Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRON DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7213.91.01 Y 7213.99.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo 11/99 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
1. El 20 de abril de 1999, Deacero, S.A. de C.V. (Deacero), Hylsa, S.A. de C.V. (Hylsa), y Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V. (Sicartsa), por conducto de sus representantes legales, comparecieron ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.
2. Las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 1998, las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la industria nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39, 40 y 42 de la Ley de Comercio Exterior.
Empresas solicitantes
3. Deacero, Hylsa, y Sicartsa, están constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilios para oír y recibir notificaciones en avenida Lázaro Cárdenas 2333 Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, código postal 66270; avenida Munich 101, colonia Cuauhtémoc, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, código postal 66452, e Insurgentes Sur 1971, local 140, Nivel Terraza, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F., respectivamente, cuya principal actividad consiste en la fabricación, comercialización, mantenimiento, instalación, financiamiento, manejo de patentes y marcas de toda clase de productos de fierro, acero y sus derivados, así como todos los actos de comercio necesarios para su realización.
4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre 1998, representaron, en conjunto, el 86 por ciento de la producción nacional de alambrón de hierro o acero sin alear, participando Deacero, con un 25 por ciento; Hylsa, con un 23 por ciento, y Sicartsa, con un 38 por ciento. Para acreditar lo anterior presentaron un cuadro estadístico elaborado por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero (CANACERO), sobre la producción nacional de alambrón de acero al carbono, durante el periodo comprendido de enero de 1997 a septiembre de 1998.
5. Al respecto, Hylsa señaló que el producto investigado lo fabrica en la Planta de Puebla; por su parte Deacero, manifestó producir alambrón en sus plantas de Celaya, Guanajuato y Saltillo, Coahuila; y Sicartsa, en la planta de Ciudad Lázaro Cárdenas, Michoacán. Las solicitantes, además, señalaron que son fabricantes de otros productos de acero diferentes al investigado.
6. Las solicitantes señalaron que Altos Hornos de México, S.A. de C.V. (AHMSA) es otro fabricante de alambrón de hierro o acero sin alear, y representa el 14 por ciento de la producción nacional, misma que no participa como parte interesada en esta investigación, pero da su apoyo a las solicitantes.
Información sobre el producto
A. Descripción del producto
7. El alambrón de hierro o acero sin alear es un producto de los llamados commodities o bienes comerciales que es utilizado en diferentes industrias, tales como la de la construcción, maquinaria y equipo, otros productos metálicos o agropecuaria. El producto es conocido en los mercados internacionales como wire rod, por su denominación en el idioma inglés.
B. Tratamiento arancelario
8. De acuerdo con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto investigado se define como alambrón de hierro o acero sin alear, de sección circular con diámetro inferior a 14 mm.
9. De acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre de 1995, a partir del 1 de enero de 1996, dichas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99 y su unidad de medida es el kilogramo, pero en las operaciones comerciales normales se utilizan las toneladas métricas, mismas que equivalen a mil kilogramos. Las importaciones originarias de Ucrania están sujetas, desde enero de 1999, a un arancel ad valorem del 13 por ciento y no requieren permiso previo de importación para ser introducidas al territorio mexicano.
Inicio de la investigación
10. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el 27 de julio de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 1998.
Convocatoria y notificaciones
11. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.
12. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 142 de su Reglamento, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a las solicitantes, al gobierno de Ucrania y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a los últimos tres, de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
Solicitud de prórroga
13. Mediante oficio UPCI.310.99.2511/0, la Secretaría le otorgó una prórroga a la empresa importadora Malla Soldada, S.A. de C.V., para responder el formulario de investigación hasta el 22 de septiembre de 1999.
14. Derivado de la prórroga mencionada en el punto anterior, la Secretaría mediante oficios UPCI.310.99.2514/0, UPCI.310.99.2515 y UPCI.310.99.2516/0, otorgó una prórroga a Hylsa, Deacero y Sicartasa, respectivamente, para que presentaran su réplica a la información presentada por la empresa mencionada en el punto anterior, hasta el 4 de octubre de 1999.
15. En respuesta a las solicitudes de Sicartsa e Hylsa, mediante oficios UPCI.310.99.2892/0 y UPCI.310.99.2893/0, respectivamente, se les concedió una prórroga al 7 de octubre de 1999, para que presentaran su réplica.
Comparecientes
16. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 11 y 12 de esta Resolución, comparecieron la empresa importadora y las empresas solicitantes, cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:
Importadora
A. Mallla Soldada, S.A. de C.V. avenida Toluca número 460, colonia Olivar de los Padres, código postal 01780, México, D.F.
Solicitantes
A. Deacero, Hylsa y Sicartsa, cuyos domicilios se señalan en el punto 3 de esta Resolución.
Argumentos y medios de prueba de las comparecientes
Importadora
Malla Soldada, S.A. de C.V.
17. Mediante escrito del 22 de septiembre de 1999, presentó respuesta al formulario para empresas importadoras, así como los siguientes argumentos:
A. Su representada es una empresa debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto social preponderante consiste en la compra-venta y fabricación de toda clase de materiales de acero y fierro en general.
B. Su representada cuenta desde el 9 de febrero de 1996, con un registro de Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX), número PITEX 96-117, otorgado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. A través de dicho programa ha importado temporalmente a territorio nacional, entre otras mercancías, el alambrón de hierro o acero sin alear, procedente de diversos países incluyendo Ucrania.
C. El alambrón de hierro o acero sin alear importado temporalmente ha sido transformado al amparo del programa PITEX para luego ser retornado al extranjero. Por lo anterior, dicho producto no se ha comercializado dentro del territorio nacional ni durante el periodo sujeto a investigación ni en periodo distinto, razón por la cual no ha se causado daño a la producción nacional.
D. Durante el periodo de investigación, únicamente realizó 11 importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, procedente de Ucrania, mismas que fueron realizadas bajo el régimen aduanero de importación temporal, para someterlas a procesos de transformación y posteriormente retornarlas al extranjero.
E. En el punto 83 de la resolución por la que se declara el inicio de esta investigación, la Secretaría manifestó que las solicitantes argumentaron que también debería analizarse el efecto de las importaciones temporales de la mercancía sujeta a investigación en el periodo investigado. Sin embargo, la autoridad resolvió no considerarlas para el análisis, en virtud de que ingresan al mercado nacional para ser transformadas y posteriormente reexportadas.
F. Tomando en cuenta lo señalado por la Secretaría en la resolución de inicio, las importaciones temporales de alambrón de hierro o acero sin alear realizadas por Malla Soldada, S.A. de C.V., durante el periodo comprendido de enero a septiembre de 1998, no deben ser consideradas para esta investigación antidumping.
G. Durante el periodo sujeto a investigación, es notoria la inexistencia de producción nacional suficiente del alambrón de hierro o acero sin alear, para proveer a distintas empresas de la República Mexicana.
H. La inexistencia de producción nacional de alambrón de hierro o acero sin alear motivó a diversas empresas, incluida Malla Soldada, S.A. de C.V., a buscar nuevos mercados que contaran con la calidad, puntualidad y existencia suficiente de dicha mercancía, para cumplir con las planeaciones de desarrollo de los programas con que se cuentan.
I. Tal y como consta en la propia resolución de inicio, inclusive las empresas Hylsabek, S.A. de C.V. y Galvak, S.A. de C.V., subsidiarias de las solicitantes, se vieron forzadas a buscar otros proveedores e importar alambrón de hierro o acero sin alear proveniente de Ucrania durante el periodo investigado; estas importaciones representaron el 61 por ciento de las importaciones de dicho producto provenientes de Ucrania y el 30 por ciento de las importaciones totales durante el periodo investigado, porcentaje mayor al que representó Malla Soldada, S.A. de C.V., en el mismo periodo, que fue en una proporción menor al 10 por ciento.
J. Malla Soldada, S.A. de C.V. no ha causado daño al mercado nacional, toda vez que las propias subsidiarias de los productores nacionales han importado a territorio nacional la mercancía objeto de investigación.
K. Cabe destacar que el desabasto nacional de la mercancía investigada fue originada por las propias solicitantes, en virtud de que éstas destinaron gran parte de su producción al mercado de exportación.
L. Es necesario destacar que las propias solicitantes exportaron alambrón de hierro o acero sin alear, a precios inferiores a los que comercializan en territorio nacional.
M. Las solicitantes se encuentran en una clara estrategia de bloqueo de las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear con el propósito de dominar y controlar el mercado nacional, porque al dejar de proveer a las empresas nacionales, denotan una clara tendencia por proveer a las empresas extranjeras.
N. Las solicitantes se encuentran en una franca estrategia para dejar fuera del mercado nacional a los actuales fabricantes y transformadores del alambrón de hierro o acero sin alear, sin que éstos lleguen a ser productores de la materia prima.
O. Las solicitantes no solamente se han ocupado en abrir nuevas plantas, sino que han adquirido diversas empresas productoras y transformadoras del alambrón, para así convertirse además de proveedores en competidores del mercado.
