ACUERDO General número 7/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece disposiciones en materia de disciplina y racionalidad presupuestaria en el Consejo de la Judicatura Federal para el ejercicio del año 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y Carrera Judicial.
ACUERDO GENERAL NUMERO 7/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EN MATERIA DE DISCIPLINA Y RACIONALIDAD PRESUPUESTARIA EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2000.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
SEGUNDO.- Que dichas reformas, modificaron la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
CUARTO.- Que las fracciones XIII y XXX del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, facultan al Consejo de la Judicatura Federal para aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación y ejercer éste, con excepción del de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
QUINTO.- Que es propósito del Consejo de la Judicatura Federal, en el ejercicio del gasto autorizado en el Presupuesto de Egresos para el presente periodo, guardar congruencia con las disposiciones del Gobierno Federal en materia de disciplina y racionalidad presupuestal, con el objeto de promover un uso eficiente y eficaz de los recursos asignados a la Judicatura Federal;
SEXTO.- Que estas medidas no significan detrimento en los programas ni en la eficacia y eficiencia del ejercicio presupuestal del Consejo de la Judicatura Federal y son independientes de la responsabilidad de los servidores públicos para contribuir al aumento de la capacidad de respuesta en la atención de necesidades de impartición de justicia de la población;
SEPTIMO.- Que las presentes medidas reiteran los Lineamientos del Ejercicio del Gasto y de los Acuerdos Generales aprobados por el Consejo de la Judicatura Federal e implantan y fortalecen las Disposiciones de Disciplina y Racionalidad en el ejercicio presupuestario.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas y además en las fracciones XVII, XVIII y XXXIV del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Las remuneraciones al personal se apegarán a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos y prestaciones autorizadas por la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero del presente año.
SEGUNDO.- La creación de nuevas plazas estará sujeta a las previstas en el Presupuesto aprobado por la H. Cámara de Diputados para órganos jurisdiccionales y defensorías de nueva creación. Para cubrir otras necesidades de plazas se promoverá el traspaso de las ya existentes, se realizarán movimientos compensados y la ocupación de vacancias, a efecto de optimizar el uso del presupuesto en esta materia.
TERCERO.- La partida 1201 Honorarios y Comisiones se reducirá al mínimo indispensable y se afectará exclusivamente por los contratos que se celebren con personas físicas (profesionistas, técnicos expertos o peritos en su especialidad) que presten un servicio de carácter temporal al Consejo de la Judicatura Federal para la realización de un estudio o trabajo determinado. Queda prohibido contratar personal por honorarios para desempeñar funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestal. Esta partida se afectará únicamente con autorización de la Comisión de Administración y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
El importe del pago por concepto de honorarios, será en función del grado de responsabilidad y no se rebasará la remuneración equivalente a la de la plaza presupuestaria con la que guarde mayor semejanza, de acuerdo a los tabuladores autorizados por la Comisión de Administración y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO.- Las jornadas por tiempo extraordinario se reducirán al mínimo indispensable; su autorización dependerá de la disponibilidad presupuestaria y su pago se efectuará con apego a los artículos 26 y 39 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
QUINTO.- La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, realizará las siguientes actividades:
· Proponer al Pleno del Consejo, antes del treinta y uno de marzo, los programas que sean necesarios para fomentar el ahorro por concepto de energía eléctrica, combustibles, teléfonos, agua potable, materiales de impresión y fotocopiado, inventarios, limpieza, seguridad y telefonía celular, así como la ocupación de los espacios físicos, indicando a los responsables su instrumentación.
· Indicar las acciones que se deban realizar para optimizar el aprovechamiento de los bienes y servicios de que se dispone.
· Instrumentar acciones inmediatas para detectar inmuebles subutilizados, con el fin de optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles.
· Determinar bienes muebles ociosos, innecesarios o de desecho y proponer un programa para su enajenación.
SEXTO.- Las adquisiciones se sujetarán a criterios de selectividad, eficiencia, calidad y costo; financiamiento, oportunidad, mantenimiento, servicios, vida útil y demás circunstancias pertinentes, que en su conjunto satisfagan de manera óptima las necesidades del propio Consejo de la Judicatura Federal.
