Resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 6109, 6110, 6115, 6116, 6117 y 6310 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
RESOLUCION DE INICIO DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PRENDAS DE VESTIR Y OTRAS CONFECCIONES TEXTILES, MERCANCIAS CLASIFICADAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 6109, 6110, 6115, 6116, 6117 Y 6310 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 29/99 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir y otras, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias de las partidas 61.01 a la 61.17, 62.01 a la 62.17 y de la 63.01 a la 63.10 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
A. Para las importaciones de las mercancías efectuadas a través de las fracciones arancelarias de las partidas 61.01 a la 61.17 y de la 62.01 a la 62.17 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación 533 por ciento.
B. Para las importaciones de las mercancías efectuadas a través de las fracciones arancelarias de las partidas 63.01 a la 63.10 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación 379 por ciento.
C. Se declaran definitivas las cuotas compensatorias impuestas conforme a los supuestos previstos en los puntos 126, 127, 128, 129 y 130 de la resolución que revisa a la resolución provisional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 1993.
D. Se impone una cuota compensatoria de 533 por ciento para los productos importados a través de la fracción arancelaria 6212.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
Revisión
3. El 31 de octubre de 1996, compareció la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Tijuana, A.C., para solicitar la revisión de la resolución definitiva mencionada en el punto 1 de esta Resolución.
4. El 18 de marzo de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se desechó la solicitud de revisión a la resolución definitiva mencionada en el punto 1 de esta Resolución.
Información sobre el producto
A. Descripción
5. Los productos sujetos a investigación son los siguientes: abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los trajes, conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño), de punto, para hombres o niños. Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04. Trajes, conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño), de punto, para hombres o niños. Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño), de punto, para mujeres o niñas. Camisas de punto para hombres o niños. Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas. Calzones, calzoncillos, camisones, pijamas, albornoces, batas y artículos similares, de punto, para hombres o niños. Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas. Camisetas interiores de punto. Suéteres, jerseys , pullovers , cardigans , chalecos y artículos similares, incluso con cuello de cisne de punto. Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés. Conjuntos para entrenamiento (deporte), monos (overoles) y conjuntos de esquí, y trajes de baño (bañadores), de punto. Prendas de vestir confeccionadas con géneros (tejidos) de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07. Las demás prendas de vestir, de punto. Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso para várices, de punto. Guantes y similares, de punto. Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto. Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto trajes, conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño), para hombres o niños. Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño), para mujeres o niñas. Trajes, conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño), para hombres o niños. Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño), para mujeres o niñas. Camisas para hombres o niños. Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas. Camisetas interiores, calzones, calzoncillos, camisones, pijamas, albornoces, batas y artículos similares, para hombres o niños. Camisetas interiores, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares, para mujeres o niñas. Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés. Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 o 59.07. Conjuntos para entrenamiento (deporte), monos (overoles) y conjuntos de esquí, y trajes de baño (bañadores); las demás prendas de vestir. Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes, ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto. Pañuelos de bolsillo. Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares. Corbatas y lazos similares. Guantes y similares. Los demás complementos de vestir confeccionadas; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes, ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto. Mantas. Ropa de cama, mesa, tocador o cocina. Visillos y cortinas; guardamaletas y rodapiés de cama. Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04. de la Tarifa General del Impuesto de Importación. Sacos (bolsas) y talegas, para envasar. Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar. Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir. Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor. Artículos de prendería. Trapos; cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles.
B. Régimen arancelario
6. Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias comprendidas en los capítulos 61, 62 y 63 están sujetas a un arancel ad-valorem de 35%, 35% y 30%, respectivamente.
7. Los solicitantes indicaron que dado el amplio universo de productos sujetos a cuota, el formulario de inicio de examen de cuotas se presentó en 20 grupos de productos que agrupan las fracciones solicitadas, de acuerdo con: a) las condiciones de producción y de demanda, b) la compatibilidad con los criterios de clasificación utilizados dentro del sector industrial tanto a nivel nacional como internacional, y c) el lograr que la agrupación de varios productos resultara compatible con las estadísticas disponibles.
8. Sin embargo, la autoridad observó que los productos que ingresan por algunas de las fracciones solicitadas de examen fueron incorporados a otras fracciones debido a las modificaciones que se han dado en la Tarifa del Impuesto General de Importación. A continuación se listan las fracciones por las que ingresaban productos considerados en la investigación original y las fracciones por las que ingresan actualmente, mismas que se incluyen dentro del producto investigado.
| Fracciones anteriores | Fracciones actuales sujetas a investigación | Descripción de las fracciones |
| 6113.00.99 | 6113.00.01 | Prendas de vestir confeccionadas con géneros (tejidos) de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07. |
| 6116.10.01 | 6116.10.99 6116.10.01 | Guantes y similares de punto. Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho. Los demás. Guantes y similares de punto. Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho. Mitones y manoplas, de lana o pelo fino. |
| 6116.92.01 | 6116.10.99 6116.92.01 | Guantes y similares de punto. Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho. Los demás. Guantes y similares de punto. De algodón. |
| 6116.93.01 | 6116.10.99 6116.93.01 | Guantes y similares de punto. Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho. Los demás. Guantes y similares de punto. De fibras sintéticas. |
| 6116.99.99 | 6116.10.99 6116.99.99 | Guantes y similares de punto. Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho. Los demás. Guantes y similares de punto. De las demás materias textiles. |
| 6203.29.01 | 6203.29.99 | Trajes, conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño), para hombres o niños. Conjuntos. De las demás materias textiles. |
| 6302.99.01 | 6302.99.99 | Ropa de cama, mesa, tocador o cocina. De las demás materias textiles. |
| 6305.31.01 | 6305.33.99 | Sacos (bolsas) y talegas, para envasar. De materias textiles sintéticas o artificiales. Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno. |
| 6305.39.01 | 6305.32.01 6305.39.99 | Saco (bolsas) y talegas, para envasar. De materias textiles sintéticas o artificiales. Contingentes intermedios flexibles para productos a granel. Saco (bolsas) y talegas, para envasar. De materias textiles sintéticas o artificiales. Los demás. |
| 6305.90.01 | 6305.90.99 | Saco (bolsas) y talegas, para envasar. De materias textiles sintéticas o artificiales. De las demás materias textiles. |
| 6307.20.99 | 6307.20.01 | Cinturones y chalecos salvavidas. |
| 6310.10.02 | 6310.10.99 | Trapos; cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos de desecho. Clasificados. Los demás. |
| 6310.90.02 | 6310.90.99 | Trapos; cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos de desecho. Los demás. |
| 6203.49.01 | 6203.49.99 | Trajes, conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño), para hombres o niños. Conjuntos. De las demás materias textiles. |
| 6210.40.01 | 6210.40.99 | Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 o 59.07. Las demás prendas de vestir para hombres o niños. |
| 6204.29.01 | 6204.29.99 | Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño), para mujeres o niñas. Conjuntos. De las demás materias textiles. |
| 6202.19.01 | 6202.19.99 | Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04. Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares. De las demás materias textiles. |
| 6202.99.01 | 6202.99.99 | Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04. De las demás materias textiles. |
| 6207.19.01 | 6207.19.99 | Camisetas de todo tipo, calzones, calzoncillos, camisones, pijamas, albornoces, batas y artículos similares, para hombres o niños. Calzones y calzoncillos. De las demás materias textiles. |
| 6208.19.01 | 6208.19.99 | Camisetas de todo tipo, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares, para mujeres o niñas. Combinaciones y enaguas. De las demás materias textiles |
| 6209.90.01 | 6209.90.99 | Prendas y complementos (accesorios) de vestir para bebés. De las demás materias textiles. |
| 6306.31.99 | 6306.31.01 | Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar. Velas. De fibras sintéticas. |
| 6306.39.01 | 6306.39.99 | Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar. Velas. De las demás materias textiles. |
C. Producto investigado
9. De acuerdo a lo indicado en su solicitud, la Cámara Nacional de la Industria Textil; Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala; Cámara Textil de Occidente, y la Cámara Nacional de la Industria del Vestido, solicitaron la continuación de la cuota para los siguientes grupos de productos: Textiles del hogar; Otros textiles; Pantalones no de punto; Camisas y blusas no de punto; Otras prendas no de punto; Pantalones de punto; Camisas y blusas de punto; Playeras de punto; Pants y sudaderas de punto; Suéteres; Otras prendas de punto; Medias, pantimedias y tobimedias; Trajes y conjuntos; Abrigos y chamarras; Vestidos; Faldas; Pijamas y ropa interior; Ropa para bebé; Trajes de baño y Otras prendas de vestir.