P. En virtud de que Malla Soldada, S.A. de C.V., únicamente realizó importaciones temporales de alambrón de hierro o acero sin alear, durante el periodo de investigación, se le debe excluir como empresa denunciada en la presente investigación.
18. Con el propósito de demostrar lo anterior presentó lo siguiente:
A. Copia de once pedimentos de importación temporal de mayo, junio y julio de 1998, tramitados ante la aduana de Tampico, Tamaulipas, el 23 de abril del mismo año.
B. Copia de dos facturas del 22 de abril de 1998, expedidas a favor de Malla Soldada, S.A. de C.V., por Mannesmann Pipe & Steel.
C. Copia de pedimentos de exportación, mediante los cuales se acredita el retorno al extranjero de la mercancía importada temporalmente.
D. Copia de la autorización y ampliación del Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, número PITEX 96-117, emitidos por la Delegación Federal de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., de fechas 9 de febrero y 9 de diciembre de 1996, respectivamente.
E. Artículo denominado Adquiere Deacero a la empresa Aceros Nacionales en 68 mdd , publicado en el periódico El Financiero del 22 de febrero de 1999.
F. Dictamen Fiscal de la empresa Malla Soldada, S.A. de C.V., de los ejercicios de 1997 y 1998.
G. Estados financieros del 1 de enero al 30 de septiembre de 1998.
Réplicas de las solicitantes
19 En ejercicio del derecho de réplica contenido en el artículo 164 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, las empresas solicitantes Hylsa y Sicartsa presentaron sus contra argumentaciones respecto de la información, argumentos y pruebas vertidas por la importadora Malla Soldada, S.A. de C.V., a que se refiere el punto 17 de esta Resolución, en los siguientes términos:
Hylsa
A. No demostró la supuesta situación de desabasto de la industria nacional, sólo presentó diversos documentos de su actividad importadora y de su calidad como empresa exportadora.
B. La empresa asegura que no sólo ella sino diversas empresas consumidoras del alambrón se vieron en la necesidad de importar dicho producto, sin embargo, no señala cuáles fueron dichas empresas ni tampoco ofrece pruebas documentales de su afirmación.
C. Con el registro histórico de las ventas de alambrón por parte de Hylsa, División Alambrón y Varilla (Hylsa-DAV) a la empresa Malla Soldada, S.A. de C.V., se puede demostrar que la decisión de importar dicha mercancía, por parte de la empresa referida, no estuvo motivada por insuficiencia de la producción nacional.
D. De las estadísticas de ventas de 1997, se evidencia que, a pesar de que Hylsa DAV tenía inventarios de alambrón de hierro o acero sin alear en cantidades y calidades suficientes para satisfacer los potenciales requerimientos de Malla Soldada, S.A. de C.V., ésta prácticamente no realizó compras de dicho producto en virtud de que sólo adquirió 1.6 toneladas del producto en el mes de febrero de 1997.
E. Si el desabasto alegado por Malla Soldada, S.A. de C.V. fuera cierto, se debería esperar la existencia de registros estadísticos o documentales que indiquen órdenes de compra insatisfechas, o bien declive en los volúmenes vendidos antes o durante el periodo de investigación, lo cual no es el caso.
F. De los argumentos presentados por la empresa importadora, así como de la estadística de ventas de alambrón de Hylsa a Malla Soldada, S.A. de C.V., no se desprende que haya habido otras determinaciones en las operaciones de importación de la empresa referida, diferentes a la variable precio.
G. La industria nacional presentó información estadística suficiente sobre producción y capacidad instalada con lo que se concluye que no existió desabasto en el mercado nacional, durante el periodo investigado.
H. Como ya se mencionó en la solicitud de inicio de esta investigación, las empresas Hylsabek, S.A. de C.V. y Galvak, S.A. de C.V., no obstante ser afiliadas a Hylsamex, constituyen unidades corporativas independientes, con estructura de capital distinta y centros de negocios independientes, que toman sus decisiones de producción y operación atendiendo a sus propios planes y programas. En este contexto, dichas empresas decidieron efectuar las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, tomando en cuenta la situación internacional de los precios del alambrón que se encontraban a la baja, no obstante existir por parte de Hylsa-DAV, dicho producto en calidad, cantidad y términos de entrega adecuados y suficientes.
I. Es inadmisible el argumento de la empresa importadora, en el sentido de atribuir los efectos del desabasto nacional a la exportación de alambrón efectuada por las solicitantes, pues los volúmenes de exportaciones disminuyeron durante el periodo investigado.
J. Las importaciones temporales causan daño a la industria nacional, al desplazarla dentro del mercado del producto investigado como proveedor del mismo, independientemente del destino que se le dé al bien elaborado con dicho producto.
K. Las importaciones temporales causan daño a la industria nacional al privar a ésta de la oportunidad de competir y abastecer un mercado formado por empresas, que por conveniencia realizan operaciones productivas, acogiéndose a programas como los que menciona la empresa Malla Soldada, S.A. de C.V.
L. Para esta investigación, es irrelevante el hecho de que Malla Soldada, S.A. de C.V., comercialice o no el producto objeto de investigación en territorio nacional o bien, el fabricado a partir del mismo, lo importante es la simple práctica de haberlo importado a precios desleales y causado un daño serio a la planta productiva nacional.
M. Malla Soldada, S.A. de C.V. debe continuar como parte interesada en esta investigación, tanto por las razones expresadas en los incisos anteriores como por el hecho de que los precios y las cantidades importadas se realizaron en condiciones de discriminación de precios y contribuyeron significativamente al daño causado a la industria nacional.
N. El argumento de la importadora sobre la supuesta pretensión de bloqueo de las importaciones carece de fundamento, pues el mercado mexicano es uno de los más abiertos del mundo y prueba de ello, es el caso del producto que nos ocupa. Al respecto, es conveniente señalar que durante el periodo de investigación, concurrieron al mercado nacional, además de Ucrania, otros países como: Trinidad y Tobago, Rusia, Alemania, India, Rumania, Sudáfrica, Japón, Estados Unidos de América, Indonesia, República Federal Checa, Turquía, Venezuela, Corea del Sur, Brasil, Italia, España, Perú, Canadá, Taiwan, Países Bajos, Bélgica y China. Las importaciones de dichos países, sin incluir a Ucrania, sumaron 186,758 toneladas de importaciones temporales y 29,721 toneladas de importaciones definitivas, únicamente en el periodo investigado.
O. En un contexto de economía abierta como la que goza México frente los mercados internacionales, resulta inadmisible aceptar que por el hecho de que existan pocos productores nacionales éstos últimos van a tener el poder de influir en los precios domésticos, puesto que son las tendencias del mercado internacional las que orientan la fijación de precios.
P. Los procesos de fusión que pudieran presentarse en la industria del alambrón forman parte de una tendencia mundial.
20 Con el propósito de demostrar lo anterior presentó lo siguiente:
A. Volumen de ventas de alambrón de hierro o acero sin alear de Hylsa a Malla Soldada, S.A. de C.V., de 1997 a septiembre de 1999.
B. Copia del acuerdo que establece el aviso automático de importación, y al efecto adiciona el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secofi, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de julio de 1998.
Sicartsa
A. El argumento del supuesto desabasto de la industria nacional se basa exclusivamente en suposiciones, pues no presenta pruebas que avalen su afirmación.
B. No existió tal desabasto como se aprecia en los altos inventarios que registró Sicartsa, de la comparación de la capacidad instalada de la industria, así como en el resumen de las ventas efectuadas a los principales clientes en el periodo de 1995 a 1998, en el cual se aprecia que la mayoría de los clientes aumentaron sus consumos, y las ventas a empresas que como Malla Soldada, S.A. de C.V., realizaron importaciones, disminuyeron.
C. El representante de Malla Soldada, S.A. de C.V. incurre en falsedad, pues no solamente en el periodo objeto de investigación, sino al día de hoy, mantiene una política de abastecimiento dual.
D. Las importaciones realizadas por Malla Soldada, S.A. de C.V. no tuvieron su origen en la incapacidad de la industria nacional para abastecerla, sino que estuvieron y están motivadas exclusivamente en la variable precio, factor determinante para que siga importando.
E. Sí hubo disponibilidad del producto objeto de investigación, pues del total de la producción, se destinó el 66 por ciento al mercado interno y 19 por ciento a la exportación, quedando el resto en inventarios.
F. El régimen de importación temporal adoptado por Malla Soldada, S.A de C.V., al amparo del programa PITEX, no debe representar un escudo para efectuar operaciones de comercio desleal que dañan a la industria nacional, con los efectos colaterales de acumulación de inventarios, disminución de producción y riesgo de viabilidad de nuevas inversiones.
G. Las exportaciones no tuvieron influencia alguna en el supuesto desabasto, pues en el periodo de investigación, representaron el 7.9% de la producción nacional, mostrando un descenso de 41%, con respecto al mismo periodo del año anterior.
