DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de óxidos de hierro sintéticos e hidróxidos de hierro sintéticos, grado pigmento, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2821.10.01 y 2821.10.02 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia   

Viernes 18 de Febrero 2000

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de óxidos de hierro sintéticos e hidróxidos de hierro sintéticos, grado pigmento, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2821.10.01 y 2821.10.02 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

  RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE OXIDOS DE HIERRO SINTETICOS E HIDROXIDOS DE HIERRO SINTETICOS, GRADO PIGMENTO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 2821.10.01 Y 2821.10.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA

  Visto para resolver el expediente administrativo 04/99, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Presentación de la solicitud

  1. El 20 de febrero de 1999, la empresa De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de óxidos de hierro sintéticos e hidróxidos de hierro sintéticos, grado pigmento, originarias de los Estados Unidos de América.

  2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 1996 al 30 de septiembre de 1997, se importaron óxidos de hierro sintéticos e hidróxidos de hierro sintéticos, grado pigmento, originarios de los Estados Unidos de América, en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39, 40 y 42 de la Ley de Comercio Exterior.

  Empresa solicitante

  3. De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Vicente Suárez 42-A Desp. 2, colonia Condesa, código postal 06140, México, D.F., cuyo objeto social consiste principalmente en la manufactura, fabricación, elaboración, exportación, importación, compra, venta, distribución y en general el comercio con toda clase de óxidos, sales y pigmentos, orgánicos e inorgánicos.

  4. Asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 40 de la Ley de Comercio Exterior y 4.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la solicitante manifestó que representa el 95 por ciento de la producción nacional de dicha mercancía, lo que acreditó con carta del 11 de noviembre de 1997 expedida por la Cámara Nacional de la Industria de Transformación.

  Información sobre el producto

  5. El nombre genérico del producto de importación es óxido de hierro sintético, grado pigmento e hidróxido de hierro sintético, grado pigmento, y al producto de fabricación nacional se le denomina óxido de hierro sintético. El nombre comercial y/o técnico con el que se conoce a ambos productos es pigmentos de óxidos de hierro sintéticos (Synthetic Iron Oxide Pigments).

  6. El producto investigado es el óxido de hierro sintético y el hidróxido de hierro sintético, grado pigmento. Las importaciones de hidróxidos de hierro se refieren casi en su totalidad al pigmento amarillo de óxido de hierro sintético, al cual, por su contenido de humedad se le clasifica como hidróxido de hierro.

  7. En lo que respecta al producto de importación, de acuerdo a las pruebas aportadas por la promovente, se clasifican químicamente como óxidos de hierro (Fe2O3). A pesar de que al producto objeto de investigación se le conoce genéricamente como óxidos de hierro sintéticos, grado pigmento, atendiendo a las características de color, se agrupan en pigmentos rojos, negro, café y amarillo.

  8. La solicitante proporcionó un catálogo de los tipos de óxidos e hidróxidos de hierros sintéticos importados, en el cual se indican las características de cada uno de ellos, no existiendo diferenciación entre óxidos e hidróxidos. Todos los pigmentos se clasifican químicamente como óxidos de hierro (Fe2O3).

  9. De acuerdo con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto investigado se clasifica en las fracciones arancelarias 2821.10.01 (óxidos de hierro); y 2821.10.02 (hidróxidos de hierro) de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  Inicio de la investigación

  10. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y su reglamento, el 30 de junio de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de óxidos de hierro sintéticos, e hidróxidos de hierro sintéticos, grado pigmento, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, para lo cual se fijó como periodo de investigación, el comprendido del 1 de octubre de 1996 al 30 de septiembre de 1997.

  Aclaración a la resolución de inicio

  11. La Secretaría publicó la aclaración a la resolución de inicio a que se refiere el punto anterior, en el Diario Oficial de la Federación del 17 de agosto 1998, mediante la cual se modificaron los puntos 1, 60 y 122 relativos al periodo investigado fijándose éste del 1 de octubre de 1996 al 30 de septiembre de 1997.

  Convocatoria y notificaciones

  12. Mediante la publicación a que se refiere el punto 10, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 164 de su reglamento.

  13. Asimismo, con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 142 de su reglamento, la autoridad instructora notificó el inicio de la investigación antidumping a la solicitante, al gobierno de los Estados Unidos de América y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

  Empresas comparecientes

  14. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 12 y 13 de esta Resolución, comparecieron en tiempo y debidamente acreditadas las empresas importadoras y exportadoras cuyo nombre, razones sociales y domicilios se describen a continuación:

  Importadores

A. Bayer de México, S.A. de C.V. Torre Arcos Paseo de los Tamarindos 400-B, piso 8 Col. Bosques de las Lomas C.P. 05120, México, D.F.

B. Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V. Paseo de las Palmas 405-5o. piso Col. Lomas de Chapultepec 11000, México, D.F.

C. Distribuidora Química, S.A. Torre Arcos Paseo de los Tamarindos 400-B, piso 8 Col. Bosques de las Lomas C.P. 05120, México, D.F.

Exportadores

Bayer Corporation Torre Arcos Paseo de los Tamarindos 400-B, piso 8 Col. Bosques de las Lomas C.P. 05120, México, D.F.

Réplica de la solicitante

  15. En ejercicio del derecho de réplica que le confiere el artículo 164, párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la empresa De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., compareció el 4 de septiembre de 1998 ante esta Secretaría, para presentar sus contraargumentos, respecto de la información, argumentos y pruebas presentados a esta autoridad investigadora por las demás partes interesadas.

  Resolución preliminar

  16. Como resultado del análisis de la información, argumentos y pruebas presentadas, la Secretaría publicó la resolución preliminar en el Diario Oficial de la Federación del 19 de febrero de 1999, sin la imposición de cuota compensatoria.

  Convocatoria y notificaciones

  17. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó al productor nacional, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y presentaran los argumentos y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  18. Asimismo, con fundamento en los artículos 57 de la Ley de Comercio Exterior y 142 de su reglamento, la autoridad instructora notificó al gobierno de los Estados Unidos de América y a la empresa solicitante, importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, la resolución preliminar de la investigación antidumping, concediéndoles un plazo que venció el 6 de abril de 1999, para que presentaran los argumentos y pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

  Reuniones técnicas de información

  19. A solicitud de las partes interesadas, los días 8 y 10 de marzo de 1999 se celebraron las reuniones técnicas de información con los representantes de las empresas De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., Bayer de México, S.A. de C.V., y Bayer Corporation, con el objeto de conocer la metodología utilizada por la Secretaría en la resolución preliminar para determinar los márgenes de discriminación de precios y la amenaza de daño, así como la relación causal. De esta sesión la Secretaría levantó un reporte, mismo que obra en el expediente administrativo del caso, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  Prórrogas

  20. En respuesta a las solicitudes de las empresas Bayer Corporation, Bayer de México, S.A. de C.V., Distribuidora Química S.A. de C.V., y De Mateo y Compañía S.A. de C.V., la Secretaría mediante oficios UPCI.310.99.0950, UPCI.310.99.0976 y UPCI.310.99.0951, concedió prórrogas para la presentación de información, las cuales vencieron el 13 de abril de 1999.

  Argumentos y medios de prueba de las comparecientes

  21. Derivado de la convocatoria y notificaciones a que se refieren los puntos 17 y 18 de esta Resolución, para la etapa final del procedimiento comparecieron las empresas importadoras y exportadoras que a continuación se señalan, mismas que presentaron información, argumentos y pruebas complementarias que, junto con las exhibidas en la etapa inicial de la investigación, fueron analizadas y valoradas por la autoridad investigadora:

  Importadores

  Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V.

  22. Mediante escrito de fecha 6 de abril de 1999 argumentó lo siguiente:

  A. La autoridad investigadora admitió pero no valoró suficientemente dos pruebas documentales presentadas por Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., el 16 de octubre de 1998, en las que consta que la solicitante reconoció que no produce ni ha producido un contratipo o bien idéntico o similar a los pigmentos de Bayer R-120CMX e Y 1420 que importó la compareciente durante el periodo investigado.

  B. Los productos fabricados por la solicitante no son idénticos ni similares a los que importa Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., de Bayer Corporation, por lo que deben excluirse de la presente investigación.

  C. Los óxidos de hierro importados y los fabricados por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., no pueden considerarse como comercialmente intercambiables en razón de sus diferencias técnicas, principalmente las propiedades de color.

  D. La autoridad investigadora no valoró los argumentos y las pruebas presentados por Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., referentes al hecho de que las importaciones de óxidos e hierro originarios de los países no sujetos a investigación se incrementaron mucho más que las importaciones del producto investigado.

  E. De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., no presentó pruebas pertinentes ni exactas sobre la existencia de amenaza de daño a la producción nacional, por lo que la aceptación de la solicitud, el inicio de investigación y la resolución preliminar, no cumplen con la debida fundamentación y motivación.

  Bayer de México, S.A. de C.V.

  23. Mediante escrito del 13 de abril de 1999 argumentó lo siguiente:

  A. No existe amenaza de daño a la empresa De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., como consecuencia de las importaciones de óxidos de hierro efectuadas por Bayer de México, S.A. de C.V.

  B. No existe similitud entre los óxidos de hierro fabricados por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., y los importados, pues ambos tienen características y composición diferentes, por lo que tienen distintas funciones e impide que sean comercialmente intercambiables.

  C. Existen dos mercados de óxidos de hierro e hidróxidos de hierro sintéticos grado pigmento, muy diferentes, determinados por la alta o baja calidad de los productos según su aplicación y uso, tanto en la fabricación de pinturas, como en la de materiales para construcción.

  D. La uniformidad de los tonos y colores es determinante para los usuarios industriales de óxidos de hierro, ya que de ello depende obtener subtonos, así como evitar ajustes constantes en las fórmulas para lograr tonos iguales.

  E. Los óxidos de hierro importados por Bayer de México, S.A. de C.V., tienen mayor poder tintoreal, lo cual se traduce en menor cantidad de pigmento aplicado y con ello menor costo, en contraste con el producto de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., el cual tiene menor poder tintoreal.

  F. Los fabricantes de materiales para construcción opinan que la característica de dispersabilidad del óxido de hierro importado por Bayer de México, S.A. de C.V., mejora la calidad y durabilidad a la intemperie de sus productos.

  G. Los productores de pinturas opinan que los óxidos de hierro importados por Bayer de México, S.A. de C.V., muestran menores cantidades de sales solubles en los pigmentos, por lo que no pierden producto en el filtrado y aseguran una mejor dispersión gracias al menor tamaño de las partículas, además de que permiten una mejor absorción que da más brillo en sus pinturas.

  H. Los óxidos de hierro importados por Bayer de México, S.A. de C.V., tienen un mejor poder cubriente, unificación en el tamaño de las partículas, fácil dispersión y poder tintoreal.

  I. Los pigmentos de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., se ocupan para aplicaciones relativamente insensibles a su baja calidad, en las cuales su menor precio se considera una ventaja.

  J. Los productos importados por Bayer de México, S.A. de C.V., presentan consistencia y calidad que permite a sus clientes tener estándares certificados como la norma ISO 9000, además de que se proporciona un servicio de asesoría técnica antes y después de la venta, lo cual no se obtiene con los productos de la empresa solicitante.

  K. Si de Mateo y Compañía, S.A. de C.V. y Bayer de México, S.A. de C.V., comparten o han compartido ocasionalmente algunos clientes, no significa que compitan entre sí, como lo pretende la solicitante, sino que esos clientes usan el producto de Bayer de México, S.A. de C.V., y el nacional para obtener productos con características distintas.

  L. Los estados financieros de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., demuestran que el daño sufrido es a causa de su propia ineptitud administrativa y distracción masiva de recursos, y no como consecuencia de las importaciones de óxidos de hierro efectuadas por Bayer de México, S.A. de C.V.

  M. Los volúmenes de óxidos de hierro que importó Bayer de México, S.A. de C.V., se determinaron por las necesidades del mercado específico que atiende en los Estados Unidos Mexicanos y que no puede ser cubierto por la solicitante.

