatoria, el precio al que concurrirían las importaciones originarias de China ingresaría con un margen de subvaloración de 36% respecto del precio de la rama de producción nacional, lo que constituiría un factor determinante para incentivar la demanda por nuevas importaciones y obligaría a la rama de producción nacional a disminuir su precio en 23% para poder competir, lo que tendría efectos negativos en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
152. Para sustentarlo, Deacero presentó estimaciones del precio al que ingresarían las importaciones objeto de examen, tanto de China como de otros orígenes, así como del precio nacional, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, para el periodo proyectado agosto de 2024 - julio de 2025. Para ello, consideró los siguientes criterios:
a. Estimó el precio implícito de las importaciones originarias de China a partir de su tasa de crecimiento observada en el periodo de examen, mientras que el precio implícito de las importaciones de otros países se comportaría conforme a su tasa media de crecimiento anual observada en el periodo analizado. Finalmente, ajustó dichos precios con incrementables, a partir de la diferencia porcentual promedio observada en el periodo analizado entre el precio de dichas importaciones sin incrementables y con incrementables.
b. Estimó el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional con base en el margen de subvaloración del precio de las importaciones de China con respecto del precio nacional en el periodo de examen, y lo aplicó al precio observado de las importaciones de China sin cuota compensatoria del periodo de examen.
153. La Secretaría analizó la metodología que Deacero utilizó para estimar el precio nacional y el de las importaciones originarias de China, así como de otros orígenes y la consideró razonable, pues se basa en la tendencia que presentaron en el periodo de examen y el periodo analizado, así como en el nivel de subvaloración observado del precio de las importaciones objeto de examen respecto del precio nacional en el periodo de examen.
154. La Secretaría replicó la metodología que Deacero realizó en sus estimaciones, para ello consideró la información sobre los valores y volúmenes de las importaciones obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 134 y 135 de la presente Resolución, así como el valor y volumen de las ventas al mercado interno realizadas por Deacero. A partir de lo anterior, la Secretaría observó que, en el periodo proyectado agosto de 2024 - julio de 2025, el precio de las importaciones de China continuaría ingresando al país con márgenes de subvaloración respecto del precio de la rama de producción nacional en 31%, y respecto del precio de las importaciones de otros orígenes en 46%. Asimismo, el precio de la rama de producción nacional disminuiría 22% para poder competir con el precio de las importaciones originarias de China.
155. Con base en la información y los resultados del análisis descrito en los puntos 146 a 154 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que, a pesar de la cuota compensatoria, las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula originarias de China se realizaron con niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional a lo largo del periodo analizado, por tanto, existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, dichas importaciones en condiciones de discriminación de precios continúen ingresando al mercado nacional con precios inferiores a los nacionales, lo que incrementaría la demanda por nuevas importaciones, que repercutiría de manera negativa sobre el precio nacional al mercado interno causando una depresión del mismo con efectos negativos en las ventas al mercado interno y utilidades, así como en el resto de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
156. Deacero señaló que, si bien durante el periodo analizado la cuota compensatoria desincentivó las importaciones de volúmenes significativos en comparación con los observados en la investigación antidumping, las importaciones originarias de China incrementaron su participación en el CNA en 9.7 puntos porcentuales, en detrimento de la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional que redujo su participación en el CNA en 14.2 puntos porcentuales.
157. Deacero consideró que existen elementos que permiten considerar que, durante el periodo analizado, la rama de producción nacional se encuentra en una situación de vulnerabilidad frente al aumento de las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios, por lo que, de continuar aumentando dichas importaciones con bajos niveles de precios y márgenes de discriminación de precios a los que concurrirían, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
158. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, la Secretaría consideró los indicadores económicos y financieros, estados de costos, ventas y utilidades en el mercado interno, que aportó Deacero, correspondientes a malla de acero en forma de cuadrícula similar al producto objeto de examen. Adicionalmente, Deacero presentó sus estados financieros dictaminados de 2019 a 2023 y de carácter interno para los periodos de enero a junio de 2023 y de 2024, en específico, balance general, los estados de resultados y de flujo de efectivo. A partir de dichos estados financieros, la Secretaría evalúo el comportamiento del rendimiento sobre la inversión, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return On Assets, el flujo de efectivo y la capacidad de reunir capital, medida a través de los niveles de solvencia a corto plazo (índices del circulante y liquidez), y largo plazo (índices de apalancamiento y deuda).