H. No es intención de Sicartsa bloquear el total de las importaciones sino únicamente de aquellas que se realizan en condiciones desleales, como el caso del alambrón originario de Ucrania.
I. No existe ningún impedimento para que las empresas implementen medidas para incorporar valor agregado a sus productos, como camino para incrementar la rentabilidad de sus inversiones. Dentro de este esquema, el Grupo Villacero al que pertenece Sicartsa adquirió a principios de 1999 Temple, S.A. y puso en operación Viga Trefilados, S.A. de C.V.
J. Finalmente, Sicartsa señaló que continuará abasteciendo al mercando nacional, cobertura que logrará con base al programa de expansión puesto en ejecución a partir de 1995, el cual le permitirá incrementar su capacidad de producción.
21. Acompañó a su escrito de argumentos, los siguientes medios de prueba:
A. Valor y volumen de las importaciones de alambrón de hierro, efectuadas por la empresa Malla Soldada, S.A. de C.V. durante 1999.
B. Compras efectuadas por Malla Soldada, S.A. de C.V., a Sicartsa, de enero a agosto de 1999.
22. Dentro del plazo otorgado a las solicitantes para la presentación de sus contra argumentaciones respecto de la información presentada por la importadora Malla Soldada, S.A. de C.V., a que se refiere el punto 17 de esta Resolución, compareció la empresa Deacero, para formular comentarios y observaciones a la resolución de inicio de esta investigación, y presentar datos, informes y pruebas adicionales, a las reportadas, en su oportunidad, en relación con los hechos contenidos en dicha resolución. Sin embargo, esta información se va a tomar en cuenta para la etapa final por haberse presentado en el plazo concedido por la Secretaría para la presentación de contra argumentaciones o réplicas.
CONSIDERANDO
Competencia
23. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII y 57 fracción I de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 2, 4 y 38 fracción I del Reglamento Interior de la misma dependencia.
Legitimación
24. De acuerdo con lo manifestado por las solicitantes Deacero, Hylsa y Sicartsa, su participación conjunta, en la industria nacional de alambrón de hierro o acero sin alear, es del 86 por ciento, lo cual actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la Ley de Comercio Exterior y 60 y 75 de su Reglamento.
Legislación aplicable
25. Para efectos de este procedimiento, son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.
Información desestimada
26. La Secretaría acordó tomar en cuenta para la siguiente etapa de la investigación, la información presentada por la empresa Deacero, a que se refiere el punto 22 de esta Resolución, considerando que se trata de información y pruebas adicionales a las presentadas en su solicitud, las cuales debieron haberse presentado en todo caso, dentro del primer periodo probatorio y no dentro plazo otorgado para la presentación de contra argumentaciones o réplicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Análisis de discriminación de precios
27. Durante esta etapa de la investigación, la Secretaría únicamente recibió respuesta al formulario oficial de investigación por parte de la empresa importadora Malla Soldada, S.A. de C.V. Sin embargo, dicha empresa no presentó pruebas ni argumentos que desvirtuaran la información aportada por las solicitantes para calcular el margen de discriminación de precios aplicable al alambrón de hierro o acero sin alear, originario de Ucrania.
28. Por lo anterior, y de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría calculó un margen de discriminación de precios con base en la información disponible, que corresponde a la información aportada por las empresas solicitantes tanto en su escrito de solicitud de inicio de investigación como en la respuesta a la prevención que les hizo la Secretaría, tal y como se describe en el punto 31 de la resolución de inicio de esta investigación administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1999.
Consideraciones metodológicas
29. De acuerdo con lo descrito en los puntos 35 y 36 de la resolución de inicio, la Secretaría determinó el margen de discriminación de precios a nivel de fracciones arancelarias por las que ingresa la mercancía investigada a los Estados Unidos Mexicanos.
Precio de exportación
30. La Secretaría calculó el precio de exportación con base en el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de Ucrania que ingresaron a los Estados Unidos Mexicanos a través de las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, entre los meses de enero a septiembre de 1998. La información empleada para calcular el precio de exportación corresponde a las estadísticas del Sistema de Información Comercial de México de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y fue proporcionada por las propias solicitantes, tal y como se describe en el punto 37 de la resolución de inicio de referencia.
Ajustes al precio de exportación
31. Debido a que el precio de exportación se encuentra expresado en términos LAB puerto mexicano, éste se ajustó por términos y condiciones de venta con el propósito de obtener un precio de exportación a nivel ex-fábrica, de conformidad con los artículos 36 de la Ley de Comercio Exterior y 53 y 54 de su Reglamento. En particular, el precio de exportación se ajustó por concepto de flete terrestre de la planta al puerto ucraniano, flete marítimo y gastos de crédito, tal como se describe en el punto 38 de la resolución de inicio señalada.
32. La metodología de cálculo así como las pruebas documentales que proporcionaron las solicitantes para sustentar los ajustes al precio de exportación mencionados en el punto anterior, se describen en los puntos del 39 al 41 de la resolución de inicio mencionada.
Valor normal
33. Con fundamento en lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Comercio Exterior, las solicitantes propusieron que el valor normal de las importaciones objeto de investigación, se calculara con base en los precios de mercancías idénticas o similares a las exportadas a los Estados Unidos Mexicanos en un tercer país con economía de mercado que actúe como sustituto de Ucrania.
34. La propuesta anterior obedece a que, según dicho de las solicitantes: i) Ucrania pese a haber aplicado diversas reformas económicas, presenta a la fecha serias distorsiones en sus parámetros de medición económica que impiden una correcta determinación de los precios y costos de producción de sus industrias siderúrgicas, lo anterior debido a la persistencia de diversos elementos que corresponden al de un sistema de economía centralmente planificada y ii) las decisiones de producción e inversión en la industria siderúrgica siguen estando en manos del Estado. Asimismo, en cuanto al caso particular de la empresa exportadora Krivoi Rog & Steel Works Krivoroszhtal, agregaron que la supervivencia de esta empresa está determinada por el apoyo del Estado.
35. Para sustentar las afirmaciones anteriores, las solicitantes proporcionaron la información que se detalla en el punto 45 de la resolución de inicio referida, información que la Secretaría la consideró como válida para demostrar que Ucrania continúa operando bajo criterios de una economía centralmente planificada, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y la admitió, tal y como se describe en el punto 47 de la resolución de inicio de referencia.
Selección de país sustituto
36. En el presente procedimiento de investigación, las empresas solicitantes seleccionaron a los Estados Unidos de América como el país con economía de mercado que reúne las características necesarias para ser empleado como país sustituto de Ucrania.
37. Para justificar su selección, las solicitantes argumentaron que: i) los insumos y materias primas para la producción de alambrón de hierro o acero sin alear son prácticamente los mismos en cualquier molino, independientemente del país productor; ii) las escalas de producción del coque y el mineral de hierro, que constituyen dos de las principales materias primas para la manufactura del producto investigado, son muy similares en ambos países, y iii) los rangos de producción del producto investigado en ambos países son muy similares.
38. Para sustentar los argumentos anteriores las solicitantes proporcionaron la información que se describe en el punto 50 de la resolución de inicio mencionada.
39. La Secretaría admitió la selección de los Estados Unidos de América como país sustituto de Ucrania, para efectos de calcular el valor normal de las mercancías objeto de la presente investigación, tal y como se describe en el punto 51 de la resolución de inicio señalada.
Precios internos en el país sustituto
40. La Secretaría calculó un precio promedio simple a partir de los precios mensuales spot de alambrón en el mercado interno de los Estados Unidos de América durante el periodo investigado, conforme a lo establecido en los artículos 31 y 33 de la Ley de Comercio Exterior. Los precios se encuentran expresados a nivel LAB y fueron publicados por la consultora WEFA. La información para calcular el valor normal fue proporcionada por las propias solicitantes tal y como se indica en el punto 52 de la resolución de inicio mencionada.
41. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría consideró como representativos los precios del alambrón en el mercado interno de los Estados Unidos de América por las razones que se describen en los puntos 53 y 54 de la resolución de inicio.
Ajustes a los precios internos en el país sustituto
42. Por las razones descritas en los puntos 56 y 57 de la resolución de inicio, la Secretaría aplicó un ajuste por concepto de flete terrestre a los precios internos que se señalan en el punto 40 de esta Resolución, a partir de la información que proporcionaron las propias solicitantes, que consistió en una cotización de flete terrestre en los Estados Unidos de América.
Margen de discriminación de precios
43. Con el propósito de determinar si el producto investigado ingresó a territorio nacional en condiciones de discriminación de precios durante el periodo de investigación, con fundamento en los artículos 30 de la Ley de Comercio Exterior y 38 de su Reglamento, la Secretaría comparó el promedio simple del valor normal a nivel ex-fábrica con el promedio ponderado de los precios de exportación del producto investigado en el mismo nivel comercial.
44. Como resultado de la comparación a que hace referencia el punto anterior, la Secretaría determina, de manera preliminar, que las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresaron a los Estados Unidos Mexicanos en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 1998, clasificadas en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, se realizaron con un margen de discriminación de precios de 56.55 por ciento.
