| PROMOVENTE | | RESPUESTA |
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| DR. MANUEL URBINA FUENTES, DIRECTOR GENERAL DE EXTENSION DE COBERTURA, SSA DR. JOSE LUIS HERNANDEZ OLVERA, SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE PRIMER NIVEL DE ATENCION, SSA TITULO PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-190-SSA1-1999. PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD. CRITERIOS PARA LA ATENCION MEDICA DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR . | | No procede, el nombre de la Norma fue consultado con expertos en Derecho; el término está establecido en la Legislación Civil y Penal Federal. |
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| DRA. MARCELA GRANADOS SHIROMA, COORDINADORA DEL EQUIPO INTERINSTITUCIONAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR, SERVICIOS SALUD DEL ESTADO DE NUEVO LEON INDICE ......... 6.6. INVESTIGACION 6.7. REDES INSTITUCIONALES 7. REGISTRO DE INFORMACION | | No procede, toda vez que las Redes Institucionales incluyen otros aspectos que no son materia sanitaria y esta Norma Oficial Mexicana se refiere únicamente a la prestación de servicios de atención médica. |
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| DR. JOSE IGNACIO SANTOS, SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE VACUNACION, SSA DR. PABLO KURI MORALES, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE EPIDEMIOLOGIA, SSA DR. FERNANDO LOPEZ MUNGUIA, SUBDIRECTOR DE ENSEÑANZA, INVESTIGACION Y CAPACITACION DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO FRAY BERNARDINO ALVAREZ , SSA | | Procede parcialmente, para quedar de la manera siguiente: Prefacio ........ Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades Coordinación de Vigilancia Epidemiológica Consejo Nacional de Vacunación |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. DRA. MARCELA GRANADOS SHIROMA, COORDINADORA DEL EQUIPO INTERINSTITUCIONAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR, SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE NUEVO LEON PREFACIO | | Dirección General Adjunta de Epidemiología Dirección General de Salud Reproductiva Dirección General de Promoción de la Salud Dirección General de Estadística e Informática ......... Subsecretaría de Coordinación Sectorial Centro Nacional de Rehabilitación Coordinación de Salud Mental Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Alvarez Hospital de la Mujer ......... Secretaría de Gobierno del Distrito Federal Instituto de la Mujer del Distrito Federal Secretaría de Salud del Distrito Federal Dirección de Coordinación y Desarrollo Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal Dirección General de Equidad y Desarrollo Social ......... Dirección General de los Servicios de Salud del Estado de Nuevo León Consejo Estatal de Población del Estado de Nuevo León Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Nuevo León Hospital Universitario, Universidad Autónoma de Nuevo León |
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| DR. MANUEL URBINA FUENTES, DIRECTOR GENERAL DE EXTENSION DE COBERTURA, SSA 0. INTRODUCCION ....... En la introducción se menciona a la perspectiva de género, valdría la pena ampliar la información al respecto. | | Se acepta como observación, no hay propuesta concreta para su incorporación al proyecto. |
| MTRA. GUILLERMINA NATERA REY, JEFA DEL DEPTO. DE INVESTIGACIONES PSICOSOCIALES Y 7 PROMOVENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA DRA. LOURDES GARCIA FONSECA, MEDICA ADSCRITA DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA 0. INTRODUCCION 2o. párrafo La vulnerabilidad no es únicamente un aspecto social. | | Se acepta como observación, no hay propuesta concreta para su incorporación al proyecto. |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 0. INTRODUCCION 2o. párrafo De este contexto, se establece el derecho a la protección a la salud y la plena igualdad jurídica de los hombres y las mujeres, con lo que se protege la organización e integración de las familias. No obstante, subsisten aún, profundas inequidades entre ellos, que propician situaciones de maltrato y violencia hacia los miembros más débiles (en función del sexo, la edad o la condición física), que se manifiestan cotidianamente. Ello ocurre tanto en el medio familiar, como en el ámbito público. Esta inequidad facilita el abuso de poder, exponiendo a situaciones de violencia a los grupos que socialmente son más vulnerables: los niños, niñas, jóvenes, las personas mayores o los pacientes que sufren alguna enfermedad física o mental discapacitante así como las personas pertenecientes a alguna etnia que se encuentren en desventaja por vivir en ambiente urbano. | | Procede parcialmente, para quedar de la manera siguiente: 0. Introducción, 2o. párrafo. De este contexto, se establece el derecho a la protección a la salud y la plena igualdad jurídica de los hombres y las mujeres, con lo que se protege la organización e integración de las familias. No obstante, subsisten aún, profundas inequidades entre ellos, que propician situaciones de maltrato y violencia hacia los miembros más débiles (en función del sexo, la edad o la condición física), que se manifiestan cotidianamente. Ello ocurre tanto en el medio familiar, como en el ámbito público. Esta inequidad facilita el abuso de poder, exponiendo a situaciones de violencia a los grupos que socialmente son más vulnerables: las niñas, niños, adolescentes; mujeres embarazadas o personas en situaciones especialmente difíciles; adultos mayores; hombres y mujeres con enfermedad física o mental discapacitante, o en desventaja, física, económica o cultural. |
| DR. JOSE LUIS HERNANDEZ OLVERA, SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE PRIMER NIVEL DE ATENCION, SSA 0. INTRODUCCION 3er. párrafo Sustituir salud, de los trastornos Suprimir probables | | No procede, el 3er. párrafo de la Introducción no contiene estos términos. |
| MTRA. IRMA SAUCEDO GONZALEZ, PROFESORA INVESTIGADORA DE EL COLEGIO DE MEXICO Y 5 PROMOVENTES DE LA RED DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA DEL D.F. 0. INTRODUCCION 3er. párrafo Independiente de su estructura, la función básica de los arreglos familiares o domésticos deben en la formación de personas contribuir a establecer con los demás relaciones respetuosas y equitativas, lo que seguramente incide positivamente en el control de formas de relaciones sociales violentas. | | Procede, para quedar de la manera siguiente: 3er. párrafo Independiente de su estructura, la función básica de los arreglos familiares o domésticos deben en la formación de personas contribuir a establecer con los demás, relaciones respetuosas y equitativas, lo que seguramente incide positivamente en el control de formas de relaciones sociales violentas. |
| MTRA. GUILLERMINA NATERA REY, JEFA DEL DEPTO. DE INVESTIGACIONES PSICOSOCIALES Y 7 PROMOVENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA DRA. LOURDES GARCIA FONSECA, MEDICA ADSCRITA DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA DR. JESUS DEL BOSQUE GARZA, DIRECTOR DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO INFANTIL DR. JUAN N. NAVARRO , SSA | | |
| 0. INTRODUCCION 4o. párrafo Sin embargo, la violencia familiar no puede minimizarse. En nuestro país se conoce la magnitud de este problema de salud pública de un modo impreciso e indirecto. El espectro de daños a la salud se da tanto en lo biológico -desde retraso en el crecimiento de origen no orgánico, lesiones que causan discapacidad parcial o total, pérdida de años de vida saludable, hasta la muerte-, -como en lo psicológico- y en lo social, pues existe un alto riesgo de perpetuación de conductas lesivas, desintegración familiar, violencia social e improductividad. | | (La respuesta se anota al final de todas las propuestas recibidas para este numeral.) |
| DR. HECTOR BRUST CARMONA, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO, SSA 0. INTRODUCCION 4o. párrafo. Sin embargo, la violencia familiar no debe minimizarse. En nuestro país se conoce la frecuencia de este problema de salud pública de un modo impreciso e indirecto. El espectro de daños a la salud se da tanto en lo biológico -desde retraso en el crecimiento de origen no orgánico, lesiones que causan discapacidad parcial o total, pérdida de años de vida saludable, hasta la muerte-, como en lo mental -depresión, baja estima, efectos traumáticos diversos- y en lo social, pues existe un alto riesgo de perpetuación de conductas lesivas, desintegración familiar, violencia social e improductividad. | | |
| DRA. MARCELA GRANADOS SHIROMA, COORDINADORA DEL EQUIPO INTERINSTITUCIONAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR, SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE NUEVO LEON 0. INTRODUCCION 4o. párrafo. Sin embargo, la violencia familiar no puede minimizarse. | | |
| En nuestro país se conoce la magnitud de este problema de salud pública de un modo impreciso e indirecto en algunos estados, en otros se tiene información directa emanada de investigaciones realizadas en la población en general. El espectro de daños a la salud se da tanto en lo biológico -desde retraso en el crecimiento de origen no orgánico, lesiones que causan discapacidad parcial o total, pérdida de años de vida saludable, hasta la muerte-, como en lo mental -depresión, baja estima, efectos traumáticos diversos- y en lo social, pues existe un alto riesgo de perpetuación de conductas lesivas, desintegración familiar, violencia social e improductividad. | | |
| MTRA. IRMA SAUCEDO GONZALEZ, PROFESORA INVESTIGADORA DE EL COLEGIO DE MEXICO Y 5 PROMOVENTES DE LA RED DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA DEL D.F. 0. INTRODUCCION 4o. párrafo............ Sin embargo, la violencia familiar (también identificada como violencia doméstica por caracterizar formas de relación en las unidades domésticas) no puede minimizarse.......... | | |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. | | |
| 0. INTRODUCCION 4o. párrafo. Sin embargo, la violencia familiar no puede minimizarse. En nuestro país se conoce la magnitud de este problema de salud pública de un modo impreciso e indirecto. El espectro de daños a la salud se da tanto en lo biológico -desde retraso en el crecimiento de origen no orgánico, lesiones que causan discapacidad parcial o total, pérdida de años de vida saludable, hasta la muerte-, como en lo mental -depresión, baja estima, efectos traumáticos diversos- y en lo social, pues existe un alto riesgo de perpetuación de conductas lesivas, desintegración familiar, violencia social e improductividad. | | |
| DRA. MA. DEL CARMEN ELU, SECRETARIA TECNICA DE LA INICIATIVA POR UNA MATERNIDAD SIN RIESGOS EN MEXICO 0. INTRODUCCION 4o. párrafo Aun cuando en nuestro país no se conoce de modo preciso y directo la magnitud y repercusiones de este problema de salud pública, la violencia familiar no puede minimizarse. El espectro de daños a la salud se da tanto en lo biológico -desde retraso en el crecimiento de origen no orgánico, lesiones que causan discapacidad parcial o total, pérdida de años de vida saludable, hasta la muerte-, como en lo mental -depresión, baja estima, efectos traumáticos diversos- y en lo social, pues existe un alto riesgo de perpetuación de conductas lesivas, desintegración familiar, violencia social e improductividad. El embarazo no libra a las mujeres de violencia familiar. | | Procede parcialmente, para quedar de la manera siguiente: 0. Introducción, 4o. párrafo Aun cuando en nuestro país no se conoce de modo preciso y directo la magnitud y repercusiones de este problema de salud pública, la violencia familiar -también identificada como violencia doméstica por caracterizar formas de relación en las unidades domésticas- no debe minimizarse. El espectro de daños a la salud se da tanto en lo biológico -desde retraso en el crecimiento de origen no orgánico, lesiones que causan discapacidad parcial o total, pérdida de años de vida saludable, hasta la muerte-, como en lo psicológico y en lo social, pues existe un alto riesgo de perpetuación de conductas lesivas, desintegración familiar, violencia social e improductividad. El embarazo no libra a las mujeres de violencia familiar. |
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| DR. JOSE LUIS HERNANDEZ OLVERA, SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE PRIMER NIVEL DE ATENCION, SSA 0. INTRODUCCION 5o. párrafo El reto es coadyuvar a la prevención y disminución de la violencia familiar y promover estilos de vida saludables, por la frecuencia en que, según estimaciones sucede, y las consecuencias que genera, afectando la vida, la salud, la integridad y el desarrollo de las personas, las familias y las comunidades. | | Procede, para quedar de la manera siguiente: 0. Introducción, 5o. párrafo El reto es coadyuvar a la prevención y disminución de la violencia familiar y promover estilos de vida saludables, por la frecuencia en que, según estimaciones sucede, y las consecuencias que genera, afectando la vida, la salud, la integridad y el desarrollo de las personas, las familias y las comunidades. |
| DR. HECTOR BRUST CARMONA, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO, SSA 0. INTRODUCCION 6o. párrafo............ Eliminar la palabra combatir. .......... | | No procede, el término combatir es adecuado para los fines de la Norma. |
| DRA. MA. DEL CARMEN ELU, SECRETARIA TECNICA DE LA INICIATIVA POR UNA MATERNIDAD SIN RIESGOS EN MEXICO 0. INTRODUCCION 7o. párrafo............. Eliminar la palabra finalmente. | | Procede, para quedar de la manera siguiente: 0. Introducción, 7o. párrafo Asimismo, se requiere realizar nuevas investigaciones en el tema, que permitirán conocer la magnitud y algunas características del problema, para estar en condiciones de afrontarlo mejor, de diseñar o reforzar políticas públicas y tomar decisiones para su prevención y la atención integral de los involucrados y lograr su paulatino abatimiento. |
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| MTRA. GUILLERMINA NATERA REY, JEFA DEL DEPTO. DE INVESTIGACIONES PSICOSOCIALES Y 7 PROMOVENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA | | |
| DRA. LOURDES GARCIA FONSECA, MEDICA ADSCRITA DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA 1. OBJETIVO La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los criterios a observar en la atención médica integral y la orientación, que se proporcionan a los pacientes que se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y definir los criterios para el establecimiento de un registro de probables casos en la materia. DRA. MARCELA GRANADOS SHIROMA, COORDINADORA DEL EQUIPO INTERINSTITUCIONAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR, SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE NUEVO LEON 1. OBJETIVO La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los criterios a observar en la atención médica, orientación y servicios que se proporcionan a las personas que se encuentran involucrados en situaciones de violencia familiar, además de definir los criterios para el establecimiento de un registro de probables casos; para la integración de redes de atención, así como para la investigación en el tema. | | No procede, el término atención médica integral no está establecido en la legislación sanitaria vigente; los componentes de la misma están contenidos en la definición y clasificación de atención médica. No procede, toda vez que las redes de atención incluyen otros aspectos que no son materia sanitaria y esta Norma Oficial Mexicana se refiere únicamente a la prestación de servicios de salud. |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 1. OBJETIVO La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los criterios a observar en la atención médica y la orientación, que se proporcionan a las y los pacientes que se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y definir los criterios para el establecimiento de un registro de probables casos que posibilite el conocimiento de los factores que la generan. | | (La respuesta se anota al final de las siguientes propuestas recibidas para este numeral.) |
| MTRA. IRMA SAUCEDO GONZALEZ, PROFESORA INVESTIGADORA DE EL COLEGIO DE MEXICO Y 5 PROMOVENTES DE LA RED DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA DEL D.F. | | |
| 1. OBJETIVO La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto definir los criterios para el establecimiento de un registro de casos de violencia y establecer los criterios a observar en la atención médica integral que se proporcione a las personas que se encuentren en situación de violencia doméstico/familiar, la cual debe incluir desde orientación hasta el tratamiento necesario tanto en lo fisiológico como en el ámbito psicoemocional. | | |
| DR. JOSE LUIS HERNANDEZ OLVERA, SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE PRIMER NIVEL DE ATENCION, SSA 1. OBJETIVO La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los criterios a observar en la atención médica y la orientación, que se proporcionan a los pacientes que se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar. Si bien es importante el registro, éste puede aparecer en alguno de los numerales, ya que de lo contrario no es uno, sino dos objetivos. La norma prioriza la atención, no los procedimientos administrativos. | | Procede parcialmente, para quedar de la manera siguiente: 1. OBJETIVO La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los criterios a observar en la atención médica y la orientación, que se proporcionan a las y los usuarios que se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar. |
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| DR. JOSE MELJEM MOCTEZUMA, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD SANITARIA DE BIENES Y SERVICIOS, SSA 2. CAMPO DE APLICACION | | |
| Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las instituciones, organismos y personal que prestan servicios de atención médica en los sectores público, social y privado. | | (La respuesta se anota al final de todas las propuestas recibidas para este numeral.) |
| LIC. GEORGINA MARTINEZ BAEZ, VISITADORA ADJUNTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL 2. CAMPO DE APLICACION Ratifica el concepto; efectivamente el que brinda la atención médica es el prestador de servicios de salud. Por ello, es conveniente utilizar ese término. | | |
| DRA. MARTHA C. HIJAR MEDINA, INVESTIGADORA TITULAR DEL CENTRO DE INVESTIGACION EN SISTEMAS DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA, SSA | | |
| 2. CAMPO DE APLICACION Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las instituciones, organismos y personal prestador de servicios de atención a la Salud en los sectores público, social y privado. | | Procede parcialmente, para quedar de la manera siguiente: 2. Campo de aplicación. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado que componen el Sistema Nacional de Salud. |
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| DR. JOSE MELJEM MOCTEZUMA, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD SANITARIA DE BIENES Y SERVICIOS, SSA 3. REFERENCIAS Esta Norma se complementa con las siguientes referencias normativas: | | No procede, lo establece la NOM-Z-13, Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas. |
| DR. FERNANDO LOPEZ MUNGUIA SUBDIRECTOR DE ENSEÑANZA, INVESTIGACION Y CAPACITACION DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO FRAY BERNARDINO ALVAREZ , SSA 3. REFERENCIAS 3.8. Norma Oficial Mexicana-168-SSA1-1998, Del Expediente Clínico. | | Procede parcialmente, toda vez que a la fecha las referencias de los proyectos que se señalaron ya fueron publicados como normas definitivas, por lo que además se adecuan las otras referencias, para quedar de la manera siguiente: 3.1 NOM-005-SSA2-1993, De los Servicios de Planificación Familiar. 3.2 NOM-007-SSA2-1993, Atención de la Mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio. 3.3 NOM-008-SSA2-1993, Control de la Nutrición, Crecimiento y Desarrollo del Niño y del Adolescente. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio. 3.4 NOM-010-SSA2-1993, Para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana. 3.5 NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia Epidemiológica. 3.6 NOM-025-SSA2-1994, Para la Prestación de Sevicios de Salud en unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica. 3.7 NOM-167-SSA1-1997, Para la Prestación de Servicios de Asistencia Social a Menores y Adultos Mayores. |
| | | 3.8 NOM-168-SSA1-1998, Del Expediente Clínico. 3.9 NOM-173-SSA1-1998, Para la Atención Integral a Personas con Discapacidad. |
| DR. JOSE LUIS HERNANDEZ OLVERA, SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE PRIMER NIVEL DE ATENCION, SSA 4. DEFINICIONES 4.1. ......... La agresión, no necesariamente es un problema de salud. | | Se acepta como observación, no hay propuesta concreta para su incorporación al proyecto. |
| DR. HECTOR BRUST CARMONA, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO, SSA 4. DEFINICIONES 4.1. Atención médica de la violencia familiar, al conjunto de servicios que se proporcionan con el fin de promover, proteger y restaurar la salud física y mental, de los pacientes dañados así como de los posibles agresores a través de tratamientos integrales o referirlos con instancias especializadas. Se incluye asesoría e indicaciones que disminuyan las condiciones en las que ocurre la violencia. | | No procede, por tratarse de conceptos diferentes. |
| DR. JESUS DEL BOSQUE GARZA, DIRECTOR DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO INFANTIL DR. JUAN N. NAVARRO , SSA 4. DEFINICIONES 4.1. Atención médica de la violencia familiar, al conjunto de servicios que se proporcionan con el fin de promover, proteger y restaurar la salud física y mental, de los pacientes involucrados en situación de violencia familiar. Incluye la promoción de relaciones no violentas, la prevención de la violencia familiar, la detección y el diagnóstico de las personas que viven esa situación, la identificación del riesgo en que se encuentran, a través del tratamiento y la rehabilitación. | | No procede, la identificación de riesgos está implícita en las acciones de prevención. |
| DR. MARIO N. BRONFMAN PERTZOVSKY, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO DE INVESTIGACION EN SISTEMAS DE SALUD DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA, SSA 4. DEFINICIONES 4.1. Atención médica de la violencia familiar, al conjunto de servicios que se proporcionan con el fin de promover, proteger y restaurar la salud física y mental, de los pacientes involucrados en situación de violencia familiar. Incluye la promoción de relaciones no violentas, la prevención de la violencia familiar, la detección y el diagnóstico de las personas que viven esa situación, la evaluación del riesgo en que se encuentran, la promoción protección y restauración de su salud física y mental a través del tratamiento o referencia a instancias especializadas y, cuando las condiciones lo permiten, la promoción y restauración de la salud de los agresores. | | No procede, el texto del numeral fue consensado con especialistas en derecho sanitario. |
| LIC. GEORGINA MARTINEZ BAEZ, VISITADORA ADJUNTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL | | |
