Resolución final de la primera revisión de oficio de la revocación de cuotas compensatorias a las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de las empresas Degussa Hüls Corporation y Solvay Interox, Inc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
RESOLUCION FINAL DE LA PRIMERA REVISION DE OFICIO DE LA REVOCACION DE CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS IMPORTACIONES DE PEROXIDO DE HIDROGENO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2847.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y PROVENIENTES DE LAS EMPRESAS DEGUSSA HÜLS CORPORATION Y SOLVAY INTEROX, INC.
Visto para resolver el expediente administrativo 1a. R-imp 23/98, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 23 de diciembre de 1993, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América.
Monto de la cuota compensatoria
2. De conformidad con la resolución definitiva antes mencionada, la Secretaría determinó una cuota compensatoria de 34.5 por ciento para las importaciones de peróxido de hidrógeno, originarias de los Estados Unidos de América.
Resolución final de la revisión a la resolución definitiva
3. El 2 de septiembre de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la revisión a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de peróxido de hidrógeno, y se revocó la cuota compensatoria impuesta a las importaciones provenientes de las empresas Degussa Corporation y Solvay Interox.
Información sobre el producto
A. Descripción del producto
4. El peróxido de hidrógeno es una sustancia química que funciona como agente oxidante, como fuente de oxígeno o como agente acomplejante, por estas propiedades se utiliza en las industrias de la celulosa y papel, textil, tratamiento de aguas, procesamiento de alimentos y químicos, cosmética y farmacéuticos. En la industria de la pulpa y el papel, el cloro es sustituto del peróxido de hidrógeno. El peróxido de hidrógeno es un reactivo no contaminante, pero su transporte requiere de estrictas medidas de seguridad. Las características físicas y las diferentes aplicaciones que tiene este reactivo requieren de servicios muy especializados, tanto en la transportación como en su manejo en planta. En los Estados Unidos Mexicanos se produce el peróxido de hidrógeno concentrado al 50 y 70 por ciento grado industrial, mientras que el originario de los Estados Unidos de América presenta una concentración al 35, 50 y 70 por ciento.
B. Régimen arancelario
5. De acuerdo con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto sujeto a revisión se clasifica en la fracción arancelaria 2847.00.01 y se describe como peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea. Está sujeto a un impuesto ad valorem del 10 por ciento y no requiere permiso para su importación.
Inicio de la revisión de oficio
6. El 30 de octubre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se declaró de oficio el inicio de la revisión sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno, originarias de los Estados Unidos de América, y provenientes de las empresas exportadoras Degussa Corporation y Solvay Interox, para lo cual se fijó como periodo de revisión, el comprendido del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1998.
Notificaciones
7. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior, 108 y 142 de su Reglamento, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la revisión al gobierno de Estados Unidos de América y a las empresas exportadoras e importadora de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y sus anexos, así como de los formularios oficiales de revisión, con objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
Empresas comparecientes
8. Derivado de las notificaciones efectuadas por esta Secretaría, comparecieron en tiempo y debidamente acreditadas, las empresas exportadoras y la importadora que a continuación se relacionan. Asimismo, durante sus comparecencias manifestaron y aportaron las pruebas correspondientes de la fusión o el cambio de denominación social que sufrieron, por lo que para efectos de esta revisión las razones sociales y domicilios de las empresas comparecientes son los siguientes:
Importadora
Degussa Hüls México, S.A. de C.V., Atlanta número 169, colonia Nochebuena, código postal 03720, México, D.F.
Exportadoras
Degussa Hüls Corporation, Atlanta número 169, colonia Nochebuena, código postal 03720, México, D.F.
Solvay Interox, Inc., Coahuila número 161, piso 1, colonia Roma, código postal 06700, México, D.F.
Argumentos y prueba de las comparecientes
9. Las empresas comparecientes presentaron la información, los argumentos y las pruebas, que a continuación se describen, las cuales fueron analizadas y valoradas por la autoridad investigadora.