159. La Secretaría actualizó la información tanto de los estados de costos, ventas y utilidades como la que se obtiene a partir de los estados financieros, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice General de Precios al Consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
160. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el mercado nacional de malla de acero en forma de cuadrícula, medido a través del CNA, creció 16% en el periodo analizado: aumentó 26% en el periodo 2, disminuyó 3% en el periodo 3, creció 9% en el periodo 4, y se redujo 13% en el periodo de examen.
161. En este contexto del mercado nacional, la producción de la rama de producción nacional aumentó 2% en el periodo analizado: creció 21% en el periodo 2, disminuyó 19% en el periodo 3 y 10% en el periodo 4, pero se incrementó 16% en el periodo de examen. Por su parte, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional tuvo un comportamiento similar, aumentó 6% en el periodo analizado: se incrementó 31% en el periodo 2, disminuyó 11% en el periodo 3 y 18% en el periodo 4, pero aumentó 10% en el periodo de examen.
162. En relación con el mercado nacional, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyó su participación en 6.8 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una participación en el CNA de 80.8% en el periodo 1 a 74% en el periodo de examen. En contraste, las importaciones objeto de examen aumentaron 0.5 puntos porcentuales su participación en el CNA, al pasar de una contribución del 7.2% en el periodo 1 a 7.7% en el periodo de examen, mientras que las importaciones de otros orígenes aumentaron su participación en 6.3 puntos al pasar de una contribución de 12.0% a 18.3% en los mismos periodos.
163. Las ventas totales de la rama de producción nacional, al mercado interno y externo, se redujeron 10% en el periodo analizado: disminuyeron 1% en el periodo 2 y 18% en el periodo 3, pero aumentaron 4% en el periodo 4 y 7% en el periodo de examen. En particular:
a. Las ventas al mercado interno se redujeron 9% en el periodo analizado: aumentaron 3% en el periodo 2, disminuyeron 7% en el periodo 3 y 5% en el periodo 4, pero aumentaron 0.2% en el periodo de examen.
b. Las ventas al mercado externo registraron una caída de 15% en el periodo analizado: disminuyeron 20% en el periodo 2 y 76% en el periodo 3, pero aumentaron 190% en el periodo 4 y 52% en el periodo de examen.
c. Resalta que, durante el periodo analizado, las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional representaron en promedio el 14% de sus ventas totales, mientras que las ventas al mercado interno representaron en promedio el 86% de las ventas totales, lo que indica que la rama de producción nacional se orienta principalmente al mercado interno, en donde competiría con las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de dumping, en caso de eliminarse la cuota compensatoria.
164. Por su parte, los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron 29% en el periodo analizado: se redujeron 6% en el periodo 2, 37% en el periodo 3 y 23% en el periodo 4, pero se incrementaron 57% en el periodo de examen.
165. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional, estimada a partir de la suma de la producción mensual teórica de sus máquinas para fabricar malla de acero en forma de cuadrícula, se mantuvo constante durante el periodo analizado. La utilización de la capacidad instalada de la rama de producción nacional, medida como la relación entre la producción y la capacidad instalada, aumentó 1.6 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 78.7% en el periodo 1 a 80.3% en el periodo de examen.
