DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General número 5/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la adscripción de diversas unidades administrativas a la presidencia del mismo, y actualiza las atribuciones del Secretariado Ejecutivo, con las direcciones generales que les corresponden   

Miércoles 16 de Febrero 2000

ACUERDO General número 5/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la adscripción de diversas unidades administrativas a la presidencia del mismo, y actualiza las atribuciones del Secretariado Ejecutivo, con las direcciones generales que les corresponden.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y Carrera Judicial.

ACUERDO GENERAL NUMERO 5/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DETERMINA LA ADSCRIPCION DE DIVERSAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS A LA PRESIDENCIA DEL MISMO, Y ACTUALIZA LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIADO EJECUTIVO, CON LAS DIRECCIONES GENERALES QUE LES CORRESPONDEN.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

SEGUNDO.- Que dichas reformas, modificaron la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

CUARTO.- Que derivado de las propias disposiciones constitucionales y legales el Consejo de la Judicatura Federal, como órgano de gobierno del Poder Judicial de la Federación, podrá determinar la normatividad que se requiera para lograr una eficiente y óptima administración del mismo;

QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinar la normatividad y los criterios tendientes a modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y los procedimientos internos;

SEXTO.- Que el desarrollo de las actividades en diversas áreas del Consejo de la Judicatura Federal, requiere de medidas que le permitan actualizar y perfeccionar su composición interna, lo que posibilitará ser más eficiente en la prestación de los servicios y, por ende, la optimización de los recursos;

SEPTIMO.- Que debido a las actividades que tiene señaladas la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, precisadas en el artículo 85 de la Ley Orgánica citada, se explica la necesidad de contar en vía jerárquica directa con diversas unidades administrativas que faciliten el análisis de criterios, la realización de estudios, el trámite consecuente de la documentación afecta a su responsabilidad, el conocimiento exacto y oportuno de las controversias que se susciten y se propongan medidas que coadyuven a la labor del Presidente y del propio Pleno, así como para que la difusión de las políticas sobre el quehacer de la institución, conducentes a un correcto conocimiento por parte de la comunidad, sea oportuna y eficiente;

OCTAVO.- Que el artículo 86 de la propia Ley Orgánica preceptúa que el Consejo de la Judicatura Federal contará con un Secretariado Ejecutivo, el cual estará integrado cuando menos por los Secretarios que el propio numeral precisa, lo que implica la posibilidad de incluir dentro de esa estructura otras unidades administrativas de similar naturaleza;

NOVENO.- Que de conformidad con lo que dispone el artículo 87 de la invocada Ley Orgánica, los Secretarios Ejecutivos contarán con las atribuciones que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal mediante acuerdos generales;

DECIMO.- Que el acuerdo específico debe determinar el vínculo jerárquico entre las Secretarías Ejecutivas y las Direcciones Generales, así como las atribuciones que les correspondan;

DECIMO PRIMERO.- Que atento a las consideraciones vertidas, por acuerdo de dos de febrero de dos mil, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la reestructuración de diversas áreas del propio Consejo, mediante la cual, a la Presidencia estarán adscritas: la Dirección General Adjunta; la Dirección General de Asuntos Jurídicos (antes Unidad de Apoyo Técnico y Gestoría) y la Dirección General de Comunicación Social; y, las Secretarías Ejecutivas: del Pleno y Carrera Judicial; Adscripción y Creación de Nuevos Organos quedarán conformadas en la Secretaría Ejecutiva del Pleno, así como en la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos; mientras que la Secretaría Ejecutiva de Administración se dividirá en Secretaría Ejecutiva de Administración y Secretaría Ejecutiva de Finanzas, quedando integrada la primera de ellas con las Direcciones Generales de: Recursos Humanos; Recursos Materiales y Servicios Generales (formada con las anteriores Direcciones Generales de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como con la de Inmuebles y Mantenimiento); Informática; y Administración Regional; y por su parte, la segunda de las Secretarías Ejecutivas en cita, contará con las Direcciones Generales de: Programación, Organización y Presupuesto (formada con las anteriores Direcciones Generales de Contabilidad, de Organización y Sistemas, así como de Programa y Presupuesto) y Tesorería.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1o.- Estructura. La Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal contará, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con las siguientes Direcciones Generales:

I. Adjunta;

II. De Asuntos Jurídicos;

III. De Comunicación Social, y

IV. Las demás que determine el Pleno.

Artículo 2o.- Objetivo. La Dirección General Adjunta se encargará de asistir al Presidente del Consejo de la Judicatura Federal en los asuntos que, de acuerdo con sus atribuciones, le corresponda conocer.

Artículo 3o.- Atribuciones. La Dirección General Adjunta tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir la documentación e integrar la carpeta del Presidente del Consejo de la Judicatura Federal con los asuntos listados para las sesiones de Comisiones Unidas y del Pleno del Consejo;

II. Informar al Presidente del Consejo de la Judicatura Federal sobre los asuntos que se analizarán en las sesiones de Comisiones Unidas y del Pleno del Consejo;

III. Elaborar opiniones jurídicas, dictámenes y notas informativas para el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, sobre los asuntos mencionados en la fracción que precede;

IV. Formular opiniones jurídicas sobre temas de interés del Presidente, relacionados con el Consejo de la Judicatura Federal;

V. Recibir los escritos, peticiones y avisos que Jueces de Distrito, Magistrados de Circuito y trabajadores del Poder Judicial de la Federación dirigen al Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, y canalizarlos a las áreas del Consejo que conforme a sus atribuciones, corresponda tramitar y resolver;

VI. Recibir los escritos que particulares, autoridades e instituciones dirigen al Presidente del Consejo de la Judicatura Federal y remitirlos a las áreas del Consejo que correspondan o, en su caso, darles respuesta;

VII. Dar seguimiento e informar al Presidente del Consejo de la Judicatura Federal sobre el trámite y resultado de los escritos y peticiones mencionadas en las fracciones V y VI de este punto;

VIII. Brindar atención ciudadana a quienes soliciten entrevistas con el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal;

IX. Coadyuvar con la Secretaría Particular del Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, en todo lo concerniente a la administración de las oficinas de la Presidencia;

X. Llevar el archivo y correspondencia de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, y

XI. Las demás que le atribuya expresamente el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 4o.- Objetivo. La Dirección General de Asuntos Jurídicos se encargará de llevar a cabo gestiones legales ante toda clase de autoridades, instituciones, entidades y personas para el debido resguardo de los intereses del Consejo de la Judicatura Federal; de participar en la elaboración de la normatividad del propio Consejo; así como de brindar asesoría y asistencia técnico-jurídica a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que lo integran, a efecto de que los actos que realicen se ajusten al marco normativo que regula su actuación.

Artículo 5o.- Atribuciones. La Dirección General de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dar apoyo técnico-jurídico al Presidente del Consejo de la Judicatura Federal en todos los asuntos que éste le encomiende;

II. Formular y proponer al Presidente del Consejo de la Judicatura Federal los proyectos de acuerdos generales, específicos y de normatividad interna o reformas a éstos que estime necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, así como analizar aquéllos que se presenten por otras áreas del propio Consejo y emitir opinión sobre ellos;

III. Proponer al Presidente del Consejo de la Judicatura Federal los proyectos de convenios de colaboración, coordinación e intercambio con entidades federativas e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se consideren necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal, y en su caso, dar opinión sobre proyectos en la misma materia que se presenten al Consejo;

IV. Coadyuvar con las Secretarías Ejecutivas y Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualización y simplificación del marco normativo interno;

V. Proporcionar apoyo y asesoría en materia técnico-jurídica, a las entidades federativas e instituciones públicas o privadas que lo soliciten, relacionados con las funciones y atribuciones propias del Consejo cuando el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal así lo determine;

VI. Compilar, sistematizar y publicar los criterios jurídicos que establezca el Consejo de la Judicatura Federal, a través del Pleno o sus Comisiones, y en su caso, hacer del conocimiento del Presidente del Consejo de la Judicatura los criterios que estime contradictorios;

VII. Dirigir y coordinar la compilación de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares relacionadas con el ejercicio de las atribuciones del Consejo, y proceder a su divulgación entre las áreas que lo conforman;

VIII. Representar al Presidente del Consejo de la Judicatura Federal en los asuntos jurídicos que éste le encomiende;

IX. Intervenir, previo acuerdo del Consejo y en su representación, sin perjuicio de las facultades y atribuciones exclusivas de sus integrantes, Secretarías Ejecutivas y Organos, en todas las controversias jurídicas en que éste sea parte y con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, formular denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público cuando así proceda, interponer toda clase de recursos y desistirse de ellos, incluso del juicio de amparo y otorgar el perdón si procediere, previa autorización del Consejo transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, recibir pagos, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes que favorezcan a los derechos del Consejo de la Judicatura Federal. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por dicho órgano colegiado todo lo que se haga, en los términos de ley, por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y los representantes o delegados que designe, quienes gozarán de todas las facultades antes enunciadas;

X. Proporcionar la información o cooperación técnico-jurídica que le sea requerida por las diversas áreas que integran el Consejo de la Judicatura Federal, así como emitir opinión respecto de las consultas que para la eficaz observancia de la normatividad se le formulen;

XI. Analizar y emitir opinión de todo tipo de contratos y convenios a celebrarse, cuyas propuestas formulen las áreas del Consejo;

XII. Orientar, asesorar y apoyar en gestiones que requieran los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo, para la atención de trámites ante todo tipo de autoridades, instituciones, entidades y personas relacionados con el objeto y fines del propio Consejo;

XIII. Coordinar las actividades que resulten necesarias para la atención de asuntos relacionados con la adquisición de inmuebles y demás trámites colaterales, así como para proveer a su enajenación, en su caso;

XIV. Asesorar jurídicamente en los procesos de adjudicación que celebren las unidades administrativas del Consejo para las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios y la contratación de obra;

XV. Emitir opinión jurídica respecto de las inconformidades que se presenten en el desarrollo de los procedimientos de adjudicación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, y participar, en su caso, en la integración de los expedientes e informes que deban turnarse para los efectos que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. (Este ordenamiento será denominado en lo sucesivo Ley);

XVI. Emitir dictamen jurídico respecto del apego a la normatividad de las fianzas que otorgan los proveedores y contratistas para garantizar la seriedad de las propuestas y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, derivadas de los contratos que celebren con el Consejo de la Judicatura Federal, antes de su formalización y realizar las gestiones necesarias ante las instancias pertinentes para su reclamación, cuando dichos proveedores o contratistas hayan dejado de cumplir sus propuestas o las obligaciones que asumieron;

XVII. Emitir dictamen jurídico en relación con las personas interesadas en ser inscritas en los catálogos de proveedores y contratistas;

XVIII. Asesorar jurídicamente en los asuntos relacionados con los bienes asegurados y decomisados en que tenga injerencia el Consejo;

XIX. Intervenir en los conflictos laborales de las unidades administrativas del Consejo, que se ventilen ante la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación;

XX. Proponer al Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, los candidatos a ocupar las vacantes de servidores públicos adscritos a la Dirección General;

XXI. Formular y proponer su respectivo anteproyecto de presupuesto y su programa operativo anual con apego a las políticas y lineamientos que emita el Consejo;

XXII. Elaborar y presentar su programa anual de trabajo, de actividades y los reportes de evaluación administrativa, con la periodicidad que le sean requeridos, y

XXIII. Las demás que le atribuya expresamente el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 6o.- Objetivo. La Dirección General de Comunicación Social será la encargada de dar a conocer a la ciudadanía las acciones emprendidas por el Consejo de la Judicatura Federal, a través de los diversos canales de comunicación existentes en el país, así como de mantener actualizadas a las áreas del propio Consejo respecto a la información emitida por los medios de comunicación.