Análisis de daño, amenaza de daño y causalidad
Similitud del producto
A. Descripción del producto
45. El alambrón de hierro o acero sin alear es un producto de los llamados commodities o bienes comerciales utilizados en diferentes industrias, tales como la de la construcción, maquinaria y equipo, otros productos metálicos y agropecuaria. El producto es conocido en los mercados internacionales por su denominación en el idioma inglés, wire rod.
B. Usos del producto
46. El alambrón de hierro o acero sin alear es utilizado en diferentes industrias como materia prima para la elaboración de productos de acero como: malla soldada, castillos prefabricados, soldadura, cables mecánicos, resortes, tornillos, alambres y productos de alambre. En la industria de la construcción el producto investigado es usado como refuerzo para amarres, rejillas u ornamentos.
47. Las solicitantes presentaron información sobre los principales usuarios del producto investigado. El 44 por ciento del alambrón nacional es adquirido por distribuidores, revendedores y centros de servicio; la industria de la construcción es el segundo mayor cliente, participando con el 21 por ciento de las compras totales. Le siguen en importancia otros productos metálicos con 14 por ciento y el sector de maquinaria y equipo con 10 por ciento.
48. El resto de los usuarios del producto investigado son: la industria del transporte y automotriz con 6 por ciento, el sector primario de la economía con 3.4 por ciento, la industria de envases y embalajes con 1.2 por ciento y la industria extractiva con una participación de medio punto porcentual sobre las compras nacionales de alambrón.
C. Proceso productivo
49. Los insumos utilizados en la elaboración del alambrón de hierro o acero sin alear son: chatarra metálica, mineral de hierro, energía eléctrica, aleaciones metálicas, refractarios, carbón y gas natural, entre otros.
50. La empresa Hylsa señaló que los equipos y procesos utilizados para producir el alambrón de hierro o acero sin alear en los Estados Unidos Mexicanos y en otros países son similares. El equipo incluye: instalaciones para el manejo de la materia prima, hornos de aceración ya sea de arco eléctrico o convertidores al oxígeno básico, instalaciones para el vaciado en lingotes o colada continua de palanquilla, hornos de recalentamiento y molinos para la laminación de la palanquilla y el lingote.
51. De acuerdo con la información presentada por las empresas solicitantes, el proceso para producir alambrón de acero sin alear inicia con la extracción y peletizado del mineral de hierro de la mina. A continuación se realiza una mezcla de mineral peletizado, piedra de mineral, coque y piedra caliza, misma que se funde para fabricar arrabio.
52. El siguiente paso consiste en la elevación de temperatura del arrabio a través de un horno de oxígeno básico (BOF), eliminándose el excedente de carbono. El acero líquido resultante pasa a través de una máquina de colada continua para formar palanquillas. La palanquilla es laminada en caliente para formar alambrón. Para la producción del acero líquido también puede utilizarse el horno de arco eléctrico que utiliza como materia prima chatarra y mineral de hierro.
53. Las solicitantes señalaron que la palanquilla es un producto semiterminado que sirve indistintamente para la fabricación de alambrón y de varilla. Asimismo, mencionaron que por ser el alambrón un producto de uso común, no existen modelos o tipos de producto.
54. Las empresas Hylsa, Sicartsa y Deacero manifestaron que el alambrón de hierro o acero sin alear nacional y el importado de Ucrania cuentan con características físicas, presentación y usos semejantes. Asimismo, señalaron que no existe prácticamente diferencia, puesto que es un producto comercial.
D. Normas
55. Las empresas solicitantes manifestaron que el producto nacional debe cumplir la Norma Oficial Mexicana NMX-B365 elaborada por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, misma que establece los requisitos que debe cumplir el alambrón de acero al carbono destinado a la fabricación de alambre mediante trefilado o laminado en frío.
56. La Norma Oficial Mexicana mencionada en el punto anterior describe el alambrón como un producto de sección circular laminado en caliente, apto para transformarse en alambre por trefilación o laminación en frío.
E. Canales de distribución
57. La empresa Sicartsa señaló que la comercialización del alambrón de hierro o acero sin alear se realiza a través de distribuidores situados en el territorio nacional, esto con la finalidad de alcanzar una presencia nacional y un mejor control en la comercialización al llegar directamente a los diversos mercados regionales.
58. Por su parte, Hylsa manifestó que comercializa el producto investigado a través de distribuidores o directamente a las industrias consumidoras. Por su parte, la empresa Deacero afirmó que para comercializar el alambrón lo hace a través de venta directa a industrias y utilizando sus propios puntos de venta.
59. Hylsa afirmó que los diferentes tipos de alambrón tienen características físicas uniformes a lo largo de su sección transversal, tales como ductibilidad y resistencia. Los productos de alambrón proveniente de Ucrania compiten con la producción nacional; esta situación hace que el precio sea la variable de decisión para los compradores de este tipo de productos.
60. Con base en la información y pruebas presentadas por las empresas Hylsa, Deacero y Sicartsa, la Secretaría determinó que el alambrón de hierro o acero sin alear importado de Ucrania y el producido en los Estados Unidos Mexicanos tienen características y composición semejantes, además concurren a los mismos mercados y utilizan los mismos canales de distribución, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, por lo que en términos de lo dispuesto en el artículo 37 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, son mercancías similares.
Análisis del mercado internacional
61. Según datos del Instituto Internacional del Hierro y del Acero (IISI por sus cifras en inglés), recabados por la autoridad investigadora, la producción de acero crudo en 1998 fue de 776 millones de toneladas métricas; Ucrania participó con el 3.1 por ciento de la producción mundial, ocupando el noveno lugar en la lista de los mayores productores de acero en el mundo.
62. De acuerdo con datos de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa, proporcionados por las solicitantes, la producción mundial de acero crudo en 1997 fue de 798.4 millones de toneladas; el mayor productor en ese año fue la República Popular China con 107.6 millones de toneladas. En ese mismo año Ucrania produjo 25.2 millones de toneladas, lo que representó el 3.1 por ciento del total mundial.
63. El crecimiento que registró la producción mundial de acero en 1997 respecto a 1996 fue del 6.6 por ciento, mientras que la producción de Ucrania registró en el mismo lapso un crecimiento de 13 por ciento.
64. Según el anuario estadístico siderúrgico de 1998 del IISI presentado por las solicitantes, en 1997 la producción mundial de alambrón fue de 60.9 millones de toneladas, siendo la República Popular de China el mayor productor mundial con 19.5 millones de toneladas. Por su parte el mayor exportador mundial del producto investigado durante ese año fue República Federal de Alemania con 2.2 millones de toneladas exportadas, de un total de 11.2 millones.
65. De acuerdo con las estadísticas del IISI, las importaciones totales mundiales de alambrón en 1997 fueron 13.3 millones de toneladas; los Estados Unidos de América fueron los mayores importadores ya que ingresaron a su país un total de 2 millones de toneladas del producto investigado.
Análisis del mercado nacional
A. Producción Nacional
66. De las estadísticas del IISI recabadas por la autoridad investigadora se observó que durante 1998, los Estados Unidos Mexicanos ocuparon el lugar 16 dentro de los mayores productores de acero a nivel global, esto como consecuencia de haber producido 14.2 millones de toneladas métricas, es decir, el 1.8 por ciento de la producción mundial.
67. Las solicitantes proporcionaron estadísticas de la CANACERO, en donde se observa que durante el periodo de enero a septiembre 1998, las empresas Hylsa, Deacero y Sicartsa, representaron el 86 por ciento de la producción nacional del producto investigado.
68. Por otra parte, las solicitantes señalaron que durante el periodo investigado, la empresa Altos Hornos de México, S.A. de C.V., fue el otro fabricante de alambrón de hierro o acero sin alear, empresa que apoya esta investigación.
69. La empresa Deacero señaló que aproximadamente 80 por ciento de su producción la destina al autoconsumo, es decir, a la utilización del alambrón como insumo para la fabricación de los productos de acero que esa empresa coloca en el mercado. El restante 20 por ciento se destina a la venta final.
B. Representatividad
70. Con el fin de acreditar representatividad, las solicitantes presentaron estadísticas de producción tanto nacional como por empresa productora, con las cuales se acredita la participación de Sicartsa, Deacero e Hylsa, dentro de la producción nacional total de alambrón de hierro o acero sin alear.
C. Importaciones realizadas por empresas relacionadas
71. Al revisar el listado de pedimentos del Sistema de Información Comercial de México (SIC-MEX), la Secretaría observó que las empresas Hylsabek, S.A. de C.V., y Galvak, S.A. de C.V., realizaron importaciones del producto investigado, originarias de Ucrania. Por otro lado, de acuerdo con la información presentada por Hylsa, tanto Hylsabek como Galvak son empresas subsidiarias de Hylsamex, S.A. de C.V. (Hylsamex).
