ACUERDO General número 3/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el Título Décimo del diverso Acuerdo General número 48/1998, que regula la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y Carrera Judicial.
ACUERDO GENERAL NUMERO 3/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL TITULO DECIMO DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL NUMERO 48/1998, QUE REGULA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en sus artículos 160 en relación con el 81, fracción XXXIII, establece que los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito disfrutarán anualmente de dos periodos vacacionales de quince días cada uno, en los términos que fije el Consejo de la Judicatura Federal;
CUARTO.- Que con fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General número 48/1998, mediante el cual se regula la Organización y Funcionamiento del propio Consejo;
QUINTO.- Que en el Título Décimo del Acuerdo invocado, específicamente en su artículo 267, se dispone que los Magistrados de Circuito de Tribunales Unitarios y los Jueces de Distrito podrán gozar de los periodos vacacionales a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica precisada, en el primer periodo vacacional de quince días, a partir del primer día hábil del mes de julio al último día hábil de la primera quincena del mes de agosto y, en el segundo, a partir del primer día hábil del mes de diciembre al último día hábil de la primera quincena del mes de enero del año siguiente;
SEXTO.- Que el Pleno del Consejo, atento a los requerimientos para una eficaz administración de justicia, determinó en el artículo 268 del Acuerdo General número 48/1998 que los titulares de los Tribunales Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito no podrían disfrutar simultáneamente de sus vacaciones en aquellos lugares en donde existiesen dos o más de esos órganos jurisdiccionales, fijando las modalidades que se estimaron convenientes para esos efectos;
SEPTIMO.- Que el numeral 292 del Acuerdo General citado, prevé que el Pleno del Consejo podrá modificar el contenido del propio Acuerdo cuando así lo requiera el funcionamiento del Consejo, por iniciativa del Presidente, de cualquiera de los Consejeros o de las Comisiones;
OCTAVO.- Que aunado a lo que se señala en el considerando precedente, en la fracción XXXVIII del artículo 81 de la Ley Orgánica indicada, se establece la atribución del Consejo de la Judicatura Federal para dictar las medidas que exijan el buen servicio en las oficinas de los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito;
NOVENO.- Que el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé que el Consejo de la Judicatura Federal, en los periodos vacacionales de los servidores públicos que se precisan en el artículo 160 de la propia Ley, nombrará a las personas que deban sustituirlos, y mientras esto se efectúa, o si el Consejo no hace los nombramientos, los secretarios de los Tribunales de Circuito y los de los Juzgados de Distrito, se encargarán de las oficinas correspondientes en términos de esa ley;
DECIMO.- Que atentos a la problemática suscitada en la determinación de los periodos vacacionales de los titulares de los órganos jurisdiccionales federales con la normatividad establecida, que en su momento resultó acertada y respondió a las condiciones imperantes, es conveniente, en aras de una armonía institucional y tomando en cuenta que la propia norma garantiza la continuidad de la administración de justicia, actualizar los lineamientos para que donde existan dos o más Tribunales Unitarios de Circuito o Juzgados de Distrito, los titulares puedan disfrutar simultáneamente de sus vacaciones, con las modalidades que esta modificación precisa.
En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se modifica el Título Décimo del Acuerdo General número 48/1998, aprobado el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, para quedar en los términos siguientes:
TITULO DECIMO
De las Vacaciones y Días inhábiles
Artículo 266.- . . .
Artículo 267.- . . .
Artículo 268.- En los lugares en donde existan dos o más tribunales unitarios de Circuito o juzgados de Distrito, los titulares podrán disfrutar simultáneamente de sus vacaciones dentro de los periodos a que se refiere el artículo 267 de este Acuerdo, siempre por lapsos de quince días continuos cada uno.
Para la efectividad de la regla anterior, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito deberán comunicarlo al Consejo.
Artículo 269.- La comunicación a que se refiere el artículo anterior, tendrá que dirigirse, mediante oficio, con diez días naturales de anticipación, al Secretario Ejecutivo del Pleno y Carrera Judicial, para que éste lo haga del conocimiento de la Comisión de Carrera Judicial con la debida oportunidad.
Los periodos vacacionales de los mencionados servidores públicos, podrán ser modificados por el Pleno por necesidades del servicio.
Artículo 270.- SE DEROGA.
Artículo 271.- Para el disfrute de vacaciones por parte de los titulares de los Tribunales Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, deberá respetarse, siempre, el turno de guardia correspondiente.
Artículo 272.- SE DEROGA.
Artículo 273.- . . . .
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- Hágase del conocimiento de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General número 3/2000, que modifica el Título Décimo del diverso Acuerdo General número 48/1998, que regula la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de dos de febrero del año dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a tres de febrero del año dos mil.- Conste.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.