  24. Para acreditar lo anterior presentó lo siguiente:

  A. Copia de nueve cartas de usuarios industriales referentes a las diferencias y características entre los óxidos de hierro e hidróxidos de hierro, sintéticos, grado pigmento, de origen nacional e importado, del 8, 9 y 12 de abril de 1999.

  B. Resumen de las respuestas de los usuarios industriales a los requerimientos de información formulados por la autoridad investigadora durante la primera etapa del procedimiento.

  C. Estadísticas de la participación estimada en el mercado de pintura arquitectónica por fabricante en los Estados Unidos Mexicanos durante 1995, en millones de litros, elaborado por una empresa consultora.

  D. Información relativa a la concentración de usuarios que adquieren producto de importación por no poderlo sustituir con el de producción nacional, elaborada por Bayer de México, S.A. de C.V., con datos de dicha empresa y Bayer Corporation, sin fecha.

  Distribuidora Química, S.A.

  25. Mediante escrito del 13 de abril de 1999 argumentó lo siguiente:

  A. Comercializa los productos de dos firmas comerciales, Rohm and Hass y Bayer AG, y sus respectivas subsidiarias en los Estados Unidos de América.

  B. Hasta 1994 distribuía óxidos de hierro fabricados por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V. Sin embargo, debido a la deficiente calidad de sus productos, buscó un proveedor que cumpliera con los requerimientos exigidos por los clientes.

  C. Enfrentó problemas de abasto hacia sus clientes, y en especial a las empresas Eureka, S.A. de C.V., y Pinturas Casther, S.A. de C.V., a las cuales surtían como representantes de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V.

  D. Bayer Corporation desde 1994 ha surtido con eficiencia el producto investigado lo cual ha permitido subsistir y garantizar un abasto del 100 por ciento hacia sus clientes, garantizando los requerimientos de calidad.

  26. Para acreditar lo anterior presentó lo siguiente:

  A. Tres cartas de las empresas Eureka, S.A. de C.V., Productos Rivial, S.A. de C.V. y Pinturas Casther, S.A. de C.V., de los días 7 la primera y 8 de abril de 1999 las restantes, en las que se señalan las características, diferencias y similitudes de los óxidos de hierro de origen nacional e importado.

  Exportadora

  Bayer Corporation

  27. Mediante escrito del 13 de abril de 1999 argumentó lo siguiente:

  A. No existe identidad y similitud entre los óxidos de hierro fabricados por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., y los importados, pues tienen características y composición diferentes, por lo que no son comercialmente intercambiables.

  B. Existen dos mercados de óxidos e hidróxidos de hierro, grado pigmento, marcadamente diferentes, determinados por la alta o baja calidad de los productos según su aplicación y uso en la fabricación de pinturas y en materiales para construcción.

  C. Los óxidos de hierro producidos por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., y los importados difieren en color, poder tintoreal, facilidad de dispersión, contenido de sales solubles, absorción de aceite, poder cubriente y consistencia, por lo que tienen aplicaciones diferentes.

  D. Diez de las empresas más importantes de fabricación de pinturas en los Estados Unidos Mexicanos han dejado constancia de que no pueden usar el producto nacional en sustitución del importado, sin alterar su proceso productivo o modificar la calidad del desempeño del producto final en el que se usan, además de las graves deficiencias en el servicio de suministro y posventa del productor nacional.

  E. Los estados financieros de la solicitante demuestran que ha sufrido daño por causa de su propia ineptitud administrativa y distracción masiva de recursos, por lo tanto su proyecto de inversión no se encuentra amenazado por las importaciones de los óxidos de hierro fabricados por Bayer Corporation.

  F. Los volúmenes de exportación de óxidos de hierro a los Estados Unidos Mexicanos fabricados por Bayer Corporation de la línea Bayferrox durante el periodo investigado, se determinaron por las necesidades del mercado específico que atiende en el país.

  G. La participación de las importaciones de los óxidos de hierro fabricados por Bayer Corporation se redujeron sustancialmente en comparación con el total de importaciones de óxidos de hierro durante el periodo investigado.

  H. No existe relación entre las importaciones del producto fabricado por Bayer Corporation y la pérdida de clientes de la solicitante.

  Solicitante

  De Mateo y Compañía, S.A. de C.V.

  28. Mediante escrito del 13 de abril de 1999, argumentó lo siguiente:

  A. Los supuestos problemas de calidad, de rechazos frecuentes, de falta de muestras o de embarques con certificados de calidad, no justifican que el exportador Bayer Corporation incurra en prácticas desleales de comercio internacional con márgenes de discriminación de precios de hasta el 100 por ciento, desplazando del mercado a los óxidos de hierro producidos por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., durante el periodo investigado y causando con ello amenaza de daño a la producción nacional.

  B. El hecho de que los óxidos de hierro sintéticos de la marca Bayferrox sean de mayor calidad que los producidos por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., no significa que la solicitante produzca fuera de los estándares de calidad.

  C. Independientemente de que los nuevos pigmentos micronizados (línea de alto desempeño) se hubieran o no fabricado en el periodo investigado, los pigmentos de la llamada línea tradicional también son productos similares a los productos marca Bayferrox.

  D. Los óxidos de hierro producidos por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., y los importados marca Bayferrox son similares y por lo tanto comercialmente intercambiables ya que tienen composición y características semejantes.

  E. El efecto de las características de los pigmentos de óxidos de hierro en el usuario industrial depende del producto final al que se destinen; por ejemplo, el tamaño de la partícula afecta en mayor medida al sector de pinturas y plásticos.

  F. Bayer Corporation cuenta con capacidad libremente disponible para incrementar sus exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos en condiciones de discriminación de precios, lo que confirma no sólo la amenaza de daño en el periodo investigado, sino la probabilidad fundada de que se materialice el daño en el futuro inmediato.

  G. La caída de los precios de los óxidos de hierro fabricados por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., no pueden explicarse por la contracción de la industria de la construcción en los Estados Unidos Mexicanos, sino como consecuencia de las importaciones en condiciones de discriminación de precios.

  H. El hecho de haber introducido desde enero de 1998 en forma comercial y continua una gama de óxidos de hierro micronizados de los denominados de alto desempeño no significa que ya se haya llevado a cabo el proyecto de inversión, pues sigue suspendido en espera de que se resuelva el problema de competencia desleal, que hace inviable su realización y no permite contar con el financiamiento necesario.

  I. La realización del proyecto de inversión de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., es inviable debido a las importaciones de óxidos de hierro con márgenes de discriminación de precios de hasta el 100 por ciento.

  J. La práctica de discriminación de precios emprendida por Bayer Corporation tiene como intención desplazar a De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., de la producción de óxidos de hierro.

  29. Para acreditar lo anterior presentó lo siguiente:

  A. Características de los pigmentos de óxidos de hierro Bayferrox obtenida de la página de Internet de Bayer Corporation del 4 de abril de 1999.

  B. Estadísticas de calidad de óxidos de hierro por línea de producto de octubre de 1996 a septiembre de 1997, de Mateo y Compañía, S.A. de C.V.

  C. Relación de reclamaciones de clientes del producto investigado por mes, cliente, tipo de reclamación, material y su procedencia de octubre de 1996 a septiembre de 1997, de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V.

  D. Copia de 24 certificados de calidad de lotes de óxidos de hierro, de la empresa solicitante, de noviembre de 1996 a septiembre de 1997.

  E. Carta del 26 de febrero de 1999, que contiene información referente a los avances de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., para la obtención de la certificación ISO 9000.

  F. Copia de 18 facturas de venta de diferentes tipos de óxidos de hierro fabricados por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., de enero a julio de 1997.

  G. Copia de 15 facturas de venta del producto investigado de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., a clientes que producen pinturas de uso automotor de enero, marzo, abril, mayo y julio de 1997.

  H. Listado de pedimentos de importación de óxidos de hierro de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación durante el periodo octubre a diciembre de 1997.

  I. Relación de importaciones totales de óxidos e hidróxidos de hierro sintéticos, grado pigmento, de 1998, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  J. Estado de resultados comparativos de la empresa De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., de 1993 a 1998.

  K. Comunicación emitida por una institución de crédito respecto del proyecto de reconversión de la planta productiva de la empresa De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., del 20 de febrero de 1998.

  L. Pronóstico de ventas, gastos financieros y estado de resultados del proyecto de inversión del 30 de marzo de 1999, de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V.

  M. Copia del artículo In Iron oxide pigments, the field gets even narrower , publicado en la revista Chemical Week el 14 de abril de 1993, con su traducción al idioma español.

  N. Prueba pericial comparativa sobre las características, composición, usos y funciones de los óxidos de hierro sintéticos e hidróxidos de hierro sintéticos, grado pigmento, originarios de los Estados Unidos de América y los de producción nacional.

  Requerimientos de información

  De Mateo y Compañía, S.A. de C.V.

  30. En respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.99.1600, manifestó lo siguiente:

  A. Las propiedades de los óxidos de hierro están definidas por el tipo de proceso de fabricación que se utiliza y el grado micronizado de los productos, y en virtud de que existen diferentes procesos de fabricación, las características de los pigmentos entre un fabricante y otro nunca son idénticas.

  B. Los efectos de las propiedades en las principales aplicaciones se manifiestan en los usos de los óxidos de hierro sintéticos para la fabricación de pinturas, pigmentación de materiales para la construcción y otros usos menos importantes en consumo de pigmento.

  C. Las especificaciones de los óxidos de hierro fabricados por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., en el caso del pigmento rojo son productos de baja dispersión a un precio económico y productos de fácil dispersión a un precio mayor.

  D. Las especificaciones de los óxidos de hierro de la línea tradicional fabricados por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., tienen menor poder tintóreo que los productos líderes en el mundo, en tanto que los rojos de la línea alto desempeño fabricados por la solicitante tienen mejor poder tintóreo. Los pigmentos amarillos y negros de la solicitante no tienen ninguna desventaja contra los productos importados Bayferrox.

  E. Las especificaciones de los óxidos de hierro fabricados por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., en cuanto a poder cubriente compiten satisfactoriamente con los Bayferrox, en cuanto al contenido de sales no presentan problema para ningún sector consumidor.

  F. Las especificaciones de los óxidos de hierro fabricados por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., tienen variación máxima de tono, mismas que son aceptadas por el mercado en general. Si se requiere una variación menor de tonalidad, se negocia con el cliente y se garantiza su cumplimiento con un certificado de calidad.

  G. Los productos de la serie tradicional de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., son similares a los importados Bayferrox, toda vez que tienen características y composición muy parecidas, cumplen la misma función de brindar color y son intercambiables en los procesos de producción de todas las aplicaciones industriales.

  H. El hecho de que los pigmentos Bayferrox por sus especificaciones tengan ventajas en los procesos de fabricación del producto terminado y permitan la disminución de costos a los consumidores industriales, no desacredita la semejanza e intercambiabilidad.

  31. Para acreditar lo anterior presentó opinión técnica sobre la equivalencia e intercambiabilidad comercial de los óxidos e hidróxidos de hierro, grado pigmento, producidos por Bayer Corporation y los producidos por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V.

  32. En respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.99.1989, manifestó lo siguiente:

  A. Por error involuntario, las cifras de producción reportadas en el Anexo 5.A del formulario de investigación, folio 0553, incluyen la totalidad de los productos elaborados por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., en tanto que las cifras reportadas en el escrito con folio 2298 se refieren únicamente a óxidos de hierro sintéticos.

  B. Las diferencias entre los diferentes escritos presentados de los folios 553, 3198 y 2298 se debió a que los sistemas de información de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., no son automatizados, lo que representa mayor trabajo de transcripción.

  C. Los factores e índices económicos que se verían afectados en el futuro y que influyen en la rama de producción nacional, dada la tendencia creciente de las importaciones son: disminución de la participación de la solicitante en el mercado nacional; crecimiento del precio interno por debajo de la inflación antes y después del periodo de investigación; y márgenes de utilidad que observan una tendencia descendente, los cuales se mantendrían en el futuro en caso de no imponer cuotas compensatorias.

  D. Para el mercado de la construcción y otros, la propiedad importante en el producto investigado es el poder tintóreo ya que a mayor poder tintóreo el pigmento rinde más, dando como resultado un ahorro en cantidad de pigmento.

