{Décimoprimera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999, y sus anexos 1 y 22.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:
DECIMOPRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1999 Y SUS ANEXOS 1 Y 22.
Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1999.
A. Se reforman las reglas:
· 3.7.3., primero y quinto párrafos.
· 3.7.6., segundo párrafo.
· 3.7.7.
· 3.7.9.
· 3.10.3., segundo párrafo.
B. Se adicionan las reglas:
· 3.6.10.
· 3.10.3., con un tercer párrafo.
C. Se derogan las reglas:
· 3.7.3., segundo, tercero y cuarto párrafos, pasando los actuales quinto, sexto y séptimo a ser segundo, tercero y cuarto párrafos, respectivamente, de la regla.
· 3.7.6., tercer párrafo, pasando el actual cuarto a ser tercer párrafo de la regla.
· 3.7.8.
· 3.7.10.
· 3.10.4.
· 3.10.5.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
3.6.10. Para efectos del artículo 26-M, fracción IX de la Ley del IEPS y la regla 3.6.5. de la presente Resolución, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores Sectorial a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán presentar a más tardar el 29 de febrero de 2000, ante la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero de la Administración General de Aduanas, sita en Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, primer piso, Colonia Guerrero, C.P. 06300, México, D.F., escrito libre en el que confirmen su inscripción en el citado Padrón.
A los contribuyentes que no den cumplimiento con lo establecido en el párrafo anterior, se les suspenderá su inscripción en dicho Padrón.
3.7.3. Para efectos del artículo 88, primer párrafo de la Ley, los pasajeros que opten por pagar contribuciones mediante la presentación del formulario de Pago de contribuciones al comercio exterior, que forma parte del Anexo 1 de esta Resolución, deberán aplicar al valor de las mercancías, disminuido con la franquicia a que tienen derecho, una tasa global del 50.42%.
Cuando las mercancías ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de alguno de los países parte de un tratado de libre comercio y el pasajero haya iniciado el viaje en dicho país, la tasa global será la que corresponda a dicho país, conforme a lo siguiente:
| Estados Unidos, Canadá, Chile | 18.45% |
| Costa Rica | 19.60% |
| Colombia, Venezuela, Bolivia | 20.52% |
| Nicaragua | 25.12% |
3.7.6.
Tratándose de la importación de las siguientes mercancías, las empresas de mensajería deberán aplicar las siguientes tasas:
| Cerveza, bebidas refrescantes, bebidas alcohólicas con una graduación alcohólica de hasta 13.5º G.L. y bebidas alcohólicas fermentadas. | 88.03% |
| Cerveza, bebidas refrescantes y bebidas alcohólicas con graduación alcohólica de más de 13.5º G.L. y hasta 20º G.L. | 95.55% |
| Cerveza, bebidas refrescantes y bebidas alcohólicas con más de 20º G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado. | 140.67% |
| 285.94% | |
| Puros y cigarros populares | 102.71% |
| Mercancías previstas en el Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la TIGI relacionadas con el calzado, artículos de talabartería, peletería artificial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 1995 o cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éste. | 56.17% |
| Mercancías previstas en el Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la TIGI relacionadas con prendas y accesorios de vestir y demás artículos textiles confeccionados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 1995 o cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éste. | 56.17% |
3.7.7. Cuando las mercancías que importen las empresas de mensajería mediante pedimento simplificado en los términos de la regla 3.7.6. ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país parte de un tratado de libre comercio o se anexe el certificado de origen correspondiente, y las mercancías provengan de dicho país, la tasa global será la que corresponda a dicho país, conforme a lo siguiente:
| Estados Unidos, Canadá, Chile | 18.45% |
| Costa Rica | 19.60% |
| Colombia, Venezuela, Bolivia | 20.52% |
| Nicaragua | 25.12% |
Tratándose de la importación de las siguientes mercancías, las empresas de mensajería deberán aplicar la tasa que corresponda al país de origen, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el párrafo anterior, de conformidad con lo siguiente:
| EEUU y Canadá | Chile | Costa Rica | Colombia y Venezuela | Bolivia | Nicaragua | |
| 1 | 55.58% | 52.38% | 56.98% | 61.81% | 54.72% | 71.93% |
| 2 | 61.23% | 59.85% | 69.05% | 69.33% | 61.05% | 79.45% |
| 3 | 105.75% | 104.70% | 109.30% | 113.08% | 108.76% | 117.94% |
| 4 | 224.30% | 284.10% | 284.10% | 285.94% | 285.94% | 270.53% |
| 5 | 67.10% | 101.60% | 93.55% | 102.71% | 102.71% | 61.08% |
1. Cerveza, bebidas refrescantes, bebidas alcohólicas con una graduación alcohólica de hasta 13.5° G.L. y bebidas alcohólicas fermentadas.
