DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicletas, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 4011.50.01, 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02 , 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia   

Lunes 28 de Febrero 2000

Resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicletas, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 4011.50.01, 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02 , 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION DE INICIO DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE BICICLETAS, LLANTAS Y CAMARAS PARA BICICLETAS, MERCANCIAS CLASIFICADAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 4011.50.01, 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 Y 8712.00.99, DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Vistos para resolver los expedientes administrativos E.C. 22/99 y E.C. 26/99, radicados en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 22 de septiembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicletas, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 4011, 4013 y 8712 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 144 por ciento a las importaciones de bicicletas, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias de la partida 8712 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

3. Mediante la resolución a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 279 por ciento a las importaciones de llantas y cámaras para bicicleta, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias de las partidas 4011 y 4013, con excepción de las fracciones arancelarias 4011.10.01, 4011.20.01, 4011.30.01, 4011.40.01, 4011.91.01, 4011.91.02, 4011.91.03, 4011.91.99, 4011.99.99, 4011.99.01, 4011.99.02, 4013.10.01, 4013.90.01, 4013.90.02 y 4013.90.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Examen de cuotas compensatorias

4. El 26 de abril de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señala en el mismo, salvo que el productor nacional interesado solicitara un examen para determinar si de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría el dumping y el daño, debidamente fundado y motivado conforme a la legislación en la materia, con una antelación prudencial a la fecha mencionada, o que esta Secretaría lo iniciara de oficio. Dentro del listado de referencia se incluye a las bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta.

Presentación de las solicitudes

5. El 28 de julio y 8 de septiembre de 1999, la Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V. y la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., por conducto de sus representantes legales, comparecieron ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de llantas y cámaras para bicicleta, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 4011.50.01 y 4013.20.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China y bicicletas, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99 de la tarifa referida.

Aviso sobre la presentación de examen de cuotas compensatorias

6. El 18 de octubre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso sobre la presentación de diversas solicitudes de examen para determinar que la supresión de cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño, incluida la de la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. y de la Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., sobre el examen a que se refiere el punto anterior.

Empresas solicitantes

7. Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V. está legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y su objeto social es la fabricación, compra, venta, importación y exportación de toda clase de productos de hule y materias primas relacionadas con la industria hulera. El domicilio legal de la empresa es Mercaderes 62, colonia San José Insurgentes, código postal 03900, México, D.F., y participa con el 80 por ciento de la producción nacional de llantas para bicicleta y el 50 por ciento de la producción de cámaras para bicicleta.

8. La Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y su objeto es representar los intereses generales de los fabricantes de bicicletas y empresas conexas a los mismos, participar en la defensa de los intereses de los miembros de la Asociación, y representa el 85 por ciento de la producción nacional.

Información sobre el producto

Descripción

9. De acuerdo a la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, los productos propuestos a ser objeto de examen tienen la siguiente denominación:

i. Bicicletas y demás ciclos (incluidos los triciclos de reparto) sin motor.

ii. Neumáticos nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas y cámaras de caucho del tipo de las utilizadas en bicicletas.

Régimen arancelario

10. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, los productos propuestos a ser examinados se clasifican por las siguientes fracciones arancelarias:

i. Las bicicletas ingresan por las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99, y se describen como bicicletas y demás ciclos (incluidos los triciclos de reparto) sin motor.

ii. Las llantas y cámaras para bicicleta ingresan por las fracciones arancelarias 4011.50.01 y 4013.20.01, respectivamente, y se describen como neumáticos nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas y cámaras de caucho del tipo de las utilizadas en bicicletas.

11. Conforme al Segundo Decreto que modifica a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado el 31 de diciembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación, las importaciones originarias de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tiene acuerdos o convenios internacionales específicos, están sujetas a un impuesto ad-valorem de 30 por ciento para las bicicletas que ingresan por las fracciones arancelarias 8712.00.01 y 8712.00.99; en lo que respecta a las bicicletas que ingresan por las fracciones arancelarias 8712.00.02, 8712.00.03 y 8712.00.04, están sujetas a un impuesto ad-valorem de 23 por ciento. La importación de las mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.03 y 8712.00.04 no requieren permiso previo y su unidad de medida es la pieza. Asimismo, con base en la publicación del Diario Oficial de la Federación del 27 de julio de 1998, las bicicletas que se clasifican en las fracciones arancelarias 8712.00.02 y 8712.00.99, cuya unidad de medida es la pieza, están sujetas a la presentación de un aviso automático de importación ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, cuando éstas sean originarias de la República Popular China, entre otros países.

12. Por otra parte, con base en el decreto señalado en el punto anterior, las llantas y cámaras para bicicletas están sujetas a un impuesto ad-valorem de 30 y 23 por ciento, respectivamente. La importación de estas mercancías no requiere permiso previo y su unidad de medida es la pieza.

Proceso productivo

13. A partir de la información proporcionada por las solicitantes, se observó que las bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta tanto nacionales como importadas, se manufacturan mediante el mismo proceso productivo y utilizan los mismos insumos para su fabricación.

14. La fabricación de bicicletas consta principalmente de las siguientes partes: cuadro, tijera, manubrio, poste asiento, abrazadera, poste manubrio, parador, rin, entre otros. La principal materia prima para la fabricación de este producto es el acero reforzado; los frenos son fabricados con aluminio de alta resistencia y las llantas y cámaras de la bicicleta se elaboran a partir de hule y cuerdas de acero.

15. En la fabricación de llantas para bicicleta se utilizan diversos insumos, tales como: hule natural y sintético, con refuerzo de cuerda de poliéster o de nylon, alambre de acero cobrizado en la ceja, cargas reforzantes como negro de humo, cargas sílicas, pigmentos de color y compuestos que no manchan. Se producen en diversas medidas, profundidades de piso, anchos de sección, dibujos y colores, dependiendo del uso final al que se destinen.

16. Las cámaras para bicicleta se fabrican con hule natural y clorobutilo, con cargas reforzantes que no manchan y permiten asegurar mayor resistencia a las fugas de aire. Se produce en diversas medidas dependiendo del uso final.

Usos del producto

17. Tanto el producto importado como el nacional tienen usos similares, el uso al que están destinadas las bicicletas son: medio de transporte, carga y recreo. En el caso de llantas para bicicleta, el uso al que están destinadas son: vehículos para el transporte de personas, carga, recreación y deporte, dependiendo de la medida y modelo en particular; mientras que las cámaras para bicicleta se utilizan para mantener la presión del aire dentro de la llanta de la bicicleta, con el fin de evitar que la misma se salga del rin.

Consumidores

18. Los principales usuarios de las bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta son el público en general, en lo referente al mercado de repuesto, y las industrias armadoras de bicicletas.

Canales de distribución

19. Los canales de distribución de los productos propuestos a ser objeto de examen son los mismos, es decir, en la comercialización de bicicletas se refieren a tiendas especializadas, departamentales y de autoservicio; en el caso de las llantas y cámaras para bicicleta los canales de distribución corresponden a armadoras de bicicletas, distribuidores mayoristas y detallistas.

Prevención

20. Con fechas 21 de septiembre y 3 de noviembre de 1999, Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V. y la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. respondieron la prevención formulada por la Secretaría mediante oficios UPCI.310.99.2234/0 y UPCI.310.99.2897/1, respectivamente.

Argumentos y medios de prueba

21. A efecto de acreditar que la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta, originarias de la República Popular China dará origen a la repetición de la discriminación de precios y daño a la producción nacional, las solicitantes presentaron los argumentos que a continuación se resumen:

Bicicletas

A. Del análisis general de los precios promedio que registraron las importaciones con su variación porcentual, se observa que en 1998, tanto la República Popular China como Hong Kong aparecieron con precios bajos respecto del total de precios registrados. En este sentido, la variación porcentual de la República Popular China es significativamente baja con relación al precio de 1997.

B. Las bicicletas originarias de la República Popular China representaron el 8.8 por ciento del total importado durante 1998, y aunque el porcentaje no es representativo, las triangulaciones que realizan los exportadores chinos también han afectado.

C. No obstante que la cuota compensatoria está vigente, los exportadores chinos continúan con sus precios discriminatorios y sus prácticas ilícitas en combinación con los importadores. Por lo que de eliminarse la cuota, el daño a la industria nacional será de consecuencias graves.

D. Los fabricantes chinos, operando al 50 por ciento de su capacidad, produjeron en 1997, 30 millones de bicicletas, lo cual permite deducir que su producción cubrirá la demanda de bicicletas en los Estados Unidos Mexicanos.

E. La República Popular China está siendo investigada en otros países por prácticas desleales de comercio internacional, por lo que al perder mercados importantes, dirigirá su estrategia de exportación al mercado mexicano.

F. El esfuerzo de los productores nacionales ha permitido mantener la producción y la generación de empleos, los cuales en 1998 tuvieron un incremento de 26 por ciento con relación a la cifra de 1993, asimismo, las inversiones tuvieron un incremento de 228 por ciento respecto a 1993. Sin embargo, estos logros desaparecerán de eliminarse la cuota compensatoria, afectando considerablemente a la producción nacional.

22. Con objeto de acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:

A. Copia de los decretos por los que se reforma a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1993 y 18 de diciembre de 1995 y notas explicativas de la partida 8712 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y, regímenes usados para depuración de operaciones de importación de bicicletas y claves de país de origen.

B. Análisis de los precios unitarios promedio de las importaciones totales de los productos clasificados en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02 y 8712.00.04 de la Tarifa de la Ley de Impuesto General de Importación, de los años de 1993 a 1998, así como de los precios totales de las importaciones en comparación con precios de la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., para los años de 1993 a 1998.

C. Relación de importaciones de bicicletas, clasificadas en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02 y 8712.00.04, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, por volumen, de 1993 a 1998, cuya fuente es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

D. Diagrama de flujo del proceso de fabricación de bicicletas, así como las etapas del proceso de fabricación de bicicletas de Taiwán.

E. Copia de diversas publicaciones sobre la situación de la industria de las bicicletas obtenidas de Internet, de la Revista Action Bike y de la International Trade Reporter.

F. Catálogo de bicicletas, que contiene precios en el mercado interno de Taiwán.

G. Informe de variación porcentual en precios al consumidor de la publicación The economist intelligence unit limited del segundo trimestre de 1999, y equivalencia del dólar de Taiwán con el dólar de los Estados Unidos de América, de febrero de 1998 a enero de 1999.

H. Cotizaciones de flete marítimo para bicicletas de Hong Kong a los Estados Unidos de América y de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos del 26 y 27 de agosto de 1999, respectivamente. Así como cotizaciones de venta de bicicletas originarias de la República Popular China, por parte de empresas domiciliadas en Hong Kong.

I. Listado de empresas que conforman la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C.; estadísticas de la producción nacional de bicicletas de 1993 a 1998; y datos estadísticos de la misma Asociación, respecto a su producción, ventas, inventarios, empleos, inversiones y capacidad utilizada para los años de 1993 a 1998. Así como información sobre empleo, producción y ventas, obtenida del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática de 1993 a 1998.

J. Copia del informe de la Oficina Económica y Cultural de Taipei en México, de fecha 7 de octubre de 1998, sobre certificados de origen que amparan operaciones efectuadas en 1997.

K. Copia del inicio de reconsideración de medidas antidumping aplicables a las importaciones de bicicletas, originarias de República Popular China, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 10 de septiembre de 1998.

L. Análisis sobre la demanda del producto nacional y de importación, de 1995 a 1998.

M. Copia de un pedimento de importación de bicicletas, facturado por un proveedor de los Estados Unidos de América de diciembre de 1998.

N. Estadísticas, datos y análisis de los Estados Unidos de América sobre las importaciones de bicicletas provenientes de la República Popular China.

O. Copia de las resoluciones de Investigaciones antidumping en los Estados Unidos de América, la Unión Europea y Canadá, sobre importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China.

Llantas y cámaras para bicicleta

A. La República Popular China es la mayor productora y exportadora mundial de llantas y cámaras para bicicleta y sus antecedentes lo catalogan como un exportador desleal.

B. La República Popular China dispone de una oferta prácticamente ilimitada de mano de obra barata que no está sujeta a salarios mínimos, cuotas patronales para seguridad social, cuotas para vivienda y de ahorro para el retiro, así como de contribución para la adecuación y finiquitos laborales.

C. El gobierno chino aplica un programa de subsidios para la compra de materias primas, entre las que se incluyen el hule y otros insumos para la fabricación de llantas y cámaras para bicicleta, como parte de la política de promoción y generación de empleo.

D. Los fabricantes chinos de llantas y cámaras para bicicleta utilizan procesos productivos que no cumplen con las regulaciones internacionales de carácter ecológico.

E. El costo de los fletes en la República Popular China es subsidiado por el gobierno como una forma de alentar la actividad exportadora de sus industrias.

F. La Unión Europea impuso cuotas antidumping definitivas a las llantas y cámaras para bicicleta chinas, sin embargo, dicha cuota se amplió a las partes y piezas para fabricar bicicletas, con el propósito de evitar la elusión.

G. El principal destino de las exportaciones chinas es hacia los Estados Unidos de América.

H. Las exportaciones chinas podrían realizarse en forma directa o a través de comercializadoras estadounidenses establecidas en la frontera con México.

I. Al eliminarse la cuota compensatoria, es previsible que una parte importante de las exportaciones de la República Popular China se destinen al mercado mexicano dada la demanda creciente de llantas y cámaras para bicicleta que existe en los Estados Unidos Mexicanos.

J. La producción nacional de llantas y cámaras para bicicleta está actualmente dañada por las importaciones de Tailandia y la India.

K. La Dirección General de Industrias de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial negó a la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., la autorización para importar llantas y cámaras para bicicleta, al dictaminar que existía capacidad ociosa de esta mercancía.

L. Los productores nacionales están en desventaja con los exportadores de la República Popular China, debido a que ésta no es miembro de la Organización Mundial de Comercio, por lo que su gobierno es libre de manejar las restricciones arancelarias y no arancelarias a su comercio exterior.

23. Con objeto de acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:

A. Constancia de la Cámara Nacional de la Industria Hulera, sobre el porcentaje de producción de la empresa solicitante, del 26 de julio de 1999.

B. Estudio denominado Examen del daño a la producción nacional de llantas y cámaras para bicicletas, en caso de eliminarse la cuota antidumping a la República Popular China , de la Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., de julio de 1999.

C. Copia de los oficios 311.051-99 1155 y 311.051-99 2992 de la Dirección General de Industrias de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante los cuales se responde la consulta de la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., respecto a las importaciones por regla octava.

D. Estudio económico denominado Bicycle Tires & Inner Tubes , de la consultoría estadounidense Economic Consulting Services, Inc., del 17 de octubre de 1998 y con correcciones del 25 de junio de 1999, en idioma inglés con su respectiva traducción al español.

E. Estados financieros dictaminados de la Compañía Hulera Tornel, para los años de 1994 a 1998.

F. Copia del artículo denominado Major Export Commodities in Quantity and Value , en idioma inglés con su respectiva traducción al español.

G. Informe estadístico sobre importaciones definitivas de bicicletas de diversos países de los años de 1996 a 1998.

H. Copia del Reglamento (CE) número 71/97, del Consejo de las Comunidades publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 10 de enero de 1997.

I. Cotización de exportación a los Estados Unidos Mexicanos de llantas y cámaras para bicicleta de la empresa china Guilin Guifu Rubber Co., Ltd., del 29 de junio de 1999.

J. Lista de precios de la Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., de febrero de 1999.

K. Descripción del proceso de fabricación de las llantas y cámaras para bicicleta, de acuerdo al peritaje elaborado por un laboratorio autorizado por la Dirección General de Normas, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

L. Copia de una factura que ampara la importación de hule natural efectuada por la Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., procedente de Indonesia.

M. Una llanta originaria de la República Popular China, marca Diamond, y otra originaria de la India marca Internacional, ambas de rodada 27 (27 X 1 1/4).

N. Copia de la lista de precios de exportación de una empresa china.

O. Copia de la publicación denominada The Tire and Rim Association, Inc. , en idioma inglés con su respectiva traducción al español.

P. Capacidad instalada de producción de llantas y cámaras para bicicleta, de la solicitante, de 1994 a 1999.

Q. Relación de exportaciones de la República Popular China de llantas y cámaras para bicicleta por país de destino, de 1994 a 1998.

R. Cartas de apoyo a la solicitud de examen de cuota compensatoria por parte de las productoras Repuestos San Luis, S.A. de C.V. y Hules de San Luis, S.A. de C.V.

S. Comentarios del gobierno chino ante el Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial de Comercio, de julio de 1998.

Competencia

24. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 67 y 70 de la Ley de Comercio Exterior; y 1, 2, 3, 4, 6 y 38 fracción I del Reglamento Interior de la misma dependencia.

Legitimación

25. La empresa Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V. está legitimada para solicitar el inicio del examen en virtud de que representa el 80 por ciento de la producción nacional de llantas para bicicleta y el 50 por ciento de la producción nacional de cámaras para bicicleta, que acredita mediante constancia de la Cámara Nacional de la Industria Hulera, del 26 de julio de 1999.