166. El número de personas empleadas por la rama de producción nacional disminuyó 9% en el periodo analizado: se redujo 13%, 11% y 5% en los periodos 2, 3 y 4, respectivamente, pero aumentó 25% en el periodo de examen. La productividad, medida como el cociente entre la producción y el empleo, aumentó 12% en el periodo analizado: se incrementó 39% en el periodo 2, pero disminuyó 9%, 5% y 7% en los periodos 3, 4, y en el periodo de examen, respectivamente.
167. La masa salarial, expresada en moneda nacional, aumentó 29% en el periodo analizado: creció 24% en el periodo 2, disminuyó 20% en el periodo 3, se incrementó 6% en el periodo 4 y 22% en el periodo de examen, respectivamente.
168. La Secretaría examinó la situación financiera de la rama de producción nacional, a partir del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar al producto objeto de examen vendida en el mercado interno para el periodo analizado.
169. Como resultado del desempeño del precio y los volúmenes de venta al mercado interno, la Secretaría observó que los ingresos por ventas registraron una caída de 27% durante el periodo analizado: aumentaron 7% en el periodo 2, pero disminuyeron 10% en el periodo 3, 16% en el periodo 4 y 10% en el periodo de examen.
170. Los costos de operación u operativos, entendidos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación, se incrementaron 1% en el periodo 2 y 25% en el periodo 3, pero disminuyeron 22% en el periodo 4 y 17% en el periodo de examen, lo que reflejó una disminución de 18% en el periodo analizado.
171. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos operativos de la mercancía similar, la Secretaría observó que los resultados operativos aumentaron 18% en el periodo 2, disminuyeron 66% en el periodo 3, pero se incrementaron 20% en el periodo 4 y 15% en el periodo de examen, lo que significó una caída en la utilidad operativa de 45% durante el periodo analizado.
172. En consecuencia, el margen operativo se incrementó 3.6 puntos porcentuales en el periodo 2, disminuyó 23.9 puntos porcentuales en el periodo 3, se incrementó 6.1 puntos porcentuales en el periodo 4 y 5.8 puntos porcentuales en el periodo de examen, lo que significó una disminución de 8.4 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 34.8% en el periodo 1 a 26.4% en el periodo de examen. A continuación, se presenta una gráfica que muestra la evolución de los resultados operativos de la rama de producción nacional por ventas en el mercado interno:
Resultados operativos históricos y proyectados en el mercado interno de Deacero

Fuente: Elaborado por la Secretaría con información financiera proporcionada por Deacero
173. En relación con las variables financieras del ROA, flujo de efectivo y capacidad para reunir capital, se evaluaron a partir de los estados financieros de la empresa productora nacional, ya que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
174. Respecto del ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó que mostró resultados positivos de 2019 a 2023 e incluso en los periodos de enero a junio de 2023 y de 2024, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
| Índice | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | ene-jun 2023 | ene-jun 2024 |
| Rendimiento sobre la inversión | 2.1% | 5.5% | 12.7% | 11.8% | 1.6% | 2.3% | 1.5% |
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros de Deacero.
175. A partir de los estados de flujo de efectivo de Deacero, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo reportó un comportamiento mixto, tal como sigue: disminuyó 50% en 2020 y 55% en 2021, pero aumentó 299% en 2022 y disminuyó 4% en 2023, de manera que registró una reducción de 14% de 2019 a 2023; en tanto que, en el periodo de enero a junio de 2024, el flujo de caja se redujo 71%, respecto de su periodo similar de 2023.
176. La capacidad de reunir capital se mide a través de los niveles de solvencia a corto y largo plazo. Los índices del circulante y liquidez inmediata o prueba de ácido (es decir, los activos circulantes menos el valor de los inventarios en relación con los pasivos de corto plazo), miden la solvencia de corto plazo; mientras que, los índices de apalancamiento y deuda o razón de pasivo total a activo total miden la solvencia de largo plazo. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento en estos indicadores.
| Índice (en veces) | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | ene-jun 2023 | ene-jun 2024 |
| Razón de circulante | 1.80 | 1.58 | 2.05 | 1.96 | 1.27 | 1.50 | 1.36 |
| Prueba de ácido | 1.35 | 1.00 | 1.21 | 1.22 | 0.81 | 0.98 | 0.93 |
| Apalancamiento | 1.75 | 1.61 | 1.47 | 0.89 | 1.05 | 1.04 | 1.02 |
| Deuda | 0.64 | 0.62 | 0.59 | 0.47 | 0.51 | 0.51 | 0.51 |
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros de Deacero.
177. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior. Al respecto, la Secretaría observó que los niveles de solvencia, bajo la razón de circulante, fueron superiores a la unidad para todos los años y periodos. En cambio, los niveles de liquidez se mostraron inferiores a la unidad e insuficientes en el año 2023 y en los periodos de enero a junio de 2023 y de 2024.
178. En cuanto a la solvencia a largo plazo, la Secretaría observó niveles elevados de apalancamiento al mostrarse superiores a la unidad en todos los años y periodos, excepto en 2022 que se mostró inferior a la unidad. Normalmente se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a la unidad es aceptable o manejable. En tanto, los niveles de deuda se mantuvieron en niveles aceptables, inferiores a la unidad en todos los años y periodos.
179. Con base en el análisis efectuado sobre los indicadores de la rama de producción nacional descritos en los puntos 156 a 178 de la presente Resolución, la Secretaría observó que, como resultado de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional tuvo un desempeño positivo en algunos de sus indicadores económicos y financieros durante el periodo analizado. Sin embargo, dado el incremento de las importaciones objeto de examen y los significativos márgenes de subvaloración respecto del precio nacional observados a lo largo del periodo analizado, la rama de producción nacional registró afectaciones en indicadores como ventas al mercado interno (-9%) e ingresos por ventas (-27%), así como una pérdida de participación de mercado (6.8 puntos porcentuales). En consecuencia, la Secretaría considera que el estado que guarda la rama de producción nacional es vulnerable, ante la eliminación de la cuota compensatoria y el crecimiento potencial que registrarían las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula, originarias de China en condiciones de dumping.
180. Por otra parte, Deacero consideró que, en un escenario de eliminación de la cuota compensatoria, dada la capacidad libremente disponible y el potencial de exportación de la industria China, implicaría un retorno de importaciones al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios y con márgenes de subvaloración con respecto al precio nacional, que causaría una afectación en el valor y volumen de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, situación que se trasmitiría al resto de sus indicadores económicos y financieros como ventas, producción, producción orientada al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, empleo, inventarios, precio de venta al mercado interno, ingresos por ventas, utilidad y margen de operación.
181. Con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional debido al ingreso de las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula en condiciones de discriminación de precios, Deacero presentó estimaciones sobre el comportamiento que tendrían sus indicadores económicos y financieros en el periodo proyectado agosto de 2024-julio de 2025, en un escenario donde se elimina la cuota compensatoria.
182. Deacero estimó el CNA de malla de acero en forma de cuadrícula a partir de la mitad de su tasa media de crecimiento anual observada en el periodo analizado, es decir, crecería 3.3% en el periodo agosto de 2024-julio de 2025. Lo consideró razonable ya que es congruente con el crecimiento esperado del Producto Interno Bruto de 2.6% para 2024 y 2.5% para 2025, de acuerdo con las expectativas de crecimiento establecidas en lo publicado en los "Aspectos Relevantes Pre-Criterios 2025" por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, en adelante CEFP. En este contexto de crecimiento de mercado, Deacero estimó los indicadores económicos y financieros, a partir de lo siguiente:
a. La producción total sería igual a las proyecciones del CNA menos las importaciones totales más las ventas en el mercado de exportación.
b. La producción nacional orientada al mercado interno se calculó como la producción nacional total menos las exportaciones proyectadas.
c. Las ventas de exportación se estimaron con base en el pronóstico de crecimiento de la producción industrial en Estados Unidos, de conformidad con las estimaciones que reportan los Pre-Criterios 2025 del CEFP, ya que es el destino principal de las exportaciones de la industria mexicana.
