AVISO sobre eliminación de cuotas compensatorias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
AVISO SOBRE ELIMINACION DE CUOTAS COMPENSATORIAS
Con fundamento en los artículos 70 de la Ley de Comercio Exterior, 109 de su Reglamento, 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, según resulte aplicable, y 38 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se comunica a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tenga interés jurídico, lo siguiente:
Las cuotas definitivas impuestas a los productos que a continuación se enumeran, se eliminarán a la fecha del vencimiento que respectivamente se señala en el presente Aviso, vía un acuerdo declaratorio de eliminación de cuotas compensatorias que publicará esta Secretaría en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, salvo que el productor nacional interesado haya presentado una solicitud de examen para analizar si de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría el dumping y el daño, debidamente fundada y motivada conforme a la legislación en la materia, con una antelación prudencial a la fecha mencionada, o que la Secretaría la inicie de oficio:
| PRODUCTO | FRACCION ARANCELARIA | PAIS DE ORIGEN | RESOLUCION DEFINITIVA PUBLICADA EN D.O.F | FECHA DE VENCIMIENTO |
| Urea | 3102.10.01 | Ucrania | 5 de julio de 1995 | 5 de julio del 2000 |
| Sosa cáustica líquida | 2815.12.01 | Estados Unidos de América | 12 de julio de 1995 | 12 de julio del 2000 |
| Pisos vinílicos en rollo | 3918.10.99 3918.90.99 4815.00.01 4815.00.99 5904.10.01 | Estados Unidos de América | 4 de agosto de 1995 | 4 de agosto del 2000 |
| Fibra acrílica en presentaciones de cable (tow) y fibra corta (straple) | 5501.30.01 5503.30.01 | Estados Unidos de América | 7 de agosto de 1995 | 7 de agosto del 2000 |
| Artículos de cocina de hierro y/o acero troquelado y esmaltado o porcelanizado | 7323.94.03 | Taiwan | 7 de agosto de 1995 | 7 de agosto del 2000 |
| Tela de mezclilla con un contenido de algodón superior o igual a 85% | 5209.42.01 | Hong Kong | 11 de agosto de 1995 | 11 de agosto del 2000 |
| Varilla corrugada | 7214.20.01 | República Federativa de Brasil | 11 de agosto de 1995 | 11 de agosto del 2000 |
| Cerraduras de pomo o perilla | 8301.40.01 | República Popular China | 14 de agosto de 1995 | 14 de agosto del 2000 |
| Policloruro de vinilo (PVC) | 3904.10.99 | Estados Unidos de América | 14 de agosto de 1995 | 14 de agosto del 2000 |
| Tubería comercial de acero sin costura | 7304.31.01 7304.31.08 7304.31.99 | Estados Unidos de América | 11 de octubre de 1995 | 11 de octubre del 2000 |
| Llantas para bicicletas | 4011.50.01 | República de la India | 7 de diciembre de 1995 | 7 de diciembre del 2000 |
| Lámina rolada en frío | 7209.16.01 7209.17.01 | República Federal de Alemania, República Federativa de Brasil y República de Venezuela | 27 de diciembre de 1995 | 27 de diciembre del 2000 |
| Placa en rollo | 7208.10.02 7208.25.99 7208.37.01 | República Federativa de Brasil, República de Venezuela y Canadá | 28 de diciembre de 1995 | 28 de diciembre del 2000 |
| Placa en hoja | 7208.40.01 7208.51.01 7208.52.01 | República Federativa de Brasil | 29 de diciembre de 1995 | 29 de diciembre del 2000 |
| Lámina rolada en caliente | 7208.10.99 7208.26.01 7208.27.01 7208.38.01 7208.39.01 | Reino de los Países Bajos, República Federativa de Brasil y República de Venezuela | 30 de diciembre de 1995 | 30 de diciembre del 2000 |
México, D.F., a 18 de febrero de 2000.- El Titular de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, Armando F. Ortega Gómez.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de febrero de 2000
Martes 29 de febrero de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |