DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Respuesta a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-014-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para los trabajos que se desarrollen a presiones ambientales anormales, para quedar como NOM-014-STPS-1999, Exposición laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene, publicado el 6 de septiembre de 1999   

Lunes 17 de Enero 2000

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-014-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para los trabajos que se desarrollen a presiones ambientales anormales, para quedar como NOM-014-STPS-1999, Exposición laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene, publicado el 6 de septiembre de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-014-STPS-1993, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA LOS TRABAJOS QUE SE DESARROLLEN A PRESIONES AMBIENTALES ANORMALES, PARA QUEDAR COMO NOM-014-STPS-1999, EXPOSICION LABORAL A PRESIONES AMBIENTALES ANORMALES-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 1999

CARLOS ARMANDO BIEBRICH TORRES, Subsecretario de Previsión Social, en cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de la fracción II del artículo 5 y fracción XIII del artículo 7 del Reglamento Interior de la dependencia, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 6 de septiembre de 1999, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-014-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para los trabajos que se desarrollen a presiones ambientales anormales, para quedar como NOM-014-STPS-1999, Exposición laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;

Que como consecuencia de lo anterior, presentó comentarios la empresa Cabo Diving Services, S.A. de C.V.;

Que dentro del término previsto por el artículo 47 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas;

Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las respuestas a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-014-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para los trabajos que se desarrollen a presiones ambientales anormales, para quedar como NOM-014-STPS-1999, Exposición laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene.

PROMOVENTE: CABO DIVING SERVICES, S.A. DE C.V.

COMENTARIO 1, apartado 4.1, inciso jj) supervisor:

En la definición menciona que es responsable de la seguridad de los buzos y de los trabajos realizados durante el buceo.

Mi humilde opinión: Es responsable de verificar que el buzo cumpla con la seguridad requerida y que las condiciones de trabajo sean seguras y tenga un término aceptable.

[Esto se debe a que cada buzo al sumergirse al agua es responsable de su propia seguridad y de su actividad, ya que por trabajar en este medio acuático, no es fácil verificar el trabajo, el buzo debe practicar la ética.]

RESPUESTA: No procede su comentario, ya que el supervisor es la persona designada por el patrón y calificada en el cargo para dirigir las operaciones de buceo. Su responsabilidad consiste en la organización, planeación y coordinación segura de los trabajos a realizar, mantener comunicación con los buzos, atender casos de emergencia, aplicar las regulaciones en la materia y vigilar el desempeño del trabajo a través de medios tales como sistemas de comunicación electrónica, código de señales e inmersiones.

COMENTARIO 2, apartado 8.1.4:

Se menciona el contar con una cámara hiperbárica en buceos de 18 mts.

Mi humilde opinión: Tener localizada una cámara hiperbárica para el traslado inmediato en caso de ser necesario.

[Esto resulta ya que muchas actividades se desarrollan en puerto o en lugares que las cámaras son accesibles en corto tiempo. Ahora, cómo podríamos considerar los buceos deportivos, ya que las profundidades que se exploran sobrepasan este límite.]

Ver 8.5.8

RESPUESTA: Procede su comentario, por lo que se elimina el apartado 8.1.4, en virtud de que los apartados 8.5.8 y 8.6.8 inciso c), establecen los casos del uso obligatorio de la cámara de descompresión en el buceo dirigido de superficie con suministro de aire, y con suministro de mezcla de gases, respectivamente. Por otra parte, en el apartado 8.1.2 inciso d) se prevé el requerimiento de contar con una relación en la que se indiquen las cámaras hiperbáricas cercanas y disponibles a los lugares de trabajo, independientemente del tipo de buceo practicado, la profundidad o el tiempo de inmersión. Cabe aclarar también que el buceo deportivo es regulado por la Secretaría de Turismo, a través de la Norma Oficial Mexicana NOM-05-TUR-1998, Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio, en lo referente a la seguridad de los usuarios de tal servicio, no obstante, para las personas sujetas a una relación de trabajo, como pueden ser los guías e instructores en este tipo de actividad, aplica la Normatividad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

COMENTARIO 3, apartado 8.5.6:

Menciona que se cuente con una campana abierta para asistir al buzo.

Mi humilde opinión: Estas campanas abiertas son para uso de buceo de rebote o saturación, y no aplicaría para buceo de aire en áreas seguras.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el apartado 8.5.6, quedando en los términos siguientes:

8.5.6 En la estación de buceo debe contarse con equipo de rescate y un medio mecánico de izaje para posibilitar el rescate de un buzo herido o incapacitado, independientemente del tipo de embarcación utilizada o trabajo ejecutado. Cuando se realicen inmersiones a más de 39 m (130 ft), debe existir una canastilla, o campana abierta o cerrada con capacidad para llevar a dos buzos y equipada con una cadena o puerta que impida que los buzos caigan; asimismo, debe contar con un suministro de emergencia, ya sea mediante tanques de emergencia o suministro directo de superficie. La campana y el medio mecánico de izaje deben cumplir con lo establecido en el apartado 8.8.1.

Se agrega al apartado 8.6.6 el texto siguiente:

8.6.6 Se debe utilizar una campana abierta o cerrada durante la descompresión en el agua. La campana cumplirá con los requisitos establecidos en el apartado 8.5.6.

COMENTARIO 4, apéndice I, apartado I.2:

Adicionar kit de oxígeno medicinal portátil.

RESPUESTA: No procede su comentario en virtud de que el requerimiento de contar con un kit de oxígeno medicinal portátil, se encuentra implícito en el segundo punto del apartado de referencia, que a la letra dice resucitador para respiración artificial con mascarilla (adulto) y bolsa reservoria con sistema para administrar oxígeno suplementario .

México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- El Subsecretario de Previsión Social, Carlos Armando Biebrich Torres.- Rúbrica.


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