d. Las ventas en el mercado interno se calcularon, a partir de la variación de la producción orientada al mercado interno en el periodo proyectado, la cual se aplicó al volumen de ventas al mercado interno observado en el periodo de examen.
e. La capacidad instalada se mantendría al mismo nivel del periodo de examen.
f. Los inventarios se estimaron al sumar los inventarios del periodo de examen, la producción menos las ventas totales proyectadas.
g. El empleo se estimó con base en la suma del empleo directo e indirecto proyectado. Para el empleo directo lo estimó al dividir la producción total en el periodo proyectado entre la productividad observada en el periodo de examen. Para el empleo indirecto consideró el mismo nivel registrado en el periodo de examen.
h. Los salarios se calcularon con base en el salario unitario proyectado a partir de su tasa media de crecimiento anual del periodo analizado, posteriormente, se multiplicó por el empleo proyectado.
183. Con respecto a sus estimaciones financieras, Deacero aportó estimaciones de sus resultados operativos, bajo un escenario de eliminación de la cuota compensatoria. Para ello, consideró los siguientes parámetros: la subvaloración de los precios de las importaciones respecto del precio nacional y su participación en el CNA en el periodo de examen. Asimismo, utilizó los tipos de cambio y los niveles de inflación estimados por la encuesta de especialistas en economía del sector privado publicado por el Banco de México. En cuanto a los estados de costos, ventas y utilidades del periodo proyectado, Deacero los estimó a partir de lo siguiente:
a. Para los ingresos por ventas proyectados utilizó el volumen de ventas estimado al mercado interno y los precios nacionales proyectados.
b. Para la proyección de la materia prima, aplicó la tasa media de crecimiento anual del periodo analizado al total de materia prima reportada en el periodo de examen.
c. Para la mano de obra, calculó el costo unitario al dividir el costo laboral anual entre el número de personas involucradas, le aplicó la tasa media de crecimiento anual de los salarios unitarios del periodo analizado y lo multiplicó por el número de empleados estimado para el periodo proyectado;
d. Para los gastos de fabricación y gastos operativos (gastos de venta y administración), Deacero calculó los valores unitarios para cada concepto en el periodo de examen, mismos a los que les aplicó la tasa media de crecimiento anual que reportó en cada uno de estos en el periodo analizado, obteniendo los valores unitarios proyectados. Para los gastos de fabricación multiplicó su valor unitario proyectado por el volumen de producción orientada al mercado interno proyectado, mientras que para los gastos de venta y administración utilizó el volumen de ventas al mercado interno proyectado.
e. Finalmente, Deacero utilizó el efecto de los inventarios de materia prima y producto terminado para la obtención del costo de ventas respectivo.
184. La Secretaría analizó la metodología de las proyecciones propuesta por Deacero para sus indicadores y determinó que son económicamente razonables, toda vez que se basan en la información real de los indicadores de la rama de producción nacional observada en el periodo de examen y el periodo analizado, así como la participación en el CNA que tuvieron las importaciones objeto de examen en la investigación ordinaria en ausencia de la cuota compensatoria, así como en supuestos y parámetros económicamente viables e información publicada por el CEFP.
185. En consecuencia, y con la finalidad de evaluar el efecto que tendría el incremento de las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula sobre los indicadores de la rama de producción nacional en caso de que se elimine la cuota compensatoria, la Secretaría replicó la metodología de las proyecciones propuesta por Deacero. Asimismo, consideró los valores y volúmenes de las importaciones objeto de examen del periodo analizado calculadas con información de la Balanza Comercial conforme lo descrito en los puntos 134 y 135 de la presente Resolución.