10. Se excluyen del presente examen las importaciones de las mercancías que a continuación se indican, originarias de la República Popular de China, independientemente del país de procedencia, en virtud que fueron excluidas de la investigación original:
A. Las importaciones de las mercancías que se efectúen a través de la fracción arancelaria 6204.43.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que provengan del exportador Ho Sing Clothing Co., LTD.
B. Las importaciones de las mercancías que se efectúen a través de las fracciones arancelarias 6110.30.01, 6203.23.01, 6203.33.01, 6204.43.01, 6204.62.01, 6209.20.01 y 6209.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, que provengan del exportador Woolworth Overseas Trading Corporation.
C. Los suéteres, pullovers y cardigans para hombre, producidos con un 45% de ramio y 45% de algodón clasificados en la fracción arancelaria 6110.90.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
D. Los pañuelos de seda, clasificados en la fracción arancelaria 6213.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
E. Las importaciones de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las subpartidas 6110.20, 6110.30, 6110.90, 6201.10, 6201.12, 6201.13, 6201.19, 6203.11, 6203.21, 6203.31, 6203.39, 6203.41, 6203.43, 6205.20, 6205.30, 6205.90, 6210.40 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, provenientes del exportador Edison Brothers Stores, Inc.
11. Por lo anterior, las fracciones objeto este examen de cuota son los siguientes:
Grupo VIII, Textiles del hogar :
| 63011001 | 63012001 | 63013001 | 63014001 | 63019099 | 63021001 | 63022101 | 63022201 |
| 63022999 | 63023101 | 63023201 | 63023999 | 63024001 | 63025101 | 63025201 | 63025301 |
| 63025999 | 63026001 | 63029101 | 63029201 | 63029301 | 63029999 | 63031101 | 63031201 |
| 63031999 | 63039101 | 63039201 | 63039299 | 63039999 | 63041101 | 63041999 | 63049101 |
| 63049201 | 63049301 | 63049999 |
Grupo IX, Otros textiles :
| 63051001 | 63052001 | 63053201 | 63053399 | 63109099 | 63053999 | 63059099 | 63061101 |
| 63061201 | 63061999 | 63062101 | 63062201 | 63062999 | 63064999 | 63069101 | 63069999 |
| 63071001 | 63072001 | 63079001 | 63079099 | 63080001 | 63090001 | 63101001 | 63101099 |
| 63109001 | 63063101 | 63063999 | 63064101 |
Grupo X, Pantalones no de punto :
| 62034101 | 62034201 | 62034202 | 62034299 | 62034301 | 62034399 | 62034999 | 62046101 |
| 62046201 | 62046299 | 62046301 | 62046399 | 62046901 | 62046902 | 62046903 | 62046999 |
Grupo XI, Camisas y blusas no de punto :
| 62051001 | 62051099 | 62052001 | 62052099 | 62053001 | 62053099 | 62059001 | 62059099 |
| 62061001 | 62062001 | 62062099 | 62063001 | 62064001 | 62064002 | 62064099 | 62069001 |
| 62069099 |
Grupo XII, Otras prendas no de punto :
| 62101001 | 62102099 | 62103099 | 62104099 | 62105099 | 62112001 | 62112099 | 62113101 |
| 62113201 | 62113299 | 62113301 | 62113399 | 62113901 | 62113999 | 62114101 | 62114201 |
| 62114299 | 62114301 | 62114399 | 62114999 |
Grupo XIII, Pantalones de punto :
| 61034101 | 61034201 | 61034299 | 61034301 | 61034399 | 61034901 | 61034999 | 61046101 |
| 61046201 | 61046299 | 61046301 | 61046399 | 61046901 | 61046902 | 61046999 | 61034902 |
Grupo XIV, Camisas y blusas de punto :
| 61051001 | 61051099 | 61052001 | 61059001 | 61059099 | 61061001 | 61061099 | 61062001 |
| 61062099 | 61069001 | 61069002. | 61069099 |
Grupo XV, Playeras de punto :
| 61091001 | 61099001 | 61099002 | 61099099 |
Grupo XVI, Suéteres :
| 61101001 | 61102001 | 61102099 | 61103001 | 61103002 | 61103099 | 61109001 | 61109099 |
Grupo XVII, Pants y sudaderas de punto :
| 61121101 | 61121201 | 61121901 | 61121999 | 61121902 |
Grupo XVIII, Otras prendas de punto :
| 61122001 | 61122099 | 61130001 | 61141001 | 61142001 | 61143001 | 61143099 | 61149099 |
Grupo XIX, Medias, pantimedias y tobimedias :
| 61151101 | 61151201 | 61151999 | 61152001 | 61159101 | 61159201 | 61159301 | 61159999 |
Grupo XX, Trajes y conjuntos :
| 61031101 | 61031201 | 61031901 | 61031902 | 61031999 | 61032101 | 61032201 | 61032301 |
| 61032999 | 61041101 | 61041201 | 61041301 | 61041399 | 61041901 | 61041902 | 61041903 |
| 61041999 | 61042101 | 61042201 | 61042301 | 61042999 | 62031101 | 62031201 | 62031901 |
| 62031902 | 62031999 | 62032101 | 62032201 | 62032301 | 62032999 | 62041101 | 62041201 |
| 62041301 | 62041399 | 62041901 | 62041902 | 62041903 | 62041999 | 62042101 | 62042201 |
| 62042301 | 62042999 |
Grupo XXI, Abrigos y chamarras :
| 61011001 | 61012001 | 61013001 | 61013099 | 61019099 | 61021001 | 61022001 | 61023001 |
| 61023099 | 61029099 | 61033101 | 61033201 | 61033301 | 61033399 | 61033901 | 61033902 |
| 61033999 | 61043101 | 61043201 | 61043301 | 61043399 | 61043901 | 61043902 | 61043999 |
| 62011101 | 62011201 | 62011299 | 62011301 | 62011302 | 62011399 | 62011999 | 62019101 |
| 62019201 | 62019299 | 62019301 | 62019399 | 62019999 | 62021101 | 62021201 | 62021299 |
| 62021301 | 62021302 | 62021399 | 62021999 | 62029101 | 62029201 | 62029299 | 62029301 |
| 62029399 | 62029999 | 62033101 | 62033201 | 62033301 | 62033399 | 62033901 | 62033902 |
| 62033903 | 62033999 | 62043101 | 62043201 | 62043301 | 62043302 | 62043399 | 62043901 |
| 62043902 | 62043903 | 62043999 |
Grupo XXII, Vestidos :
| 61044101 | 61044201 | 61044301 | 61044399 | 61044401 | 61044499 | 61044901 | 61044999 |
| 62044101 | 62044201 | 62044299 | 62044301 | 62044302 | 62044399 | 62044401 | 62044402 |
| 62044499 | 62044901 | 62044999 |
Grupo XXIII, Faldas :
| 61045101 | 61045201 | 61045301 | 61045399 | 61045901 | 61045902 | 61045999 | 62045101 |
| 62045201 | 62045301 | 62045302 | 62045399 | 62045901 | 62045902 | 62045903 | 62045904 |
| 62045905 | 62045999 |
Grupo XXIV, Pijamas y ropa interior :
| 61071101 | 61071201 | 61071999 | 61072101 | 61072201 | 61072901 | 61072999 | 61079101 |
| 61079201 | 61079901 | 61079999 | 61081101 | 61081999 | 61082101 | 61082201 | 61082999 |
| 61083101 | 61083201 | 61083901 | 61083999 | 61089101 | 61089199 | 61089201 | 61089299 |
| 61089901 | 61089999 | 62071101 | 62071999 | 62072101 | 62072201 | 62072901 | 62072999 |
| 62079101 | 62079201 | 62079901 | 62079999 | 62081101 | 62081999 | 62082101 | 62082201 |
| 62082901 | 62082999 | 62089101 | 62089201 | 62089299 | 62089901 | 62089902 | 62089999 |
Grupo XXV, Ropa para bebé :
| 61111001 | 61112001 | 61113001 | 61119099 | 62091001 | 62092001 | 62093001 | 62099099 |
Grupo XXVI, Trajes de baño :
| 61123101 | 61123999 | 61124101 | 61124999 | 62111101 | 62111201 |
Grupo XXVII, Otras prendas de vestir :
| 61161001 | 61161099 | 61169101 | 61169201 | 61169301 | 61169999 | 61171001 | 61171099 |
