ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que se deberán observar durante el ejercicio fiscal 2000, en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA, QUE SE DEBERAN OBSERVAR DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2000, EN LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 15 fracción III de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como 31 de su Reglamento Interior, en cumplimiento del capítulo I del título cuarto del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, y
CONSIDERANDO
Que son propósitos fundamentales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, contribuir al mejor ejercicio de su presupuesto aprobado y reducir el gasto a lo necesario para obtener un ahorro sin detrimento del logro de los programas y metas autorizados, en concordancia con las disposiciones señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 y, habiendo sido aprobadas dichas disposiciones por su Consejo Consultivo, el día 8 de febrero del año 2000, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA, QUE SE DEBERAN OBSERVAR DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2000, EN LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las normas, criterios y bases generales en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria a que se refiere el título cuarto capítulo I De la Disciplina Presupuestaria del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, que deberán observar las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sin menoscabo de los principios de oportunidad y eficiencia que rigen el desempeño de la función pública.
SEGUNDA. Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
I. Comisión: a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
II. Titular de la Comisión: al Presidente de la Comisión;
III. Consejo: al Consejo Consultivo de la Comisión;
IV. Unidades Administrativas: a las Unidades Administrativas de la Comisión, establecidas en su Reglamento Interno;
V. DGA: a la Dirección General de Administración;
VI. Presupuesto de Egresos: al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, y
VII. Contraloría: a la Contraloría Interna de la Comisión.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
TERCERA. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán sujetarse a los siguientes criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria:
I. Gastos Menores, de Ceremonial y de Orden Social, Comisiones de Personal al Extranjero, Congresos, Convenciones, Ferias, Festivales y Exposiciones.
a) En comitivas y comisiones plenamente justificadas y debidamente autorizadas, se deberá reducir el número de integrantes al estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia.
b) Los gastos por concepto de viáticos y pasajes nacionales e internacionales se sujetarán a la norma vigente de comisiones, viáticos nacionales, viáticos internacionales y pasajes establecida por esta Comisión, así como a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
c) Las Unidades Administrativas solicitarán los pasajes aéreos y terrestres a la DGA, a través de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, la que los adquirirá con las agencias turísticas gubernamentales o privadas que ofrezcan las mejores condiciones económicas.
d) No se adquirirán pasajes aéreos de primera clase para los servidores públicos de mandos superiores salvo que entre los puntos de origen y destino, exista una distancia mayor que 6,500 kms.
II. Servicio Telefónico.
a) Los servidores públicos de las Unidades Administrativas con nivel igual o superior al de director general u homólogo, podrán tener acceso a las líneas telefónicas con servicio de larga distancia nacional y enlace a teléfonos celulares para llamadas oficiales. Excepcionalmente se autorizará a servidores públicos de nivel inferior que por su función requieran este servicio, lo cual deberá justificarse debidamente ante la DGA, por los titulares de las Unidades Administrativas a las que se encuentren adscritos.
b) La DGA, a través de la Dirección de Informática, autorizará mediante acuerdo con el Titular de la Comisión y previa solicitud por escrito, el servicio de larga distancia internacional para los niveles de mandos superiores a partir de director general u homólogo. El requerimiento de este servicio deberá justificarse previamente ante la DGA.
c) Las Unidades Administrativas implementarán una bitácora para control de llamadas de larga distancia nacional e internacional con el objeto de registrar la totalidad de las llamadas realizadas oficiales y personales, lo anterior, para que estas últimas sean reintegradas a la Tesorería de la Comisión, por los servidores públicos que las realizaron.
d) Se restringirá el acceso al servicio de conexión a números celulares 044 y se prohíbe el acceso telefónico a líneas de entretenimiento.
e) La DGA implantará medidas de redistribución de líneas y equipos telefónicos, a fin de optimizar su uso y aprovechamiento.
III. Uso de Telefonía Celular y Radiolocalización.
a) El servicio de telefonía celular y equipo de radiolocalización móvil sólo se podrá contratar por la DGA, previo acuerdo con el Titular de la Comisión.
b) Su asignación y uso se autorizará exclusivamente a mandos superiores, con nivel mínimo de director general u homólogo, y excepcionalmente a aquellos servidores públicos de nivel inferior que por la naturaleza de sus funciones requieran este servicio.
c) El servicio se limitará a los montos máximos aprobados, de acuerdo con el tabulador establecido por la DGA para cada nivel jerárquico, correspondiente a los servidores públicos referidos en el inciso anterior.
d) No se deberán realizar llamadas personales de larga distancia en teléfonos celulares, en caso de realizarlas, el servidor público deberá pagar el costo correspondiente.
e) En caso de pérdida por extravío de los teléfonos celulares y equipos de radiolocalización móvil, citados en los incisos que anteceden, será responsabilidad de los usuarios la reposición de dicho equipo.
IV. Energía Eléctrica.
a) La DGA promoverá el óptimo aprovechamiento de la luz solar, a efecto de evitar el uso innecesario de luminarias durante las horas de día.
b) Se implementará una campaña motivacional hacia el personal de la Comisión para racionalizar el uso de energía eléctrica, mediante la desconexión de los aparatos de consumo eléctrico que no sean utilizados.
c) Se implementarán, por parte de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales brigadas de revisión, a fin de verificar el buen estado de la red eléctrica, así como la adecuada operación de luminarias de los inmuebles de la Comisión y, en su caso, reparar aquellas fallas que originen mayor consumo eléctrico.