Artículo 7o.- Atribuciones. La Dirección General de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones:

I. Difundir información periódica en los medios sobre el quehacer del Consejo de la Judicatura Federal, mediante la emisión de boletines de prensa, la realización de conferencias de prensa y entrevistas con Consejeros y funcionarios del propio Consejo, así como por otros canales de difusión;

II. Establecer comunicación directa con periodistas, columnistas y analistas políticos, con el fin de que transmitan a la sociedad las actividades del Consejo;

III. Monitorear y sintetizar la información de interés que los medios generan cotidianamente, en particular, la relacionada con el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial de la Federación;

IV. Elaborar materiales informativos gráficos y didácticos para el conocimiento de la sociedad y de periodistas sobre las tareas del Consejo de la Judicatura Federal;

V. Proponer instrumentos y medios que propicien la difusión de la información en las áreas del Consejo;

VI. Coordinar campañas publicitarias para difundir los objetivos y actividades del Consejo de la Judicatura Federal y de sus Organos Auxiliares;

VII. Participar, bajo la coordinación del Comité Editorial, junto con la Dirección General de Informática, en el diseño y actualización de la página de Internet;

VIII. Coordinar las acciones necesarias para atender los requerimientos de comunicación de los Organos y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal;

IX. Integrar el Comité Editorial del Consejo de la Judicatura Federal de conformidad con las bases que para tal efecto se expidan por el Pleno;

X. Formular y proponer su anteproyecto de presupuesto, con apego a las políticas y lineamientos vigentes en la materia;

XI. Elaborar y presentar su programa anual de trabajo, de actividades y los reportes de evaluación administrativa, con la periodicidad que le sean requeridos, y

XII. Las demás que le atribuya expresamente el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 8o.- Estructura. El Consejo de la Judicatura Federal contará con un Secretariado Ejecutivo, el cual estará integrado por los siguientes Secretarios:

I. El Secretario Ejecutivo del Pleno;

II. El Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos;

III. El Secretario Ejecutivo de Administración;

IV. El Secretario Ejecutivo de Finanzas;

V. El Secretario Ejecutivo de Disciplina;

VI. El Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación, y

VII. Los demás que determine el Pleno.

Artículo 9o.- Objetivo. El Secretario Ejecutivo del Pleno tendrá la función de auxiliar al Pleno en todos aquellos asuntos que el mismo determine, a su Presidente, a los Consejeros y a Comisiones Unidas.

Artículo 10.- Atribuciones. Serán atribuciones de la Secretaría Ejecutiva del Pleno:

I. Tramitar los asuntos que sean de la competencia del Pleno;

II. Apoyar al Pleno en recibir la documentación de los asuntos que deban someterse a su consideración, enviar la convocatoria con la documentación correspondiente a los Consejeros y auxiliar al Presidente en la elaboración del orden del día de las sesiones, dando cuenta en cada una de éstas con los asuntos correspondientes;

III. Verificar y hacer constar la integración en las sesiones del Pleno, elaborar las actas respectivas y presentarlas al Pleno para su aprobación;

IV. Firmar, conjuntamente con el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, las actas de las sesiones del Pleno;

V. Recabar y certificar el sentido de la votación y en su caso de los votos particulares que se emitan en las sesiones del Pleno, así como hacer constar el impedimento legal de los Consejeros en la intervención, discusión y aprobación de algún asunto y los pormenores de la sesión, de manera sucinta;

VI. Desahogar y dar seguimiento a los asuntos que consten en las actas de las sesiones del Pleno y llevar el control del archivo de los asuntos;

VII. Apoyar a Comisiones Unidas en recibir los asuntos que deban someterse a su consideración, enviar la convocatoria con la documentación correspondiente a los Consejeros, así como el orden del día de las sesiones, dando cuenta en cada una de éstas con los asuntos a tratar y, realizar los trámites necesarios para que los asuntos sean sometidos a la consideración del Pleno, en los términos acordados;

VIII. Verificar y hacer constar la integración de las sesiones de Comisiones Unidas;

IX. Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo;

X. Tramitar la legalización de la firma de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en los casos que la ley de la materia exija ese requisito;

XI. Legalizar la firma de los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, cuando el Presidente así lo autorice;

XII. Firmar, previo acuerdo del Presidente, las certificaciones que por disposición legal o a petición de parte interesada deban ser expedidas;

XIII. Expedir copia certificada de las actas del Pleno cuando así se le solicite;

XIV. Notificar los asuntos que determine el Pleno, así como tramitar su publicación;

XV. Participar, conforme lo disponga el Pleno, en la elaboración de proyectos de acuerdos, bases generales de organización, disposiciones generales y acuerdos generales que tome aquél;

XVI. Tramitar ante el Pleno del Consejo, las propuestas que haga el Presidente con respecto a nombramientos de los servidores públicos a que se refiere la fracción V del artículo 85 de la Ley;

XVII. Llevar el registro de turnos, efectuar el trámite requerido y realizar el control del archivo relativo a los recursos de revisión administrativa interpuestos en contra de resoluciones del Pleno, a que se refiere el Título Séptimo, Capítulo III, de la Ley;

XVIII. Tramitar ante el Presidente del Consejo las licencias que sean de su competencia establecidas en los artículos 171 y 173 de la Ley;

XIX. Preparar, con información proporcionada por las diversas áreas del Consejo y con datos obtenidos de los acuerdos asentados en las actas de las sesiones del Pleno del propio Consejo, el Informe Anual de Labores del Poder Judicial de la Federación que de conformidad con el artículo 14, fracción XI, de la Ley, rinde el Presidente al finalizar el segundo periodo de sesiones de cada año;

XX. Recibir y turnar al Pleno del Consejo los dictámenes enviados por la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación;

XXI. Elaborar y presentar informes con la periodicidad que le sean requeridos por el Pleno del Consejo, y

XXII. Las demás que determine el Pleno del Consejo.

Artículo 11.- Objetivo. El Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos se encargará de auxiliar a las Comisiones de Carrera Judicial, de Adscripción y de Creación de Nuevos Organos en materia de ingreso y promoción de servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; en la planeación, organización y supervisión de los programas correspondientes a la creación, especialización y reubicación geográfica de los órganos jurisdiccionales, así como en la determinación del número y límites de los Circuitos Judiciales y lo relativo al sistema de estadística judicial; auxiliar en materia de adscripción, en la función de asignar y reasignar la competencia territorial y el órgano en que deban ejercer sus funciones los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II, Título Séptimo, de la Ley y en los acuerdos generales correspondientes.

Artículo 12.- Atribuciones. La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir los proyectos de resoluciones o dictámenes y propuestas de acuerdos relacionados con la carrera judicial, en los términos que define el Título Séptimo de la Ley, los cuales serán turnados a la Comisión de Carrera Judicial, para su análisis y posterior aprobación, en su caso, en el Pleno;

II. Revisar y comprobar que las solicitudes de ingreso y promoción de las categorías de servidores públicos previstas en las fracciones I, II y VIII a X del artículo 110 de la Ley, se apeguen a las disposiciones aplicables;

III. Participar en la elaboración de los estudios que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de los sistemas de estímulos de los servidores públicos comprendidos en el sistema de carrera judicial;

IV. Participar en la elaboración de los proyectos de acuerdos y convocatorias para los concursos internos de oposición y de oposición libre, así como en lo que corresponda a los exámenes de aptitud de las categorías definidas en el Título Séptimo de la Ley;

V. Participar, en coordinación con los Organos competentes, en la organización de congresos de magistrados, jueces, asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior;

VI. Tramitar ante la Comisión de Carrera Judicial, las solicitudes de autorización para que los Secretarios de Tribunales de Circuito o de Juzgados de Distrito desempeñen, respectivamente, las funciones de sus titulares en las ausencias temporales de éstos, en términos de la fracción XXII del artículo 81 de la Ley;

VII. Tramitar ante la Comisión de Carrera Judicial, las solicitudes de autorización para que los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, en casos de ausencia de alguno de sus secretarios o actuarios, nombren a un interino;

VIII. Tramitar ante la Comisión de Carrera Judicial, las solicitudes de autorización para que los Magistrados de Circuito o los Jueces de Distrito otorguen nombramientos a secretarios de tribunal o de juzgado, y de actuarios judiciales, conforme a las disposiciones aplicables;

IX. Tramitar ante la Comisión de Carrera Judicial las solicitudes de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, relativas al disfrute de periodos vacacionales a los que se refieren los artículos 159 y 160 de la Ley; y llevar el control de las autorizaciones correspondientes;

X. Colaborar en el registro de peritos, en los términos que establezca el Pleno;

XI. Tramitar ante la Comisión de Carrera Judicial las licencias mayores de treinta días que soliciten los Magistrados de Circuito o los Jueces de Distrito, para que se sometan a la consideración del Pleno;

XII. Elaborar anualmente la lista de las personas que puedan fungir como peritos ante los Organos del Poder Judicial de la Federación, ordenándolas por ramas, especialidades y circuitos judiciales;

XIII. Llevar el sistema de turnos y efectuar los trámites requeridos para las resoluciones de las ratificaciones de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito;

XIV. Elaborar los anteproyectos de bases para que los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito puedan elegir la plaza y materia del órgano de su adscripción, siempre que se trate de órganos jurisdiccionales de nueva creación, en los términos del Título Séptimo, Capítulo II, de la Ley;

XV. Presentar ante la Comisión de Adscripción, para su dictamen y en su caso aprobación por el Pleno, los anteproyectos de adscripción y cambios de adscripción de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito, así como los anteproyectos relativos a los cambios de adscripción de magistrados y jueces, cuando así lo exijan las necesidades del servicio;