SEPTIMO.- Las adquisiciones y contratación de obra pública, deberán efectuarse en forma planeada a excepción de aquellos casos de emergencia que se presenten y su implementación deberá sustentarse en los programas correspondientes.
OCTAVO.- Las adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas y de mobiliario y equipo serán las estrictamente indispensables para el cumplimiento de los objetivos programados y serán autorizadas por la Comisión de Administración.
NOVENO.- Será responsabilidad de la Dirección General de Informática dictar las medidas a que se sujetarán los órganos y áreas administrativas que conforman el Consejo de la Judicatura Federal, con el fin de optimizar el aprovechamiento de los bienes y suministros informáticos y de telecomunicaciones.
DECIMO.- Las Direcciones Generales de Recursos Humanos e Informática, someterán a la consideración de la Secretaría Ejecutiva de Administración, y ésta a su vez a la Comisión de Administración, para su aprobación, los programas de capacitación al personal del Consejo de la Judicatura Federal, cuyo objetivo principal es el de elevar la productividad, apegándose al presupuesto asignado.
Los recursos destinados a dichos programas se deben reducir al mínimo indispensable, sin que ello signifique un detrimento para la Institución en materia de capacitación.
Con la finalidad de optimizar los recursos destinados a los referidos programas, las áreas responsables de su ejecución presentarán informes de los resultados obtenidos.
DECIMO PRIMERO.- Las áreas ejecutoras del gasto, que estimaron en su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos viáticos y pasajes, remitirán a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas su programa de visitas en congruencia con los objetivos y metas de su Programa de Trabajo autorizado por las instancias correspondientes, procediendo a reducir el número de integrantes al estrictamente necesario y evitar el costo por reservaciones.
DECIMO SEGUNDO.- Los viáticos y pasajes al extranjero sólo se autorizarán por el Pleno del Consejo. El pago de pasajes aéreos tanto nacionales como extranjeros, se sujetará a lo establecido en el manual de operación correspondiente.
DECIMO TERCERO.- Se racionalizarán las publicaciones de convocatorias para licitaciones públicas y todo tipo de avisos, además de utilizar preferentemente un tamaño máximo equivalente a una hoja del Diario Oficial de la Federación y publicarse por un solo día, en la medida que la normatividad y el documento a publicarse lo permitan.
DECIMO CUARTO.- Todo tipo de impresiones de libros, revistas y similares, sólo se realizarán a propuesta del Comité Editorial y con la aprobación de la Comisión de Administración, quien lo autorizará de acuerdo con la disponibilidad de recursos financieros.
DECIMO QUINTO.- Las erogaciones por concepto de gastos de ceremonias, orden social, congresos, convenciones y seminarios, se sujetarán a criterios de racionalidad y selectividad, por lo que requerirán autorización previa de la Comisión de Administración.
DECIMO SEXTO.- La contratación adicional de telefonía celular, previa justificación, será autorizada por la Comisión de Administración, al igual que los montos límites autorizados para el ejercicio.
DECIMO SEPTIMO.- En materia de Cultura, Recreación y Deporte se establecerán mecanismos de colaboración con Instituciones Oficiales, con la finalidad de obtener ahorros presupuestales, por lo que el gasto en estas actividades se debe reducir al mínimo indispensable y se ejercerá previa certificación de recursos y autorización de los programas de trabajo por la Comisión de Administración.
DECIMO OCTAVO.- El programa de difusión se limitará al mínimo, optimizando los medios con un balance entre impacto y costo.
DECIMO NOVENO.- Los titulares de las Unidades Administrativas llevarán a cabo las acciones que se requieran para la debida observancia de este Acuerdo.
VIGESIMO.- La Contraloría del Poder Judicial de la Federación verificará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo a fin de garantizar la observancia de las disposiciones correspondientes.
TRANSITORIO
UNICO.- Con el propósito de realizar las adecuaciones administrativas para su aplicación, el presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Además, deberá publicarse en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General número 7/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece disposiciones en materia de disciplina y racionalidad presupuestaria en el Consejo de la Judicatura Federal para el ejercicio del año 2000, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo en sesión de veintitrés de febrero de dos mil, por los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas y José Guadalupe Torres Morales.- Rúbricas.- México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de febrero de 2000
Martes 29 de febrero de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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