26. La Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. está legitimada para solicitar el inicio del examen, en virtud de que representa el 85 por ciento de la producción nacional de bicicletas.

Examen sobre la repetición o continuación de la discriminación de precios

27. Conforme al análisis de los hechos y pruebas documentales presentados por Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., y la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., la Secretaría obtuvo los siguientes resultados:

Bicicletas

28. La Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. presentó argumentos y pruebas para demostrar que en el caso de las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, la revocación de la cuota compensatoria definitiva traería como consecuencia la repetición de la práctica de discriminación de precios de los exportadores de dicho país.

29. La solicitante argumentó que existen precedentes de la conducta discriminatoria de precios en la comercialización de bicicletas por parte de la República Popular China; al respecto presentó información referente a las investigaciones abiertas en los Estados Unidos de América y Canadá contra las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China y que aún se encuentran en curso.

30. La solicitante señaló que a pesar de la cuota compensatoria vigente en los Estados Unidos Mexicanos se han realizado importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China durante el periodo investigado, a precios discriminados.

31. La Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. presentó un análisis de los volúmenes de importación por país de origen para las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02 y 8712.00.04 de la Tarifa del Impuesto General de Importación en el periodo que comprende los años de 1993 a 1998, en donde se muestra, a partir de 1995, una tendencia creciente en el volumen importado por estas fracciones.

32. La Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. manifestó que la tendencia de los precios de la República Popular China es mantener un nivel por debajo de sus competidores al concurrir al mercado mexicano.

33. Con la finalidad de demostrar lo anterior, la solicitante presentó un análisis de precios de las importaciones de bicicletas por país de origen y fracción arancelaria en el periodo de 1993 a 1998. Dicho análisis se refiere a las importaciones que ingresaron por las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02 y 8712.00.04 de la Tarifa del Impuesto General de Importación.

34. La Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. presentó como país sustituto a Taiwán y señaló que la producción en ese país es similar a la producción en la República Popular China. Al respecto, presentó catálogos de fabricantes de Taiwán que muestran etapas del proceso de producción de bicicletas, así como un diagrama de flujo con las diferentes etapas de producción.

35. Adicionalmente, la solicitante señaló que Taiwán es el principal productor a nivel mundial de bicicletas. La solicitante presentó estadísticas de la Asociación de Exportadores de Bicicletas de Taiwán donde se consignan las ventas de bicicletas a todo el mundo en 1998.

36. Para acreditar el valor normal, la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. presentó una lista de precios de la empresa productora de bicicletas más importante de Taiwán, en la que aparecen los tipos de bicicletas comparables a las exportadas a los Estados Unidos Mexicanos por la República Popular China para el año de 1997, ajustados por inflación a fin de obtener los precios para 1998.

37. Como evidencia del precio de exportación, la solicitante presentó información de importaciones de bicicletas provenientes de la República Popular China en 1998, de la Administración General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

38. La Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. presentó una cotización de flete marítimo de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos a fin de llevar los precios a nivel FOB puerto chino.

39. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para suponer que de revocarse las cuotas compensatorias definitivas, los exportadores de la República Popular China continuarían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de bicicletas a los Estados Unidos Mexicanos.

Llantas y cámaras para bicicletas

40. La empresa Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V. presentó argumentos y pruebas para demostrar que, en el caso de las importaciones de llantas y cámaras para bicicleta originarias de la República Popular China, la revocación de la cuota compensatoria definitiva traería como consecuencia la repetición de la práctica de discriminación de precios de los exportadores de dicho país.

41. La promovente argumentó que existen factores por los que se puede suponer, de manera fundada, que actualmente existen condiciones en otros mercados de exportación de la República Popular China, que podrían inducir a la repetición de la discriminación de precios en el mercado mexicano, observada durante julio a diciembre de 1993, periodo investigado en el procedimiento administrativo antidumping, que concluyó con la imposición de las cuotas compensatorias.

42. En particular, la solicitante presentó pruebas de que los exportadores de la República Popular China están sujetos a una cuota compensatoria antidumping en la Unión Europea. Ello indica que los exportadores chinos tienen un comportamiento de discriminación de precios en sus mercados de exportación. La solicitante señala, que ante esta situación, la eliminación de la cuota compensatoria en los Estados Unidos Mexicanos daría lugar a una desviación del flujo de comercio del producto chino hacia el mercado mexicano.

43. Por su parte, la Secretaría considera que la constante tendencia decreciente registrada en las exportaciones provenientes de la República Popular China, una vez impuestas las cuotas compensatorias definitivas, hace suponer que en caso de eliminarse éstas, los exportadores sólo podrían tener acceso al mercado mexicano mediante la discriminación de precios.

44. El argumento señalado en el punto anterior puede explicarse como sigue: con la imposición de una cuota compensatoria, el precio de exportación se alinea al valor normal, por lo que una disminución de los volúmenes de importación, una vez aplicada la cuota compensatoria, implica que el productor/exportador necesita discriminar precios para mantener su participación en el mercado. Por lo tanto, es altamente probable que si se revocara la cuota compensatoria el productor/exportador volvería a exportar los volúmenes originales a precios discriminados.

45. Considerando por un lado el comportamiento discriminatorio de precios de los exportadores chinos en la Unión Europea y la caída en los volúmenes importados, una vez impuesta la cuota compensatoria, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para suponer que de revocarse las cuotas compensatorias definitivas, los exportadores chinos repetirían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de llantas y cámaras de bicicleta a los Estados Unidos Mexicanos.

Examen sobre la repetición o continuación del daño

46. Con fundamento en los artículos 67 y 70 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría, con el fin de examinar si existen elementos para presumir que la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño, evaluó la información aportada por la empresa Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., en el expediente administrativo 22/99 y la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., en el expediente administrativo 26/99, así como la información que la propia Secretaría se allegó.