Degussa Hüls México, S.A. de C.V., y Degussa Hüls Corporation
10. Mediante escritos con números de folio 4825 y 4826, respectivamente, argumentaron lo siguiente:
A. En términos de la legislación aplicable es improcedente el inicio de la revisión.
B. La revisión es notoriamente extemporánea, ya que se debió iniciar en el mes aniversario en que se dictó la resolución final de la revisión a la resolución definitiva, es decir, durante septiembre de 1998.
C. Debe continuar vigente la resolución final de la revisión a la resolución definitiva sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno, determinando que durante el periodo comprendido del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1998, Degussa Hüls México, S.A. de C.V., y Degussa Hüls Corporation no realizaron prácticas de discriminación de precios y, en consecuencia, se elimina la cuota compensatoria del 34.5% para las importaciones de peróxido de hidrógeno provenientes de la empresa Degussa Hüls Corporation.
11. Con el propósito de demostrar lo anterior presentaron:
A. Respuesta al formulario para importadoras y exportadoras y sus anexos.
B. Copia certificada de las escrituras públicas números 7734 y 7932 con las que se acredita la legal existencia de la empresa Degussa Hüls México, S.A. de C.V., y la personalidad del representante legal, respectivamente.
C. Modificación del acta constituitva de Degussa Corporation, en la cual se registra su cambio de denominación a Degussa Hüls Corporation y poder especial certificado ante notario público del Estado de Nueva Jersey, con su respectiva traducción al español, con el cual acredita la personalidad del represente legal de esta empresa.
D. Estados financieros de Degussa Hüls México, S.A. de C.V., para los años de 1996, 1997 y estado de pérdidas y ganancias y situación financiera al 30 de junio de 1998.
E. Estados financieros consolidados de Degussa Hüls Corporation al 30 de septiembre de 1996 y 1997, y balance general consolidado al 30 de junio de 1998.
F. Facturas y pedimentos de importación de 1997 y 1998, que amparan las operaciones efectuadas por la empresa importadora.
G. Copia de la resolución final de la revisión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 1997 y de la resolución que declara de oficio el inicio de la revisión sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 1998.
H. La instrumental de actuaciones, consistente en el expediente administrativo en que se actúa, en lo que favorezca a sus intereses.
Solvay Interox, Inc.
12. Mediante escrito con número de folio 4828, argumentó lo siguiente:
A. El 17 de diciembre de 1996 se constituyó la empresa Solvay Interox, Inc., y el 31 de diciembre de 1997 esta empresa celebra un convenio a través del cual adquirió la titularidad de los derechos y las obligaciones de la sociedad denominada Solvay Interox.
B. Los precios de exportación de peróxido de hidrógeno de Solvay Interox, Inc., al mercado mexicano están muy por encima del valor normal de dicho producto en el mercado doméstico, por lo que sus exportaciones no se efectúan en condiciones de discriminación de precios.
C. Solvay Interox, Inc., ha perdido parte de su participación en el mercado mexicano, como consecuencia directa de los precios excesivamente bajos que se han venido determinando en dicho mercado, cuidándose de no caer en discriminación de precios.
D. Como se desprende del artículo 105 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría debió iniciar de oficio la presente revisión durante el mes de septiembre del año en curso, toda vez que la resolución final de la revisión fue publicada el 2 de septiembre de 1997.
E. Tanto el inicio de la revisión de oficio, como el procedimiento propuesto por esa autoridad, adolecen de sustento jurídico, ya que por un lado la revisión en sí es extemporánea y, por el otro, el procedimiento no comparte el espíritu del artículo 105 citado anteriormente.
13. Para probar lo anterior presentó las siguientes pruebas:
A. Respuesta al formulario oficial para empresas exportadoras y sus anexos.
B. Copia certificada de las escrituras públicas números 41,206 y 41,205, con la que se acredita la legal existencia de la empresa Solvay Interox, Inc., y la personalidad del representante legal, respectivamente.