| 4. DEFINICIONES 4.1. ...... En el punto 4.1 (...) se utiliza el término paciente y usuario en forma indistinta. La definición que tenemos de usuario es la que establece la Ley General de Salud y posteriormente definimos paciente afectado por la violencia intrafamiliar 4.15 y paciente involucrado en situación de violencia familiar 4.16. ¿No sería conveniente que se utilizara un solo término, que en el caso que nos ocupa sería el de paciente? | | (La respuesta se anota al final de las siguientes propuestas recibidas para este numeral.) |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA PROMUJER, PROGRAMA PARA PARTICIPACION EQUITATIVA DE LA MUJER EN EL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 4. DEFINICIONES 4.1. Atención médica de la violencia familiar, al conjunto de servicios que se proporcionan con el fin de promover, proteger y restaurar la salud física y mental, de las pacientes involucradas en situación de violencia familiar. Incluye la promoción de relaciones no violentas, la prevención de la violencia familiar, la detección y el diagnóstico de las personas que viven esa situación, la evaluación del riesgo en que se encuentran, la promoción, protección y restauración de su salud física y mental a través del tratamiento o referencia a instancias especializadas y, cuando las condiciones lo permiten, la promoción y restauración de la salud de los probables agresores. | | Procede parcialmente, para quedar de la manera siguiente: 4.1 Atención médica de la violencia familiar, al conjunto de servicios que se proporcionan con el fin de promover, proteger y restaurar la salud física y mental, de las y los usuarios involucrados en situación de violencia familiar. Incluye la promoción de relaciones no violentas, la prevención de la violencia familiar, la detección y el diagnóstico de las personas que viven esa situación, la evaluación del riesgo en que se encuentran, la promoción, protección y restauración de su salud física y mental a través del tratamiento o referencia a instancias especializadas. |
| DR. GABRIEL R. MANUELL LEE, COORDINADOR DE ASESORES DEL SUBSECRETARIO DE COORDINACION SECTORIAL, SSA 4. DEFINICIONES Caso probable de violencia familiar, a cualquier persona, niños, mujeres, adultos, ancianos, que al interrrogatorio o exploración clínica se detecten o identifiquen situaciones de riesgo, síntomas o signos de violencia familiar. | | No procede, dado que la prestación de los servicios de salud es encaminada a identificar estos casos por los síntomas o signos que presenten y al dar la connotación de probable, se tipifica una posible comisión de un delito, lo que corresponde determinar a las instancias jurisdiccionales competentes. |
| LIC. GEORGINA MARTINEZ BAEZ, VISITADORA ADJUNTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL 4. DEFINICIONES 4.2. Consejería, al proceso de análisis y apoyo, mediante el cual el prestador de servicios de salud, con los elementos que se desprenden de la información recabada ofrece alternativas al paciente respecto de su situación. | | (La respuesta se anota al final de todas las propuestas recibidas para este numeral.) |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. | | |
| 4. DEFINICIONES. 4.2. Consejería, al proceso de análisis y apoyo, mediante el cual el o la prestadora de servicios de salud, con los elementos que se desprenden de la información recabada ofrece alternativas al usuario/a respecto de su situación. | | Procede parcialmente, para quedar de la manera siguiente: 4.2 Consejería, al proceso de análisis y apoyo, mediante el cual la o el prestador de servicios de atención médica, con los elementos que se desprenden de la información recabada, ofrece alternativas a la o el usuario respecto de su situación. |
| LIC. GEORGINA MARTINEZ BAEZ, VISITADORA ADJUNTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL 4. DEFINICIONES. 4.3. Detección de probables casos, a las actividades dirigidas a identificar pacientes que se encuentran involucrados en situación de violencia familiar, entre la población en general. | | (La respuesta se anota al final de todas las propuestas recibidas para este numeral.) |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 4. DEFINICIONES. 4.3. Detección de probables casos, a las actividades dirigidas a identificar a las y los usuarios o pacientes que se encuentran involucrados en situación de violencia familiar, entre la población en general. | | Procede parcialmente, para quedar de la manera siguiente: 4.3 Detección de probables casos, a las actividades que en materia de salud están dirigidas a identificar a las o los usuarios que se encuentran involucrados en situación de violencia familiar, entre la población en general. |
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| DR. JOSE NOE IBAÑEZ HERNANDEZ, DIRECTOR DEL HOSPITAL NACIONAL HOMEOPATICO, SSA 4. DEFINICIONES. 4.4............... Se hace necesario establecer un diagnóstico de riesgo basado en los indicadores posibles y su sumatoria; lo cual permitirá hacer escala no sólo cuantitativa sino cualitativa. | | Se acepta como observación, no hay propuesta concreta para su incorporación al proyecto. |
| DR. JOSE LUIS HERNANDEZ OLVERA, SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE PRIMER NIVEL DE ATENCION, SSA 4. DEFINICIONES. 4.4. Identificación de riesgo, al interrogatorio mínimo que permite identificar, entre los pacientes en situación de riesgo o entre la población en general, la probabilidad de incremento de la frecuencia y la gravedad del maltrato debido a violencia familiar. | | (La respuesta se anota al final de las siguientes propuestas recibidas para este numeral.) |
| DR. HECTOR BRUST CARMONA, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO, SSA 4. DEFINICIONES | | |
| 4.4. Diagnóstico de riesgo, al interrogatorio que permite identificar la ocurrencia de violencia entre la población en general y los factores de riesgo como la probabilidad de incremento de la frecuencia y la gravedad del maltrato entre los pacientes. | | |
| MTRA. GUILLERMINA NATERA REY, JEFA DEL DEPTO. DE INVESTIGACIONES PSICOSOCIALES Y 7 PROMOVENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA 4. DEFINICIONES 4.4. Diagnóstico de riesgo, al interrogatorio mínimo que permite identificar, entre los pacientes en situación de riesgo o entre la población en general, la probabilidad de incremento de la frecuencia y la gravedad del maltrato debido a violencia familiar. | | |
| LIC. GEORGINA MARTINEZ BAEZ, VISITADORA ADJUNTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL 4. DEFINICIONES 4.4. Diagnóstico de riesgo, al interrogatorio mínimo que permite identificar, entre los pacientes en situación de riesgo o entre la población en general, la probabilidad de incremento de la frecuencia y la gravedad del maltrato debido a violencia familiar. | | |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 4. DEFINICIONES 4.4. Diagnóstico de riesgo, a la valoración que a través del interrogatorio mínimo permite identificar, entre las y los pacientes en situación de riesgo o entre la población en general, la probabilidad de incremento de la frecuencia y la gravedad del maltrato debido a violencia familiar. | | Procede parcialmente, ajustando la numeración a 4.8, para quedar de la manera siguiente: 4.8 Identificación del grado de riesgo, a la valoración que a través de un interrogatorio mínimo, permite identificar la presencia del maltrato, la probabilidad de incremento de la frecuencia y la gravedad del mismo debido a violencia familiar, entre las o los usuarios en situación de riesgo o entre la población en general. |
| DR. JOSE LUIS HERNANDEZ OLVERA, SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE PRIMER NIVEL DE ATENCION, SSA 4. DEFINICIONES 4.5. Discapacitado o persona con discapacidad, al ser humano que presenta de manera permanente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le limitan realizar una actividad considerada como normal. | | (La respuesta se anota al final de todas las propuestas recibidas para este numeral.) |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. | | |
| 4. DEFINICIONES 4.5. Persona con discapacidad, al ser humano que presenta de manera temporal o permanente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le limitan realizar una actividad que cualquier otra persona podría llevar a cabo. | | Procede parcialmente, ajustando la numeración a 4.4, para quedar de la manera siguiente: 4.4 Discapacitado o persona con discapacidad, al ser humano que presenta de manera temporal o permanente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le limitan realizar una actividad considerada como normal. |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 4. DEFINICIONES | | |
| 4.6. Educación para la salud, al proceso de enseñanza- aprendizaje permanente que permite, mediante el intercambio y análisis de la información, desarrollar habilidades y cambiar actitudes, encaminadas a modificar comportamientos para cuidar la salud individual, familiar y colectiva y fomentar estilos de vida sanos. | | No procede, la definición de educación para la salud está establecida en la legislación sanitaria vigente; se ajusta la numeración a 4.5. |
| DR. JOSE LUIS HERNANDEZ OLVERA, SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE PRIMER NIVEL DE ATENCION, SSA 4. DEFINICIONES 4.7. Equipo multidisciplinario de salud, al conjunto de personas con preparación profesional o técnica de diferentes áreas, interrelacionadas entre sí, con el objetivo de restaurar la salud del individuo y la familia. | | (La respuesta se anota al final de todas las propuestas recibidas para este numeral.) |
| DR. JESUS DEL BOSQUE GARZA, DIRECTOR DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO INFANTIL DR. JUAN N. NAVARRO , SSA 4. DEFINICIONES 4.7. Equipo multidisciplinario de salud, al conjunto de personas con preparación profesional o técnica de diferentes áreas, interrelacionadas entre sí, con el objetivo de promover, proteger y restaurar la salud física y mental del individuo, la familia o la comunidad. | | |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 4. DEFINICIONES 4.7. Equipo multidisciplinario de salud, al conjunto de personas con preparación profesional o técnica de diferentes áreas, interrelacionadas entre sí, con el objetivo de restaurar la salud de las personas, la familia o la comunidad. | | No procede, desaparece este numeral por ser los prestadores de servicios de salud a quienes va dirigida la Norma Oficial Mexicana y no a un determinado grupo multidisciplinario. |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 4. DEFINICIONES 4.8. Expediente clínico, conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos en los cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias. | | No procede, toda vez que el criterio de elaboración de las normas que esta dependencia emite es uniforme. |
| DR. JESUS DEL BOSQUE GARZA, DIRECTOR DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO INFANTIL DR. JUAN N. NAVARRO , SSA. 4. DEFINICIONES 4.9. Grupos vulnerables, a las niñas, niños, adolescentes; mujeres en general y en particular, embarazadas o en situaciones especialmente difíciles; adultos mayores; personas con enfermedad física y/o mental discapacitante, o en desventaja económica o cultural. | | (La respuesta se anota al final de todas las propuestas recibidas para este numeral.) |
| MTRA. GUILLERMINA NATERA REY, JEFA DEL DEPTO. DE INVESTIGACIONES PSICOSOCIALES Y 7 PROMOVENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA 4. DEFINICIONES 4.9. Grupos vulnerables, a las niñas, niños, adolescentes; mujeres en general y en particular, embarazadas o en situaciones especialmente difíciles; adultos mayores; pacientes con enfermedad física o mental discapacitante, o en desventaja económica o cultural. | | |
| DRA. LOURDES GARCIA FONSECA, MEDICA ADSCRITA DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA 4. DEFINICIONES 4.9. Grupos vulnerables, a las niñas, niños, adolescentes; mujeres en general y en particular, embarazadas o en situaciones especialmente difíciles; adultos mayores; pacientes con enfermedad física o mental discapacitante, o personas en desventaja económica o cultural. | | |
| DRA. MARTHA C. HIJAR MEDINA, INVESTIGADORA TITULAR DEL CENTRO DE INVESTIGACION EN SISTEMAS DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA, SSA 4. DEFINICIONES 4.9. Grupos vulnerables, a las niñas, niños, adolescentes; mujeres en general y en particular, embarazadas o en situaciones especialmente difíciles; ancianos; personas con enfermedad física o mental discapacitante, o en desventaja económica o cultural. | | |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 4. DEFINICIONES 4.9. Grupos vulnerables, a las niñas, niños, jóvenes, mujeres embarazadas o personas en situaciones especialmente difíciles; adultos mayores; hombres y mujeres con enfermedad física o mental discapacitante, o en desventaja física, económica o cultural. | | Procede parcialmente, ajustando la numeración a 4.7, para quedar de la manera siguiente: 4.7 Grupos vulnerables, a las niñas, niños, adolescentes; mujeres embarazadas o personas en situaciones especialmente difíciles; adultos mayores; hombres y mujeres con enfermedad física o mental discapacitante, o en desventaja física, económica o cultural. |
| PSIC. ROSARIO VALDES SANTIAGO Y DRA. LUZ MARIA ARENAS MONREAL, INVESTIGADORAS EN EL CENTRO DE INVESTIGACION EN SISTEMAS DE SALUD EN EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA DE MEXICO, SSA | | |
| 4. DEFINICIONES 4.10. ...... Es complejo incluir el rubro de abandono ya que su identificación como la posibilidad de riesgo y sobre todo la atención por parte de los prestadores de servicios del sector salud. Qué clase de personas abandonadas acuden a los servicio de salud, ya que existen otras instancias gubernamentales para su atención y detección. | | Se acepta como observación, no hay propuesta concreta para la incorporación al proyecto. |
| DR. JOSE IGNACIO SANTOS, SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE VACUNACION, SSA 4. DEFINICIONES 4.10...... No incluye a la pobreza extrema existente en algunas familias ya que ésta no es una forma de abandono, sino más bien una representación de un problema social. | | Se acepta como observación, no hay propuesta concreta para la incorporación al proyecto. |
| DR. HECTOR BRUST CARMONA, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO, SSA 4. DEFINICIONES 4.10. Indicadores de abandono, a los signos y síntomas, físicos o psicológicos, resultantes del incumplimiento de obligaciones entre quien lo sufre y quien está obligado a cuidarlo y protegerlo, que pueden manifestarse en la alimentación y en la higiene, en el control o cuidados rutinarios, en la atención emocional y el desarrollo psicológico o por necesidades médicas atendidas tardíamente o no resueltas. | | (La respuesta se anota al final de las siguientes propuestas recibidas para este numeral.) |
| DR. MANUEL URBINA FUENTES, DIRECTOR GENERAL DE EXTENSION DE COBERTURA, SSA 4. DEFINICIONES 4.10. Indicadores de abandono, a los signos y síntomas, físicos o psicológicos, debidos al incumplimiento de obligaciones entre quien lo sufre y quien está obligado a su cuidado y protección, que pueden manifestarse en la alimentación y en la higiene, en el control o cuidados rutinarios, en la atención emocional y el desarrollo psicológico o por necesidades médicas atendidas tardíamente o no resueltas. | | |
| DR. JOSE LUIS HERNANDEZ OLVERA, SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE PRIMER NIVEL DE ATENCION, SSA 4. DEFINICIONES 4.10. Indicadores de abandono, a los signos y síntomas, físicos o psicológicos, debidos a la no existencia del cumplimiento de obligaciones entre quien lo sufre y quien está obligado a su cuidado y protección, que pueden manifestarse en la alimentación y en la higiene, en el control o cuidados rutinarios, en la atención emocional y el desarrollo psicológico o por necesidades médicas atendidas tardíamente o no atendidas. | | Procede, ajustando la numeración a 4.9, para quedar de la manera siguiente: 4.9 Indicadores de abandono, a los signos y síntomas, físicos o psicológicos, debidos al incumplimiento de obligaciones entre quien lo sufre y quien está obligado a su cuidado y protección, que pueden manifestarse en la alimentación y en la higiene, en el control o cuidados rutinarios, en la atención emocional y el desarrollo psicológico o por necesidades médicas atendidas tardíamente o no atendidas. |
| DR. JESUS DEL BOSQUE GARZA, DIRECTOR DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO INFANTIL DR. JUAN N. NAVARRO , SSA 4. DEFINICIONES 4.12. Indicadores de maltrato psicológico, a los síntomas y signos, indicativos de alteraciones o trastornos mentales -autoestima baja, sentimientos de miedo, de ira, de vulnerabilidad, de tristeza, de humillación, de desesperación, como del estado de ánimo, de ansiedad, por estrés postraumático, de personalidad; abuso o dependencia a sustancias; ideación o intento suicida, entre otros. | | (La respuesta se anota al final de todas las propuestas recibidas para este numeral.) |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 4. DEFINICIONES | | |
| 4.12 Indicadores de maltrato psicológico, a los síntomas y signos, indicativos de alteraciones a nivel del área psicológica -autoestima baja, sentimientos de miedo, de ira, de vulnerabilidad, de tristeza, de humillación, de desesperación, entre otros- o de trastornos psiquiátricos -como del estado de ánimo, de ansiedad, por estrés postraumático, de personalidad; abuso o dependencia a sustancias; ideación o intento suicida, entre otros. O acciones y conductas ejercidas por el agresor como agresión verbal, aislamiento, control económico, manipulación, chantaje, culpabilización. | | |
| MTRA. GUILLERMINA NATERA REY, JEFA DEL DEPTO. DE INVESTIGACIONES PSICOSOCIALES Y 7 PROMOVENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA | | |
| DRA. LOURDES GARCIA FONSECA, MEDICA ADSCRITA DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA 4. DEFINICIONES 4.12. Indicadores de maltrato psicológico, a los síntomas y signos, indicativos de alteraciones a nivel del área psicológica -autoestima baja, sentimientos de miedo, de ira, de vulnerabilidad, de tristeza, de humillación, de desesperación, entre otros- o de trastornos psiquiátricos -como del estado de ánimo, de ansiedad, por estrés postraumático, de personalidad; abuso o dependencia a sustancias; ideación o intento suicida, entre otros. | | Procede, la definición es resultado de la consulta de especialistas en Psicología, Psiquiatría y Derecho, ajustando la numeración a 4.11, para quedar de la manera siguiente: 4.11 Indicadores de maltrato psicológico, a los síntomas y signos, indicativos de alteraciones a nivel del área psicológica -autoestima baja, sentimientos de miedo, de ira, de vulnerabilidad, de tristeza, de humillación, de desesperación, entre otros- o de trastornos psiquiátricos -como del estado de ánimo, de ansiedad, por estrés postraumático, de personalidad; abuso o dependencia a sustancias; ideación o intento suicida, entre otros. |
| DR. JOSE LUIS HERNANDEZ OLVERA, SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE PRIMER NIVEL DE ATENCION, SSA 4. DEFINICIONES 4.13. ...... Cuidado con radicalizar el indicador, si bien pueden estar asociados, ninguno de los dos es indicativo de... | | Se acepta como observación, no hay propuesta concreta para su incorporación al proyecto. |
| MTRA. GUILLERMINA NATERA REY, JEFA DEL DEPTO. DE INVESTIGACIONES PSICOSOCIALES Y 7 PROMOVENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA DRA. LOURDES GARCIA FONSECA, MEDICA ADSCRITA DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA | | |
| 4.13. Indicadores de maltrato sexual, a los síntomas y signos, físicos lesiones y/o infecciones (genitales, anales, del tracto urinario u orales) y/o psicológicos -baja autoestima, ideas o actos autodestructivos, trastornos sexuales, del estado de ánimo, de ansiedad, de la conducta alimentaria, por estrés postraumático; abuso o dependencia a sustancias, entre otros-, alteraciones en el funcionamiento social e incapacidad para autoejercer la autonomía reproductiva y sexual. | | (La respuesta se anota al final de las siguientes propuestas recibidas para este numeral.) |
| DR. FERNANDO LOPEZ MUNGUIA, SUBDIRECTOR DE ENSEÑANZA, INVESTIGACION Y CAPACITACION DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO FRAY BERNARDINO ALVAREZ , SSA 4. DEFINICIONES 4.13. Indicadores de maltrato sexual, a los síntomas y signos, físicos -lesiones o infecciones genitales, anales, del tracto urinario u orales- o psicológicos -baja autoestima, ideas y actos autodestructivos, trastornos sexuales, del estado de ánimo, de ansiedad, de la conducta alimentaria, por estrés postraumático; abuso o dependencia a sustancias, entre otros-, alteraciones en el funcionamiento social e incapacidad para ejercer la autonomía reproductiva y sexual. | | Procede, ajustando la numeración a 4.12, para quedar de la manera siguiente: 4.12 Indicadores de maltrato sexual, a los síntomas y signos, físicos -lesiones o infecciones genitales, anales, del tracto urinario u orales- o psicológicos -baja autoestima, ideas y actos autodestructivos, trastornos sexuales, del estado de ánimo, de ansiedad, de la conducta alimentaria, por estrés postraumático; abuso o dependencia a sustancias, entre otros-, alteraciones en el funcionamiento social e incapacidad para ejercer la autonomía reproductiva y sexual. |
| LIC. GEORGINA MARTINEZ BAEZ, VISITADORA ADJUNTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL 4. DEFINICIONES 4.15..... En los puntos 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 se utiliza el término paciente y usuario en forma indistinta. La definición que tenemos de usuario es la que establece la Ley General de Salud y posteriormente definimos paciente afectado por la violencia intrafamiliar 4.15 y paciente involucrado en situación de violencia familiar 4.16. ¿No sería conveniente que se utilizara un solo término, que en el caso que nos ocupa sería el de paciente? Respecto a las definiciones de los dos tipos de pacientes ¿no se refieren a lo mismo? | | Se acepta como observación, no hay propuesta concreta para la incorporación al proyecto. |
| DR. OCTAVIO RIVERO SERRANO, SECRETARIO DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, SSA DR. FERNANDO LOPEZ MUNGUIA, SUBDIRECTOR DE ENSEÑANZA, INVESTIGACION Y CAPACITACION DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO FRAY BERNARDINO ALVAREZ , SSA | | |
| 4. DEFINICIONES 4.15. Paciente afectado por violencia familiar, a la persona o grupo de personas en quienes recae la acción de maltrato físico, psicológico, sexual o el abandono. | | (La respuesta se anota al final de las siguientes propuestas recibidas para este numeral.) |
| MTRA. GUILLERMINA NATERA REY, JEFA DEL DEPTO. DE INVESTIGACIONES PSICOSOCIALES Y 7 PROMOVENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA 4. DEFINICIONES 4.15. Paciente afectado por violencia familiar, a la persona o grupo de personas en quienes recae o realizan la acción de maltrato físico, psicológico, sexual o el abandono. La primera 4.15 se define: persona o grupo de personas en quienes recae o realizan la acción de maltrato físico, psicológico, sexual o abandono. La segunda 4.16 se define: incluye al paciente afectado y al probable agresor de violencia familiar. El paciente afectado es en quien recae la acción y el probable agresor es quien la realiza. ¿No sería conveniente dejar una sola definición?. De cualquier forma a lo largo de la Norma se habla más de pacientes involucrados en situación de violencia familiar y ambos términos se entienden como nociones sinónimas. | | |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 4. DEFINICIONES 4.15. Usuario agredido por violencia familiar, a la persona o grupo de personas en quienes recae la acción de maltrato físico, psicológico, sexual o el abandono. | | No proceden las propuestas, toda vez que al definir el término usuario se entiende que son todos aquellos sujetos que obtienen la prestación del servicio y que en su momento, pudieran ser identificados desde el punto de vista médico y en términos de la propia Norma, como probables casos generados por la violencia que se dé en el seno familiar. |
| | | Asimismo, al dar connotaciones de afectado, agresor o involucrado en la definición, se podría incurrir en tipificaciones que no corresponden al ámbito sanitario y con ello afectar otras esferas de competencia. Se elimina el término paciente afectado por violencia familiar para quedar el de usuario, que será desarrollado a partir del capítulo 5. Generalidades de esta Norma. Se ajustan numerales. |
| DR. JOSE LUIS HERNANDEZ OLVERA, SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE PRIMER NIVEL DE ATENCION, SSA 4. DEFINICIONES 4.16. ...... La propuesta es confusa. | | Se acepta como observación, no hay propuesta concreta para la incorporación al proyecto. |