| 61172001 | 61178099 | 61179099 | 62121001 | 62122001 | 62123001 | 62129001 | 62129099 |
| 62131001 | 62132001 | 62139099 | 62141001 | 62142001 | 62143001 | 62144001 | 62149099 |
| 62151001 | 62152001 | 62159099 | 62160001 | 62171001 | 62179099 |
D. Proceso productivo
12. La elaboración de prendas de vestir consiste en diversos procesos de corte y confección de diversos tejidos e hilados de fibras sintéticas y artificiales, para elaborar distintas prendas de vestir.
E. Canales de distribución
13. La distribución del producto investigado se realiza a través de la venta directa a los consumidores, venta a las tiendas departamentales y en algunos casos a través de comercializadores.
F. Usos del producto
14. Las prendas de vestir correspondientes al grupo de otros textiles tienen una utilización industrial, comercial o deportiva, tales como sacos, toldos, carpas, velas para embarcaciones o para otros vehículos, paños para fregar o lavar, cinturones y chalecos salvavidas, y cordeles, cuerdas y cordajes, juegos de confección de alfombras y tapicería y artículos de prendería. Las playeras de punto (T-Shirts) son confeccionadas con tejidos de punto a partir de algodón o fibras sintéticas. El grupo de suéteres abarca los jerseys, pullovers, cardigans, chalecos y artículos similares elaborados con tejidos de punto a partir de lana, algodón o fibras sintéticas. En el grupo de medias, pantimedias y tobimedias se encuentran las calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería elaborados con tejidos de punto. Las prendas de vestir y otras confecciones textiles son para utilizarse de manera cotidiana para protegerse de los cambios de clima, indumentaria cotidiana para distintas circunstancias, usos domésticos de los textiles como absorbentes y como materiales de limpieza, como recubrimientos para usos industriales y domésticos.
Examen de cuotas compensatorias
15. El 26 de abril de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Aviso sobre Eliminación de Cuotas Compensatorias durante 1999, de conformidad con los artículos 70 de la Ley de Comercio Exterior, 109 de su Reglamento y 38 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
16. El 18 de octubre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Aviso sobre la presentación de solicitud de examen para determinar que la supresión de cuota compensatoria daría lugar a la continuación del dumping o del daño.
Presentación de la solicitud
17. El 22 de septiembre de 1999, comparecieron la Cámara Nacional de la Industria del Vestido; Cámara Nacional de la Industria Textil; la Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala; y la Cámara Textil de Occidente para solicitar el examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas en contra de las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles provenientes de la República Popular China.
Prevenciones
18. La Cámara Nacional de la Industria Textil, la Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 1999 respondieron a la prevención formulada por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.99.232.
19. La Cámara Nacional de la Industria del Vestido, mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 1999 respondió a la prevención formulada por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.99.231.
Argumentos y pruebas de las empresas solicitantes
Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y Cámara de la Industria Textil de Occidente.
20. Mediante escritos presentados el 22 de septiembre y 24 de noviembre de 1999, a través de su representante legal comparecieron para manifestar que tienen su domicilio en Plinio, colonia Morales Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11510 en esta ciudad. Presentaron su respuesta al formulario oficial, y a la prevención, respectivamente, así como los argumentos que a continuación se resumen:
A. Las condiciones económicas y de mercado de la industria china que dieron lugar a la discriminación de precios prevalecen, esto es: excedentes de producción, reducción de sus precios en las exportaciones en 1998-1999, así como la protección comercial de diversos países en contra de las exportaciones chinas.
B. La penetración al mercado nacional de ciertas prendas de vestir de punto y ciertas confecciones distintas a las del vestido de la República Popular de China, se debe a las prácticas desleales y no a condiciones de competencia leal en base a la calidad, oportunidad o cantidad de los productos mencionados.
C. De eliminarse la cuota compensatoria existiría un estancamiento en la producción provocando una fuerte caída en ventas domésticas y una contención de precios.
D. La eliminación de la cuota compensatoria, provocaría que las exportaciones chinas de textiles del hogar y playeras de punto en otros países, se trasladaran al mercado mexicano, toda vez que la República Popular China pretende ampliar su presencia en países no asiáticos ante la crisis económica registrada en 1998.
E. Los precios de las playeras de punto muestran un deterioro en términos reales de 1994 a 1998, lo que refleja que la cuota compensatoria frenó la entrada de importaciones e incrementó la producción.
F. Un segmento de la población mexicana consume productos textiles y prendas de vestir bajo el criterio preponderante de precio, por lo que de eliminarse la cuota compensatoria, el consumo podría aumentarse a las prendas originarias de la República Popular China.
G. La eliminación de cuota compensatoria provocaría la canalización a México de productos textiles y prendas de vestir de baja calidad y precio.
H. Las cuotas cuantitativas que imponen varios países a las exportaciones chinas, generan per se una distorsión de precios en los mercados internacionales. En donde existe una cuota cuantitativa es económicamente más atractivo vender a un precio elevado mientras que donde existen aranceles ad-valorem, la mejor estrategia es vender a un precio bajo.
I. En 1994-1998, el crecimiento de la producción de textiles y prendas de vestir resultó superior al consumo privado y al de la economía en su conjunto, situación opuesta a la del periodo previo analizado y que coincide con el periodo de aplicación de cuotas compensatorias. Esos beneficios fueron posibles en particular en 1998, si Estados Unidos no aplicase cuotas cuantitativas a las exportaciones chinas.
J. La eliminación de las cuotas compensatorias tendría un impacto altamente negativo para la industria mexicana en virtud de la sobreoferta de producción china, deterioro de la demanda de sus principales mercados de exportación y un incremento en el proteccionismo de varios países.