C. Medio magnético computarizado (CD-ROM), el cual contiene los anexos 2A, 2B1, 3A y diagrama 1 del formulario oficial.
Prórrogas
14. En respuesta a las solicitudes de las empresas Degussa Hüls Corporation y Degussa Hüls México, S.A. de C.V., mediante oficios números UPCI.310.99.0835 y UPCI.310.99.0836, la Secretaría les otorgó una prórroga para presentar su respuesta a los requerimientos de información a que se refieren los puntos 15 y 17 de esta Resolución, misma que venció el 24 de marzo de 1999.
Requerimientos de información
15. Mediante escrito con número de folio 1297, la empresa importadora Degussa Hüls México, S.A. de C.V., respondió al requerimiento de información formulado por esta Secretaría a través del oficio número UPCI.310.99.0706.
16. Mediante escrito con número de folio 1106, la empresa exportadora Solvay Interox, Inc., respondió al requerimiento de información formulado por esta Secretaría a través del oficio número UPCI.310.99.0639.
17. Mediante escritos con números de folio 1298 y 2740, la empresa exportadora Degussa Hüls Corporation, respondió a los requerimientos de información formulados por esta Secretaría a través de los oficios números UPCI.310.99.0707 y UPCI.310.99.1402/0, respectivamente.
Visitas de verificación
18. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 de la Ley de Comercio Exterior, 146, 173 al 175 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 6.7 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; la Secretaría llevó a cabo las visitas de verificación a las empresas que a continuación se especifican, con el objeto de constatar que la información y pruebas presentadas en el curso de la revisión administrativa, corresponden a sus registros contables. De las visitas de verificación se levantaron las actas circunstanciadas respectivas, mismas que obran en el expediente administrativo del caso, las que, para efectos del procedimiento, constituyen un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
A. Del 12 al 14 de mayo de 1999 se verificó a Solvay Interox, Inc., en el 3333 Richmond Avenue, 77098, Houston, Texas, Estados Unidos de América.
B. Del 17 al 19 de mayo de 1999 se verificó a Degussa Hüls Corporation, en el 65 Challenger Road, 0766065, Nueva Jersey, Estados Unidos de América.
C. Del 5 al 7 de julio de 1999 se verificó a Degussa Hüls México, S.A. de C.V., en calzada México-Xochimilco número 5149, colonia Arenal Tlalpan, código postal 14610, México, D.F.
Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
19. Declarada la conclusión de la revisión de mérito, con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior y 83 fracción II de su Reglamento, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, la que en sesión del 23 de septiembre de 1999, se pronunció favorablemente sobre el sentido de la misma, y
CONSIDERANDO
Competencia
20. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII y 59 de la Ley de Comercio Exterior, 80, 83 y 105 de su Reglamento y 1o., 2o., 4o. y 38 fracción I del Reglamento Interior de la misma dependencia.
Legislación aplicable
21. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
22. En relación a los argumentos de Degussa Hüls México, S.A. de C.V., Degussa Hüls Corporation y Solvay Interox, Inc., sobre de la extemporaneidad y falta de sustento jurídico de esta revisión administrativa, mencionados en los puntos 10 y 12 de esta Resolución, se expone lo siguiente:
A. Durante septiembre, mes aniversario de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución final de la revisión administrativa, en la que se eliminaron las cuotas compensatorias aplicables a Degussa Hüls Corporation y Solvay Interox, Inc., la autoridad se allegó de diversa información para iniciar de oficio la revisión a que hace referencia el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; asimismo, elaboró la resolución respectiva y realizó los trámites correspondientes para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
B. El hecho de que no se haya publicado durante el mes de septiembre la resolución por la cual se declaró de oficio el inicio de la revisión, no es razón suficiente para declarar extemporánea esta revisión administrativa, lo anterior si se toma en cuenta que no obstante que dicha resolución se publicó en octubre, la revisión se inició formalmente durante septiembre, tal y como se mencionó en el inciso anterior.
Derecho de defensa y debido proceso
23. Conforme a la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar excepciones, defensas y alegatos en favor de su causa, los que fueron valorados en sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
Análisis de discriminación de precios
Consideraciones metodológicas
24. Durante el procedimiento de revisión, la Secretaría recibió respuestas al formulario de revisión y a los requerimientos de información por parte de las empresas exportadoras Solvay Interox, Inc., Degussa Hüls Corporation y su empresa importadora relacionada Degussa Hüls México, S.A. de C.V.
25. Los cálculos para estas dos empresas exportadoras se describen de manera detallada en los siguientes puntos. Estos cálculos consideran la información presentada por los exportadores y por la empresa importadora Degussa Hüls México, S.A. de C.V., en sus diversas promociones, e incorporan los resultados obtenidos durante las visitas de verificación a las que se hace referencia en el punto 18 de esta Resolución.
26. La Secretaría no puede revelar públicamente la información presentada con carácter de confidencial, de conformidad con el artículo 83 fracción I, inciso B del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. No obstante, la descripción que se proporciona en esta Resolución con respecto a la metodología empleada es lo suficientemente explícita para permitir a cada empresa reproducir, sobre la base de la información que obra en su poder, las estimaciones realizadas por la Secretaría.
27. El peróxido de hidrógeno es un bien diferenciado, ya que se puede comercializar en diferentes concentraciones y presentaciones, por lo tanto, conforme a lo establecido en los artículos 39 párrafo primero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría estimó el margen de discriminación de precios por tipo de mercancía. El tipo de mercancía se definió de manera específica para cada empresa, según se describe en los puntos 32 y 59 de esta Resolución.
28. La Secretaría determinó un margen de discriminación de precios para la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, a partir del promedio ponderado de los márgenes calculados para cada uno de los tipos de producto. En el caso de la empresa exportadora Solvay Interox, Inc., la ponderación refiere la participación del volumen de las ventas de cada tipo de mercancía en el volumen total exportado a los Estados Unidos Mexicanos, mientras que en el caso de la empresa exportadora Degussa Hüls Corporation la ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las ventas de Degussa Hüls México, S.A. de C.V., en el volumen total vendido por esta empresa en los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo de revisión.
29. El cálculo del valor normal y del precio de exportación se realizó considerando una concentración de peróxido de hidrógeno al cien por ciento.
Degussa Hüls Corporation
30. Degussa Hüls Corporation argumentó que los precios varían considerablemente dependiendo de la industria a la que va dirigido el producto, es decir, por tipo de cliente, por lo tanto, clasificó todas sus ventas según el tipo de cliente al que se destinó el producto y propuso que el valor normal, el precio de exportación y el margen de discriminación de precios se calcularan conforme a este criterio.
31. Durante las visitas de verificación a las que se hace referencia en los incisos B y C del punto 18 de esta Resolución, la Secretaría procedió a revisar los precios por la industria a la que se destinaban. En particular, en el caso de las ventas al mercado interno de los Estados Unidos de América la autoridad observó que sí se cumplía con esta diferenciación de precios por industria, sin embargo para el caso de las ventas al primer cliente no relacionado no se constató dicha tendencia por lo que, con fundamento en el artículo 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría no calculó el margen de discriminación de precios conforme a esta clasificación, razón por la cual determinó realizar la comparación entre el valor normal y el precio de exportación reconstruido sin considerar el tipo de industria.
Códigos de producto
32. Degussa Hüls Corporation define sus códigos de producto considerando seis características, la Secretaría consideró que dos de ellas no afectan la comparabilidad, por lo tanto, sólo consideró las cuatro restantes, a este nivel, la Secretaría detectó que Degussa Hüls Corporation exportó a los Estados Unidos Mexicanos dos códigos de producto.
Precio de exportación
33. Durante el periodo de revisión, Degussa Hüls Corporation realizó todas sus ventas de exportación de peróxido de hidrógeno al mercado mexicano a través de su empresa vinculada Degussa Hüls México, S.A. de C.V.