  E. De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., no está obligada a aplicar el boletín B-10 y por lo mismo no está en condiciones de justificar la utilización del Indice Nacional de Precios al Productor para deflactar la variable de ventas, sin embargo se utilizó por tratarse de insumos de producción.

  33. Para acreditar lo anterior presentó lo siguiente:

  A. Indicadores económicos de la empresa De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., de 1994 a 1997, elaborados por la propia empresa.

  B. Relación de los principales clientes de De Mateo y Compañía S.A. de C.V., de octubre de 1995 a septiembre de 1996 y octubre de 1996 a septiembre de 1997.

  C. Estándares de especificaciones y rango de variabilidad de los óxidos de hierro fabricados por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., elaborados por la propia empresa.

  D. Reportes de calidad del producto investigado, de octubre de 1995, abril, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1996, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 1997, elaborados por la propia empresa.

  E. Estados financieros de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 1997 y 31 de diciembre de 1998.

  F. Utilidades del producto investigado tanto para las ventas internas como de exportación, tanto para el periodo investigado como para los periodos previos comparables.

  Bayer de México, S.A. de C.V. y Bayer Corporation

  34. En respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.99.1598, manifestaron lo siguiente:

  A. Las pruebas de mayor trascendencia para demostrar las diferencias sustantivas entre el producto de origen nacional y el importado investigado, son los escritos presentados por los usuarios industriales, siendo éstos la parte mejor calificada para establecer que los óxidos de hierro de origen nacional e importado no son comercialmente intercambiables.

  B. Las once variables que los usuarios industriales determinaron para considerar insustituibles los óxidos de hierro fabricados por Bayer Corporation por los de fabricación nacional son: color, poder tintóreo, facilidad de dispersión, contenido de sales solubles, absorción de aceite, pH, poder cubriente, durabilidad, calidad consistente, servicio técnico y entrega oportuna.

  C. Ingenieros especialistas en el área de pigmentos orgánicos e inorgánicos de la empresa Bayer Corporation concluyeron que los productos de origen nacional e importado no son comercialmente intercambiables.

  35. Para acreditar lo anterior presentaron lo siguiente:

  A. Estudio sobre las diferencias entre los óxidos de hierro de origen nacional e importado, elaborado por el consultor especialista ingeniero Erwin Ratajczak, de fecha 12 de julio de 1999, con traducción al español.

  B. Opinión del ingeniero José Luis Romero Martínez sobre la declaración presentada por el ingeniero Erwin Ratajczak de fecha 20 de julio de 1999.

  36. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.99.2067, Bayer Corporation presentó relación de precios de sus productos en el mercado internacional de 1994 al segundo trimestre de 1998.

  Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V.

  37. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.99.1597, Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., manifestó que modificó su política de compras a De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., mucho antes de que se diera la supuesta práctica de discriminación de precios. A partir del 2 de febrero de 1995 determinó que el material elaborado por la solicitante debería usarse para pinturas de cemento y aplicaciones afines que demanda una menor calidad en los colores.

  38. Para acreditar lo anterior presentó lo siguiente:

  A. Resultado del análisis de laboratorio sobre muestras del producto de fabricación nacional, metodologías para pruebas de finura o dispersión, diferencia de calor por espectrofotometría, poder tintoreal y residuo en malla M-200 y 100, lectura de computadora, y gráficas del análisis y muestras de aplicación de fecha 10 de junio de 1999 elaborado por la propia empresa.

  B. Carta de la empresa Bayer de México, S. A. de C.V., de fecha 19 de julio de 1998 dirigida a la empresa Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V.

  39. En respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.99.2054, Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., manifestó que los resultados que se obtendrían al sustituir material elaborado por Bayer Corporation por el producto nacional sería un mayor tiempo de molienda; intensidad de color diferente; uso de tintas adicionales para lograr los colores, tonos e intensidad que requiere una gran gama de pinturas ya que utiliza el producto nacional para necesidades de colores básicos y primarios, mientras que el importado se destina a la demanda de colores más limpios, de mejor apariencia y acabado.

  Distribuidora Química, S.A.

  40. En respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría mediante oficios UPCI.310.99.1598 y UPCI.310.99.2068, manifestó que desde 1994 inició la introducción del producto óxido de hierro grado pigmento de marca Bayferrox, teniendo una aceptación favorable en los aspectos de calidad como: dispersiones, poderes tintóreos, absorciones de aceite, sales solubles y variaciones colorimétricas. Además, en el periodo investigado era representante de Bayer Corporation y Bayer de México, S.A. de C.V., en la venta y distribución de pigmentos de óxidos de hierro.

  Consumidores industriales

  41. En respuesta a diversos requerimientos de información formulados por la Secretaría el 11 de agosto de 1999, usuarios industriales presentaron información sobre las razones que los llevaron a adquirir óxidos de hierro de producción nacional e importados de los Estados Unidos de América; diferencias y semejanzas en las especificaciones; y características, usos, ventajas y desventajas en su aplicación.

  Prórrogas

  42. En respuesta a las solicitudes de Bayer de México, S.A. de C.V., y Bayer Corporation; Distribuidora Química, S.A., y Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., la Secretaría mediante oficios UPCI.310.99.1717, UPCI.310.99.1718, UPCI.310.99.1726, les concedió prórroga hasta el 20 de julio de 1999.

  43. En respuesta a las solicitudes de las empresas Bayer Corporation y Distribuidora Química, S.A., y De Mateo y Compañía S.A. de C.V., la Secretaría mediante oficios UPCI.310.99.2212, UPCI.310.99.2213 y UPCI.310.99.2252, les concedió prórroga hasta el 18 y 24 de agosto de 1999.

  Audiencia pública

  44. El 4 de octubre de 1999 se llevó a cabo la audiencia pública prevista en los artículos 81 de la Ley de Comercio Exterior y 165, 166, 168, 169 y 170 de su reglamento, en la que comparecieron los representantes de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., Bayer de México, S.A. de C.V., Bayer Corporation, Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., y Distribuidora Química, S.A., en la cual tuvieron oportunidad de manifestar, refutar e interrogar oralmente a sus contrapartes en todo lo que a su interés convino, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, y que constituye un documento público de eficacia probatoria plena de conformidad con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, misma que obra en el expediente administrativo del caso.

  Alegatos

  45. De conformidad con los artículos 82 tercer párrafo de la Ley de Comercio Exterior y 172 del reglamento, la Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos, procediendo a fijar un plazo que venció el 14 de octubre de 1999, a efecto de que las partes interesadas, manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo o sobre los incidentes acaecidos en el curso del procedimiento. En tiempo, De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., Bayer de México, S.A. de C.V., Bayer Corporation y Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., presentaron sus alegatos, mismos que fueron considerados por la autoridad investigadora.

  Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

  46. Declarada la conclusión de la investigación de mérito, con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior y 83 fracción II de su reglamento, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, la que en la sesión del 13 de diciembre de 1999, se pronunció favorablemente sobre el sentido de la resolución.

CONSIDERANDO

  Competencia

  47. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII y 59 fracción III de la Ley de Comercio Exterior; y 1o., 2o., 4o. y 33 fracciones I y V del Reglamento Interior de la misma dependencia.

  Derecho de defensa y debido proceso

  48. Conforme a la Ley de Comercio Exterior y su reglamento, las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar excepciones, defensas y alegatos en favor de su causa, los que fueron valorados en sujeción a las formalidades legales esenciales del procedimiento administrativo.

  Legislación aplicable

  49. Son aplicables al presente procedimiento de investigación antidumping los artículos 42, 50 y 53 de la Ley de Comercio Exterior; 37 fracción II, 68, 69 y 87 fracción II de su reglamento, y 2.6, 3.5, 3.7, 6.11 y 6.12 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y demás disposiciones aplicables.

  50. Los oferentes de la prueba pericial, Bayer de México, S.A. de C.V., y De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., se desistieron del desahogo de la misma el 8 y 11 de junio de 1999, respectivamente.

  51. Bayer de México, S.A. de C.V., manifestó que ofreció la prueba pericial con el objeto de demostrar que los productos no son idénticos ni similares y por lo tanto no son comercialmente intercambiables. Sin embargo, se desistió de la misma ante la imposibilidad de su desahogo por la falta de óxidos de hierro fabricados por la solicitante durante el periodo investigado; ausencia de muestras de más de un lote de algunos productos, lo que imposibilitaba demostrar la inconsistencia de producción entre un lote y otro; confusión creada por la solicitante al incorporar nuevos contratipos, incluso de la línea de alto desempeño; así como las contradicciones de la solicitante en sus códigos de producto.

  52. De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., manifestó que se desistió porque consideró que no es un medio idóneo para acreditar la similitud de los óxidos de hierro importados y los de producción nacional, sin que ello implicara su renuncia a las pruebas que sobre similitud había aportado.

  53. La Secretaría consideró, a petición de las partes que ofrecieron la prueba pericial, que las empresas De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., Bayer de México, S.A. de C.V., Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., y Bayer Corporation, proporcionaran información técnica de los óxidos de hierro sintéticos de fabricación nacional y de importación que consideraran pertinente. Asimismo, se requirió información sobre los óxidos de hierro importados y los de producción nacional a los consumidores industriales, importadores, exportador y productor nacional.

  Análisis de discriminación de precios

  54. De conformidad con los puntos 55 a 140 de la presente Resolución, la Secretaría decidió no realizar análisis de discriminación de precios para la etapa definitiva de la investigación en virtud de no existir similitud entre los óxidos de hierro de producción nacional y los importados de los Estados Unidos de América.

  Análisis de daño, amenaza de daño y causalidad

  I. SIMILITUD DE PRODUCTO

  A. Descripción del producto

  55. En los Estados Unidos Mexicanos, el nombre genérico del producto investigado de fabricación nacional se conoce como óxido de hierro sintético y se comercializa con la marca Dematco ; en los Estados Unidos de América, este producto se conoce como synthetic iron oxide y es comercializado con la marca Bayferrox ; sin embargo, el nombre comercial tanto del producto nacional como del importado es pigmento de óxido de hierro sintético .

  56. Los óxidos e hidróxidos de hierro sintéticos son pigmentos obtenidos a base de la oxidación del hierro, los cuales dependiendo de su composición resultan diversas tonalidades como rojo, amarillo, negro y café (este último es resultado de la mezcla de pigmentos rojo, amarillo y negro), y dependiendo del tamaño de la partícula se clasifican en grado regular, micronizado o especial.

  57. Al respecto, la solicitante manifestó que los pigmentos de óxido de hierro sintéticos producidos por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., y Bayer Corporation son químicamente óxidos de hierro sintéticos en diferentes concentraciones, dependiendo del tipo de pigmento de que se trata, rojo, amarillo o negro, con la siguiente formulación química: Fe2O3H2O, Fe2O3 en los rojos y Fe3O4 en los negros.

  58. En lo referente a las propiedades que caracterizan los diversos tipos de óxidos de hierro sintéticos, se encuentran las siguientes:

  i. Color: se refiere a la tonalidad de los óxidos de hierro, la cual puede variar entre amarillento y azuloso en el caso del pigmento rojo, verdoso y rojizo en el pigmento amarillo, y amarillento o azuloso en el pigmento negro. La tonalidad depende del tamaño de la partícula, es decir, si existe alta variación en el tamaño, se causa un efecto de agrisamiento del color (tono sucio) y cuando son homogéneas, el color se observa sin agrisamiento (tono limpio).

  ii. Poder tintoreal: determina la cantidad de pigmento que es necesario añadir a un producto final; entre más poder tintoreal tenga el pigmento, menor será la cantidad de pigmento requerida, lo cual depende del tamaño de la partícula; a menor tamaño, mayor poder tintoreal.

  iii. Facilidad de dispersión: se refiere a la facilidad de incorporación y difusión que un pigmento tiene sobre el material en el cual será utilizado. En general, los pigmentos se ofrecen al usuario en forma de polvo, formado por grupos de aglomerados de partículas que se deben dispersar mediante la impartición de agitación o molienda en el medio que serán utilizados. Este trabajo se facilita con los pigmentos de tamaño de partícula pequeña (micronizados).

  iv. Contenido de sales solubles: se refiere a la cantidad de sales que quedan en forma residual y que provienen de la reacción química del proceso de fabricación; esta propiedad también tiene relación con la facilidad de humectación y, por ende, tiene un efecto en la desaglomeración o dispersión.

  v. Absorción de aceite: Indica la cantidad de material líquido (solvente) que se requiere incorporar al pigmento para humectarlo y así ser incorporado más adelante a otros materiales; esta propiedad depende del tamaño de partícula, su homogeneidad y el contenido de sales solubles.

  vi. Poder cubriente: Se refiere a la capacidad que tiene un pigmento para cubrir una superficie con el material en el cual será aplicado. A mayor poder cubriente se requerirá menor cantidad de pigmento para lograr el resultado deseado.

  vii. Consistencia en calidad: se refiere a cada una de las especificaciones de los productos, las cuales se deben mantener de manera consistente.

  viii. pH: en los sistemas de base agua, determina el cáutico requerido e indica si puede ocurrir una oxidación repentina.