V. Agua Potable.
Con el objeto de reducir al mínimo posible el desperdicio de agua potable y optimizar su consumo en los diversos inmuebles que ocupa la Comisión, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales implementará las siguientes estrategias:
a) Formará brigadas de revisión de tuberías y tomas de agua, a fin de verificar que no existan fugas ni goteras en la red hidráulica de los inmuebles y, en su caso, reparar las existentes.
b) Llevará a cabo la revisión permanente de los grifos y tomas de agua ubicadas en los mingitorios, retretes y lavabos de baños comunes, a fin de evitar que éstos permanezcan abiertos innecesariamente.
c) Realizará una campaña de concientización al personal de la Comisión sobre la importancia de ahorro en la utilización del agua potable.
VI. Combustibles.
a) La DGA, mediante acuerdo con el Titular de la Comisión, establecerá un tabulador y los lineamientos específicos correspondientes, al que quedarán sujetas las dotaciones de combustible para el parque vehicular de la Comisión.
b) La DGA procederá a la baja de aquellos vehículos, que por sus condiciones de operación, generen altos costos por concepto de mantenimiento y consumo de combustibles.
VII. Materiales de Impresión.
a) Todas las solicitudes para adquisición de materiales de impresión y reproducción requeridos por las Unidades Administrativas de la Comisión, deberán ser tramitadas a través de las áreas competentes de la DGA.
b) El uso y distribución de insumos para impresión y reproducción se limitará de manera exclusiva a las áreas que lleven a cabo la elaboración de documentos oficiales estrictamente necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión.
c) Unicamente se adquirirán aquellos materiales de los cuales no haya existencias en almacén y resulten estrictamente necesarios para la operatividad de las diversas áreas sustantivas y administrativas de la Comisión.
d) Las solicitudes para abastecimiento de materiales de impresión y reproducción deberán presentarse invariablemente por escrito y acompañadas de la justificación que fundamente su requerimiento.
VIII. Servicio de Fotocopiado.
a) Será responsabilidad de los titulares de las Unidades Administrativas vigilar que únicamente se fotocopien documentos de carácter oficial y se disminuya al mínimo indispensable su volumen, para lo cual llevarán un estricto control del servicio, conforme a los lineamientos que establezca la DGA.
b) La Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales establecerá máximos y mínimos de consumo del papel para fotocopiado.
c) El servicio de síntesis informativa se proporcionará exclusivamente a los titulares de las Unidades Administrativas de la Comisión, en la modalidad de resúmenes informativos, con el objeto de reducir al mínimo el número de fotocopias realizadas por este concepto.
IX. Inventarios.
Para la administración de los almacenes e inventarios de la Comisión, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales deberá sujetarse a lo siguiente:
a) Establecerá niveles máximos y mínimos de existencias, a fin de evitar mantener inventarios onerosos de bienes de consumo en el almacén.
b) Programará la rehabilitación y redistribución de mobiliario en desuso, a fin de cubrir las necesidades de las diversa áreas de la Comisión y evitar en lo posible la realización de nuevas adquisiciones.
c) Se procederá a la enajenación de aquellos bienes inaplicables al servicio, a fin de disminuir los espacios de almacenamiento y el costo de inventarios de bienes en desuso.
X. Ocupación de Espacios Físicos.
a) La DGA realizará el análisis de la utilización de espacios físicos existentes en los inmuebles que ocupan las oficinas de la Comisión, a fin de optimizar su aprovechamiento y reducir al mínimo el uso de aquéllos arrendados.
b) La DGA, a través de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, mantendrá actualizado el inventario de los espacios físicos disponibles.
c) La Dirección de Recursos Materiales de la DGA efectuará las modificaciones y adecuaciones respectivas conforme a las necesidades, previo acuerdo con el Titular de la Comisión.
XI. Alimentos y Utensilios.
a) La DGA, mediante acuerdo con el Titular de la Comisión, establecerá los lineamientos generales a que quedarán sujetos los gastos que, por concepto de servicio de alimentación, realicen los servidores públicos de mandos superiores de la Comisión.
b) La adquisición de alimentos y bebidas destinados al apoyo de eventos de carácter oficial que realicen las Unidades Administrativas de la Comisión, deberán ser restringidas al mínimo indispensable y condicionadas a los lineamientos que para tal efecto establezca la DGA.
c) La DGA establecerá medidas de control, para garantizar que el servicio de comedor con que cuenta la Comisión resulte menos costoso.
XII. Contratación de Personas Físicas y Morales para Asesorías, Estudios e Investigaciones, por concepto de gasto correspondiente al Capítulo de Servicios Generales.
Las contrataciones de asesoría, estudios e investigaciones, deberán estar previstas en el presupuesto autorizado. Asimismo, en las partidas presupuestarias 3301 Asesoría y 3305 Estudios e Investigaciones, únicamente se realizarán las erogaciones prioritarias e impostergables, respecto de dichas partidas y se sujetarán a lo siguiente:
a) Todas las contrataciones en este rubro deberán contar con la autorización del Titular de la Comisión.
b) Que las personas físicas y morales no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestal.
c) El Titular de la Unidad Administrativa solicitante deberá verificar la inexistencia de estudios o trabajos similares vigentes contratados con anterioridad por la Comisión, a fin de que esté plenamente justificado que la contratación de los servicios profesionales requeridos es indispensable para el cumplimiento de los programas autorizados, y que es congruente con los objetivos estratégicos y metas de la Comisión. De la evaluación que se realice para contratar los servicios mencionados se informará a la Contraloría.
d) Que las contrataciones cumplan con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y demás disposiciones internas de la Comisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Así lo acordó y firma el 11 de febrero de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Soberanes Fernández.- Rúbrica.
(R.- 120805)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de febrero de 2000
Jueves 24 de febrero de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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