ACUERDO General número 4/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Mexicali, ordena el uso del sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos y, establece reglas de turno para los referidos Juzgados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y Carrera Judicial.
ACUERDO GENERAL NUMERO 4/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA LA OFICIALIA DE PARTES COMUN DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICALI, ORDENA EL USO DEL SISTEMA COMPUTARIZADO PARA LA RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS Y, ESTABLECE REGLAS DE TURNO PARA LOS REFERIDOS JUZGADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;
TERCERO.- Que el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que cuando se establezcan en un mismo lugar varios Juzgados de Distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;
CUARTO.- Que conforme a lo previsto por el artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal está facultado para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
QUINTO.- Que el Poder Judicial de la Federación en la actualidad cuenta con un programa computarizado para la recepción y distribución de asuntos, que resulta conveniente para regular el ingreso de estos a los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, por cuanto a que la asignación o turno a algún órgano jurisdiccional es impredecible, dificultando su manipulación, además de que es equitativo en el reparto de los asuntos entre los órganos jurisdiccionales;
SEXTO.- Que en atención a que a la fecha no existe Oficialía de Partes Común en los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Mexicali y, por ende, tampoco opera el sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos, con fundamento en los artículos 100, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49 y 81, fracciones II y XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se crea la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Mexicali, y se autoriza y establece obligatoriamente el uso del sistema computarizado de recepción y distribución de todos los asuntos que corresponda conocer a dichos juzgados.
SEGUNDO.- El sistema de recepción y distribución de asuntos autorizado, únicamente puede ser cambiado por el Consejo de la Judicatura Federal.
Cuando por causa de fuerza mayor no pueda hacerse uso del sistema computarizado, los titulares de los referidos Juzgados de Distrito deberán comunicar al Consejo el motivo por el cual fue suspendido y las medidas pertinentes que al efecto hayan tomado, y que garanticen un reparto equitativo de los asuntos en los órganos jurisdiccionales, adoptándose el sistema manual a partir de la última distribución computarizada. Una vez restablecido el sistema que se implanta en este Acuerdo, deberán comunicarlo al propio Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- Se fija el día catorce de febrero del dos mil, como fecha en la que iniciará su funcionamiento la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Mexicali, con el sistema computarizado mencionado. Dicha oficialía estará ubicada en el mismo lugar en que se encuentra instalado el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California.
CUARTO.- La Oficialía de Partes Común de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en la ciudad de Mexicali, funcionará normalmente de lunes a viernes de las 9:00 a las 14:30 horas. La distribución de todos los nuevos asuntos que se presenten en la citada oficialía, desde el momento en que inicie sus funciones, se llevará a cabo entre los tres Juzgados de Distrito.
QUINTO.- A partir de la fecha señalada en el punto TERCERO de este Acuerdo, los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California antes precisados, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante siete días naturales, para recibir y en su caso, tramitar los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles. Con el Juzgado Segundo se iniciarán los turnos.
SEXTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y comuníquese a los Juzgados de Distrito en cuestión, para su cumplimiento, y a los Tribunales Unitarios y Colegiados del Décimo Quinto Circuito, para su conocimiento.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General número 4/2000, que crea la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la Ciudad de Mexicali, ordena el uso del sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos y, establece reglas de turno para los referidos Juzgados, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de dos de febrero del año dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a cuatro de febrero del año dos mil.- Conste.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Viernes 11 de febrero de 2000
Viernes 11 de febrero de 2000 DIARIO OFICIAL
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