DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Respuesta a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-059-ZOO-1997, Salud animal. Especificaciones de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Manejo técnico del material publicitario, publicado el 8 de marzo de 1999   

Miércoles 19 de Enero 2000

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-059-ZOO-1997, Salud animal. Especificaciones de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Manejo técnico del material publicitario, publicado el 8 de marzo de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-ZOO-1997, SALUD ANIMAL. ESPECIFICACIONES DE PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS, BIOLOGICOS Y ALIMENTICIOS PARA USO EN ANIMALES O CONSUMO POR ESTOS. MANEJO TECNICO DEL MATERIAL PUBLICITARIO.

JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 47 fracciones II y III, y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria, publica las respuestas a los comentarios recibidos, respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-059-ZOO-1997, Salud animal. Especificaciones de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Manejo técnico del material publicitario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1999.

PROMOVENTE

DR. JOAQUIN VAZQUEZ MALDONADO. VROT, S.A. DE C.V.

COMENTARIOS

En general creo que la norma está bien planteada, aunque no entiendo la exención de la misma en el punto 6.2. Creo que cualquier folleto publicitario debería estar comprendido dentro de la norma, incluso si se dirige exclusivamente a médicos veterinarios. De hecho, todo el material publicitario va dirigido a los médicos veterinarios.

RESPUESTA

Procede la observación para quedar de la siguiente forma:

6.2. Queda exento del cumplimiento de esta norma el material publicitario que contenga información exclusivamente relacionada con aspectos técnico-científicos inherentes al producto en cuestión y que por su nivel de especificidad se dirija a profesionistas o técnicos de la salud animal. En estos casos se debe incluir la leyenda para uso del médico veterinario.

PROMOVENTE

MVZ. DAVID SARFATI MIZRAKI GERENTE DE VENTAS Y MERCADOTECNIA. LABORATORIO AVI-MEX, S.A. DE C.V.

COMENTARIOS

1.- Inciso 4.4. se sugiere cambiar redacción como sigue:

Cuando el material publicitario contenga afirmación de cualidades, beneficios, usos, indicaciones, componentes, elementos o propiedades, éstos deberán ser exactos y comprobables.

2.- Inciso 4.8 y 4.9, se sugiere juntarlos en uno solo como sigue:

Todo material publicitario deberá incluir por lo menos el nombre de la empresa titular que lo manufactura o expende, el nombre comercial del producto y su número de registro SAGAR, cuando se trate de un producto regulado por esta Secretaría.

3.- Inciso 4.11., se sugiere moverlo al inciso 5, referente a la publicidad comparativa.

4.- Inciso 6.2. Se sugiere el siguiente cambio:

Donde dice ...para uso exclusivo del médico veterinario , que diga ...para uso del médico veterinario.

RESPUESTA

1.- Se acepta la propuesta para quedar de la siguiente forma:

4.4. Cuando el material publicitario contenga afirmación de cualidades, beneficios, usos, indicaciones, componentes, elementos o propiedades, éstos deben ser exactos y comprobables.

2.- Se acepta parcialmente la propuesta por lo que en un solo párrafo se incluirá lo concerniente a los puntos 4.8 y 4.9; asimismo, para mayor claridad se incluye la definición de titular en el apartado de definiciones.

4.8. Todo material publicitario que se pretenda difundir deberá incluir por lo menos la marca o nombre comercial y el número de registro SAGAR del producto. Cuando se trate de material publicitario impreso debe incluirse además el nombre de la empresa titular del producto regulado.

Titular: persona física o moral a quien la SAGAR le otorga el registro del producto.

3.- Procede la observación por lo que el punto se reubicará como punto 5.4.

4.- Se acepta la propuesta para quedar de la siguiente forma:

Queda exento del cumplimiento de esta norma el material publicitario que contenga información específicamente relacionada con aspectos técnico científicos inherentes al producto en cuestión y que por su nivel de especificidad se dirigen a profesionistas o técnicos de la salud animal. En estos casos se debe incluir la leyenda para uso del médico veterinario.

PROMOVENTE

MVZ. CARLOS BAÑOS LEON COORDINADOR DE INFARVET OCCIDENTE

COMENTARIOS

1.- Me permito hacer la observación referente al mecanismo que se pudiera implantar en el caso del uso de información de publicidad compartida de las empresas de salud animal y usada ésta por parte de sus distribuidores, sugiriendo incluir el alcance de dicha norma donde se haga responsable del manejo de información al laboratorio y al distribuidor, como el ejemplo donde claramente se demuestra lo anterior en contra de la norma.

2.- En el documento integral no menciona quién será el responsable de verificar con las personas físicas o morales propietarias de los registros ante la SAGAR y por lo tanto dar fe del cumplimiento a lo estipulado en el proyecto de norma, por lo que una sugerencia sería el que la Unidad Verificadora de las personas físicas o morales pudiera ser el responsable de dar cumplimiento a los requisitos de la norma.

3.- En la cláusula 4.12 se sugiere agregar la leyenda ...y se tiene que adecuar a los requisitos establecidos en esta norma.

4.- En el punto 6.2. se sugiere que el material técnico impreso especifique su naturaleza de información técnico-científica, pero no necesariamente en la portada, puede ser en el interior.

RESPUESTA

1.- No procede el comentario ya que no se plantea una modificación específica al presente proyecto. Cabe señalar que el manejo del material publicitario es responsabilidad de la empresa registrante y titular del producto, quien puede permitir su difusión a través de sus distribuidores.

2.- Se acepta la propuesta para quedar como sigue, en un punto nuevo:

Verificación.

Para efectos de verificación de la presente norma, por cada material publicitario que se expida, la empresa titular del producto debe contar con un dictamen expedido por un Médico Veterinario Aprobado como Unidad de Verificación en el área de Empresas Industriales, que avale el cumplimiento de la presente norma.

Cualquier modificación que se haya efectuado al material publicitario inicial, debe contar con un nuevo dictamen.

3.- No procede el comentario ya que el concepto planteado se considera en el campo de aplicación de la presente norma.

4.- Se acepta la propuesta para quedar como sigue:

Queda exento del cumplimiento de esta norma el material publicitario que contenga información específicamente relacionada con aspectos técnico científicos inherentes al producto en cuestión y que por su nivel de especificidad se dirigen a profesionistas o técnicos de la salud animal. En estos casos se debe incluir la leyenda para uso del médico veterinario.

PROMOVENTE

MVZ. JUSTINO HERNANDEZ. INTERVET DE MEXICO, S.A. DE C.V.

COMENTARIOS

En el proyecto se mencionan que se puede realizar publicidad comparativa siempre y cuando se citen las fichas bibliográficas que soporten lo expresado en el folleto, pero no menciona que se puedan utilizar nombres comerciales, es decir que se puede mencionar vacuna contra la parvovirosis canina que contiene la Cepa Cornell, no así el nombre de la casa fabricante.

Ya que si entiendo por comparar dos biológicos para la prevención del parvovirus, debo de indicar qué casa comercial brinda las mejores ventajas para dicha situación.

RESPUESTA

No procede la observación en virtud de que la interpretación planteada es incorrecta, ya que en el punto 5 del proyecto, relativo a la publicidad comparativa, no se menciona la utilización de fichas bibliográficas. Sin embargo, se considera que el comentario se aclara con la información contenida en los puntos 4.9 y 4.10 (correspondiente al nuevo reordenamiento).

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- El Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Jorge Moreno Collado.- Rúbrica.


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