{Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999 y Anexos 1, 4, 7 y 11.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
DECIMA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 1999 Y ANEXOS 1, 4, 7 Y 11.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción l, inciso g) del Código Fiscal de la Federación y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve:
Primero. Se reforman las reglas; 2.3.1. último párrafo, 2.3.2., 2.3.6. primer párrafo, 2.3.8., 2.3.9., 2.3.13. primer párrafo, 2.3.14., 2.3.17. primer párrafo, 2.3.18., 2.3.19., 3.8.6., 3.25.2. primer párrafo, 3.30.7. primer párrafo y Rubro A, 5.1.7. primer párrafo, 6.1.1. primero, cuarto, quinto y sexto párrafos, 6.1.32.; se adicionan las reglas 1.6., 2.3.20., 2.12.5., 3.1.9., 3.7.34., 3.8.23., 3.25.2. Rubro I, 5.1.10., 5.1.11., 5.1.12., 5.6.2., 6.1.43., 6.1.44., 6.1.45., 6.1.46., 6.1.47., 6.1.48., 6.1.49., 6.1.50., 6.1.51., 6.1.52., 6.1.53., 6.1.54., 6.1.55., 6.1.56., 6.1.57., 9.23.; y se derogan las reglas 2.3.3., 2.12.3., 3.6.16., 3.7.27., 3.14.3. Rubro G, 3.32.24., 3.32.25., 6.1.2., 6.1.37., 6.1.41., a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
1.6. Cuando en las disposiciones fiscales se establezca la obligación de presentar declaraciones, avisos, manifestaciones o cualquier información ante la Administración Local de Grandes Contribuyentes, se deberán presentar ante esta última, y en caso de que no se haya expedido el Acuerdo de inicio de actividades de dicha Administración las declaraciones, avisos, manifestaciones o cualquier información se deberán presentar ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes.
2.3.1.
Para efectos del séptimo párrafo del artículo 27 del Código, los residentes en el extranjero que no tengan un establecimiento permanente o base fija en el país, podrán estar a lo dispuesto en la presente Regla a fin de obtener su inscripción en el registro mencionado.
2.3.2. Para efectos del quinto párrafo del artículo 27 del Código, la relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, deberá presentarse ante la Administración Local de Recaudación, o Administración Local de Grandes Contribuyentes, según corresponda al domicilio fiscal de la persona moral o de la asociación en participación, y según se trate, de acuerdo al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
2.3.3. (Se deroga).
2.3.6. Para efectos del artículo 27 del Código, las personas que deban inscribirse en el RFC, distintas de los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación y de las señaladas en la regla 2.3.4., presentarán por duplicado la solicitud de inscripción y los avisos, en los términos del Reglamento del Código, debiendo recabar un ejemplar foliado.
2.3.8. Para efectos de lo dispuesto en el séptimo párrafo del artículo 27 del Código, los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país, que hayan solicitado su inscripción en el RFC, únicamente podrán solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente, cuando las leyes lo señalen expresamente.
2.3.9. Las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas deberán solicitar su RFC ante la Administración General de Grandes Contribuyentes. Igualmente, deberán acudir a dicha unidad administrativa los residentes en el extranjero a que se refiere el artículo 27 séptimo párrafo del Código.
2.3.13. La cédula de identificación fiscal a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 27 del Código, es la que se contiene en el Anexo 1 de la presente resolución.
2.3.14. Se considera que los contribuyentes cumplen con la obligación establecida en el sexto párrafo del artículo 27 del Código cuando proporcionen al SAT la CURP de las personas a quienes hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
2.3.17. Para efectos del artículo 27, noveno párrafo del Código, la obligación de los fedatarios públicos de cerciorarse de que la clave del RFC de socios o accionistas de personas morales concuerde con la cédula de identificación fiscal respectiva, se tendrá por cumplida cuando se conserve copia de la citada cédula y se agregue ésta al apéndice del acta correspondiente, o bien, cuando se cerciore que los datos constan en otra escritura de la sociedad, protocolizada anteriormente y se indique esta circunstancia.
2.3.18. Para efectos del artículo 27, noveno párrafo del Código, los fedatarios públicos cumplen con la obligación de asentar la clave del RFC en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales residentes en México en las que concurran socios o accionistas residentes en el extranjero, cuando hagan constar en dichas escrituras la declaración bajo protesta de decir verdad del delegado que concurra a la protocolización del acta, de que la persona moral de que se trate dará el aviso a que se refiere la regla 2.3.2. de esta Resolución a más tardar el 31 de marzo de 2000.
2.3.19. Para efectos del artículo 27, noveno párrafo del Código, la obligación de los fedatarios públicos de verificar que la clave del RFC de socios o accionistas de personas morales aparezca en las escrituras públicas en que se hagan constar actas constitutivas o demás actas de asamblea, se tendrá por cumplida cuando se encuentre transcrita en la propia acta que se protocoliza, obre agregada al apéndice del acta o bien le sea proporcionada al fedatario público por el delegado que concurra a la protocolización del acta y se asiente en la escritura correspondiente.
2.3.20. Para efectos del Artículo Segundo, fracción II de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 1999, los contribuyentes que cuenten con el aviso de apertura de los establecimientos o locales que utilicen como base fija para el desempeño de servicios personales independientes, cuya presentación se hubiera efectuado en los términos del artículo 24 del Reglamento del Código con anterioridad al 1o. de enero de 2000, no estarán obligados a presentar por dichos establecimientos o locales el aviso a que se refiere la citada disposición transitoria.
2.12.3. (Se deroga).
2.12.5. Para efectos del artículo 33, fracción II del Código, los síndicos representarán ante las autoridades fiscales a sectores de contribuyentes de su localidad que realicen una determinada actividad económica, a fin de atender problemas concretos en la operación de la administración tributaria y aquellos relacionados con la aplicación de normas fiscales, que afecten de manera general a los contribuyentes que representen.
Los síndicos organizarán reuniones con sus representados en las que deberán recibir, atender, registrar y llevar control de las sugerencias, quejas y problemas de los contribuyentes, respecto de los asuntos que requieran su intervención ante las autoridades fiscales.
Las sugerencias, quejas y problemas referidos en el párrafo anterior se darán a conocer por los síndicos ante las autoridades fiscales en las reuniones celebradas en el marco de los Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente que se establezcan por las propias autoridades.
Los síndicos desempeñarán su función únicamente en las Cámaras, Asociaciones, Colegios, Uniones e Instituciones de sus agremiados y deberán abstenerse de desvirtuar su cometido de servicio en gestiones particulares. Para estos efectos se entenderá por gestiones particulares, cuando el síndico, ostentándose con este nombramiento, se encargue de manera personal y reciba un beneficio económico de los asuntos particulares de otra persona, actuando conforme a los intereses de ésta o en la defensa de sus intereses profesionales privados.
La respuesta que emita el SAT en las solicitudes de opinión que presenten los síndicos respecto de las consultas que les sean planteadas, tendrá el carácter de informativa y no generará derechos individuales en favor de persona alguna y no constituye instancia.
3.1.9. Para efectos de lo dispuesto en las fracciones IX y X del artículo 58, en la fracción III del artículo 72, en las fracciones VIII y IX del artículo 112, así como en la fracción VII del artículo 119-I de la Ley del ISR, se entiende que los contribuyentes se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual a que dichas disposiciones se refieren, si habiendo presentado en el mes de julio de 1999 la declaración correspondiente al primer semestre, presentan a más tardar en el mes de febrero de 2000 la declaración correspondiente al segundo semestre de 1999.
3.6.16. (Se deroga).
3.7.27. (Se deroga).
3.7.34. Para efectos del penúltimo párrafo del artículo 27 de la Ley del ISR se considera como investigación y desarrollo de tecnología, los gastos e inversiones realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentran dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que sean técnicamente nuevos o que representan mejoramiento substancial de los ya producidos o instalados por el contribuyente.
Para efectos de lo anterior, dichos proyectos deberán contar con un calendario de experimentación, especificando su fecha de terminación. Se considera que el proyecto finaliza en el momento en que el principio teórico que da sustento al proyecto ha sido demostrado y probado técnicamente a partir de la construcción de prototipos o modelos.
Para determinar si los gastos e inversiones pueden ser financiados con disposiciones del fondo a que se refiere el artículo 27 de la Ley del ISR se estará a lo siguiente:
I. Se consideran gastos e inversiones que pueden ser financiados con disposiciones del fondo a que se refiere el artículo 27 de la Ley del ISR, los siguientes:
A. Los gastos corrientes extramuros, que son los gastos de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico contratados por los contribuyentes con universidades, institutos de educación superior, centros e institutos de investigación y tecnología y/o empresas de ingeniería y consultoría, establecidos en territorio nacional y reconocidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en cuyos contratos deberá precisarse a detalle los conceptos de gasto e inversión.
B. Las inversiones en maquinaria, equipo de laboratorio y equipo de plantas piloto experimentales, equipo de cómputo, programas de cómputo y sistemas de información especializados, equipo de transporte que sea deducible conforme a la Ley del ISR, y no sea ni vaya a ser utilizado, en ningún caso, para fines de transporte, patentes, y siempre que dichas inversiones sean estrictamente necesarias y estén dedicadas directa y exclusivamente al proyecto de investigación y desarrollo tecnológico.
C. Los gastos corrientes intramuros, que son los gastos que el contribuyente realice en sus propias instalaciones o en las del grupo al que pertenece, siempre que en este último caso no sea bajo contrato, y siempre que los mismos se encuentren vinculados directa y exclusivamente al proyecto de investigación y desarrollo tecnológico, quedando comprendidas las siguientes erogaciones:
1. Sueldos, salarios y prestaciones del personal con experiencia relevante en ciencia, tecnología e ingeniería.
2. Sueldos, salarios y prestaciones del personal sin experiencia relevante en ciencia, tecnología e ingeniería, por un monto de hasta 1.5% del gasto total del proyecto.
3. Honorarios de consultores y expertos ligados directa y exclusivamente al proyecto referido.
4. Gastos de operación relacionados directa y exclusivamente con el proyecto de investigación y desarrollo tecnológico como son: materiales de uso directo en el proyecto; energéticos, combustibles y gastos de la operación y mantenimiento de laboratorios y plantas piloto; diseños y prototipos de prueba; herramentales y dispositivos para pruebas experimentales; adquisición de programas de cómputo y sistemas de información técnica especializados; arrendamiento de activo fijo (excepto inmuebles, equipo de oficina y vehículos), dedicado directa y exclusivamente al proyecto de investigación y desarrollo tecnológico en cuestión y; acervos bibliográficos, documentales y servicios de información científica y técnica necesarios para la ejecución del proyecto de investigación y desarrollo tecnológico en cuestión.