  59. La solicitante manifestó que los óxidos de hierro sintéticos nacionales e importados no están sujetos a normas técnicas, ya que las especificaciones están en función de las necesidades de las diferentes industrias consumidoras. En cuanto al producto importado, mencionó que para la determinación de los datos técnicos se usan como referencia estándares de normas DIN.

  B. Tratamiento arancelario

  60. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto investigado originario de los Estados Unidos de América ingresa al país por las fracciones arancelarias 2821.10.01 (óxidos de hierro) y 2821.10.02 (hidróxidos de hierro), las cuales están sujetas a un impuesto ad valorem del 13 y 5 por ciento, respectivamente, para la mayoría de los países. No requieren de permiso previo para su importación y la unidad de medida es el kilogramo. Al respecto, la solicitante mencionó con base en el catálogo de productos del exportador Bayer Corporation, que no existe diferencia entre los óxidos e hidróxidos de hierro importados, en virtud de que todos los tipos de pigmentos se clasifican químicamente como óxidos de hierro (Fe2O3); por lo que el producto objeto de investigación se conoce genéricamente como óxidos de hierro sintéticos, grado pigmento, el cual, atendiendo a las características de color, se agrupan en pigmento rojo, negro, café y amarillo; sin embargo, para efectos arancelarios, el último se denomina hidróxido de hierro y se clasifica en la fracción arancelaria 2821.10.02.

  61. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 302 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), la fracción arancelaria 2821.10.01 se encuentra sujeta al código de desgravación tipo C , lo cual implica una velocidad de desgravación en diez etapas anuales iguales, comenzando a partir del 1 de enero de 1994, de tal forma que el producto quedará libre de arancel a partir del 1 de enero del año 2003. Así, para 1994 el arancel ad valorem de óxidos de hierro originarios de los Estados Unidos de América disminuyó a 9 por ciento y para 1999 a 4 por ciento. En lo que respecta a la fracción arancelaria 2821.10.02, ésta se encuentra sujeta al código de desgravación tipo A , lo cual implicó una desgravación inmediata a partir del inicio de vigencia del TLCAN.

  62. La empresa solicitante manifestó que a través de las fracciones arancelarias antes citadas, ingresan productos diferentes a los sujetos a investigación, mismos que se describen a continuación:

  i. Por la fracción arancelaria 2821.10.01, además de los productos objeto de investigación, ingresan óxidos de hierro para magnetizar, óxidos de hierro grado farmacéutico y especialidades para pinturas y cosméticos.

  ii. En lo que respecta a la fracción arancelaria 2821.10.02, además del hidróxido de hierro objeto de la presente investigación, se incluyen algunas especialidades, las cuales no tienen una participación importante en el total importado, ya que el principal producto que se está importando por esta fracción corresponde al pigmento amarillo de óxido de hierro.

  C. Proceso productivo

  63. La solicitante manifestó que el proceso productivo del óxido de hierro sintético, grado pigmento, importado, parte del proceso de la anilina (tecnología Proc Laux), que consiste en la reducción de nitrobenceno a anilina empleando hierro metálico como oxidante, por medio del cual se obtienen como subproductos los pigmentos amarillo y negro; asimismo, el pigmento rojo se obtiene por calcinación del pigmento negro a 700-900 grados centígrados. La particularidad de este proceso es la etapa de molienda en donde se logran obtener productos de extrema finura. Los insumos que se utilizan para la fabricación de los óxidos de hierro sintéticos son: hierro molido y nitrobenceno. Al respecto, Bayer Corporation señaló que su proceso de fabricación consiste en cinco etapas básicas: i) preparación de la pasta, ii) clasificación, iii) lavado y filtración, iv) secado y calcinación, y v) acabado final, refinamiento y pulverizado. Además, mencionó que con base al mejoramiento de su planta ha obtenido una alta calidad en sus productos con una certificación bajo la norma ISO 9002.

  64. En lo referente al proceso de producción del producto nacional, De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., fabrica los óxidos de hierro sintéticos mediante el proceso Penimman and Zoph, el cual consiste en la producción de óxido de hierro amarillo en dos etapas. En la primer etapa, se lleva a cabo la precipitación del hierro ferroso con un agente alcalino, para su posterior oxidación a óxido férrico con aire. Posteriormente, el óxido obtenido, conocido como núcleos o semillas, pasa a la segunda etapa en donde los núcleos crecen a un tamaño apropiado por medio de hidrólisis de una solución de sulfato ferroso en presencia de hierro metálico, el cual regula la acidez generada durante la hidrólisis. Finalmente, el pigmento es filtrado, lavado, molido y envasado.

  65. El pigmento rojo es obtenido por calcinación del pigmento amarillo a 700-900 grados centígrados. El pigmento negro se obtiene por oxidación de sulfato ferroso a óxido ferroso en un medio alcalino y en presencia de óxido férrico para generar el cristal Fe2O3 - FeO. Los insumos utilizados en la elaboración del producto nacional son: ácido sulfúrico, desperdicio de hoja de lata y sosa cáustica líquida.

  66. De Mateo y Compañía, S.A. de C.V. señaló que existen algunas diferencias entre el producto nacional y el importado, debido al proceso de fabricación que utiliza el exportador Bayer Corporation, por lo que sus óxidos de hierro están considerados como los primeros en el mundo por su bajo contenido de sales solubles, su finura y su consistencia de tono. En la industria de pinturas se prefieren por su facilidad de dispersión, su poder tintóreo y la limpieza de sus tonos. El poder tintóreo del producto importado es ligeramente superior al del producto nacional. Adicionalmente, mencionó que dadas las diferencias en las especificaciones señaladas, los óxidos de hierro de Bayer Corporation están considerados como productos de alto precio en el mercado internacional. Asimismo, señaló que dadas las características de los pigmentos entre un fabricante y otro nunca son idénticas, incluso en un mismo productor éstas pueden variar entre un lote y otro, principalmente en la estabilidad del tono; los pigmentos son como huellas digitales que nunca son idénticas a otro. Por lo anterior, a decir de la solicitante, tanto los productores como los usuarios industriales trabajan en un rango de variabilidad ajustando las especificaciones en función de las necesidades del cliente o del producto final a fabricar, ya que el efecto de las características de los pigmentos en el usuario industrial depende del producto final al que se destinen.

  67. De acuerdo con lo descrito en el punto anterior, la solicitante manifestó que a pesar de las diferencias entre el producto nacional y el importado, los óxidos de hierro que fabrica son productos químicamente idénticos y tienen las mismas aplicaciones que el producto importado. Asimismo, mencionó que actualmente está trabajando en mejorar el proceso de micronizado para igualar en todas sus características a los óxidos de hierro que fabrica el exportador Bayer Corporation.

  68. Por otra parte, la solicitante señaló que las características referentes a las especificaciones de los pigmentos de óxido de hierro, descritas en el punto 60 de la presente Resolución, están definidas básicamente por el tipo de proceso de fabricación que se utiliza y el grado de micronizado de los productos, por lo que al existir diferentes procesos de fabricación, las características de los pigmentos entre un fabricante y otro nunca son idénticas.

  69. Al respecto, Bayer de México, S.A. de C.V., con base en un análisis de laboratorio del ingeniero Erwin Ratajczak, presentada como prueba, ante el desistimiento del desahogo de la prueba pericial, señaló que los pigmentos de óxidos de hierro se evalúan en diversos parámetros, desde los obvios, como su color y poder tintóreo, como otras diferencias, tales como absorción de aceite y química de las superficies que tienen un impacto en la aplicación del producto dentro del sistema de pintura, concreto o plástico. Asimismo, coincidió con lo señalado por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., al manifestar que las propiedades de los óxidos de hierro dependen del proceso de producción que se utiliza para obtener los pigmentos.

  70. Por otra parte, Bayer de México, S.A. de C.V., y Bayer Corporation señalaron que los distintos procesos de fabricación traen como resultado óxidos de hierro con distintas composiciones de impurezas químicas, las cuales afectan la química de las superficies, que tienen impacto en las características de aplicación (por ejemplo, las características de humedad y floculación); las cuales determinan las características finales de color y los requerimientos de procesamiento para diferentes sistemas de resina. Los óxidos de hierro con distintas características de floculación requieren niveles de dispersores diferentes para lograr los objetivos deseados. Estas diferencias hacen que los óxidos de hierro que se producen utilizando diferentes procesos no puedan utilizarse de manera intercambiable.

  71. Por lo descrito en el presente apartado, la Secretaría determinó que a pesar de que los productos tanto nacional como importado se clasifiquen químicamente como óxidos de hierro, el proceso de producción empleado por Bayer Coporation y De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., impacta de manera directa en la obtención de los óxidos de hierro, lo cual ocasiona que éstos muestren diferencias en cuanto a sus especificaciones.

  D. Usos del producto

  72. La solicitante señaló que los óxidos de hierro nacionales e importados se utilizan como pigmentos, para la fabricación de tintas, impermeabilizantes, texturizados, colores cerámicos, tejas, pisos, mosaicos, losetas, vidrio, pastas automotrices, abrasivos, cosméticos, papel, pieles y plásticos, entre otros. Asimismo, señaló que aun cuando la calidad de los productos de Bayer Corporation es superior, sustituyen perfectamente a los productos importados en todas las aplicaciones a que se destinan.

  73. Para esta etapa de la investigación, la solicitante argumentó que los óxidos de hierro producidos por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., y los importados Bayferrox tienen la misma función que es dar color, así como los mismos usos. Al respecto, señaló que resulta absurdo lo señalado por Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., quien manifestó que los óxidos de hierro de fabricación nacional e importados tienen diferentes usos, ya que a decir de la solicitante compiten en los mismos sectores industriales, incluso en el automotriz. Como prueba de sus afirmaciones la solicitante proporcionó facturas de venta a clientes que producen pinturas de uso automotriz.

  74. Por otra parte, De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., señaló que los óxidos de hierro que fabrica y los importados son comercialmente intercambiables, ya que así como los usuarios industriales cambiaron a De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., por Bayer Corporation, también pueden cambiar en sentido inverso, toda vez que los usuarios industriales pueden ajustar sus formulaciones a las características de los insumos utilizados, como se hace en todo el mundo en este sector industrial.

  75. Asimismo, la solicitante manifestó que el hecho de que por sus mejores características los pigmentos de Bayer Corporation ofrezcan ventajas en los procesos de fabricación de los usuarios industriales y les permitan disminuir costos, no desacredita la similitud e intercambiabilidad de los productos y que tanto el exportador como los importadores confunden un problema de calidad con similitud entre los productos.