34. De acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría calculó un precio de exportación para Degussa Hüls Corporation a partir de un promedio ponderado de sus precios de venta al mercado mexicano; dicho precio se calculó con base en la metodología de precio de exportación reconstruido a la que se refieren los artículos 35 de la Ley de Comercio Exterior, 50 de su Reglamento y 2.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. La ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las ventas en el volumen total vendido por Degussa Hüls México, S.A. de C.V., en los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo de revisión.
35. El precio de exportación de Degussa Hüls Corporation a Degussa Hüls México, S.A. de C.V., se deriva de transacciones entre partes relacionadas. De acuerdo con lo establecido en el punto 39 de la resolución final de la revisión a la resolución definitiva publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 1997, la Secretaría consideró que los precios entre ambas empresas no eran precios fiables para efectos de calcular el precio de exportación. Adicionalmente, Degussa Hüls Corporation y Degussa Hüls México, S.A. de C.V., no presentaron argumentación alguna en el sentido de que el precio de exportación entre estas empresas es un precio fiable conforme a los artículos 35 de la Ley de Comercio Exterior y 2.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y, por lo tanto, válido para determinar el precio de exportación de Degussa Hüls Corporation.
36. En consecuencia, con fundamento en los artículos 35 de la Ley de Comercio Exterior y 2.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría calculó el precio de exportación reconstruido a partir del precio al que Degussa Hüls México, S.A. de C.V., vende a sus clientes no relacionados en los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, de acuerdo a los artículos 50 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se dedujo de dicho precio todos los gastos en los que se incurrió entre la exportación de Degussa Hüls Corporation y la reventa de Degussa Hüls México, S.A. de C.V., incluyendo un monto por concepto de gastos generales. Adicionalmente, con fundamento en los mismos ordenamientos, se dedujo un monto correspondiente a la utilidad generada por la importación y distribución realizada por Degussa Hüls México, S.A. de C.V.
37. Para efecto de calcular el precio de exportación reconstruido, la Secretaría utilizó como criterio para definir las ventas de Degussa Hüls México, S.A. de C.V., al primer cliente no relacionado, la fecha de factura de las ventas de Degussa Hüls Corporation realizadas durante el periodo de revisión.
38. En la reconstrucción del precio de exportación, los precios de venta de Degussa Hüls México, S.A. de C.V., a sus clientes no relacionados se consideraron netos de reembolsos y bonificaciones otorgados en cada transacción, tal y como lo establece el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Deducciones al precio de exportación reconstruido
39. Para realizar una comparación equitativa con el valor normal, la Secretaría dedujo del precio al que la importadora Degussa Hüls México, S.A. de C.V., vende a sus clientes no relacionados todos los gastos en los que se incurrió entre la exportación de Degussa Hüls Corporation y la venta de dicha importadora, así como un monto por concepto de gastos generales y la utilidad que obtuvo Degussa Hüls México, S.A. de C.V., por las actividades de importación y distribución, de conformidad a los artículos 35 de la Ley de Comercio Exterior, 50 de su Reglamento y 2.3 y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
40. Los gastos en los que se incurrió entre la exportación de Degussa Hüls Corporation y la reventa de Degussa Hüls México, S.A. de C.V., se calcularon a partir de la información específica de cada una de las transacciones realizadas durante el periodo de revisión, los gastos considerados fueron: gastos aduanales, derechos de trámite aduanal, arancel ad-valorem y fletes de la frontera a las instalaciones de Degussa Hüls México, S.A. de C.V.
41. Degussa Hüls México, S.A. de C.V., estimó los gastos generales de venta, administración y financieros aplicables a cada transacción por medio de multiplicar el valor de cada transacción por el factor que resulta de dividir el monto total de dichos gastos incurridos en la venta de peróxido de hidrógeno importado de los Estados Unidos de América entre el valor total de tales ventas. Este método permite absorber totalmente el monto de los gastos generales de venta, administración y financieros aplicables al producto investigado.