II. No se consideran como gastos e inversiones que pueden ser financiados con disposiciones del fondo a que se refiere el artículo 27 de la Ley del ISR, los siguientes:
A. La construcción o adquisición de oficinas, edificios y terrenos, así como maquinaria y equipo, instalaciones o laboratorios, que se dediquen de manera rutinaria a la producción, comercialización y distribución de productos y servicios.
B. Los gastos de administración; servicios rutinarios de información técnica; estudios de factibilidad y de mercado; adquisición y desarrollo de programas de cómputo de rutina y gastos de sistemas de informática y comunicación que no estén relacionados con el proyecto de investigación y desarrollo en cuestión y; actividades rutinarias de ingeniería relacionadas con la producción, mantenimiento, control de calidad, distribución y comercialización de productos y servicios.
C. Los gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico realizados fuera del territorio nacional; gastos e inversiones en exploración, explotación e investigación realizados para la localización de depósitos de minerales, gas e hidrocarburos e; investigación en ciencias sociales, artes o humanidades.
D. Los gastos e inversiones relacionados con la investigación realizada una vez que la producción comercial ha comenzado; la investigación relacionada a factores de estilo, gusto, diseño, imagen, moda, entre otros y; la investigación relacionada a la adaptación del negocio existente a los requerimientos y necesidades de un consumidor o grupo de consumidores en particular.
E. La supervisión de ingeniería, incluso en las fases iniciales de la producción; el control de calidad y la normalización del producto; la solución de problemas técnicos de procesos productivos; los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de materiales, productos, procesos o sistemas; la adaptación de un sistema o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente o grupo de clientes; los cambios periódicos o de temporada en el diseño de materiales o productos ya existentes, equipos, procesos y sistemas propios del proceso productivo y la planificación de la actividad productiva.
F. Los servicios legales y administrativos, incluso los relativos a la propiedad industrial o a los contratos de los mismos; actividades u operaciones relacionadas con la enseñanza, adiestramiento, capacitación y formación del personal; el diseño de programas para equipos electrónicos y los estudios sobre organización administrativa.
G. Los pagos de derechos de autor, películas cinematográficas, grabaciones de radio y televisión; la publicidad; la adquisición de licencias, marcas y nombres comerciales, modelos de producción o procesos productivos y procedimientos industriales o comerciales.
H. Los gastos relacionados con el registro de patentes derivadas de los proyectos de investigación y desarrollo de tecnología.
I. Los gastos por la adquisición o por el uso o goce temporal de dibujos, modelos, planos y fórmulas no vinculados directa y exclusivamente con el proyecto de investigación y desarrollo de tecnología.
J. Cualquier otra actividad que no incorpore nuevas tecnologías; la construcción de todo tipo de instalaciones y equipos, incluidas la ingeniería de diseño, la instalación y montaje de equipos e instalaciones y la creación de materiales o productos.
K. Los gastos por estudios de impacto ambiental y obtención de permisos para cumplir con la regulación ambiental.
3.8.6. En el aviso a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 57-E de la Ley del ISR se señalará que se ejerce la opción de calcular el valor del activo consolidado del ejercicio considerando tanto el valor del activo como el valor de las deudas de las sociedades controladas y los que correspondan a la controladora de conformidad con lo dispuesto en la Ley del IMPAC, en la participación consolidable. Dicho aviso se presentará a más tardar el 31 de marzo de 2000 ante la autoridad administradora que haya concedido la autorización a que se refiere la fracción IV del artículo 57-B de la Ley del ISR.
3.8.23. El registro de dividendos o utilidades percibidos o distribuidos por la controladora y las controladas a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 57-K de la Ley del ISR, se integrará con los dividendos o utilidades percibidos y distribuidos por la controladora y las controladas conforme a lo siguiente:
La controladora llevará, por cada sociedad controlada y por ella misma, los siguientes registros:
A. De dividendos o utilidades percibidos. Este registro se integrará con los dividendos o utilidades percibidos de sociedades del grupo que consolida y de terceros ajenos al grupo, identificando en ambos casos si los dividendos provienen de las cuentas de utilidad fiscal neta o de utilidad fiscal neta reinvertida, incluso las consolidadas, o si se trata de los dividendos a que se refiere el primer párrafo del artículo 57-O de la Ley del ISR o de aquéllos por los que se pagó el impuesto en los términos del primer párrafo del artículo 10-A de la misma Ley.
B. De dividendos o utilidades distribuidos de CUFIN y CUFINRE. Este registro se integrará con los dividendos o utilidades distribuidos que provengan de las cuentas de utilidad fiscal neta y de utilidad fiscal neta reinvertida, incluso las consolidadas, identificando si dichos dividendos se distribuyeron a sociedades del grupo que consolida o a terceros ajenos al grupo.
C. De dividendos o utilidades distribuidos a que se refiere el primer párrafo del artículo 57-O de la Ley del ISR.
Este registro se adicionará cada ejercicio con los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 57-O de la Ley del ISR distribuidos a otras sociedades del grupo que consolida y se disminuirá con los dividendos o utilidades distribuidos por los que se pague el impuesto en los términos de los artículos 57-L y 57-M penúltimo párrafo, de la misma Ley, sin que para efectos de dicha disminución los dividendos o utilidades puedan multiplicarse por el factor de 1.5385.
El saldo de este registro que se tenga al último día de cada ejercicio se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan dividendos o utilidades a los que se refiere el primer párrafo del artículo 57-O de la Ley del ISR o se pague el impuesto en los términos de los artículos 57-L y 57-M penúltimo párrafo, de la misma Ley, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo del registro que se tenga a la fecha de distribución de los dividendos o utilidades o del pago del impuesto, sin incluir los dividendos o utilidades que en esa fecha se distribuyan o por los que se pague el impuesto, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el mes en que se distribuyan los dividendos o utilidades o se pague el impuesto.
Cuando se desincorpore una sociedad controlada o se desconsolide el grupo, el saldo actualizado de este registro que se tenga a la fecha de la desincorporación o desconsolidación, multiplicado por el factor de 1.5385 será el monto de los dividendos que se adicionará en los términos del segundo párrafo del artículo 57-J de la Ley del ISR, para determinar la utilidad fiscal consolidada del ejercicio.
En los casos de fusión de sociedades, el saldo actualizado del registro a que se refiere este inciso, que la sociedad que se fusione o desaparezca tenga a la fecha de la fusión, se transmitirá a la sociedad que subsista o que surja con motivo de la fusión, en cuyo caso la controladora adicionará al saldo actualizado del registro que a la fecha en que se lleve a cabo la fusión tenga la sociedad que subsista o que surja con motivo de la fusión, el saldo actualizado del registro que la sociedad fusionada le transmita. Los saldos de los registros a que se refiere este párrafo se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el mes en que se lleve a cabo la fusión.
Tratándose de la escisión, el saldo actualizado del registro a que se refiere este inciso que la sociedad escindente tenga a la fecha de la escisión se transmitirá a las sociedades que surjan por tal motivo. Para estos efectos, dicho saldo actualizado se dividirá entre las sociedades escindidas y la escindente, cuando esta última subsista, en la proporción en que se efectúe la partición del capital con motivo de la escisión. El saldo del registro que la sociedad escindente tenga a la fecha de la escisión se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el mes en que se lleve a cabo la escisión.
D. De dividendos o utilidades distribuidos por los que se pagó el impuesto en los términos del primer párrafo del artículo 10-A de la Ley del ISR. Este registro se integrará con los dividendos o utilidades distribuidos por los que se hubiera pagado el impuesto conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 10-A de la Ley del ISR.
La controladora constituirá el saldo inicial de los registros a que se refiere esta regla al 1o. de enero de 2000, en los términos que la misma señala y con los dividendos o utilidades percibidos y distribuidos por la controladora y sus sociedades controladas desde el ejercicio en que dichas sociedades se incluyeron en la determinación del resultado fiscal consolidado.
Para efectos de la constitución del saldo inicial del registro de dividendos o utilidades distribuidos a que se refiere el primer párrafo del artículo 57-O de la Ley del ISR, los dividendos o utilidades distribuidos a que se refiere el primer párrafo del artículo 57-O citado, se actualizarán por el periodo transcurrido desde el mes en que dichos dividendos o utilidades se distribuyeron y hasta el mes de diciembre de 1999. Las actualizaciones posteriores del saldo inicial se realizarán en términos de la Ley del ISR.
3.14.3.
G. (Se deroga).
3.25.2. Para efectos de los artículos 28, fracción III, 69 y 77, fracciones XIX y XXI de la Ley del ISR, no se efectuará la retención a que se refiere el artículo 126 de esa Ley, por los intereses devengados que a continuación se mencionan:
I. Los que se paguen a personas físicas o morales residentes en el país, que provengan de títulos de crédito que reúnan los requisitos mencionados en el segundo párrafo de la fracción XIX del artículo 77 de la Ley del ISR.
3.30.7. Para proporcionar la información sobre los financiamientos otorgados por bancos y personas morales, residentes en el extranjero a que se refiere la regla 3.30.2., las personas residentes en México y los establecimientos permanentes o bases fijas en el país de residentes en el extranjero que efectúen pagos al extranjero por concepto de intereses derivados de dichas operaciones de financiamiento, conforme al artículo 154 y prevista en la declaración a que se refiere la fracción IX del artículo 58, así como la fracción IX del artículo 112 de la Ley del ISR, deberán presentar ante la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional, en el mes de febrero de cada año, la información en medios magnéticos en los que hagan constar por cada uno de los préstamos lo siguiente:
A. El saldo insoluto de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero al 31 de diciembre del año anterior.
3.32.24. (Se deroga).
3.32.25. (Se deroga).
5.1.7. Por el ejercicio de 2000, no estarán a lo previsto por el artículo 3o., tercer párrafo, de la Ley del IVA, la Federación y sus organismos descentralizados que efectúen erogaciones por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, distintos de servicios personales independientes, siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $5,500.00.
5.1.10. Para efectos del artículo 32, fracción V de la Ley del IVA, los contribuyentes obligados conforme a dicho supuesto, deberán cumplir con la obligación a través de la forma oficial 27 contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.
5.1.11. Para efectos del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, se entiende que también deben efectuar la retención del IVA por los servicios recibidos de autotransporte terrestre de bienes, las personas morales que adquieran bienes, en los casos en que el enajenante emita factura por separado respecto de dicho servicio, o en el caso de que en la factura que ampare la enajenación se señale en forma expresa y por separado el importe por el servicio de transporte de los bienes enajenados.
Dicha retención se efectuará únicamente sobre el valor del servicio de transporte.