| DR. FERNANDO LOPEZ MUNGUIA, SUBDIRECTOR DE ENSEÑANZA, INVESTIGACION Y CAPACITACION DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO FRAY BERNARDINO ALVAREZ , SSA 4. DEFINICIONES 4.16. ...... Este párrafo, no obstante crea confusión si no se lee con detenimiento, precisa que tanto quien realiza la agresión y en quien recae, ambos son pacientes, lo que implica que son susceptibles de tratamiento. Dicha situación engrandece a la presente Norma, ya que el agresor es siempre considerado como alguien quien merece castigo y no tratamiento. Por lo general los ahora agresores antes fueron agredidos. | | Se acepta como observación, no hay propuesta concreta para la incorporación al proyecto. |
| PSIC. ROSARIO VALDES SANTIAGO Y DRA. MARIA DE LA LUZ ARENAS MONREAL, INVESTIGADORAS EN EL CENTRO DE INVESTIGACION EN SISTEMAS DE SALUD EN EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA DE MEXICO, SSA 4. DEFINICIONES 4.16. ....... En el punto 4.15 Paciente afectado... en el punto 4.16 Paciente involucrado y 4.17 Probable agresor. Creemos que es conveniente eliminar el punto 4.16 pues ya están debidamente definidos tanto el paciente afectado como el agresor, siendo el paciente involucrado una inclusión de las anteriores que no representa mayor utilidad. | | Se acepta como observación, no hay propuesta concreta para su incorporación al proyecto. |
| LIC. GEORGINA MARTINEZ BAEZ, VISITADORA ADJUNTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL | | |
| 4. DEFINICIONES 4.16. ........ En los puntos 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 se utiliza el término paciente y usuario en forma indistinta. La definición que tenemos de usuario es la que establece la Ley General de Salud y posteriormente definimos paciente afectado por la violencia intrafamiliar 4.15 y paciente involucrado en situación de violencia familiar 4.16. ¿No sería conveniente que se utilizara un solo término, que en el caso que nos ocupa sería el de paciente? | | Se acepta como observación, no hay propuesta concreta para su incorporación al proyecto. |
| Respecto a las definiciones de los dos tipos de pacientes ¿no se refieren a lo mismo? La primera 4.15 se define: persona o grupo de personas en quienes recae o realizan la acción de maltrato físico, psicológico, sexual o abandono. La segunda 4.16 se define: incluye al paciente afectado y al probable agresor de violencia familiar. El paciente afectado es en quien recae la acción y el probable agresor es quien la realiza. ¿No sería conveniente dejar una sola definición? De cualquier forma a lo largo de la Norma se habla más de pacientes involucrados en situación de violencia familiar y ambos términos se entienden como nociones sinónimas. | | |
| DR. OCTAVIO RIVERO SERRANO, SECRETARIO DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, SSA 4. DEFINICIONES 4.16. Sujeto involucrado en situación de violencia familiar, incluye al paciente afectado y al probable agresor de violencia familiar. | | (La respuesta se anota al final de las siguientes propuestas recibidas para este numeral.) |
| MTRA. GUILLERMINA NATERA REY, JEFA DEL DEPTO. DE INVESTIGACIONES PSICOSOCIALES Y 7 PROMOVENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA 4. DEFINICIONES 4.16. Paciente involucrado en situación de violencia familiar, incluye al paciente afectado y al probable agresor de violencia familiar. | | |
| DR. HECTOR BRUST CARMONA, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO, SSA 4. DEFINICIONES 4.16. Paciente involucrado en situación de violencia familiar, incluye al paciente afectado y al probable agresor en la violencia familiar. | | |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 4. DEFINICIONES | | |
| 4.16. Usuarios involucrados en situación de violencia familiar, incluye al usuario afectado directa e indirectamente, así como al probable agresor de violencia familiar. | | No proceden las propuestas, toda vez que al definir el término usuario se entiende que son todos aquellos sujetos que obtienen la prestación del servicio y que en su momento, pudieran ser identificados desde el punto de vista médico y en términos de la propia Norma, como probables casos generados por la violencia que se dé en el seno familiar. |
| | | Asimismo, al dar connotaciones de afectado, agresor o involucrado en la definición, se podría incurrir en tipificaciones que no corresponden al ámbito sanitario y con ello afectar otras esferas de competencia. Se elimina el término paciente involucrado en situación de violencia familiar para quedar el de usuario, que será desarrollado a partir del capítulo 5. Generalidades de esta Norma. Se ajustan numerales. |
| DR. JOSE MELJEM MOCTEZUMA, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD SANITARIA DE BIENES Y SERVICIOS, SSA 4. DEFINICIONES Prestadores de servicios de salud, al........... Es necesario conocer quiénes son los prestadores de servicios de salud y la prevención de violencia familiar, en virtud que dentro del documento se menciona dicha prevención y es necesario definirla, para una mejor comprensión del documento. | | Procede, para sustituir la definición de equipo multidisciplinario, por el de prestadores de servicios de salud, ajustando la numeración a 4.14, para quedar de la manera siguiente: 4.14 Prestadores de servicios de salud, a los profesionales, técnicos y auxiliares que proporcionan servicios de salud en los términos de la legislación sanitaria vigente y que son componentes del Sistema Nacional de Salud. |
| DR. JOSE MELJEM MOCTEZUMA, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD SANITARIA DE BIENES Y SERVICIOS, SSA 4. DEFINICIONES Prevención de violencia familiar, al.......... Es necesario conocer quiénes son los prestadores de servicios de salud y la prevención de violencia familiar, en virtud que dentro del documento se menciona dicha prevención y es necesario definirla, para una mejor comprensión del documento. | | No procede, toda vez que entre las acciones de prevención en violencia familiar se incluyen otros aspectos que no son materia sanitaria y esta NOM se refiere únicamente a la prestación de servicios de salud. |
| LIC. GEORGINA MARTINEZ BAEZ, VISITADORA ADJUNTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL 4. DEFINICIONES 4.17. ........ Para efectos de esta norma considero que no es conveniente contemplar en la definición de probable agresor aquel que supuestamente lo permite. El médico que atienda un caso de éstos únicamente podría suponer que un miembro de la familia maltrató al paciente pero no prodrá determinar si se trató de un acto permitido o no. | | Se acepta como observación, no hay propuesta concreta para su incorporación al proyecto. |
| DRA. MARTHA C. HIJAR MEDINA, INVESTIGADORA TITULAR DEL CENTRO DE INVESTIGACION EN SISTEMAS DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA, SSA 4. DEFINICIONES 4.17. ..... Separar en el texto los que realizan y los que permiten el maltrato..... Considero que el caso de los que permiten el maltrato, deberá especificarse en un apartado diferente y no dentro de la misma redacción del probable agresor, ya que si es difícil la identificación de este último, con más razón será el del primero. | | Se acepta como observación, no hay propuesta concreta para su incorporación al proyecto. |
| DR. HECTOR BRUST CARMONA, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO, SSA 4. DEFINICIONES 4.17. Paciente agresor de violencia familiar, a la persona o grupo de personas que se sospecha realizan o permiten el maltrato físico, psicológico, sexual o abandono, contra otro miembro de su familia. | | (La respuesta se anota al final de las siguientes propuestas recibidas para este numeral.) |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 4. DEFINICIONES 4.17. Probable agresor de violencia familiar, a la persona o grupo de personas que se sospecha realizan el maltrato físico, psicológico, sexual o abandono, contra otro u otros miembros de su familia. Considerar como probable agresor a quien permite el maltrato, es una noción que fácilmente se puede interpretar de manera que se considere como agresora, a la persona que también sufre alguna forma de violencia, por lo que, de hacerse del conocimiento de la autoridad ministerial, a esta persona se le estará sobrevictimizando. La violencia familiar afecta o se puede ejercer en contra de varias personas, por ello se sugiere el uso del plural. | | |
| DR. FERNANDO LOPEZ MUNGUIA, SUBDIRECTOR DE ENSEÑANZA, INVESTIGACION Y CAPACITACION DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO FRAY BERNARDINO ALVAREZ , SSA 4. DEFINICIONES | | |
| 4.17. Probable agresor de violencia familiar, a la persona o grupo de personas que se sospecha realizan o no impiden debiendo hacerlo, el maltrato físico, psicológico, sexual o abandono, contra otro miembro de su familia. | | No proceden las propuestas, toda vez que al definir el término usuario se entiende que son todos aquellos sujetos que obtienen la prestación del servicio y que en su momento, pudieran ser identificados desde el punto de vista médico y en términos de la propia Norma, como probables casos generados por la violencia que se dé en el seno familiar. Asimismo, al dar connotaciones de afectado, agresor o involucrado en la definición, se podría incurrir en tipificaciones que no corresponden al ámbito sanitario y con ello afectar otras esferas de competencia. Se elimina el término probable agresor de violencia familiar para quedar el de usuario, que será desarrollado a partir del capítulo 5. Generalidades de esta Norma. Se ajustan numerales. |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 4. DEFINICIONES 4.18. Promoción de la salud, al proceso que tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en la persona las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva. | | No procede, se elimina la definición del término promoción de la salud, toda vez que está establecida en la legislación sanitaria vigente. |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 4. DEFINICIONES 4.20. Servicios de salud, a todas aquellas acciones realizadas en beneficio de la persona y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. | | No procede, se elimina la definición del término servicios de salud, toda vez que la definición corresponde propiamente al término de atención médica, que está establecido en la legislación sanitaria vigente. |
| DRA. ANA FLISSER Y DRA. CELIA GONZALEZ BONILLA, DIRECTORA GENERAL Y JEFA DEL DEPTO. DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE DIAGNOSTICOS Y REFERENCIA EPIDEMIOLOGICAS, SSA 4. DEFINICIONES Incluir en la definición Sistema Nacional de Salud. | | No procede, toda vez que se encuentra definido en la legislación sanitaria vigente. |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 4. DEFINICIONES 4.21. Usuario o usuaria de servicios de salud, a toda persona que requiera y obtenga los servicios que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables. | | Procede parcialmente, ajustando la numeración a 4.16, para quedar de la manera siguiente: 4.16 Usuaria o usuario, a toda aquella persona que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención médica. |
| LIC. GEORGINA MARTINEZ BAEZ, VISITADORA ADJUNTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL | | |
| 4. DEFINICIONES 4.22. ...... ... en el sentido de modifique la redacción de la definición de Violencia familiar 4.22, considero que efectivamente quedaría más claro si se especifica en qué consiste la acción y en qué la omisión. | | Se acepta como observación, no hay propuesta concreta para su incorporación al proyecto. |
| MTRA. IRMA SAUCEDO GONZALEZ, PROFESORA INVESTIGADORA DE EL COLEGIO DE MEXICO Y 5 PROMOVENTES DE LA RED DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA DEL D.F. 4. DEFINICIONES 4.22. Violencia familiar o violencia doméstica, al acto u omisión único o repetitivo, cometido por uno o más miembros de la familia en relación de poder -en función del sexo, la edad o la condición física-, en contra de otro integrante de la misma, sin importar el espacio físico donde ocurra el maltrato físico, psicológico, sexual o abandono. | | (La respuesta se anota al final de las siguientes propuestas recibidas para este numeral.) |
| DR. JOSE LUIS HERNANDEZ OLVERA, SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE PRIMER NIVEL DE ATENCION, SSA 4. DEFINICIONES 4.22. Violencia familiar, al acto u omisión único o repetitivo, cometido por uno o más miembros de la familia en relación de poder -en función del sexo, la edad o la condición física-, en contra de otro integrante de la misma, sin importar el espacio físico donde ocurra el maltrato físico, psicológico, sexual o abandono. | | |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 4. DEFINICIONES 4.22. Violencia familiar, al acto u omisión único o repetitivo cometido por un miembro de la familia en relación de poder, en contra de otro u otros integrantes de la misma, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir sin importar el espacio físico donde ocurra el maltrato físico, psicológico, sexual o abandono. La definición de violencia familiar no concuerda con las contenidas en la Ley Penal local y federal, ni con el Código Civil o la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar vigente en el Distrito Federal. | | |
| La definición no es acorde con el punto 4.17., pues deja fuera el supuesto en que el probable agresor permita la violencia familiar, lo cual nos parece adecuado siendo otro argumento a favor de los cambios sugeridos en la definición de probable agresor de violencia familiar. | | |
| LIC. PABLO EL HORE KLEIN, DIRECTOR GENERAL DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA | | |
| 4. DEFINICIONES 4.22. Violencia familiar, al acto único o repetitivo, consistente en el maltrato físico, psicológico, sexual o abandono cometido por un miembro de la familia, así como la omisión de cumplir con un deber, en función del sexo, la edad o la condición física, en contra de otro integrante de la misma, sin importar el espacio físico donde ocurra. | | No procede, se respeta en esta Norma el ámbito de otras esferas de competencia, y se ajusta la numeración a 4.17, para quedar de la manera siguiente: 4.17 Violencia familiar, al acto u omisión único o repetitivo, cometido por un miembro de la familia, en relación de poder -en función del sexo, la edad o la condición física-, en contra de otro u otros integrantes de la misma, sin importar el espacio físico donde ocurra el maltrato físico, psicológico, sexual o abandono. |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 4. DEFINICIONES 4.22.1. Abandono, al acto de desamparo injustificado, hacia uno o varios miembros de la familia con los que se tienen obligaciones que derivan de las disposiciones legales y que ponen en peligro la salud. | | Procede, ajustando la numeración a 4.17.1, para quedar de la manera siguiente: 4.17.1 Abandono, al acto de desamparo injustificado, hacia uno o varios miembros de la familia con los que se tienen obligaciones que derivan de las disposiciones legales y que ponen en peligro la salud. |
| DR. JESUS DEL BOSQUE GARZA, DIRECTOR DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO INFANTIL DR. JUAN N. NAVARRO , SSA 4. DEFINICIONES 4.23.3. Maltrato psicológico, la acción u omisión que provoca, en quien lo recibe alteraciones o trastornos mentales. Dice: ..............que provoca en quien lo recibe alteraciones psicológicas o trastornos psiquiátricos. Se propone nuevamente el término alteraciones o trastornos mentales para referise tanto a lo psicológico como a lo psiquiátrico. | | No procede, la definición es resultado del consenso de especialistas en Psicología y Psiquiatría. Se ajusta la numeración a 4.17.3 |
| MTRA. GUILLERMINA NATERA REY, JEFA DEL DEPTO. DE INVESTIGACIONES PSICOSOCIALES Y 7 PROMOVENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA DRA. LOURDES GARCIA FONSECA, MEDICA ADSCRITA DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA 4. DEFINICIONES | | |
| 4.23.3. Maltrato psicológico, la acción u omisión que provoca, en quien lo recibe alteraciones psicológicas y/o trastornos psiquiátricos. y/o indica que pueden existir unas u otras, o ambas a la vez. | | No procede, toda vez que el criterio de elaboración, de las normas que esta Dependencia emite es uniforme. Se ajusta la numeración a 4.17.3. |
| PSIC. ROSARIO VALDES SANTIAGO Y DRA. MARIA DE LA LUZ ARENAS MONREAL, INVESTIGADORAS EN EL CENTRO DE INVESTIGACION EN SISTEMAS DE SALUD EN EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA DE MEXICO, SSA 4. DEFINICIONES 4.23.4. En el punto 4.23.4 en la Norma dice Maltrato sexual, a la acción mediante la cual se le induce a la realización ... nos parece que la omisión difícilmente. | | Se acepta como observación, no hay propuesta concreta para su incorporación al proyecto. |
| DRA. MARTHA C. HIJAR MEDINA, INVESTIGADORA TITULAR DEL CENTRO DE INVESTIGACION EN SISTEMAS DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA, SSA 4. DEFINICIONES 4.23.4. Maltrato sexual, a la acción u omisión mediante la cual se induce a la realización de prácticas sexuales no deseadas y respecto de las cuales se tiene incapacidad de consentir. | | (La respuesta se anota al final de las siguientes propuestas recibidas para este numeral.) |
| DR. JESUS DEL BOSQUE GARZA, DIRECTOR DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO INFANTIL DR. JUAN N. NAVARRO , SSA 4. DEFINICIONES 4.23.4. Maltrato sexual, a la acción u omisión mediante la cual se induce a la realización de prácticas sexuales no deseadas, la inducción a ser testigo de actos como el exhibicionismo, las relaciones sexuales, el hostigamiento y acoso sexual, la observación de material pornográfico, etc. o respecto de las cuales se tiene incapacidad de consentir. | | |
| MTRA. GUILLERMINA NATERA REY, JEFA DEL DEPTO. DE INVESTIGACIONES PSICOSOCIALES Y 7 PROMOVENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA DRA. LOURDES GARCIA FONSECA, MEDICA ADSCRITA DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA 4. DEFINICIONES 4.23.4. Maltrato sexual, a la acción u omisión mediante la cual se induce a la realización de prácticas sexuales no deseadas o respecto de las cuales se tiene incapacidad de consentir. Incluye la exposición obligada de material pornográfico y el exhibicionismo, así como la violación de la pareja, el acoso sexual y otros tipos de violación, el abuso sexual infantil, el incesto, la prostitución y las mutilaciones sexuales. | | |
| LIC. GEORGINA MARTINEZ BAEZ, VISITADORA ADJUNTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL 4. DEFINICIONES | | |
| 4.23.4. Maltrato sexual, a la acción mediante la cual se induce a la realización de prácticas sexuales no deseadas -a las personas que tienen capacidad de consentirlas pero no están dispuestas a permitirlas y a través de violencia son sometidas- o respecto de las cuales se tiene incapacidad de consentir -a los menores de edad o personas consideradas incapaces que no saben o no entienden lo correcto o incorrecto al respecto. | | |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. | | |
| 4. DEFINICIONES 4.23.4. Maltrato sexual, al patrón de conducta consistente en actos u omisiones reiteradas y cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño, además de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual. | | Procede parcialmente, ajustando la numeración a 4.17.4, para quedar de la manera siguiente: 4.17.4 Maltrato sexual, a la acción u omisión mediante la cual se induce o se impone la realización de prácticas sexuales no deseadas o respecto de las cuales se tiene incapacidad para consentir. |
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| DR. CESAR FRANCISCO CONTRERAS LOPEZ, ESPECIALISTA EN MEDICINA LEGAL CERTIFICADO POR EL CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA LEGAL Y FORENSE, MIEMBRO DE LA ASOCIACION MEXICANA DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, A.C. 5. GENERALIDADES 5.1. Todas las instituciones, dependencias y organizaciones del sector público, social y privado, así como las organizaciones no gubernamentales, que presten servicios de salud deberán otorgar atención médica de la violencia familiar, entendida como el conjunto de servicios que se proporcionan con el fin de promover, proteger y restaurar la salud física y mental, de los pacientes involucrados en situación de violencia familiar. Incluye la promoción de relaciones no violentas, la prevención de la violencia familiar, la detección y el diagnóstico de las personas que viven esa situación, la identificación del riesgo en que se encuentran, la promoción, protección y restauración de su salud física y mental a través del tratamiento o referencia a instancias especializadas y, cuando las condiciones lo permiten, la promoción y restauración de la salud de los probables agresores . | | (La respuesta se anota al final de todas las propuestas recibidas para este numeral.) |
| E.S.P. ANDREA SALDAÑA RIVERA, DIRECTORA DE IPAS MEXICO 5. GENERALIDADES 5.1. Todas las instituciones, dependencias y organizaciones que presten servicios de salud deberán incluir en sus programas de trabajo acciones de prevención, atención médica y rehabilitación de la violencia familiar, entendida como el conjunto de servicios que se proporcionan con el fin de promover, proteger y restaurar la salud física y mental, de los pacientes involucrados en situación de violencia familiar. Incluye la promoción de relaciones no violentas, la prevención de la violencia familiar, la detección y el diagnóstico de las personas que viven esa situación, la identificación del riesgo en que se encuentran, la promoción, protección y restauración de su salud física y mental a través del tratamiento o referencia a instancias especializadas y, cuando las condiciones lo permiten, la promoción y restauración de la salud de los probables agresores . | | |
| DR. HECTOR BRUST CARMONA, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO, SSA 5. GENERALIDADES 5.1. Todas las instituciones, dependencias y organizaciones que presten servicios de salud deberán otorgar atención médica a los involucrados en la violencia familiar, entendida como el conjunto de servicios que se proporcionan con el fin de promover, proteger y restaurar la salud física y mental, de los pacientes involucrados en situación de violencia familiar. Incluye la promoción de relaciones no violentas, la prevención de la violencia familiar, la detección y el diagnóstico de las personas que viven esa situación, la identificación del riesgo en que se encuentran, la promoción, protección y restauración de su salud física y mental a través del tratamiento o referencia a instancias especializadas y, la promoción y restauración de la salud de los probables agresores . | | |
| DR. GERARDO ORTEGA MARTINEZ, DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO 5. GENERALIDADES 5.1. Todas las instituciones, dependencias y organizaciones que presten servicios de salud deberán otorgar atención médica de la violencia familiar, entendida como el conjunto de servicios que se proporcionan con el fin de promover, proteger y restaurar la salud física y mental, de los y las pacientes involucrados en situación de violencia familiar. Incluye la promoción de relaciones no violentas, a prevención de la violencia familiar, la detección y el diagnóstico de las personas que viven esa situación, la identificación del riesgo en que se encuentran, la promoción, protección y restauración de su salud física y mental a través del tratamiento o referencia a instancias especializadas y, cuando las condiciones lo permiten, la promoción y restauración de la salud de los probables agresores . | | |
| MTRA. GUILLERMINA NATERA REY, JEFA DEL DEPTO. DE INVESTIGACIONES PSICOSOCIALES Y 7 PROMOVENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA DRA. LOURDES GARCIA FONSECA, MEDICA ADSCRITA DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA | | |
| 5. GENERALIDADES 5.1. Todas las instituciones, dependencias y organizaciones que presten servicios de salud deberán otorgar atención médica integral de la violencia familiar, entendida como el conjunto de servicios que se proporcionan con el fin de promover, proteger y restaurar la salud física y mental, de los pacientes involucrados en situación de violencia familiar. Incluye la promoción, protección y restauración de su salud física y mental a través del tratamiento, rehabilitación o referencia a instancias especializadas y, cuando las condiciones lo permiten, la promoción y restauración de la salud de los probables agresores . | | |