XVI. Analizar, registrar y dar trámite a las solicitudes de cambio de adscripción de magistrados y jueces, con base en las disposiciones emitidas por el Pleno;

XVII. Informar mensualmente a la Comisión de Adscripción sobre las vacantes y las solicitudes de cambio de adscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito;

XVIII. Notificar a los Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito y a las áreas administrativas correspondientes, de la adscripción o readscripción, en su caso;

XIX. Mantener actualizada una base de datos que contenga el perfil de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, así como de aquéllos a quienes se haya otorgado la categoría de Juez de Distrito y que se encuentren pendientes de adscripción;

XX. Instrumentar el Plan de actualización de los servidores públicos designados Jueces de Distrito sin adscripción en diversos órganos jurisdiccionales;

XXI. Analizar y evaluar las solicitudes de creación de nuevos Organos, a fin de determinar la prioridad de su creación, para someterlas a la consideración de la Comisión de Creación de Nuevos Organos;

XXII. Analizar y evaluar informes estadísticos con el propósito de estudiar la viabilidad y prioridad para la creación de un órgano nuevo, o determinar la especialización, cambio de sede, competencia y sistema de turno de los órganos jurisdiccionales;

XXIII. Solicitar, analizar y evaluar los informes de Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito que sean necesarios para el desarrollo de las funciones de la Secretaría;

XXIV. Elaborar y evaluar los proyectos de acuerdos relativos a la creación, competencia, jurisdicción, reglas de distribución de los asuntos y fecha de inicio de funciones de los nuevos órganos jurisdiccionales, con la finalidad de someterlos a la consideración de la Comisión de Creación de Nuevos Organos;

XXV. Someter a la consideración de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, los proyectos relativos al número y límites territoriales de los Circuitos en que se divida el territorio de la República;

XXVI. Someter a la consideración de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, los proyectos relativos al número y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios en cada uno de los Circuitos a que se refiere la fracción anterior;

XXVII. Someter a la consideración de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, los proyectos relativos al número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos;

XXVIII. Someter a la consideración de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, los proyectos relativos al cambio de residencia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito;

XXIX. Proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Organos las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

XXX. Proponer la normatividad y procedimientos específicos para la creación y determinación de competencia, jurisdicción, especialización, cambio de sede y sistema de turno de órganos jurisdiccionales;

XXXI. Dar seguimiento, en coordinación con las áreas administrativas, a las etapas generales de los procedimientos de instalación de los Organos creados, para estar en posibilidad de informar periódicamente a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre su avance, así como proponer a esta última la fecha de inicio de funciones de los mismos;

XXXII. Elaborar y aprobar los dictámenes relativos a las plantillas de personal de nuevos órganos jurisdiccionales, que al efecto remite a la Secretaría, la Dirección General de Recursos Humanos;

XXXIII. Coordinar las acciones que sean necesarias, dentro del ámbito de la competencia de la Secretaría, para realizar la ceremonia de instalación de los nuevos órganos jurisdiccionales;

XXXIV. Evaluar el funcionamiento del órgano creado, a fin de verificar si cumple con las expectativas consideradas para su creación;

XXXV. Supervisar el funcionamiento de la Unidad de Estadística del Poder Judicial de la Federación y dar cuenta con ello a la Comisión de Creación de Nuevos Organos;

XXXVI. Elaborar y presentar informes con la periodicidad que le sean requeridos por el Pleno y las Comisiones de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos;

XXXVII. Recibir y capturar los datos estadísticos de cada órgano jurisdiccional relativos al movimiento de asuntos de los que les corresponde conocer;

XXXVIII. Formular el reporte estadístico integrado;

XXXIX. Remitir el reporte estadístico autorizado a las áreas que así lo requieran;

XL. Diseñar y elaborar reportes que integren la información procesada, en forma tal que permitan canalizar la atención de los usuarios hacia puntos específicos de interés, y

XLI. Las demás que determine el Pleno del Consejo y las Comisiones de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.

Artículo 13.- Objetivo. El Secretario Ejecutivo de Administración se encargará de apoyar a la Comisión de Administración en el manejo óptimo de los recursos humanos, materiales y de servicios, del Poder Judicial de la Federación, con apego al Presupuesto de Egresos asignado al Consejo de la Judicatura Federal, autorizado por la Cámara de Diputados y por los acuerdos determinados por el Pleno, de conformidad con los principios de honestidad, economía, eficiencia, eficacia, celeridad y buena fe.

Artículo 14.- Atribuciones. La Secretaría Ejecutiva de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asistir, cuando así se determine, a las sesiones del Pleno, de Comisiones Unidas y de la Comisión de Administración con derecho a voz pero sin voto en los asuntos de su competencia;

II. Coordinar los programas de ejecución establecidos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública y el Plan Estratégico de Desarrollo Informático, a través de las áreas competentes, e informar bimestralmente sobre sus avances;

III. Supervisar la integración y presentación, ante las instancias superiores del Consejo, de los informes mensuales y trimestrales sobre el avance físico y financiero, así como los que permitan dar seguimiento y cumplimiento al proceso programático-presupuestal;

IV. Vigilar el sistema de administración de recursos humanos del Consejo de la Judicatura Federal;

V. Establecer, previa autorización de la Comisión de Administración o el Pleno del Consejo, las políticas y normas que regulen el reclutamiento, selección, nombramiento, remuneraciones, prestaciones, capacitación y desarrollo de los servidores públicos adscritos al Consejo;

VI. Supervisar la realización de trámites administrativos, por lo que respecta a los nombramientos de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, así como los acuerdos relativos a su ratificación, adscripción, remoción, suspensión, renuncias y retiro forzoso;

VII. Revisar la expedición de las credenciales de identificación autorizadas por el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal;

VIII. Supervisar y, en su caso, autorizar y suscribir la expedición de nombramientos y credenciales de los servidores públicos adscritos en áreas administrativas;

IX. Autorizar las plantillas de personal para los nuevos órganos jurisdiccionales creados por el Pleno y que previamente hayan sido dictaminados por la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, así como de las plazas definitivas y temporales de defensores públicos, personal de apoyo y de oficialías de partes comunes;

X. Supervisar el trámite, registro y seguimiento de las licencias autorizadas por el Presidente o el Pleno del Consejo, para Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, Secretarios Ejecutivos, Titulares de Organos, Coordinadores Generales, Directores Generales y personal subalterno del Pleno;

XI. Coordinar la realización de trámites de las licencias que se concedan a los servidores públicos administrativos del Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia y Tribunal Electoral, en los términos previstos por las disposiciones aplicables;

XII. Vigilar la ejecución de los calendarios, políticas y normas para el pago de las remuneraciones ordinarias, complementarias y extraordinarias a los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal;

XIII. Evaluar y proponer a la Comisión de Administración, los asuntos relacionados con las prestaciones autorizadas para el personal del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, en los términos establecidos en la legislación laboral aplicable y las autorizadas por el Pleno del Consejo;

XIV. Supervisar dentro del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, la administración de los centros de desarrollo infantil, servicio médico, así como de la integración de las comisiones mixtas que por ley se deban de establecer;

XV. Informar periódicamente a la Comisión de Administración y al Pleno sobre el ejercicio de las facultades que le deleguen en materia de recursos humanos;

XVI. Establecer las normas, lineamientos y procedimientos para la guarda y custodia de los expedientes personales de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, a excepción de los de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral, y proporcionarlos para el ejercicio explícito de sus facultades al Presidente del Consejo, a las Comisiones, a los Consejeros, a las Secretarías Ejecutivas, así como a los titulares de la Contraloría y de la Visitaduría Judicial;

XVII. Supervisar la integración, ejecución y seguimiento, así como evaluar el Programa de Ejecución de Adquisiciones, Obras, Arrendamientos y Prestación de Servicios, inherentes a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, conforme a la normatividad emitida;

XVIII. Autorizar las propuestas presentadas por las áreas correspondientes para la atención de requerimientos no programados, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma;

XIX. Verificar que el suministro y abastecimiento de los bienes y servicios requeridos por los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo, se efectúe con eficiencia y oportunidad;

XX. Autorizar las adjudicaciones directas que presenten los titulares de las áreas respectivas y que estén fundadas y motivadas conforme a las disposiciones legales establecidas en la materia;

XXI. Dirigir la administración y vigilancia de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, suministrando lo necesario para su vigilancia, mantenimiento y acondicionamiento;

XXII. Supervisar la aplicación de los sistemas de control de los inventarios de bienes, así como del control de los almacenes;

XXIII. Llevar el control de la elaboración y firma de los contratos que formalicen derechos y/o obligaciones del Consejo de la Judicatura Federal;

XXIV. Administrar, supervisar y evaluar la instrumentación del Programa del Sistema Nacional de Protección Civil del Consejo;

XXV. Coordinar con las áreas competentes, la realización de las acciones para la recepción, custodia y destino final de los bienes decomisados y asegurados abandonados;

XXVI. Proponer a la Comisión de Administración el programa de ejecución anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios, mantenimiento de inmuebles y obra pública con base en el Presupuesto de Egresos autorizado al Consejo, a las normas y lineamientos aprobados y a los requerimientos planteados por los órganos jurisdiccionales, administrativos y auxiliares, y coordinar su ejecución;

XXVII. Instrumentar con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, las acciones orientadas a la localización de inmuebles requeridos para la expansión de espacios físicos o instalación de nuevos órganos jurisdiccionales de acuerdo a las normas y lineamientos que establezcan la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo;

XXVIII. Participar y coordinar la asignación y el mantenimiento de las casas-habitación destinadas al uso de magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación;

XXIX. Evaluar las propuestas de acuerdos generales en materia administrativa, en coordinación con los Organos facultados, a fin de someterlos a la consideración de la Comisión de Administración;

XXX. Organizar el otorgamiento de los servicios administrativos que en materia de recursos humanos, materiales e inmuebles requieran para su operación los Organos del Consejo ubicados en el interior de la República;

XXXI. Supervisar las acciones que en materia de desconcentración y simplificación administrativa desarrollen las áreas competentes del Consejo;

XXXII. Dirigir los apoyos técnicos que permitan al Consejo establecer la política informática y de telecomunicaciones del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral;

XXXIII. Supervisar la formulación y difusión de las normas y las disposiciones técnicas y administrativas a las que deberán ajustarse las unidades administrativas y órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación para la planeación, organización, desarrollo, operación, supervisión y evaluación de las herramientas informáticas;