72. Hylsa argumentó que Hylsabek, S.A. de C.V., adquirió el producto de importación objeto de la presente investigación en virtud de las condiciones de competencia imperantes. Asimismo, argumentó que la empresa es un centro de utilidad independiente y no está obligada a adquirir su materia prima de otra empresa del corporativo. Estas condiciones, continuó argumentando Hylsa, permitieron que Hylsabek buscara otros proveedores.
73. Hylsa manifestó que Galvak, S.A de C.V., también realizó importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear cuyo destino final fue Hylsabek, S.A. de C.V., ya que esta última planta es la única que procesa el alambrón. Asimismo, señaló que las importaciones realizadas por las subsidiarias de Hylsamex durante el periodo investigado no pudieron tener efectos sobre el mercado de alambrón debido a que utilizó la totalidad de las importaciones para producir alambres y productos de alambres de forma competitiva frente a las condiciones del mercado nacional de alambres y que no fueron introducidos al mercado de alambrón.
74. En relación a las importaciones realizadas tanto por Hylsabek, S.A. de C.V., como Galvak, S.A. de C.V., la empresa solicitante Hylsa manifestó que no obstante estar afiliadas a Hylsamex, constituyen unidades con estructura de capital distinta, y se comportan como centros de negocios independientes.
75. La Secretaría valoró cada una de las pruebas aportadas por las solicitantes y determinó de manera preliminar, que no obstante que Hylsa, Hylsabek, S.A. de C.V. y Galvak, S.A. de C.V., son subsidiarias de Hylsamex, se manejan de manera independiente, por lo que la vinculación no pudo tener efectos restrictivos sobre la competencia, de conformidad con los artículos 40 de la Ley de Comercio Exterior y el 62 de su Reglamento.
Análisis de daño y causalidad
76. Las empresas solicitantes manifestaron haber sido dañadas por las importaciones de alambrón originario de Ucrania; dicho daño se manifestó en una reducción del volumen de las ventas, contracción de los niveles de producción y acumulación de inventarios, lo que se tradujo en un deterioro financiero.
A. Importaciones
77. De conformidad con lo previsto en los artículos 41 de la Ley de Comercio Exterior y 64 de su Reglamento, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas registraron una elevada tasa de crecimiento y su participación con respecto al consumo nacional aparente.
78. Hylsa, Deacero y Sicartsa, señalaron que las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear en condiciones desleales, originarias de Ucrania están afectando a la industria nacional en tres sentidos: desplazamiento de la industria, depresión de precios internos y viabilidad de los proyectos de inversión.
79. Las empresas solicitantes también argumentaron que se debería analizar el efecto de las importaciones temporales sobre la producción nacional; sin embargo, la Secretaría consideró no utilizarlas para el análisis de daño a la industria nacional de alambrón de hierro o acero sin alear, debido al régimen mediante el cual se realizan dichas importaciones y por el hecho de que solamente entran al mercado nacional para luego ser transformadas y reexportadas.
80. La Secretaría realizó el análisis de las importaciones registradas en las fracciones arancelarias investigadas con base en las cifras que proporciona el Sistema de Información Comercial de México (SIC-MEX). Como resultado de dicho análisis, la Secretaría observó que en el periodo investigado, es decir de enero a septiembre de 1998, las importaciones totales se incrementaron 79 por ciento con respecto al periodo anterior, esto al pasar de 32,100 a 57,300 toneladas.
81. Con respecto a las importaciones originarias de Ucrania, éstas se incrementaron en 2,711 por ciento en el periodo investigado, al pasar de 982 toneladas en el periodo de enero a septiembre de 1997 a 27,605 toneladas.
82. El volumen de las importaciones de los países diferentes al investigado disminuyó 5 por ciento durante el periodo de enero a septiembre de 1998, en relación con los mismos meses de 1997, es decir, el volumen de las importaciones descendió de 31,100 a 29,700 toneladas.
83. La participación de las importaciones de Ucrania respecto a las importaciones totales tuvo un crecimiento de 45 puntos porcentuales en el periodo investigado con respecto al periodo anterior. Es decir, de tener una participación del 3 por ciento durante el periodo de enero a septiembre de 1997, se incrementó a 48 por ciento en el periodo investigado, situación que lo convirtió en el principal exportador al mercado mexicano de alambrón de hierro o acero sin alear.
84. Por otro lado, en el periodo de enero a septiembre de 1997 la participación de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional aparente representó 0.1 por ciento, mientras que para el periodo investigado dicha participación fue de 3 por ciento, lo que significó un incremento cercano a tres puntos porcentuales. Asimismo, se observó un incremento en la participación de las importaciones totales con respecto al consumo nacional aparente de 2 puntos porcentuales al pasar del 4 al 6 por ciento, durante el periodo investigado.
85. Con base en lo establecido en el apartado de volumen de importaciones de esta Resolución, la Secretaría determinó que en el periodo investigado las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania se incrementaron en términos absolutos y en relación con el consumo nacional aparente.
B. Precios
86. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 41 de la Ley de Comercio Exterior y 64 de su Reglamento, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios tales que repercutan sensiblemente en los precios nacionales, haciéndolos bajar o impidiendo que suban.
87. Las solicitantes argumentaron que las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, efectuadas en condiciones de discriminación de precios han provocado una depresión de los precios internos. En particular, argumentaron que el precio del producto importado fue 11 por ciento más bajo que el del producto nacional. De la misma forma durante el periodo investigado las importaciones de Ucrania disminuyeron su precio en 5 por ciento en relación con el mismo periodo del año anterior.
88. Sicartsa manifestó que durante el periodo de investigación el precio del alambrón de la industria nacional tuvo un desempeño acorde con la tendencia descendente en otros mercados internacionales como el norteamericano; a pesar de esto, la caída de los precios en términos reales de la industria nacional fue aún mayor tomando en cuenta el crecimiento medio de los precios en la economía mexicana.
89. Adicionalmente, la misma empresa afirmó que el precio del alambrón en términos reales decreció 7.8 por ciento, esto como resultado de un efecto depresivo de las importaciones en condiciones de discriminación de precios y agravadas por el hecho de que el volumen de ventas y de producción del alambrón descendieron durante el periodo de investigación.
90. Con base en la información de valor y volumen que registró el Sistema de Información Comercial de México (SIC-MEX), la Secretaría calculó los precios de las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania y los precios de las importaciones originarias de países diferentes al investigado.
91. El precio de las importaciones originarias de Ucrania descendió 5 por ciento durante el periodo de enero a septiembre 1998, en comparación con el mismo periodo de 1997. Por el contrario, el precio del resto de las importaciones se incrementó en el mismo lapso 3 por ciento. Durante el periodo investigado el precio de las importaciones de los países diferentes al investigado que ingresaron al país fue 39 por ciento mayor al del precio de las importaciones de Ucrania.
92. Con base en lo establecido en el apartado precios de las importaciones de esta Resolución, la Secretaría determinó que, en el periodo investigado, el precio promedio de las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania disminuyó con respecto al periodo comparable anterior; que dicho precio fue inferior al registrado para otros países proveedores y se ubicó por abajo del precio de venta al mercado interno del productor nacional.
C. Efectos sobre la producción nacional
93. La empresa Sicartsa manifestó que el crecimiento de las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, y en especial las originarias de Ucrania, provocó una disminución tanto de sus ventas al mercado interno, como de su producción. Asimismo, Sicartsa señaló que debido a las importaciones a bajo precio de Ucrania se vio obligada a producir en lugar de alambrón otros productos de menor valor agregado.
94. La empresa Hylsa afirmó que el efecto de las importaciones desleales sobre el mercado nacional del producto investigado se manifestó mediante el desplazamiento del producto nacional que repercutió a su vez en todos los indicadores de la industria doméstica. Así, durante el periodo investigado, se desplomó la producción nacional, las ventas internas, mientras que los inventarios se incrementaron de manera significativa.
95. De acuerdo con las solicitantes, las importaciones tuvieron un efecto negativo sobre la producción y ventas al mercado nacional. Durante el periodo investigado y con respecto al mismo periodo del año anterior, se observó una disminución de 4 y 8 por ciento, respectivamente. Lo anterior, continuaron argumentando las solicitantes, es una muestra fehaciente de que el desplazamiento del mercado nacional es producto de las importaciones en condiciones de discriminación de precios.
96. Las solicitantes también afirmaron que a lo largo del periodo investigado y como consecuencia de las importaciones a precios discriminados originarias de Ucrania, se dio un incremento de 20 por ciento en los inventarios del producto investigado. Asimismo, el número de personas ocupadas cayó en medio punto porcentual con respecto al periodo anterior.
97. Con respecto a la capacidad instalada y su nivel de utilización, las solicitantes presentaron información anual de 1996 a 1997, en relación a 1998, dicha información correspondió al periodo de enero a septiembre. Por lo anterior, la Secretaría no estuvo en posibilidad de analizarla en virtud de que los periodos no son comparables, por lo que se requerirá dicha información en la siguiente etapa del procedimiento.