A. Producción nacional

47. La Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. manifestó que está integrada por las empresas: Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V.; Bicicletas de México, S.A. de C.V.; Biciclo, S.A. de C.V.; Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V.; Ciclo Juvenil, S.A. de C.V.; Magistroni, S.A. de C.V.; Bicicletas Cinelli, S.A. de C.V., y Bicileyca, S.A. de C.V. Asimismo, argumentó que su principal actividad es la de representar los intereses generales de los fabricantes de bicicletas y empresas conexas a los mismos, y que se encuentra afiliada a la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN). Por otra parte, señaló que las empresas no afiliadas a la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., Industrias Record, S.A. de C.V.; Grupo Empresarial Nahel, S.A. de C.V.; Veloci, S.A. de C.V.; Grupo Comercial Sol, S.A. de C.V., y Gyro Bicicletas, S.A. de C.V., fabrican bicicletas similares a las producidas por los miembros de la misma.

48. Por su parte, Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V. manifestó que su principal actividad es la fabricación de llantas y cámaras para autos, camiones y bicicletas, y que se encuentra afiliada a la Cámara Nacional de la Industria Hulera. Asimismo, de acuerdo con la información proporcionada por la empresa, la industria nacional de llantas para bicicleta se encuentra integrada por las empresas: Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., Sociedad Cooperativa de Producción Trademh, S.C.L. y Hules de San Luis, S.A. de C.V. En lo que respecta a la industria nacional de cámaras para bicicleta, ésta se encuentra conformada por las empresas: Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., Repuestos San Luis, S.A. de C.V. y Hules de San Luis, S.A. de C.V.

B. Representatividad

49. A partir de una encuesta a las empresas afiliadas a la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., ésta manifestó que sus miembros señalados en el punto 47 de esta Resolución, tienen una participación de 85 por ciento de la producción nacional de bicicletas. En cuanto a la representatividad de la empresa Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., tiene una participación de 80 por ciento de la producción nacional de llantas para bicicleta y de 50 por ciento de la producción nacional de cámaras para bicicleta; como sustento de lo anterior, la solicitante presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria Hulera de fecha 26 de julio de 1999.

50. Con base en los argumentos y pruebas presentadas por las empresas solicitantes, la Secretaría determinó que la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. y Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V. satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 40 y 50 de la Ley de Comercio Exterior y 60 de su Reglamento, por lo que son representativas de la producción nacional de bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta.

C. Mercado internacional

51. La Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., con base a un artículo de la revista Reporter International Trade , publicado el 10 de junio de 1998, señaló que la industria de bicicletas de la República Popular China, conformada por 70 empresas, enfrenta una saturación de su mercado y un exceso de capacidad de producción. Por su parte, Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V. proporcionó a la Secretaría un estudio de mercado denominado Llantas y cámaras para bicicleta , elaborado por un despacho de consultores especializados Economic Consulting Services, Inc. , en el cual se consigna, con base en información estadística referente a cifras de producción y exportación, que la República Popular China es el mayor productor y exportador mundial de llantas y cámaras para bicicleta. Asimismo, se señala que la República Popular China es el mayor exportador del mundo de bicicletas, en virtud de que produce 40 millones de unidades por año, por lo que sus exportaciones en los últimos tres años ascienden a la cuarta parte de su producción. Adicionalmente, se indica que su importancia como fabricante de bicicletas está acompañada de la fabricación de todos sus componentes, incluyendo las llantas y cámaras para bicicleta, lo cual permitió que algunas empresas con capital de Taiwán, trasladaran sus plantas a la República Popular China.

52. Asimismo, en dicho estudio se señala que de las 19 empresas chinas productoras de llantas y cámaras para bicicleta, las principales son: Jiangsu Feichi Co. Ltd., Jiangsu Tires Plant, Xiamel Petrel Industrial Corp., Jiangsu Changzhou Bicycle Tire Factory, Kik Tire Techologies Inc. y Vee Rubber International. De las cuales, sólo Jiangsu Feichi Co. Ltd. produce anualmente 15 y 8 millones de llantas y cámaras para bicicletas, respectivamente.

53. En cuanto a la política que mantiene la República Popular China de exportar los productos propuestos a ser objeto de examen, en condiciones de discriminación de precios, la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. señaló que los Estados Unidos de América, Canadá y la Unión Europea han llevado investigaciones antidumping en contra de las importaciones de bicicletas de origen chino; al respecto, proporcionó copia de las resoluciones número 731-TA-731, CEE No. 2474/93 y NQ-92-002 (revisión RR-97-003), respectivamente. Asimismo, Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V. mencionó que la Unión Europea y Canadá han impuesto cuotas a los productos propuestos a ser objeto de examen; como sustento de este hecho proporcionó copia de la investigación antidumping realizada por la Unión Europea, la cual a través de un procedimiento de elusión de cuotas compensatorias a bicicletas, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 18 de enero de 1997, determinó establecer una cuota a las llantas para bicicleta.

54. Ante esta situación, la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. y Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V. manifestaron que en caso de eliminarse las cuotas compensatorias a las bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta originarias de la República Popular China, existe la probabilidad de que una parte importante de los volúmenes exportados se desplace al mercado mexicano, dada la demanda creciente de los productos propuestos a ser objeto de examen en el mismo y, máxime cuando los productos chinos ya han tenido una presencia importante en el mercado mexicano.

