DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo sobre las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal del año 2000 en la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión   

Martes 29 de Febrero 2000

ACUERDO sobre las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal del año 2000 en la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.

ACUERDO SOBRE LAS DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000 EN LA CAMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNION.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, con fundamento en los artículos 99 y 110 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por Acuerdo de la Comisión de Administración de su sesión ordinaria del 20 de enero de 2000, la Secretaría General de Servicios Administrativos manifiesta:

PRIMERO.- Las unidades administrativas de la Cámara de Senadores deberán sujetarse a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en el presente, en las materias siguientes:

1. Servicios personales;

2. Alimentos y utensilios;

3. Servicios de energía eléctrica;

4. Servicios de agua potable;

5. Materiales y útiles de administración;

6. Combustibles, lubricantes y aditivos;

7. Servicios telefónicos;

8. Arrendamientos;

9. Servicios de asesoría, estudios e investigaciones;

10. Servicios informáticos;

11. Mantenimiento, conservación e instalaciones;

12. Difusión, información y publicaciones;

13. Viáticos y pasajes;

14. Equipo de transporte;

15. Mobiliario y equipo de administración; y

16. Bienes informáticos.

SEGUNDO.- El Secretario General de Servicios Administrativos ordenará la integración de los programas para fomentar el ahorro a que se refiere el último párrafo del Artículo 39 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000 y someterlos a la autorización de la Comisión de Administración e informar a ésta y a la Contraloría Interna de los resultados obtenidos, con la periodicidad que las mismas establezcan.

TERCERO.- La asignación y pago de remuneraciones se deberán realizar con apego a los tabuladores de sueldo y las prestaciones autorizadas por los órganos competentes de la Cámara de Senadores.

CUARTO.- Conforme a lo establecido en el Artículo 54 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, no podrá cubrirse ningún pago, estímulo o compensación especial con motivo del fin de la Legislatura.

QUINTO.- La expedición de nombramientos y la contratación de personal se podrán realizar siempre y cuando:

1. Se cuente con las plazas correspondientes;

2. En su caso, se trate de puestos incluidos en la estructura orgánica autorizada por los órganos competentes;

3. No se asignen nuevas compensaciones o se incrementen las otorgadas; y

4. No se contraigan compromisos superiores a las asignaciones previstas para el caso de honorarios.

SEXTO.- Se podrán crear nuevas plazas o efectuar la conversión de las existentes, siempre y cuando se requieran con motivo de la reestructuración derivada de la aplicación de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente, así como para la regularización de personal contratado por honorarios.

En todos los casos de creación o conversión de plazas, así como renivelación en puestos, la designación del personal y pago de remuneraciones surtirán efectos a partir de la fecha en que se registren las adecuaciones presupuestales correspondientes.

SEPTIMO.- La Tesorería de la Cámara de Senadores, la Coordinación de Comunicación Social y las unidades administrativas de las Secretarías Generales de Servicios Administrativos y de Servicios Parlamentarios, tendrán a su cargo para los efectos del Artículo Segundo, en el ámbito de sus respectivas competencias:

1. Proponer en los términos de lo que establece el Artículo 39 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, los programas para fomentar el ahorro y fortalecer las acciones que permitan dar una mayor transparencia a la gestión pública;

2. Determinar las acciones y cuantificar las metas para optimizar el aprovechamiento de los bienes y servicios de que se dispone; y

3. Determinar los bienes muebles ociosos e innecesarios o de desecho y proponer un programa de enajenación.

Las medidas que se prevean en los programas no deberán afectar las acciones relacionadas con la seguridad de los legisladores, funcionarios y empleados de la propia Cámara de Senadores, y en ningún momento deberán afectar gastos que por no llevarse a cabo pudieran poner en riesgo la integridad física de las personas dentro de las instalaciones de la Cámara de Senadores.

OCTAVO.- Las adquisiciones se sujetarán estrictamente a los criterios y normas vigentes, así como a las acciones que para la optimización del uso y destino de bienes se establezcan en los programas para el fomento del ahorro.