XXXIV. Verificar y evaluar el Plan Estratégico de Desarrollo Informático, así como el informe de sus avances a la Comisión de Administración y al Pleno del Consejo;

XXXV. Dirigir el procedimiento de desarrollo e implantación de sistemas informáticos que requieran los Organos del Consejo y los órganos jurisdiccionales;

XXXVI. Efectuar la dotación de infraestructura de telecomunicaciones y redes de datos para el buen funcionamiento de las aplicaciones informáticas del Poder Judicial de la Federación;

XXXVII. Coordinar la normatividad, estandarización y difusión del uso de tecnologías informáticas en los Organos del Poder Judicial de la Federación;

XXXVIII. Dirigir el apoyo y asesoría informática a las unidades administrativas y órganos jurisdiccionales, oficinas de correspondencia común a éstos y demás áreas del Poder Judicial de la Federación;

XXXIX. Participar, en el ámbito de su competencia, en los sistemas de estadística de la Judicatura Federal;

XL. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la automatización y puesta en funcionamiento de las oficialías de partes común;

XLI. Dirigir y evaluar la operación y funcionamiento de las unidades administrativas adscritas a esta Secretaría;

XLII. Elaborar y presentar informes, con la periodicidad que le sean requeridos por la Comisión de Administración y por el Pleno del Consejo, y

XLIII. Las demás que le atribuyan la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo.

Artículo 15.- Estructura. La Secretaría Ejecutiva de Administración contará, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con las Direcciones Generales de:

I. Administración Regional;

II. Informática;

III. Recursos Humanos;

IV. Recursos Materiales y Servicios Generales, y

V. Las demás que determine el Pleno.

Artículo 16.- Objetivo. La Dirección General de Administración Regional proporcionará los servicios administrativos que en materia de recursos humanos, financieros y materiales requieran para su operación los órganos jurisdiccionales y áreas del Consejo ubicados en el interior de la República, a través de las administraciones regionales y delegaciones administrativas.

Artículo 17.- Atribuciones. La Dirección General de Administración Regional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Atender las necesidades administrativas de los órganos jurisdiccionales y áreas del Consejo ubicados en el interior del país;

II. Definir y proponer las políticas, métodos y procedimientos para la operación interna de las administraciones regionales y delegaciones administrativas, así como coordinar su difusión e implantación y vigilar su observancia;

III. Reclutar, seleccionar y someter a la consideración del Secretario Ejecutivo de Administración, la designación de los servidores públicos de las administraciones regionales y delegaciones administrativas, así como llevar a cabo la inducción en los puestos y la evaluación de su desempeño;

IV. Difundir entre los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del interior de la República, la normatividad que en materia de recursos humanos, materiales y financieros emitan las unidades normativas respectivas;

V. Dirigir y supervisar la operación de las administraciones regionales y delegaciones administrativas y vigilar que los servicios en materia de recursos humanos, materiales y financieros se proporcionen a los órganos jurisdiccionales con estricto apego a la normatividad aplicable;

VI. Realizar la difusión, implantación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas que en materia de recursos humanos, materiales y financieros determinen las unidades normativas para el ámbito regional;

VII. Evaluar la operación de las administraciones regionales y delegaciones administrativas y promover ante las unidades administrativas normativas, estrategias de modernización, desconcentración o mejora continua de los procesos administrativos;

VIII. Promover y coordinar el desarrollo de reuniones nacionales para la actualización, implantación y evaluación de programas, sistemas o procedimientos inherentes a la función administrativa regional;

IX. Verificar que el desarrollo de los procesos que en materia de recursos humanos, financieros y materiales tienen a su cargo los Organos administrativos regionales, se apeguen a las normas y lineamientos establecidos en las disposiciones legales aplicables y en los acuerdos emitidos por la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo;

X. Promover conjuntamente con la Dirección General de Recursos Humanos, acciones de capacitación y desarrollo del personal responsable de la función administrativa en el ámbito regional;

XI. Realizar y difundir, en coordinación con las áreas normativas, los manuales de organización y procedimientos específicos que regulan la operación del ámbito administrativo regional, así como verificar su permanente actualización;

XII. Integrar los anteproyectos de presupuesto de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que se ubican en el interior del país, así como autorizar y vigilar su ejercicio, de conformidad con las políticas y normas establecidas;

XIII. Gestionar ante las instancias competentes los requerimientos de recursos humanos, materiales y financieros para la operación de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas ubicados en el interior de la República;

XIV. Formular y presentar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General, así como el programa operativo anual, con apego a las políticas, normas y lineamientos que emita el Consejo;

XV. Proporcionar la asistencia que en materia de servicios administrativos solicitan los titulares de los órganos jurisdiccionales y mantenerlos informados sobre la evolución de las gestiones y cumplimiento de sus solicitudes;

XVI. Verificar que se proporcione el seguimiento y atención oportuna a las solicitudes administrativas efectuadas por los órganos jurisdiccionales del interior de la República;

XVII. Elaborar y presentar su programa anual de trabajo, de actividades y los reportes de evaluación administrativa, con la periodicidad que le sean requeridos, y

XVIII. Las demás que le atribuyan el Secretario Ejecutivo de Administración, la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo.

Artículo 18.- Objetivo. La Dirección General de Informática impulsará la operación eficiente y modernización del Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, mediante el desarrollo de sistemas computacionales y el uso de tecnologías de información, garantizando su continuidad operativa.

Artículo 19.- Atribuciones. La Dirección General de Informática tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer lineamientos generales de informática para integrar e instrumentar una política, con apoyos técnicos, que permitan al Consejo establecer lineamientos adecuados en materia de informática y de telecomunicaciones para beneficio del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral;

II. Formular, someter y difundir las normas y las disposiciones técnicas y administrativas a las que deberán ajustarse las unidades administrativas y órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación para la planeación, organización, desarrollo, operación, supervisión y evaluación de las herramientas informáticas;

III. Ejecutar y actualizar anualmente el plan estratégico de desarrollo informático, así como informar de sus avances a la Comisión de Administración y al Pleno del Consejo;

IV. Realizar la investigación tecnológica y elaborar los estudios correspondientes para la evaluación, selección e implantación de tecnologías, sistemas y bancos de información institucionales, telecomunicaciones, servicios profesionales e insumos en materia de informática;

V. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual en materia informática y telecomunicaciones, de conformidad con el plan estratégico de desarrollo informático y mediante el análisis e integración de los requerimientos de las unidades administrativas que forman el Consejo y los de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;

VI. Elaborar e implementar en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos, el programa de capacitación informática para el personal del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral;

VII. Participar con la Dirección General de Recursos Humanos, en la planeación, diseño, programación y ejecución de los cursos de capacitación en materia de informática que requieran los Organos del Poder Judicial de la Federación, a fin de asegurar la correcta operación y el aprovechamiento de los bienes y sistemas informáticos;

VIII. Diseñar, desarrollar, programar, implantar y mantener los sistemas informáticos que requieran los órganos jurisdiccionales para su mejor desempeño;

IX. Diseñar, desarrollar, programar, implantar y mantener los sistemas informáticos que requieran los Organos del Consejo, para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, y otros servicios o proyectos específicos;

X. Planear, implantar y mantener la infraestructura de telecomunicaciones y redes convergentes de voz y datos que aseguren el buen funcionamiento, la conectividad y la interoperabilidad de las aplicaciones informáticas del Poder Judicial de la Federación;

XI. Apoyar a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales en la planeación, diseño, implantación y mantenimiento de la infraestructura de telefonía que asegure el buen funcionamiento y la comunicación de las personas que laboran en el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral;

XII. Participar con la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales en el diseño e implantación de los sistemas de transporte de cableado estructurado para transporte de datos, así como para el suministro de energía eléctrica en la construcción y remodelación de inmuebles, a fin de asegurar el servicio y funcionamiento adecuado de la infraestructura informática y de telecomunicaciones del Poder Judicial de la Federación;

XIII. Seleccionar, proponer, difundir y estandarizar el uso de tecnologías informáticas en los Organos del Poder Judicial de la Federación, así como formular y difundir las normas a las que deberán ajustarse;

XIV. Proporcionar los servicios informáticos que garanticen la continuidad operativa de los bienes y aplicaciones del Poder Judicial de la Federación, mediante el desarrollo de programas de distribución, mantenimiento preventivo y correctivo, así como de soporte técnico;

XV. Formular y aplicar la normatividad necesaria para resguardar y proteger los equipos informáticos, de seguridad y de telecomunicaciones, así como garantizar la seguridad e integridad de la información que se genere en los mismos;

XVI. Brindar apoyo y asesoría informática a órganos jurisdiccionales, oficinas de correspondencia común a éstos, a las unidades administrativas y demás áreas del Poder Judicial de la Federación; desarrollar programas de soporte y asesoría técnica y vigilar y evaluar su aplicación y funcionalidad;

XVII. Desarrollar estudios técnicos de viabilidad y factibilidad y emitir en su caso, dictámenes para la adquisición de bienes y servicios informáticos requeridos por las áreas del Poder Judicial de la Federación, así como vigilar y evaluar su aplicación y funcionalidad;

XVIII. Mantener relaciones con comités y grupos de usuarios, así como con representantes de organizaciones externas, proveedores de bienes informáticos, prestadores de servicios y otros, a fin de asegurar el oportuno diagnóstico, atención de requerimientos informáticos y contar con las mejores condiciones en el desarrollo de los proyectos;

XIX. Brindar asesoría a las áreas competentes en los aspectos técnicos y de control administrativo para la formulación de bases de concurso, contratos, condiciones de pago, entregas, otorgamiento de licencias y servicios de informática;

XX. Asesorar al área competente en el aseguramiento de bienes informáticos por traslado y por siniestro;

XXI. Participar en el ámbito de su competencia en los sistemas de estadística de la judicatura federal, incluyendo el sistema estadístico judicial unificado para juzgados y tribunales;

XXII. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la automatización y puesta en funcionamiento de las oficialías de partes común y realizar las acciones necesarias para detectar posibles anomalías en el sistema de turno;

XXIII. Asistir a congresos y reuniones con el fin de mejorar los servicios de informática y sistemas en los Organos del Poder Judicial de la Federación;

XXIV. Participar en los comités y grupos de trabajo que la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo determinen;

XXV. Elaborar, mantener actualizados y en caso de ser necesario, coordinar la aplicación de los planes de contingencia en el ámbito de su competencia;

XXVI. Formular y proponer su respectivo anteproyecto de presupuesto con apego a las políticas y lineamientos vigentes en la materia;

XXVII. Elaborar y presentar los informes de actividades con la periodicidad que le sean requeridos, y

XXVIII. Las demás que le atribuyan el Secretario Ejecutivo de Administración, la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo.