42. La Secretaría no ajustó el precio de exportación reconstruido por concepto de crédito, debido a que dicha deducción está incluida en el rubro de gastos financieros, por lo tanto, incluirlo como una deducción a este precio implicaría una superposición, de acuerdo a lo dispuesto por la nota al pie de página 7 del artículo 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
43. La Secretaría debe considerar un monto por la utilidad que se genera con motivo de la importación y distribución, con fundamento en los artículos 50 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
44. Debido a que Degussa Aktiengesellschaft consolidó contablemente, durante el periodo de revisión, la información de Degussa Hüls Corporation y Degussa Hüls México, S.A. de C.V., la Secretaría consideró que las distorsiones en las ventas derivadas de la vinculación entre Degussa Hüls Corporation y Degussa Hüls México, S.A. de C.V., se cancelan a nivel consolidado, por lo que la Secretaría calculó el factor de utilidad aplicable a las ventas de peróxido de hidrógeno de Degussa Hüls México, S.A. de C.V., a partir de la información de Degussa Aktiengesellschaft.
45. Adicionalmente, ya que la utilidad consolidada se deriva de todas las actividades que realizan las empresas consolidantes y debido a que no es posible observar la utilidad que se obtiene por la importación y distribución de la que se genera por otras actividades que llevan a cabo las empresas, la Secretaría considera que, si las empresas incurren en erogaciones con el fin de obtener una utilidad, la asignación de la utilidad debe hacerse con base en los gastos en que incurre cada una de las empresas por las actividades que realiza con respecto a los gastos consolidados.
46. Para calcular la utilidad aplicable al precio de exportación reconstruido de las transacciones de Degussa Hüls Corporation, la Secretaría aplicó el siguiente procedimiento:
i) Calculó los costos de producción consolidados por medio de sumar los costos de venta y los gastos generales consolidados.
ii) Se obtuvo un factor que refleja la relación que existe entre los gastos del importador y el costo de producción consolidado.
iii) Se determinó la utilidad asignable al importador a partir de multiplicar la utilidad antes de impuesto consolidada por el factor calculado en el inciso anterior.
iv) Se calculó el porcentaje de utilidad, aplicable al precio de venta al primer cliente no relacionado, a través de dividir la utilidad asignable al importador entre las ventas totales del importador según sus estados financieros.
Ajustes al precio de exportación reconstruido
47. La Secretaría ajustó el precio de exportación reconstruido por condiciones y términos de venta, de conformidad con los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior, 53 y 54 de su Reglamento y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. En particular, se ajustó por concepto de flete en los Estados Unidos de América y por concepto de embalaje. Los montos de los ajustes se calcularon para cada transacción a partir de la información y la metodología específica, proporcionada por Degussa Hüls Corporation.
48. La Secretaría no realizó un ajuste por crédito al precio de venta entre partes vinculadas, debido a que en la consolidación que realiza Degussa Aktiengesellschaft de las empresas Degussa Hüls Corporation y Degussa Hüls México, S.A. de C.V., se cancelan cuentas relacionadas con las transacciones entre ambas compañías, tal es el caso de los ingresos por intereses contra los gastos por intereses, en consecuencia, el financiamiento que otorgó Degussa Hüls Corporation en sus ventas a Degussa Hüls México, S.A. de C.V., no puede considerarse como un gasto efectivo.
Valor normal
49. De acuerdo con la información proporcionada por Degussa Hüls Corporation, durante el periodo de revisión, realizó ventas en el mercado de los Estados Unidos de América de los tipos de producto al que se refiere el punto 32 de esta Resolución. De conformidad con el artículo 32 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría eliminó las ventas de Degussa Hüls Corporation realizadas a sus empresas relacionadas en el mercado interno de los Estados Unidos de América.
