DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999 y su Anexo 22   

Viernes 25 de Febrero 2000

{Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999 y su Anexo 22.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:

DECIMA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1999 Y SU ANEXO 22.

Primero. Se realizan las siguientes reformas a la regla 3.1.1., primer párrafo, de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1999:

3.1.1. Para efectos del artículo 106, fracción V, inciso b) de la Ley, los contribuyentes no comprendidos en el artículo 5o. del Reglamento, que presten el servicio de transporte aéreo de pasajeros, conocidos comercialmente como taxis aéreos, deberán proporcionar a la autoridad competente, cuando ésta lo solicite, la información por los vuelos que efectuaron en el año de calendario inmediato anterior, con los siguientes datos:

Segundo. Se reforma el Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior en vigor.

Artículo Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 21 de febrero de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica.

Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999.

Instructivo para el llenado de formas oficiales en materia aduanera

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE IMPORTACION

No. CAMPO CONTENIDO

19.- PROVEEDOR/DOMICILIO NOMBRE DEL PROVEEDOR DE LAS MERCANCIAS; ADEMAS EL DOMICILIO COMERCIAL DEL PROVEEDOR DE LAS MERCANCIAS, INDICANDO EL ESTADO Y LA CIUDAD QUE CORRESPONDA.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 21 de febrero de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica.


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