Artículo 20.- Objetivo. La Dirección General de Recursos Humanos se encargará de establecer y operar mecanismos idóneos de administración y desarrollo del personal del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; así como de vigilar que se apliquen correctamente las políticas, procedimientos y disposiciones jurídico laborales, conforme a las normas y lineamientos que en la materia emita el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 21.- Atribuciones. La Dirección General de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer la política y los programas de actividades de planeación, coordinación, administración y evaluación del personal del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, así como las de las prestaciones y servicios sociales;

II. Dirigir y coordinar la aplicación y difusión de las normas y criterios vigentes, en materia de administración de recursos humanos, así como proponer aquéllos que se consideren necesarios;

III. Efectuar, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, la estimación del gasto por concepto de servicios personales en el anteproyecto de presupuesto de egresos del Consejo, para prever las partidas correspondientes;

IV. Dirigir y coordinar la aplicación de las políticas y normas que regulen el reclutamiento, registro, selección, nombramiento o contratación, capacitación administrativa, desarrollo, prestaciones, servicios, remuneraciones y movimientos del personal del Consejo;

V. Promover, proponer, aplicar y evaluar periódicamente los programas de formación, capacitación, becas y servicio social de pasantes, con la participación del Instituto de la Judicatura Federal;

VI. Proporcionar y tramitar las prestaciones y servicios que otorga el Consejo a sus servidores públicos;

VII. Implantar las políticas, normas y lineamientos para la elaboración de la nómina; pago o descuento de las remuneraciones al personal, de conformidad con la legislación vigente y los acuerdos que determine el Pleno del Consejo;

VIII. Elaborar y coordinar, en su caso, la emisión de nóminas para el pago de sueldos y prestaciones a los servidores públicos;

IX. Proponer y aplicar los sistemas y procedimientos para la administración de personal, así como vigilar que se cumplan;

X. Coordinar el trámite y someter a consideración de las instancias superiores los nombramientos, prórrogas de nombramientos, contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones, cambios de adscripción, comisiones, suspensiones, permisos y bajas del personal del Consejo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como llevar un registro actualizado y permanente de los mismos;

XI. Autorizar y suscribir los nombramientos del personal administrativo, así como las credenciales del personal del Poder Judicial de la Federación, que le delegue el Pleno del Consejo;

XII. Coordinar los trámites administrativos de nombramientos, ratificación, adscripción, remoción, renuncias, suspensión y retiro forzoso de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, así como llevar un registro de sus periodos vacacionales;

XIII. Dirigir y coordinar los trámites de licencias que se concedan a los servidores públicos, por facultades de la Dirección General y someter a consideración de las instancias superiores las que determinen las disposiciones legales vigentes;

XIV. Coordinar el desarrollo y actualización del sistema de registro de información en materia de personal;

XV. Administrar y resguardar los expedientes de los servidores públicos;

XVI. Coordinar los trámites ante terceros institucionales, en lo relativo a prestaciones, seguros y servicios para el personal del Consejo, y difundir esa información entre los servidores públicos;

XVII. Organizar y coordinar la programación de actividades culturales, cívicas, deportivas y recreativas para los servidores públicos;

XVIII. Proponer y coordinar el sistema de administración, escalafonario, de capacitación y desarrollo de personal; y aplicar los premios, estímulos y recompensas que sean de su competencia;

XIX. Participar y coordinar la elaboración, difusión y aplicación de las normas que regulen las relaciones laborales, así como en los reglamentos de las comisiones mixtas, vigilando su cumplimiento;

XX. Participar en el Programa de Protección Civil, en coordinación con las diversas áreas competentes del Consejo;

XXI. Atender los asuntos planteados por los representantes sindicales ante las autoridades del Consejo;

XXII. Coordinar la atención y prestación de servicios de guardería y desarrollo infantil a los hijos de las trabajadoras, durante su jornada laboral, a través del propio personal e instalaciones del Consejo en las ciudades en que se tengan establecidos centros de desarrollo infantil;

XXIII. Coordinar el servicio médico y dental que requiera el personal, durante su jornada de labores, en las ciudades en que tenga establecidos consultorios médicos del propio Consejo y conforme a las normas establecidas;

XXIV. Formular y proponer su respectivo anteproyecto de presupuesto y su programa operativo anual, con apego a las políticas y lineamientos que emita el Consejo;

XXV. Coordinar la prestación de servicio social en áreas administrativas;

XXVI. Realizar los estudios administrativos sobre plazas y plantillas de personal de los órganos jurisdiccionales;

XXVII. Efectuar el seguimiento de los seguros de los servidores públicos;

XXVIII. Llevar el control de las plazas por puesto, adscripción y zona económica, así como de las plantillas y kárdex de personal;

XXIX. Elaborar propuestas para el diseño de los sistemas de estímulos, capacitación integral, productividad y desarrollo del personal administrativo del Consejo;

XXX. Registrar y controlar las aportaciones al Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral;

XXXI. Elaborar y presentar su programa anual de trabajo, de actividades y los reportes de evaluación administrativa, con la periodicidad que le sean requeridos, y

XXXII. Las demás que le atribuyan el Secretario Ejecutivo de Administración, la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo.

Artículo 22.- Objetivo. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales será la encargada de administrar y proporcionar los recursos materiales, servicios generales, así como los inmuebles que se requieren para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo.

Artículo 23.- Atribuciones. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar, coordinar, integrar y proponer a la Secretaría Ejecutiva de Administración, el Programa de Ejecución de Adquisiciones, Obras, Mantenimiento, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la política y los criterios técnicos para la administración de los recursos materiales y la prestación de servicios generales, así como realizar su evaluación;

II. Proponer, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, las normas y lineamientos que habrán de observar los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas para la determinación de sus requerimientos de bienes y servicios;

III. Someter a consideración de la Secretaría Ejecutiva de Administración, las necesidades no programadas en materia de bienes y suministros, obras y mantenimiento de inmuebles, así como las actividades que para el efecto resulte necesario realizar;

IV. Coordinar la administración, registro y control de los bienes muebles del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral, proveyendo lo necesario para su vigilancia, resguardo, mantenimiento, conservación y acondicionamiento;

V. Administrar los bienes inmuebles en propiedad y/o en uso del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral;

VI. Determinar las previsiones presupuestales para el Programa de ejecución anual de adquisiciones, obras, mantenimiento, arrendamientos y prestación de servicios, formuladas con los requerimientos de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo, en el ámbito de su competencia, e integrarlos en el anteproyecto de presupuesto de egresos, de conformidad con los acuerdos que emita el Pleno para tal efecto, y con los instructivos que emita la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

VII. Emitir y proponer a la Secretaría Ejecutiva de Administración, los lineamientos para la operación de los sistemas de seguridad y vigilancia en todo el país, tanto de los servidores públicos como de los inmuebles;

VIII. Llevar a cabo el Programa de ejecución de adquisiciones, obras, mantenimiento, arrendamientos y prestación de servicios, conforme a lo establecido en los acuerdos generales correspondientes;

IX. Proponer las políticas para la administración y manejo de los archivos del Consejo, con excepción del archivo judicial, estableciendo sistemas de acervo, conservación y difusión documental;

X. Establecer las políticas de organización y funcionamiento de los almacenes y sub-almacenes del Consejo, coordinar su funcionamiento y evaluar su operación, de conformidad con las normas y procedimientos autorizados;

XI. Coordinar el sistema de control de inventarios de bienes de consumo y de inversión, y establecer los mecanismos para la baja y destino final de bienes, artículos, equipos de oficina y de administración inaplicables para el servicio, en apego a lo que se establezca en los acuerdos generales que emita el Consejo;

XII. Coordinar la aplicación de las políticas, normas y procedimientos para la adquisición de mobiliario y equipo de administración para los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral, de acuerdo con el Programa de ejecución de adquisiciones, obras, mantenimiento, arrendamientos y prestación de servicios y a la disponibilidad presupuestal;

XIII. Formalizar, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las adjudicaciones en materia de adquisiciones, obras, mantenimiento, arrendamientos y prestación de servicios, así como en la elaboración, revisión y firma de los contratos que se deriven;

XIV. Proponer, aplicar y supervisar los programas, sistemas y procedimientos para el suministro de los recursos materiales y la prestación de servicios generales, con base en los lineamientos emitidos por el Pleno del Consejo;

XV. Ejecutar, conforme a los acuerdos del Pleno del Consejo o de la Comisión de Administración, con base en el presupuesto autorizado al centro de costo que le corresponda, los programas para la adquisición de bienes y contratación de servicios requeridos por los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral;

XVI. Realizar los trámites necesarios ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, referentes a la adquisición de bienes de procedencia extranjera o de inversión registrada;

XVII. Autorizar y dar seguimiento a los pedidos de los recursos materiales para la adecuada operación de los diversos Organos del Consejo, con base en los lineamientos emitidos por el Pleno del Consejo y en el Programa anual de adquisiciones;

XVIII. Supervisar y verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones a cargo de los proveedores o contratistas que se deriven de los pedidos y contratos, así como que los bienes adquiridos, los bienes inmuebles arrendados y los servicios contratados cumplan con las especificaciones técnicas y de calidad pactadas;

XIX. Supervisar la recepción, revisión y custodia de los bienes muebles así como el procedimiento para su afectación y destino;

XX. Supervisar que la prestación de servicios de telefonía, telefonía celular, telecomunicaciones, conmutador y otros servicios telefónicos, así como los de radio comunicación, se sujeten a las condiciones establecidas en los contratos vigentes y legislación aplicable;

XXI. Presentar las políticas en materia de dotación y administración de los estacionamientos que otorga el Poder Judicial de la Federación a sus servidores públicos, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral;

XXII. Efectuar el registro, renovación y administración de las pólizas de seguros patrimoniales que cubren los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral;

XXIII. Tramitar, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los contratos de arrendamiento de inmuebles que satisfagan las necesidades de operación de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral, y los actos que se deriven, así como supervisar la prestación de los servicios de agua, energía eléctrica y otros necesarios para el buen funcionamiento de las oficinas;

XXIV. Administrar el parque vehicular propiedad del Consejo, y normalizar el servicio de estacionamientos oficiales, conforme a los acuerdos generales correspondientes;

XXV. Realizar, conjuntamente con las áreas competentes, las actividades relativas a la recepción, custodia y destino final de los bienes que por disposición o resolución judicial se hayan asegurado o decomisado conforme a lo establecido en la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados;

XXVI. Apoyar en el ámbito de sus responsabilidades, la realización de eventos especiales en que participe u organice el Consejo;