| DR. JESUS DEL BOSQUE GARZA, DIRECTOR DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO INFANTIL DR. JUAN N. NAVARRO , SSA 5. GENERALIDADES 5.1. Todas las instituciones, dependencias y organizaciones que presten servicios de salud deberán otorgar atención médica de la violencia familiar, entendida como el conjunto de servicios que se proporcionan con el fin de promover, proteger y restaurar la salud física y mental, de los pacientes involucrados en situación de violencia familiar. Incluye la promoción de relaciones no violentas, la prevención de la violencia familiar, la detección y el diagnóstico de las personas que viven esa situación, la identificación del riesgo en que se encuentran a través del tratamiento y la rehabilitación . | | |
| LIC. EDDA ALATORRE WYNTER Y DRA. ELIZABETH MENDOZA VAZQUEZ, COORDINADORA Y PERITA MEDICA DEL PROGRAMA SOBRE ASUNTOS DE LA MUJER, EL NIÑO Y LA FAMILIA, COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 5. GENERALIDADES 5.1. Todas las instituciones, dependencias y organizaciones que presten servicios de salud deberán otorgar atención médica de la violencia familiar, entendida como el conjunto de servicios que se proporcionan con el fin de promover, proteger y restaurar la salud física y mental, de los pacientes involucrados en situación de violencia familiar. Incluye la promoción de relaciones no violentas, la prevención de la violencia familiar, la detección y el diagnóstico de las personas que viven esa situación, la identificación del riesgo en que se encuentran, la promoción, protección y restauración de su salud física y mental a través del tratamiento o referencia a instancias especializadas, información de medidas médicas alternativas, si el caso lo requiere y, cuando las condiciones lo permiten, la promoción y restauración de la salud de los probables agresores . | | |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 5. GENERALIDADES 5.1. Todas las instituciones, dependencias y organizaciones que presten servicios de salud deberán otorgar atención médica de la violencia familiar, entendida como el conjunto de servicios que se proporcionan con el fin de promover, proteger y restaurar la salud física y mental, de los pacientes involucrados en situación de violencia familiar. Incluye la promoción de relaciones no violentas, la prevención de la violencia familiar, la detección y el diagnóstico de las personas que viven esa situación, la evaluación del riesgo en que se encuentran, la promoción, protección y restauración de su salud física y mental a través del tratamiento o referencia a instancias especializadas y, la promoción y restauración de la salud de los probables agresores . | | |
| DR. JOSE LUIS HERNANDEZ OLVERA, SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE PRIMER NIVEL DE ATENCION, SSA 5. GENERALIDADES 5.1. Todas las instituciones, dependencias y organizaciones que presten servicios de salud deberán otorgar atención médica de la violencia familiar. | | Procede parcialmente, para quedar de la manera siguiente: 5.1 Todas las instituciones, dependencias y organizaciones del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud deberán otorgar atención médica a las o los usuarios involucrados en situación de violencia familiar, los cuales pueden ser identificados desde el punto de vista médico, como la o el usuario afectado; el que pudo haber realizado el maltrato, y el involucrado indirectamente en este tipo de situaciones, ya que todos éstos en algún momento pueden requerir la prestación de los servicios de salud. Incluye la promoción, protección y restauración de la salud física y mental a través del tratamiento, rehabilitación o referencia a instancias especializadas, información de medidas médicas alternativas si el caso lo requiere y, cuando sea solicitado y las condiciones lo permitan, la promoción y restauración de la salud de los probables agresores. |
| DR. HUMBERTO VARGAS FLORES, DIRECTOR DE DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y TRES PROMOVENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD, SSA | | |
| 5. GENERALIDADES 5.8. Las instituciones de salud deberán participar en el diseño, aplicación y evaluación de los programas de promoción de la salud (educación para la salud, participación social y participación operativa). | | Procede, ajustando la numeración a 5.2, para quedar de la manera siguiente: 5.2 Las instituciones de salud deberán participar en el diseño, aplicación y evaluación de los programas de promoción de la salud -educación para la salud, participación social y participación operativa. |
| DR. GERARDO ORTEGA MARTINEZ, DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO 5. GENERALIDADES 5.2. Las instituciones de salud deberán propiciar la coordinación o concertación con otras instituciones, dependencias y organizaciones del sector público, social y privado, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se proporcione atención médica adecuada a los y las personas que se identifiquen como pacientes involucrados en violencia familiar. | | (La respuesta se anota al final de todas las propuestas recibidas para este numeral.) |
| MTRA. GUILLERMINA NATERA REY, JEFA DEL DEPTO. DE INVESTIGACIONES PSICOSOCIALES Y 7 PROMOVENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA DRA. LOURDES GARCIA FONSECA, MEDICA ADSCRITA DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA 5. GENERALIDADES 5.2. Las instituciones de salud deberán propiciar la coordinación o concertación con otras instituciones, dependencias y organizaciones del sector público, social y privado, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se proporcione atención médica integral adecuada a las personas que se identifiquen como pacientes involucrados en violencia familiar. | | |
| DR. HECTOR BRUST CARMONA, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO, SSA 5. GENERALIDADES 5.2. Las instituciones de salud deberán propiciar la coordinación o concertación con otras instituciones, dependencias y organizaciones del sector público, social y privado, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se proporcione atención médica adecuada a las personas que se identifiquen como pacientes que reciben y los que ejecutan la violencia familiar. | | |
| DR. JOSE LUIS HERNANDEZ OLVERA, SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE PRIMER NIVEL DE ATENCION, SSA 5. GENERALIDADES 5.2. Las instituciones de salud deberán propiciar la coordinación o concertación con otras instituciones, dependencias y organizaciones del sector público, social y privado, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se proporcione atención médica a las personas que se identifiquen como pacientes involucrados en violencia familiar. | | |
| E.S.P. ANDREA SALDAÑA RIVERA, DIRECTORA DE IPAS MEXICO 5. GENERALIDADES 5.2. Las instituciones de salud deberán propiciar la coordinación o concertación con otras instituciones, dependencias y organizaciones del sector público, social y privado, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se proporcione el apoyo para el cual la organización esté facultada y atención médica adecuada a las personas que se identifiquen o se sospeche son pacientes involucrados en violencia familiar. | | |
| PSIC. ROSARIO VALDES SANTIAGO Y DRA. MARIA DE LA LUZ ARENAS MONREAL, INVESTIGADORAS EN EL CENTRO DE INVESTIGACION EN SISTEMAS DE SALUD EN EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA DE MEXICO, SSA 5. GENERALIDADES 5.2. Las instituciones de salud deberán propiciar la coordinación o concertación con otras instituciones, dependencias y organizaciones del sector público, social y privado, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se proporcione atención médica, apoyo legal y psicológico adecuados a las personas que se identifiquen como pacientes involucrados en violencia familiar. | | Procede parcialmente, ajustando la numeración a 5.3, para quedar de la manera siguiente: 5.3 Las instituciones de salud deberán propiciar la coordinación o concertación con otras instituciones, dependencias y organizaciones del sector público, social y privado, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se proporcione atención médica, en su caso apoyo legal, psicológico u otros para los cuales estén facultados, a las personas que se identifiquen como usuarias o usuarios involucrados en violencia familiar. |
| MTRA. IRMA SAUCEDO GONZALEZ, PROFESORA INVESTIGADORA DE EL COLEGIO DE MEXICO Y 5 PROMOVENTES DE LA RED DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA DEL D.F. 5. GENERALIDADES 5.2.1. Las instituciones de salud deberán propiciar la coordinación con los gobiernos federales y locales para la creación de espacios de protección para las personas para las cuales la denuncia pueda representar un mayor riesgo de violencia o el riesgo de muerte. | | No procede, las instituciones de salud no tienen como atribución proporcionar espacios de protección a las personas con riesgo de violencia o de muerte; corresponde a otras dependencias este tipo de funciones. |
| DR. GERARDO ORTEGA MARTINEZ, DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 5. GENERALIDADES 5.3. El personal de salud proporcionará la atención médica a los y las pacientes que se encuentran involucrados en situaciones de violencia familiar, pudiéndolos referir a otros servicios, unidades médicas, instituciones y organismos con mayor capacidad resolutiva, a fin de lograr precisión diagnóstica, continuidad del tratamiento y la rehabilitación. | | (La respuesta se anota al final de todas las propuestas recibidas para este numeral.) |
| LIC. EDDA ALATORRE WYNTER Y DRA. ELIZABETH MENDOZA VAZQUEZ, COORDINADORA Y PERITA MEDICA DEL PROGRAMA SOBRE ASUNTOS DE LA MUJER, EL NIÑO Y LA FAMILIA, COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 5. GENERALIDADES 5.3. El personal de salud proporcionará la información y atención médica a los pacientes que se encuentran involucrados en situaciones de violencia familiar, pudiéndolos referir a otros servicios, unidades médicas, instituciones y organismos con mayor capacidad resolutiva, a fin de lograr precisión diagnóstica, continuidad del tratamiento y la rehabilitación. | | |
| DR. JOSE LUIS HERNANDEZ OLVERA, SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE PRIMER NIVEL DE ATENCION, SSA 5. GENERALIDADES 5.3. El personal de salud proporcionará la atención médica a los pacientes que se encuentran involucrados en situaciones de violencia familiar, debiéndolos referir a otros servicios, unidades médicas, instituciones y organismos con mayor capacidad resolutiva, a fin de lograr precisión diagnóstica, continuidad del tratamiento y la rehabilitación. | | |
| PSIC. ROSARIO VALDES SANTIAGO Y DRA. MARIA DE LA LUZ ARENAS MONREAL, INVESTIGADORAS EN EL CENTRO DE INVESTIGACION EN SISTEMAS DE SALUD EN EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA DE MEXICO, SSA | | |
| 5. GENERALIDADES 5.3. El personal de salud proporcionará la atención médica a los pacientes que se encuentran involucrados en situaciones de violencia familiar, referir a otros servicios, unidades médicas, instituciones y organismos con mayor capacidad resolutiva, a fin de lograr precisión diagnóstica, continuidad del tratamiento y la rehabilitación, apoyo legal y psicológico. | | Procede parcialmente, ajustando la numeración a 5.4, para quedar de la manera siguiente: 5.4 El personal de salud proporcionará la información y atención médica a las o los usuarios que se encuentran involucrados en situaciones de violencia familiar, debiendo referirlos, cuando se requiera, a otros servicios, unidades médicas, instituciones y organismos con mayor capacidad resolutiva, a fin de lograr precisión diagnóstica, continuidad del tratamiento, rehabilitación, así como apoyos legal y psicológico para los cuales estén facultados. |
| LIC. PABLO EL HORE KLEIN, DIRECTOR GENERAL DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA 5. GENERALIDADES 5.8. Todas las áreas involucradas en el cumplimiento de esta Norma deberán de modificar su manual de procedimientos a efectos de estar en posibilidad de aplicar esta Norma, incluyendo un apartado de flujogramas que agilicen su consulta. | | (La respuesta se anota al final de todas las propuestas recibidas para este numeral.) |
| DR. FERNANDO LOPEZ MUNGUIA, SUBDIRECTOR DE ENSEÑANZA, INVESTIGACION Y CAPACITACION DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO FRAY BERNARDINO ALVAREZ , SSA 5. GENERALIDADES 5. Las instituciones públicas y privadas que otorguen atención médica en los probables casos de violencia familiar deberán contar en las diversas áreas de atención -de urgencias, consulta externa, hospitalización, observación, entre otros- con el manual de procedimientos apropiado para efecto de aplicar correctamente la ruta crítica del paciente involucrado en violencia familiar que garanticen. | | Procede parcialmente, ajustando la numeración a 5.5, para quedar de la manera siguiente: 5.5 Las instituciones públicas y privadas que otorguen atención médica a las o los usuarios involucrados en situación de violencia familiar deberán proveer los mecanismos internos necesarios, o en su caso contar en las diversas áreas de atención -de urgencias, consulta externa, hospitalización, observación, entre otros- con el manual de procedimientos apropiado a efecto de aplicar de manera adecuada la ruta crítica de la usuaria o el usuario involucrado en violencia familiar, que garantice la correcta aplicación de la presente Norma. |
| DRA. ANA FLISSER Y DRA. CELIA GONZALEZ BONILLA, DIRECTORA GENERAL Y JEFA DEL DEPTO. DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE DIAGNOSTICO Y REFERENCIA EPIDEMIOLOGICAS, SSA | | |
| 5. GENERALIDADES 5.4. ..... No se menciona qué instancia decide si el personal está capacitado y sensibilizado para dar atención médica correspondiente. | | No procede, el proyecto señala contar con el manual que al efecto emita la SSA. |
| PSIC. ROSARIO VALDES SANTIAGO Y DRA. MARIA DE LA LUZ ARENAS MONREAL, INVESTIGADORAS EN EL CENTRO DE INVESTIGACION EN SISTEMAS DE SALUD EN EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA DE MEXICO, SSA 5. GENERALIDADES | | |
| 5.4. . Tendría que ser más enfático en relación a la ineludible necesidad de que el personal de salud tendrá que ser capacitado y sensibilizado en el tema de la violencia. Tal como está este párrafo no sería difícil para muchas autoridades afirmar que el personal a su cargo está suficientemente capacitado en el tema. | | No procede, el proyecto señala contar con el manual que al efecto emita la SSA. |
| MTRA. GUILLERMINA NATERA REY, JEFA DEL DEPTO. DE INVESTIGACIONES PSICOSOCIALES Y 7 PROMOVENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA DRA. LOURDES GARCIA FONSECA, MEDICA ADSCRITA DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA 5. GENERALIDADES 5.4. La atención médica integral otorgada a los probables casos de violencia familiar deberá ser proporcionada por personal de salud sensibilizado y capacitado. De requerirse, será dispensada por un equipo multidisciplinario, conforme a la capacidad resolutiva de la unidad. | | (La respuesta se anota al final de las siguientes propuestas recibidas para este numeral.) |
| DR. JOSE LUIS HERNANDEZ OLVERA, SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE PRIMER NIVEL DE ATENCION, SSA 5. GENERALIDADES 5.4. La atención médica otorgada a los probables casos de violencia familiar deberá ser proporcionada por personal de salud capacitado. De requerirse, será dispensada por un equipo multidisciplinario, conforme a la capacidad resolutiva de la unidad. ¿Si está o no está sensibilizado, no lo atiende? | | |
| E.S.P. ANDREA SALDAÑA RIVERA, DIRECTORA DE IPAS MEXICO 5. GENERALIDADES 5.4. La atención médica otorgada a los probables casos de violencia familiar deberá ser proporcionada por personal de salud sensibilizado y capacitado. Participantes de diferentes disciplinas deberán identificar las necesidades y diseñar protocolos de abordaje a través de un trabajo multidisciplinario conforme a la capacidad resolutiva de la unidad. | | |
| DRA. MA. DEL CARMEN ELU, SECRETARIA TECNICA DE LA INICIATIVA POR UNA MATERNIDAD SIN RIESGOS EN MEXICO 5. GENERALIDADES 5.4. La atención médica otorgada a los probables casos de violencia familiar deberá ser proporcionada por personal de salud sensibilizado y capacitado. De requerirse, será dispensada por un equipo multidisciplinario, conforme a la capacidad resolutiva de la unidad y las aportaciones que puedan brindar organismos de la sociedad civil especializados en el tema. | | Procede parcialmente, ajustando la numeración a 5.6, para quedar de la manera siguiente: 5.6 La atención médica otorgada a las y los usuarios involucrados en situación de violencia familiar deberá ser proporcionada por prestadores de servicios de atención médica sensibilizados y capacitados, conforme a la capacidad resolutiva de la unidad, para lo cual podrán en caso de estimarlo conveniente, tomar en cuenta las aportaciones que puedan brindar organismos de la sociedad civil especializados en el tema, siempre y cuando no contravengan la presente Norma. |
| DR. JOSE LUIS HERNANDEZ OLVERA, SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE PRIMER NIVEL DE ATENCION, SSA 5. GENERALIDADES 5.5. Los términos son subjetivos, por lo mismo sujetos a interpretaciones diferentes. Es necesario que sean medibles para poder evaluarlos. | | Se acepta como observación, no hay propuesta concreta para su incorporación al proyecto. |
| DR. GERARDO ORTEGA MARTINEZ, DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 5. GENERALIDADES 5.5. En la atención de las y los pacientes involucrados en situación de violencia familiar, las y los prestadores de servicios de salud deberán apegarse a los criterios de oportunidad, calidez, confidencialidad, honestidad y respeto a su dignidad. | | Procede parcialmente, ajustando la numeración a 5.7, para quedar de la manera siguiente: 5.7 En la atención de las y los usuarios involucrados en situación de violencia familiar, las y los prestadores de servicios de salud deberán apegarse a los criterios de oportunidad, calidez, confidencialidad, honestidad y respeto a su dignidad. |
| SOC. MARIA CONCEPCION GUZMAN SALAZAR, PRESIDENTA DEL GRUPO FEMINISTA ALAIDE FOPPA , A.C., BAJA CALIFORNIA 5. GENERALIDADES 5.6. Las instituciones públicas y privadas que otorguen atención médica en los probables casos de violencia familiar deberán notificarlos al Ministerio Público, cuando así proceda de conformidad con las disposiciones aplicables y de los lineamientos emitidos en consenso por el comité intersecretarial para el seguimiento y evaluación de la presente Norma. | | No procede, un Comité Intersecretarial incluye diversos aspectos que no son materia sanitaria; esta Norma Oficial Mexicana se refiere únicamente a la prestación de servicios de atención médica. |
| DRA. ANA FLISSER Y DRA. CELIA GONZALEZ BONILLA, DIRECTORA GENERAL Y JEFA DEL DEPTO. DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE DIAGNOSTICO Y REFERENCIA EPIDEMIOLOGICAS, SSA | | |
| 5. GENERALIDADES 5.6. . No especifica el procedimiento, ni cuáles son las disposiciones aplicables. Es importante que se incluya por lo menos la referencia para consultar y decidir en qué caso se debe notificar al Ministerio Público. En este punto debería establecerse que sólo se notifique a la Dirección General de Epidemiología y no al Ministerio Público. | | No procede, el proyecto señala contar con el manual que al efecto emita la SSA. |
| DR. CESAR FRANCISCO CONTRERAS LOPEZ, ESPECIALISTA EN MEDICINA LEGAL CERTIFICADO POR EL CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA LEGAL Y FORENSE, MIEMBRO DE LA ASOCIACION MEXICANA DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, A.C. 5. GENERALIDADES 5.6. Las instituciones públicas y privadas que otorguen atención médica en los casos sospechosos de violencia familiar deberán notificarlos al Ministerio Público, cuando así proceda de conformidad con las disposiciones aplicables. | | No procede, el término fue consensado por especialistas en derecho. |
| DR. GABRIEL R. MANUELL LEE, COORDINADOR DE ASESORES DEL SUBSECRETARIO DE COORDINACION SECTORIAL, SSA | | |
| 5. GENERALIDADES 5.6. Las instituciones públicas y privadas que otorguen atención médica en los probables casos de violencia familiar deberán notificar todos los casos al Ministerio Público, de acuerdo a las disposiciones aplicables. | | (La respuesta se anota al final de las siguientes propuestas recibidas para este numeral.) |
| DR. GERARDO ORTEGA MARTINEZ, DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO 5. GENERALIDADES 5.6. Las instituciones públicas y privadas que otorguen atención médica en los probables casos de violencia intrafamiliar tanto física, psicológica, sexual u abandono, deberá canalizar al Ministerio Público cuando así proceda de conformidad con las disposiciones aplicables. | | |
| LIC. GEORGINA MARTINEZ BAEZ, VISITADORA ADJUNTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL 5. GENERALIDADES 5.6. Las instituciones públicas y privadas que otorguen atención médica en los probables casos de violencia familiar deberán notificarlos al Ministerio Público, apoyando la denuncia, cuando así proceda de conformidad con las disposiciones aplicables. | | |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 5. GENERALIDADES 5.6. Las instituciones públicas y privadas que otorguen atención médica en los probables casos de violencia familiar deberán notificarlos a través de su representante legal o personalmente a falta de éste, al Ministerio Público, cuando así proceda de conformidad con las disposiciones aplicables. | | |
| MTRA. IRMA SAUCEDO GONZALEZ, PROFESORA INVESTIGADORA DE EL COLEGIO DE MEXICO Y 5 PROMOVENTES DE LA RED DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA DEL D.F. 5. GENERALIDADES 5.6. Las instituciones públicas y privadas que otorguen atención médica en los probables casos de violencia familiar deberán notificarlos al Ministerio Público, cuando así proceda de conformidad con las disposiciones aplicables, garantizando previamente la atención de las personas afectadas para las cuales la denuncia pueda representar un mayor riesgo de violencia o un riesgo de muerte. | | |
| DRA. MA. DEL CARMEN ELU, SECRETARIA TECNICA DE LA INICIATIVA POR UNA MATERNIDAD SIN RIESGOS EN MEXICO 5. GENERALIDADES 5.6. Las instituciones públicas y privadas que otorguen atención médica en los probables casos de violencia familiar deberán notificar al Ministerio Público, solamente cuando así proceda de conformidad con las disposiciones aplicables especificadas en el inciso 6.15. | | |
| LIC. EDDA ALATORRE WYNTER Y DRA. ELIZABETH MENDOZA VAZQUEZ, COORDINADORA Y PERITA MEDICA DEL PROGRAMA SOBRE ASUNTOS DE LA MUJER, EL NIÑO Y LA FAMILIA, COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS | | |
| 5. GENERALIDADES 5.6. Las instituciones públicas y privadas que otorguen atención médica en los probables casos de violencia familiar deberán dar aviso al Ministerio Público, cuando así proceda de conformidad con las disposiciones aplicables. El responsable de dar aviso será el médico tratante por medio del servicio de Trabajo Social, o del área jurídica cuando se cuente con ella, o de él mismo, dependiendo de los recursos con que cuenten dichas instituciones. | | Procede parcialmente, ajustando la numeración a 5.8, para quedar de la manera siguiente: 5.8 Las instituciones públicas y privadas que otorguen atención médica a las o los usuarios involucrados en situación de violencia familiar, deberán dar aviso al Ministerio Público con el formato que se anexa en el Apéndice Informativo 1 de esta Norma. |
| MTRA. GUILLERMINA NATERA REY, JEFA DEL DEPTO. DE INVESTIGACIONES PSICOSOCIALES Y 7 PROMOVENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA 5. GENERALIDADES 5.7. Las instituciones del sector público, social y privado que otorguen atención médica, deberán registrar e informar a la Secretaría de Salud de los pacientes afectados de violencia familiar, conforme establecen las disposiciones oficiales que al efecto se emitan. | | No procede, el proyecto señala contar con el manual que al efecto emita la SSA. |