186. A partir de los resultados obtenidos conforme a lo señalado en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se registraría una clara afectación en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional en el periodo proyectado con respecto al periodo de examen en: producción (-16%), producción orientada al mercado interno (-20%), participación de mercado (-15.7 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (-20%), utilización de la capacidad instalada (-13 puntos porcentuales), empleo (-15%), salarios (-5%), productividad (-2%), inventarios (+56%) y precio de venta al mercado interno (-22%), lo que afectaría a sus ingresos por ventas (-30%), utilidad (-91%) y margen operativo (-22.8 puntos porcentuales, al pasar de 26.4% en el periodo de examen a 3.6% en el periodo proyectado).
187. De acuerdo con la información y los resultados del análisis descritos en los puntos 156 a 186 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que, ante la presencia de las importaciones objeto de examen con significativos márgenes de subvaloración observado durante todo el periodo analizado y el incremento que tuvieron en el periodo de examen, los volúmenes potenciales de las importaciones originarias de China, así como el nivel de precios al que podrían concurrir y su efecto sobre el precio nacional, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional del producto similar registraría efectos negativos sobre sus indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la continuación del daño a la industria nacional de malla de acero en forma de cuadrícula.
6. Mercado internacional y potencial exportador
a. Mercado internacional
188. Deacero manifestó que no cuenta con información específica del mercado internacional de malla de acero en forma de cuadrícula. No obstante, presentó como la mejor información disponible, estadísticas sobre exportaciones e importaciones mundiales de las subpartidas 7314.19 y 7314.31, que incluyen al producto objeto de examen, obtenidas de Trade Map para el periodo analizado. Deacero consideró razonable suponer que los principales países exportadores son a su vez los principales productores, y que los principales países importadores, podrían ser los principales consumidores. Adicionalmente, Deacero presentó datos obtenidos del grupo de consultoría "CRU International Ltd." relacionados con los principales países productores y consumidores de alambrón de acero, insumo que constituye la principal materia prima del producto objeto de examen para los años 2019 a 2023.
189. Con base en dicha información, la Secretaría observó que la producción mundial de alambrón de acero pasó de 233.6 a 211.7 millones de toneladas en el periodo de 2019 a 2023, lo que se tradujo en una disminución del 9%. En dicho periodo el principal país productor fue China al concentrar el 66.3% de la producción mundial total, seguido de Alemania con 2.5%, la Comunidad de Estados Independientes con 2.5%, Italia con 2.3%, Japón con 2.2%, Brasil con 1.4%, Corea del Sur con 1.4%, España con 1.2% y Turquía con 1.2%. México participó con el 1.1% de la producción mundial de alambrón.
190. Por otro lado, el consumo mundial de alambrón registró un desempeño similar que la producción mundial, pues disminuyó 8% en el periodo de 2019 a 2023, al pasar de 232.6 a 213.3 millones de toneladas. En el mismo periodo, China fue el mayor consumidor con 65.3%, seguido de Alemania con 2.1%, Italia con 2.1%, Japón con 1.8%, la Comunidad de Estados Independientes con 1.7%, Corea del Sur con 1.5% y los Estados Unidos con 1.5%. México participó con el 1.2% del consumo mundial de alambrón.
191. China se constituyó como el principal país exportador del mundo de malla de acero a lo largo del periodo analizado al contribuir con el 49% del total de las exportaciones mundiales durante el periodo analizado, lo que hace evidente su gran capacidad productiva y exportadora de la mercancía objeto de examen. Las exportaciones mundiales de malla de acero tuvieron una disminución del 1% en el periodo analizado, periodo en el cual los principales países exportadores fueron China, Bélgica, Polonia, Canadá e Italia. En particular, en el periodo de examen China concentró el 54% de las exportaciones totales, seguido de Bélgica con 8%, Polonia con 5.7%, Canadá con 5.6% e Italia con 4%.