D. Importaciones

55. La Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. señaló que, aun cuando el porcentaje de las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China no es representativo en relación con el total importado del producto propuesto a ser objeto de examen, las triangulaciones que practican los exportadores chinos han afectado la industria nacional de bicicletas; como prueba de su afirmación presentó copia de un pedimento de importación con fecha 23 de diciembre de 1997. Por otra parte, manifestó que en 1997 las importaciones totales de bicicletas se incrementaron en relación con 1996, lo cual se explica por la presencia de las exportaciones de Taiwán. Sin embargo, la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. mencionó que parte de estas importaciones son originarias de la República Popular China, ya que los precios que registraron dichas importaciones correspondieron a productos de este origen, como prueba de su afirmación, la solicitante proporcionó un comunicado de la Oficina Económica y Cultural de Taipei en México.

56. La empresa Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V. manifestó que las importaciones de llantas y cámaras para bicicleta originarias de la República Popular China se redujeron a partir de 1994; durante 1995 y 1997 no se registraron importaciones de dicho país y en 1998 el volumen importado fue insignificante; como consecuencia de la cuota compensatoria impuesta el 22 de septiembre de 1994.

57. Al respecto, con base en el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México, la Secretaría analizó, para el periodo comprendido de 1995 a 1998, el comportamiento de las importaciones registradas en las fracciones arancelarias 4011.50.01 y 4013.20.01 correspondientes a llantas y cámaras para bicicleta, respectivamente, y 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99 referentes a bicicletas.

58. A partir de la información señalada en el punto anterior, se observó que en 1998 las importaciones totales de bicicletas disminuyeron 18 por ciento en relación con 1995; sin embargo, en 1997 mostraron un crecimiento de 197 por ciento con respecto al volumen importado en 1996, incremento que es explicado por las importaciones originarias de Taiwán, quien representó el 71 por ciento del volumen total importado en 1997, lo cual confirma lo manifestado por la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., referido en el punto 55 de esta Resolución. Asimismo, al analizar las importaciones totales de llantas y cámaras para bicicleta, se observó que en 1998 se incrementaron 96 por ciento en relación a 1995, lo cual se explica por la presencia en el mercado mexicano de las importaciones de Reino de Tailandia, República de la India, República de Indonesia y Taiwán.

59. La Secretaría, al analizar las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, correspondientes a las fracciones arancelarias propuestas a ser objeto de examen, con excepción de la fracción arancelaria 8712.00.03 en virtud de que no registró importaciones de este origen, observó que durante el periodo comprendido de 1995 a 1998 se incrementaron en 720 por ciento. Asimismo, aun cuando las importaciones propuestas a ser examinadas no representaron el principal origen del volumen total importado de bicicletas, éstas han incrementado su participación al pasar de 0.8 por ciento en 1995 al 14 y 16 por ciento en 1996 y 1997, respectivamente.

60. En relación con las importaciones de llantas y cámaras para bicicleta originarias de la República Popular China se corroboró lo señalado por Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., referido en el punto 56 de esta Resolución, ya que sólo representaron el 0.02 por ciento del total importado durante el periodo de 1995 a 1998.

61. Por otra parte, se observó que las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China disminuyeron su participación en el consumo nacional aparente (medido por la suma de la producción nacional de bicicletas, más las importaciones, menos las exportaciones), al pasar de 4 por ciento en 1997 a 0.4 por ciento en 1998. En el caso de las importaciones de llantas y cámaras para bicicleta, su participación en el consumo nacional aparente fue prácticamente inexistente.

62. La Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. mencionó que en caso de suprimir la cuota compensatoria a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, se perderían las inversiones dirigidas a la modernización de equipos y desarrollo de tecnología, realizadas por sus empresas afiliadas durante el periodo de 1993 a 1998, ocasionando problemas a la industria nacional y, principalmente en la generación de empleos, rubro que mostró mejoras a partir de la imposición de la cuota compensatoria.

63. Por su parte, la empresa Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V. manifestó que en caso de eliminarse la cuota compensatoria a las importaciones originarias de la República Popular China, aniquilaría por completo a la industria nacional, en virtud de que las condiciones económicas y de mercado de llantas y cámaras para bicicleta de la industria china no sólo prevalecen sino que se han incrementado. Para justificar su dicho, presentó estadísticas de importación de los Estados Unidos de América donde se muestra que la República Popular China se ha constituido como el principal proveedor de llantas y uno de los más importantes en cuanto a cámaras para bicicleta en dicho mercado.

64. Asimismo, Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V. señaló que a partir de la importante presencia de las importaciones chinas en el mercado de Estados Unidos de América y dada la cercanía geográfica con los Estados Unidos Mexicanos, infiere que no existiría ningún impedimento en que las exportaciones chinas se desvíen a este país, a través de los Estados Unidos de América, mediante empresas comercializadoras o bien en forma directa.

65. De acuerdo con lo descrito en los puntos 63 y 64 de esta Resolución, la Secretaría analizó la información presentada por la solicitante, referente a las importaciones de Estados Unidos de América de llantas y cámaras para bicicleta originarias de la República Popular China, reportadas con base en el Sistema de Consulta de la Tarifa Americana de Importación de esta Secretaría, las cuales registraron un crecimiento de 31 por ciento en 1998 con relación a las cifras observadas en el año de 1995. Asimismo, en 1998, las importaciones de llantas y cámaras para bicicleta originarias de la República Popular China representaron el 44 y 28 por ciento del total importado por los Estados Unidos de América, respectivamente.

66. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, existen elementos que hacen presumir que debido a que la República Popular China mantiene una política de exportar los productos propuestos a ser sujetos a examen en condiciones de discriminación de precios, en caso de eliminarse el derecho compensatorio a las importaciones originarias de la República Popular China, se causaría un daño a la industria nacional de bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta; en virtud de que a raíz de la imposición de la cuota compensatoria, las importaciones de bicicletas disminuyeron y, en el caso de las importaciones de llantas y cámaras fueron prácticamente inexistentes.