| DR. GERARDO ORTEGA MARTINEZ, DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO 5. GENERALIDADES 5.7. Las instituciones del sector público, social y privado que otorguen atención médica, deberán registrar e informar a la Secretaría de Salud de los pacientes afectados de violencia familiar, conforme establecen las disposiciones oficiales que al efecto se emitan. | | No procede, el proyecto señala contar con el manual que al efecto emita la SSA. |
| SOC. MARIA CONCEPCION GUZMAN SALAZAR, PRESIDENTA DEL GRUPO FEMINISTA ALAIDE FOPPA , A.C., BAJA CALIFORNIA 5. GENERALIDADES 5.7. Las instituciones del sector público, social y privado que otorguen atención médica, deberán registrar e informar a la Secretaría de Salud de los pacientes afectados de violencia familiar, conforme establecen las disposiciones oficiales que al efecto se emitan y de los lineamientos emitidos en consenso por el comité intersecretarial para el seguimiento y evaluación de la presente Norma. | | No procede, toda vez que las acciones que realiza un Comité Interinstitucional incluye aspectos que no son materia sanitaria y esta Norma Oficial Mexicana se refiere únicamente a prestadores de servicios de atención médica. |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 5. GENERALIDADES 5.7. Las instituciones del sector público, social y privado que otorguen atención médica, deberán registrar e informar a la Secretaría de Salud de los y las pacientes afectados de violencia familiar, conforme establecen las disposiciones oficiales que al efecto se emitan. | | Procede parcialmente, ajustando la numeración a 5.9, para quedar de la manera siguiente: 5.9 Las instituciones del sector público, social y privado que otorguen atención médica, deberán registrar e informar a la Secretaría de Salud de las o los usuarios afectados por violencia familiar, conforme a lo que establecen las disposiciones aplicables y los manuales que al efecto emita la Secretaría de Salud. |
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| DR. JOSE NOE IBAÑEZ HERNANDEZ, DIRECTOR DEL HOSPITAL NACIONAL HOMEOPATICO, SSA | | |
| 6. CRITERIOS: Para la promoción de la salud y la prevención. 6.1. En materia de educación para la salud, los prestadores de servicios del sector público deberán: Falta definir en qué instancia se realizará la coordinación con SEP y DIF (Direcciones Generales, Sector Escolar, Jurisdicción Sanitaria de Zona Escolar, Jurisdicción Sanitaria Unidad de Salud). | | No procede, el proyecto señala contar con el manual que al efecto emita la SSA. |
| DR. GERARDO ORTEGA MARTINEZ, DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO 6. CRITERIOS: Para la promoción de la salud y la prevención. | | |
| 6.1. En materia de educación para la salud, los prestadores de servicios del sector público a través de un organismo operativo creado para este fin deberán: | | No procede, el proyecto señala contar con el manual que al efecto emita la SSA. |
| E.S.P. ANDREA SALDAÑA RIVERA, DIRECTORA DE IPAS MEXICO 6. CRITERIOS: Para la promoción de la salud y la prevención. 6.1. En materia de educación para la salud, los servicios de medicina preventiva y los prestadores de servicios de salud y otros del sector público deberán: | | No procede, el proyecto señala contar con el manual que al efecto emita la SSA. |
| SOC. MARIA CONCEPCION GUZMAN SALAZAR, PRESIDENTA DEL GRUPO FEMINISTA ALAIDE FOPPA , A.C., BAJA CALIFORNIA 6. CRITERIOS: Para la promoción de la salud y la prevención. 6.1.1. ..... En la norma existen puntos críticos y de riesgo (por mencionar algunos el 6.1.1.) que deben ser ventilados y consensados en este espacio para su aplicación y observancia por la corresponsabilidad y diferenciación de ámbitos de competencia muchas veces expuestos a la voluntad política o institucional-personal del funcionario o servidor público en turno, y en el sector privado por las características y actitudes de la práctica médica. | | Se acepta la observación, no hay propuesta concreta para su incorporación. |
| DR. GERARDO ORTEGA MARTINEZ, DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO 6. CRITERIOS: Para la promoción de la salud y la prevención. | | |
| 6.1.1. Promover programas educativos para la prevención y detección de la violencia familiar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, los gobiernos de las entidades federativas y sociedad civil, dirigidos a la población en general con énfasis en los grupos vulnerables. | | (La respuesta se anota al final de las siguientes propuestas recibidas para este numeral.) |
| E.S.P. ANDREA SALDAÑA RIVERA, DIRECTORA DE IPAS MEXICO 6. CRITERIOS: Para la promoción de la salud y la prevención. 6.1.1. Diseñar, adaptar, aplicar, evaluar y promover programas y modelos educativos para la prevención y detección de la violencia familiar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, los gobiernos de las entidades federativas y otras instituciones y organismos no gubernamentales, dirigidos a la población en general con énfasis en los grupos vulnerables. | | |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 6. CRITERIOS: Para la promoción de la salud y la prevención. 6.1.1. Promover programas educativos permanentes para la prevención y detección de la violencia familiar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Comisión Nacional de la Mujer y los gobiernos de las entidades federativas, dirigidos a la población en general con énfasis en los grupos vulnerables. | | Procede parcialmente, para quedar de la manera siguiente: 6.1.1 Participar en programas educativos para la prevención y detección de la violencia familiar, dirigidos a la población en general. |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 6. CRITERIOS: Para la promoción de la salud y la prevención. 6.1.2. Promover estilos de vida saludables y cambio de actitudes que incluyan el desarrollo de las responsabilidades compartidas al interior de las familias, como se desprende desde las perspectivas de equidad y género, con el fin de lograr un desarrollo integral y mantener un ambiente familiar armónico. | | Procede, para quedar de la manera siguiente: 6. CRITERIOS: Para la promoción de la salud y la prevención. 6.1.2 Promover estilos de vida saludables y cambio de actitudes que incluyan el desarrollo de las responsabilidades compartidas al interior de las familias, como se desprende desde las perspectivas de equidad y género, con el fin de lograr un desarrollo integral y mantener un ambiente familiar armónico. |
| DR. HECTOR BRUST CARMONA, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO, SSA 6. CRITERIOS: Para la promoción de la salud y la prevención. | | |
| 6.2.1. Promover la integración de grupos, de promotores comunitarios y de redes sociales para identificar los factores de riesgo, prevenir y combatir la violencia familiar en coordinación con las dependencias competentes. Su función básica será estimular su participación en acciones de detección, información y orientación. | | (La respuesta se anota al final de todas las propuestas recibidas para este numeral.) |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA DEL PROMUJER, PROGRAMA PARA LA PARTICIPACION EQUITATIVA DE LA MUJER EN EL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 6. CRITERIOS: Para la promoción de la salud y la prevención. 6.2.1. Promover la integración de grupos, de promotores comunitarios y de redes sociales para prevenir y combatir la violencia familiar en coordinación con las dependencias competentes. Su función básica será estimular su participación en acciones de detección, información y orientación, y presentar información actualizada. | | No procede, por tratarse de conceptos que no siempre aplican. |
| SOC. MARIA CONCEPCION GUZMAN SALAZAR, PRESIDENTA DEL GRUPO FEMINISTA ALAIDE FOPPA , A.C., BAJA CALIFORNIA 6. CRITERIOS: Para la promoción de la salud y la prevención. 6.2.2. Promover acciones conjuntas para la prevención de la violencia familiar con autoridades comunitarias y municipales, así como con las asociaciones filantrópicas locales privadas o sociales, de asistencia social y de organismos no gubernamentales de mujeres especialistas en la materia de la violencia doméstica, junta de vecinos entre otros, en coordinación con las dependencias competentes. | | Procede parcialmente, es conveniente señalarlo para organismos que no forman parte de las instituciones públicas debiendo quedar: 6.2.2 Promover acciones conjuntas para la prevención de la violencia familiar con autoridades comunitarias y municipales, así como con la sociedad civil y organismos no gubernamentales y especialistas en violencia familiar, entre otros, en coordinación con las dependencias competentes, siempre y cuando no contravengan la presente Norma. |
| SOC. MARIA CONCEPCION GUZMAN SALAZAR, PRESIDENTA DEL GRUPO FEMINISTA ALAIDE FOPPA , A.C., BAJA CALIFORNIA 6. CRITERIOS: Para la promoción de la salud y la prevención. 6.3.1. En la norma existen puntos críticos y de riesgo (por mencionar algunos el 6.3.1.) que deben ser ventilados y consensados en este espacio para su aplicación y observancia por la corresponsabilidad y diferenciación de ámbitos de competencia muchas veces expuestos a la voluntad política o institucional-personal del funcionario o servidor público en turno, y en el sector privado por las características y actitudes de la práctica médica. | | Se acepta como observación, no hay propuesta concreta para su incorporación al proyecto. |
| DR. GABRIEL R. MANUELL LEE, COORDINADOR DE ASESORES DEL SUBSECRETARIO DE COORDINACION SECTORIAL, SSA | | |
| 6. CRITERIOS: Para la promoción de la salud y la prevención. 6.3.1. Promover y en su caso evaluar campañas educativas para informar, orientar y motivar la participación de la población sobre las formas en que se puede prevenir y combatir la violencia familiar así como de las acciones que motiven la denuncia de estos casos, en coordinación con las dependencias competentes. | | No procede, por tratarse de un concepto que no siempre aplica. |
| DR. HECTOR BRUST CARMONA, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO, SSA 6. CRITERIOS: Para la promoción de la salud y la prevención. 6.3.1. Promover, en coordinación con las dependencias competentes, campañas educativas para informar, orientar y motivar la participación de la población sobre las formas en que se puede prevenir y evitar la violencia familiar. | | No procede, por ser conceptos diferentes. |
| DR. HUMBERTO VARGAS FLORES, DIRECTOR DE DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y 3 PROMOVENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD, SSA 6. CRITERIOS: 6.3.1 Participar y en su caso evaluar campañas educativas para informar, orientar y motivar la participación de la población sobre las formas en que se puede prevenir y combatir la violencia familiar, en coordinación con las dependencias competentes. | | Procede, para quedar de la manera siguiente: 6.3.1 Participar y en su caso, evaluar campañas educativas para informar, orientar y motivar la participación de la población sobre las formas en que se puede prevenir y combatir la violencia familiar, en coordinación con las dependencias competentes. |
| DR. HUMBERTO VARGAS FLORES, DIRECTOR DE DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y 3 PROMOVENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD, SSA 6. CRITERIOS: 6.3.3 Apoyar la coordinación con otras dependencias, para reforzar sistemas educativos para la prevención de la violencia familiar. | | Procede, para quedar de la manera siguiente: 6.3.3 Apoyar la coordinación con otras dependencias, para reforzar sistemas educativos para la prevención de la violencia familiar. |
| DR. HECTOR BRUST CARMONA, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO, SSA 6. CRITERIOS: Para la detección y diagnóstico. | | |
| 6.4. En la consulta de pacientes ambulatorios u hospitalarios y en otros servicios de salud identificar a los pacientes que reciben acciones de violencia familiar y diagnosticar en factores de riesgo, durante el desarrollo de las actividades cotidianas en la comunidad. | | No procede, por ser conceptos diferentes. |
| E.S.P. ANDREA SALDAÑA RIVERA, DIRECTORA DE IPAS MEXICO 6. CRITERIOS: Para la detección y diagnóstico. 6.4. Identificar a las personas afectadas por violencia familiar y de ser posible determinar de manera conjunta su grado de riesgo, durante el desarrollo de las actividades cotidianas en la comunidad (durante campañas de vacunación, visitas domiciliarias, cursos de capacitación, pláticas informales, etc.) en los servicios de urgencias, en la consulta de pacientes ambulatorios u hospitalarios y en otros servicios de salud. | | No procede, el proyecto señala contar con el manual que al efecto emita la SSA. |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 6. CRITERIOS: Para la detección y diagnóstico. 6.4. Identificar a los y las pacientes afectados por violencia familiar y su grado de riesgo, durante el desarrollo de sus actividades cotidianas en la comunidad, en la consulta de pacientes ambulatorios u hospitalarios y en otros servicios de salud. | | (La respuesta se anota al final de las siguientes propuestas recibidas para este numeral.) |
| MTRA. GUILLERMINA NATERA REY, JEFA DEL DEPTO. DE INVESTIGACIONES PSICOSOCIALES Y 7 PROMOVENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA 6. CRITERIOS: Para la detección y diagnóstico. 6.4. Identificar a los pacientes afectados por violencia familiar y valorar su grado de riesgo, durante el desarrollo de las actividades cotidianas en la comunidad, en la consulta de pacientes ambulatorios u hospitalarios y en otros servicios de salud. | | |
| DR. GERARDO ORTEGA MARTINEZ, DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO 6. CRITERIOS: Para la detección y diagnóstico. 6.4. Identificar a los pacientes afectados por violencia familiar y diagnosticar su grado de riesgo de acuerdo a los parámetros establecidos, durante el desarrollo de las actividades cotidianas en la comunidad, la consulta de pacientes ambulatorios u hospitalarios y en otros servicios de salud. | | Procede parcialmente, para quedar de la manera siguiente: 6.4 Identificar a las o los usuarios afectados por violencia familiar y valorar su grado de riesgo, durante el desarrollo de las actividades cotidianas en la comunidad, en la consulta de pacientes ambulatorios o de usuarios hospitalarios y en otros servicios de salud. |
| MTRA. GUILLERMINA NATERA REY, JEFA DEL DEPTO. DE INVESTIGACIONES PSICOSOCIALES Y 7 PROMOVENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA | | |
| 6. CRITERIOS: Para la detección y diagnóstico. 6.5. .... Creo que se mencionan adecuadamente los aspectos a evaluar una vez detectado el posible caso de violencia familiar, sin embargo será difícil esperar que esta evaluación se efectúe de forma íntegra durante cualquier consulta médica que se haya suscitado por otros motivos y que durante ésta se encuentren datos que nos hagan sospechar del problema que nos ocupa. Es, por lo tanto, conveniente sugerir que en las instituciones de salud existan equipos humanos integrados con el propósito de aplicar esta evaluación y llegar así a un diagnóstico seguro. Idealmente este equipo estaría conformado por el médico que detectó el posible caso y una trabajadora social, quienes para la evaluación deberán contar con los recursos institucionales de tiempo y materiales necesarios . | | Se acepta como observación, no hay propuesta concreta para su incorporación; se retoma la respuesta en el numeral 6.9 |
| DR. HECTOR BRUST CARMONA, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO, SSA 6. CRITERIOS: Para la detección y diagnóstico, 1o., 2o. y 3er. párrafos. 6.5. Realizar interrogatorio dirigido al paciente afectado por violencia familiar en un clima de confianza sin juicios, con respeto y privacidad, garantizando confidencialidad, para proponer y ejecutar mecanismos de disminución de factores riesgo, detectar una posible agresión. Debe incluir la historia del maltrato físico, psicológico, sexual, durante el embarazo o abandono, los posibles factores desencadenantes del mismo y una valoración del riesgo en que viven los pacientes afectados por esta situación. Debe determinar si los signos y síntomas que se presentan -incluido el embarazo- son consecuencia de posibles actos derivados de violencia familiar y permitir la búsqueda de signos y síntomas de maltrato físico, psicológico, sexual o de abandono, como eventos únicos o combinados, para constatar o descartar su presencia. | | No procede, por tratarse de conceptos diferentes. |
| E.S.P. ANDREA SALDAÑA RIVERA, DIRECTORA DE IPAS MEXICO 6. CRITERIOS: Para la detección y diagnóstico. 6.5. Realizar interrogatorio dirigido al paciente afectado por violencia familiar en un clima de confianza sin juicios, con respeto y privacidad, garantizando confidencialidad, para detectar una posible agresión. | | No procede en este texto; se retoma parcialmente la propuesta en el numeral 6.14 |
| Debe incluir la historia del maltrato físico, psicológico, sexual, durante el embarazo o abandono, los posibles factores desencadenantes del mismo y una valoración mínima del riesgo en que viven los pacientes afectados por esta situación. Debe determinar si los signos y síntomas que se presentan -incluido el embarazo- son consecuencia de posibles actos derivados de violencia intrafamiliar, debe determinar si en caso de embarazo la afectada conoce los riesgos para su salud física, mental y social, sus derechos, alternativas, las situaciones que con cada una de ellas podría enfrentar y el apoyo médico-legal y psicológico que requiere. | | |
| En caso de que el paciente no esté en condiciones de responder el interrogatorio, el prestador de servicios de salud se dirigirá a su acompañante, sin perder de vista que pudiera ser el probable agresor de violencia familiar, o solicitarla de un traductor de lengua indígena cuando así sea necesario. | | |
| DR. FERNANDO LOPEZ MUNGUIA, SUBDIRECTOR DE ENSEÑANZA, INVESTIGACION Y CAPACITACION DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO FRAY BERNARDINO ALVAREZ , SSA 6. CRITERIOS: Para la detección y diagnóstico, 1o. y 2o. párrafos. 6.5. Realizar interrogatorio dirigido al paciente afectado por violencia familiar en un clima de confianza sin juicios de valor, con respeto y privacidad, para detectar una posible agresión. Debe incluir la historia del maltrato físico, psicológico, sexual o abandono, los posibles factores desencadenantes del mismo y una valoración mínima del riesgo en que viven los pacientes afectados por esta situación. | | (La respuesta se anota al final de las siguientes propuestas recibidas para este numeral.) |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. | | |
| 6. CRITERIOS: Para la detección y diagnóstico, 1er. párrafo. 6.5. Realizar interrogatorio dirigido al paciente afectado por violencia familiar en un clima de confianza sin juicios ni prejuicios, con respeto y privacidad, garantizando confidencialidad, para detectar una posible agresión. Debe incluir la historia del maltrato físico, psicológico, sexual, durante el embarazo o abandono, los posibles factores desencadenantes del mismo y una valoración mínima del riesgo en que viven los y las pacientes afectados por esta situación. | | |
| Debe determinar si los signos y síntomas que se presentan -incluido el embarazo- son consecuencia de posibles actos derivados de violencia familiar y permitir la búsqueda de indicadores de maltrato físico, psicológico, sexual o de abandono, como eventos únicos o combinados, para constatar o descartar su presencia. En caso de que el paciente no esté en condiciones de responder el interrogatorio, el prestador de servicios de salud se dirigirá a su acompañante, sin perder de vista que pudiera ser el probable agresor. O solicitarla de un traductor de lengua indígena cuando sea necesario. | | |
| DR. GERARDO ORTEGA MARTINEZ, DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO 6. CRITERIOS: Para la detección y diagnóstico. 6.5. Realizar entrevista dirigida al paciente afectado por violencia familiar en un clima de confianza sin juicios, con respeto y privacidad, garantizando confidencialidad, para detectar una posible agresión. Debe incluir la historia del maltrato, físico, psicológico, sexual, abandono durante el embarazo, los factores desencadenantes del mismo y una valoración mínima del riesgo en que viven los y las pacientes afectados y afectadas por esta situación. Debe determinar si los signos y síntomas que se presentan -incluido el embarazo- son consecuencia de posibles actos derivados de violencia familiar y permitir la búsqueda de indicadores de maltrato físico, psicológico, sexual o de abandono durante el embarazo, como eventos únicos o combinados, para constatar o descartar su presencia. En caso de que el paciente no esté en condiciones de responder a la entrevista, el prestador de servicios de salud se dirigirá a su acompañante, sin perder de vista que pudiera ser el probable agresor de violencia familiar, o solicitarla de un traductor de lengua indígena cuando así sea necesario. | | |
| DRA. MA. DEL CARMEN ELU, SECRETARIA TECNICA DE LA INICIATIVA POR UNA MATERNIDAD SIN RIESGOS EN MEXICO 6. CRITERIOS: Para la detección y diagnóstico. 6.5. Realizar interrogatorio dirigido al paciente afectado por violencia familiar en un clima de confianza sin juicios, con respeto y privacidad, garantizando confidencialidad, para identificar el tipo de agresión o agresiones de que están siendo víctimas. Debe incluir la historia del maltrato físico, psicológico, sexual, durante el embarazo o abandono, los posibles factores desencadenantes del mismo y una valoración mínima del riesgo en que viven los pacientes afectados por esta situación. | | Procede parcialmente, para quedar de la manera siguiente: 6.5 Realizar entrevista dirigida a la o el usuario afectado por violencia familiar en un clima de confianza sin juicios de valor ni prejuicios, con respeto y privacidad, garantizando confidencialidad. Debe incluir la historia del maltrato físico, psicológico, sexual o abandono, los posibles factores desencadenantes del mismo y una valoración mínima del grado de riesgo en que viven las o los usuarios afectados por esta situación. |
| Debe determinar si los signos y síntomas que se presentan -incluido el embarazo- son consecuencia de posibles actos derivados de violencia familiar y permitir la búsqueda de indicadores de maltrato físico, psicológico, sexual o de abandono, como eventos únicos o combinados, para constatar o descartar su presencia. En caso de que el paciente no esté en condiciones de responder el interrogatorio, el prestador de servicios de salud se dirigirá a su acompañante, sin perder de vista que pudiera ser el probable agresor de violencia familiar. Cuando la imposibilidad de la paciente se deba al desconocimiento o manejo deficiente del español, apoyarla con un traductor de su confianza. | | Debe determinar si los signos y síntomas que se presentan -incluido el embarazo- son consecuencia de posibles actos derivados de violencia familiar y permitir la búsqueda de indicadores de maltrato físico, psicológico, sexual o de abandono, como eventos únicos o combinados, para constatar o descartar su presencia. En caso de que la o el usuario no esté en condiciones de responder durante la entrevista, el prestador de servicios de salud se dirigirá en su caso, a su acompañante, sin perder de vista que pudiera ser el probable agresor de violencia familiar. Cuando la imposibilidad de la o el usuario se deba al desconocimiento o manejo deficiente del español, apoyarla o apoyarlo con un traductor de su confianza. |
| DR. PABLO KURI MORALES, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE EPIDEMIOLOGIA, SSA 6. CRITERIOS: Para la detección y diagnóstico. 6.6. ..... Se sugiere substituir el término de lesionado en la víctima de violencia familiar, ya que en muchas de las veces ésta se expresa en situación de abandono o atención negligente, por lo que no es un término adecuado, que puede causar subregistro y confusión. | | Se acepta como observación, no hay propuesta concreta para su incorporación al proyecto. |