  76. Para probar que durante el periodo investigado los óxidos de hierro de fabricación nacional e importados se pudieron usar en forma indistinta, la solicitante presentó la opinión técnica de un ingeniero con experiencia en el producto objeto de investigación, titulada Equivalencia o intercambiabilidad comercial de los óxidos de hierro grado pigmento producidos por Bayer Corporation y De Mateo y Compañía, S.A. de C.V. Los resultados de dicha opinión se refieren principalmente a las semejanzas y diferencias en las propiedades físicas y químicas entre los óxidos de hierro nacionales e importado Bayferrox , las cuales se describen a continuación:

  i. Poder cubriente: los óxidos de Bayer Corporation y De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., durante el periodo investigado no representan diferencia apreciable.

  ii. Poder tintóreo: es mayor en los óxidos de Bayer Corporation que en los óxidos de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., lo cual se puede subsanar empleando una proporción mayor del pigmento nacional.

  iii. La resistencia al intemperismo y a la luz, resistencia química e insolubilidad: son características idénticas en el periodo investigado.

  iv. Absorción de aceite: los valores de absorción de aceite son muy semejantes, siendo ligeramente menores los de Bayer Corporation, lo cual no tiene relevancia, ya que el pigmento es sólo una parte de la formulación de una pintura y este valor se puede compensar con cargas y otros productos.

  v. Gravedad específica: están en los mismos rangos durante el periodo investigado.

  vi. Pureza: en el caso de los óxidos de hierro sintéticos comparados entre sí, se encontró una diferencia de 1 o 2 por ciento, lo cual no tiene ninguna significación en la mayoría de las aplicaciones durante el periodo investigado.

  vii. Bajo contenido en sales solubles: es conveniente que este valor sea bajo, aunque en el caso que ocupa ninguno de los pigmentos de Bayer Corporation o de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., en el periodo investigado contiene iones CI. Cuando la concentración de un pigmento en una formulación es alta como en el caso de estos productos lo más importante es una baja absorción de aceite, la cual es muy semejante entre estos productos.

  viii. Tonalidad: es una característica propia del pigmento que se obtiene mediante control en el proceso de producción del mismo. En el caso de los óxidos de Bayer Corporation y De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., como en el caso de otros fabricantes de óxidos, cada uno tiene su propia gama de tonalidades que si bien están dentro del mismo rango no son idénticas. El cliente puede utilizar pequeñas cantidades de otros pigmentos en su formulación para obtener el tono definitivo deseado.

  ix. Consistencia en la calidad: uno de los aspectos más importantes es que la materia prima que utilizan las diferentes industrias esté siempre dentro de las especificaciones que publica el fabricante, lo cual es de suma importancia para no incurrir en fallas de calidad, tiempos de entrega y en costos adicionales de fabricación, así como es siempre útil poder certificar ante los clientes el que, como se recibe materia prima dentro de especificación, se tiene la capacidad de entregar producto de calidad uniforme al mejor precio.

  77. Con base en lo anterior, el experto señaló que en caso de que no se cumplan estas especificaciones el cliente podrá rechazar el pigmento o dependiendo de cuál especificación no se cumpla, realizar ajustes sencillos. Asimismo, mencionó que las empresas usuarias del óxido de hierro, durante el periodo investigado, en sus distintas tonalidades de amarillos, rojos y negros, podían emplear indistintamente en sus procesos de producción los óxidos de hierro de fabricación nacional producidos por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., y/o los óxidos de hierro producidos por Bayer Corporation.

  78. Distribuidora Química, S.A., argumentó que el consumo de los pigmentos Bayferrox se ha generado para aplicaciones en las cuales la consistencia de calidad es crítica, por lo que los usuarios están dispuestos a pagar un mayor precio por un producto importado consistente, ya que les reduce el costo total de su proceso productivo.

  79. Por su parte, Bayer de México, S.A. de C.V., mencionó que las especificaciones técnicas de sus productos, la consistencia de su calidad y tonos, permiten a los usuarios industriales lograr una serie de colores que no se pueden lograr al emplear los pigmentos de la solicitante. Asimismo, manifestó que la supuesta amenaza de daño, no se atribuye a las importaciones del producto investigado, sino que ésta es causada por la falta de calidad de los productos que fabrica la solicitante y al deficiente suministro, servicio y apoyo técnico que le ofrece a los usuarios industriales del producto investigado.

  80. Para esta etapa de la investigación, Bayer de México, S.A. de C.V., señaló que existen dos mercados de óxidos de hierro, marcadamente distinguidos por su alta y baja calidad, según su aplicación y uso, tanto en la fabricación de pinturas como en la de materiales de construcción, lo cual a decir de la importadora, se sustenta con las cartas y respuestas a requerimientos de los consumidores industriales, en virtud de que la mayoría manifestó que la calidad y consistencia de los productos Bayferrox es alta en relación con los fabricados por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., con lo cual se evitan ajustes continuos de color y formulación. Asimismo, mencionó que la mayoría de estos consumidores manifestaron que adquirieron el producto nacional para fabricar productos que no requieren gran calidad o especificaciones particulares; de lo cual resulta evidente que si bien la solicitante y Bayer comparten o han compartido ocasionalmente algunos clientes, ello no implica que compiten entre sí, sino que esos clientes usan el producto importado y el nacional para obtener productos con características distintas, por lo que el producto nacional no puede sustituir al de Bayer Corporation.

  81. Al respecto, Bayer de México, S.A. de C.V., mencionó que más del 99% del volumen de pigmentos exportado por Bayer Corporation durante el periodo investigado, se destinó a satisfacer la demanda de clientes, quienes han declarado a la Secretaría, que no podrían sustituir dicho producto por el de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., para las aplicaciones específicas en que lo emplean; por lo que el 65 por ciento calculado por la Secretaría en la etapa preliminar, referente a clientes que no podrían sustituir el producto importado con el nacional se subestimó. Además, mencionó que este hecho es contundente para demostrar la no intercambiabilidad entre el producto importado y el nacional, ya que por sí solo es razón suficiente para desvirtuar la supuesta amenaza de daño.

  82. Por otra parte, ante el desistimiento de la prueba pericial, Bayer de México, S.A. de C.V., y Bayer Corporation proporcionaron un análisis de laboratorio del ingeniero Erwin Ratajczak, quien señaló que las propiedades requeridas en las diferentes aplicaciones de los óxidos varían de la siguiente manera:

  i. Las propiedades más importantes requeridas para las aplicaciones de pinturas y recubrimientos son las características de floculación, dispersión, color, poder tintóreo, absorción de aceite, pH y consistencia de calidad.

  ii. Para las aplicaciones de construcción, las propiedades más importantes son color, poder tintóreo y consistencia en calidad.

  iii. En lo que se refiere a las aplicaciones de plásticos, las propiedades más importantes son color, poder tintóreo, dispersión y consistencia en calidad.

  83. Bayer de México, S.A. de C.V., y Bayer Corporation señalaron que con base en dicha declaración se confirma lo manifestado por los consumidores industriales, en donde ambas partes consideraron que no se pueden utilizar los pigmentos de fabricación nacional para cumplir con una aplicación de altos requerimientos, en virtud de lo siguiente:

  i. Sería imposible lograr los tonos limpios que exige el mercado para sus productos.

  ii. Se requeriría mayor tiempo y cantidad de pigmento para lograr la intensidad de pigmentación deseada, lo cual elevaría sus costos de manera importante.

  iii. Sería imposible lograr el brillo y la viscosidad deseados en el producto final.

  iv. Se tendría que agregar sustancias costosas para contrarrestar el nivel de pH elevado.

  v. Sería imposible proporcionar a los mercados de pinturas y materiales de construcción productos de garantizada durabilidad a la intemperie.

  vi. Se tendría que montar un costoso laboratorio para probar cada lote de pigmento y aceptar paros continuos en la línea de producción mientras se formulan los productos para intentar acoplar pigmentos heterogéneos.

  vii. Se tendría que prescindir del servicio técnico, oportuno y de calidad para resolver problemas que se presentaran en la línea de producción o durante la introducción de nuevos productos, ocasionando paros en las líneas de producción por entregas tardías de material, en ocasiones por semanas o meses.

  84. Asimismo, la importadora y exportadora presentaron un estudio basado en el sistema CIELAB como prueba ante el desistimiento de la prueba pericial, en el cual se compararon los productos más similares entre De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., y Bayer Corporation. Además, proporcionaron una carta de un ingeniero con 30 años de experiencia en el conocimiento de los óxidos de hierro nacionales e importados, quien con base en la declaración de Erwin Ratajczak, manifestó que los óxidos de hierro nacionales e importados no son comercialmente intercambiables, ya que ambos presentan importantes diferencias en sus especificaciones, que hacen que la gran mayoría de los usuarios de estos productos no los puedan utilizar indistintamente.

  85. Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., mencionó que las diferencias en especificaciones que existen entre el producto nacional y el importado, hacen que los productos se dirijan a segmentos de mercado totalmente diferenciados y que cambien de manera sustantiva los usos de los óxidos de hierro sintéticos para ciertas aplicaciones.

  86. Con base en el punto anterior, Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., argumentó que fabrica productos que satisfacen una demanda de pintura muy diversificada, que exigen colores vivos de apariencia metálica para autos, o tonalidades claras para interiores de casa-hogares, o tonos grisáceos para recubrimiento de exteriores en estructuras arquitectónicas. Asimismo, señaló que las propiedades de color, textura, acabado, resistencia y solvencia que el consumidor exige, varían de un sector a otro, lo cual depende de las características y usos finales del objeto a pintar.

  87. Como prueba de lo anterior, la importadora presentó un estudio donde se señala que las propiedades físicas y características generales conseguidas en la pintura están determinadas por el control directo del fabricante de óxidos de hierro y las que dependen del usuario, para lo cual se consideró lo siguiente: i) la formulación que se refiere a la clase y proporción de las materias primas que intervienen en la composición, ii) la producción que consiste en los métodos y cuidados seguidos en la elaboración de pinturas, iii) la aplicación o suministro, y iv) el secado y envejecimiento de la pintura.

  88. Por otra parte, Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., señaló que las características de los pigmentos son determinantes para la coloración, tonalidad y otras propiedades de la pintura, en virtud de que cada pigmento tiene propiedades distintas, el que es bueno por sus características de resistencia a la corrosión, puede resultar demasiado sucio para ser usado en pintura decorativa, o la inversa, los pigmentos de colores más puros, pueden cubrir débilmente una estructura arquitectónica pesada. De esta manera, a decir de la importadora, se pueden definir tres segmentos de mercado diferentes: i) construcción: se usa pintura para mezclarse con cemento y, pintura para recubrir contra la corrosión y proteger contra la intemperie; ii) casas-habitación: se usa pintura para acabados finos, y iii) automóviles: se busca igualar para el proceso de horneado o para el repintado los colores del diseño original. Además, mencionó que se pueden dividir en dos subsectores, los que demandan colores primarios y económicos y los de pinturas secundarias para acabados finos.

  89. Para probar que el producto nacional no es contratipo del importado, Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., presentó información técnica referente al sistema CIELAB, el cual consiste en medir el porcentaje de colores básicos que tiene un color compuesto. A partir del cual concluyó que los tonos del producto nacional eran más sucios, verdosos o azulados y menos concentrados que el producto importado, lo cual ocasionó rechazos de los óxidos adquiridos a De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., aspecto que se describe en el punto 116 de la presente Resolución.

  90. Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., señaló que de acuerdo con las aseveraciones de la propia empresa solicitante, el producto nacional guarda diferencias técnicas importantes con respecto al producto importado, el cual no puede ser fabricado por la solicitante. Asimismo, señaló que los productos objeto de investigación pueden tener la misma composición y función, pero por sus especificaciones y características, descritas en el punto 58 de la presente Resolución, los productos no son comercialmente intercambiables, ya que estas características hacen que los productos sean diferentes al tener un impacto significativo en los procesos productivos de los bienes finales a los que se destinan.

  91. Por otra parte, Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., señaló que la solicitante no desmintió el hecho de que en la fabricación de pinturas, sus productos requieren de un proceso de molienda superior al de los productos Bayferrox y que incluso llegó a utilizar tintas adicionales al pigmento para acercarse a los requerimientos de sus clientes. Al respecto, mencionó que estos elementos han sido reafirmados por otros consumidores industriales que solamente utilizan el producto nacional, en razón de que el segmento de mercado que atienden no está interesado tanto en la calidad del color obtenido, como en los menores precios.