50. La Secretaría determinó que las ventas al mercado interno, después de la exclusión de las ventas a que se refiere el punto anterior, cumplen con el requisito de representatividad que señala la nota al pie de página 2 del artículo 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
51. Conforme a lo previsto en los artículos 31 párrafo primero de la Ley de Comercio Exterior y 2.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría estableció el valor normal según el precio de venta en el país de origen. Con fundamento en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se consideró el precio efectivamente pagado neto de reembolsos, bonificaciones o devoluciones otorgados en cada transacción.
52. La Secretaría calculó el valor normal por código de producto, a partir del precio promedio ponderado de las transacciones realizadas durante el periodo de revisión en el mercado estadounidense, la ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las transacciones en el total del volumen de las ventas realizadas en dicho mercado por código de producto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Ajustes al valor normal
53. La Secretaría ajustó el valor normal por términos y condiciones de venta, en particular, por fletes internos, embalaje y gastos de crédito, con base en lo dispuesto por los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior, 53 y 54 de su Reglamento y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
54. El monto del ajuste por embalaje en cada transacción, se obtuvo a partir de las cifras y metodología utilizada por Degussa Hüls Corporation y revisadas durante la visita de verificación a la que hace referencia el punto 18 inciso B, de esta Resolución.
55. En lo referente al ajuste por flete, la empresa explicó que se cobra parcialmente el monto realmente erogado por este concepto y por lo tanto calculó el ajuste aplicable a cada transacción a partir de la diferencia que existe entre el flete realmente pagado por Degussa Hüls Corporation y el monto cobrado por esta empresa a sus clientes. Dicha información y metodología fueron revisadas durante la visita de verificación a la que hace referencia el punto 18 inciso B, de esta Resolución.
56. En el caso del ajuste por crédito, la Secretaría utilizó la diferencia de días entre la fecha de factura y la fecha de pago de la factura y la tasa de interés diaria que se obtuvo a partir de la información financiera de Degussa Hüls Corporation. Esta información fue revisada durante la visita de verificación a la que hace referencia el punto 18 inciso B, de esta Resolución.
Margen de discriminación de precios
57. Con fundamento en los artículos 38 y 39 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 2.4.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría calculó márgenes de discriminación de precios por código de producto exportado a los Estados Unidos Mexicanos. Posteriormente calculó un margen de discriminación de precios para la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, de acuerdo con el promedio ponderado de los márgenes por código de producto. La ponderación refiere la participación relativa de cada código de producto en el volumen total exportado a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo de revisión.
58. A partir de la información y metodologías descritas, la Secretaría determinó que las importaciones de peróxido de hidrógeno, clasificadas en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, procedentes de la empresa Degussa Hüls Corporation, no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
Solvay Interox, Inc.
59. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo del caso, Solvay Interox, Inc., durante el periodo de revisión, exportó a los Estados Unidos Mexicanos peróxido de hidrógeno clasificado en seis códigos de producto conforme a sus registros contables.
Precio de exportación
60. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado a los Estados Unidos Mexicanos para cada uno de los códigos de producto identificados en el punto anterior. La ponderación refiere la participación relativa del volumen de venta de cada transacción en el volumen total exportado a los Estados Unidos Mexicanos de cada código de producto.
Ajustes al precio de exportación
61. La Secretaría ajustó el precio de exportación por términos y condiciones de venta, de conformidad con los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior, 53 y 54 de su Reglamento y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. En particular, ajustó por concepto de flete en los Estados Unidos de América, manejo de mercancía, embalaje y crédito.
62. Los montos de los ajustes por flete en los Estados Unidos de América, manejo de mercancía y embalaje se calcularon para cada transacción a partir de la información y la metodología específica proporcionada por Solvay Interox, Inc. Dicha información y metodología fueron revisadas durante la visita de verificación a la que hace referencia el punto 18 inciso A, de esta Resolución.
63. En el caso del ajuste por crédito, la empresa no reportó la fecha de pago por lo que de conformidad con los artículos 54 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 6.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría consideró como mejor información disponible la diferencia de días promedio ponderado calculada en la muestra de facturas revisadas durante la visita de verificación a la que hace referencia el punto 18 inciso A, de esta Resolución. La ponderación refiere la participación de cada factura en el total de las ventas correspondientes a la muestra verificada.