5.1.12. Para efectos del artículo 5o., quinto párrafo de la Ley del IVA vigente a partir del 1o. de enero de 2000, los contribuyentes que hubiesen optado por lo dispuesto en el Artículo Séptimo, fracción II de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 1999 y que estén obligados a presentar el ajuste a sus pagos provisionales de IVA, considerarán agosto de 2000 como primer mes de la segunda mitad del ejercicio.
5.6.2. Para efectos del Artículo Séptimo, fracción II de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 1999, los contribuyentes que opten por lo dispuesto en dicho precepto, deberán presentar a más tardar el 30 de abril de 2000, en el formato que corresponda, su declaración del IVA correspondiente al ejercicio fiscal de 1999, por el periodo comprendido del 1o. de enero de 1999 al 31 de marzo de 2000.
6.1.1. Para efectos de los artículos 2o., fracción III y 26-LL de la Ley del IEPS, las exportaciones que se realicen a jurisdicciones que sean consideradas por la Ley del ISR como de baja imposición fiscal podrán ser incluidas en lo establecido en dichos preceptos, siempre que presenten aviso ante la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes, en el que informen y acrediten lo siguiente:
Cuando el exportador se encuentre en el supuesto del rubro B y no en el supuesto del rubro A, podrá solicitar que las exportaciones sean incluidas dentro de lo establecido en los artículos 2o., fracción III o 26-LL, respectivamente, de la Ley del IEPS, siempre que dé aviso a la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes en la que manifieste que no es parte relacionada del importador ubicado o residente en la jurisdicción de baja imposición fiscal. Para estos efectos deberá acompañar a su aviso la información a la que se refiere el párrafo anterior, así como la información que indique el país o países a los cuales se destinarán dichas exportaciones.
Cuando el exportador no se encuentre en el supuesto del rubro B anterior, podrá solicitar que las exportaciones sean incluidas dentro de lo establecido en los artículos 2o., fracción III o 26-LL, respectivamente, de la citada Ley, siempre que obtenga una resolución particular favorable por parte de la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes en la que se confirme que cumple con lo dispuesto por los artículos 64-A y 65 de la Ley del ISR.
Los avisos a que se refieren los párrafos precedentes, deberán presentarse ante la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes a más tardar 20 días posteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, o 7 días hábiles antes de la fecha en la cual se vaya a efectuar cada exportación de que se trate, indistintamente.
6.1.2. (Se deroga).
6.1.32. Tratándose de las enajenaciones de tequila 100% de agave que efectúen los productores a propietarios de marcas distintas de las del productor y siempre que sea envasado en la planta del productor de conformidad con el inciso 8.3.3. de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-1994 se considerará a los propietarios de marca, para efectos de la Ley del IEPS, como envasadores y estarán a lo dispuesto en el artículo 26-I de la Ley del IEPS, siempre que cumplan con lo siguiente:
a) El propietario de marca deberá proporcionar los envases, etiquetas, tapones y demás insumos al fabricante, así como los marbetes correspondientes para ser adheridos en el momento de envasado del producto.
b) El propietario de marca deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 26-M de la Ley del IEPS, como contribuyente del impuesto (envasador).
c) Para el caso de exportaciones, el propietario de marca deberá estar inscrito en el Padrón de Exportadores Sectorial (envasador) a que se refiere el artículo 26-M, fracción VIII de la Ley del IEPS y deberá estar debidamente verificado y certificado por un organismo de certificación de producto acreditado y tramitar por cada exportación que realice el Certificado de Exportación de Tequila 100% de Agave correspondiente.
6.1.37. (Se deroga).
6.1.41. (Se deroga).
6.1.43. Los contribuyentes a que se refiere el Título II de la Ley del IEPS, con excepción de los importadores ocasionales, que tributen en el régimen establecido en el Título IV, Capítulo VI, Sección III de la Ley del ISR, podrán optar por efectuar pagos trimestrales del impuesto correspondiente, a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año. Los pagos trimestrales del impuesto tendrán el carácter de definitivo.
6.1.44. Los contribuyentes que opten por pagar el impuesto en los términos de los artículos 26-D y 26-H de la Ley del IEPS, deberán presentar a más tardar el 15 de febrero de 2000 ante la Dirección General Adjunta de Política Impositiva II, Aduanera y de Coordinación Fiscal, sita en Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, Piso 4, Colonia Guerrero, C.P. 06300, México, D.F., por duplicado, escrito libre en el que se señale que se ejerce dicha opción. Dicho escrito deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 18 del Código.
Los importadores que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, deberán señalar en el citado escrito las aduanas por las que habitualmente realizan sus operaciones de comercio exterior.
6.1.45. Los importadores que ejerzan la opción de pago del impuesto a que se refieren los artículos 26-D y 26-H de la Ley del IEPS, deberán anexar, al pedimento respectivo, en cada importación que realicen, copia del escrito a que se refiere la regla 6.1.44.
6.1.46. Para los efectos del artículo 26-E de la Ley del IEPS, los contribuyentes que ejerzan la opción de pago al momento de la enajenación y que reciban devoluciones de productos por los que ya se pagó el impuesto en los meses de enero y febrero de 2000, de enajenaciones realizadas en dicho año, deberán aplicar la cuota por litro vigente en el mes de enero del mismo año.
Tratándose de devoluciones de productos por los que ya se pagó el impuesto, recibidas durante el primer trimestre de 2000 de enajenaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior, se deberá disminuir el monto del impuesto pagado en la enajenación que conste en la factura que ampara dicha operación.
6.1.47. No pagarán el impuesto establecido en el Título I de la Ley del IEPS los fabricantes, productores, envasadores o importadores de bebidas alcohólicas fermentadas por las enajenaciones a granel que realicen a productores o envasadores de bebidas alcohólicas, siempre que estos últimos cumplan con lo establecido en el artículo 26-M, fracción VII de dicha Ley.
6.1.48. No pagarán el impuesto establecido en el Título II de la Ley del IEPS los productores o importadores de bebidas alcohólicas por las enajenaciones a granel que realicen a fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas fermentadas y de bebidas refrescantes, siempre que éstos cumplan con lo establecido en el artículo 26-M, fracción VII de la citada Ley.
6.1.49. Para los efectos del artículo 26-M, fracción II, primer párrafo de la Ley del IEPS, los envases que contengan bebidas alcohólicas que se destinen a la exportación deberán llevar adheridas etiquetas en idioma extranjero, así como los datos de identificación del importador en el extranjero.
6.1.50. Para los efectos del artículo 26-M, fracción XII de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar ante la Administración Local de Recaudación o de Grandes Contribuyentes, correspondiente a su domicilio fiscal, por triplicado, la información a que se refiere el citado artículo a través de la forma oficial IEPS11 contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.
El informe correspondiente al mes de enero de 2000, se podrá presentar a más tardar el 29 de febrero del mismo año.
6.1.51. Para los efectos del artículo 26-O de la Ley del IEPS, se entiende que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales cuando:
A. Se encuentre inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.
B. Haya presentado las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, distintas a las del ISAN e ISTUV, correspondientes a 1997 y 1998, así como los pagos provisionales correspondientes a 1999 y a partir del mes de mayo de 2000, las declaraciones del ejercicio de 1999 por los mismos impuestos.
C. Ha presentado durante el ejercicio fiscal de 2000, las declaraciones mensuales de pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
D. No tenga adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV.
En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no ha incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66, fracción III del Código Fiscal de la Federación.
Cuando la autoridad no proporcione marbetes o precintos en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 26-O de la Ley del IEPS, en ese mismo acto el contribuyente podrá comprobar con la documentación idónea que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
6.1.52. Los importadores que durante el ejercicio fiscal de 1999 optaron por diferir el pago del impuesto en los términos de lo establecido en la regla 6.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 1999, para realizar el pago del impuesto diferido estarán a lo siguiente:
A. Por los productos amparados con el pedimento de importación que hayan sido enajenados a más tardar el 31 de diciembre de 1999, la rectificación del pedimento se hará tomando como base la última lista de precios vigente en ese año.
B. Por los productos amparados con el pedimento de importación que no hayan sido enajenados hasta el 31 de diciembre de 1999, la rectificación del pedimento se hará tomando como base el impuesto determinado pendiente de pago, actualizado por el mes de enero, aplicando el INPC correspondiente.
6.1.53. Los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas que al 31 de diciembre de 1999 tengan existencias de productos por los que no se ha pagado el impuesto, deberán presentar a más tardar el 15 de febrero de 2000, ante la Dirección General Adjunta de Política Impositiva II, Aduanera y de Coordinación Fiscal, sita en Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, Piso 4, Colonia Guerrero, C.P. 06300, México, D.F., un informe detallado de sus inventarios actualizados a esa fecha, por tipo de producto, marca, presentación, número de marbete y lote.
6.1.54. Los productores y envasadores de bebidas alcohólicas que al 31 de diciembre de 1999 tengan existencias de productos por los que no se ha pagado el impuesto, podrán optar por aplicar las disposiciones contenidas en el Título II de la Ley del IEPS y pagar el impuesto, por las citadas existencias, aplicando la cuota por litro vigente al momento de la enajenación de dichos productos y realizar el entero a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que ésta se efectúe, o bien, del trimestre que corresponda. Para tal efecto, deberán presentar a más tardar el 29 de febrero de 2000, ante la Dirección General Adjunta de Política Impositiva II, Aduanera y de Coordinación Fiscal, sita en Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, Piso 4, Colonia Guerrero, C.P. 06300, México, D.F., escrito libre en el que manifiesten su voluntad de ejercer la opción establecida en este párrafo.
La autoridad fiscal no ejercerá la facultad de determinación presuntiva establecida en la Ley del IEPS, respecto de los inventarios reportados al 31 de diciembre de 1999 en términos de la regla 6.1.53. de la presente Resolución, cuando los productores y envasadores ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior y siempre que presenten un informe trimestral en los meses de abril, julio, octubre y enero, que contenga el descargo de dichos inventarios.
6.1.55. Los importadores de bebidas alcohólicas que opten por pagar el impuesto al momento de la enajenación, que al 31 de diciembre de 1999 tengan existencias de productos importados por los que ya se pagó el impuesto, deberán calcular el monto del IEPS pagado en la importación de dichas existencias, por tipo de producto, y lo podrán acreditar contra el IEPS a pagar por la enajenación de cada tipo de producto de las citadas existencias, hasta agotarlas.
Para los efectos del párrafo anterior, los importadores deberán conservar los documentos de trabajo con los que se determinó el monto del IEPS pagado en la importación, copia de los pedimentos de importación y las declaraciones de pago del impuesto correspondientes.
A partir del 1o. de enero de 2000, las existencias de productos a que hace referencia la presente regla, estarán sujetas al pago del impuesto aplicando la cuota por litro vigente al momento de su enajenación y el entero se realizará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que ésta se efectúe.