E. Precios

67. La Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. manifestó que aun en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, los exportadores chinos continuaron con ventas a precios discriminatorios y prácticas ilícitas, para lo cual la industria nacional de bicicletas logró que se establecieran mecanismos como precios estimados, aviso automático de importación de bicicletas para niños y monitoreo periódico por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la detección de ilícitos en materia aduanera. Al respecto, la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. señaló que en caso de eliminarse la cuota, el daño a la industria sería de consecuencias graves.

68. A partir de lo descrito en los puntos 57 y 59 de esta Resolución, la Secretaría calculó los precios de las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China. Asimismo, para hacer comparable el precio de importación con el precio del producto nacional, al precio FOB se le agregaron los gastos de internación de la mercancía referentes a arancel, derechos de trámite aduanero y gastos aduanales. De esta manera, al analizar la tendencia de los precios de importación, se observó que en 1998 disminuyeron 41 por ciento en relación con los registrados en 1995.

69. Para determinar el diferencial de precios de bicicletas entre el producto propuesto a ser objeto de examen y el producto nacional, la Secretaría comparó el precio nacional promedio de las ventas internas, proporcionado por la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., en relación con el precio promedio de bicicletas importadas de la República Popular China CIF frontera de acuerdo con lo señalado en el punto anterior. A partir de esta información, se observó que en el periodo comprendido de 1995 a 1998, el precio promedio de las bicicletas propuestas a ser examinadas, se ubicó por debajo del precio promedio del producto nacional en 37 por ciento en 1995, y 67 por ciento en 1998. Esta determinación se encuentra sustentada en la información que obra en el expediente respectivo, al cual tienen acceso todas las partes involucradas en el presente examen, en términos de lo previsto en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.

70. La Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., a partir de una proyección para determinar la afectación de la supresión de la cuota compensatoria a la industria nacional de bicicletas, señaló que aun con la cuota compensatoria, el precio de importación se ubica por abajo del nacional y que sólo por la calidad de sus productos ha logrado mantener su mercado. Asimismo, mencionó que en caso de suprimirse la cuota compensatoria a las bicicletas, perdería parte de su mercado, el cual podría ser abastecido por la República Popular China, dado su potencial exportador.

71. Por su parte, la empresa Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V. manifestó que en virtud de que prácticamente no existen exportaciones de llantas y cámaras para bicicleta de la República Popular China al mercado mexicano, no le fue posible determinar el nivel de precios al que ingresarían los productos propuestos a ser objeto de examen; por tal razón, la solicitante, con base en las estadísticas del Sistema de Consulta de la Tarifa Americana de Importación de esta Secretaría, procedió a obtener referencias de precios de exportación chinos. De esta manera, al analizar la información proporcionada por la solicitante, se observó que en 1998 los precios promedio de llantas y cámaras para bicicleta originarias de la República Popular China, en comparación con la de otros países proveedores, fueron menores, por lo que a decir de Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., dicha situación refleja que la República Popular China continúa exportando a los mercados internacionales en condiciones de discriminación de precios.

72. Por lo descrito en el punto anterior, la Secretaría analizó, para 1998, el precio promedio de las importaciones de llantas y cámaras para bicicleta de los Estados Unidos de América originarias de la República Popular China, al cual se le agregaron los gastos de internación para llevarlo al mercado mexicano y compararlo con los precios de venta nacionales, a partir de esta información se observó que los precios de importación de las llantas y cámaras para bicicleta se ubicaron por abajo de los precios nacionales en 28 y 20 por ciento, respectivamente. Esta determinación se encuentra sustentada en la información que obra en el expediente respectivo, al cual tienen acceso todas las partes involucradas en el presente examen, en términos de lo previsto en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.

73. Con base en lo establecido en los puntos 67 a 72 de esta Resolución y la valoración de las pruebas aportadas, la Secretaría determina que dadas las prácticas ilícitas de los exportadores chinos de bicicletas, el comportamiento decreciente del precio de las importaciones de bicicletas y el nivel de precios de las bicicletas, llantas y cámaras para bicicletas de origen chino con respecto a los precios nacionales de estos productos, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, los Estados Unidos Mexicanos nuevamente constituiría un mercado atractivo para que la República Popular China incremente su participación en el mercado mexicano a precios discriminados.

F. Capacidad exportadora

74. Con base en copia de documentos oficiales de la Organización Mundial de Comercio, donde la República Popular China solicitó su adhesión a dicho organismo, Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V. señaló que la República Popular China dispone de una oferta prácticamente ilimitada de mano de obra barata que no se encuentra sujeta a salarios mínimos, cuotas patronales para seguridad social, cuotas para vivienda y de ahorro para el retiro, así como de contribución para la educación y finiquitos laborales. Asimismo, agregó que el gobierno chino aplica como parte de su política de promoción y generación de empleo un programa de subsidios para la compra de materias primas que se utilizan para la fabricación de los productos objeto de examen, entre otras; lo cual permite a los consumidores obtener insumos a precios inferiores a los que rigen en el mercado internacional.

75. A partir de los artículos del Reporter International Trade referentes a la situación de la industria de bicicletas en la República Popular China en 1998, la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., señaló que la República Popular China enfrentó una saturación del mercado y un exceso de capacidad de producción; asimismo, mencionó que desde 1996 los miembros de la Asociación de bicicletas chinas han operado con pérdidas debido a las investigaciones antidumping de los Estados Unidos de América, Canadá y la Unión Europea.

76. Por otra parte, en dicha publicación se menciona que desde 1979 la República Popular China ha sido el mayor fabricante de bicicletas y que por reconocimiento del Gobierno Central de este país, la producción excedió la demanda en la década pasada. Asimismo, la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. señaló que si en 1997 la industria china operó con una capacidad media y produjo 30 millones de unidades del producto propuesto a ser examinado, permite deducir que fácilmente la producción de la República Popular China podría cubrir el mercado mexicano de bicicletas, por lo que en caso de eliminarse la cuota compensatoria, la República Popular China cubriría la demanda nacional de bicicletas debido a su alto potencial exportador.

