DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular CONSAR 25-2, Reglas a las que deberán sujetarse los contralores normativos de las Administradoras de Fondos para el Retiro, para la presentación del plan de funciones a que se refiere el artículo 4o. del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y del informe mensual previsto en el artículo 30 fracción IV de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro   

Miércoles 23 de Febrero 2000

CIRCULAR CONSAR 25-2, Reglas a las que deberán sujetarse los contralores normativos de las Administradoras de Fondos para el Retiro, para la presentación del plan de funciones a que se refiere el artículo 4o. del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y del informe mensual previsto en el artículo 30 fracción IV de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 25-2

REGLAS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LOS CONTRALORES NORMATIVOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO PARA LA PRESENTACION DEL PLAN DE FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4o. DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Y DEL INFORME MENSUAL PREVISTO EN EL ARTICULO 30 FRACCION IV DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I, III y VII; 12 fracciones I, VI y VIII, y 30 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y artículo 4o. del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LOS CONTRALORES NORMATIVOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO PARA LA PRESENTACION DEL PLAN DE FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4o. DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Y DEL INFORME MENSUAL PREVISTO EN EL ARTICULO 30 FRACCION IV DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer el procedimiento y requisitos a los que deberán sujetarse los Contralores Normativos de las Administradoras de Fondos para el Retiro en cuanto a la elaboración y presentación ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, del Plan de Funciones y del Informe Mensual del cumplimiento de las obligaciones a cargo de dichos funcionarios.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:

I. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

II. Reglamento, el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

III. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

IV. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro;

V. Sociedades de Inversión, a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro;

VI. Informe Mensual, al informe que el Contralor Normativo de una Administradora de Fondos para el Retiro debe presentar ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo previsto en los artículos 30 fracción IV de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 6o. del Reglamento de dicha Ley, y

VII. Plan de Funciones, el previsto en el último párrafo del artículo 4o. del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que contiene las actividades de evaluación y las medidas para preservar el cumplimiento del Programa de Autorregulación de la Administradora.

CAPITULO II DEL PLAN DE FUNCIONES

TERCERA.- El Plan de Funciones tendrá como propósito establecer las actividades de evaluación y las medidas a desarrollar por el Contralor Normativo para preservar el cumplimiento del programa de autorregulación previsto en el artículo 29 fracción I de la Ley. El Contralor Normativo deberá verificar el estricto cumplimiento de las actividades referidas en el Programa de Autorregulación conforme al Plan de Funciones.

El Plan de Funciones comprenderá ejercicios anuales, iniciando su aplicación en el mes de enero de cada año, y deberá ser presentado para su aprobación al Consejo de Administración de la Administradora en la sesión que celebre durante el mes de diciembre del año anterior a su aplicación. Dicho plan, dentro de los siguientes treinta días naturales a la aprobación del mismo, deberá ser presentado a la Comisión por conducto del Contralor Normativo conjuntamente con una copia certificada del acta de la sesión del Consejo de Administración que consigne dicha aprobación.

CUARTA.- El Plan de Funciones incluirá cuando menos los siguientes apartados, en los que se contendrán las acciones a desarrollar por el Contralor Normativo:

I. Actividades de Evaluación del Programa de Autorregulación de la Administradora:

El Contralor Normativo deberá verificar el cumplimiento de la normatividad interna y externa, respecto de cada uno de los funcionarios responsables de la administración y operación de la Administradora y sus Sociedades de Inversión. Los procesos que se deberán tomar en cuenta en este análisis, son los siguientes:

a) Registro de trabajadores;

b) Registro y control de agentes promotores;

c) Sistemas y registros de contabilidad y estados financieros;

d) Régimen de inversión;

e) Inversión de recursos;

f) Publicidad y promoción;

g) Recepción de cuotas y aportaciones;

h) Traspasos entre instituciones de crédito y Administradoras, así como entre Administradoras;

i) Retiros;

j) Emisión y entrega de estados de cuenta;

k) Informes a la Comisión;

l) Transmisión de información entre Administradora y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, y

m) El proceso de tramitación de Clave Unica de Registro de Población y entrega de domicilios a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación.

II. Medidas para preservar el cumplimiento del Programa de Autorregulación:

a) Proponer a la Administradora acciones que promuevan la correcta administración y salvaguarda de los recursos de los trabajadores.

b) Recomendar el establecimiento de disposiciones para prevenir conflictos de interés y evitar el uso indebido de información.

c) Programa calendarizado de las actividades a desarrollar, incluyendo el avance cuantitativo y cualitativo de las actividades proyectadas. Cuando así se requiera, el programa podrá ser recalendarizado, lo cual será previamente notificado a la Comisión por el Contralor Normativo, o con posterioridad en el informe mensual que corresponda.