6.1.56. Los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas que paguen el impuesto al momento de la producción, envasamiento o importación, según sea el caso, y que reciban devoluciones de mercancías a que se refiere el artículo 26-E de la Ley del IEPS, y procedan a disminuir el impuesto en los términos de dicho artículo, deberán pagar el impuesto por los productos que les fueron devueltos a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que los mismos sean nuevamente enajenados, aplicando al efecto la cuota por litro vigente que corresponda al producto en el mes en el que se efectúe dicha enajenación.
6.1.57. Para los efectos de la Ley del IEPS se entiende que la tasa que se determine para la enajenación de gas natural para combustión automotriz en los términos de los artículos 2o., inciso J) y 2o.-C de la Ley citada se deberá aplicar sobre el precio de referencia de dicho combustible indicado en la misma Ley, para calcular el impuesto correspondiente.
9.23. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 264 de la LFD, el plazo de 30 días para el pago de la parte proporcional del derecho por las concesiones mineras que se otorguen en el transcurso de un semestre, empezará a contar a partir de la fecha de recepción de la concesión minera en el domicilio fiscal del contribuyente, considerando como tal, la asentada en el acuse de recibo expedido por el Servicio Postal Mexicano, mediante el sello correspondiente, en lugar de la fecha de inscripción en el Registro Público de Minería.
Segundo. Se modifican los siguientes Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, en vigor:
1, para reformar los rubros A, puntos 2 y 3 y C.
4, para reformar el rubro B.
7, para reformar los rubros A, B y C.
11, para reformar el rubro A.
14, para reformar los puntos 1, 2, 3, 5 y 7.
18, para reformar los rubros A y B.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las formas oficiales y catálogos que se publican entrarán en vigor el 1o. de febrero de 2000.
Tercero. Se deroga la forma oficial 1-E Pagos provisionales y primera parcialidad del impuesto especial sobre producción y servicios, publicada en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1999.
Cuarto. Para los efectos del inciso a) de la fracción II del Artículo Séptimo (Disposiciones Transitorias de la Ley del IVA) de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999, se prorroga hasta el 30 de abril del 2000, la vigencia de la forma oficial 1 Pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales , contenida en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1999, respecto a los pagos provisionales correspondientes hasta marzo del 2000.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 de febrero de 2000.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica.
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999
| Contenido A. Formas oficiales aprobadas. 1. 2. Ley del ISR 3. Ley del IEPS 4. B. C. Formatos, cuestionario, instructivo y catálogos aprobados. |
A. Formas oficiales aprobadas.
1.
2. Ley del ISR
| Número | Nombre de la forma oficial | Número de ejemplares a presentar |
| 1-D | Pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales. 21.6 x 27.9 cms./Carta 75.0 g/m2 Color negro. Pantone 176 CVC (rosa) Pantone 2727 CVU (azul). Esta forma no es de libre impresión. | Duplicado |
3. Ley del IEPS
| 1-E | Pagos provisionales y primera parcialidad del impuesto especial sobre producción y servicios. 21.6 x 27.9 cms./Carta 75.0 g/m2 Color negro. Pantone 176 CVC (rosa) Pantone 2727 CVU (azul). Esta forma no es de libre impresión. | Duplicado |
| 17 | Pago definitivo del impuesto especial sobre producción y servicios. Bebidas alcohólicas. 21.6 x 27.9 cms./Carta 75.0 g/m2 Color negro. Pantone 176 CVC (rosa) Pantone 2727 CVU (azul). Esta forma no es de libre impresión. | Duplicado |
| IEPS11 | Informe de las marcas de bebidas alcohólicas. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Color impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. | Triplicado |
4.
B.
C. Formatos, cuestionario, instructivo y catálogos aprobados.
1 a 5.
6. Catálogo de claves de derechos para efectos del llenado de la forma oficial 5.
7. Catálogo de claves de productos para efectos del llenado de la forma oficial 16.
8. Catálogo de claves de aprovechamientos para efectos del llenado de la forma oficial 16.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México D.F., a 2 de febrero de 2000.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica.
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IEPS11
INFORME DE LAS MARCAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
| DATOS DEL CONTRIBUYENTE: | |
| NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: | CURP: |
| R.F.C.: | FECHA DE PRESENTACIÓN (DD/MM/AAAA): |
| NO. DE OPERACIÓN DE INSCRIPCIÓN: | TIPO DE INFORME: |
| CLAVE DE PRODUCTO | MARCA | TIPO DE PRODUCTO | CUOTA POR LITRO VIGENTE EN ENERO |
NÚMERO DE OPERACIÓN DE INSCRIPCIÓN: Se refiere al número de operación de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.
TIPO DE INFORME: Se deberá indicar si es Anual o Modificación
CLAVE DE PRODUCTO: Se refiere a la clave del tipo de producto conforme a las claves de producto contenidas en el inciso A Catálogo de claves de productos y de presentación del Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999.
MARCA: Se refiere al signo distintivo del producto comercializado.
TIPO DE PRODUCTO: Se refiere a la clasificación del producto conforme a las definiciones establecidas en la Ley del IEPS.
CUOTA POR LITRO VIGENTE EN ENERO: Se refiere a la cuota del grupo correspondiente.
| DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL | |
| NOMBRE: | |
| R.F.C.: | FIRMA: |
| CURP: | |
Formato de reproducción libre Se presenta por triplicado
6. Catálogo de claves de derechos para efectos del llenado de la forma oficial 5.
| Descripción del concepto por secretaría de estado | Claves de cómputo |
| SECRETARIA DE GOBERNACION | |
| ORDINARIOS (ART. 8 FRACCS. II, IV, V, VI Y VII ARTS. 9, 10, 11, 13 Y 14). | 400001 |
| ORDINARIOS (ART. 8 FRACCS. I, III, VIII). | 400002 |
| EXTRAORDINARIO (ARTS. 14-A Y 14-B). | 400003 |
| POR LA PRESTACION DE SERVICIOS MIGRATORIOS EN AEROPUERTOS Y PUERTOS MARITIMOS (ARTS. 12 Y 15). | 400004 |
| CERTIFICADOS DE LICITUD (ART. 19). | 400005 |
| PUBLICACIONES (ARTS. 19-A Y 19-B). | 400006 |
| SERVICIO DE CINEMATOGRAFIA (ART. 19-C). | 400007 |
| POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE TELEVISION (ART. 19-E). | 400008 |
| POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE RADIO (ART. 19-F). | 400009 |
| POR EL APOSTILLAMIENTO (ART. 19-G). | 400010 |
| SERVICIOS INSULARES (ART. 19-H). | 400011 |
| PRESTADOS POR EMPRESAS (ART. 19-I). | 400012 |
| POR LA EXPEDICION O REVALIDACION A EMPLEADOS FEDERALES DE LICENCIA OFICIAL PARA PORTACION DE ARMAS DE FUEGO (ART. 19-J). | 400013 |
| SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES | |
| PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE (ARTS. 20 Y 21). | 400014 |
| SERVICIOS CONSULARES (ARTS. 22 AL 24). | 400015 |
| RECEPCION Y EXAMEN DE CADA SOLICITUD DE PERMISO, CONFORME A LAS FRACCIONES I Y IV DEL ART. 27 CONSTITUCIONAL (ART. 25). | 400016 |
| NACIONALIDAD Y CARTAS DE NATURALIZACION (ART. 26). | 400017 |
| SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |
| DE ESTIMULOS FISCALES (ART.27). | 400018 |
| SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS; INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE, DE BANCA DE DESARROLLO, ARRENDADORAS FINANCIERAS Y EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO; ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO; CASAS DE CAMBIO; SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO; SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO; CASAS DE BOLSA; ESPECIALISTAS BURSATILES; OFICINAS O AGENCIAS DE REPRESENTACION DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR, UNIONES DE CREDITO, PATRONATO DEL AHORRO NACIONAL, FONDOS Y FIDEICOMISOS PUBLICOS DE FOMENTO ECONOMICO, LAS FILIALES, SUBSIDIARIAS; SOCIEDADES OPERADORAS DE SOCIEDADES DE INVERSION; SOCIEDADES DE INVERSION; BOLSAS DE FUTUROS Y OPCIONES; CAMARAS DE COMPENSACION; SOCIOS LIQUIDADORES; SOCIOS OPERADORES; EMPRESAS QUE ADMINISTRAN MECANISMOS; ENTIDADES FINANCIERAS DE NUEVA CREACION; INTERVENCION GERENCIAL; FUSION DE ENTIDADES FINANCIERAS O DE FILIALES DEL EXTERIOR; SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA; INSTITUCIONES PARA EL DEPOSITO DE VALORES, BOLSAS DE VALORES, SOCIEDADES CALIFICADORAS DE VALORES Y SOCIEDADES VALUADORAS DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSION; PERSONAS MORALES CON CARACTER DE EMISORAS; AUDITORES EXTERNOS DE INSTITUCIONES DE CREDITO; VALUADORES PROFESIONALES DE ACTIVOS FIJOS ENTRE OTROS (ARTS. 29 AL 29-R Y 29-U AL 29-W Y 29-Y). | 400019 |
| ESTUDIO, TRAMITACION E INSCRIPCION DE SOLICITUD EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS (ARTS. 29-S, 29-T Y 29-X). | 400020 |
| INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS; AUTORIZACION O REGISTRO DE AGENTE DE SEGURO DE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS; INSTITUCIONES DE FIANZAS (ARTS. 30 AL 31-A-1). | 400021 |
| LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (ART. 31-B, FRACC. I). | 400022 |
| LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR. (ART. 31-B, FRACC. II). | 400023 |
| TRANSITO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE LLEGUEN A TERRITORIO NACIONAL CON DESTINO AL EXTRANJERO (D.T.I.) (ARTS. 38 Y 39). | 400024 |
| POR LA CONCESION A PARTICULARES PARA EL MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE LAS MERCANCIAS SUJETAS A TRAMITE ADUANERO (ART. 40). | 400025 |
| ALMACENAJE DE MERCANCIAS EN DEPOSITO (ARTS. 41 AL 48). | 400026 |
| TRAMITE ADUANERO (D.T.A.) (ART. 49). | 400027 |
| SERVICIO ADICIONAL (D.T.A.) (ART. 50). | 400028 |
| DEPOSITOS FISCALES PARA LA VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS Y NACIONALES A PASAJEROS QUE SALGAN DEL PAIS DIRECTAMENTE AL EXTRANJERO (ART. 50-C). | 400029 |
| POR LOS SERVICIOS PARA OBTENER PATENTE DE AGENTE ADUANAL (ART. 51). | 400030 |
| POR LOS SERVICIOS DE ANALISIS DE LABORATORIOS (ART. 52). | 400031 |
| MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL (ART. 53-C). | 400032 |
| POR EL ESTUDIO Y TRAMITE DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION (ART. 53-D). | 400033 |
| POR LA RENOVACION DE LA INSCRIPCION (ART. 53-E). | 400034 |
| POR CADA MODIFICACION DE LA DENOMINACION O RAZON SOCIAL (ART. 53-F). | 400035 |
| ESTUDIO Y TRAMITE DE CADA SOLICITUD (ART. 53-G). | 400036 |
| REVISION DEL INFORME ANUAL SOBRE LA APLICACION DE LAS RESOLUCIONES (ART. 53-H). | 400037 |
| POR LOS SERVICIOS DE ESTUDIO Y TRAMITE DE SOLICITUDES DE PERSONAS FISICAS Y MORALES MEXICANAS, PARA INVERTIR EN EMPRESAS MEXICANAS UTILIZANDO EL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE DEUDA PUBLICA POR CAPITAL (ARTS. 53-I Y 53-J). | 400038 |
| POR LA OBTENCION DE MARBETES QUE SE ADHIERAN A LOS ENVASES QUE CONTENGAN BEBIDAS ALCOHOLICAS A QUE SE REFIERE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS (ART. 53-K). | 400039 |
| POR LA OBTENCION DE PRECINTOS QUE SE ADHIERAN A LOS ENVASES QUE CONTENGAN BEBIDAS ALCOHOLICAS A GRANEL A QUE SE REFIERE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS (ART. 53-L). | 400040 |
| POR ALMACENAJE DE BIENES EMBARGADOS (ARTS. 185 Y 195 DEL C.F.F.) (ART. 42). | 400041 |
| SECRETARIA DE ENERGIA | |
| PERMISO DE ENERGIA ELECTRICA (ART.56) | 400042 |
| PERMISO DE GAS NATURAL (ART. 57) | 400043 |
| SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL | |
| CORREDURIA PUBLICA.- EXPEDICION DE CREDENCIAL, REGISTRO MERCANTIL Y DE CORREDURIA (ART. 62). | 400044 |
| MINERIA.- ESTUDIO, TRAMITE Y RESOLUCION DE SOLICITUDES DE CONCESION O ASIGNACION DE EXPLORACION (ARTS. 63 AL 66). | 400045 |
| POR SERVICIOS QUE SE PRESTEN A TRAVES DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS (ART. 71). | 400046 |
| POR RECEPCION Y ESTUDIO DE SOLICITUDES Y EXPEDICION DE RESOLUCIONES ESPECIFICAS DE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS (ART. 72). | 400047 |
| NORMAS OFICIALES Y CONTROL DE CALIDAD (ARTS. 73-A AL 73-F). | 400048 |
| SOLICITUDES Y PERMISOS DE IMPORTACION (ART. 74). | 400049 |
| EXPEDICION O MODIFICACION DE CERTIFICADOS DE CUPO (ART. 74-A). | 400050 |
| POR EL ESTUDIO Y TRAMITE DE CADA SOLICITUD PARA LA AUTORIZACION DEL PROGRAMA DE IMPORTACION TEMPORAL PARA PRODUCIR ARTICULOS DE EXPORTACION (PITEX) (ART. 74-B). | 400051 |
| POR LA EXPEDICION DE CADA TARJETA INTELIGENTE DEL SISTEMA INTEGRAL DE COMERCIO EXTERIOR ADICIONAL, QUE SE DERIVE DE UN PROGRAMA DE IMPORTACION TEMPORAL PARA PRODUCIR ARTICULOS DE EXPORTACION (ART. 74-C). | 400052 |
| COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA.- POR LA RECEPCION, ESTUDIO Y TRAMITE DE CADA NOTIFICACION DE CONCENTRACION (ART. 77). | 400053 |
| SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL | |
| INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA (ARTS. 84 AL 86). | 400054 |
| EXPEDICION DE CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS Y FITOSANITARIOS EN MATERIA DE SANIDAD AGROPECUARIA (ART. 86-A). | 400055 |
| CERTIFICACION, SERVICIOS TECNICOS, APROBACION Y EXPEDICION (ARTS. 86-B AL 86-E). | 400056 |
| CERTIFICACION Y PROTECCION DEL OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES (ARTS. 87 AL 90). | 400057 |
| REGISTRO UNICO, RENOVACION O MODIFICACION (ART. 90-A). | 400058 |
| REGISTRO Y AUTORIZACION DE EMPRESAS Y RENOVACION O MODIFICACION (ART. 90-B). | 400059 |
| EXPEDICION DE PERMISOS DE RESPONSABILIDAD Y RENOVACION (ART. 90-C). | 400060 |
| EXPEDICION DE PERMISOS PARA LA IMPORTACION (ART. 90-D). | 400061 |
| EXPEDICION DE CERTIFICADOS Y DICTAMENES (ART. 90-E). | 400062 |
| SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES | |
| CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE SERVICIOS PAGARAN ANUALMENTE EL DERECHO DE VERIFICACION DE ESTUDIO DE LA SOLICITUD, EXPEDICION Y AUTORIZACION DE MODIFICACIONES TECNICAS, ADMINISTRATIVAS, OPERATIVAS Y LEGALES (ARTS. 91 AL 105). | 400063 |
| ESTUDIO DE LA SOLICITUD Y EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES, PERMISOS DE SERVICIOS, INSTALACION, OPERACION Y EXPLOTACION DE SISTEMAS DE TELEVISION POR CABLE Y REDES PUBLICAS; ESTABLECER ESTACIONES DE RADIODIFUSION SONORA Y TELEVISION (ARTS. 120 AL 130). | 400064 |
| INSPECCION PREVIA AL INICIO DE OPERACIONES A ESTACIONES DE RADIODIFUSION, Y SERVICIOS QUE SE PROPORCIONEN POR SUBPORTADORAS DE RADIODIFUSION Y DE TELEVISION (ART. 135). | 400065 |
| REVISION Y ESTUDIO DE LA DOCUMENTACION DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES Y OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO PROVISIONAL O DEFINITIVO Y EXPEDICION DE CONSTANCIA DE PERITOS (ARTS. 138 AL 141-B). | 400066 |
| AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y PRIVADO EN CAMINOS DE JURISDICCION FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES (CALCOMANIAS, PERMISOS, PLACAS, AUTORIZACIONES Y TARJETA DE CIRCULACION) (ARTS. 148 Y 149). | 400067 |
| SERVICIOS A LA NAVEGACION EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO Y TECNICOS AERONAUTICOS (ARTS. 153 AL 160). | 400068 |
| REGISTRO PUBLICO MARITIMO NACIONAL (ARTS. 162 AL 164). | 400069 |
| SERVICIOS PARA LA NAVEGACION MARITIMA Y ABANDERAMIENTO (ARTS. 165 AL 166). | 400070 |
| CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE OBRAS MARITIMO PORTUARIAS Y/O POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LAS MISMAS (ARTS.167 Y 168). | 400071 |
| INSPECCION DE SEGURIDAD, PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR LAS EMBARCACIONES Y SEÑALAMIENTO MARITIMO (ARTS. 169 Y 169-A). | 400072 |
| SERVICIOS QUE PRESTA LA CAPITANIA DE PUERTOS, FUERA DEL TIEMPO SEÑALADO EN LOS HORARIOS OFICIALES A EMBARCACIONES NACIONALES O EXTRANJERAS QUE EFECTUEN CUALQUIER CLASE DE TRAFICO (ART. 170). | 400073 |
| VERIFICACION Y REVISION, INSPECCION Y AUTORIZACION; CLASIFICADOR DE BUQUES, RECEPCION, IDENTIDAD MARITIMA Y AGENTE NAVIERO (ARTS. 170-A AL 171-A). | 400074 |
| OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS DENTRO DEL DERECHO DE VIA DE LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL (ART. 172). | 400075 |
| POR AUTORIZACION DE CRUZAMIENTO DE VIAS FERREAS POR OTRAS VIAS DE COMUNICACION Y OBRAS, PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS DE VIAS DESTINADAS AL TRANSPORTE FERROVIARIO; DE DERECHO DE VIAS FERROVIARIAS Y OPERACION DEL TRANSPORTE MULTIMODAL (ARTS. 172-A AL 172-D). | 400076 |
| SERVICIOS FERROVIARIOS, PERMISOS, LICENCIAS FEDERALES, VERIFICACION, INSCRIPCION, CONCESIONES O ASIGNACIONES (ARTS. 172-E AL 172-J). | 400077 |
| SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA | |
| SERVICIOS DE EXPEDICION DE CEDULA INDIVIDUAL DE REGISTRO DE OBJETO, PERMISOS Y DICTAMENES EN MATERIA DE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS E HISTORICAS, Y PARA REPRODUCCION DE MONUMENTOS ARTISTICOS Y ARQUEOLOGICOS E HISTORICOS CON FINES COMERCIALES (ARTS. 176-A AL 178 Y 179). | 400078 |
| PERMISOS PARA FILMACION, VIDEOGRABACION Y TOMAS FOTOGRAFICAS DE MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS, HISTORICOS Y ARTISTICOS, MUSEOS Y ZONAS DE MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS Y ARTISTICOS; Y PARA USO O REPRODUCCION POR FOTOGRAFIA IMPRESA O EN SOPORTE DIGITAL (ARTS. 178-A Y 178-B). | 400079 |
| AUTORIZACIONES PARA OBRAS EN BIENES INMUEBLES CONSIDERADOS MONUMENTOS HISTORICOS O ARTISTICOS EN INMUEBLES COLINDANTES A ESOS MONUMENTOS, EN EDIFICACIONES EN ZONAS DE MONUMENTOS HISTORICOS DECLARADOS; Y PARA REPRODUCCION DE MONUMENTOS HISTORICOS (ART. 180). | 400080 |
| DERECHOS DE AUTOR (ART. 184). | 400081 |
| REGISTRO Y EJERCICIO PROFESIONAL (ART. 185). | 400082 |
| SERVICIOS DE EDUCACION (ART. 186). | 400083 |
| SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA | |
| REGISTRO AGRARIO NACIONAL.- INSCRIPCION Y EXPEDICION DE DOCUMENTOS DE REPOSICION DE ASISTENCIA TECNICA Y CATASTRAL DE DEPOSITO Y APERTURA (ART. 187). | 400084 |
| SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO | |
| DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL (SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN RELACION CON BIENES INMUEBLES DE LA FEDERACION) (ARTS. 190-B Y 190-C). | 400085 |
| INSPECCION Y VIGILANCIA (CONTRATOS DE OBRA PUBLICA 5 AL MILLAR) (ART. 191). | 400086 |
| SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA | |
| POR EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACION PARA PESCA COMERCIAL (ARTS. 191-A Y 191-B). | 400087 |
| PERMISOS DE EXCEPCION PARA PESCA, POR CADA EMBARCACION EXTRANJERA Y POR CADA VIAJE HASTA DE 60 DIAS (ART. 191-C). | 400088 |
| PERMISOS PARA PESCA DEPORTIVA E INDIVIDUALES PARA EFECTUAR LA PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA EN EMBARCACIONES Y DE MANERA SUBACUATICAS (ARTS. 191-D Y 191-E). | 400089 |
| ACCESO Y PERNOCTA (ARTS. 194-A Y 194-B). | 400093 |
| PERMISOS O CONCESIONES DE INMUEBLES FEDERALES (ART. 194-C). | 400094 |
| POR LA RECEPCION Y ESTUDIO, OTORGAMIENTO DE PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONCESIONES, PRORROGA DE CONCESIONES POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPOSITO QUE SE FORME DE AGUAS MARITIMAS (ARTS. 194-D Y 194-E). | 400095 |
| SERVICIOS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE (REGISTRO Y REFRENDO ANUAL O POR TEMPORADA) EXPEDICION DE PERMISOS Y CERTIFICADOS (ART. 194-F). | 400096 |
| ESTUDIOS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE INCLUYENDO SU PLANIFICACION, MANEJO Y DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL (ART. 194-G). | 400097 |
| AUTORIZACION DE PROYECTOS DE OBRAS O ACTIVIDADES CUYA EVALUACION CORRESPONDA AL GOBIERNO FEDERAL (ART. 194-H). | 400098 |
| POR SERVICIO DE RECEPCION Y EVALUACION DEL INFORME PREVENTIVO; DE LA MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL, DE LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION Y MITIGACION, Y DE REVALIDACION DE EVALUACION DE LA AUTORIZACION DE IMPACTO AMBIENTAL (ART. 194-J). | 400099 |
| RECEPCION, EVALUACION Y DICTAMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO FORESTAL, PARA APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES, FORESTACION Y REFORESTACION DE ESPECIES MADERABLES DE CLIMA TEMPLADO Y FRIO, ARIDO Y SEMIARIDO; ESTUDIOS DE USO DE SUELO FORESTAL Y POR SUPERFICIE SOLICITADA; POR MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL PARA APROVECHAMIENTOS FORESTALES DE BOSQUES Y SELVAS TROPICALES Y ESPECIES DE DIFICIL REGENERACION, ASI COMO AQUELLOS QUE DETERMINE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA CON BASE EN LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE Y SU REGLAMENTO EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL; SOLICITUD Y TRAMITE DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO FORESTAL NACIONAL Y EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE ASIENTO (ARTS. 194-K AL 194-N-1). | 400100 |
| POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO; VERIFICACION Y CERTIFICACION DE EQUIPOS DE MEDICION DE CONTAMINANTES DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACION EN CENTROS AUTORIZADOS; DE EMISIONES CONTAMINANTES DE VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS A TRAVES DE LA PRUEBA DE LABORATORIO DE EMISIONES VEHICULARES; Y DE LA APLICACION DE METODOS, PROCEDIMIENTOS, PARTES, COMPONENTES Y EQUIPOS QUE REDUZCAN LAS EMISIONES DE CONTAMINANTES A LA ATMOSFERA GENERADOS POR VEHICULOS AUTOMOTORES A TRAVES DE LA PRUEBA ESTATICA DE EMISIONES VEHICULARES (ARTS. 194-O AL 194-R). | 400101 |
| REGISTRO DE EMPRESAS GENERADORAS DE RESIDUOS PELIGROSOS Y AUTORIZACION (ARTS. 194-S Y 194-T) | 400102 |
| POR EL OTORGAMIENTO DEL DICTAMEN TECNICO PARA LA OBTENCION DE ESTIMULOS FISCALES O CREDITOS DE ORGANISMOS FINANCIEROS, EN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PRESERVACION Y RESTAURACION DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE (ART. 194-U). | 400103 |
| POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE (ART. 194-V). | 400104 |
| POR LOS SERVICIOS DE VIDA SILVESTRE EN MATERIA DE EXPEDICION DE PERMISOS DE CAZA (ART. 194-W). | 400105 |
| POR LA EXPEDICION DE LOS FORMATOS DE REQUISITOS TECNICOS-FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES MADERABLES Y NO MADERABLES, POR CADA CERTIFICADO FITOSANITARIO PARA LA IMPORTACION, FUERA DE LA REGION Y FRANJA FRONTERIZA E INTERNACIONAL (ART. 195). | 400106 |
| SECRETARIA DE SALUD | |
| REGISTRO SANITARIO (ART. 195-A). | 400107 |
| SERVICIOS DE LABORATORIO (ART. 195-B). | 400108 |
| FOMENTO Y ANALISIS SANITARIO DE VERIFICACION Y ESTUDIOS (ARTS. 195-C Y 195-D). | 400109 |
| OTROS SERVICIOS (ARTS. 195-E AL 195-L). | 400110 |
| SECRETARIA DE TURISMO | |
| SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO; Y POR LA EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION (ARTS. 195-P Y 195-Q). | 400111 |
| SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL | |
| EXPEDICION DE CONSTANCIAS DE CERTIFICADOS Y DUPLICADOS DE ESTUDIOS PARCIALES DE EDUCACION MILITAR (ART. 195-S). | 400112 |
| REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS (ARTS. 195-T AL 195-V). | 400113 |
| SERVICIO MILITAR NACIONAL (ART. 195-W). | 400114 |
| SERVICIOS PRESTADOS POR LAS SECRETARIAS DE ESTADO QUE CORRESPONDA Y PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, POR LA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, REPOSICION DE CONSTANCIAS O DUPLICADOS DE LAS MISMAS, ASI COMO DE CALCOMANIAS, COMPULSA DE DOCUMENTOS, COPIAS DE PLANOS Y LEGALIZACION DE FIRMAS (ART. 5). | 400115 |
| POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EXCLUSIVOS A CARGO DEL ESTADO, QUE PRESTAN ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS (ARTS. 195-M AL 195-E) | |
| TELECOMUNICACIONES DE MEXICO (ART. 195-M). | 400117 |
| INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (ART. 195-N). | 400118 |
| SERVICIO POSTAL MEXICANO (ART. 195-Ñ). | 400119 |
| FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO (ART. 195-O). | 400120 |
| POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO | |
| BOSQUES (APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION) (ARTS. 196 AL 197-A). | 400121 |
| PESCA (ARTS. 199 AL 199-B). | 400122 |
| PUERTO Y ATRAQUE (ARTS. 200 AL 204) | 400123 |
| MUELLE, EMBARQUE Y DESEMBARQUE (ARTS. 205 AL 211). | 400124 |
| SAL. | 400125 |
| CARRETERAS Y PUENTES.- CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS | |
| PAGO NORMAL. | 400126 |
| PAGO ADICIONAL. | 400127 |
| PAGO DEFINITIVO. | 400128 |
| AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES | |
| PAGO NORMAL. | 400129 |
| PAGO ADICIONAL. | 400130 |
| PAGO DEFINITIVO. | 400131 |
| USO O GOCE DE INMUEBLES | |
| CONCESIONES Y PERMISOS PARA EL USO O GOCE DE INMUEBLES (ARTS. 232 AL 234 Y 235). | 400133 |
| DERECHOS DE PUBLICACION, REPRODUCCION O COMUNICACION PUBLICA DE FOTOGRAFIA, DE MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS (ART. 234-A). | 400134 |
| POR EXTRACCION Y RECOLECCION DE MATERIALES (ARTS. 236 Y 237-C). | 400135 |
| CAZA DEPORTIVA (CAZA O CAPTURA DE ANIMALES SILVESTRES) (ARTS. 238 Y 238-A). | 400136 |
| ESPACIO AEREO (ESPECTRO RADIOELECTRICO) (ARTS. 239 AL 253). | 400137 |
| MINERIA | |
| POR EXPLORACION. | 400138 |
| POR EXPLOTACION. | 400139 |
| DERECHO PARA RACIONALIZAR EL USO O APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO AEREO (ART. 287). | 400141 |
| ACTUALIZACION DE DERECHOS | 400147 |
| RECARGOS | 100009 |
| MULTA CORRECCION. | 100013 |
7. Catálogo de claves de productos para efectos del llenado de la forma oficial 16
| Descripción del concepto | Claves de cómputo |
| POR LOS SERVICIOS QUE NO CORRESPONDAN A FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO (OTROS SERVICIOS). | |
| PRACTICA DE AUDITORIAS EXTERNAS A EMPRESAS DEL SECTOR PARAESTATAL (SECODAM). | 600001 |
| COMISION POR GARANTIAS OTORGADAS POR EL GOBIERNO FEDERAL A DIVERSAS INSTITUCIONES BANCARIAS PARA OBTENCION DE PRESTAMOS EXTERNOS. | 600002 |
| TRAMITE PARA LA OBTENCION DE NORMAS EXTRANJERAS (SECOFI). | 600003 |
| DE LAS CONFERENCIAS Y CURSOS IMPARTIDOS POR LA DIRECCION GENERAL DE NORMAS (SECOFI). | 600004 |
| SERVICIOS DE CERTIFICACION, DICTAMEN Y APROBACION QUE PRESTA LA DIRECCION GENERAL DE NORMAS (SECOFI). | 600005 |
| OTROS. | 600006 |
| DERIVADOS DEL USO, APROVECHAMIENTO O ENAJENACION DE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO. | |
| EXPLOTACION DE TIERRAS Y AGUAS. | |
| EXPLOTACION DE TIERRAS. | 600007 |
| EXPLOTACION DE AGUAS. | 600008 |
| ARRENDAMIENTO DE TIERRAS, LOCALES Y CONSTRUCCIONES. | |
| ARRENDAMIENTO DE TIERRAS. | 600009 |
| ARRENDAMIENTO DE LOCALES Y CONSTRUCCIONES. | 600010 |
| ENAJENACION DE BIENES (MUEBLES). | |
| INVENTARIADOS. | 600011 |
| NO INVENTARIADOS | 600012 |
| DESECHOS DE BIENES DEL GOBIERNO FEDERAL. | |
| INVENTARIADOS. | 600013 |
| NO INVENTARIADOS. | 600014 |
| BIENES PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO FEDERAL | |
| INSEMINACION ARTIFICIAL (CANJE DE SEMENTALES). | 600015 |
| POR ELABORACION DE MARBETES. | 600016 |
| POR LA ENAJENACION Y VENTA DE BASES DE LICITACION PUBLICA. | 600017 |
| POR VENTA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. | 600018 |
| EXPEDICION DE TARJETA DE IDENTIFICACION PERSONAL DE RESIDENTE FRONTERIZO (TARJETA INTELIGENTE TIFF). | 600019 |
| POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL LABORATORIO NACIONAL DE FERTILIZANTES (SAGAR). | 600020 |
| PROGRAMA EDITORIAL DEL SAT. | 600021 |
| ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA PARA INODOROS DE USO SANITARIO Y PARA VALVULAS DE ADMISION Y VALVULAS DE DESCARGA EN TANQUES DE INODORO (SEDESOL). | 600022 |