77. Por otra parte, la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. manifestó que empresas domiciliadas en Hong Kong, cuyas plantas productivas están instaladas en la República Popular China, han ofrecido a los Estados Unidos Mexicanos bicicletas a precios bajos. Como prueba de su afirmación, la solicitante presentó copia de cotizaciones y un comunicado entre un exportador chino y una empresa mexicana comercializadora de bicicletas, correspondientes a octubre de 1999.

78. Al respecto, la Secretaría observó que las empresas exportadoras de bicicletas originarias de la República Popular China, ofrecieron diferentes opciones de compra, ya que mencionaron que se pueden adquirir sus productos como refacciones para disminuir costos con impuestos bajos y evitar el pago de cuotas compensatorias y que cuentan con bicicletas de baja calidad con precios muy atractivos. Asimismo, una de estas empresas señaló que ha exportado una gran cantidad de bicicletas a los Estados Unidos Mexicanos y en el año de 1999 vendió más de 70,000 unidades.

79. En lo referente a llantas y cámaras para bicicleta, Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V. manifestó que las condiciones económicas y de mercado en la República Popular China no sólo prevalecen sino que se han incrementado; lo cual ocasionó que los exportadores chinos aumentaran sus exportaciones totales durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria. Como prueba de su afirmación presentó estadísticas oficiales de exportación del gobierno chino China s Customs Satistics , correspondientes a llantas y cámaras para bicicleta. A partir de esta información, la Secretaría observó que la República Popular China, en el año de 1998, incrementó sus exportaciones totales de llantas y cámaras para bicicletas en 9 y 35 por ciento, respectivamente, en relación con las registradas en 1995.

80. Por otra parte, Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V. mencionó que la República Popular China es el mayor proveedor de llantas y cámaras para bicicleta de los Estados Unidos de América y que dada la cercanía geográfica con los Estados Unidos Mexicanos, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, no existiría ningún problema en desviar sus exportaciones al mercado mexicano, lo cual a decir de la empresa, aniquilaría por completo la producción nacional de llantas y cámaras para bicicleta dado su potencial exportador. Al respecto, la Secretaría analizó las importaciones de los Estados Unidos de América registradas en el Sistema de Consulta de la Tarifa Americana de Importación (SIC-USA); con base en esta información se observó que las importaciones de llantas y cámaras para bicicletas originarias de la República Popular China, han incrementado su presencia en el mercado norteamericano al pasar de una participación en 1995 de 36 y 5 por ciento al 44 y 28 por ciento en 1998, respectivamente.

81. Con base en lo descrito en los puntos 51 a 54 y 74 a 80 de esta Resolución, la Secretaría considera que dado el potencial exportador de la República Popular China y en virtud de que es uno de los principales productores y exportadores de bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta en el mundo; ante la supresión de la cuota compensatoria, indica la probabilidad de que se introduzcan las importaciones propuestas a ser objeto de examen al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios, lo cual repercutirá de manera negativa en el comportamiento de la industria nacional de bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta.

Conclusiones

82. De conformidad con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas presentadas por la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. y la empresa Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., así como de la información que se allegó la Secretaría, se determina que existen elementos suficientes que hacen presumir que la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño a la industria nacional de bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta en virtud de lo siguiente:

i. La República Popular China cuenta con un alto potencial exportador y representa uno de los principales productores y exportadores de bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta del mundo.

ii. En caso de eliminarse la cuota compensatoria, se registraría un aumento sustancial de las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a precios discriminados, ya que aun en el periodo de vigencia de la cuota, los exportadores chinos continuaron vendiendo a precios discriminados y con prácticas ilícitas.

iii. La República Popular China es el principal proveedor de llantas y cámaras para bicicleta de los Estados Unidos de América, por lo que en caso de eliminarse la cuota compensatoria, los Estados Unidos Mexicanos constituiría un mercado atractivo para que la República Popular China desvíe sus exportaciones al mercado mexicano, dada su cercanía geográfica.

iv. La supresión de la cuota compensatoria repercutiría de manera negativa en la desaparición de las mejoras obtenidas por la industria nacional de bicicletas durante el periodo de vigencia de la cuota.

83. Con base en la información proporcionada por las solicitantes y los resultados del examen realizado, la Secretaría determina de forma preliminar que existen elementos suficientes para presumir que de eliminarse la cuota compensatoria a las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicletas originarias de la República Popular China se daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño a la industria nacional productora de bicicletas, llantas y cámaras para bicicleta, por lo que es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

84. Se aceptan las solicitudes presentadas por la empresa Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V. y la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., y se declara el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de bicicletas, llantas y cámaras para bicicletas, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 4011.50.01, 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

85. Se establece como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998.

86. Conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 2 y 3 de esta Resolución, continuarán vigentes hasta en tanto no se resuelva el presente procedimiento de examen.

87. Conforme a lo dispuesto en los artículos 53, 67 y 70 de la Ley de Comercio Exterior y 145 de su Reglamento, se concede un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas físicas y/o morales que pudieran tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial a que se refiere el artículo 54 de la misma ley, presentar pruebas que consideren pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga.

88. Para obtener el formulario oficial a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, de 9:00 a 14:00 horas, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 010170, México, Distrito Federal, teléfono 52 29 61 00, extensiones 3105 y 3106, fax 52 29 65 02 y 52 29 65 03.

89. Los interesados deberán presentar toda su información y pruebas ante la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en el domicilio citado en el punto anterior de 9:00 a 14:00 horas.

90. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 84 de la Ley de Comercio Exterior y 145 de su Reglamento.

91. Notifíquese la presente Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

92. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 16 de febrero de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de febrero de 2000


Lunes 28 de febrero de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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