192. Por su parte, las importaciones mundiales de malla de acero tuvieron un incremento de 4% en el periodo analizado, periodo en el cual los principales países importadores fueron Estados Unidos, Italia, Francia, Alemania y Tailandia. En particular, en el periodo de examen los Estados Unidos concentró el 29% de las importaciones totales, seguido de Italia con 7%, Francia con 6%, Alemania con 4%) y Tailandia con 3%.
b. Potencial exportador de China
193. Deacero proporcionó información sobre consumo, producción, y exportaciones de malla de acero en forma de cuadrícula de China para 2019 a 2023 que obtuvo del estudio de mercado "Report China Galvanized Carbon Steel Wire Mesh Market" publicado en octubre de 2024 por Global Market Insights; así como estadísticas de exportaciones de las subpartidas arancelarias 7314.19 y 7314.31, que incluyen al producto objeto de examen, obtenidas del Trade Map para el periodo analizado. Para 2024, Deacero estimó dichos indicadores a partir de su tasa de crecimiento observada de 2019 a 2023, asimismo, calculó la capacidad instalada de China de 2019 a 2024, a partir del promedio de su propia utilización de capacidad instalada observada en el periodo analizado, la cual aplicó a la producción de China.
194. Con base en la información descrita, Deacero manifestó que China cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador que reflejan asimetrías importantes en relación con el tamaño de la producción y el CNA de México, lo cual permite prever que, ante un escenario de eliminación de la cuota compensatoria, la industria China podría reorientar una parte de dichos indicadores e incrementar sus exportaciones al mercado mexicano. Al respecto, Deacero señaló lo siguiente:
a. La industria China mantiene una clara vocación exportadora ya que sus exportaciones totales se incrementaron 22% en el periodo de examen, lo que demuestra que China cuenta una clara vocación exportadora, sustentada en el crecimiento de su capacidad instalada como por su capacidad libremente disponible.
b. El potencial exportador de China (capacidad instalada menos consumo) creció 10% en 2023, dicho indicador equivale a más de 500 veces el tamaño del mercado nacional y más de 600 veces la producción nacional en el periodo de examen, lo que demuestra que China juega un papel protagónico, dado su significativo potencial exportador, así como las condiciones de discriminación de precios en las que suele incurrir, por lo que desplazarían del mercado a la producción nacional.
c. La capacidad libremente disponible de China creció 8% en 2023, lo que refleja importantes asimetrías en relación con el mercado mexicano, en virtud de que sería suficiente para abastecer la demanda interna y desplazar en su totalidad a la producción nacional, pues en el periodo de examen fue superior en más de 300 veces al CNA y a la producción nacional, respectivamente, lo que genera incentivos para que la industria de China busque mercados que puedan absorberlos, como lo es el mercado mexicano.
195. Adicionalmente, Deacero señaló que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, el mercado mexicano sería un destino real para las exportaciones de malla de acero en forma de cuadrícula originarias de China, pues se generarían incentivos para que la industria china busque mercados capaces de absorber sus excedentes de exportación como el mercado mexicano ante un contexto de crecimiento del mercado.
196. Con base en la información disponible, así como las fuentes proporcionadas por Deacero, relativas al potencial exportador de China, la Secretaría observó que la industria fabricante de malla de acero en forma de cuadrícula de China cuenta con un potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerables, en relación con el tamaño de la producción y el mercado nacional del producto similar, debido a lo siguiente:
a. El potencial exportador, capacidad instalada menos consumo, tuvo un crecimiento de 10% en 2023, al pasar de 973 miles de toneladas en 2022 a 1,070 miles de toneladas en 2023. En 2024 el potencial exportador, aumentaría 3.1% a 1,103 miles de toneladas, equivalente a más de 520 veces el tamaño del CNA y más de 590 veces la producción nacional en el periodo de examen.
b. La capacidad libremente disponible, capacidad instalada menos producción, creció 8% en 2023, al pasar de 596 miles de toneladas en 2022 a 644 miles de toneladas en 2023. En 2024 la capacidad libremente disponible, crecería 2.7% a 661 miles de toneladas, equivalente a más de 310 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional en el periodo de examen.