| DR. HECTOR BRUST CARMONA, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO, SSA 6. CRITERIOS: Para la detección y diagnóstico. 6.6. Registrar el interrogatorio y el examen físico del paciente afectado por violencia familiar en el expediente clínico en forma detallada, clara y precisa, incluyendo nombre del lesionado, lugar preciso donde la autoridad lo puede contactar, lugar donde fue encontrado y condiciones en que se hallaba, estado físico y mental del mismo, la descripción minuciosa de las lesiones, causas probables que las originaron, los procedimientos diagnósticos efectuados y el tratamiento médico proporcionado. | | No procede, es un concepto que no aplica en todos los tipos de maltrato. |
| DR. JESUS DEL BOSQUE GARZA, DIRECTOR DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO INFANTIL DR. JUAN N. NAVARRO , SSA 6. CRITERIOS: Para la detección y diagnóstico. 6.6. Registrar el interrogatorio y el examen físico y mental del paciente afectado por violencia familiar en el expediente clínico en forma detallada, clara y precisa, incluyendo en su caso: nombre del lesionado, lugar preciso donde la autoridad lo puede contactar, lugar donde fue encontrado y condiciones en que se hallaba, estado físico y mental del mismo, la descripción minuciosa de las lesiones, causas probables que las originaron, los procedimientos diagnósticos efectuados y el tratamiento médico proporcionado. | | No procede, el concepto examen físico se encuentra en la referencia normativa NOM 168 y comprende el término propuesto. |
| DRA. MA. DEL CARMEN ELU, SECRETARIA TECNICA DE LA INICIATIVA POR UNA MATERNIDAD SIN RIESGOS EN MEXICO 6. CRITERIOS: Para la detección y diagnóstico. 6.6. Registrar el interrogatorio y el examen físico del paciente afectado por de violencia familiar en el expediente clínico en forma detallada, clara y precisa, incluyendo en su caso: nombre del lesionado, lugar preciso donde se lo puede contactar, lugar donde fue encontrado y condiciones en que se hallaba, estado físico y mental del mismo, la descripción minuciosa de las lesiones, causas probables que las originaron, los procedimientos diagnósticos efectuados y el tratamiento médico proporcionado. | | No procede, contraviene lo establecido en la legislación sanitaria vigente. |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 6. CRITERIOS: Para la detección y diagnóstico. 6.6. Registrar el interrogatorio y el examen físico del paciente afectado por violencia familiar en el expediente clínico en forma detallada, clara y precisa, incluyendo en su caso: nombre del o la lesionada, lugar preciso donde la autoridad lo puede contactar, lugar donde fue encontrado o encontrada y condiciones en que se hallaba, estado físico y mental del mismo, la descripción minuciosa de las lesiones, causas probables que las originaron, los procedimientos diagnósticos efectuados y el tratamiento médico proporcionado. | | (La respuesta se anota al final de las siguientes propuestas recibidas para este numeral.) |
| DR. GERARDO ORTEGA MARTINEZ, DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO 6. CRITERIOS: Para la detección y diagnóstico. 6.6. Registrar la entrevista y el examen físico del paciente afectado por violencia familiar en el expediente clínico en forma detallada, clara y precisa, incluyendo en su caso: nombre del lesionado, lugar preciso donde la autoridad lo puede contactar, lugar donde fue encontrado y condiciones en las que se hallaba, estado físico, mental y emocional del mismo (de la misma), descripción minuciosa de lesiones, causas probables que las originaron, los procedimientos diagnósticos efectuados y el tratamiento médico proporcionado. | | |
| E.S.P. ANDREA SALDAÑA RIVERA, DIRECTORA DE IPAS MEXICO 6. CRITERIOS: Para la detección y diagnóstico. 6.6. Registrar el interrogatorio y el examen físico del paciente afectado por de violencia familiar en el expediente clínico en forma detallada, clara y precisa, incluyendo en su caso: nombre del lesionado, lugar preciso donde la autoridad lo puede contactar, lugar en donde fue encontrado y condiciones en que se hallaba, estado físico y mental del mismo, la descripción minuciosa de las lesiones, causas probables que las originaron, los procedimientos diagnósticos efectuados y el tratamiento médico proporcionado, la información y referencia que se le ofreció / proporcionó. | | |
| DR. JOSE LUIS HERNANDEZ OLVERA, SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE PRIMER NIVEL DE ATENCION, SSA 6. CRITERIOS: Para la detección y diagnóstico. 6.6. Registrar el interrogatorio y el examen físico del paciente afectado por violencia familiar en el expediente clínico en forma detallada, clara y precisa, incluyendo en su caso: nombre del lesionado, lugar preciso donde la autoridad lo puede contactar, lugar donde fue encontrado y condiciones en que se hallaba, estado físico y mental del mismo, la descripción minuciosa de las lesiones, causas probables que las originaron, los procedimientos diagnósticos efectuados, diagnóstico y tratamiento médico proporcionado. | | Procede parcialmente, para quedar de la manera siguiente: 6.6 Registrar la entrevista y el examen físico de la o el usuario afectado por violencia familiar en el expediente clínico en forma detallada, clara y precisa, incluyendo en su caso: nombre de la o el usuario afectado, lugar donde fue encontrado o encontrada y condiciones en que se hallaba, estado físico y mental de la misma o el mismo, en su caso la descripción minuciosa de las lesiones, causas probables que las originaron, los procedimientos diagnósticos efectuados, diagnóstico y tratamiento médico y la orientación que se proporcionó. |
| DRA MARTHA C. HIJAR MEDINA, INVESTIGADORA TITULAR DEL CENTRO DE INVESTIGACION EN SISTEMAS DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA, SSA. | | |
| 6. CRITERIOS: Para la detección y diagnóstico. 6.7. ..... Se propone que así como se incluye un artículo específico para mujeres embarazadas se incluya uno para niños y ancianos, ya que en ambos casos se produce un retraso en la demanda de atención médica y es este un indicador indirecto de sospecha de lesión intencional provocada por violencia familiar. | | Se acepta como observación, no hay propuesta concreta para su incorporación al proyecto. |
| E.S.P. ANDREA SALDAÑA RIVERA, DIRECTORA DE IPAS MEXICO 6. CRITERIOS: Para la detección y diagnóstico. 6.7. Valorar en el caso de maltrato en mujeres embarazadas el retraso considerable en los cuidados prenatales; la historia previa de amenazas de aborto, abortos, partos prematuros y bebés de bajo peso al nacer; lesiones durante el embarazo; dolor pélvico crónico e infecciones genitales recurrentes durante la gestación. El diagnóstico estará apoyado cuando sea posible en exámenes de laboratorio y gabinete, estudios especiales y estudios de trabajo social. Deberá además asegurarse de los planes para acudir a urgencias ante cualquier signo de alarma y verificar que se disponga de las medidas necesarias para la atención del parto y la atención oportuna de eventuales complicaciones. | | No procede, la propuesta considera criterios propios al tratamiento, que una o un usuario no tiene atribuciones para verificar. |
| DR. GERARDO ORTEGA MARTINEZ, DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO 6. CRITERIOS: Para la detección y diagnóstico. 6.7. Valorar en el caso de maltrato en mujeres embarazadas el retraso considerable en los cuidados prenatales; la historia previa de embarazos no deseados, amenazas de aborto, abortos, partos prematuros y bebés de bajo peso al nacer; lesiones durante el embarazo; dolor pélvico crónico e infecciones genitales recurrentes durante la gestación. El diagnóstico estará apoyado cuando sea posible en exámenes de laboratorio y gabinete, estudios especiales y estudios de trabajo social. | | (La respuesta se anota al final de las siguientes propuestas recibidas para este numeral.) |
| DRA. MA. DEL CARMEN ELU, SECRETARIA TECNICA DE LA INICIATIVA POR UNA MATERNIDAD SIN RIESGOS EN MEXICO 6. CRITERIOS: Para la detección y diagnóstico. 6.7. Valorar en el caso de maltrato en mujeres embarazadas el retraso considerable en los cuidados prenatales; la historia previa de amenazas de aborto, abortos, partos prematuros y bebés de bajo peso al nacer; lesiones durante el embarazo; dolor pélvico crónico e infecciones genitales recurrentes durante la gestación. El diagnóstico estará apoyado cuando sea posible en exámenes de laboratorio y gabinete, estudios especiales y estudios de trabajo social utilizando los materiales disponibles que contribuyan y faciliten dicho diagnóstico. | | Procede parcialmente, para quedar de la manera siguiente: 6.7 Valorar en el caso de maltrato en mujeres embarazadas el retraso considerable en los cuidados prenatales; la historia previa de embarazos no deseados, amenazas de aborto, abortos, partos prematuros y bebés de bajo peso al nacer; lesiones durante el embarazo; dolor pélvico crónico e infecciones genitales recurrentes durante la gestación. El diagnóstico estará apoyado cuando sea posible en exámenes de laboratorio y gabinete, estudios especiales y estudios de trabajo social, para lo cual podrán en caso de estimarlo conveniente, utilizar los materiales disponibles que contribuyan y faciliten dicho diagnóstico, que puedan brindar organismos de la sociedad civil especializados en el tema, cuando no contravengan la presente Norma. |
| DR. JOSE LUIS HERNANDEZ OLVERA, SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE PRIMER NIVEL DE ATENCION, SSA 6. CRITERIOS: Para la detección y diagnóstico. 6.8. Definir que se va a entender por examen mental, considerando las necesidades del examen y las posibilidades para realizarlo en cualquier establecimiento médico, incluyendo los atendidos por pasantes en medicina. 6.8.- Fusionar con 6.6., parecen muy similares. | | No procede, el proyecto señala contar con el manual que al efecto emita la SSA. No procede, son conceptos diferentes. |
| DR. HECTOR BRUST CARMONA, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO, SSA 6. CRITERIOS: Para la detección y diagnóstico. 6.8. Integrar y registrar en el expediente clínico el diagnóstico del probable caso de violencia familiar con base en antecedentes, síntomas y signos, elaborando historia clínica completa, practicando examen mental y en su caso pruebas psicológicas, de laboratorio o gabinete -en donde sea posible-, que permitan establecer la relación causal con la violencia familiar del que recibe y del que emite la agresión, considerando los posibles diagnósticos diferenciales. Establecer en su defecto, la impresión diagnóstica o los problemas clínicos debidos a violencia familiar en cualquiera de sus variedades. | | Procede parcialmente, para quedar de la manera siguiente: 6.8 Integrar y registrar en el expediente clínico el diagnóstico del probable caso de violencia familiar con base en antecedentes, síntomas y signos, elaborando historia clínica completa, practicando en su caso pruebas psicológicas, de laboratorio o gabinete -en donde ello sea posible-, que apoyen el establecimiento de la relación causal de la violencia familiar de las y los usuarios involucrados, considerando los posibles diagnósticos diferenciales. Establecer en su defecto, la impresión diagnóstica o los problemas clínicos debidos a violencia familiar en cualquiera de sus variedades. |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 6. CRITERIOS: Para la detección y diagnóstico. 6.9. Apoyar la detección de los probables casos de violencia familiar, mediante procedimientos de diagnóstico de riesgo y entrevistas planeadas o visitas domiciliarias a los miembros del núcleo familiar, realizados por integrantes del equipo multidisciplinario, idóneos y capacitados para este fin. Detección de probable vinculación de las agresiones con estados alcohólicos, o bajo efecto de drogas. En el caso de que la atención de maltrato psicológico o sexual se dificulte aplicar un instrumento de detección. | | Procede parcialmente, para quedar de la manera siguiente: 6.9 Apoyar la detección de los probables casos de violencia familiar, la valoración del grado de riesgo, la detección de la probable vinculación con adicciones y el maltrato psicológico y sexual, en donde ello sea posible, mediante la aplicación de entrevistas planeadas por prestadores de servicios médicos idóneos y capacitados para este fin. |
| E.S.P. ANDREA SALDAÑA RIVERA, DIRECTORA DE IPAS MEXICO 6. CRITERIOS: Para el tratamiento y la rehabilitación. 6.10. Orientar el tratamiento de los pacientes involucrados en situación de violencia familiar al otorgamiento de una atención médica integral y de prevención de las secuelas específicas, entre otros, de las E.T.S. (a través de tratamientos profilácticos), del VIH / Sida (con apoyo de los fármacos apropiados), del embarazo (con la utilización de hormonales alternos) y las de índole psicológica. | | (La respuesta se anota al final de todas las propuestas recibidas para este numeral.) |
| SOC. MARIA CONCEPCION GUZMAN SALAZAR, PRESIDENTA DEL GRUPO FEMINISTA ALAIDE FOPPA , A.C., BAJA CALIFORNIA 6. CRITERIOS: Para el tratamiento y la rehabilitación. 6.10. Orientar el tratamiento de los pacientes involucrados en situación de violencia familiar al otorgamiento de una atención médica integral y de las secuelas específicas. Contemplará el otorgar el servicio de salud especializado en forma gratuita o subsidiaria en una u otra institución de salud que garantice le sea proporcionado en condiciones de calidad, calidez, seguridad y confiabilidad. | | |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 6. CRITERIOS: Para el tratamiento y la rehabilitación. 6.10. Orientar el tratamiento de los y las pacientes involucrados en situación de violencia familiar al otorgamiento de una atención médica integral y de las secuelas específicas. | | Procede parcialmente, para quedar de la manera siguiente: 6.10 Orientar el tratamiento de las y los usuarios involucrados en situación de violencia familiar al otorgamiento de una atención médica integral y de las secuelas específicas, refiriéndolos para ello a otros servicios, unidades médicas, instituciones y organismos con mayor capacidad resolutiva, para proporcionar los servicios necesarios para los cuales estén facultados, conforme establecen las disposiciones aplicables y los manuales que al efecto emita la SSA, de conformidad con la presente Norma. |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. DR. GERARDO ORTEGA MARTINEZ, DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO 6. CRITERIOS: Para el tratamiento y la rehabilitación. 6.11. Considerar en el plan terapéutico de las y los pacientes involucrados en situación de violencia familiar, el manejo y el seguimiento periódico, realizado de preferencia por integrantes del equipo multidisciplinario, procurando evitar la reincidencia. | | (La respuesta se anota al final de todas las propuestas recibidas para este numeral.) |
| DRA. MA. DEL CARMEN ELU, SECRETARIA TECNICA DE LA INICIATIVA POR UNA MATERNIDAD SIN RIESGOS EN MEXICO 6. Criterios: Para el tratamiento y la rehabilitación. 6.11. Considerar en el plan terapéutico de los pacientes involucrados en situación de violencia familiar, el manejo y el seguimiento periódico, realizado de preferencia por integrantes del equipo multidisciplinario, procurando evitar la reincidencia. Orientar al personal de salud respecto a la obligación de proporcionar los servicios de interrupción del embarazo cuando sea producto de una violación y solicitada por la paciente, en conformidad con los procedimientos existentes para la atención integral de las víctimas de abuso sexual, observando siempre las condiciones de seguridad, calidad y confidencialidad. | | |
| E.S.P. ANDREA SALDAÑA RIVERA, DIRECTORA DE IPAS MEXICO 6. CRITERIOS: Para el tratamiento y la rehabilitación. 6.11. Considerar en el plan terapéutico de los pacientes involucrados en situación de violencia familiar, el manejo y el seguimiento periódico para la realización de exámenes de laboratorio para diagnóstico de ETS, VIH / Sida y embarazo. Dada la naturaleza de franca controversia en cuanto al manejo del embarazo derivado de una violación se recomienda diseñar un protocolo de atención que aborde estos casos a fin de asegurar que con la información sobre este hallazgo se brinden a la paciente todas las alternativas y el apoyo necesario de acuerdo al marco legal sobre el particular, es decir, deberá tener información y servicios que le permitan libremente: | | |
| · Continuar su embarazo para tener consigo su bebé o recurrir a un servicio que le apoye a cederlo en adopción o · Interrumpir voluntariamente su embarazo. El protocolo debe integrar la atención de la paciente hasta asegurar que comprende los desafíos que en cada caso deberá enfrentar y darle a conocer una red de instituciones y ONG s que apoyan en cada caso. | | |
| ANTROP. ANA CORTES TORRES Y SOCIOL. LUCIA RAYAS VELASCO, INVESTIGADORAS DEL GRUPO DE INFORMACION EN REPRODUCCION ELEGIDA Y 227 ADHESIONES INSTITUCIONALES Y PERSONALES A LAS PROPUESTAS 6. CRITERIOS: Para el tratamiento y la rehabilitación. Crear los siguientes incisos después del numeral 6.10. 6.11. En los casos de mujeres que hayan sufrido una violación, el tratamiento deberá contemplar los siguientes aspectos: 6.11.1. Como parte de los primeros auxilios médicos en los casos de violación a mujeres, se deberá informar sobre la anticoncepción de emergencia para prevenir el embarazo y otorgarla si la paciente la solicita, cuando la agresión haya tenido lugar dentro de las últimas 72 horas. | | |
| 6.11.2. Proporcionar atención médica gratuita para el embarazo producto de violación. 6.11.3. En los casos de violación, los funcionarios públicos -incluidos los agentes y médicos peritos de los Ministerios Públicos y Agencias de Delitos Sexuales-, deberán: a) informar a las víctimas sobre el riesgo de embarazos y sobre la alternativa de la anticoncepción de emergencia cuando la violación haya sucedido dentro de las últimas 72 horas. | | |
| b) informar a la persona agredida acerca del riesgo de embarazo cuando la violación haya sucedido antes de la última semana. El personal médico de la institución de salud deberá solicitar su consentimiento para practicarle un examen médico de gravidez. En caso de ser positivo, se le deberá informar de su estado y de las alternativas de continuar con su embarazo, o interrumpirlo, en condiciones médicas adecuadas. | | |
| 6.11.4. Atender la solicitud de interrupción legal del embarazo cuando éste sea consecuencia de una violación de acuerdo a los protocolos existentes para la atención integral de las víctimas de abuso sexual. Se deberán contemplar condiciones de seguridad, calidad y confidencialidad. | | |
| 6.11.5. Las instituciones de salud deberán garantizar la presencia en los servicios de ginecoobstetricia del personal médico dispuesto a practicar la interrupción del embarazo en los casos de violación cuando sea solicitado por la paciente. En los casos en que no sea posible otorgar el servicio, la persona que lo solicita deberá ser canalizada a otra institución en donde se garantice que le será proporcionado. | | Procede parcialmente, para quedar de la siguiente manera: 6.11 Considerar en el plan terapéutico de las y los usuarios involucrados en situación de violencia familiar, el manejo y el seguimiento periódico que procure evitar reincidencias y complicaciones, realizado por prestadores de servicios de salud especializados o capacitados para este fin. En los casos en que se sospeche la comisión de delitos en la o el usuario afectado por violencia familiar, se deberán proveer los mecanismos internos necesarios o en su caso contar con un manual de procedimientos apropiado, a efecto de aplicar de manera adecuada la ruta crítica de la o el usuario involucrado en violencia familiar, que garantice la correcta aplicación de esta Norma. |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 6. CRITERIOS: Para el tratamiento y la rehabilitación. 6.12. Referir preferencialmente a los servicios de salud mental, atendiendo a las disposiciones específicas que al efecto se emitan, a las y los pacientes afectados por violencia familiar que manifiestan alteraciones psicológicas o trastornos psiquiátricos. En su caso, la intervención estará a cargo de un o una psiquiatra o de una o un psicólogo facultado. | | (La respuesta se anota al final de todas las propuestas recibidas para este numeral.) |
| DR. GERARDO ORTEGA MARTINEZ, DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO | | |
| 6. CRITERIOS: Para el tratamiento y la rehabilitación. 6.12. Referir preferencialmente a los servicios de salud mental, atendiendo a las disposiciones específicas que al efecto se emitan, a los y las pacientes afectados por violencia familiar que manifiestan alteraciones psicológicas o trastornos psiquiátricos. En su caso, la intervención estará a cargo de un psiquiatra o de un psicólogo facultado. | | |
| DR. JOSE LUIS HERNANDEZ OLVERA, SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE PRIMER NIVEL DE ATENCION, SSA 6. CRITERIOS: Para el tratamiento y la rehabilitación. 6.12. Referir preferencialmente a los servicios de salud mental, atendiendo a las disposiciones específicas que al efecto se emitan, a los pacientes afectados por violencia familiar que manifiestan alteraciones psicológicas o trastornos psiquiátricos. En su caso, la intervención estará a cargo de un psiquiatra o de un psicólogo facultado o terapista familiar. | | |
| DR. JESUS DEL BOSQUE GARZA, DIRECTOR DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO INFANTIL DR. JUAN N. NAVARRO , SSA 6. CRITERIOS: Para el tratamiento y la rehabilitación. 6.12. Referir preferencialmente a los servicios de salud mental, atendiendo a las disposiciones específicas que al efecto se emitan, a los pacientes afectados por violencia familiar que manifiestan alteraciones o trastornos mentales. La intervención estará a cargo de un equipo multidisciplinario debidamente capacitado en la materia. | | |
| DR. MARIO N. BRONFMAN PERTZOVSKY, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO DE INVESTIGACION EN SISTEMAS DE SALUD DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA. 6. CRITERIOS: Para el tratamiento y la rehabilitación. 6.12. Bis. Referir preferencialmente a otros servicios de especialidades, atendiendo a las disposiciones específicas que al efecto se emitan, a los pacientes afectados por violencia familiar que manifiestan alteraciones físicas u orgánicas, directas o como consecuencia de la violencia familiar, para avanzar hacia su atención integral, debiendo ser atendidos por la o las especialidades pertinentes. | | Procede parcialmente, para quedar de la manera siguiente: 6.12. Referir preferencialmente, a los servicios de salud mental o a otros servicios de especialidades -atendiendo a las disposiciones específicas que al efecto se emitan- a las y los usuarios afectados por violencia familiar que manifiesten alteraciones psicológicas, trastornos psiquiátricos, alteraciones físicas u orgánicas directas o consecuencias de la violencia familiar. La intervención deberá estar a cargo de profesionistas especializados y técnicos facultados de las especialidades pertinentes. |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. DR. GERARDO ORTEGA MARTINEZ, DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO | | |
| 6. CRITERIOS: Para el tratamiento y la rehabilitación. 6.13. Desarrollar procedimientos específicos para la atención de las y los pacientes afectados por violencia familiar y los probables agresores, en los servicios de Psiquiatría y Psicología, bajo los lineamientos establecidos en cada institución, apegados a la normatividad vigente en materia de salud mental. | | (La respuesta se anota al final de todas las propuestas recibidas para este numeral.) |
| MTRA. GUILLERMINA NATERA REY, JEFA DEL DEPTO. DE INVESTIGACIONES PSICOSOCIALES Y 7 PROMOVENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA DRA. LOURDES GARCIA FONSECA, MEDICA ADSCRITA DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA 6. CRITERIOS: Para el tratamiento y la rehabilitación. 6.13. Desarrollar procedimientos específicos para la atención médica integral de los casos de violencia familiar y los probables agresores, en los servicios de Psiquiatría y Psicología, bajo los lineamientos establecidos en cada institución, apegados a la normatividad vigente en materia de salud mental. Se incluye prevención, tratamiento, rehabilitación, etc. y atención de psiquiatría, psicología, trabajo social, etc., bajo los lineamientos establecidos en cada institución, apegados a la normatividad vigente en materia de salud. La rehabilitación deberá mejorar la capacidad del paciente para realizar actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, económico y ocupacional, y la más adecuada participación y/o reintegración en su núcleo social, laboral y/o familiar. | | |
