DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se determinan las medidas de carácter general en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal de 2000   

Martes 29 de Febrero 2000

ACUERDO por el que se determinan las medidas de carácter general en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

GENARO DAVID GONGORA PIMENTEL, Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en los artículos 100 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el artículo 1o. del Acuerdo General de Administración de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia 20/99, y en los artículos 1o., 4, 39 al 52 y 56 al 72 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, y

CONSIDERANDO

Que con el propósito de contribuir al exacto ejercicio del presupuesto aprobado para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y reducir el gasto al necesario para el cumplimiento de los objetivos presupuestales aprobados para este año fiscal del 2000, sin detrimento en los programas y metas autorizados.

Que en concordancia con las medidas señaladas en el Acuerdo por el que se determinan las Políticas, Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitidas por el Ministro Presidente, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS MEDIDAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2000

PRIMERO.- Los titulares de las unidades administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el ejercicio de su presupuesto, llevarán el seguimiento y control de las operaciones financieras y presupuestales, aplicando las normas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal contenidas en el presente Acuerdo.

Asimismo, los titulares de las unidades administrativas se sujetarán en lo posible a los calendarios de gasto establecidos para el ejercicio de su presupuesto.

SEGUNDO.- Las remuneraciones al personal se apegarán a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos y prestaciones autorizadas por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2000.

TERCERO.- La creación de nuevas plazas estará sujeta a las previstas en el Presupuesto aprobado por la H. Cámara de Diputados y a la revisión de estructuras ocupacionales. Asimismo para cubrir requerimientos de plazas, se realizarán conversiones de puestos y la ocupación de vacancias.

CUARTO.- Adecuaciones Presupuestales.

En las partidas presupuestales que presenten sobregiros, se procederá en primera instancia a la adecuación entre partidas de un mismo centro de costos y sólo en el caso de que esto no sea posible, se ampliarán los recursos presupuestales mediante la previa autorización del Secretario de la Contraloría y de Gestión Administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

QUINTO.- Adquisiciones, Servicios Generales y Obras Públicas.

Se mantendrá la aplicación de la normatividad expedida hasta la fecha en cuanto a las contrataciones requeridas por este Alto Tribunal, a fin de que éstas se sigan realizando con un análisis exhaustivo de los costos, garantizando así el aprovechamiento en forma óptima de los recursos presupuestales.

SEXTO.- Jornadas de tiempo extraordinario.

Las jornadas por tiempo extraordinario se reducirán al mínimo indispensable, su autorización dependerá de la disponibilidad presupuestaria y su pago se efectuará con apego a los artículos 26 y 39 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

SEPTIMO.- Hospedaje, Viáticos y Pasajes.

Los gastos por concepto de hospedaje, viáticos y pasajes nacionales e internacionales se sujetarán a lo siguiente:

Tratándose de viáticos nacionales y en el extranjero se continuarán aplicando las tarifas autorizadas por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el Ejercicio Fiscal de 1997.

Respecto al hospedaje se gestionarán tarifas preferentes con las diversas cadenas hoteleras existentes.

Los gastos excedentes que por concepto de hospedaje, viáticos o pasajes que se lleguen a presentar en alguna comisión, serán autorizados por el Secretario de la Contraloría y de Gestión Administrativa, en cumplimiento al acuerdo, por el que se establece el sistema de contratación y pago de hospedaje, transporte y el otorgamiento de viáticos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en vigor.

OCTAVO.- La Dirección General de Informática será la responsable de verificar el óptimo aprovechamiento de los bienes y suministros informáticos y de telecomunicaciones.

NOVENO.- Capacitación.

La autorización de cursos de capacitación y actualización jurídica en el extranjero o en la República para Secretarios de Estudio y Cuenta, Particulares y Adjuntos, estará sujeta a la aprobación de la Comisión de Estímulos Académicos y para el personal de áreas administrativas del Secretario de la Contraloría y de Gestión Administrativa.

DECIMO.- Edificios y Locales.

Se llevará a efecto la optimización de espacios de los inmuebles propiedad de este Alto Tribunal.

Se proseguirá con el programa de instalación de Casas de la Cultura Jurídica en todas las capitales de los Estados Unidos Mexicanos en inmuebles propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que originará ahorro en arrendamientos de edificios y locales y facilitará la consulta por parte de los Organos Jurisdiccionales.

DECIMO PRIMERO.- Mobiliario.

Se programará la rehabilitación del mobiliario en desuso para cubrir las necesidades de las unidades administrativas que lo requieran evitando en lo posible nuevas adquisiciones.

DECIMO SEGUNDO.- Vehículos.

La asignación de los vehículos se sujetará a los requerimientos mínimos de las unidades administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

DECIMO TERCERO.- Uso de telefonía celular.

Se mantendrá la cuota de $900.00 (novecientos pesos 00/100 M.N.) sin considerar renta e IVA, establecida en 1998 para los funcionarios autorizados a recibir este servicio con la obligación de éstos a cubrir el excedente del importe de la factura correspondiente, ante la Tesorería de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

DECIMO CUARTO.- Gastos de Ceremonial y Orden Social.

Por instrucciones de la Presidencia de este Alto Tribunal se restringirán al mínimo indispensable este tipo de gastos, particularmente por lo que hace a la compra de arreglos florales y gastos inherentes a inauguraciones por la instalación de oficinas, entre otros.

DECIMO QUINTO.- Ayudas Culturales, Sociales y Recreativas.

El apoyo que se brinda al Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación para la realización de eventos culturales, sociales y recreativos se incrementará el mínimo indispensable respecto a los recursos otorgados en 1999.

El subsidio otorgado en 1999 como apoyo para eventos deportivos, no será incrementado en el ejercicio 2000.

DECIMO SEXTO.- Comunicación Social.

Las publicaciones oficiales se limitarán a lo estrictamente indispensable.

DECIMO SEPTIMO.- Servicio de Fotocopiado.

Los titulares de las unidades administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vigilarán que únicamente se fotocopien documentos de carácter oficial y sólo autorizarán el volumen mínimo indispensable de copias para lo cual los equipos se programarán con claves de acceso para los usuarios autorizados.

DECIMO OCTAVO.- Servicios de Radiocomunicación.

Su asignación se limitará a usos prioritarios y siempre mediante la previa autorización del Secretario de la Contraloría y de Gestión Administrativa.

DECIMO NOVENO.- Suscripción a Periódicos y Revistas.

Se racionalizará la suscripción o adquisición de publicaciones y revistas en general. Asimismo, la entrega de revistas a funcionarios y su suscripción a periódicos se reducirá a una, con excepción de aquellas áreas que requieran más de una suscripción.

VIGESIMO.- Servicio Telefónico.

Los servidores públicos que tengan autorizadas las líneas telefónicas con servicio de larga distancia deberán solicitar la instalación del equipo necesario para controlar su uso, por lo que será bajo su responsabilidad que podrán autorizar las llamadas de larga distancia que se realicen y en caso de que estas llamadas no sean oficiales, deberán vigilar que su importe sea reintegrado a la Tesorería de este Alto Tribunal.

VIGESIMO PRIMERO.- Donativos.

La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será la única que autorice el otorgamiento de donativos en numerario.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación.

TERCERO.- Remítase copia del presente acuerdo a los titulares de las distintas áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su conocimiento e inmediato cumplimiento.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de febrero del año dos mil.- El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Genaro David Góngora Pimentel.- Rúbrica.

(R.- 121128)


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