  92. Asimismo, la importadora argumentó que desde una perspectiva cercana al consumidor final, los óxidos de hierro fabricados por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., y los importados Bayferrox son bienes complementarios, ya que se orientan a segmentos de mercado distintos y satisfacen necesidades complementarias. Desde este punto de vista, Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., señaló que para satisfacer integralmente las necesidades del mercado en su conjunto, utiliza el producto nacional para necesidades de colores básicos y primarios, mientras que usa el producto importado para satisfacer una demanda de colores más limpios, de mejor apariencia y acabado. Desde esta perspectiva el consumidor final usa como productos complementarios a ambos productos, pero de ninguna manera como sustitutos.

  93. Ante el desistimiento de la prueba pericial, por parte de los oferentes de la misma, Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., presentó resultados de laboratorio de pruebas del producto de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., los resultados de su aplicación y lectura sobre la comparación entre los productos nacional e importado. Con base en dicho estudio, la importadora señaló que los productos de la solicitante no cumplen con las especificaciones técnicas como materia prima ni como producto final para los requerimientos de Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V.

  94. En relación con lo manifestado anteriormente, Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., mencionó que con la información aportada se desvirtúa lo argumentado por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., ya que ésta no presentó evidencias que aportaran elementos para sustentar la existencia de similitud entre el producto nacional y el importado.

  95. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría valoró las pruebas presentadas por las partes interesadas en la investigación. Al respecto, se observó que dos de las principales empresas productoras nacionales de pinturas, quienes a decir de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., utilizan sus óxidos de hierro en la fabricación de pinturas automotrices, señalaron en su respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría, que utilizan los pigmentos importados Bayferrox , en virtud de que los productos fabricados por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., no reúnen las características técnicas de calidad, confiabilidad y garantía de suministro que requieren, razón por la cual han registrado rechazos del producto nacional en sus procesos productivos; asimismo, una de estas empresas tiene calificado al solicitante como proveedor condicionado, lo cual se describe en el punto 121 de la presente Resolución.

  96. Por otra parte, con base en la opinión técnica proporcionada por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., el experto señaló que en caso de que el fabricante de los óxidos de hierro no cumpla con las especificaciones que se describen en el punto 78 de la presente Resolución, el cliente podrá realizar ajustes al producto o rechazar el mismo. Al respecto, se observó que la mayoría de los consumidores industriales manifestaron que los productos de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., presentan variaciones en sus especificaciones de un lote a otro, incluso algunos de sus principales clientes manifestaron que debido a estas inconsistencias en los productos han tenido que rechazarlos, situación que se describe en el punto 121 de la presente Resolución.

  97. Asimismo, con base en los estudios de laboratorio que presentó la misma solicitante en una de sus promociones, se observó que en ocasiones no cumple ni con sus mismos rangos de variabilidad; lo cual fue confirmado por uno de los principales productores nacionales de pinturas y cliente que ha dejado de consumir el producto de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., hecho que se describe en el punto 121 de la presente Resolución.

  98. En relación con lo señalado por Bayer de México, S.A. de C.V., y Bayer Corporation, es importante mencionar que las argumentaciones realizadas, se relacionan con las manifestaciones de los consumidores industriales, lo cual se analiza con mayor detalle en los puntos 121 a 123 de la presente Resolución. Asimismo, en relación con el estudio basado en el sistema CIELAB, es importante mencionar que no se indicó la fecha de realización del estudio ni la fecha de fabricación de las muestras, lo cual en caso de no corresponder al periodo investigado, constituiría una de las razones por las que Bayer de México, S.A. de C.V., se desistió de la prueba pericial, razón por la cual la Secretaría no tomó en cuenta dicho estudio.

  99. En relación con las pruebas presentadas por Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., se observó que debido a las diferencias técnicas entre el producto nacional y el importado, las cuales han sido reconocidas por la misma solicitante, esta empresa ha tenido que destinar el consumo del producto nacional a la fabricación de productos donde las variaciones en las especificaciones no repercuten en la obtención del producto final. Al respecto, con base en los resultados de pruebas de laboratorio proporcionadas por la importadora y cuadro de especificaciones de producto terminado presentado por la solicitante, la Secretaría observó que la mayoría de los productos analizados mostraron que sus especificaciones estaban fuera, no sólo del estándar de Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., sino que registraron valores fuera de los reportados por la misma solicitante.

  E. Características consideradas por los consumidores industriales

  100. Con base en lo descrito en los puntos 118 a 126 de la resolución preliminar, las empresas denunciadas como importadoras y exportadora, manifestaron que los consumidores prefieren adquirir los productos Bayferrox , en virtud de que al adquirir los óxidos de hierro de la solicitante enfrentan problemas de calidad dadas las variaciones en especificaciones de los productos, costos, suministro, rechazos, servicio y apoyo técnico. Asimismo, Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., mencionó que intentó adquirir el producto nacional para usarlo en algunas aplicaciones, pero éste nunca cumplió con las especificaciones requeridas ni con las ofrecidas por la misma solicitante. Como sustento de tal afirmación, la importadora presentó como prueba una carta de la solicitante, donde De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., señaló que no puede fabricar algunos de los productos específicos que la importadora compra a Bayer Corporation.

  101. Al respecto, la solicitante manifestó que aun cuando los productos de Bayer Corporation son de mayor calidad que los nacionales, estos últimos los sustituyen perfectamente en todas las aplicaciones a que se destinan. Asimismo, mencionó que el argumento de Bayer de México, S.A. de C.V., en el sentido de que las especificaciones de los óxidos de hierro, les permite a los consumidores industriales lograr una calidad más consistente en sus productos finales, no se puede aceptar, ya que el óxido de hierro no es un factor determinante en la calidad de los productos finales, en virtud de que se deben considerar diversas variables como son: i) tipo de formulación, ii) proceso utilizado, y iii) el uso al que se destinan, entre otros.

  102. Asimismo, mencionó que los argumentos presentados en las cartas de los consumidores industriales, presentados por las empresas importadoras, referentes a que De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., nunca fue un proveedor confiable en términos de suministro, calidad consistente y soporte técnico, deben de ser desestimados en su totalidad. Por lo anterior, De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., solicitó a la Secretaría que se valoraran con objetividad las cartas de los consumidores industriales; atendiendo a dicha petición, la autoridad investigadora, adicionalmente a las cartas de los consumidores, requirió mayor información conforme a lo descrito en los puntos 121 y 122 de esta Resolución, con el fin de allegarse de mayores elementos para determinar la existencia o no de similitud entre el producto nacional e importado.

  103. Por otra parte, la solicitante señaló que desde la presentación de la solicitud de inicio, reconoció que los óxidos de hierro de Bayer Corporation son de mayor calidad que los producidos por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V.; sin embargo, afirmó que esto no significa que la solicitante produzca fuera de los estándares de calidad los pigmentos que tradicionalmente ha estado ofreciendo por muchos años al mercado nacional. Agregó que no existe norma voluntaria u obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos, que establezca un proceso de fabricación o especificaciones de calidad para la mercancía investigada, y que busca siempre producir bajo los parámetros de calidad que el mercado requiere y que sus clientes le solicitan, haciendo esfuerzos continuos para mejorar la calidad. Como prueba de sus afirmaciones presentó estadísticas de calidad, donde se describen las especificaciones de los pigmentos.

  104. Asimismo, para demostrar que el número de rechazos no es representativo de la producción, De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., proporcionó un concentrado de reclamaciones de clientes registradas durante el periodo investigado, de lo cual se deriva que sólo se aceptaron rechazos para 6 lotes de producción, ya que fueron procedentes técnicamente de un total de 23 lotes con problemas de rechazo, por lo que a decir de la solicitante, dicha cifra resulta marginal con el total de lotes promedio de producción mensual.

  105. En relación con los certificados de calidad, la solicitante señaló que para todos los lotes de producción se extiende un certificado, de los cuales durante el periodo investigado se entregaban copia a los clientes que lo solicitaban. Asimismo, mencionó que a los clientes con actividad industrial siempre se les entrega una muestra del producto antes de realizar la compra.

  106. De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., mencionó que la norma ISO 9000 certifica sistemas de calidad y no productos de calidad, por lo que resultan inaceptables los argumentos de que un consumidor por el hecho de contar con dicha certificación no puede usar los pigmentos producidos por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., o bien, de que como tiene en proceso la obtención de dicho certificado, requiere usar los pigmentos Bayferrox , ya que Bayer sí cuenta con dicha certificación.

  107. Por otra parte, De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., manifestó su inconformidad con la interpretación realizada por Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., a los dos comunicados de éstas, ya que en uno se solicita muestra de dos pigmentos para continuar con el desarrollo de los contratipos y le comunica que ha desarrollado el contratipo de uno, lo cual, contrario a lo manifestado por Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., muestra el interés y disponibilidad de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., en el desarrollo de pigmentos con colores hechos de acuerdo a las necesidades de Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V. Como resultado de lo anterior, De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., señaló que tiene la aceptación de uno de los pigmentos que cumple con requerimiento de calidad y similitud que Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., necesita.

  108. Bayer de México, S.A. de C.V., señaló que las altas normas de calidad que ofrece la línea Bayferrox permiten que los clientes tengan una seguridad en la calidad y garantía de suministro, que no pueden tener con los productos de la solicitante, debido a los problemas que constantemente enfrentaban por el desabasto, impuntualidad en la entrega, además de las múltiples discrepancias en la consistencia de los productos de la solicitante. Asimismo, argumentó que los productos Bayferrox evitan ajustes continuos de color y formulación, por lo que sólo estos pigmentos aseguran el cumplimiento de las especificaciones de calidad en cada embarque que se solicita, evitando con ello incurrir en costos por reprocesos, que finalmente impactan en el precio al cual ofrecen sus productos y la reputación de la misma empresa.

  109. Asimismo, argumentó que los requerimientos en las normas de certificación ISO 9000, exigen a las empresas que cuentan con ésta, un estándar de calidad en todas sus materias primas, procesos de producción y servicio a clientes. Al respecto, Bayer de México, S.A. de C.V., mencionó que está en condición de ofrecer estos estándares a los usuarios de óxidos de hierro, en virtud de que requiere cubrir estas mismas especificaciones para cumplir con la norma ISO 9000, con la que no cuenta la solicitante.

  110. Bayer de México, S.A. de C.V., manifestó que algunos de sus clientes que aún compran el producto de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., lo destinan para líneas en las que la alta calidad no es un requerimiento. Por otra parte, muchos otros clientes han manifestado claramente que no podrían sustituir el producto de Bayer Corporation por el nacional. Asimismo, señaló que tanto los fabricantes de pinturas, como los de materiales de construcción, coinciden en que para poder desarrollar y fabricar productos de alta calidad, así como para resolver posibles problemas en su aplicación, requieren de la asesoría técnica de los expertos que fabrican el producto, lo cual obtienen con los productos Bayferrox y no con los de la solicitante; además, señaló la importancia para sus clientes de un abasto y puntualidad en el tiempo de entrega.

  111. Por otra parte, Bayer de México, S.A. de C.V., mencionó que aun cuando la solicitante argumentó que existen otros usuarios industriales más importantes que Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., en el segmento de pinturas para la industria automotriz, quienes están utilizando con éxito los productos de la solicitante, ésta no aportó pruebas que demuestren tal afirmación. En cambio de las respuestas de los cuestionarios a los consumidores industriales del producto investigado y de las cartas de los mismos, se demuestra que las 10 empresas más importantes de fabricación de pintura en los Estados Unidos Mexicanos han dejado constancia de las diferencias entre el producto de Bayer Corporation y el nacional, de como esas diferencias hacen que no puedan considerarse productos comercialmente intercambiables, en virtud de que no pueden usar el producto nacional en sustitución del de Bayer Corporation sin alterar su proceso productivo o modificar la calidad y desempeño del producto final en el que se usan; además de las graves deficiencias en el servicio de suministro y posventa del producto nacional. Como prueba de lo señalado, la importadora presentó una tabla de las principales empresas fabricantes de pintura en los Estados Unidos Mexicanos, la cual es parte de un estudio privado realizado por una empresa consultora.

