Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA Y HELICOIDAL ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_09-26 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 20 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, originarias de los Estados Unidos de América, del Reino de España y de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Resolución Final, mediante la cual la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, en los siguientes términos:
a. Para las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, en adelante Estados Unidos, una cuota compensatoria de $575.01 dólares de los Estados Unidos, en adelante dólares, por tonelada métrica para las provenientes de Stupp Bros., Inc. y para las demás empresas exportadoras, con excepción de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta sujetas a cuotas compensatorias conforme a lo establecido en la Resolución final del examen de vigencia y la revisión de oficio, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2011.
b. Para las importaciones originarias del Reino de España, en adelante España, una cuota compensatoria de $62.22 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Siderúrgica de Tubo Soldado Tubular Group, S.A. y para las demás empresas exportadoras.
c. Para las importaciones originarias de la República de la India, en adelante India, una cuota compensatoria de $81.61 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Welspun Corp. Ltd. y para las demás empresas exportadoras.
2. El 12 de agosto de 2016, se publicó en el DOF la "Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por las empresas Tubacero, S. de R.L. de C.V. y Tubesa, S.A. de C.V. en contra de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal originarias de los Estados Unidos de América, del Reino de España y de la República de la India, independientemente del país de procedencia, publicada el 20 de abril de 2016", mediante la cual se determinó modificar la cuota compensatoria definitiva establecida en el punto 490, inciso c, de la Resolución Final, para las importaciones originarias de India, provenientes de Welspun Corp. Ltd. y de las demás empresas exportadoras, de $81.61 dólares por tonelada métrica a $128.24 dólares por tonelada métrica.
B. Resolución final del examen de vigencia
3. El 3 de octubre de 2022, se publicó en el DOF la "Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, originarias de los Estados Unidos de América, el Reino de España y la República de la India, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 1, inciso a, y 2 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 21 de abril de 2021, y eliminar la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal originarias de España, a que se refiere el punto 1, inciso b, de la presente Resolución.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 16 de octubre de 2025, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, objeto de este procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 20 de abril de 2026, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 10 de marzo de 2026.
D. Manifestación de interés
5. El 6 de marzo de 2026, Tubacero, S. de R.L. de C.V., en adelante Tubacero, manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal originarias de los Estados Unidos e India. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de marzo de 2025 al 28 de febrero de 2026.
6. Tubacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en la fabricación de toda clase de tubos y estructuras de acero, incluido el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productora nacional de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 5 de marzo de 2026, que así la acredita.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción general
7. El producto objeto de examen es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal de diámetro externo mayor a 16 pulgadas o 406.4 milímetros, en adelante mm. Se fabrica con acero al carbono, cuya composición química está constituida principalmente de acero, carbono, manganeso, azufre y fósforo.
2. Tratamiento arancelario
8. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 7305.11.02, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01, 02 y 99, 7305.12.91 NICO 01, 02 y 99 y 7305.19.99 NICO 01 y 99, cuya descripción es la siguiente:
| Codificación arancelaria | Descripción |
| Capítulo 73 | Manufacturas de fundición, hierro o acero |
| Partida 73.05 | Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero. |
| | - Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos: |
| Subpartida 7305.11 | -- Soldados longitudinalmente con arco sumergido. |
| Fracción 7305.11.02 | Soldados longitudinalmente con arco sumergido. |
| NICO 01 | Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. |
| NICO 02 | Con espesor de pared superior o igual a 4.77 mm pero inferior o igual a 25.4 mm, de diámetro exterior inferior o igual a 1,219.2 mm. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Subpartida 7305.12 | -- Los demás, soldados longitudinalmente. |
| Fracción 7305.12.91 | Los demás, soldados longitudinalmente. |
| NICO 01 | Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. |
| NICO 02 | Con espesor de pared superior o igual a 4.77 mm pero inferior o igual a 25.4 mm, de diámetro exterior inferior o igual a 1,219.2 mm. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Subpartida 7305.19 | -- Los demás. |
| Fracción 7305.19.99 | Los demás. |
| NICO 01 | Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. |
| NICO 99 | Los demás. |
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
9. De conformidad con el "Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF 29 de diciembre de 2025, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7305.11.02, 7305.12.91 y 7305.19.99 de la TIGIE se encuentran sujetas a un arancel del 35%, a partir del 1 de enero de 2026.