98. Las empresas solicitantes señalaron que durante el periodo de investigación, las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, causaron daño a la actividad operativa, comercial y financiera de las empresas que integran la planta productiva nacional.
D. Análisis financiero
99. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 fracción III de la Ley de Comercio Exterior y 64 fracción III inciso C de su Reglamento, la Secretaría evaluó la situación financiera de las empresas solicitantes Hylsa, Sicartsa y Deacero.
100. Asimismo, con fundamento en el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría calculó la participación porcentual de las ventas del producto investigado en las ventas totales de las empresas solicitantes, con la finalidad de determinar el grado de influencia del alambrón de hierro o acero sin alear en las utilidades de dichas empresas. Al respecto, la Secretaría determinó que la participación porcentual de las ventas del producto investigado en las ventas totales de Hylsa, fue de 8 por ciento en 1996 y de 9 por ciento en 1997. En el caso de Sicartsa fue de 25 por ciento en 1996 y de 32 por ciento en 1997, y para Deacero, de 11 y 10 por ciento, en 1996 y 1997, respectivamente.
101. Hylsa señaló su imposibilidad técnica para proporcionar información de costos y utilidades del producto investigado que se clasifica en las fracciones arancelarias objeto de investigación. Tomando en cuenta lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría calculó la participación porcentual de las ventas internas del producto investigado clasificadas en dichas fracciones arancelarias en el total de las ventas internas de la División de Alambrón y Varilla de Hylsa, durante el periodo investigado y los dos periodos anteriores comparables, para determinar qué grado de influencia tienen dichas ventas sobre el rendimiento de la División de Alambrón y Varilla de Hylsa. Al respecto, se observó que la participación de las ventas internas del producto investigado en las ventas internas de la División de Alambrón y Varilla, medida en dólares americanos, fue de 73 por ciento en el periodo enero a septiembre de 1996, de 77 por ciento para el mismo lapso de 1997, y de 100 por ciento en el periodo investigado, por lo que se determinó que el desempeño financiero del producto investigado influye de manera importante en los resultados de la División de Alambrón y Varilla de Hylsa.
a. Información y periodos que se analizan
102. La Secretaría, basándose en lo señalado en los puntos 99 al 101 de esta Resolución, analizó la información que comprende los Estados Financieros Básicos correspondientes a los años 1996 a 1998 de las empresas solicitantes Hylsa, Sicartsa y Deacero; el estado de costos, ventas y utilidades del producto investigado para los mismos años, en el caso de Sicartsa; el estado de costos, ventas y utilidades del producto investigado fabricado por Deacero, correspondiente al periodo sujeto a investigación y sus dos previos comparables; y el estado de costos, ventas y utilidades del producto investigado referente a las ventas internas de la División de Alambrón y Varilla (DAV) de Hylsa, para el periodo investigado y los dos lapsos anteriores comparables.
b. Beneficios
103. La Secretaría realizó el análisis del comportamiento de las utilidades de las empresas solicitantes Hylsa, Sicartsa y Deacero, para lo cual actualizó con propósitos de comparabilidad, la información financiera descrita en el punto 102 de esta Resolución.
104. En este orden de ideas, la Secretaría observó que en el año 1998, la utilidad de operación obtenida por Hylsa, descendió 21 por ciento en relación con 1997, debido a que las ventas disminuyeron 13 por ciento, mientras que el costo de ventas decreció 12 por ciento en menor proporción a la disminución de las ventas.
105. Sicartsa enfrentó en 1998 una disminución de 69 por ciento en su utilidad de operación, como consecuencia de que las ventas netas decrecieron 13 por ciento en el mismo periodo, en tanto que el costo de ventas descendió tan sólo 10 por ciento.
106. A su vez, Deacero, registró en 1998 un descenso de 5 por ciento en la utilidad de operación, ocasionada básicamente por la elevación de 19 por ciento en los gastos operativos, en virtud de que las ventas crecieron 9 por ciento y el costo de ventas creció 7 por ciento.
107. Por otra parte, la Secretaría analizó la utilidad de operación del producto investigado que se fabrica por las empresas solicitantes Sicartsa y Deacero, y la utilidad de operación de las ventas internas de la División de Alambrón y Varilla de Hylsa.
108. No obstante lo anterior y de acuerdo con lo señalado en el punto 111 de la resolución de inicio de esta investigación, la Secretaría consideró que la información de resultados financieros del producto investigado proporcionada por Deacero, no es confiable para emitir una opinión sobre el comportamiento de sus beneficios. Al respecto, dicha solicitante presentó información adicional correspondiente a los costos, ventas y utilidades del producto investigado, sin embargo esta información se considerará hasta la siguiente etapa de la investigación tomando en cuenta lo señalado en el punto 26 de esta Resolución, por lo que hasta dicha etapa se analizarán los aspectos referentes a los resultados financieros del producto objeto de investigación fabricado por Deacero.
109. Por otra parte, la Secretaría observó que la utilidad de operación del producto investigado que fabricó Sicartsa en el año 1998, decreció en forma importante al pasar de una cifra positiva en 1997 a una pérdida operativa en el año de 1998, que se explica básicamente por el descenso de 23 por ciento en las ventas en dicho año; cabe señalar que la reducción en los ingresos por ventas fue consecuencia de la baja de 30 por ciento en el volumen de venta en el periodo investigado; por su parte, el costo de ventas disminuyó 13 por ciento, que claramente fue insuficiente para compensar la baja en los ingresos generados por las ventas.
110. Con respecto a la utilidad de operación de la División de Alambrón y Varilla de Hylsa, la Secretaría observó que disminuyó 19 por ciento en el periodo investigado en relación con el mismo periodo del año anterior, debido a que los ingresos por ventas retrocedieron 17 por ciento como consecuencia del descenso de 18 por ciento en el volumen de venta, mientras que los costos decrecieron 17 por ciento, porcentaje que no logró contrarrestar el efecto negativo sobre las utilidades operativas de la División de Alambrón y Varilla de Hylsa.
111. Con base en lo señalado en los puntos 103 al 110 de la presente Resolución, la Secretaría determina en forma preliminar que:
i. En el año de 1998, el descenso en los ingresos por ventas del producto investigado que fabrica la solicitante Sicartsa, ocasionado por la baja en el volumen de venta, se reflejó en un deterioro en los beneficios operativos.
ii. La disminución en el volumen de venta durante el periodo investigado, provocó que los ingresos por ventas obtenidos por la División de Alambrón y Varilla de Hylsa, disminuyeran, lo que condujo a que los beneficios operativos de dicha división registraran un deterioro.
iii. En lo que se refiere a la empresa Deacero, no fue posible en esta etapa de la investigación, evaluar el comportamiento de las utilidades del producto investigado de acuerdo con lo señalado en el punto 108 de la presente Resolución, por lo que para la etapa final de la investigación se realizará el análisis correspondiente.
c. Rendimiento de las inversiones
112. La Secretaría realizó el análisis del comportamiento del margen de operación de las tres empresas solicitantes para 1998, en relación con el año anterior. En este orden de ideas, se observó que el margen de operación de Hylsa, tuvo un comportamiento negativo, ya que decreció 1 punto porcentual para ubicarse en 14 por ciento, toda vez que la empresa obtuvo menores ganancias operativas en dicho lapso en relación con años anteriores. Por su parte, Sicartsa enfrentó un descenso de su margen de operación del orden de 6 puntos porcentuales en 1998 para quedar en 3 por ciento, debido a que la utilidad de operación tuvo un comportamiento desfavorable en dicho año. Asimismo, Deacero registró en 1998 una reducción de 1 punto porcentual en su margen de operación al registrar 7 por ciento, fundamentalmente a consecuencia de que la utilidad operativa mostró un descenso de 5 por ciento en dicho año.
113. Por otra parte, la Secretaría también evaluó para el periodo sujeto a investigación, el comportamiento del rendimiento a nivel operativo del producto investigado de las empresas Sicartsa y de la División de Alambrón y Varilla de Hylsa. Por lo que toca a la empresa Deacero, no fue posible emitir una opinión acerca del efecto que pudieron tener las importaciones denunciadas sobre el rendimiento operativo del producto investigado fabricado por ésta, en virtud de lo señalado en el punto 108 de esta Resolución.
114. El margen operativo de la División de Alambrón y Varilla de Hylsa, registró en el periodo investigado una disminución de medio punto porcentual en relación con el mismo periodo del año anterior, al reportar un margen operativo de 18 por ciento como consecuencia de que la utilidad de operación disminuyó en dicho periodo.
115. Por lo que se refiere al margen de operación del producto investigado que fabricó Sicartsa, se observó que éste perdió 15 puntos porcentuales en el año de 1998, al ubicarse en 13 por ciento negativo debido a que en dicho año se registraron pérdidas operativas para el producto investigado.