  112. Con base en lo descrito en el punto 89 de esta Resolución, Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., mencionó que ha rechazado continuamente el producto de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., por la heterogeneidad que presenta, lo cual no le permite alcanzar los colores y tonos demandados por segmentos importantes del mercado nacional de pinturas. Al respecto, la importadora presentó estadísticas de rechazos como prueba de su afirmación. De esta manera, de acuerdo con sus dictámenes técnicos internos, Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., reorientó los usos del material fabricado por la solicitante para un segmento de mercado menos exigente, en cuanto a pureza de color se refiere. Con esta medida, a decir de la importadora, se benefició al productor nacional, ya que su producto experimentó una proporción menor de rechazos; lo cual no tuvo que ver con la supuesta práctica de dumping, ya que esto ocurrió en un periodo previo al periodo investigado. Como prueba de su afirmación señaló que durante el periodo investigado sus compras de óxidos de hierro a De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., se incrementaron para atender un segmento de producción diferente al que atendió con los productos Bayferrox , elemento que se valora en el punto 82 de la presente Resolución.

  113. Con base en lo señalado en los puntos 104 y 106 de esta Resolución, la Secretaría consideró que no obstante el interés de la solicitante de desarrollar pigmentos con las especificaciones requeridas por Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., durante el periodo investigado no dispuso de productos que cubrieran la demanda requerida por la importadora, ya que no sólo es un problema de calidad, sino de variaciones en las especificaciones de los óxidos de hierro de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., que no cumplen con los estándares requeridos por la importadora.

  114. Por otra parte, la Secretaría analizó los valores de las especificaciones de los óxidos de hierro determinados en los certificados de calidad proporcionados por la solicitante para el periodo investigado, en relación con su cuadro de especificaciones de producto terminado que da a conocer a sus clientes. A partir de esta información, se observó que algunos productos mostraron variaciones en al menos una especificación con respecto a sus propios estándares. Asimismo, para el periodo investigado, la solicitante no presentó evidencias de los clientes a quienes les entregó copia de certificados de calidad, así como tampoco de las muestras entregadas a clientes con actividad industrial.

  115. En relación con los rechazos de los óxidos de hierro de fabricación nacional, la solicitante señaló que no fueron representativos durante el periodo investigado; sin embargo, el tipo de reclamación que manifestaron los clientes de dicho concentrado, se refieren a problemas en las especificaciones del producto, lo cual confirma las manifestaciones de los consumidores industriales.

  116. Con base en lo descrito en el punto anterior y 112 de esta Resolución, la Secretaría analizó el reporte de compras de Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., a la empresa solicitante, correspondiente al periodo 1991-1997, en el cual se muestran los porcentajes de producto rechazado, basados en estudios de laboratorio de materia prima. A partir de esta información, se observó que en 1996 y 1997, periodo que comprende el investigado, se registraron porcentajes de rechazo superiores al 20 por ciento.

  117. Con relación a lo descrito en los puntos 106 y 109 de la presente Resolución, la Secretaría consideró que aun cuando la norma de calidad referida en dichos puntos, no certifique la calidad de los productos, sí les requiere a las empresas un estándar de calidad en sus materias primas, procesos de producción y servicio a clientes, lo cual les condiciona a evaluar a los proveedores de los insumos que requieren para su proceso de certificación. Al respecto, cabe mencionar que cinco de las empresas que están en proceso de certificación o que ya cuentan con ella, se encuentran dentro del listado de clientes de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., que redujeron sus compras.

  118. Con base en lo descrito en los puntos 75 y 111 de la presente Resolución, la Secretaría consideró que la solicitante no probó que los óxidos de hierro que fabrica compiten en los mismos sectores industriales que los importados Bayferrox , en virtud de que nueve de los diez principales productores nacionales de pinturas, manifestaron diversos problemas en la utilización de los óxidos de hierro nacionales en la obtención de sus líneas de pinturas. Al respecto, es importante mencionar que las compras de óxidos de hierro Bayferrox de estas nueve empresas, representaron el 51 por ciento del volumen total de importaciones originarias de los Estados Unidos de América en el periodo investigado.

  119. Por otra parte, la empresa productora nacional Colorantes y Oxidos, S.A. de C.V., manifestó que la calidad de los productos que fabrica es superior a la de su competencia.

  F. Valoración de los argumentos de consumidores industriales

  120. En la etapa preliminar de la investigación, con base en lo señalado por la solicitante en el punto 106 de esta Resolución, la Secretaría analizó las cartas de clientes presentadas por las empresas importadoras Bayer de México, S.A. de C.V., y Distribuidora Química, S.A., así como las respuestas a los requerimientos formulados por la Secretaría a clientes de las empresas importadoras, exportadora y productoras nacionales descritas en los puntos 116 a 118 de la resolución preliminar.

  121. En relación con lo señalado en el punto anterior, para esta etapa final de la investigación, ante el desistimiento del desahogo de la prueba pericial y lo manifestado por las importadoras referente a que no existe mejor elemento técnico ni peritaje ni estudios en la materia que aquellos que proporciona la propia experiencia productiva de los consumidores industriales de óxidos de hierro, la Secretaría elaboró un requerimiento de información a éstos, quienes manifestaron lo siguiente:

  i. Algunos consumidores industriales mencionaron que adquirieron los óxidos de hierro de fabricación nacional, en virtud de que éstos cumplieron con los requerimientos de calidad de su mercado. Otros consumidores señalaron que son indiferentes al adquirir los óxidos de hierro fabricados por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., o los de Bayer Corporation, siempre y cuando cubran sus requerimientos para incorporarlos en sus procesos productivos, en virtud de que cuentan con un sistema de abastecimiento dual. Asimismo, es importante mencionar que los consumidores industriales que consideraron los productos como sustitutos, manifestaron que en caso de que los óxidos de hierro sintéticos nacionales e importados registraran el mismo nivel de precios, preferirían los óxidos de hierro importados de los Estados Unidos de América, debido a que las diferencias técnicas de un lote a otro son prácticamente inexistentes, el servicio, disponibilidad del material y calidad del producto.

  ii. La mayoría de los consumidores mencionaron que adquirieron los óxidos de hierro originarios de los Estados Unidos de América porque requieren de insumos con un estricto control de calidad; así como determinadas características y especificaciones que los productos de fabricación nacional no presentan. Asimismo, señalaron que el precio no representó un factor determinante para su decisión de compra, ya que evalúan el tono de los óxidos de hierro, la repetibilidad de tono en todos los lotes, así como la disponibilidad del material y confiabilidad en el suministro.

  iii. Mencionaron que aparentemente las especificaciones y las características de los óxidos de hierro sintéticos nacionales e importados Bayferrox son similares; sin embargo, en la práctica se observa que los óxidos de hierro nacionales presentan variaciones de tono respecto al estándar proporcionado por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., y que además, no permiten su dispersión en la pintura sin la necesidad de molienda, lo cual no sucede con los productos Bayferrox .

  iv. Señalaron que los óxidos de hierro nacionales e importados son insumos complementarios, en virtud de que adquieren los productos Bayferrox en aquellos casos donde no se tiene disponibilidad de insumo nacional o cuando éstos no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas; además algunos de ellos, calificaron los óxidos de hierro importados como un complemento necesario en la industria nacional, cuando los productos finales demandan un nivel de calidad que actualmente no se puede cubrir con los productos de fabricación nacional.

  v. Uno de los principales productores nacionales de pinturas, recubrimientos texturizados e impermeabilizantes, manifestó que con base en los avances del control de calidad y estandarización de los procesos de producción que De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., había efectuado a sus productos, la empresa realizó las pruebas necesarias para sustituir los óxidos de importación por los de fabricación nacional, de lo cual resultó que al final de todo el trabajo que implicó tal decisión, al efectuar el pedido de los primeros lotes de pigmentos, ninguno de ellos coincidía con las muestras de óxidos de hierro de cada color que De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., había proporcionado, ya que éstos presentaban menor poder tintoreal. Como prueba de sus afirmaciones la empresa presentó una carta donde De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., menciona que lamenta mucho los problemas de identificación de estándares de los óxidos de hierro que está tratando de incorporar en sus líneas. Asimismo, el consumidor presentó otra carta del 14 de julio de 1997, donde le solicita a De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., que le entregue lo correspondiente a la devolución de óxidos efectuada el 16 de mayo de 1997. Lo anterior muestra que este consumidor utiliza los productos Bayferrox debido a que los productos fabricados por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., no cumplieron con los requerimientos solicitados por su cliente.

  vi. Mencionaron que seleccionan a sus proveedores con base a la calidad de los productos, valor en uso, servicio, tecnología y requerimientos de capacidad al menor costo posible y que sean confiables.

  vii. Los consumidores industriales que señalaron rechazos de óxidos de hierro de fabricación nacional, mencionaron que fue resultado del incumplimiento con sus requerimientos de calidad, lo cual, a su decir, no ha sucedido con los óxidos de hierro fabricados por Bayer Corporation. Para sustentar su afirmación, las empresas presentaron para el periodo investigado, estudios de laboratorio, donde se muestra que los óxidos de hierro de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., no cumplieron con las especificaciones requeridas para la obtención de su producto final; asimismo, proporcionaron estadísticas de rechazo de los productos que adquirieron de la solicitante. Por otra parte, algunos usuarios que no han rechazado lotes de óxidos de hierro nacionales, señalaron que le han hecho avisos a la solicitante, referentes a desviaciones en algunos de los lotes que han recibido.

  viii. Como consecuencia de los constantes rechazos y de los resultados de evaluaciones a proveedores, exigidas por sus sistemas de aseguramiento de calidad ISO 9000 y QS-9000, los usuarios de óxidos de hierro han tenido que calificar a De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., como proveedor condicionado o no confiable , situación contraria a la de Bayer de México, S.A. de C.V., que lo clasifican como proveedor confiable . Al respecto, cabe mencionar que una de las principales empresas fabricante de pinturas y principal cliente de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., lo tiene clasificado en este sentido. Como prueba de lo mencionado, presentó estudios de laboratorio donde se muestra que los óxidos de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., no fueron aceptados en su proceso productivo, así como una carta donde el consumidor solicita un plan de acción de mejoras en sus productos, para que en un futuro se le clasifique como proveedor confiable .

  ix. Algunos consumidores señalaron que les gustaría apoyar a las empresas nacionales; sin embargo, hasta que no cuenten con productos a la altura de los fabricados en otras partes del mundo, que les permita competir en el mercado global, no podrán adquirir los óxidos de hierro de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V.

  122. Con base en lo manifestado por consumidores industriales en el inciso i, del punto anterior, la Secretaría observó que se dedican a la fabricación de productos donde las variaciones en las especificaciones de los óxidos de hierro no afectan la obtención de sus productos finales. Asimismo, ninguna de estas empresas presentó pruebas que demuestren que la fabricación de sus productos requieran de una estricta calidad que sea cubierta con los productos de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V.; además, ninguna de ellas aparecieron en el listado de principales clientes de la empresa solicitante.

  123. Por otra parte, en relación con lo descrito en los puntos 120 y 121, incisos ii al ix de esta Resolución y lo señalado por las empresas importadoras y exportadora, la Secretaría determinó que durante el periodo investigado, el 78 por ciento de las importaciones se concentraron en consumidores que, a su decir, adquieren el producto importado de los Estados Unidos de América para cubrir necesidades que con el producto de fabricación nacional no se pueden satisfacer. Al respecto, es importante mencionar que este porcentaje podría ser mayor, en virtud de que sólo se consideraron las compras de producto importado de los consumidores industriales que dieron respuesta a los requerimientos formulados por la Secretaría.

  G. Línea de alto desempeño

  124. En la etapa preliminar de la investigación, la solicitante señaló que en virtud de que los mercados van evolucionando, se vio en la necesidad de desarrollar pigmentos con un mejor rendimiento para la industria consumidora. Por lo que a partir de enero de 1998 introdujo al mercado una línea de alto desempeño, además de la línea tradicional que ya ofrecía. Asimismo, mencionó que esta nueva línea ofrece un mejor tamaño de partícula con lo cual se logra mejor dispersabilidad, mejor poder tintóreo y menor absorción de aceite, lo cual principalmente da ventajas al sector de pinturas, ya que pueden ahorrarse un paso del proceso productivo de las mismas.