10. La unidad de medida para las operaciones comerciales son las toneladas métricas y los metros lineales; conforme a la TIGIE es el kilogramo.
3. Proceso productivo
11. La tubería de acero al carbono con costura se fabrica mediante el proceso de formado continuo. Utiliza como insumos la placa o rollo de acero rolados en caliente (que representa más del 70% del costo de fabricación), electricidad, material de soldadura, mano de obra y consumibles. Durante este proceso, la tubería se suelda, ya sea en forma recta o helicoidal.
12. Para fabricar la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta es importante el ancho de la placa, ya que este constituye el perímetro de la tubería, en tanto que, para producir la tubería con costura helicoidal no se requiere que el ancho de la placa sea equivalente al perímetro del tubo ya que, por la naturaleza del proceso, lo que varía es el ángulo de formado.
13. El producto objeto de examen se puede soldar mediante dos tecnologías: resistencia eléctrica de alta frecuencia (HFW, por las siglas en inglés de High Frequency Welding) y arco sumergido (SAW, por las siglas en inglés de Submerged Arc Welding). La tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta se fabrica mediante los procesos HFW (también denominado ERW, por las siglas en inglés
de Electric Resistance Welding) y SAW, en tanto que, la tubería de acero al carbono con costura helicoidal únicamente con el proceso SAW.
14. La fabricación de la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta inicia con el maquinado de bordes de la placa de acero y pasa al formado, el cual consiste en darle forma de "U" a la placa y luego de "O". La placa, ya con esta forma:
a. Se puntea de forma continua (pre soldado), se realiza el corte de rebaba (interior y exterior) y se pasa a través de rodillos rectificadores; a continuación, el tubo se suelda por el interior y el exterior mediante el proceso de arco sumergido (SAW); posteriormente, se inspecciona y pasa por una prensa redondeadora y se expande mecánicamente.
b. O bien, directamente se suelda mediante resistencia eléctrica de alta frecuencia (HFW), se realiza el corte de rebaba (interior y exterior) y se normaliza la soldadura y se pasa a través de rodillos rectificadores para darle las dimensiones finales.
15. La tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta que se obtiene, se somete a diversas pruebas, entre ellas, la hidrostática y no destructivas (rayos X en los extremos, inspección ultrasónica del cordón de soldadura e inspección visual) y se biselan sus extremos.
16. El proceso para fabricar tubería de acero al carbono con costura helicoidal es prácticamente el mismo que el descrito anteriormente, salvo que en la fase de formado se da vueltas en espiral al rollo de acero y, al mismo tiempo, se suelda mediante soldadura por arco sumergido.
4. Normas
17. La tubería objeto de examen se produce fundamentalmente bajo especificaciones de las normas del Instituto Americano del Petróleo, particularmente la API 5L y la ISO 3183, API e ISO, por las siglas en inglés de American Petroleum Institute e International Organization for Standardization, respectivamente.
5. Usos y funciones
18. La tubería de acero al carbono con costura, tanto longitudinal recta como helicoidal, se utiliza para la conducción de fluidos, fundamentalmente de hidrocarburos en la industria petrolera, aunque también suele utilizarse para fines estructurales.
F. Posibles partes interesadas
19. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Tubacero, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Miguel Alemán Valdez S/N
Col. Reforma
C.P. 50226 Toluca, Estado de México
2. Gobierno
Embajada de los Estados Unidos de América en México
Presa Angostura No. 225
Col. Irrigación
C.P. 11500, Ciudad de México
Embajada de la República de la India en México
Musset No. 325
Col. Polanco
C.P. 11550, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
23. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productoras nacionales.
24. En el presente caso, Tubacero, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal originarias de los Estados Unidos e India, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
25. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de marzo de 2025 al 28 de febrero de 2026, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de marzo de 2021 al 28 de febrero de 2026, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
26. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
27. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal originarias de los Estados Unidos e India, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7305.11.02, 7305.12.91 y 7305.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
28. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de marzo de 2025 al 28 de febrero de 2026, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de marzo de 2021 al 28 de febrero de 2026.
29. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II y 89 F, último párrafo de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1, literales a y 2 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
30. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
31. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales-examen-de-vigencia-de-cuotas-compensatorias?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
32. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
33. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
34. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.