| GRABADO EN DISCO COMPACTO E IMPRESION DEL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DEL TIPO SUPERIOR Y DIPLOMAS DE ESPECIALIDAD, TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS (SEP). | 600023 |
| BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA (INBAL). | 600024 |
| SERVICIOS PRESTADOS POR LA UNIDAD COORDINADORA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS (SEMARNAP). | 600025 |
| SERVICIOS QUE PRESTA XE IPN TV CANAL ONCE (SEP). | 600042 |
| PUBLICACIONES DE GUIAS TECNICAS PARA LAS BASES DE LICITACION (SEMARNAP). | 600043 |
| SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA S.H.C.P. | 600044 |
| OTROS. | 600026 |
| OTROS. | 600027 |
| INMUEBLES. | |
| INVENTARIADOS. | 600028 |
| NO INVENTARIADOS. | 600029 |
| INTERESES DE VALORES, CREDITOS Y BONOS. | |
| DIVIDENDOS. | 600030 |
| INTERESES DE VALORES. | 600031 |
| INTERESES SOBRE CREDITOS CONCEDIDOS CON FONDOS CONSTITUIDOS EN FIDEICOMISO. | 600032 |
| INTERESES A CARGO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL. | 600033 |
| DEVOLUCION DE INTERESES SOBRE BONOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO FEDERAL. | 600034 |
| OTROS. | 600035 |
| UTILIDADES. | |
| DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL. | 600036 |
| DE LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA. | 600037 |
| DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA. | 600038 |
| OTRAS. | 600039 |
| OTROS | |
| POR EL ARRENDAMIENTO DE ACTIVOS DE EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL. | 600040 |
| ACTUALIZACION DE PRODUCTOS. | 600041 |
| MULTA CORRECCION. | 100013 |
8. Catálogo de claves de aprovechamientos para efectos del llenado de la forma oficial 16
| Descripción del concepto | Claves de Cómputo |
| MULTAS. (LAS COMPRENDIDAS EN LOS CONVENIOS DE COORDINACION CON ENTIDADES FEDERATIVAS). | |
| LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. | 700001 |
| LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE ESTADISTICA. | 700002 |
| LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSITO FEDERAL. | 700003 |
| LAS IMPUESTAS POR LA DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO. | 700004 |
| LAS IMPUESTAS POR LA SECRETARIA DE TURISMO. | 700005 |
| LAS IMPUESTAS POR INSPECCIONES Y VERIFICACIONES SANITARIAS. (SECRETARIA DE SALUD). | 700006 |
| LAS IMPUESTAS POR LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. | 700007 |
| LAS IMPUESTAS POR LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. | 700008 |
| LAS IMPUESTAS POR LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, POR CONDUCTO DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE BANCA, SECRETARIA DE ENERGIA, SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y OTRAS AUTORIDADES FEDERALES NO FISCALES, QUE NO SEAN PARTICIPABLES Y QUE NO ESTEN AFECTAS A UN FIN ESPECIFICO. | 700009 |
| LAS IMPUESTAS POR VERIFICACION DE MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. | 700010 |
| POR INFRACCIONES A LA LEY DE LOS SISTEMAS DEL AHORRO PARA EL RETIRO (ARTS. 100 Y 101). | 700011 |
| POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA. | 700012 |
| SANCIONES IMPUESTAS POR LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA. | 700013 |
| DE ADMINISTRACION FEDERAL POR SER PARTICIPABLES O ESTAR AFECTAS A UN FIN ESPECIFICO. | |
| LEY FEDERAL DE PESCA Y GENERAL DE POBLACION. | 700014 |
| LAS IMPUESTAS POR LA PROCURADURIA GENERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE ARTS. 70 Y 75 DEL REG. INT. DE LA SEMARNAP (D.O.F. 08/07/96). | 700016 |
| RELACIONADAS CON EL PAGO DE APROVECHAMIENTOS EN CAJAS RECAUDADORAS. | 700017 |
| POR INFRACCIONES A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES. | 700018 |
| SANCIONES IMPUESTAS POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. | 700019 |
| POR LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY DEL SERVICIO DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION, RELACIONADAS EN LOS ARTICULOS 99 AL 101. | 700020 |
| INDEMNIZACIONES. | |
| INVENTARIADAS. | 700021 |
| NO INVENTARIADAS. | 700022 |
| OTRAS. | 700023 |
| REINTEGROS. | |
| SOSTENIMIENTO DE LAS ESCUELAS ART. 123. | 700024 |
| SERVICIO DE VIGILANCIA FORESTAL. | 700025 |
| OTROS. | 700026 |
| PROVENIENTES DE OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA. | |
| POR INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA. | 700027 |
| POR EL SUMINISTRO DE AGUA EN BLOQUE. | 700028 |
| RIEGO Y DRENAJE. | 700029 |
| PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACION DE LEYES LOCALES SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION. | 700030 |
| PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACION DE LEYES LOCALES SOBRE DONACIONES EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION. | 700031 |
| APORTACIONES DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y PARTICULARES PARA EL SERVICIO DEL SISTEMA ESCOLAR FEDERALIZADO. | 700032 |
| COOPERACION DEL DISTRITO FEDERAL POR SERVICIOS PUBLICOS LOCALES PRESTADOS POR LA FEDERACION. | 700033 |
| COOPERACION DE LOS GOBIERNOS DE ESTADOS Y MUNICIPIOS Y DE PARTICULARES PARA ALCANTARILLADO, ELECTRIFICACION, CAMINOS Y LINEAS TELEGRAFICAS, TELEFONICAS Y PARA OTRAS OBRAS PUBLICAS. | 700034 |
| 5% DE DIAS DE CAMA A CARGO DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES PARA INTERNAMIENTO DE ENFERMOS Y OTROS DESTINADOS A LA SECRETARIA DE SALUD. | 700035 |
| PARTICIPACIONES A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y DE EMPRESAS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA. | 700036 |
| PARTICIPACIONES SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS. | 700037 |
| REGALIAS PROVENIENTES DE FUNDOS Y EXPLOTACIONES MINERAS. | 700038 |
| APORTACIONES DE CONTRATISTAS DE OBRAS PUBLICAS. | |
| 1% SOBRE OBRAS DE BENEFICIO SOCIAL. | 700039 |
| OTROS. | 700040 |
| DESTINADOS AL FONDO PARA EL DESARROLLO FORESTAL. | |
| APORTACIONES QUE EFECTUEN LOS GOBIERNOS DEL DISTRITO FEDERAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS, SOCIALES Y LOS PARTICULARES. | 700041 |
| DE LAS RESERVAS NACIONALES FORESTALES. | 700042 |
| APORTACIONES AL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES Y AGROPECUARIAS. | 700043 |
| OTROS CONCEPTOS. | 700044 |
| CUOTAS COMPENSATORIAS. | 700045 |
| HOSPITALES MILITARES. | 700046 |
| PARTICIPACIONES POR LA EXPLOTACION DE OBRAS DEL DOMINIO PUBLICO SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. | 700047 |
| RECUPERACIONES DE CAPITAL (FONDOS ENTREGADOS EN FIDEICOMISO, EN FAVOR DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y EMPRESAS PUBLICAS). | |
| EFECTIVO. | 700048 |
| OTROS VALORES. | 700049 |
| RECUPERACIONES DE CAPITAL (FONDOS ENTREGADOS EN FIDEICOMISO, EN FAVOR DE EMPRESAS PRIVADAS Y A PARTICULARES). | |
| EFECTIVO. | 700050 |
| OTROS VALORES. | 700051 |
| INVERSIONES EN OBRAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. | 700052 |
| DESINCORPORACIONES. | 700053 |
| OTROS (EN EFECTIVO). | |
| CREDITOS Y VALORES. | 700054 |
| COMPRAS DE BONOS. | 700055 |
| DEUDORES DEL ERARIO. | 700056 |
| INVERSIONES A TRAVES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. | 700057 |
| NO ESPECIFICADAS. | 700058 |
| CON OTROS VALORES. | |
| CREDITOS Y VALORES. | 700059 |
| COMPRA DE BONOS. | 700060 |
| DEUDORES DEL ERARIO. | 700061 |
| INVERSIONES A TRAVES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. | 700062 |
| NO ESPECIFICADOS. | 700063 |
| PROVENIENTES DE DECOMISO Y DE BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL. | |
| POR VENTA DE MERCANCIA DECOMISADA. | 700064 |
| POR VENTA DE BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL (POR DONACION). | 700065 |
| DECOMISOS Y REMATES AUTORIZADOS POR AUTORIDAD JUDICIAL, QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL. | 700066 |
| NO COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES PROVENIENTES DEL CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS CELEBRADOS EN OTROS EJERCICIOS. | 700068 |
| OTROS. | |
| REMANENTES DE OPERACION DEL BANCO DE MEXICO. | 700069 |
| UTILIDADES POR RECOMPRA DE DEUDA. | 700070 |
| RENDIMIENTO MINIMO GARANTIZADO. | 700071 |
| OTROS. | 700072 |
| ACCESORIOS DE LOS APROVECHAMIENTOS CONFORME AL ARTICULO 3o. DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. | |
| RECARGOS. | 700073 |
| MULTAS ORIGINADAS POR LOS APROVECHAMIENTOS REQUERIDOS. | 700074 |
| GASTOS DE EJECUCION. | |
| POR REQUERIMIENTO DE CREDITOS. | 700075 |
| POR EMBARGO. | 700076 |
| POR REMATE, ENAJENACION FUERA DE REMATE O ADJUDICACION AL FISCO FEDERAL. | 700077 |
| POR LOS GASTOS Y PRODUCTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION POR BIENES EMBARGADOS E INTERVENIDOS. | |
| POR APROVECHAMIENTOS DERIVADOS DE BIENES EMBARGADOS. | 700078 |
| POR APROVECHAMIENTOS DERIVADOS DE BIENES INTERVENIDOS. | 700079 |
| INDEMNIZACION (20% DEL IMPORTE DE LOS CHEQUES RECIBIDOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES, CORRESPONDIENTES A APROVECHAMIENTOS QUE SON PRESENTADOS EN TIEMPO Y NO SON PAGADOS). | 700080 |
| USO O GOCE MENSUAL Y ANUAL DEL VALOR COMERCIAL O POR HECTAREA E INSTALACION DE ANUNCIOS DENTRO DEL DERECHO DE VIA DE LAS CARRETERAS DE JURISDICCION FEDERAL Y EN LOS RECINTOS PORTUARIOS (ART. 237 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS). | 700081 |