Potencial exportador y capacidad libremente disponible de China
vs
CNA y producción nacional

Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de Deacero que obra en el expediente administrativo, Global Market
Insights y Trade Map.
Insights y Trade Map.
197. Respecto del perfil exportador de China, la Secretaría observó que, de acuerdo con los datos de exportaciones de China al mundo de UN Comtrade por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade, correspondiente a las subpartidas 7314.19 y 7314.31, que incluye al producto objeto de examen, registraron un crecimiento de 31% entre 2019 y 2024: pasaron de 187 miles de toneladas en 2019 a 245 miles de toneladas en 2024; este último volumen representó más de 115 veces el CNA y más de 130 veces la producción nacional del periodo de examen. Destaca que, de acuerdo con lo señalado en el punto 191 de la presente Resolución, China se posicionó como el principal país exportador a nivel mundial, ya que concentró el 54% de las exportaciones totales en el periodo de examen.
198. Con base en la información y el análisis descrito en los puntos 193 a 197 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que la industria fabricante de malla de acero en forma de cuadrícula de China, cuenta con capacidad libremente disponible y potencial exportador considerablemente mayor que la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano, lo que sugiere la existencia de excedentes importantes de producción que podrían ser desviados hacia el mercado mexicano que, aunado a los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos suficientes para determinar que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, incentivaría el ingreso de las exportaciones de malla de acero en forma de cuadrícula originarias de China al mercado mexicano en volúmenes significativos, que daría lugar a la continuación del daño a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
199. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula originarias de China, daría lugar a la continuación del dumping y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a. Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria continuaría la práctica de dumping en las exportaciones a México de malla de acero en forma de cuadrícula originarias de China.
b. No obstante que en el periodo analizado la aplicación de la cuota compensatoria desincentivó el volumen de importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula originarias de China, las proyecciones de estas importaciones confirman la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, estas concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables, que desplazarían a la producción nacional y alcanzarían una participación considerable de mercado.
c. Existe la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula originarias de China, continúen concurriendo al mercado nacional en niveles de precios y con márgenes de subvaloración, que repercutirían de manera negativa sobre el precio nacional al mercado interno, que obligarían a la rama de producción nacional a disminuir 22% sus precios a fin de competir frente al incremento de la demanda por nuevas importaciones en condiciones de discriminación de precios.
d. Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de la cuota compensatoria y el incremento probable de las importaciones originarias de China en el periodo proyectado agosto de 2024-julio de 2025 con respecto al periodo de examen, destacan disminuciones en producción (-16%), producción orientada al mercado interno (-20%), participación de mercado (-15.7 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (-20%), utilización de la capacidad instalada (-13 puntos porcentuales), empleo (-15%), salarios (-5%), productividad (-2%) e inventarios (+56%). Por su parte, los resultados operativos correspondientes al mercado interno registrarían una caída de 91%, debido a que los ingresos por ventas se reducirían 30%, en tanto que los costos de operación se reducirían únicamente 8%, lo que daría lugar a una caída de 22.8 puntos porcentuales en el margen operativo, al pasar de 26.4% a 3.6%.
e. El potencial exportador con que cuenta China es 520 veces y 590 veces superior que el mercado nacional y la producción nacional, respectivamente, y el bajo nivel de precios a los que concurriría el producto objeto de examen por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, permiten establecer la probabilidad fundada que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones originarias de China podrían aumentar en volúmenes significativos con la consecuente afectación en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
f. China se ubica como el principal exportador de malla de acero en forma de cuadrícula, ya que durante el periodo de examen sus exportaciones representaron en promedio el 54% de las exportaciones a nivel mundial.
200. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II y 89 F, fracción IV, inciso a) de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
201. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99 y 7314.31.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
202. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula originarias de China, de $2.08 dólares por kilogramo a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 10 de octubre de 2024.
203. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
204. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el "Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales" (antes "Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias") publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022.
205. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
206. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT, para los efectos legales correspondientes.
207. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
208. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.