116. La Secretaría, basándose en lo señalado en los puntos 112 al 115 de esta Resolución, determinó preliminarmente que en el año de 1998 la reducción en la utilidad operativa del alambrón de hierro o acero sin alear que fabricó la solicitante Sicartsa, se reflejó en reducciones en el margen operativo. Por su parte, el descenso en las ganancias operativas de la División de Alambrón y Varilla de Hylsa, en el periodo investigado, ocasionó que el margen de operación de dicha división descendiera en ese lapso.
d. Flujo de caja
117. La Secretaría después de realizar el análisis del Estado de Cambios en la Situación Financiera de Sicartsa, determinó provisionalmente que en 1998, el flujo de caja de la empresa a nivel operativo decreció 78 por ciento, debido a que la empresa mostró pérdidas netas importantes en ese año, aun cuando dicho flujo de caja registró un balance positivo.
118. Por su parte, el flujo de caja operativo obtenido por Hylsa, en 1998 disminuyó 56 por ciento, lo anterior se debió al decremento de la utilidad neta en dicho año, reducción que tuvo su origen en el descenso de la utilidad de operación y el elevado costo financiero que Hylsa afrontó en ese año.
119. El flujo de caja operacional de la solicitante Deacero, en 1998 mostró un balance positivo; no obstante, el flujo de caja a nivel operativo registró un descenso de 26 por ciento en relación con el año anterior, debido a que el flujo de efectivo generado por el capital de trabajo se deterioró 51 por ciento y la utilidad neta disminuyó 33 por ciento en dicho año.
120. De acuerdo con lo descrito en los puntos 117 al 119 de esta Resolución, la Secretaría determinó provisionalmente que el comportamiento negativo en las utilidades operativas de las empresas solicitantes Sicartsa e Hylsa, tuvo un fuerte impacto en las utilidades netas, lo que se constituyó como el factor determinante en el deterioro del flujo de caja a nivel de operación de las empresas solicitantes. Además, determinó que el comportamiento negativo el flujo de caja operativo de Deacero, tiene su origen principalmente en la carga financiera neta que la empresa enfrentó en 1998 y cuyo impacto fue la fuerte reducción de las utilidades netas.
e. Capacidad para reunir capital: liquidez y apalancamiento financiero
121. La Secretaría analizó la capacidad de reunir capital, a través del comportamiento de la solvencia y el apalancamiento financiero de las solicitantes para 1998, en relación con el año de 1997.
122. Por lo que respecta a Hylsa, la razón de circulante mostró que en 1998 dicha empresa pudo haber cubierto 1 peso de deuda a corto plazo, mientras que el año anterior la cifra fue superior en 27 centavos; asimismo, el índice de activos rápidos demuestra que en 1998 pudo pagar tan sólo 55 centavos por cada peso de deuda contraída a corto plazo, en tanto que en 1997 la capacidad de pago fue de 79 centavos, por lo que se determinó preliminarmente que ambos índices de solvencia financiera se deterioraron durante 1998, y que dicho deterioro estuvo vinculado con la reducción en el flujo de caja.
123. En lo referente con el apalancamiento financiero de Hylsa, se observó que en 1997, la deuda total representó 50 centavos de financiamiento por cada peso de inversión y en 1998 la cifra crece 57 centavos. Asimismo, la deuda total a capital contable representó 100 por ciento en 1997 y 130 por ciento en 1998, lo que colocó a los accionistas en situación comprometida, ya que al cierre de dicho año, adeudaban recursos por un monto superior a su inversión neta.
124. Por su parte, la razón de circulante de Sicartsa en 1997, revela que esta empresa estuvo en posición para pagar mediante activos circulantes las deudas de corto plazo y conservar un remanente de 91 centavos; sin embargo, para 1998 esta capacidad de pago cayó en forma importante al registrar 1.12 pesos por cada peso de deuda circulante. Asimismo, la razón de activos rápidos, muestra que la liquidez inmediata fue de 1.24 pesos en 1997 y de tan sólo 48 centavos en 1998, lo que constituye un deterioro en la solvencia financiera inmediata. Las razones de solvencia demostraron que Sicartsa tuvo razonables niveles de liquidez para cumplir sus compromisos financieros de corto plazo en 1997, sin embargo esta capacidad de pago se deterioró en relación con el año de 1998 por el efecto negativo en el flujo de caja.
125. Las razones de apalancamiento financiero de Sicartsa, revelaron mediante la razón de pasivo total a activo total, que la compañía financió el 41 por ciento de sus activos mediante deudas en 1997 y el 45 por ciento en 1998. Asimismo, el índice de pasivo total a capital contable mostró que en 1997, los acreedores poseían créditos por el 69 por ciento de la inversión neta de los accionistas y para 1998 por el 82 por ciento, lo que se tradujo en que los socios participaron con una menor proporción en el capital contable de la solicitante.
126. La solvencia financiera de Deacero, medida a través de la razón de circulante, mostró que en 1997 la empresa pudo haber cubierto con holgura sus compromisos de corto plazo al registrar 2.3 pesos por otro de deuda a corto plazo, y que en 1998 dicha capacidad de pago registró 2.1 pesos. El índice de la prueba del ácido reveló que en 1997 y 1998, la empresa tuvo buena solvencia inmediata al poder cubrir 1.35 y 1.14 pesos, respectivamente, por cada peso adeudado a corto plazo. Sin embargo, la Secretaría consideró que estos índices favorables pudieran deberse a un fenómeno transitorio de alta liquidez en el mes de diciembre, toda vez que el flujo de caja registró un fuerte deterioro.
127. Por lo que se refiere al apalancamiento financiero de Deacero, el índice de pasivo total a activo total revela que en 1997 la empresa financió su inversión con 33 por ciento de deudas y para 1998 la cifra se elevó a 42 por ciento. Asimismo, la razón de pasivo total a capital contable, demostró que los accionistas en 1997 adeudaban 48 por ciento de su inversión neta y que para 1998 la deuda creció a 74 por ciento, lo que coloca a los socios en desventaja con respecto a los acreedores en relación con años anteriores.
128. Con base en los puntos 121 al 127 de esta Resolución, la Secretaría determinó provisionalmente que las solicitantes Hylsa y Sicartsa presentaron durante los años analizados alto apalancamiento financiero y niveles de liquidez que se deterioraron, lo que comprometió su capacidad para reunir capital, la cual se estima relativamente baja, en virtud de que las deudas que enfrentan son considerables, y que el flujo de caja de ambas empresas se deterioró en 1998 como reflejo de la reducción de las utilidades en dicho año. Por lo que se refiere a Deacero, dados sus niveles de solvencia y apalancamiento, su capacidad de reunir capital se consideró preliminarmente aceptable, ya que las deudas que enfrentaron son pequeñas en relación con su nivel de inversión; sin embargo, es importante considerar que el flujo de caja se deterioró en forma importante en 1998, lo que mermó su capacidad de reunir capital.
f. Proyectos de inversión
129. Las empresas solicitantes Hylsa, Sicartsa y Deacero, señalaron en su solicitud de inicio de investigación que la práctica discriminatoria de precios en las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, está provocando una afectación sobre diversos proyectos de inversión relacionados con la línea de producción de dicho producto.
130. La Secretaría, tomando en consideración lo señalado en los puntos 132 al 139 de la resolución de inicio de esta investigación y la información que obra en el expediente administrativo, determinó provisionalmente que en la etapa final de la investigación se allegará de la información referente a las simulaciones financieras que permitan evaluar los efectos de la práctica de discriminación de precios, sobre la rentabilidad esperada de los proyectos de inversión que las empresas solicitantes Hylsa, Sicartsa y Deacero, manifestaron estar afectados.
E. Otros factores de daño
a. Compra-venta de Aceros Nacionales, S.A. de C.V.
131. La empresa importadora Malla Soldada, S.A. de C.V., manifestó que la empresa Altos Hornos de México, S.A. de C.V., ya no es un fabricante del producto investigado debido a que vendió a su subsidiaria Aceros Nacionales, S.A. de C.V., a Deacero. Esta enajenación efectuada por empresa, continuó argumentando la importadora, contribuyó en gran medida al desabasto nacional de alambrón en virtud de que Deacero, cuando adquirió a Aceros Nacionales, dejó de proveer a empresas que sí obtenían la mercancía de dicha empresa.
132. La Secretaría tuvo conocimiento de dicha compraventa a través de documentación sin validez probatoria. Sin embargo, hasta esta etapa de la investigación, Deacero no se ha pronunciado al respecto, por lo que se requerirá dicha información para la siguiente etapa de la investigación con el propósito de determinar el efecto en el mercado nacional de la compra de Aceros Nacionales, S.A. de C.V., por parte de una de las solicitantes.
b. Desabasto en el mercado nacional de alambrón
133. La empresa Malla Soldada, S.A. de C.V., señaló que se vio obligada a importar el alambrón de hierro o acero sin alear, en virtud de la falta de existencia en el territorio nacional. Esto debido a que los productores nacionales tuvieron dificultades en surtir el producto a los usuarios del mercado nacional. Tal situación de desabasto, a decir de la importadora, se agudizó con la enajenación efectuada por Altos Hornos de México, S.A. de C.V., de la empresa Aceros Nacionales, S.A. de C.V., ya que Deacero, al adquirirla dejó de proveer a empresas que se abastecían de dicha empresa.