Valor normal
64. De acuerdo con la información proporcionada por Solvay Interox, Inc., durante el periodo de julio de 1997 a junio de 1998, realizó ventas en el mercado de los Estados Unidos de América de los códigos de producto a los que se refiere el punto 59 de esta Resolución. La Secretaría determinó que tales ventas cumplen con el requisito de representatividad que establece la nota al pie de página 2 del artículo 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
65. Conforme a lo previsto en los artículos 31 primer párrafo de la Ley de Comercio Exterior y 2.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría estableció el valor normal según el precio de venta en el país de origen. Con fundamento en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se consideró el precio efectivamente pagado neto de reembolsos, bonificaciones o devoluciones otorgados en cada transacción.
66. La Secretaría calculó el valor normal por código de producto, a partir del precio promedio ponderado de las transacciones realizadas durante el periodo de revisión, en el mercado interno de los Estados Unidos de América. La ponderación se refiere a la participación del volumen de cada una de las transacciones en el total del volumen de las ventas realizadas en dicho mercado por código de producto, conforme a lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Ajustes al valor normal
67. La Secretaría ajustó el valor normal por términos y condiciones de venta, de conformidad con los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior, 53 y 54 de su Reglamento y 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. En particular, ajustó por concepto de flete en los Estados Unidos de América, manejo de mercancía, embalaje y crédito.
68. Los montos de los ajustes por manejo de mercancía y embalaje se calcularon para cada transacción, a partir de la información y la metodología específica proporcionada por Solvay Interox, Inc. Dicha información y metodología fueron revisadas durante la visita de verificación a la que hace referencia el punto 18 inciso A, de esta Resolución.
69. En lo referente al ajuste por flete, la empresa explicó que se cobra parcialmente el monto realmente erogado por este concepto y, por lo tanto, calculó el ajuste aplicable a cada transacción a partir de la diferencia que existe entre el flete realmente pagado por Solvay Interox, Inc., y el monto cobrado por esta empresa a sus clientes. Dicha información y metodología fueron revisadas durante la visita de verificación a la que hace referencia el punto 18 inciso A, de esta Resolución.
70. En el caso del ajuste por crédito, la empresa no reportó la fecha de pago por lo que de conformidad con el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 6.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría consideró como mejor información disponible la diferencia de días promedio ponderado calculada en la muestra de facturas revisadas durante la visita de verificación a la que hace referencia el punto 18 inciso A, de esta Resolución. La ponderación refiere la participación de cada factura en el total de las ventas correspondientes a la muestra verificada.
Margen de discriminación de precios
71. Con fundamento en los artículos 38 y 39 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 2.4.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría calculó márgenes de discriminación de precios por código de producto exportado a los Estados Unidos Mexicanos. Posteriormente, calculó un margen de discriminación de precios para la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, de acuerdo con el promedio ponderado de los márgenes por código de producto. La ponderación refiere la participación relativa de cada código de producto en el volumen total exportado a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo de revisión.
72. A partir de la información y metodologías descritas, la Secretaría determinó que las importaciones de peróxido de hidrógeno clasificadas en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, procedentes de la empresa Solvay Interox, Inc., no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
CONCLUSlON
73. De conformidad con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas presentadas por las partes interesadas, así como de la información que la autoridad investigadora se allegó en el curso de la revisión, la Secretaría confirma que las exportadoras Degussa Hüls Corporation y Solvay Interox, Inc., realizaron exportaciones de peróxido de hidrógeno, originarias de Estados Unidos de América en ausencia de márgenes de discriminación de precios, por lo que es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
74. Se declara concluida la primera revisión de oficio y se confirma que las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de las empresas Degussa Hüls Corporation y Solvay Interox, Inc., no están sujetas al pago de cuota compensatoria definitiva.
75. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
76. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
77. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
78. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 7 de enero de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
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