21. Adicionalmente la Cámara Nacional de la Industria Textil, la Cámara Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, con el propósito de acreditar lo anterior presentaron:
A. Respuesta al formulario de investigación.
B. Copia certificada del instrumento notarial número mil doscientos noventa y cinco pasada ante la fe del Notario Público número 21 en Zapopan, Jalisco, que contiene las facultades del representante legal y la legal existencia de la Cámara Textil de Occidente.
C. Copia certificada del segundo testimonio de la escritura pública número dieciséis mil quinientos setenta y seis pasada ante la fe del Notario Público número ciento cincuenta y dos, el que contiene las facultades del representante legal de la Cámara Nacional de la Industria Textil.
D. Copia certificada del instrumento notarial número cuatro mil ciento sesenta y ocho pasado ante la fe del Notario Público número diecinueve en Puebla, Puebla, que contiene las facultades legales del representante de la Cámara de la Industria Textil en Puebla y Tlaxcala.
E. Estudio elaborado por la empresa Consultora Grupo de Economistas y Asociados, que contiene entre otros, lo siguiente: a) indicadores económicos de países asiáticos seleccionados, correspondientes a los años 1997 y 1998, obtenidos del Fondo Monetario Internacional; b) indicadores de la industria manufacturera china correspondientes a los años de 1985 a 1997, crecimiento porcentual en ese periodo obtenidos de la Organización de las Naciones Unidas; c) Indicadores Económicos de México y China de 1995 y 1997, obtenidos de la Organización de las Naciones Unidas; d) Valor en dólares de las exportaciones de prendas de vestir de China de 1993 a 1998, que tiene como fuente el Centro de Comercio de las Naciones Unidas.
F. Artículo denominado Industry and Trade Summary: Apparel , publicada por la Office of Industries, U.S. International Trade Commission, Washington, D.C., de mayo de 1999, con traducción al español.
G. Artículo denominado Experts on prospect of China s Textile Export in 1999 , publicada por China Economic Information Net, con traducción al español.
H. Artículo denominado China s Current Garment Industry , publicada por ISI Emerging Markets, de fecha 22 de junio de 1999, con traducción al español.
I. Artículo denominado Completing China s Move to the Market , elaborado por Ewinght Perkins, publicado por el Journal of Economic Perspectives, Volume 8, number 2, Spring 1994, pages 23-46, con traducción al español.
J. Artículo denominado Greige polyester/cotton printcloth from China , Investigation No. 731-TA-101, publicado por United States International Trade Commission, April, 1999, con traducción al español.
K. Artículo denominado Garment Sector Sees Lax Growth , publicado por China Economic Information Net, de fecha 28 de marzo de 1999, con traducción al español.
L. Artículo denominado East Asia, China , publicada en la revista TECNON, con traducción al español.
M. Artículo denominado Clothing Marketing sittched up by market giut , publicado por China Economic Information Net, de fecha 3 de agosto de 1999, con traducción al español.
N. Artículo denominado Textiles Supply and Demand Pattern to remain unchanged in 1999 , publicado por China Economic Information Net, de fecha 3 de agosto de 1999, con traducción al español.
O. Artículo denominado Most Textiles in Oversupply , publicado en China Economic Information Net, de fecha 3 de agosto de 1999, con traducción al español.
P. Artículo denominado April Textile Output Increases , publicado en China Economic Information Net, de fecha 3 de agosto de 1999.
Q. Artículo denominado China: Textile exports under unfavorable conditions , publicado en la revista JNT Weekly, de fecha 26 de marzo de 1999, con traducción al español.
R. Artículo denominado Textile exports to remain industries , publicado en China Economic Information Net, de fecha 3 de agosto de 1999, con traducción al español.
S. Artículo denominado Textile sector to continue overhaul , publicada en China Economic Information Net, de fecha 3 de agosto de 1999, con traducción al español.
T. Artículo denominado China s demand for imported textile machinery to rise , publicado en China Economic Information Net, de fecha 3 de agosto de 1999, con traducción al español.
U. Artículo denominado China s textile industry sets technical advance target , publicada en China Economic Information Net, de fecha 3 de agosto de 1999, con traducción al español.
V. Artículo denominado China pushes ahead with industry restructuring , publicada en China Economic Information Net, de fecha 3 de agosto de 1999, con traducción al español.
W. Artículo denominado Reform of textile industry deepened , publicado en China Economic Information Net, de fecha 3 de agosto de 1999, con traducción al español.
X. Artículo denominado Textile goal nearer, still out of reach , publicado en China Economic Information Net, de fecha 3 de agosto de 1999, con traducción al español.
Y. Información del grupo de productos denominado otras prendas de vestir sobre: a) exportaciones totales de 1993 a 1998, tomando como fuente el Banco Nacional de Comercio Exterior; b) importaciones totales de México en valor y volumen, bajo régimen definitivo de 1993 a 1998, tomando como fuente al Banco Nacional de Comercio Exterior; c) importaciones en valor y volumen provenientes de la República Popular China bajo régimen definitivo de 1993 a 1998, utilizando como fuente al Banco Nacional de Comercio Exterior; y d) exportaciones de otras prendas de vestir de China y del mundo de 1993 a 1997 de la Unión Europea.
Z. Información relativa al análisis de discriminación de precios, elaborado por el Grupo de Economistas y Asociados, que contiene: a) análisis comparativo de precios de exportación en prendas de vestir elaborado con datos del Centro Internacional de Comercio de las Naciones Unidas sin fecha, y b) Precio Promedio de las Telas Finas de Algodón dentro del mercado chino de noviembre de 1997 a julio de 1999, elaborado con datos de la revista JTN Weekly.
Z.1 Información relativa a cuotas compensatorias y otras barreras comerciales que imponen varios países a las importaciones chinas que incluye países seleccionados que imponen cuotas compensatorias a las Exportaciones Chinas, teniendo como fuente a la Organización Mundial de Comercio, sin fecha.
Z.2 Notas explicativas relativas a las Bases de Datos de Comercio de las Naciones Unidas del 16 de noviembre de 1999.
Z.3 Información sobre unidades de medida de las exportaciones por grupo de productos, elaborado por las: Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, que contiene: grupo, descripción del grupo, código PC/TAS, unidades de medida y país, sin fecha.
Z.4 Información de los censos económicos de diferentes grupos de prendas de vestir de 1993, elaborado .por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Z.5. Información relativa a los canales de distribución, elaborado por la Cámara Nacional de la Industria Textil, la Cámara Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente.
Z.6 Informe semestral sobre las medidas antidumping del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997; derechos definitivos vigentes y revocación de medidas antidumping al 30 de junio de 1997 y derechos definitivos vigentes, compromisos vigentes y revocación de medidas antidumping al 30 de junio de 1998, así como derechos definitivos vigentes al 31 de diciembre de 1998, impuestas a las exportaciones de prendas de vestir originarias de la República Popular China elaborado por la Comunidad Europea.
Z.7 Información sobre de la Encuesta Industrial Mensual del Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática, obtenida del Banco de Información Económica de fecha 24 de noviembre de 1999.
Cámara Nacional de la Industria del Vestido
22. Mediante escritos presentados el 23 de septiembre de 1999 y 24 de noviembre de 1999, manifestó que tiene su domicilio en el número 54 de la calle de Manuel Tolsá, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06040, en México, D.F., en esta ciudad. Presentó su respuesta al formulario, así como los argumentos que a continuación se resumen:
A. De no renovarse por un plazo de cinco años más la vigencia de las cuotas compensatorias se ocasionaría daño a la estructura productiva de la industria del vestido en todo el país, generándose la pérdida del mercado interno, cierre masivo de empresas mexicanas, pérdida de empleo y pérdida de una estructura productiva.