  125. Para esta etapa de la investigación, la solicitante manifestó que dada la apertura comercial implementada por los Estados Unidos Mexicanos, De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., trazó un plan para mejorar la calidad de sus productos, plan que incluía mejorar el tamaño de partícula de los pigmentos rojos, los cuales fueron lanzados en 1993. Sin embargo, dado que las propiedades de los productos desarrollados no eran totalmente equiparables con los pigmentos rojos Bayferrox , se desarrollaron nuevos materiales que empataron mucho mejor las cualidades de los productos de referencia, estos productos corresponden a dos tipos de pigmentos rojos de la línea de alto desempeño, cuya producción y venta inició en septiembre de 1995, ya que los demás se lanzaron hasta 1998, como prueba de lo manifestado proporcionó copia de facturas de venta de dichos productos, correspondientes al periodo investigado.

  126. Asimismo, mencionó que en el caso de los pigmentos rojos de la línea de alto desempeño, la producción muestra limitaciones de volumen y para los amarillos y negros de la misma línea, cuenta con capacidad suficiente para abastecer el mercado nacional, cuya penetración se ha frenado por las importaciones de los productos Bayferrox .

  127. Posteriormente, la solicitante señaló que mejorar la calidad de los productos fabricados en el periodo investigado, no significa producir o estar ante nuevos productos, ya que las dos líneas corresponden al mismo producto y que independientemente de esto, los productos de las dos líneas tradicional y de alto desempeño, son similares a los productos importados marca Bayferrox .

  128. Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., manifestó que la Secretaría debe evaluar que la línea de alto desempeño fue fabricada fuera del periodo investigado, ya que la misma solicitante manifestó que empezó a producir dicha línea en enero de 1998. Asimismo, señaló que aun cuando la nueva línea tiene un mejor tamaño de partícula, con lo que se logra mayor dispersabilidad, mejor poder tintóreo, menor absorción de aceite y mejor dispersión con un tiempo de molienda menor, la solicitante dejó a un lado la característica fundamental del pigmento que es el color. El cual suele medirse con el sistema CIELAB en términos de deltas , para determinar si se han logrado igualar los colores demandados por los clientes finales. Por lo anterior, manifestó que de poco sirve para el fabricante de pinturas un producto cuya molienda puede requerir menor tiempo, si al final de cuentas los colores siguen siendo diferentes de los que se demandan en los segmentos de mercado que atiende. Por lo anterior, Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., manifestó que la solicitante no desvirtuó los elementos presentados por la misma ni las declaraciones de los consumidores industriales.

  129. Con base en lo señalado en los puntos anteriores, la Secretaría analizó la información y pruebas referentes a la línea de alto desempeño, presentadas para esta etapa final de la investigación, aun cuando en la etapa preliminar se había determinado que no formaba parte de la producción nacional en el periodo investigado. Al respecto, se observaron inconsistencias en la información presentada en las promociones interpuestas por la solicitante; en virtud de que ésta señaló que mejorar la calidad no significa producir nuevos productos; sin embargo, De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., siempre calificó la línea de alto desempeño como nuevos productos. Por otra parte, no era claro el inicio de fabricación de dicha línea, por lo que la Secretaría analizó las facturas de venta proporcionadas por la solicitante correspondientes al periodo investigado; al respecto se observó que de los productos que conforman la línea, sólo se vendieron dos tipos en el periodo investigado, correspondientes a los pigmentos rojos.

  130. Con base en las estadísticas de rechazo proporcionadas por Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., y Corev de México, S.A. de C.V., principales consumidores de los productos de la línea de alto desempeño, la Secretaría determinó que aún con las mejoras por la solicitante en dicha línea, no se cubrieron las especificaciones requeridas por estos consumidores; ya que se registraron rechazos de los productos que conforman la línea, lo cual confirma lo señalado por Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., en el punto 128 de esta Resolución.

  H. Variaciones en la estructura de consumo

  131. La solicitante manifestó que la evolución en los mercados de los óxidos de hierro sintéticos, que requieren cada día productos de mejor calidad, ha hecho que instrumente cambios en su proceso productivo para mejorar las especificaciones de sus productos con la finalidad de ofrecer al mercado nacional que ha atendido por más de 50 años, productos de mejor calidad. Asimismo, ha implementado mejoras para ser más competitivos frente a los socios comerciales del TLCAN, dado que en los Estados Unidos de América se encuentran los principales productores de óxidos de hierro a nivel mundial.

  132. Al respecto, mencionó que por el tipo de productos de que se trata, las diferencias que se presentan en las características de los óxidos de hierro sintéticos entre los diferentes productores a nivel mundial, no hacen que los óxidos dejen de ser productos similares, ya que las características son semejantes.

  133. Por su parte, Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., señaló que para hacer frente a la creciente competitividad en el ramo industrial ha establecido una sólida plataforma de trabajo que comprende el desarrollo de nuevos productos, la modernización permanente de sus instalaciones y el diseño de nueva tecnología. Agregó que esta evolución se fundamenta, entre otras cosas, en el suministro de una materia prima de calidad por parte de los proveedores, acorde con una demanda cada vez más exigente en términos de calidad, acabado y apariencia de sus productos finales.

  134. Asimismo, mencionó que al ser originalmente una empresa orientada en exclusiva a satisfacer una demanda doméstica, con requerimientos de calidad moderados, Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., utilizó en forma predominante, a los óxidos de hierro fabricados por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., como pigmentos básicos, pues los tonos y calidades de colores que se podían lograr con éste, satisfacían los requerimientos de un mercado en su etapa temprana de crecimiento. Sin embargo, a partir de que los Estados Unidos Mexicanos optan por abrir su economía, se experimentó la presencia masiva de productos, importados o elaborados según estándares internacionales, caracterizados por el uso de pintura de colores más limpios y vivos en su fabricación, así como por sus características de tonos, resistencia y dispersión que permitían lograr mejores acabados superficiales. Un ejemplo claro, aunque no único, es el de la industria automotriz y su uso intensivo de pinturas metálicas.

  135. Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., señaló que este proceso originó que se viera en la necesidad de requerir a sus proveedores una materia prima para la elaboración de un producto competitivo, de reproducir e incluso mejorar las características de color presentes en esos productos. Esta necesidad se hizo patente cuando la actividad exportadora de Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., tomó proporciones más significativas. En ese momento, que se ubica en el periodo 1994-1995, se experimentó un punto de inflexión, es decir, la solicitante se mostró incapaz de proporcionar los materiales que las características de la nueva demanda exigían. Más aún, a pesar de compromisos expresos en términos de calidad, De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., incurría en diversos fallos que impedían que pudiera seguir siendo el único proveedor del material que requería Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V. Ante esta situación, la importadora decidió internamente redefinir el destino de los óxidos de hierro nacionales en sus líneas de producción. Como prueba de esto, la importadora presentó una carta de una de su Subdirección de Servicios Técnicos, donde se señala que a partir de febrero de 1995 el material elaborado por De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., deberá usarse en la fabricación de pinturas para cemento y aplicaciones afines.

  136. Al respecto, la Secretaría analizó las estadísticas de compras de óxidos de hierro sintéticos realizadas por Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., a De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., correspondientes al periodo octubre de 1991 a septiembre de 1997, a partir de esta información se corroboró lo manifestado por la importadora en el punto anterior, en virtud de que las compras del producto nacional registraron una disminución del 74 por ciento en el periodo octubre 93-septiembre 94 en relación con octubre 91- septiembre 92, situación que cambió a partir de este periodo, ya que en el periodo investigado las compras se incrementaron 210 por ciento al compararlas con el periodo octubre 93 - septiembre 94, lo cual se explica por el redireccionamiento del uso de los óxidos de hierro nacionales a la fabricación de productos que demandan una menor calidad en los colores. Asimismo, con base en el listado de ventas de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., a sus clientes, proporcionado por la solicitante, se observó que el volumen de venta a Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V., se incrementó en el periodo investigado, lo cual confirma lo señalado por la importadora, ya que el ajuste de sus compras de producto nacional se dio previo al periodo investigado.

  137. Por otra parte, la Secretaría consideró válido el argumento que la evolución de los mercados exige el desarrollo continuo de los productos y la modernización de tecnologías para enfrentar la creciente competitividad en el ramo industrial. En el caso de la industria nacional de óxidos de hierro se observó que durante el periodo investigado, la solicitante no había desarrollado las especificaciones de sus productos, de tal forma que cubriera las necesidades requeridas por las empresas que consumen este tipo de productos. Como prueba de lo anterior, la solicitante reconoció en una de sus promociones que dos de los productos Bayferrox importados en el periodo investigado, son especialidades cuyo mercado es de volumen reducido que aún no justifica su desarrollo en los Estados Unidos Mexicanos.

  138. Con base en lo descrito en este apartado y lo señalado en los puntos 121 y 122 de la presente Resolución, la Secretaría determina que las importaciones de óxidos de hierro originarios de los Estados Unidos de América ingresaron al país para cubrir una parte de la demanda que no pudo ser satisfecha con los productos fabricados por la empresa solicitante durante el periodo investigado.

  I. Similitud del producto

  139. Conforme al análisis de los argumentos y pruebas aportadas por las partes, así como de la información que la propia Secretaría se allegó, la autoridad investigadora concluye que aun cuando cumplen la misma función, los óxidos de hierro importados y los óxidos de hierro nacionales no son similares; en virtud de que las especificaciones técnicas de los mismos difieren, dadas las diferencias en procesos productivos y, por ende en tecnología. Lo anterior trae como consecuencia impactos significativos y tangibles sobre las características y composición de los productos, ocasionando que los mismos no compitan y se diferencien en cuanto a sus usos para algunas de sus aplicaciones, lo que no les permite ser comercialmente intercambiables en el mercado en términos de lo previsto en los artículos 37 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 2.6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, con base en lo siguiente:

  i. A pesar de que los productos nacionales e importados objeto de investigación tengan la misma composición química, la utilización de diferentes procesos de producción de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., y Bayer Corporation impacta de manera directa en la obtención de los óxidos de hierro, lo cual ocasiona que éstos muestren diferencias en sus especificaciones, con consecuencias comerciales relevantes.

  ii. En efecto, las diferencias en las especificaciones de los óxidos de hierro nacionales e importados, ocasionaron que los consumidores industriales no pudieran usar los productos de fabricación nacional en forma indistinta para la fabricación de todos los productos que conforman sus líneas de producción, en virtud de que lo óxidos de hierro de De Mateo y Compañía, S.A. de C.V., no reunieron las características técnicas requeridas por los consumidores y en ocasiones ni con las especificaciones dadas a conocer por la misma solicitante; lo cual trajo consigo problemas de rechazos del producto nacional.

  iii. Los consumidores industriales enfrentaron problemas de suministro, servicio y apoyo técnico en la adquisición de los óxidos de hierro de la solicitante.

  iv. Los productos Bayferrox importados de los Estados Unidos de América ingresaron al mercado mexicano en el periodo investigado como un complemento del mercado nacional de óxidos de hierro, con el fin de cubrir una parte de la demanda que no pudo ser satisfecha con los productos fabricados por la empresa solicitante, dadas las diferencias aludidas en cuanto a las especificaciones de los productos.

CONCLUSION

  140. De conformidad con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas presentadas por las partes interesadas, así como de la información que la autoridad investigadora se allegó en el curso de la investigación, con base en lo descrito en el punto 139 de esta Resolución y en virtud de que durante el periodo investigado no existió producción nacional de productos similares a los óxidos de hierro sintéticos e hidróxidos de hierro sintéticos, grado pigmento, originarios de los Estados Unidos de América, la Secretaría determina no llevar a cabo el análisis de los factores descritos en los artículos 42 de la Ley de Comercio Exterior y 68 de su Reglamento, así como en los artículos 3.4 y 3.7 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, por lo que se concluye la presente investigación sin la imposición de cuotas compensatorias.

RESOLUCION

  141. Se declara concluido el presente procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sin imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de óxidos de hierro sintéticos e hidróxidos de hierro sintéticos, grado pigmento, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8281.10.01 y 8281.10.02 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América.

  142. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

  143. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

  144. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 7 de febrero de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.


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