| DR. JESUS DEL BOSQUE GARZA, DIRECTOR DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO INFANTIL DR. JUAN N. NAVARRO , SSA 6. CRITERIOS: Para el tratamiento y la rehabilitación. | | |
| 6.13. Desarrollar procedimientos específicos para la atención de los pacientes afectados por violencia familiar y los probables agresores, en los servicios de salud mental, bajo los lineamientos establecidos en cada institución, apegados a la normatividad vigente en materia de salud mental. DR. JOSE LUIS HERNANDEZ OLVERA, SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE PRIMER NIVEL DE ATENCION, SSA | | |
| 6. CRITERIOS: Para el tratamiento y la rehabilitación. 6.13. Desarrollar procedimientos específicos para la atención de los pacientes afectados por violencia familiar y los probables agresores, en los servicios de Psiquiatría, Psicología y terapia familiar, bajo los lineamientos establecidos en cada institución, apegados a la normatividad vigente en materia de salud mental. | | |
| DR. MARIO N. BRONFMAN PERTZOVSKY, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO DE INVESTIGACION EN SISTEMAS DE SALUD DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA. 6. CRITERIOS: Para el tratamiento y la rehabilitación. 6.13. Bis. Desarrollar procedimientos para la atención integral de los pacientes afectados por violencia familiar y los agresores, en los servicios de otras especialidades, bajo los lineamientos establecidos en cada institución, apegados a la normatividad vigente. | | Procede parcialmente, para quedar de la manera siguiente: 6.13 Desarrollar procedimientos específicos para la atención médica de las o los usuarios involucrados en situación de violencia familiar, en los servicios de salud -mental o de otras especialidades- bajo los lineamientos establecidos en cada institución, apegados a la normatividad vigente. La rehabilitación deberá mejorar la capacidad de la o el usuario para realizar actividades necesarias para su desempeño físico y mental, y cuando así sea conveniente, la adecuada participación o reintegración en su núcleo familiar y social. |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 6. CRITERIOS: Para el tratamiento y la rehabilitación. 6.14. Impartir consejería en los servicios médicos, con personal que haya recibido capacitación especial, propiciando un proceso de comunicación y análisis mediante el cual se brinden elementos para que la y el usuario tome decisiones voluntarias, conscientes e informadas sobre las alternativas para la prevención y atención de la violencia familiar. Incluir acciones diferenciadas y específicas para rehabilitación (grupos de probables agresores, hombres violentos) fomentar grupos de autoayuda (A.A.) y de mujeres víctimas entre otros. | | No procede, el proyecto señala contar con el manual que al efecto emita la SSA. |
| DR. GERARDO ORTEGA MARTINEZ, DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO 6. CRITERIOS: Para el tratamiento y la rehabilitación. | | |
| 6.14. Impartir consejería en los servicios médicos, con personal que haya recibido capacitación especial, propiciando un proceso de comunicación y análisis mediante el cual se brinden elementos para que los y las pacientes tomen decisiones voluntarias, conscientes e informadas sobre las alternativas para la prevención y atención de la violencia familiar. | | Procede parcialmente, para quedar de la manera siguiente: 6.14 Cuando la infraestructura lo permita, impartir consejería en los servicios médicos, con personal que haya recibido capacitación especial, propiciando un proceso de comunicación y análisis mediante el cual se brinden elementos para que la o el usuario tome decisiones voluntarias, conscientes e informadas sobre las alternativas para la prevención y atención de la violencia familiar. |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 6. CRITERIOS: Para notificación al Ministerio Público. 6.15. Orientar y en su caso referir al Ministerio Público, o solicitar su intervención ante la incapacidad médica del o la paciente o la existencia de riesgo en su traslado, para que acuda un médico legista a la unidad de salud y el o la paciente involucrado en situación de violencia reciba servicios jurídicos, médico legales y de asistencia social en todos los casos de violencia familiar en niños, adultos mayores y pacientes con enfermedad física o mental discapacitante. Tanto en los puntos 6.15, 6.16 y 1.17, la NOM no contiene menciones que le den competencia a autoridades administrativas en materia de violencia como las UAVIF, mismas que pueden ser útiles en la atención de la problemática y no canalizar todos los casos necesariamente con el Ministerio Público. | | En el numeral 5.3 se hace referencia a que las o los usuarios podrán ser referidos a otras instituciones, dependencias y organizaciones del sector público, social y privado, para proporcionar servicios para los cuales están facultados. |
| LIC. GEORGINA MARTINEZ BAEZ, VISITADORA ADJUNTA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL 6. CRITERIOS: Para notificación al Ministerio Público. 6.15. Orientar y en su caso referir al Ministerio Público, o solicitar su intervención ante la incapacidad médica del paciente o la existencia de riesgo en su traslado, para que acuda un médico legista a la unidad de salud y el paciente involucrado en situación de violencia reciba servicios jurídicos, médico legales y de asistencia social en todos los casos de violencia familiar en niños, adultos mayores y pacientes con enfermedad física o mental discapacitante. (...) en el punto 6.15 () considerando que la definición de este tipo de paciente incluye al probable agresor, podría entenderse que también a éste se le brindarán servicios jurídicos médico-legales y de asistencia social. ¿Esto es a lo que nos referimos? | | Lo anterior queda resuelto al no hacer tipificaciones, pero sí, clasificar a la o el usuario involucrado en situación de violencia familiar. |
| De no ser así, una posible alternativa sería la de definir al paciente afectado por la violencia intrafamiliar como las personas en quienes recae la acción directa de la violencia, sea física, psicológica, sexual o de abandono. Con ello incluimos también a las personas que saben del maltrato a un miembro de la familia pero que no pueden, por su temor, evitarlo. Y se dejaría en la definición de pacientes involucrados en situación familiar, al probable agresor. Con ello, lograríamos que a lo largo de la Norma no se confundan los términos. | | |
| DR. HECTOR BRUST CARMONA, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO, SSA 6. CRITERIOS: Para notificación al Ministerio Público. 6.15. Orientar y en su caso referir al Ministerio Público, o solicitar su intervención ante la incapacidad médica del paciente o la existencia de riesgo en su traslado, para que acuda un médico legista a la unidad de salud y los pacientes involucrados en situación de violencia reciba servicios jurídicos, médico legales y de asistencia social en todos los casos de violencia familiar en niños, adultos mayores y pacientes con enfermedad física o mental discapacitante. | | (La respuesta se anota al final de las siguientes propuestas recibidas para este numeral.) |
| MTRA. GUILLERMINA NATERA REY, JEFA DEL DEPTO. DE INVESTIGACIONES PSICOSOCIALES Y 7 PROMOVENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA DRA. LOURDES GARCIA FONSECA, MEDICA ADSCRITA DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA 6. CRITERIOS: Para notificación al Ministerio Público. 6.15. Orientar y en su caso referir al Ministerio Público, o solicitar su intervención ante la incapacidad médica del paciente o la existencia de riesgo en su traslado, para que acuda un médico legista a la unidad de salud y el paciente involucrado en situación de violencia reciba servicios jurídicos, médico legales y de asistencia social en todos los casos de violencia familiar en niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores y pacientes con enfermedad física o mental discapacitante. | | |
| DR. GERARDO ORTEGA MARTINEZ, DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO 6. CRITERIOS: Para notificación al Ministerio Público. 6.15. Orientar y en su caso referir al Ministerio Público, o solicitar su intervención ante la incapacidad médica de los y las pacientes o la existencia de riesgo en su traslado, para que acuda un médico legista a la unidad de salud y los y las pacientes involucrados en situación de violencia reciba servicios jurídicos, médico legales y de asistencia social en todos los casos de violencia familiar en niños, adultos mayores y pacientes con enfermedad física o mental discapacitante. | | |
| DR. JOSE LUIS HERNANDEZ OLVERA, SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE PRIMER NIVEL DE ATENCION, SSA 6. CRITERIOS: Para notificación al Ministerio Público. | | |
| 6.15. En su caso referir al Ministerio Público, o solicitar su intervención ante la incapacidad médica del paciente o la existencia de riesgo en su traslado, para que acuda a la unidad de salud y el paciente involucrados en situación de violencia reciba servicios jurídicos, médico legales y de asistencia social en todos los casos de violencia familiar en niños, adultos mayores y pacientes con enfermedad física o mental discapacitante. | | |
| DR. FERNANDO LOPEZ MUNGUIA, SUBDIRECTOR DE ENSEÑANZA, INVESTIGACION Y CAPACITACION DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO FRAY BERNARDINO ALVAREZ , SSA 6. CRITERIOS: Para notificación al Ministerio Público. 6.15. Orientar y en su caso referir al Ministerio Público, o solicitar su intervención ante la incapacidad médica del paciente o la existencia de riesgo en su traslado, para que acuda un médico legista a la unidad de salud y el paciente afectado de violencia reciba servicios jurídicos, médico legales y de asistencia social en todos los casos de violencia familiar en niños, adultos mayores y pacientes con enfermedad física o mental discapacitante. Si la intención es que tanto el paciente afectado como el probable agresor se beneficien con dichos servicios, no será necesario hacer cambios, pero si la idea es que sólo el paciente afectado se beneficie, tendrá que cambiarse el término involucrado por afectado. | | Procede parcialmente, para quedar de la manera siguiente: 6.15 Avisar al Ministerio Público mediante el formato establecido en el Apéndice Informativo 1, en los casos donde las lesiones u otros signos sean presumiblemente vinculados a la violencia familiar y, en su caso, solicitar su intervención ante la incapacidad médica o legal de la o el usuario o la existencia de riesgo en su traslado, para que acuda un médico legista a la unidad de salud y la o el usuario afectado por violencia familiar, reciba servicios jurídicos, médico legales y de asistencia social. |
| DR. JOSE LUIS HERNANDEZ OLVERA, SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE PRIMER NIVEL DE ATENCION, SSA 6. CRITERIOS: Para notificación al Ministerio Público. 6.16. Informar y orientar al paciente afectado por violencia familiar o a su acompañante, la posibilidad de denunciar el ilícito ante la Agencia del Ministerio Público correspondiente, para el ejercicio de sus derechos, cuando la legislación estatal prevenga que este delito se perseguirá por querella u oficio. Querella o la parte ofendida, se refiere a lo mismo. | | No procede, por tratarse de conceptos diferentes. |
| DR. GERARDO ORTEGA MARTINEZ, DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO 6. CRITERIOS: Para notificación al Ministerio Público. 6.16. Informar y orientar a los y las pacientes afectados por violencia familiar o a su acompañante, la posibilidad de denunciar el ilícito ante la Agencia del Ministerio Público correspondiente, para el ejercicio de sus derechos, cuando la legislación estatal prevenga que este delito se perseguirá por querella o a petición de la parte ofendida. | | (La respuesta se anota al final de las siguientes propuestas recibidas para este numeral.) |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. | | |
| 6. CRITERIOS: Para notificación al Ministerio Público. 6.16. Informar y orientar al o la paciente afectado por violencia familiar o a su acompañante, la posibilidad de denunciar el ilícito ante la Agencia del Ministerio Público correspondiente, para el ejercicio de sus derechos, cuando la legislación estatal prevenga que este delito se perseguirá por querella o a petición de la parte ofendida. | | |
| SOC. MARIA CONCEPCION GUZMAN SALAZAR, PRESIDENTA DEL GRUPO FEMINISTA ALAIDE FOPPA , A.C., BAJA CALIFORNIA 6. CRITERIOS: Para notificación al Ministerio Público. 6.16. Informar y orientar al paciente afectado por violencia familiar o a su acompañante, la posibilidad y necesidad de denunciar el ilícito para sentar el precedente de abuso ante la Agencia del Ministerio Público correspondiente, para el ejercicio de sus derechos, cuando la legislación estatal prevenga que este delito se perseguirá por querella o a petición de la parte ofendida. Es importante no sólo dar a conocer sus derechos sino sensibilizar y llegar al consentimiento de presentar la denuncia para que sea un precedente en posteriores actos jurídicos aun que la persona no quiera actuar en consecuencia dado el momento de catarsis. | | |
| LIC. EDDA ALATORRE WYNTER Y DRA. ELIZABETH MENDOZA VAZQUEZ, COORDINADORA Y PERITA MEDICA DEL PROGRAMA SOBRE ASUNTOS DE LA MUJER, EL NIÑO Y LA FAMILIA, COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 6. CRITERIOS: Para notificación al Ministerio Público. 6.16. Informar y orientar al paciente afectado por violencia familiar o a su acompañante, la posibilidad de denunciar el ilícito ante la Agencia del Ministerio Público correspondiente, para el ejercicio de sus derechos, cuando la legislación estatal prevenga que este delito se persiga a petición de la parte ofendida. | | Procede parcialmente, para quedar de la manera siguiente: 6.16 El médico tratante, podrá informar y orientar a la o el usuario afectado por violencia familiar o, en su caso, a su acompañante, sobre la posibilidad que tiene de denunciar ante la Agencia del Ministerio Público correspondiente, con la finalidad de ejercitar la acción legal que corresponda. |
| DRA. LOURDES GARCIA FONSECA, MEDICA ADSCRITA DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA 6. CRITERIOS: Para notificación al Ministerio Público. | | |
| 6.17. Promover la instalación de agencias del Ministerio Público en hospitales e instituciones en donde exista demanda importante de atención para casos de violencia familiar. Sería adecuado establecer Agencias del Ministerio Público en algunos centros hospitalarios, donde exista demanda importante de atención a pacientes involucrados en violencia familiar como es el caso de hospitales psiquiátricos. | | No procede, la SSA no tiene este tipo de atribuciones. |
| DR. FERNANDO LOPEZ MUNGUIA, SUBDIRECTOR DE ENSEÑANZA, INVESTIGACION Y CAPACITACION DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO FRAY BERNARDINO ALVAREZ , SSA 6. CRITERIOS: Para notificación al Ministerio Público. 6.17. Notificar al Ministerio Público si el paciente afectado de violencia lo amerita, porque se considera que corre riesgo inminente en la integridad, la vida o la función, hay secuelas o existe recurrencia con agravamiento de las lesiones por violencia familiar. Nuevamente si la idea es beneficiar a ambos (afectado y probable agresor) sólo sugiero el cambio del término persona por el de paciente involucrado; pero si la idea es que sólo el paciente afectado se beneficie, será necesario cambiar el vocablo involucrado por afectado. Considero que lo correcto sería exclusivamente el paciente afectado. | | El problema queda resuelto al no hacer tipificaciones, pero sí clasificar a la o el usuario involucrado en situación de violencia familiar. |
| MTRA. GUILLERMINA NATERA REY, JEFA DEL DEPTO. DE INVESTIGACIONES PSICOSOCIALES Y 7 PROMOVENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DE PSIQUIATRIA, SSA 6. CRITERIOS: Para notificación al Ministerio Público. 6.17. Notificar al Ministerio Público si la persona involucrada en situación de violencia lo amerita, porque se considera que corre riesgo inminente en la integridad, la vida o la función, hay secuelas o existe recurrencia con agravamiento de las lesiones por violencia familiar. | | (La respuesta se anota al final de las siguientes propuestas recibidas para este numeral.) |
| El Dr. o la persona que esté dando la atención podrá llenar la hoja de notificación para la AMP, pero está no se entregará (se guarda en el expediente) si no lleva la firma del paciente, por lo que se requiere agregar al final de la hoja de Notificación, la siguiente leyenda: Acepto que se notifique a la Agencia del Ministerio Público sobre mi caso Nombre________________ Firma o Huella___________________ Fecha___________________ Promover la instalación de agencias del Ministerio Público en hospitales e instituciones en donde exista demanda importante de atención para casos de violencia familiar Sistema de notificación al Ministerio Público, definición de actividad y responsabilidad del equipo médico. Dicha recomendación se hizo con la finalidad de no contradecir otras normas oficiales, principalmente aquella que hace referencia a la confidencialidad del expediente. Cabe resaltar que la recomendación más relevante y que obtuvo el consenso de todos los participantes, es la que se relaciona con la notificación a la Agencia del Ministerio Público de los casos de violencia y que consiste en lo previamente anotado. Sería adecuado establecer Agencias del Ministerio Público en algunos centros hospitalarios, donde exista demanda importante de atención a pacientes involucrados en violencia familiar como es el caso de hospitales psiquiátricos. | | |
| DR. GERARDO ORTEGA MARTINEZ, DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO 6. CRITERIOS: Para notificación al Ministerio Público. 6.17. Notificar al Ministerio Público si la persona involucrada en situación de violencia presenta síntomas de haber sido víctima del problema que se tipifica o persigue por oficio, porque se considera que corre riesgo inminente en la integridad, la vida o la función, hay secuelas o existe recurrencia con agravamiento de las lesiones por violencia familiar. | | |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. | | |
| 6. CRITERIOS: Para notificación al Ministerio Público. 6.17. Dar aviso al Ministerio Público si la persona involucrada en situación de violencia lo amerita, porque se considera que corre riesgo inminente en la integridad, la vida o la función, hay secuelas o existe recurrencia con agravamiento de las lesiones por violencia familiar. La obligación que se desprende de este criterio para notificación no es clara, falta determinar cuando se corre riesgo inminente o cuando se presenta la recurrencia con agravamiento. I. Cuando se trate de delitos en los que sólo se puede proceder por querella necesaria, si no ha presentado ésta; y II. Cuando la ley exija algún requisito previo, y éste no se ha llenado (sic). También se encuentra estipulado en el artículo 113, Título Segundo sobre la Averiguación Previa del Código Federal de Procedimientos Penales, que a la letra dice: El Ministerio Público y sus auxiliares, de acuerdo con las investigaciones de los delitos de que tengan noticia. La Averiguación Previa no podrá iniciarse de oficio en los casos siguientes: | | |
| I. Cuando se trate de delitos en los que solamente se puede proceder por querella necesaria, si ésta no se ha presentado; II. Cuando la ley exija algún requisito previo, si éste no se ha llenado. (...) . Estos artículos también permiten establecer que el Ministerio Público tiene la obligación de proceder a averiguar, sólo con que tenga conocimiento de la posible comisión de un delito, pero que no siempre va a proceder a iniciar una averiguación previa, ya que en caso de que se trate de un delito perseguido por querella, únicamente se iniciará a petición de la parte ofendida. Se agrega que también se debe dar aviso en caso de tratarse de un menor de edad o incapaz independientemente de que se trate de lesiones consideradas como de las que ponen en peligro la integridad, la función o la vida, debido a que el artículo 343 Bis. del Código Penal para el Distrito Federal, contempla que el delito de violencia familiar se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz . | | |
| LIC. EDDA ALATORRE WYNTER Y DRA. ELIZABETH MENDOZA VAZQUEZ, COORDINADORA Y PERITA MEDICA DEL PROGRAMA SOBRE ASUNTOS DE LA MUJER, EL NIÑO Y LA FAMILIA, COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS | | |
| 6. CRITERIOS: Para notificación al Ministerio Público. 6.17. Hacer del conocimiento o dar aviso al Ministerio Público si la persona involucrada es un menor de edad o incapaz, o en caso de que la situación de violencia lo amerite porque se considere que se corre riesgo inminente en la integridad, la vida o la función, hay secuelas o existe recurrencia con agravamiento de los daños físicos o psicológicos por violencia familiar. La palabra notificar o denunciar pueden causar temor en los trabajadores del sector salud, mientras que la palabra dar aviso o hacer del conocimiento no lo hacen. Lo mismo se puede aplicar en el punto 5.6 donde también se menciona la palabra notificar . Lo anterior, también en base al artículo 262, dice: que en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en la Sección Segunda, de las Diligencias de Averiguación Previa. Los agentes del Ministerio Público y sus auxiliares de acuerdo a las órdenes que reciban de aquéllos, están obligados a proceder de oficio a la averiguación de los delitos del orden común a que tengan noticia. La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio en los casos siguientes: | | Procede parcialmente, para quedar de la manera siguiente: 6.17 En aquellos casos en donde no prevalezca una urgencia médica, una vez que la o el usuario involucrado en situación de violencia familiar haya recibido los primeros auxilios médicos y sea su voluntad, será canalizado a la Agencia del Ministerio Público o a la Agencia Especializada correspondiente en caso de que se presuma violación, abuso sexual, estupro, hostigamiento sexual o sus equivalentes, debiendo ser acompañado en su caso, por personal del servicio de trabajo social, siempre y cuando el traslado no implique riesgo para la integridad de la usuaria o el usuario. |
| DRA MARTHA C. HIJAR MEDINA, INVESTIGADORA TITULAR DEL CENTRO DE INVESTIGACION EN SISTEMAS DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA, SSA 6. CRITERIOS: Para notificación al Ministerio Público. 6.18. ..... La redacción me parece confusa y no logro identificar el objetivo de éstos, ....... No sé si está siendo considerada la atención prehospitalaria? | | Se acepta como observación, no hay propuesta concreta para su incorporación al proyecto. |
| DR. JOSE LUIS HERNANDEZ OLVERA, SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE PRIMER NIVEL DE ATENCION, SSA 6. CRITERIOS: Para notificación al Ministerio Público. 6.18. En aquellos casos en donde no prevalezca una urgencia médica, una vez que la o el paciente involucrado en situación de violencia haya recibido los primeros auxilios médicos y si el traslado no implica riesgo para su integridad, canalizar directamente a la Agencia Especializada de Delitos Sexuales -en donde éstas existan- o a la Agencia del Ministerio Público, en caso de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual -violación o abuso sexual, estupro y hostigamiento sexual o su equivalente en las legislaciones estatales-; debiendo ser acompañada en su caso por personal de la unidad, preferente de trabajo social para fines de denuncia de la o el paciente. No en todos los establecimientos existe Trabajo Social. | | (La respuesta se anota al final de las siguientes propuestas recibidas para los numerales 6.18 y 6.19.) |