B. La importación de prendas de vestir objeto de este examen podría realizarse a un precio menor al que se ofrecen a los consumidores en el país de origen o a otro país.
C. La eliminación de cuotas compensatorias traería como consecuencia la desaparición y el cierre de las plantas productoras nacionales.
D. Los costos de producción de prendas de vestir en El Salvador y Guatemala se ubican en una situación similar a los de la República Popular China en la producción de prendas de vestir por lo que puede considerarlos como países sustitutos.
23. Adicionalmente la Cámara Nacional de la Industria del Vestido, con el propósito de demostrar lo anterior presentó:
A. Formulario de investigación.
B. Copia certificada del instrumento notarial número nueve mil setecientos noventa y siete otorgada ante la fe del Notario Público número 50 en México, Distrito Federal, que contiene el acta constitutiva de la Cámara Nacional de la Industria del Vestido.
C. Copia certificada del instrumento notarial número doce mil seiscientos treinta otorgado ante la fe del Notario Público número sesenta y nueve en México, Distrito Federal, que contiene las facultades legales de su representante legal.
D. Copia certificada del instrumento notarial número trece mil ciento treinta y dos expedido por el Notario Público número 69 en México, Distrito Federal, que contiene el objeto y las facultades de la Cámara en defensa de los intereses de sus agremiados.
E. Documento que contiene información relativa a: a) descripción del grupo; b) cantidades producidas del producto investigado durante 1991 a 1998, elaborado con datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI); c) precios unitarios en pesos de 1994 y durante el periodo 1991 a 1998, elaborado con datos del INEGI; c) personal ocupado durante los años 1987, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998 elaborado con datos del INEGI, d) exportaciones totales en miles de dólares de 1993 a 1998; e) importaciones totales de México bajo régimen definitivo en dólares de 1993 a 1998, elaborado con datos de Bancomext; f) importaciones provenientes de la República Popular China bajo régimen definitivo dólares durante 1993 a 1998, elaborado con datos de Bancomext, y g) exportaciones de hilos de textiles del hogar de la República Popular China y del mundo y en países seleccionados, elaborado con datos de la Unión Europea de los grupos VIII Textiles del Hogar; IX Otros Textiles; X Pantalones no de Punto; XI Camisas y Blusas No de Punto; XIII Pantalones de Punto; XIV Camisas y Blusas de Punto; XV Playeras de Punto; XVI Suéteres; XVII Pants y Sudaderas de Punto; XVIII Otras Prendas de Punto; XIX Medias, Pantimedias y Tobimedias; XX Trajes y Conjuntos; XXI Abrigos y Chamarras; XXII Vestidos; XXIII Faldas; XXIV Pijamas y Ropa Interior; XXV Ropa para Bebé; XXVI Trajes de Baño y XXVII Otras Prendas de Vestir. Dicha información fue elaborada por la empresa consultora especializada Grupo de Economistas y Asociados.
F. Información relativa a Pantalones de Punto, Pants y Sudaderas de Punto que contiene: a) cantidad producida durante 1991 a 1993, elaborado con datos del INEGI; b) precios unitarios de 1991 a 1993, elaborado con datos del INEGI; c) personal ocupado de 1991 a 1993, elaborado con datos del INEGI; d) exportaciones totales de 1993 a 1998, elaborado con datos del Banco Nacional de Comercio Exterior; e) importaciones totales de México bajo régimen definitivo de 1993 a 1998, elaborado con datos de Bancomext; f) importaciones provenientes de China bajo régimen definitivo de 1993 a 1998, elaborado con datos de Bancomext; g) exportaciones de pantalones de China y del mundo de 1993 a 1997, elaborado con datos de la Unión Europea, y h) exportaciones de pants y sudaderas de punto de China y del mundo de 1993 a 1997, elaborado con datos de la Unión Europea, presentada por la Cámara Nacional de la Industria del Vestido.
H. Metodología para el cálculo del valor normal y el precio de exportación de bragas, elaborado por la empresa consultora Grupo de Economistas y Asociados, sin fecha.
I. Registros de exportaciones del producto investigado de la República Popular China y las condiciones de venta reportados por la fuente por exportaciones e importaciones por país de 1995 a 1997, elaborado por la Cámara Nacional de la Industria del Vestido, sin fecha.
J. Tabla de correspondencia entre la Encuesta de la Industria Mensual del INEGI y los utilizados por el sistema armonizado.
K. Metodología para demostrar la producción nacional de las mercancías de los grupos IX y XXVII, elaborado por la Cámara Nacional de la Industria del Vestido, sin fecha.
CONSIDERANDO
Competencia
24. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 67 y 70 de la Ley de Comercio Exterior y 38 fracción I del Reglamento Interior de la misma dependencia.
Legislación aplicable
25. Son aplicables al presente procedimiento la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.
Legitimación
26. La Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y Cámara Textil de Occidente detentan más del 25 por ciento de la producción nacional de hilados y tejidos, de acuerdo a la clasificación mexicana de actividades y productos del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI). Por su parte, la Cámara Nacional de la Industria del Vestido indicó que sus agremiadas representan el 53 por ciento de la producción nacional contabilizado por la Encuesta Industrial Mensual del INEGI. (EIM)
Examen sobre la repetición de la práctica desleal
Análisis de discriminación de precios
27. La Cámara Nacional de la Industria del Vestido, la Cámara Nacional de la Industria Textil, la Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente presentaron argumentos y pruebas para demostrar que, en el caso de las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles originarias de la República Popular China, la revocación de las cuotas compensatorias definitivas traería como consecuencia la repetición de la práctica de discriminación de precios de los exportadores de ese país.
28. Las Cámaras mencionadas en el punto anterior manifestaron que con la aplicación de la cuota compensatoria definitiva a las prendas de vestir, que ingresan por las fracciones arancelarias de los capítulos 61 al 63 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, las importaciones a los Estados Unidos Mexicanos prácticamente desaparecieron para muchas de ellas.
29. Para demostrar que la República Popular China aún continúa exportando las mercancías sujetas a este examen con una conducta discriminatoria de precios, las Cámaras realizaron un análisis de precios. El análisis de precios consistió en comparar: i) el precio del total de las exportaciones de prendas de vestir de la República Popular China con el precio de las exportaciones de las mercancías en cuestión que realizan los demás países productores/exportadores al resto del mundo. El precio de las exportaciones fue documentado con información reportada por el Centro Internacional de Comercio de las Naciones Unidas y se encuentran expresados a nivel FOB, y ii) en el caso de las fracciones para las cuales hubo un registro en el Sistema de Información Comercial de México, se comparó el precio de las exportaciones de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos con el precio de venta en el mercado interno de un país sustituto. El precio de estas exportaciones también se encuentra expresado en términos FOB.
30. En virtud del gran número de tipos de mercancías que se registran por las fracciones arancelarias de los capítulos investigados y para efectos prácticos en este procedimiento, las Cámaras citadas realizaron el análisis de precios a que hace referencia el párrafo 29 de esta Resolución para los siguientes grupos de productos, conforme a la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos que está contemplada en la Encuesta Industrial Mensual editada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y la Clasificación Internacional de las Naciones Unidas. Los grupos de producto son: a) Textiles del hogar, b) Otros textiles confeccionados, c) Camisetas de punto, d) Suéteres, e) Medias, pantimedias y tobimedias, f) Pantalones no de punto y de punto, g) Blusas no de punto y de punto, h) Playeras, i) Pants y sudaderas, j) Otras prendas de punto, k) Trajes y conjuntos, l) Chamarras y abrigos, m) Vestidos, n) Faldas, o) Pijamas y ropa interior, p) Ropa para bebé, q) Trajes de baño, y r) Otras prendas de vestir.