NOVENO.- La Secretaría General de Servicios Administrativos deberá celebrar convenios con las empresas telefónicas que presten el servicio de larga distancia, para bloquear en los teléfonos las líneas de entretenimiento, números 801 u otros similares. Asimismo, dicha Secretaría deberá emitir lineamientos que establezcan los criterios para la disminución y la utilización racional de líneas directas, del servicio de larga distancia, así como, en su caso, la utilización de dispositivos de protección para racionalizar los servicios de larga distancia en las oficinas, los cuales deberán ser autorizados por la Comisión de Administración.

Los servicios de telefonía celular, radiocomunicación y radiolocalización sólo podrán asignarse a los servidores públicos que, por acuerdo del Secretario General de Servicios Administrativos lo requieran en función de sus actividades.

DECIMO.- Las adquisiciones de mobiliario y equipo de administración, bienes informáticos y en general toda clase de bienes clasificados como activo fijo, deberán ser las estrictamente indispensables para el cumplimiento de objetivos y metas programadas y requerirán autorización de la Comisión de Administración.

DECIMO PRIMERO.- Los nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas deberán estar debidamente justificados y, en su caso, contar con la autorización previa de la Comisión de Administración.

DECIMO SEGUNDO.- La Secretaría General de Servicios Administrativos deberá establecer las medidas a que deberán sujetarse los órganos y áreas administrativas de la Cámara de Senadores, tendientes a optimizar el aprovechamiento de los bienes y suministros informáticos, así como de llevar a cabo las acciones para verificar su cumplimiento y, en su caso, aplicar medidas correctivas.

Asimismo, el Secretario General de Servicios Administrativos establecerá lineamientos que incrementen la utilización del equipo informático y sistemas de comunicación electrónica, para el envío de documentación dentro y hacia las instancias externas, con el propósito de abatir el consumo de papelería, artículos de oficina y servicios de mensajería.

DECIMO TERCERO.- Los viáticos y pasajes sólo se autorizarán por la Secretaría General de Servicios Administrativos y se sujetarán a los siguientes criterios:

1. Asistir, con una representación mínima, a aquellos eventos internacionales cuya importancia para el país y los compromisos de la Cámara de Senadores, lo justifiquen;

2. Evitar el costo por reservaciones; y

3. La Secretaría General de Servicios Administrativos establecerá acciones a efecto de que los pasajes aéreos correspondan a tarifas económicas. Deberá evitarse pagar pasajes aéreos de primera clase a servidores públicos superiores, salvo que entre el punto de origen y el de destino, medien más de 6,500 kilómetros, y el regreso al punto de origen se realice dentro de las 36 horas siguientes al arribo al punto de destino. El gasto en pasajes y viáticos deberá observar una reducción. Cuando se requiera utilizar los servicios de agencias de viajes, éstos deberán contratarse conforme al Manual de Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores.

DECIMO CUARTO.- Las impresiones de libros, revistas y otros similares sólo se realizarán con la autorización del Comité Editorial.

DECIMO QUINTO.- Las adquisiciones de vehículos automotrices sólo procederán en el caso de que se trate de sustitución por siniestro y se hubiere obtenido la indemnización correspondiente por pérdida total.

DECIMO SEXTO.- Los gastos de difusión, publicidad y comunicación social se deberán limitar al mínimo, optimizando los medios con un balance entre impacto y costo.

DECIMO SEPTIMO.- Los titulares de las unidades administrativas serán responsables de llevar a cabo, dentro de sus respectivas áreas y atribuciones, las acciones que se requieran para la debida observancia de las disposiciones de este Acuerdo.

DECIMO OCTAVO.- La Contraloría Interna verificará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo conforme a las atribuciones que le confieren las disposiciones legales aplicables.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que se consignan en el presente Acuerdo, serán vigentes hasta la conclusión de la LVII Legislatura, dejando en plena libertad a la Legislatura siguiente para que en el cabal ejercicio de sus funciones, dicte las normas que en la materia considere pertinentes, en acatamiento al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000.

México, D.F., a 28 de febrero de 2000.- El Secretario General de Servicios Administrativos, Adalberto Campuzano Rivera.- Rúbrica.


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