XXVII. Integrar, operar, supervisar, actualizar y evaluar el Programa interno de protección civil del Consejo de la Judicatura Federal;

XXVIII. Coordinar la integración y actualización permanente de los catálogos de proveedores y contratistas que contengan la información y cumplan los requisitos señalados en los acuerdos generales correspondientes;

XXIX. Proponer, coordinar y supervisar el Programa de austeridad y disciplina presupuestal del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con los acuerdos que se emitan;

XXX. Formular y vigilar la aplicación de las políticas, criterios, normas y lineamientos para la construcción, asignación, utilización, conservación, mantenimiento preventivo y correctivo, rehabilitación, remodelación, adaptación y aprovechamiento de todos los bienes inmuebles al servicio del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral, en observancia a los ordenamientos que rijan en materia de obras;

XXXI. Proponer a la Secretaría Ejecutiva de Administración, la factibilidad de adquisición, construcción, o en su caso las adaptaciones, remodelaciones y renta de inmuebles, con base en los programas autorizados por el Pleno del Consejo;

XXXII. Dirigir y coordinar la localización de inmuebles o predios que se juzguen convenientes para la construcción o habilitación de espacios físicos al servicio del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral, en coordinación con los Organos facultados, y determinar la factibilidad técnica de utilización, considerando los marcos normativos aplicables;

XXXIII. Formular y proponer a la Secretaría Ejecutiva de Administración los estudios y proyectos concernientes a la asignación de espacios físicos de las áreas de trabajo de las unidades administrativas, estableciendo normas para uso de espacios físicos y especificaciones de construcción acordes a las necesidades del Consejo;

XXXIV. Preparar y coordinar los procesos para la adjudicación de contratos derivados de proyectos, obras, supervisión y otros servicios de obra conforme a lo establecido en los acuerdos generales que emita el Pleno del Consejo y otras disposiciones vigentes en la materia;

XXXV. Revisar y evaluar las propuestas de los contratistas, con base en análisis comparativos de la información contenida en sus propuestas y elaborar el informe técnico y ejecutivo de las propuestas recibidas, para someterlos a la consideración de la Secretaría Ejecutiva de Administración;

XXXVI. Coordinar la supervisión del avance físico y financiero de los proyectos contratados de construcción, adaptación y remodelación de espacios físicos autorizados, así como la terminación de los trabajos, contenidos en el Programa de ejecución de obra;

XXXVII. Elaborar y proponer los contratos de obra, mantenimiento y de servicios a la obra para los bienes inmuebles asignados al Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral;

XXXVIII. Coordinar, conjuntamente con las áreas facultadas, la tramitación de pagos de anticipos, estimaciones y finiquitos a contratistas por concepto de construcción, adaptación y remodelación de inmuebles, previa verificación de requisitos fiscales y demás aspectos normativos aplicables;

XXXIX. Informar a las instancias competentes, sobre la cancelación de los saldos del presupuesto no ejercido de las obras, o las prórrogas para la ejecución de aquéllas, cuando así se requiera;

XL. Formular, administrar, operar y mantener actualizado el Programa de vivienda para magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación, así como el mantenimiento de las casas-habitación;

XLI. Coordinar tanto la integración como la conservación la información y documentación requerida de obras y servicios a las mismas, realizados en inmuebles al servicio del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral, y en su caso someterla a consideración de los Organos responsables de su revisión;

XLII. Formular y proponer su respectivo anteproyecto de presupuesto y su programa operativo anual, con apego a las políticas y lineamientos que emita el Consejo;

XLIII. Elaborar y presentar su Programa anual de trabajo, de actividades y los reportes de evaluación administrativa, con la periodicidad que le sean requeridos, y

XLIV. Las demás que le atribuyan el Secretario Ejecutivo de Administración, la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo.

Artículo 24.- Objetivo. La Secretaría Ejecutiva de Finanzas se encargará de administrar y controlar los recursos económicos del Poder Judicial de la Federación autorizados por la Cámara de Diputados, proporcionando a las diversas áreas del Consejo de la Judicatura y a los órganos jurisdiccionales federales los recursos necesarios para su óptimo funcionamiento.

Artículo 25.- Atribuciones. La Secretaría Ejecutiva de Finanzas tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asistir, cuando así se determine, a las sesiones del Pleno, de Comisiones Unidas y de la Comisión de Administración con derecho a voz pero sin voto en los asuntos de su competencia;

II. Coordinar, dirigir y controlar las acciones tendientes a integrar el anteproyecto de presupuesto de egresos del Consejo de la Judicatura Federal en materia de recursos humanos, materiales, inmuebles, mantenimiento y servicios generales, para su aprobación por las instancias superiores del mismo;

III. Presentar a la consideración de la Comisión de Administración y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el anteproyecto de presupuesto de egresos, para que una vez aprobado por estas instancias, lo remita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la integración del anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación;

IV. Validar el presupuesto programático autorizado correspondiente a las diversas unidades ejecutoras de gasto y presentar su propuesta de distribución ante la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su autorización;

V. Coordinar y llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del programa operativo anual, a través de las áreas competentes, e informar bimestralmente sobre sus avances;

VI. Coordinar y supervisar la elaboración, integración y presentación ante las instancias superiores del Consejo, de los informes mensuales y trimestrales sobre el avance del programa operativo anual, presupuesto de egresos y demás informes que permitan dar seguimiento y cumplimiento al proceso programático-presupuestal, así como al ejercicio del presupuesto asignado;

VII. Coordinar la revisión y autorización de las adecuaciones presupuestarias solicitadas por las unidades ejecutoras del gasto;

VIII. Instruir las medidas correctivas que se consideren pertinentes, respecto a la evaluación del ejercicio del presupuesto autorizado, conforme a los objetivos, metas y programas establecidos;

IX. Fungir como presidente del Comité Técnico del Fideicomiso establecido para el programa de vivienda de magistrados y jueces;

X. Supervisar el ejercicio de los recursos financiados para la operación de los fideicomisos, para la adquisición de vivienda y mantenimiento en casas-habitación de magistrados y jueces;

XI. Establecer previa autorización de la Comisión de Administración o del Pleno, las directrices para la implantación, operación y control del sistema de contabilidad gubernamental, para el registro y seguimiento de las aportaciones federales y recursos extraordinarios provenientes de operaciones financieras en que toma parte el Consejo;

XII. Vigilar la integración de los estados financieros consolidados del Consejo y presentar sus resultados ante la Comisión de Administración o el Pleno para su autorización;

XIII. Coordinar la conformación de la información relativa a la cuenta pública anual del Consejo de la Judicatura Federal, para su integración en la correspondiente al Poder Judicial de la Federación;

XIV. Supervisar el resguardo de la documentación comprobatoria y justificatoria de las operaciones financieras registradas conforme al sistema de contabilidad establecido en el Consejo;

XV. Supervisar la calendarización de pagos, elaborada por las Direcciones Generales de Programación, Organización y Presupuesto y de Tesorería, y aprobada por la Comisión de Administración, con la finalidad de cubrir los compromisos del Consejo en materia de servicios personales, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma;

XVI. Supervisar e instruir el manejo de la calendarización de ministración de fondos del Consejo, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y proporcionada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XVII. Validar y presentar a la consideración de la Comisión de Administración o del Pleno del Consejo, convenios y contratos para la administración de los fondos del Consejo depositados en la institución bancaria autorizada;

XVIII. Coordinar la integración de los informes mensuales y trimestrales de los ingresos y egresos del Consejo de la Judicatura Federal;

XIX. Vigilar que la expedición de los cheques para cubrir los compromisos establecidos por el Consejo, se realice de conformidad a los lineamientos y normatividad en la materia;

XX. Proponer la aplicación de los recursos provenientes de numerario, nacional o extranjero, valores, bienes muebles e inmuebles y documentos declarados decomisados y asegurados abandonados;

XXI. Establecer los contactos necesarios con la institución bancaria autorizada, para el otorgamiento de servicios bancarios tales como instalación de cajeros automáticos y sucursales, contratación de cajas de seguridad y realización de avalúos inmobiliarios requeridos por el Consejo de la Judicatura Federal;

XXII. Proponer a la Comisión de Administración los programas de austeridad y disciplina presupuestal, encaminados a una mejor utilización de los recursos disponibles para el Consejo de la Judicatura Federal;

XXIII. Dirigir y coordinar la elaboración e implantación de los programas de planeación estratégica, desarrollo y modernización administrativa del Consejo de la Judicatura Federal;

XXIV. Proponer a la Comisión de Administración las directrices, normas, procedimientos y criterios técnicos para la integración y presentación de los programas anuales de trabajo e Informes de actividades a los que habrán de ceñirse los Organos y áreas administrativas del Consejo;

XXV. Proponer a la Comisión de Administración, los estudios y dictámenes técnicos para la creación, retabulación, conversión y transferencia de plazas administrativas que hayan sido solicitadas;

XXVI. Coordinar la actualización de las estructuras ocupacionales y las plantillas autorizadas para los Organos del Consejo de la Judicatura Federal;

XXVII. Coordinar la integración y actualización del manual de organización general del Consejo y de los manuales específicos de organización y procedimientos de las áreas que lo integran;

XXVIII. Dirigir y evaluar la operación y funcionamiento de las unidades administrativas adscritas a esta Secretaría;

XXIX. Elaborar y presentar informes, con la periodicidad que le sean requeridos por la Comisión de Administración y por el Pleno del Consejo, y

XXX. Las demás que le atribuyan la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo.

Artículo 26.- Estructura. La Secretaría Ejecutiva de Finanzas contará, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con las Direcciones Generales de:

I. Programación, Organización y Presupuesto;

II. Tesorería, y

III. Las demás que determine el Pleno.

Artículo 27.- Objetivo. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto será la encargada de programar, presupuestar, controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, y de elaborar los estados financieros correspondientes, así como de realizar los estudios y proyectos requeridos para la modernización de las estructuras orgánicas, funciones, sistemas, procesos operativos, procedimientos administrativos internos y de servicios al público de los Organos administrativos del Consejo.