31. A su vez, para cada uno de los grupos de producto, las Cámaras seleccionaron los productos más significativos para efectos de establecer la comparación de precios a que se refiere el párrafo 29 de esta Resolución.
32. Para el caso en que el análisis de precios consistió en la comparación del precio de las exportaciones de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos con el precio de venta en un país sustituto, las Cámaras seleccionaron a la República de Guatemala, República de El Salvador, República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos como aquellos países que reúnen las características necesarias para ser empleados como países sustitutos de la República Popular China.
33. Las Cámaras argumentaron que el costo de los factores intensivos en la producción que se emplean en la República de Guatemala, República de El Salvador, la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos para la fabricación de prendas de vestir es similar al del país exportador. Adicionalmente, en relación con la selección de los Estados Unidos Mexicanos, las Cámaras indicaron que pese a los esfuerzos realizados por tratar de conseguir referencias de precios internos en otros países distintos de los Estados Unidos Mexicanos que reunieran los requisitos necesarios para ser seleccionados, las empresas de los países consultados se negaron a proporcionar la información solicitada en virtud de que consideraron que su divulgación conllevaría una desventaja comercial, ya que quienes solicitaban la información eran empresas competidoras mexicanas que podrían realizar exportaciones hacia esos mercados a precios inferiores a los de los productores en esos países consultados.
34. Para acreditar los precios internos de los productos a que se refiere el párrafo 31 de esta Resolución, las Cámaras proporcionaron referencias de precios en el mercado interno de los países sustitutos de la República Popular China indicados en el párrafo 32. En particular, las Cámaras presentaron diversas facturas de venta para el periodo investigado emitidas por diversas empresas productoras de las mercancías investigadas en esos países.
35. Los precios de los productos consignados en las facturas de venta emitidas por las empresas productoras de la República de Guatemala, El Salvador y Costa Rica incluyen el costo del transporte de la fábrica al local del comprador, no obstante, las Cámaras argumentaron que estos costos resultan marginales debido a que el traslado de la mercancía se realiza dentro de la misma ciudad, razón por la que no ajustaron dichos precios. Por otro lado, indicaron que no realizaron un ajuste por impuestos indirectos debido a que éstos se cargan por separado en el subtotal de las facturas de venta. Los precios consignados en las facturas de venta emitidas por empresas mexicanas se encuentran expresados a nivel ex-fábrica.
36. Al establecer la comparación de precios a que se refiere el inciso i) del párrafo 29 de esta Resolución, se observó que la República Popular China comercializa en los mercados internacionales las mercancías sujetas a este examen a precios significativamente más bajos que el resto de los países exportadores. La diferencia en precios oscila entre 50 y 2,416 por ciento. Lo anterior permite suponer que la República Popular China mantiene una conducta discriminatoria en sus exportaciones de prendas de vestir.
37. Por otra parte, la Secretaría encontró que al comparar las referencias de precios de exportación de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos con los precios destinados al consumo interno en el mercado de la República de Guatemala, República de El Salvador, República de Costa Rica y de los Estados Unidos Mexicanos a los que se refiere el párrafo 34 de esta Resolución, existen evidencias de que las exportaciones de la República Popular China de las mercancías objeto del presente examen continúan comercializándose bajo un esquema de discriminación de precios.
38. Por las razones expuestas en los párrafos anteriores, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para suponer que de revocarse la cuota compensatoria definitiva, la República Popular China repetiría la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de prendas de vestir a los Estados Unidos Mexicanos.
Análisis de daño y causalidad
39. La Cámara Nacional de la Industria del Vestido argumentó que en caso de que se revocara la cuota compensatoria a las importaciones chinas, se daría una pérdida del mercado interno por productos que entrarían al país en condiciones de dumping. Lo anterior tendría como consecuencia irremediable el cierre de un número no determinado de empresas mexicanas, con la consecuente pérdida de empleos. Asimismo, se perdería una estructura productiva que se ha venido regenerando en los últimos años. Por su lado, la Cámara Nacional de la Industria Textil, la Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente argumentaron que en caso de que se revocara la cuota compensatoria a las importaciones chinas se repetiría el daño a la industria nacional, ya que existiría un estancamiento de la producción provocando con esto una fuerte caída en ventas domésticas y una contención doméstica de los precios. Asimismo, indicaron que la capacidad de producción de la industria china, la crisis asiática y la sobreproducción de la industria de la República Popular China harían de México un destino de las exportaciones de textiles de dicho país.
40. Los productores nacionales solicitantes indicaron que existe una fuerte competencia entre los países de bajos salarios para acceder a los mercados de los países desarrollados por lo que, de eliminarse las cuotas compensatorias, México se convertiría en receptor de las exportaciones chinas de productos textiles y de confección que no pudieran colocarse en el mercado estadounidense o el europeo.
41. De acuerdo con lo indicado por los productores nacionales, la República Popular China se ha convertido en el país a nivel mundial que más exporta productos textiles y de confección y cuya participación en los mercados mundiales ha sido creciente. Para 1994 las exportaciones chinas de productos textiles representaron el 8.6% de las exportaciones mundiales totales de esos productos, en contraste con 1997, año en que las exportaciones de productos textiles representaron el 22% del total de exportaciones mundiales.
42. Los solicitantes indicaron que la crisis de los mercados asiáticos provocó una caída de sus importaciones provenientes de la República Popular China, país que destina más del 50% de sus exportaciones de productos textiles y prendas de vestir a los países asiáticos. Asimismo, la contracción del mercado interno de los países asiáticos implicó el aumento de las exportaciones textiles de estos países al mercado internacional lo que desplazó exportaciones chinas al mercado internacional.
43. Los productores nacionales indicaron que ante el desplazamiento de las exportaciones chinas del mercado internacional, de eliminarse las cuotas compensatorias a las importaciones de prendas originarias de la República Popular China, México se convertiría en un probable destino de las exportaciones de prendas chinas.
44. Asimismo, los productores nacionales indicaron que las exportaciones chinas de diversos productos textiles se encuentran sujetas a cuotas compensatorias en la Unión Europea, Perú, Venezuela y Argentina y a la imposición de otras barreras comerciales en diversas partes del mundo, como restricciones unilaterales, aranceles discriminatorios y cuotas cuantitativas; para probar lo anterior presentaron copias de los informes semestrales a la Organización Mundial del Comercio sobre medidas antidumping correspondientes a diversos periodos. Por lo anterior, indicaron que de eliminarse las cuotas compensatorias que se aplican actualmente a la República Popular China, México se convertiría en una válvula de escape a los excedentes de producción de prendas de vestir de dicho país.
II. Análisis del examen de la supresión de la cuota compensatoria
45. Con fundamento en los artículos 67 y 70 de la Ley de Comercio Exterior y la Secretaría con el fin de examinar si existen elementos para presumir que la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del daño, evaluó la información aportada por las empresas nacionales fabricantes del producto similar.