| LIC. EDDA ALATORRE WYNTER Y DRA. ELIZABETH MENDOZA VAZQUEZ, COORDINADORA Y PERITA MEDICA DEL PROGRAMA SOBRE ASUNTOS DE LA MUJER, EL NIÑO Y LA FAMILIA, COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 6. CRITERIOS: Para notificación al Ministerio Público: 6.18. En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual -violación, abuso sexual, estupro, hostigamiento sexual o su equivalente en las legislaciones estatales- en donde no prevalezca una urgencia médica, una vez que la o el paciente involucrado en situación de violencia haya recibido los primeros auxilios médicos, así como información alternativa y si el traslado no implica riesgo para su integridad, canalizar directamente a la Agencia Especializada de Delitos Sexuales -en donde éstas existan- o la Agencia del Ministerio Público, debiendo ser acompañada en su caso por personal del servicio de trabajo social para fines de denuncia de la o el paciente. | | |
| DRA MARTHA C. HIJAR MEDINA, INVESTIGADORA TITULAR DEL CENTRO DE INVESTIGACION EN SISTEMAS DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA, SSA | | |
| 6. CRITERIOS: Para notificación al Ministerio Público. 6.19. ..... Aclaración a los textos. La redacción me parece confusa y no logro identificar el objetivo de éstos,......... No sé si está siendo considerada la atención prehospitalaria? | | Se acepta como observación, no hay propuesta concreta para su incorporación al proyecto. |
| LIC. EDDA ALATORRE WYNTER Y DRA. ELIZABETH MENDOZA VAZQUEZ, COORDINADORA Y PERITA MEDICA DEL PROGRAMA SOBRE ASUNTOS DE LA MUJER, EL NIÑO Y LA FAMILIA, COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 6. CRITERIOS: Para notificación al Ministerio Público. 6.19. En los casos en que se trate de la sospecha del delito de violación y se valore que existe una urgencia médica que ponga en peligro la vida, el órgano o la función por lesión directa del área genital, la exploración clínica o armada de la misma, podrá realizarla el médico de primer contacto, en caso de no contar con médico especialista, en presencia de un familiar o su representante legal y un testigo no familiar, que puede ser personal médico, previa sensibilización de la o del paciente, respetando el pudor y la confidencialidad del caso. Al mismo tiempo o después de proporcionar los primeros auxilios, se deberá dar aviso al agente del Ministerio Público para que se haga llegar del apoyo pericial que corresponda. La condición de urgencia y los hallazgos deberán quedar debidamente registrados en el expediente clínico. | | Procede parcialmente, ajustando la numeración a 6.18, para quedar de la manera siguiente: 6.18 En los casos en que se valore que existe una urgencia médica que ponga en peligro la vida, el órgano o la función, por lesión directa del área genital, la exploración clínica o armada de la misma, podrá realizarla el médico de primer contacto, en caso de no contar con médico especialista, en presencia de un familiar o su representante legal y un testigo no familiar, que puede ser personal médico, previa sensibilización de la o el usuario, respetando los sentimientos y la confidencialidad del caso. Al mismo tiempo o después de proporcionar los primeros auxilios, se deberá dar aviso al Ministerio Público para que se haga llegar del apoyo pericial que corresponda. La condición de urgencia y los hallazgos deberán quedar debidamente registrados en el expediente clínico. |
| Lo anterior con el fin de que cuando se tenga un delito de violación se trate en la medida posible de que no se efectúen exámenes por personal médico inexperto que lejos de poner claridad en el diagnóstico del delito, interfieren o modifican la presentación de los signos, de lo cual nos habla el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, Título Quinto, en el artículo 169, que a la letra dice: Cuando se trate de lesiones externas éstas serán objeto de inspección con asistencia de peritos médicos, describiéndolas pormenorizadamente y se recabará dictamente de aquellos peritos que las describan y la clasifiquen en orden a su naturaleza, gravedad, consecuencias y cualquier otra circunstancia atendible para ese fin . Título Segundo, sobre Diligencias de averiguación previa e instrucción, capítulo I, en los artículos 95 y 96, que dicen: Artículo 95 Cuando se encuentren las personas o cosas relacionadas con el delito, se describirán detalladamente su estado y las circunstancias conexas . Artículo 96 Cuando las circunstancias de la persona o cosa no pudieran apreciarse debidamente sino por peritos, tan luego como se cumpla con lo prevenido en el artículo anterior, el Ministerio Público nombrará dichos peritos, agregando al acta el dictamen correspondiente . | | |
| DRA. MA. DEL CARMEN ELU, SECRETARIA TECNICA DE LA INICIATIVA POR UNA MATERNIDAD SIN RIESGOS EN MEXICO 6. CRITERIOS: Para la capacitación y actualización. 6. Criterios: Para la sensibilización, capacitación y actualización. 6.20. Otorgar y en su caso recibir, sensibilización, capacitación o actualización, de conformidad con las disposiciones aplicables. Promover las acciones de sensibilización, actualización y capacitación para la formación de personal especializado en la materia tanto del sector salud, administración y procuración de justicia, educación así como del sector social y privado de conformidad con las disposiciones aplicables. | | Procede, para quedar de la manera siguiente: 6. Criterios: Para la sensibilización, capacitación y actualización. Procede parcialmente, ajustando la numeración a 6.19, para quedar de la manera siguiente: 6.19 Otorgar y, en su caso, recibir sensibilización capacitación o actualización de conformidad con las disposiciones aplicables y los contenidos de esta Norma. Promover las acciones de sensibilización, actualización y capacitación para la formación de personal encargado de proporcionar los servicios salud, y apoyar en caso de solicitud -en acciones similares- que se desarrollen en otros sectores, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
| DRA. MA. DEL CARMEN ELU, SECRETARIA TECNICA DE LA INICIATIVA POR UNA MATERNIDAD SIN RIESGOS EN MEXICO 6. CRITERIOS: Para la capacitación y actualización. 6.21.1. Marco conceptual: Violencia de género, derechos humanos, salud reproductiva, entre otros. | | Procede parcialmente, ajustando la numeración a 6.20.1, para quedar de la manera siguiente: |
| | | 6.20.1 Marco conceptual: equidad y violencia de género, derechos humanos, salud mental, sexual y reproductiva, entre otros. |
| DR. HECTOR BRUST CARMONA, DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO, SSA 6. CRITERIOS: Para la capacitación y actualización. 6.21.2. El análisis de factores de riesgo a la violencia familiar; | | No procede, por tratarse de conceptos diferentes. |
| DR. GERARDO ORTEGA MARTINEZ, DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO 6. CRITERIOS: Para la capacitación y actualización. 6.21.4.1. el reconocimiento de indicadores de maltrato físico, sexual y psicológico y de abandono en los casos de violencia familiar, de acuerdo a la definición dada en esta misma Norma; | | Procede parcialmente, ajustando la numeración a 6.20.4.1, quedando la propuesta de la manera siguiente: 6.20.4.1 el reconocimiento de indicadores de maltrato físico, sexual y psicológico y de abandono en los casos de violencia familiar; |
| DR. GABRIEL R. MANUELL LEE, COORDINADOR DE ASESORES DEL SUBSECRETARIO DE COORDINACION SECTORIAL, SSA 6. CRITERIOS: Para la capacitación y actualización. 6.21.4.3 Se propone explicar en qué consiste el tamizaje de rutina o en su defecto incluir este concepto en las definiciones. | | No procede, el proyecto señala contar con el manual que al efecto emita la SSA. |
| DR. GERARDO ORTEGA MARTINEZ, DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO | | |
| 6. CRITERIOS: Para la capacitación y actualización. 6.21.4.3. tamizaje de rutina en la población general y diagnóstico de riesgo en pacientes afectados por violencia familiar. | | Procede parcialmente, ajustando la numeración a 6.20.4.3, quedando la propuesta de la manera siguiente: 6.20.4.3 el tamizaje de rutina en la población general y grado de riesgo en las y los usuarios afectados por violencia familiar. |
| DR. JESUS DEL BOSQUE GARZA, DIRECTOR DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO INFANTIL DR. JUAN N. NAVARRO , SSA 6. CRITERIOS: Para la capacitación y actualización: 6.21.5.3. canalización a Servicios de Salud Mental como servicios especializados y trabajo social para dar continuidad y seguimiento al caso clínico. Eliminar el punto 6.21.5.4. | | No procede, por tratarse de conceptos diferentes. |
| DR. GERARDO ORTEGA MARTINEZ, DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO 6. CRITERIOS: Para la capacitación y actualización. 6.21.7. Orientación, consultoría y asesoría a los pacientes involucrados en situación de violencia familiar sobre Centros Especializados para el Tratamiento, Consejería Legal y Asistencia Social. | | Procede parcialmente, ajustando la numeración a 6.20.7, quedando la propuesta de la manera siguiente: 6.20.7 Orientación, consultoría y asesoría a las y los usuarios involucrados en situación de violencia familiar sobre Centros Especializados para el Tratamiento, Consejería Legal y Asistencia Social. |
| DRA. ANA FLISSER Y DRA. CELIA GONZALEZ BONILLA, DIRECTORA GENERAL Y JEFA DEL DEPTO. DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE DIAGNOSTICO Y REFERENCIA EPIDEMIOLOGICAS, SSA 6. CRITERIOS: Para la investigación. 6.22. En el caso de investigación no queda claro cuáles instituciones deben estar involucradas, no todas deben hacer investigación. | | Se acepta como observación, no hay propuesta concreta para su incorporación al proyecto. |
| DRA. MARTHA C. HIJAR MEDINA, INVESTIGADORA TITULAR DEL CENTRO DE INVESTIGACION EN SISTEMAS DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA, SSA 6. CRITERIOS: Para la investigación. | | |
| 6.22. Promover y realizar, en las Instituciones del Sector Salud, investigaciones clínicas, epidemiológicas y de salud pública sobre violencia familiar; que permitan tanto la cuantificación como la identificación de las causas y determinantes del fenómeno -patrones sociales, culturales y repercusiones económicas-, los factores asociados, así como sus repercusiones en la salud individual (física y psicológica) y en la colectiva. | | Procede, ajustando la numeración a 6.21, para quedar de la manera siguiente: 6.21 Promover y realizar, en las Instituciones del Sector Salud, investigaciones clínicas, epidemiológicas y de salud pública sobre violencia familiar; que permitan tanto la cuantificación como la identificación de las causas y determinantes del fenómeno -patrones sociales, culturales y repercusiones económicas-, los factores asociados, así como sus repercusiones en la salud individual (física y psicológica) y en la colectiva. |
| DRA. ANA FLISSER Y DRA. CELIA GONZALEZ BONILLA, DIRECTORA GENERAL Y JEFA DEL DEPTO. DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE DIAGNOSTICO Y REFERENCIA EPIDEMIOLOGICAS, SSA 6. CRITERIOS: Para la investigación. 6.23. ..... En el caso de investigación no queda claro cuáles instituciones deben estar involucradas, no todas deben hacer investigación. | | Se acepta como observación, no hay propuesta concreta para su incorporación al proyecto. |
| DR. GERARDO ORTEGA MARTINEZ, DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO | | |
| 6. CRITERIOS: Para la investigación. 6.23. Promover y realizar, en las Instituciones del Sector Salud y de los otros sectores, investigaciones interdisciplinarias, que permitan diseñar mecanismos tendientes a modificar la percepción que tienen del fenómeno los servidores públicos y a coadyuvar en el proceso de planeación, formulación de políticas y programas para la prevención y a elevar la calidad de las acciones, que para la atención de los pacientes que se encuentran involucrados en situaciones de violencia familiar, se realizan en los establecimientos de salud. | | (La respuesta se anota al final de las siguientes propuestas recibidas para este numeral.) |
| LIC. GABRIELA DELGADO BALLESTEROS, COORDINADORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL D.F., SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.F. 6. CRITERIOS: Para la investigación. 6.23. Promover y realizar, en las Instituciones del Sector Salud y de los otros sectores, investigaciones interdisciplinarias interinstitucionales para diseñar mecanismos tendientes a modificar la percepción que tienen del fenómeno los servidores públicos y a coadyuvar en el proceso de planeación, formulación de políticas y programas para la prevención y a elevar la calidad de las acciones, que para la atención de las y los pacientes que se encuentran involucrados en situaciones de violencia familiar, se realizan en los establecimientos de salud. | | Procede parcialmente, ajustando la numeración a 6.22, quedando la propuesta de la manera siguiente: 6.22 Promover y realizar, en las Instituciones del Sector Salud y de los otros sectores, investigaciones interdisciplinarias, que permitan diseñar mecanismos tendientes a modificar la percepción que tienen del fenómeno los servidores públicos y a coadyuvar en el proceso de planeación, formulación de políticas y programas para la prevención y a elevar la calidad de las acciones, que para la atención de las y los usuarios que se encuentran involucrados en situaciones de violencia familiar, se realizan en los establecimientos de salud. |
| E.S.P. ANDREA SALDAÑA RIVERA, DIRECTORA DE IPAS MEXICO 6. CRITERIOS: Para la investigación. 6.24. Promover y realizar, en las Instituciones del Sector Salud y de los otros sectores, investigaciones interdisciplinarias que permitan identificar los elementos metodológicos y los contenidos de las currículas de formación de los profesionales del equipo multidisciplinario de salud que apoyen u obstaculicen el asumir la prevención y atención de la violencia intrafamiliar. | | No procede, la propuesta ratifica el texto del numeral 6.23. |
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| SOC. MARIA CONCEPCION GUZMAN SALAZAR, PRESIDENTA DEL GRUPO FEMINISTA ALAIDE FOPPA , A.C., BAJA CALIFORNIA 7. REGISTRO DE INFORMACION 7.1..... En la norma existen puntos críticos y de riesgo (por mencionar algunos el 7.1.) que deben ser ventilados y consensados en este espacio para su aplicación y observancia por la corresponsabilidad y diferenciación de ámbitos de competencia muchas veces expuestos a la voluntad política o institucional-personal del funcionario o servidor público en turno, y en el sector privado por las características y actitudes de la práctica médica. | | Se acepta como observación, no hay propuesta concreta para su incorporación al proyecto. |
| DR. PABLO KURI MORALES, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE EPIDEMIOLOGIA, SSA 7. REGISTRO DE INFORMACION 7.2. . Sobre el registro de información derivada de la atención de los casos, en particular en el formato Registro de Atención en Casos de Violencia Familiar, que se presenta en el Apéndice Informativo 2, se sugiere precisar las unidades que serán responsables de la concentración, procesamiento y análisis de datos para contribuir a la fluidez de este procedimiento, así como para orientar las consultas y asesorías que se requieran por parte de los recolectores o concentradores de la información. | | No procede, el proyecto está contenido en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Prevención de Accidentes y Lesiones (SIVEPAL) y en el manual que al efecto emita la Secretaría de Salud. |
| DR. GERARDO ORTEGA MARTINEZ, DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO 7. REGISTRO DE INFORMACION Para cada caso de violencia familiar atendido por las Instituciones del Sistema Nacional de Salud deberá llenarse además el formato estadístico denominado Registro de Atención en Casos de Violencia Familiar, el cual contiene variables sobre los pacientes involucrados en situación de violencia familiar, el evento y la atención proporcionada (Apéndice Informativo 2). Las instituciones podrán diseñar su propio formato, el que deberá contener las variables señaladas. | | Procede parcialmente, para quedar de la manera siguiente: 7.2 Para cada probable caso de violencia familiar atendido por las Instituciones del Sistema Nacional de Salud deberá llenarse además el formato estadístico denominado Registro de Atención en Casos de Violencia Familiar, el cual contiene variables sobre las y los usuarios involucrados en situación de violencia familiar, el evento y la atención proporcionada conforme al Apéndice Informativo 2. Las instituciones podrán diseñar su propio formato, el cual deberá contener las variables señaladas. |
| SOC. MARIA CONCEPCION GUZMAN SALAZAR, PRESIDENTA DEL GRUPO FEMINISTA ALAIDE FOPPA , A.C., BAJA CALIFORNIA 7. REGISTRO DE INFORMACION 7.5. .... En la norma existen puntos críticos y de riesgo (por mencionar algunos el 7.5.) que deben ser ventilados y consensados en este espacio para su aplicación y observancia por la corresponsabilidad y diferenciación de ámbitos de competencia muchas veces expuestos a la voluntad política o institucional-personal del funcionario o servidor público en turno, y en el sector privado por las características y actitudes de la práctica médica. | | Se acepta como observación, no hay propuesta concreta para su incorporación al proyecto. |
| DR. GERARDO ORTEGA MARTINEZ, DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO 7. REGISTRO DE INFORMACION 7.5. Todo paciente involucrado en situación de violencia familiar que acuda en primera instancia a alguna institución de procuración de justicia, será obligatoriamente remitido en su oportunidad a una unidad médica del Sistema Nacional de Salud para su atención y registro. Será responsabilidad de dicha unidad médica el llenado de los formatos correspondientes. | | Procede parcialmente, para quedar de la manera siguiente: 7.5 Toda usuaria o usuario involucrado en situación de violencia familiar que acuda en primera instancia a alguna institución de procuración de justicia, será remitido en su oportunidad a una unidad médica del Sistema Nacional de Salud para su atención y registro. Será responsabilidad de dicha unidad médica el llenado de los formatos correspondientes. |
| DRA. MARCELA GRANADOS SHIROMA, COORDINADORA DEL EQUIPO INTERINSTITUCIONAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR; SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON, DIRECCION DE SERVICIOS DE SALUD | | |
| 7. REGISTRO DE INFORMACION | | |
| 7.6. En este último punto de Redes de Atención, consideramos que si bien en el punto 5. Generalidades, 5.2. se menciona que las Instituciones de Salud deberán propiciar la coordinación o concertación con otras Instituciones, creemos de suma importancia este punto y que requiere ser reforzado en los criterios, dado que una estrategia que se ha venido recomendando para este problema, es precisamente la conformación de Redes. | | No procede, toda vez que las acciones que realizan las Redes de Atención incluyen aspectos que no son materia sanitaria, y esta Norma se refiere únicamente a prestadores de servicios de atención médica. |
| SOC. MARIA CONCEPCION GUZMAN SALAZAR, PRESIDENTA DEL GRUPO FEMINISTA ALAIDE FOPPA , A.C., BAJA CALIFORNIA 7. REGISTRO DE INFORMACION 7.8. ..... En la norma existen puntos críticos y de riesgo (por mencionar algunos el 7.8.) que deben ser ventilados y consensados en este espacio para su aplicación y observancia por la corresponsabilidad y diferenciación de ámbitos de competencia muchas veces expuestos a la voluntad política o institucional-personal del funcionario o servidor público en turno, y en el sector privado por las características y actitudes de la práctica médica. | | Se acepta como observación, no hay propuesta concreta para su incorporación al proyecto. |
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| DR. CESAR FRANCISCO CONTRERAS LOPEZ, ESPECIALISTA EN MEDICINA LEGAL CERTIFICADO POR EL CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA LEGAL Y FORENSE, MIEMBRO DE LA ASOCIACION MEXICANA DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, A.C. 10. OBSERVANCIA DE LA NORMA La vigilancia de la aplicación y cumplimiento de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los Gobiernos de las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias. | | No se acepta, lo establece la NOM-Z-13, Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas. |
| SOC. MARIA CONCEPCION GUZMAN SALAZAR, PRESIDENTA DEL GRUPO FEMINISTA ALAIDE FOPPA , A.C., BAJA CALIFORNIA 10. OBSERVANCIA DE LA NORMA 10.1. ..... 10.2. Para el cumplimiento, seguimiento y evaluación de las disposiciones de esta Norma que generen programas, acciones y metas para la prevención, atención e intervención de la violencia familiar se crea el comité intersecretarial para el seguimiento y evaluación de la presente Norma. | | No procede, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece en el artículo 28 fracción VI quiénes deben evaluar o vigilar el cumplimiento de la Norma. |
| 10.3. El incumplimiento de la presente Norma en los funcionarios y servidores públicos tiene su referente en disposiciones o sanciones en la Ley de Responsabilidades del Servicio Público y en los reglamentos internos que de él se deriven. . el punto 10.3. no sabemos si es factible enunciarlo en dicha Norma, más sin embargo es importante referenciarlo en algún apartado o reglamentos colaterales. | | No procede, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece en el artículo 28 fracción VI quiénes deben evaluar o vigilar el cumplimiento de la Norma. |
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| DR. JESUS DEL BOSQUE GARZA, DIRECTOR DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO INFANTIL DR. JUAN N. NAVARRO , SSA Apéndices informativos Apéndice informativo 1 En el ANEXO 1. Formato de Notificación al Ministerio Público se propone incluir los diagnósticos según la Décima Revisión de la Clasificación Internacional de las Enfermedades CIE-10, y así mejorar el registro en las estadísticas. | | No procede, la codificación de los diagnósticos se realiza conforme a los procedimientos y a los formularios definidos por los sistemas institucionales de información. |
| DR. MANUEL URBINA FUENTES, DIRECTOR GENERAL DE EXTENSION DE COBERTURA, SSA Apéndices informativos Apéndice informativo 1 .... en el punto No. 7 (Registro de Información), no se incluye el apéndice informativo 1. | | Procede parcialmente, se incluye en el 5.6. Aviso al Ministerio Público. |
| DR. JOSE LUIS HERNANDEZ OLVERA, SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE PRIMER NIVEL DE ATENCION, SSA Apéndices informativos Apéndice informativo 1 Agregar hora de atención al paciente, ya que sobre todo en el reporte de lesiones físicas al Ministerio Público, es muy importante la referencia en tiempo. | | Procede, para quedar integrado en el Apéndice Informativo 1 que se anexa. |
| SOC. MARIA CONCEPCION GUZMAN SALAZAR, PRESIDENTA DEL GRUPO FEMINISTA ALAIDE FOPPA , A.C., BAJA CALIFORNIA | | |
| Apéndices informativos Apéndice informativo 1 Sugerimos en el apartado del Plan se añada un apartado de Canalización ____________ Referencia __________ Seguimiento del caso: Area de trabajo social ________________________ Area de psicología ___________________________ Area de medicina preventiva ___________________ Area de asistencia social ______________________ | | Procede, para quedar integrado en el Apéndice Informativo 1 que se anexa. |
| DR. JOSE LUIS HERNANDEZ OLVERA, SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DE PRIMER NIVEL DE ATENCION, SSA Apéndices informativos Apéndice informativo 2 Agregar hora de atención al paciente. Agregar hora de atención al paciente, ya que sobre todo en el reporte de lesiones físicas al Ministerio Público, es muy importante la referencia en tiempo. | | Procede, para quedar integrado en el Apéndice Informativo 2 que se anexa. |
| DRA. MA. DEL CARMEN ELU, SECRETARIA TECNICA DE LA INICIATIVA POR UNA MATERNIDAD SIN RIESGOS EN MEXICO Apéndices informativos Apéndice informativo 2 En los datos referentes a paciente afectado: - en la categoría de sexo, añadir el código 3 para mujer embarazada. - en la casilla de evento, consecuencia, añadir un código específico para Aborto. - en los datos referentes a probable agresor: en la casilla de parentesco, añadir Novio o pareja eventual. | | Procede, para quedar integrado en el Apéndice Informativo 2 que se anexa. |