| POR EL USO DE LOS SERVICIOS A LA NAVEGACION EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO. | 700082 |
| DIFERENCIA A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL DERIVADA DEL ESQUEMA DE CAPITALIZACION DE PASIVOS. | 700083 |
| POR APROVECHAMIENTO EN EL MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR (5% DE LOS INGRESOS BRUTOS). | 700084 |
| SERVICIOS A LA NAVEGACION EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO PRESTADOS POR SENEAM. | 700085 |
| OTROS (PODRA SER CUALQUIER CENTRO CONTABLE DEL SUBSISTEMA DE RECAUDACION DEPENDIENDO DE LOS CONCEPTOS DE LEY QUE LOS GENERE). | |
| DE LAS REMUNERACIONES QUE PERCIBEN LOS CONSEJEROS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DEL SECTOR PARAESTATAL. | 700086 |
| POR BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL. | |
| POR INSTRUCCION DE AUTORIDAD JUDICIAL (SUSTITUCION DE PENA CORPORAL). | 700087 |
| POR PRESCRIPCION (ART. 36 LEY DEL SERVICIO DE TESORERIA DE LA FEDERACION). | 700088 |
| IMPORTE DE LAS POSTURAS OFRECIDAS EN PROCESO DE LICITACION PARA ASIGNAR CERTIFICADOS DE CUPO Y ARANCELES-CUPO. | |
| TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR. | 700089 |
| AUTOBUSES Y CAMIONES. | 700090 |
| FRIJOL. | 700091 |
| HUEVO. | 700092 |
| AVES. | 700093 |
| GRASAS. | 700094 |
| PRODUCTOS FORESTALES. | 700095 |
| AZUCARES Y JARABES. | 700096 |
| LECHE EN POLVO. | 700097 |
| QUESOS Y REQUESON. | 700098 |
| OTROS. | |
| ACTUALIZACION DE APROVECHAMIENTOS. | 700100 |
| OTROS. | 700101 |
| POR EFECTIVIDAD DE FIANZAS POR IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS (PROGRAMA PAISANO). | 700102 |
| PUERTOS MEXICANOS, ALMACENAJE. | 700103 |
| NOTIFICACION DE CONCENTRACION DISTINTAS DE LAS PREVISTAS EN EL ART. 77 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. | 700104 |
| EXPEDICION Y PUBLICACION DE INFORME ANUAL (EDICION EN IDIOMA ESPAÑOL) | 700105 |
| UNO AL MILLAR SOBRE EL MONTO DE LOS PRECIOS POR LAS ADQUISICIONES O ENAJENACIONES ONEROSAS DE INMUEBLES FEDERALES. | 700106 |
| INSCRIPCION DE LOS REGISTROS DE EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DE AUTOPARTES Y DE PROVEEDOR NACIONAL. | 700107 |
| REGISTRO DE EMPRESAS FABRICANTES DE PRODUCTOS INDUSTRIALES. | 70108 |
| NOTA NACIONAL. | 70109 |
| CUOTAS DE IMPORTACION A DISTRIBUIDORES DE AUTOMOVILES NUEVOS: TRAMITE MENSUAL, SEMESTRAL Y ANUAL. | 700110 |
| EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO A DISTRIBUIDORES DE PUBLICACIONES EDITADAS EN EL EXTRANJERO (SG). | 700111 |
| VENTA DE BASES DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION POR LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS (SECOFI). | 700112 |
| TRAMITE DE LA CONSTANCIA DE PRODUCTO NUEVO (SECOFI). | 700113 |
| ANALISIS RADIOLOGICOS POR ESPECTROMETRIA GAMMA (S.E.). | 700114 |
| MARINAS TURISTICAS (S.C.T.). | 700115 |
| POR LA SUPERVISION DE MATERIALES GRABADOS FUERA DE LOS HORARIOS Y/O INSTALACIONES DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA (PRIMERA HORA Y POR CADA HORA O FRACCION ADICIONAL) (S.G.). | 700116 |
| LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS OTORGADOS POR LA C.N.S.N.S., SECRETARIA DE ENERGIA. | 700117 |
| RENOVACIONES OTORGADAS POR LA C.N.S.N.S., SECRETARIA DE ENERGIA. | 700118 |
| MODIFICACIONES OTORGADAS POR LA C.N.S.N.S., SECRETARIA DE ENERGIA. | 700119 |
| ARANCELES POR LOS AVALUOS Y JUSTIPRECIACIONES. (COMISION DE AVALUOS DE BIENES NACIONALES SECODAM). | 700120 |
| POR LA EDICION Y COMERCIALIZACION DE GUIAS EMPRESARIALES (SECOFI) | 700121 |
Anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999
| Contenido A. B. Relación de formas fiscales aprobadas para efectuar el pago de impuestos y derechos federales mediante el sistema de transferencia electrónica de fondos a que se refiere la regla 2.10.18. C. |
A.
B. Relación de formas fiscales aprobadas para efectuar el pago de impuestos y derechos federales mediante el sistema de transferencia electrónica de fondos a que se refiere la regla 2.10.18.
1. a 14.
15. 1-D Pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales.
16. 17 Pago definitivo del impuesto especial sobre producción y servicios. Bebidas alcohólicas.
C.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 de febrero de 2000.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica.
Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999
| Contenido Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista. A. Se incluyen. 1. Acciones. 2. a 4. 5. Pagarés. 6. 7. Títulos opcionales (Warrants). B. Se excluyen. C. Se modifican. |
A. Se incluyen:
1. Acciones.
Actiahorro, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas, ordinarias series, A y B .
Alsea, S.A. de C.V., ordinarias.
Apolo 6, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas, ordinarias series, A y B .
5. Pagarés.
Pagaré de mediano plazo.
Ford Credit de México, S.A. de C.V. Ford P99-2
Panamco México, S.A. de C.V. Pan-Mex P99U
Papel comercial.
Papel comercial quirografario
| Emisora | Fecha de vencimiento |
| Carso Global Telecom. S.A. de C.V. | 23-noviembre-00 |
| Coppel, S.A. de C.V. | 4-noviembre-00 |
| Teléfonos de México, S.A. de C.V. | 6-noviembre-00 |
| Veco, S.A. de C.V. | 6-noviembre-00 |
7. Títulos Opcionales (Warrants).
Títulos opcionales de compra en efectivo con rendimiento limitado con porcentaje retornable de prima de emisión
| Emisora | Valor Subyacente | Clave | Fecha de Vencimiento |
| Casa de Bolsa Inverlat, S.A. de C.V. | IPC | IPC005RDC071 | 10-May-00 |
| Casa de Bolsa Inverlat, S.A. de C.V. | IPC | IPC005RDC072 | 15-May-00 |
B. Se excluyen:
1. Acciones.
Grupo el Asturiano, S.A. de C.V.
Q-Tel, S.A. de C.V.
2. Obligaciones.
2.1. Obligaciones hipotecarias.
Procesos Industriales Forestales, S.A. de C.V. (Proifo 91)
2.2. Obligaciones quirografarias.
Farmacia Guadalajara, S.A. de C.V. (Farmagu 1992)
Patrones para Información, S.A. de C.V. (Patrons 1992)
5. Pagarés.
Pagaré de mediano plazo
Automóviles Metropolitanos, S.A. de C.V. (Automet P95)
Automovilística Central, S.A. de C.V. (Autcen P94)
Automovilística de Hidalgo S.A. de C.V. (Autohid P94)
Centro Ecatepec, S.A. de C.V. (Ceneca P94)
Coral Golf Country Club, S.A. de C.V. (Coral P93)
Cosmética, S.A. de C.V. (Cosmeti P97)
Distribuidora Automotriz Xochimilco, S.A. de C.V. (Daxsa P95)
Distribuidora Automotriz, S.A. de C.V. (Diauto P94)
Olimex, S.A. de C.V. (Olimex P96)
Olimex, S.A. de C.V. (Olimex-P97)
Super Auto Mercado, S.A. de C.V. (Samsa P95)
6. Otros valores.
Bonos bancarios
Banca Serfin, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfin (Bonser 2-96).
Banco Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat (Bainlat 5-96).
Banco Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat (Bainlat 98-3).
Banco Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat (Bainlat 98-4).
Bonos bancarios de desarrollo
Financiera Nacional Azucarera, S.N.C., institución de banca de desarrollo (Finasa 3-96).
Nacional Financiera, S.N.C., institución de banca de desarrollo (Nafides 9384).
Bonos bancarios de desarrollo industrial
Nacional Financiera, S.N.C., institución de banca de desarrollo (Bondis 1-89).
Nacional Financiera, S.N.C., institución de banca de desarrollo (Bondis 2-89).
Bonos bancarios de infraestructura
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., institución de banca de desarrollo (Banobra 94-1).
Bonos del gobierno federal denominados en moneda extranjera
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Floating rate notes due 2001).
C. Se modifican:
Certificados de depósito y pagaré con rendimiento al vencimiento
First Chicago Bank (México), S.A.
Deberá sustituirse por:
Bank one (México), S.A. (antes: First Chicago Bank (México), S.A.)
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 de febrero de 2000.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica.
Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999
| Contenido A. Catálogo de claves de productos y de presentación B. y C. |
A. Catálogo de claves de productos y de presentación
Clave de productos:
A1 Bebidas alcohólicas fermentadas
B1 Cerveza
B2 Bebidas refrescantes
E1 Aguardiente Abocado o Reposado, Aguardiente Standard (blanco u oro), Charanda, Licor de hierbas regionales
E2 Aguardiente Añejo, Habanero, Rompope
E3 Aguardiente con Sabor, Cocteles, Licores y Cremas de hasta 20% Alc. Vol., Parras
E4 Bacanora, Comiteco, Lechuguilla o raicilla, Mezcal, Sotol
E5 Anís, Ginebra, Vodka
E6 Ron, Tequila joven o blanco
E7 Brandy
E8 Amaretto, Licor de Café o Cacao, Licores y Cremas de más de 20% Alc. Vol., Tequila reposado o añejo
E9 Ron Añejo
E10 Brandy Reserva
E11 Ron con Sabor, Ron Reserva
E12 Tequila joven o blanco 100% agave, Tequila reposado 100% agave
E13 Brandy Solera
E14 Cremas base Whisky, Whisky o Whiskey, Borbon o Bourbon, Tenessee Standard
E15 Calvados, Tequila añejo 100% agave
E16 Cognac V.S., Whisky o Whiskey, Borbon o Bourbon, Tenessee de Luxe
E17 Cognac V.S.O.P.
E18 Cognac X.O.
E19 Otros
F1 Alcohol
F2 Alcohol desnaturalizado
Clave de presentación:
B. y C.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 de febrero de 2000.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica.
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