A. Producción Nacional
46. Las solicitantes mencionadas presentaron información de veinte grupos de productos que son: Textiles del hogar; Otros textiles; Pantalones no de punto; Camisas y blusas no de punto; Otras prendas no de punto; Pantalones de punto; Camisas y blusas de punto; Playeras de punto; Suéteres; Pants y sudaderas de punto; Otras prendas de punto; Medias, pantimedias y tobimedias; Trajes y conjuntos; Abrigos y chamarras; Vestidos; Faldas; Pijamas y ropa interior; Ropa para bebé; Trajes de baño y Otras prendas de vestir.
47. De acuerdo a la información presentada a esta autoridad, se observó que de acuerdo a la EIM, la producción nacional para el grupo de productos, Textiles del hogar , se incrementó de 1994 a 1998 en un 50%.
48. Para el grupo de productos, Pantalones no de punto , la producción nacional se incrementó en 1% de 1994 a 1998, de acuerdo a la EIM.
49. Para el grupo de productos, Camisas y blusas no de punto , se observó que la producción nacional disminuyó en un 25% de 1994 a 1998, de acuerdo a la misma fuente.
50. Para el grupo de productos, Otras prendas no de punto , se observó que la producción nacional disminuyó en un 27%, en el mismo periodo considerado de acuerdo a la EIM.
51. Dentro del grupo, Pantalones de punto , se observó que la producción nacional se incrementó en 40% de 1994 a 1998, de acuerdo a la EIM.
52. Por su lado dentro del grupo de productos, Camisas y blusas de punto , se observó que la producción nacional disminuyó en 51% de 1994 a 1998, de acuerdo a la misma fuente.
53. Dentro del grupo, Playeras de punto se observó que la producción nacional aumentó en 48% de 1994 a 1998.
54. Para el grupo de productos, Suéteres , se observó que la producción nacional se incrementó en 1,201%, en el mismo periodo considerado, de acuerdo a la EIM.
55. Para el grupo de productos, Pants y sudaderas de punto , se observó que la producción nacional disminuyó en 44% de 1994 a 1998, de acuerdo a la EIM.
56. Para el grupo de productos, Otras prendas de punto , se observó que la producción nacional, de acuerdo al EIM, se incrementó en 32% de 1994 a 1998.
57. Para el grupo de productos, Medias, pantimedias y tobimedias , se observó que la producción nacional disminuyó en 9% de 1994 a 1998, de acuerdo a la misma fuente.
58. Para el grupo de productos, Trajes y conjuntos , la producción nacional de acuerdo al EIM disminuyó en 10%, en el mismo periodo considerado.
59. Para el grupo de productos, Abrigos y chamarras , la producción nacional se incrementó en 13% de 1994 a 1998, de acuerdo a la misma fuente consultada.
60. Para el grupo de productos, Vestidos , la producción nacional disminuyó en 17% de 1994 a 1998, de acuerdo a la misma fuente consultada.
61. Para el grupo de productos, Faldas , la producción nacional disminuyó en 49% de 1994 a 1998, de acuerdo a la misma fuente.
62. Por su lado, para el grupo de productos, Pijamas y ropa interior , la producción nacional de acuerdo al EIM, aumentó en 9% de 1994 a 1998.
63. Para el grupo de productos, Ropa para bebé , la producción nacional disminuyó en 15% de 1994 a 1998, de acuerdo a la misma fuente consultada.
64. Asimismo, dentro del grupo de productos, Trajes de baño , la producción nacional disminuyó 88% de 1994 a 1998, de acuerdo a la EIM.
B. Importaciones procedentes de la República Popular China
65. La Secretaría observó de acuerdo con información del Sistema de Información Comercial por Fracción País (SIC-PF), el crecimiento en el volumen de importaciones originarias de la República Popular China de 1994 a 1998, para cada uno de los grupos de productos solicitados.
66. De acuerdo con lo anterior, para el primer grupo de productos solicitados, productos textiles del hogar, se observó que el volumen de importaciones originarias de la República Popular China aumentó en 100%.
67. Dentro del segundo grupo presentado por los solicitantes, otros textiles, se observó que el volumen importado de la República Popular China aumentó 174% de 1994 a 1998.
68. Asimismo, dentro del grupo de pantalones no de punto, se observó que los volúmenes de importaciones originarios de la República Popular China aumentaron 107% de 1994 a 1998.
69. En lo referente, a camisas y blusas no de punto, para el mismo periodo se observó, un aumentó de los volúmenes importados originarios de la República Popular China de 30% para el mismo periodo considerado.
70. Dentro del grupo, otras prendas no de punto, el volumen de importaciones de la República Popular China se incrementó en 439% de 1994 a 1998.
71. Para el grupo de pantalones de punto, el volumen de importaciones originarias de la República Popular China se incrementó en 1,530% de 1994 a 1998.
72. Por su lado dentro del grupo, camisas y blusas de punto, se observó que el volumen de importaciones originarias de la República Popular China se incrementó en 1,552% de 1994 a 1998.
73. Dentro del grupo, playeras de punto, para el mismo periodo considerado, se observó que el volumen de importaciones originarias de la República Popular China, aumentó en 1,223%.
74. Para el grupo de suéteres, se observó que el volumen de importaciones originarias de la República Popular China, se incrementó en 64% de 1994 a 1998.
75. Por su lado, dentro del grupo, pants y sudaderas de punto, el volumen de las importaciones originarias de la República Popular China, disminuyó en 47% para el mismo periodo considerado.
76. Dentro del grupo de productos, otras prendas de punto, el volumen de las importaciones originarias de la República Popular China, se incrementó en 7,252% de 1994 a 1998.
77. Para el grupo de medias, pantimedias y tobimedias, se observó que el volumen de importaciones originarias de la República Popular China aumentó 2,752% de 1994 a 1998.
78. En lo referente al grupo de trajes y conjuntos, el volumen de importaciones originarias de la República Popular China, aumentó en 43% para el mismo periodo considerado.
79. Por su lado, para el grupo de abrigos y chamarras, los volúmenes de importaciones originarios de la República Popular China disminuyó en 48% de 1994 a 1998.
80. Dentro del grupo de vestidos, se observó que los volúmenes de importaciones originarios de la República Popular China, de 1994 a 1998, disminuyó en 65% de 1994 a 1998.
81. Por su lado, para el grupo de productos faldas, el volumen de importaciones originarias de la República Popular China aumentó en 117% para el mismo periodo considerado.
82. Dentro del grupo, pijamas y ropa interior, se observó que el volumen de importaciones originarias de la República Popular China se incrementó en 239% dentro del mismo periodo considerado anteriormente.
83. Por su lado para el grupo de productos, ropa para bebé, se observó que el volumen de importaciones originarias de la República Popular China, aumentó en 460% de 1994 a 1998.
84. Para el grupo de productos, trajes de baño, se observó, que el volumen de importaciones originarias de la República Popular China aumentó en 26,415% de 1994 a 1998.
85. Finalmente, para el grupo de productos, otras prendas de vestir, se observó que el volumen de importaciones originarias de la República Popular China disminuyó 71% de 1994 a 1998.
C. Precios
86. Los solicitantes indicaron que el precio de las exportaciones chinas de prendas de vestir es menor al precio promedio de las exportaciones del resto del mundo. Señalaron, que en el caso de telas finas de algodón, que son importantes materias primas para la industria de la confección, su precio promedio en el mercado chino fue del 30% del precio promedio de las exportaciones mundiales. De acuerdo con los productores nacionales solicitantes, este diferencial de precios en telas de algodón afecta favorablemente los costos de producción de las prendas de vestir chinas.