Artículo 28.- Atribuciones. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las actividades de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del presupuesto de egresos del Consejo;

II. Formular y presentar a la Comisión de Administración y al Pleno del Consejo, para su aprobación, las políticas, lineamientos y procedimientos que guíen el proceso programático presupuestal y, una vez aprobados, difundirlos a los Organos y unidades administrativas del Consejo;

III. Asesorar y capacitar al personal de los Organos y áreas administrativas en la programación, presupuestación y ejercicio del presupuesto;

IV. Requerir a los Organos y áreas administrativas del Consejo el anteproyecto de presupuesto y la documentación necesaria, relativa a la programación, presupuestación de los servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, ayudas e inversión, que sustente la asignación de los recursos presupuestarios a las unidades responsables;

V. Integrar el anteproyecto de presupuesto de egresos de los Organos y áreas administrativas del Consejo y formularlo cuando no sea presentado por éstos en los plazos señalados;

VI. Someter a la aprobación del Pleno, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, el anteproyecto de presupuesto de egresos del Consejo de la Judicatura Federal, para su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

VII. Asignar el presupuesto programático autorizado por la H. Cámara de Diputados a nivel de unidad responsable y presentar la propuesta de distribución, para su aprobación por el Pleno, a través de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas;

VIII. Autorizar las certificaciones de disponibilidad presupuestal para plazas nuevas, prestaciones especiales e inversiones y servicios generales no contemplados en el presupuesto autorizado y asignado;

IX. Resolver las adecuaciones presupuestarias internas en los diversos capítulos de gasto, a fin de que el ejercicio presupuestal se realice adecuadamente;

X. Generar y/o validar la información que se requiera para la tramitación y registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las adecuaciones externas del presupuesto de egresos del Consejo;

XI. Recibir, verificar y autorizar la documentación comprobatoria y justificatoria de los Organos y áreas administrativas, relativa al compromiso y ejercicio del presupuesto de egresos del Consejo de la Judicatura Federal; revisando que cumpla con los requisitos administrativos y fiscales;

XII. Aprobar de acuerdo con el clasificador por objeto del gasto, los artículos y cantidades de éstos que se afectan en cada partida, así como el monto ejercido con base en el presupuesto asignado;

XIII. Tramitar y autorizar a través de la emisión del volante de autorización presupuestal, el gasto de los bienes y servicios autorizados por la Comisión de Administración y/o del Pleno, en caso de diferencias con base en la facturación final;

XIV. Autorizar mediante la expedición del volante de autorización presupuestal los gastos que afecten los recursos asignados para ejercer el gasto central propio, con excepción de los que requieran aprobación de la Comisión de Administración y/o del Pleno, de conformidad con la normatividad aplicable y realizar el control correspondiente;

XV. Autorizar las afectaciones al presupuesto de servicios personales, controlar presupuestalmente la plantilla de plazas autorizadas en el presupuesto de egresos del Consejo y efectuar las conciliaciones correspondientes con la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría Ejecutiva de Administración;

XVI. Emitir los informes mensuales y trimestrales respecto al estado que guardan las distintas fases del proceso presupuestal en los términos y plazos establecidos, así como proporcionar los informes internos y externos que se requieran;

XVII. Evaluar y dar seguimiento al ejercicio del gasto del Consejo, de conformidad con los programas, objetivos y metas autorizadas para su evaluación correspondiente; así como proponer las modificaciones y ajustes que deban efectuarse;

XVIII. Coordinar, revisar y dar seguimiento a los programas de ejecución que elaboran las áreas globalizadoras, con base en el presupuesto de egresos asignado;

XIX. Dar seguimiento a los ingresos y egresos del fideicomiso para la adquisición de vivienda y mantenimiento en casas-habitación de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, e informar a la Comisión de Administración, a través de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, sobre su comportamiento financiero; así como evaluar el cumplimiento de las metas correspondientes;

XX. Establecer comunicación y coordinación permanente con las áreas administrativas del Poder Judicial de la Federación, así como con áreas afines de la administración pública federal y del sector privado, para intercambiar información en materia presupuestal;

XXI. Presentar, previa autorización de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, la información relativa a la cuenta pública del Consejo de la Judicatura Federal;

XXII. Establecer los lineamientos bajo los cuales se realizará el registro de todas las operaciones contables que se realicen en el Consejo de la Judicatura Federal;

XXIII. Proporcionar a los auditores internos y externos la información financiera que requieran en sus revisiones, así como acatar y vigilar el cumplimiento de las observaciones efectuadas referentes a las normas de control, fiscalización y evaluación que emita la Contraloría y proponer a ésta, normas complementarias de control;

XXIV. Diseñar y estructurar el sistema de contabilidad para el ejercicio del gasto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los acuerdos que emita el Pleno del Consejo;

XXV. Mantener comunicación permanente con otros organismos y entidades públicas y privadas para proporcionar, recibir y/o intercambiar información sobre métodos, procedimientos y demás ordenamientos jurídicos y contables, que posibiliten contar con un sistema confiable y efectivo en el Consejo de la Judicatura Federal;

XXVI. Establecer y coordinar las políticas para el resguardo y control de la documentación comprobatoria de los movimientos contables del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral, conforme a los lineamientos legales aplicables;

XXVII. Formular los estados financieros y demás información financiera que emane de la contabilidad, en los plazos legales y términos establecidos en los acuerdos generales que al respecto emita el Pleno;

XXVIII. Proponer, en coordinación con las áreas responsables, los mecanismos e instrumentos en materia de planeación y desarrollo institucional del Consejo;

XXIX. Elaborar y proponer los programas de planeación, desarrollo y modernización administrativa en materia de organización, normatividad, desconcentración, sistemas, procedimientos administrativos internos y de servicios al público;

XXX. Elaborar y realizar el seguimiento y los informes del avance de los programas de planeación estratégica, desarrollo institucional y modernización administrativa del Consejo, en coordinación con los Organos competentes;

XXXI. Elaborar estudios integrales de las unidades administrativas del Consejo, y a partir de la situación prevaleciente en materia de organización, procesos y procedimientos, distribución de la carga de trabajo, equipamiento de cómputo y sistemas de información efectuar propuestas para su mejoramiento operativo;

XXXII. Planear, coordinar y dirigir los programas, sistemas y procedimientos administrativos para apoyo en la operación de los órganos jurisdiccionales, en coordinación con los Organos competentes, cuando lo requieran las instancias superiores;

XXXIII. Determinar y proponer las directrices, normas y criterios técnicos para la elaboración de los programas anuales de trabajo e informes de actividades respectivos de las unidades administrativas del Consejo;

XXXIV. Proponer los métodos y criterios técnicos para la complementación del sistema de evaluación administrativa de las unidades administrativas del Consejo;

XXXV. Elaborar trimestralmente el informe de evaluación del seguimiento de los avances de los programas anuales de trabajo de las unidades administrativas del Consejo;

XXXVI. Participar en la elaboración de propuestas de la normatividad administrativa del Consejo, en coordinación con las áreas responsables;

XXXVII. Proponer las guías técnicas para la elaboración de los documentos de apoyo administrativo del Consejo;

XXXVIII. Proponer y participar en la elaboración de los manuales, sistemas y procedimientos administrativos y de servicios al público que permitan optimizar el funcionamiento de las áreas administrativas del Consejo, y actualizarlos cuando así se requiera;

XXXIX. Elaborar y proponer los catálogos, manuales e instructivos de operación y servicio para difundirlos al personal de los órganos jurisdiccionales;

XL. Analizar y emitir opinión técnica sobre la expedición de las propuestas de los documentos normativo-administrativos, manuales, sistemas administrativos y procedimientos que desarrollan las áreas administrativas del Consejo;

XLI. Elaborar y proponer el manual de organización general del Consejo, para su presentación a la Comisión de Administración, así como efectuar y proponer su actualización;

XLII. Participar en la elaboración de los manuales específicos de organización de los Organos del Consejo, en coordinación con las áreas responsables;

XLIII. Proponer y elaborar los estudios de modernización de las estructuras orgánicas y ocupacionales del Consejo, así como la dictaminación de las mismas y, cuando se solicite por las instancias superiores, de las estructuras ocupacionales administrativas de los órganos jurisdiccionales;

XLIV. Dictaminar la creación, retabulación, conversión y transferencia de plazas administrativas que soliciten las áreas del Consejo;

XLV. Llevar a cabo la actualización de la plantilla del personal de los órganos jurisdiccionales y de los Organos administrativos del Consejo, y efectuar su conciliación con la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría Ejecutiva de Administración, para la actualización de los manuales correspondientes;

XLVI. Participar en coordinación con la Dirección General de Informática de la Secretaría Ejecutiva de Administración y áreas responsables, en el desarrollo de sistemas automatizados de carácter administrativo;

XLVII. Asesorar a las áreas administrativas que integran el Consejo, en los aspectos técnico-administrativos que le sean requeridos;

XLVIII. Formular y proponer su respectivo anteproyecto de presupuesto y su programa operativo anual, con apego a las políticas y lineamientos que emita el Consejo;

XLIX. Elaborar y presentar su programa anual de trabajo, de actividades y los reportes de evaluación administrativa, con la periodicidad que le sean requeridos, y

L. Las demás que le atribuyan el Secretario Ejecutivo de Finanzas, la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo.

Artículo 29.- Objetivo. La Dirección General de Tesorería coordinará la administración, gestión y ejecución de los recursos financieros autorizados por la Cámara de Diputados al Consejo de la Judicatura Federal, con apoyo en los lineamientos emitidos para su registro, guarda y control; resguardará el numerario en moneda nacional y extranjera, documentos y valores puestos en custodia del Poder Judicial de la Federación y establecerá los pronósticos y metas financieras del Consejo, considerando los recursos disponibles.