134. Al respecto, Hylsa y Sicartsa señalaron que los argumentos de Malla Soldada, S.A. de C.V., sobre la incapacidad de la industria nacional para abastecer el mercado local carecen de sustento, por lo que solicitaron fueran desechados por la Secretaría.
135. Hylsa argumentó que Malla Soldada, S.A. de C.V., no demostró que hubiera desabasto en el mercado nacional de alambrón. Para demostrarlo, argumentó que durante el periodo investigado tenía suficiente inventario para llenar los requerimientos de la empresa y que solamente adquirió un porcentaje mínimo de alambrón, lo que significa que dicha empresa ni siquiera intentó abastecerse de manera regular de Hylsa.
136. Por su parte, Sicartsa argumentó que el supuesto desabasto alegado por la empresa importadora, se basa en suposiciones y no presenta pruebas que avalen su afirmación. Para mostrarlo argumentó que las ventas de alambrón que hicieron las principales empresas trefiladoras a Sicartsa, aumentaron durante el periodo investigado mientras que las realizadas por Malla Soldada, S.A. de C.V., disminuyeron. Asimismo argumentó que durante el periodo investigado los inventarios del producto se mantuvieron altos.
137. Sobre el particular, la Secretaría analizó los inventarios de las empresas solicitantes y encontró que los mismos se incrementaron en 20 por ciento durante el periodo investigado en relación al periodo de enero a septiembre de 1997.
c. Prácticas restrictivas
138. La empresa importadora Malla Soldada, S.A. de C.V., aseguró que las solicitantes se encuentran en una clara estrategia de bloqueo a las importaciones de alambrón, en virtud de que pretenden dominar y controlar el mercado nacional del producto investigado formando un grupo oligopólico.
139. Sobre el punto anterior, las empresas Hylsa y Sicartsa señalaron que el mercado mexicano es uno de los más abiertos del mundo, prueba de eso es que durante el periodo investigado ingresaron al país importaciones de alambrón de los siguientes países: República de Trinidad y Tobago, Federación de Rusia, República Federal de Alemania, República de la India, Rumania, República de Sudáfrica, Japón, Estados Unidos de América, República de Indonesia, República Checa, República de Turquía, República de Venezuela, República de Corea, República Federativa de Brasil, República Italiana, Reino de España, República del Perú, Canadá, Taiwan, Reino de los Países Bajos, Reino de Bélgica y República Popular China.
140. En relación a los argumentos de Malla Soldada, S.A. de C.V., sobre la estrategia de los solicitantes para bloquear las importaciones de alambrón y formar un grupo oligopólico, así como al desabasto que enfrentaron durante el periodo investigado, la Secretaría analizó la información de ambas partes y consideró que la evidencia presentada por la empresa importadora es insuficiente, para efectos de esta investigación antidumping, por lo que requerirá que dicha empresa complemente su información en la siguiente etapa de la investigación.
d. Capacidad libremente disponible del exportador
141. De conformidad con el artículo 64 fracción IV del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la información sobre elementos de amenaza de daño proporcionada por las partes como la capacidad libremente disponible del exportador e inventarios del exportador, en esta etapa del procedimiento fue analizada como otros factores de daño, en virtud de que la situación observada en estos rubros, pueden agravar aún más, el daño causado a la industria nacional.
142. Hylsa manifestó que existe la posibilidad fundada de que en el futuro el daño que ha sufrido la producción nacional, como consecuencia de las importaciones de Ucrania se profundice, lo anterior debido a que Ucrania presenta los siguientes problemas: baja utilización de la capacidad instalada de los exportadores, sobredependencia de las exportaciones y rezago siderúrgico, cancelación de mercados externos y la urgencia de recursos externos.
143. Con base en la revista Iron and Steel Plants of World , las solicitantes argumentaron que el potencial de producción de Ucrania es considerable; la capacidad de producción de alambrón es de 4.6 millones de toneladas equivalentes más de 4 veces el consumo nacional de este producto en los Estados Unidos Mexicanos durante el año de 1998.
144. Las empresas indicaron que, de acuerdo con los datos disponibles para 1997, Ucrania muestra un porcentaje de capacidad ociosa de 44 por ciento de acero crudo. Por otro lado, las empresas argumentaron que Ucrania ha sido sujeta de varias investigaciones antidumping en los principales mercados de América, Europa y Asia, lo que muestra que sistemáticamente comercian deslealmente sus productos, y están altamente motivados para incrementar sus exportaciones a los pocos mercados en los cuales, aún no tienen restricciones al comercio internacional.
145. La empresa Sicartsa manifestó que aun cuando su solicitud de investigación se realizó por la figura de daño, existe la posibilidad de que el daño presente se magnifique debido a la capacidad ociosa de las plantas siderúrgicas de Ucrania, la pérdida de sus mercados externos, tales como Europa o Asia, la sobredependencia de las exportaciones y el tener mercados internos deprimidos. Todos esos factores podrían repercutir en un elevado crecimiento de las importaciones originarias de Ucrania.
146. A partir de datos del IISI se observó que la empresa exportadora denunciada por las solicitantes, Krivoi Rog Iron & Steel Works Krivoroszhstal, se situó en 1998 en el lugar 39 dentro de las mayores productoras de acero en el mundo con una producción aproximada de 4.7 millones de toneladas.
147. La empresa Hylsa argumentó que durante 1998 la caída en los mercados de exportación del sudeste asiático, y la crisis financiera de la Federación de Rusia, redujeron sensiblemente el margen de maniobra en los planes de exportación de la industria ucraniana. Una consecuencia de ello es que las empresas de aquel país experimentaron severos problemas para satisfacer sus compromisos financieros externos e internos.
148. La empresa Deacero señaló que de continuar las importaciones desleales de Ucrania, reducirá o inclusive parará su crecimiento como productor de alambrón y por ende los productos de acero que fabrica a partir del mismo, tendrán que ser elaborados a partir de alambrón de otros productores, situación que rompería su cadena productiva que podría llevar al cierre de la planta de Celaya, Guanajuato.
Conclusiones
149. Un vez analizadas las pruebas presentadas por las partes interesadas en esta investigación y las recabadas por la propia Secretaría se encontró lo siguiente:
a. Las importaciones de Ucrania se incrementaron en el periodo investigado 2,711 por ciento, en comparación con el periodo de enero a septiembre de 1997; tal situación originó que su participación en el consumo nacional aparente se incrementara sensiblemente.
b. Por efecto de la discriminación de precios, las importaciones investigadas se ubicaron a precios significativamente inferiores que los precios nacionales y el resto de competidores extranjeros, lo que tiene como efecto aumentar la demanda de dichas mercancías y contener los precios nacionales.
c. La producción nacional de alambrón sufrió un decremento del 4 por ciento durante el periodo de investigación, en comparación con el periodo de enero a septiembre de 1997.
d. Las ventas al mercado interno del producto investigado cayeron 8 por ciento como consecuencia de la mayor presencia en el mercado mexicano de importaciones de Ucrania a precios discriminados. Asimismo, los inventarios de la industria nacional se incrementaron durante el periodo investigado en 20 por ciento.
e. Existen elementos para suponer que durante el periodo investigado, los proyectos de inversión pudieron ser afectados o podrían serlo en el futuro inmediato a consecuencia del efecto de las importaciones en condiciones de discriminación de precios.
f. Además, la posibilidad de que las importaciones agraven el daño causado a la industria nacional, se ve reforzada por el hecho de que el país investigado cuenta con una suficiente capacidad libremente disponible y un alto potencial de exportación para poder abastecer a los Estados Unidos Mexicanos.
Conclusión
150. De conformidad con el análisis que se describe en los considerandos de esta Resolución, la Secretaría concluye preliminarmente que en el periodo investigado las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania en condiciones de discriminación de precios causaron daño a la industria nacional, por lo que con fundamento en el artículo 57 fracción I de la Ley de Comercio Exterior, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
151. Continúa el procedimiento de investigación antidumping y se impone una cuota compensatoria provisional de 56.55 por ciento a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.
152. La cuota compensatoria impuesta en el punto anterior de esta Resolución se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.
153. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 151 de esta Resolución en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.
154. Con fundamento en el artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
155. Para el debido ejercicio del derecho a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores, consignatarios o mandatarios, deberán acreditar que las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear son de un país distinto a Ucrania, conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones del 11 de noviembre de 1996 y 12 de octubre de 1998.
156. Con fundamento en el artículo 164 párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, para que las partes interesadas y, en su caso, sus coadyuvantes, presenten las argumentaciones y pruebas complementarias que estimen pertinentes.
157. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
158. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
159. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 10 de febrero de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de febrero de 2000
Martes 22 de febrero de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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