87. Asimismo, indicaron que dado que un importante segmento de población mexicana consume productos textiles y prendas de vestir bajo criterios de precios, de levantarse la cuota compensatoria las exportaciones chinas serían preponderantemente de productos de baja calidad y precio, lo que propiciaría se diera una drástica reducción de los precios en el mercado interno y un cierre de empresas cuyas ventas dependen en forma importante del mercado interno.
i. Precios de las importaciones chinas
88. Esta autoridad, calculó los precios de las importaciones originarias de la República Popular China, para el periodo 1994-1998, para cada uno de los grupos de productos solicitados de examen.
89. De acuerdo con lo anterior se observó que para el primer grupo de productos solicitados, productos textiles del hogar, el precio de las importaciones chinas se incrementó 76% de 1994 a 1998.
90. Dentro del segundo grupo presentado por los solicitantes, otros textiles, se observó que el precio de las importaciones chinas se incrementó 11% de 1994 a 1998.
91. Para el grupo de productos, pantalones no de punto, se observó que el precio de las importaciones originarias de la República Popular China se incrementó 62%, en el mismo periodo considerado.
92. En lo referente, a camisas y blusas no de punto, para el mismo periodo considerado, se observó que el precio de las importaciones chinas se incrementó 32%.
93. Dentro del grupo, otras prendas no de punto, se observó que el precio de las importaciones chinas se incrementó 44% de 1994 a 1998.
94. Para el grupo de pantalones de punto, el precio de las importaciones chinas se incrementó 32%, en el mismo periodo considerado.
95. Por su lado dentro del grupo, camisas y blusas de punto, se observó que el precio de las importaciones chinas disminuyó 63% de 1994 a 1998.
96. Dentro del grupo, playeras de punto, se observó que el precio de las importaciones chinas se incrementó 33% de 1994 a 1998.
97. Para el grupo de suéteres, se observó que el precio de las importaciones chinas disminuyó 16%, en el mismo periodo considerado.
98. Por su lado, dentro del grupo, pants y sudaderas de punto, se observó que el precio de las importaciones chinas disminuyó 7% de 1994 a 1998.
99. Dentro del grupo de productos, otras prendas de punto, esta autoridad observó que el precio de las importaciones chinas disminuyó 5% en el mismo periodo considerado.
100. Para el grupo de medias, pantimedias y tobimedias, se observó el precio de las importaciones chinas disminuyó 80% de 1994 a 1998.
101. En lo referente al grupo de trajes y conjuntos, esta autoridad observó que el precio de las importaciones chinas aumentó 23% de 1994 a 1998.
102. Por su lado, para el grupo de abrigos y chamarras, esta autoridad observó que el precio de las importaciones chinas aumentó 540% de 1994 a 1998.
103. Dentro del grupo de vestidos, se observó que el precio de las importaciones chinas disminuyó 27%, en el mismo periodo considerado.
104. Por su lado, para el grupo de productos faldas, la autoridad observó que el precio de las importaciones chinas aumentó 68% de 1994 a 1998.
105. Dentro del grupo, pijamas y ropa interior, se observó que el precio de las importaciones chinas se incrementó 4% en el mismo periodo considerado.
106. Por su lado para el grupo de productos, ropa para bebé, la Secretaría observó que el precio de las importaciones chinas disminuyó 20% de 1994 a 1998.
107. Para el grupo de productos, trajes de baño, la autoridad observó que el precio de las importaciones chinas disminuyó 28% de 1994 a 1998.
108. Finalmente, para el grupo de productos, otras prendas de vestir, la Secretaría observó que el precio de las importaciones chinas disminuyó 70% de 1994 a 1998.
109. Los productores nacionales solicitantes manifestaron que de 1985 a 1997 la producción del sector textil y de la confección chino creció a una tasa promedio anual de 5.3%, siendo el segmento de prendas de vestir el más dinámico al aumentar su producción y empleo a tasas de 10.3% y 25%, respectivamente, de 1985 a 1997.
110. Los productores solicitantes indicaron que la República Popular China es el país que más exporta productos textiles y de confección del mundo, con una creciente participación en los mercados mundiales. En 1997 las exportaciones chinas de prendas de vestir alcanzaron los 31,803 millones de unidades, lo que representó el 12.1% de las exportaciones mundiales de esos productos.
111. Asimismo, indicaron que la República Popular China cuenta con una alta capacidad instalada con potencialidad para exportar a México con su actual maquinaria y con una futura conversión industrial que incrementaría su capacidad de producción, lo que constituye una amenaza adicional para la industria mexicana. Los productores nacionales solicitantes indicaron que la industria textil de la República Popular China planea dar de baja 4.7 millones de husos con anillo para modernizar su planta e incrementar su capacidad instalada.
112. Los productores nacionales solicitantes indicaron que la industria de la confección china es 44.8 veces más grande que la de México. Asimismo, indicaron que dado que la industria de la confección es una actividad intensiva en mano de obra, se acentúan las diferencias en el tamaño de la industria de los 2 países.
113. Por su lado, esta autoridad observó que de acuerdo a la revista Industry and Trade Summary: Apparel, la República Popular China constituye la fuente principal de las importaciones de prendas de vestir de Estados Unidos de América. De acuerdo con dicha publicación las cuotas de importación de Estados Unidos han limitado el crecimiento de las exportaciones chinas, lo que implica la necesidad de buscar otros mercados internacionales para poder colocarse.
114. Asimismo, de acuerdo a la publicación Experts on Prospects of China s Textile Export in 1999, las exportaciones chinas de productos textiles no han podido expanderse hacia Europa y Estados Unidos debido a la intensa competencia de las exportaciones de otros países, además de que la crisis de los países asiáticos ha hecho más difícil que las exportaciones de la República Popular China puedan colocarse en los mercados asiáticos.
E. Otros argumentos de daño
115. Los productores nacionales solicitantes indicaron, que las compañías textiles y de confección chinas propiedad del Estado reciben apoyos tales como acceso a créditos, programas de apoyo en contra de quebrantos y apoyos fiscales que hacen más competitivas las exportaciones chinas, por lo que en caso de eliminarse las cuotas compensatorias dichas exportaciones podrían destinarse a mercados de exportación como México.
CONCLUSION
116. De conformidad con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas presentados por las solicitantes para cada uno de los grupos de productos, esta autoridad determinó preliminarmente que existen elementos suficientes que hacen presumir que la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional en función de la situación, del mercado internacional y de la capacidad exportadora de prendas de vestir de la República Popular China, que se indica en los puntos 40 a 44 y 109 a 114, respectivamente, de la presente Resolución.
117. Por lo anterior, esta autoridad determinó el inicio de examen de cuotas para los grupos de productos que se indican en el punto 44 de esta Resolución.
RESOLUCION
118. Se acepta la solicitud presentada por la Cámara Nacional de la Industria Textil, la Cámara Textil de Puebla y Tlaxcala, la Cámara Textil de Occidente y la Cámara Nacional de la Industria del Vestido, y se declara el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 6109, 6110, 6115, 6116, 6117 y 6310 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China independientemente del país de procedencia.
119. Se establece como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998.
120. Conforme a lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 164 de su Reglamento, se concede un plazo de treinta días hábiles, contado a partir del día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas físicas morales que pudieran tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma ley, presentar las pruebas y argumentos que consideren pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga.
121. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir en días hábiles de 9:00 a 14:00 horas, a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01030, en México, D.F.
122. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento conforme lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior trasladándose copia de la versión pública y los anexos de la solicitud a que se refiere el punto número 16 de esta Resolución, así como el formulario oficial de investigación.
123. Notifíquese la presente Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
124. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 16 de febrero de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de febrero de 2000
Jueves 24 de febrero de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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