Artículo 30.- Atribuciones. La Dirección General de Tesorería tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir la aplicación de los lineamientos para el registro, guarda y control de los recursos financieros autorizados al Poder Judicial de la Federación, con excepción de los recursos de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral;

II. Determinar y vigilar las directrices, normas y criterios que permitan la distribución adecuada en los programas presupuestales en las diversas áreas;

III. Requerir a la Tesorería de la Suprema Corte de Justicia, el calendario de ministración de fondos autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Tesorería de la Federación);

IV. Aprobar los sistemas, métodos y procedimientos en la formulación, ejercicio y control del presupuesto asignado y vigilar que los recursos se apliquen a los programas específicamente autorizados;

V. Instrumentar y controlar el manejo de efectivo monetario, documentos, cuentas bancarias y todo tipo de valores del Consejo de la Judicatura Federal, y cumplimentar los requerimientos de información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

VI. Establecer los pronósticos y metas financieras del Consejo, considerando los recursos disponibles;

VII. Gestionar en forma conjunta con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la relación con las instituciones financieras, a fin de mantener una política que garantice beneficios adicionales en los servicios que prestan al Poder Judicial de la Federación y a los servidores públicos que la integran;

VIII. Someter a la consideración de la Comisión de Administración, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, convenios y contratos con instituciones bancarias, para la administración de fondos del Consejo;

IX. Establecer en forma conjunta con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, el programa de pagos;

X. Expedir contra-recibos a los proveedores, contratistas y prestadores de servicios, conforme al calendario de pagos;

XI. Verificar que la documentación comprobatoria para liberar el pago correspondiente, reúna los requisitos de la normatividad vigente;

XII. Librar los cheques para el pago a proveedores, contratistas y prestadores de servicios, mancomunadamente en su caso, con el Secretario Ejecutivo de Finanzas o con los servidores públicos autorizados, conforme al calendario de pagos;

XIII. Supervisar y dar seguimiento a las autorizaciones de pagos nominales a través de cheque y abono a cuenta maestra y bitanómina que se realicen en el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral;

XIV. Coordinar el resguardo y custodia del numerario nacional y extranjero, valores y documentos asegurados puestos a la disposición de ésta por la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, derivados de las diversas causas procesales;

XV. Proponer a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, en el caso de numerario nacional y extranjero, valores y documentos declarados decomisados y puestos a disposición de ésta por la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, su aplicación a los recursos financieros del Consejo de la Judicatura Federal;

XVI. Recomendar a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, para someter a consideración de la Comisión de Administración, la aplicación de los cheques dados en garantía por terceros, en la adjudicación de contratos por obra, contratos de mantenimiento, contratos de servicios y en general;

XVII. Informar a través de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, el reporte mensual de ingresos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral;

XVIII. Sugerir a la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, en coordinación con los Organos facultados, normas, procedimientos y lineamientos a seguir en materia de pago de nóminas, pagos de obra pública, fondos revolventes y cuentas por pagar;

XIX. Coordinar que el pago de nóminas del área metropolitana del personal del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral, sea conforme al calendario autorizado por el Pleno del Consejo;

XX. Cumplir los compromisos de pago contraídos por el Consejo, en las contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública, en los pedidos y contratos respectivos, de conformidad con la normatividad vigente;

XXI. Gestionar ante la institución bancaria autorizada las solicitudes del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con la instalación de cajeros automáticos y sucursales bancarias, contratación de cajas de seguridad y realización de avalúos inmobiliarios;

XXII. Solicitar a los Organos facultados el apoyo necesario en materia de seguridad y logística, a efecto de salvaguardar los recursos financieros y humanos de la Tesorería;

XXIII. Formular y proponer su respectivo anteproyecto de presupuesto y su programa operativo anual, con apego a las políticas y lineamientos que emita el Consejo;

XXIV. Elaborar y presentar su programa anual de trabajo, de actividades y los reportes de evaluación administrativa, con la periodicidad que le sean requeridos, y

XXV. Las demás que le atribuyan el Secretario Ejecutivo de Finanzas, la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo.

Artículo 31.- Objetivo. La Secretaría Ejecutiva de Disciplina auxiliará a la Comisión de Disciplina con el objeto de lograr un ejercicio responsable, profesional y honorable de la función jurisdiccional.

Artículo 32.- Atribuciones. Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina:

I. Tramitar los procedimientos administrativos disciplinarios, en términos del Título Octavo de la Ley y de lo dispuesto en este Acuerdo;

II. Ordenar que se practiquen las investigaciones que le encomiende el Pleno o la Comisión de Disciplina, para determinar la responsabilidad de los servidores públicos y empleados de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y de las Oficinas de Correspondencia Común a éstos, mediante los procedimientos establecidos en la Ley, reglamentos y acuerdos que emita el Pleno en materia disciplinaria;

III. Formular denuncias o querellas y presentarlas ante la autoridad competente, en los casos que en términos de la fracción XI del artículo 81 de la Ley, se deba suspender en sus cargos a Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito que aparecieren involucrados en la comisión de un delito, cuando así lo determine el Pleno;

IV. Comunicar a la Comisión de Disciplina, para su conocimiento, las quejas o denuncias improcedentes, que el Presidente deseche;

V. Solicitar a los promoventes aclaraciones o mayores datos de los escritos en los que se promueva procedimiento de responsabilidad en contra de algún servidor público del Poder Judicial de la Federación, que sean confusos o imprecisos, para darles el trámite correspondiente;

VI. Participar, junto con otros Organos competentes del Consejo, en la elaboración del registro, sistematización, actualización y seguimiento de aquellas conductas calificadas como irregulares y atribuidas a servidores públicos del Poder Judicial de la Federación;

VII. Resguardar los expedientes relacionados con las visitas de inspección;

VIII. Ejecutar los apercibimientos y amonestaciones que le encomiende el Pleno, así como vigilar el cumplimiento de las multas, que en términos de los artículos 81, fracción XXVIII, y 139 de la Ley, determinen imponer tanto el Pleno como su Presidente;

IX. Realizar los trámites necesarios a fin de que se impongan las sanciones acordadas por el Pleno con apoyo en el artículo 135 de la Ley;

X. Firmar conjuntamente con el Presidente y el Consejero ponente, las resoluciones que se dicten en los asuntos a los que se refieren las dos fracciones que anteceden, así como certificar las copias y documentos que tenga a la vista relacionados con ellos;

XI. Girar los oficios mediante los cuales se requiera informe a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación en términos del artículo 134 de la Ley, así como las demás comunicaciones necesarias para el desahogo de las pruebas y notificaciones respectivas;

XII. Vigilar el cumplimiento de las medidas que dicten el Pleno, el Presidente o la Comisión de Disciplina, en términos de la fracción XXXVIII del artículo 81 de la Ley, para el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito, de las Oficinas de Correspondencia Común a éstos y de los Organos del Consejo;

XIII. Proponer al Pleno a los Secretarios Técnicos y demás personal de apoyo que haya fijado el presupuesto para el adecuado funcionamiento de la Secretaría, en términos del artículo 86 de la Ley;

XIV. Realizar los sorteos periódicos a que se refiere el artículo 100 de la Ley, a fin de designar a los visitadores que deben llevar a cabo las visitas ordinarias de inspección a los Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito y Oficinas de Correspondencia Común a éstos, o la modificación de los mismos sorteos por causas supervenientes;

XV. Comunicar sobre el resultado de dichos sorteos al Pleno para su conocimiento y al titular de la Visitaduría Judicial, a fin de que este último elabore el Programa de Visitas, de conformidad con los Acuerdos Generales correspondientes;

XVI. Solicitar a la Visitaduría Judicial se practiquen visitas extraordinarias de inspección cuando así lo determine el Pleno, en los términos que dispone el artículo 102 de la Ley, o integrar comités de investigación, indicando específicamente la irregularidad sobre la que versará la inspección;

XVII. Elaborar el proyecto de dictamen para ser sometido a la consideración de la Comisión de Disciplina, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de las actas que se levanten con motivo de una visita ordinaria o extraordinaria de inspección, con excepción de aquellos casos en que por causa justificada se requiera mayor tiempo para emitirlo; cuando no resulte alguna responsabilidad, dar cuenta únicamente a dicha Comisión para que, en caso de que exista irregularidad o deficiencia, sea ésta, a través del Secretario Ejecutivo, quien emita las recomendaciones necesarias al órgano jurisdiccional que corresponda para que se corrija;

XVIII. Integrar y tramitar el expediente de denuncia respectivo, en caso de que, del análisis de un acta de visita, el Pleno estime que pueda existir causa de responsabilidad, y

XIX. Las demás que determinen el Pleno y la Comisión de Disciplina.

Artículo 33.- Estructura. La Secretaría Ejecutiva de Disciplina contará, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con una Coordinación General de Disciplina; el Secretario Ejecutivo determinará las atribuciones de ésta. El Coordinador General de Disciplina deberá reunir los mismos requisitos previstos para ser Secretario Ejecutivo.

Artículo 34.- Objetivo. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación apoyará al Consejo en la implementación de todas aquellas acciones tendientes al eficaz funcionamiento de los Organos y personal del Poder Judicial de la Federación, así como la correcta adopción de criterios con los que se arribe al cumplimiento de los programas mediante el adecuado seguimiento y continua evaluación de sus objetivos.

Artículo 35.- Atribuciones. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

I. Vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de los programas institucionales del Consejo de la Judicatura Federal;

II. Verificar el debido cumplimiento de los criterios adoptados para el ingreso, capacitación, ascenso, promoción, adscripción, ratificación, reconocimiento, estímulo y remoción del personal del Poder Judicial de la Federación;

III. Proponer a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación las medidas pertinentes para el óptimo funcionamiento de los Organos que integran el Poder Judicial de la Federación;

IV. Apoyar en el ámbito de su competencia, al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación;

V. Posibilitar el eficaz cumplimiento de las facultades de vigilancia, información y evaluación, mediante la aplicación de las medidas que establezcan el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación;

VI. Elaborar los estudios en materia judicial que le sean encomendados para el adecuado desarrollo de las atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal;

VII. Dar seguimiento a las acciones que en materia judicial determine el Consejo de la Judicatura Federal;

VIII. Presentar con la periodicidad que determine la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, los directorios biográficos del personal del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, así como los demás informes que le sean encomendados por la misma;

IX. Preparar para la consideración de la comisión respectiva, las políticas de evaluación que se determinen;

X. Coordinar sus acciones con las de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, para su oportuno y eficaz cumplimiento de las atribuciones que le son propias;

XI. Verificar que los informes que presenten los diferentes Organos y miembros del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, cumplan con los requisitos de veracidad, exactitud y buena fe, y

XII. Las demás que determinen el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de marzo de dos mil.

SEGUNDO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal podrá nombrar a los titulares de las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, y de Finanzas, a partir de la publicación de este Acuerdo, con el propósito de llevar a cabo la entrega-recepción de las áreas correspondientes.

TERCERO.- Asimismo el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal podrá nombrar a los titulares de las Direcciones Generales referidas en el presente Acuerdo, a partir de su publicación, con el propósito de llevar a cabo la entrega-recepción de las áreas correspondientes, con excepción de las Direcciones Generales de Recursos Materiales y Servicios Generales, y de Inmuebles y Mantenimiento, las que continuarán realizando sus funciones conforme a las atribuciones conferidas en el Acuerdo General número 48/1998, con motivo de la realización de los programas prioritarios que tienen a su cargo, hasta nuevo acuerdo de este Organo Colegiado.

CUARTO.- Se derogan, en lo conducente, los Acuerdos y Circulares emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que se opongan a las disposiciones contenidas en este Acuerdo, y en específico los artículos 68, 72 al 85, 108, 109, 111 al 114, 116 al 119, 121 y 122 del Acuerdo General número 48/1998.

QUINTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General número 5/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la adscripción de diversas unidades administrativas a la Presidencia del mismo, y actualiza las atribuciones del Secretariado Ejecutivo, con las Direcciones Generales que les corresponden, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión extraordinaria de ocho de febrero de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a nueve de febrero de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de febrero de 2000


Miércoles 16 de febrero de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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