III. Descripción de los recursos materiales, tecnológicos y humanos necesarios para que el Contralor Normativo lleve a cabo sus funciones, y

IV. Las demás que se requieran a juicio del Contralor Normativo.

CAPITULO III DEL INFORME MENSUAL

QUINTA.- El informe mensual comprenderá las actividades llevadas a cabo durante cada mes calendario y será presentado por escrito ante la Comisión, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al que corresponda el mismo.

SEXTA.- El informe a que se refiere la regla anterior deberá incorporar los siguientes apartados de acuerdo con las evaluaciones, análisis de informes y dictámenes, así como participación en sesiones que le corresponde llevar a cabo al Contralor Normativo en términos de lo previsto en los artículos 30 fracción IV de la Ley y 6o. del Reglamento:

I. Evaluación del Programa de Autorregulación. En este apartado se deberá informar sobre los siguientes aspectos:

a) El desarrollo del Plan de Funciones del Contralor Normativo, que deberá incluir los avances y resultados de cada uno de los apartados del Plan de Funciones, describiéndolos de acuerdo con el programa calendarizado que al efecto se haya presentado en el citado Plan.

b) Cumplimiento de las obligaciones autorregulatorias de los funcionarios responsables de la administración y operación de la Administradora;

c) Información sobre las irregularidades detectadas en la administración y operación de la Administradora y de sus Sociedades de Inversión, así como de las medidas preventivas y correctivas adoptadas y, en su caso, las sanciones impuestas por incumplimiento de tales medidas; o bien los aspectos irregulares que se hayan detectado;

d) La aplicación y observancia de medidas impuestas para prevenir conflictos de interés, y

e) La aplicación y observancia de las medidas impuestas para evitar el uso indebido de información privilegiada.

II. Los informes que le hubieren sido presentados por el Comisario. Se incluirá el resultado del análisis efectuado a estos informes y las observaciones que se deriven del mismo. En caso de que no se le hubieran presentado informes, se anotará la leyenda EL COMISARIO NO PRESENTO INFORME DIRIGIDO AL CONTRALOR NORMATIVO ;

III. El dictamen del auditor externo. Se informará del resultado del análisis efectuado a los dictámenes periódicos de los auditores externos y sobre las observaciones que de los mismos se deriven. En caso de que no se presente dictamen, se anotará la leyenda NO PRESENTO DICTAMEN ;

IV. Participación en las Sesiones del Consejo de Administración de la Administradora. Se informará sobre la participación en las sesiones de este Consejo. En caso de que no se celebre sesión, se anotará la leyenda NO HUBO SESION ;

V. Participación en las Sesiones del Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión. Se informará sobre la participación en las sesiones de este Consejo. En caso de que no se celebre sesión, se anotará la leyenda NO HUBO SESION ;

VI. Participación en las Sesiones del Comité de Inversión. Se informará sobre la participación en las Sesiones de este Comité. En caso de que no se celebre sesión, se anotará la leyenda NO HUBO SESION , y

VII. Informes que reciban de los consejeros independientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley y sobre el resultado del análisis efectuado a estos informes. Este apartado del informe se complementará con la información relativa a las medidas específicas que la Administradora haya adoptado para la corrección de la irregularidad y los resultados de tales medidas.

SEPTIMA.- La Comisión analizará el contenido del informe mensual, y cuando así lo requiera, ordenará a la Administradora la implementación de las medidas preventivas y correctivas a que haya lugar.

Adicionalmente, la Comisión podrá requerir al Contralor Normativo las aclaraciones o informes adicionales que se requieran con relación al contenido de su informe mensual.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el día primero de abril de 2000.

A partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas se abroga la Circular CONSAR 25-1, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de diciembre de 1997.

SEGUNDA.- El informe mensual del Contralor Normativo correspondiente al mes de marzo de 2000, deberá elaborarse en términos de las reglas vigentes en ese mes y presentarse a la Comisión a más tardar el día 28 de abril de 2000.

TERCERA.- El Plan de Funciones que se aplicará durante el periodo comprendido entre el día primero de abril y 31 de diciembre de 2000 y el acta del Consejo de Administración en que se apruebe éste, deberán ser presentados ante la Comisión a más tardar el 30 de abril de 2000.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 11 de febrero de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Guillermo Prieto Treviño.- Rúbrica.


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de febrero de 2000


Miércoles 23 de febrero de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.