2. Cerveza, bebidas refrescantes y bebidas alcohólicas con graduación alcohólica de más de 13.5º G.L. y hasta 20º G.L.
3. Cerveza, bebidas refrescantes y bebidas alcohólicas con más de 20º G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado.
4. Cigarros.
5. Puros y cigarros populares.
En el caso de Colombia, Venezuela y Nicaragua, en lugar de las tasas previstas en el párrafo anterior, a partir del 1 de julio de 2000, deberán aplicarse las tasas siguientes:
| Colombia y Venezuela | Nicaragua | |
| 1 | 60.08% | 69.63% |
| 2 | 67.60% | 77.15% |
| 3 | 111.85% | 116.45% |
| 4 | 285.94% | 262.83% |
| 5 | 102.71% | 59.82% |
3.7.9. Cuando las mercancías que se importen ostenten marcas, etiquetas o Leyendas que las identifiquen como producidas en países que no sean parte de algún tratado de libre comercio, aun y cuando se cuente con el certificado de origen, no se podrá optar por las tasas previstas en la regla 3.7.7., por lo que las contribuciones se calcularán aplicando las tasas previstas en la regla 3.7.6.
3.10.3.
| Cerveza, bebidas refrescantes, bebidas alcohólicas con una graduación alcohólica de hasta 13.5º G.L. y bebidas alcohólicas fermentadas. | 79.85% |
| Cerveza, bebidas refrescantes y bebidas alcohólicas con graduación alcohólica de más de 13.5º G.L. y hasta 20º G.L. | 87.04% |
| Cerveza, bebidas refrescantes y bebidas alcohólicas con más de 20º G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado. | 130.21% |
| 269.16% | |
| Puros y cigarros populares | 93.90% |
Cuando las mercancías a que se refiere el párrafo anterior ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país parte de un tratado de libre comercio o se anexe el certificado de origen correspondiente, y las mercancías provengan de dicho país, la tasa global será la que corresponda a dicho país, conforme a lo siguiente:
| EEUU y Canadá | Chile | Costa Rica | Colombia y Venezuela | Bolivia | Nicaragua | |
| 1 | 48.82% | 45.75% | 50.15% | 54.77% | 47.99% | 64.45% |
| 2 | 54.22% | 52.90% | 61.70% | 61.96% | 54.04% | 71.64% |
| 3 | 96.80% | 95.80% | 100.20% | 103.82% | 99.68% | 108.46% |
| 4 | 210.20% | 267.40% | 267.40% | 269.16% | 269.16% | 254.42% |
| 5 | 59.84% | 92.84% | 85.14% | 93.90% | 93.90% | 54.08% |
1. Cerveza, bebidas refrescantes, bebidas alcohólicas con una graduación alcohólica de hasta 13.5° G.L. y bebidas alcohólicas fermentadas.
2. Cerveza, bebidas refrescantes y bebidas alcohólicas con graduación alcohólica de más de 13.5º G.L. y hasta 20º G.L.
3. Cerveza, bebidas refrescantes y bebidas alcohólicas con más de 20º G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado.
4. Cigarros.
5. Puros y cigarros populares.
En el caso de Colombia, Venezuela y Nicaragua, en lugar de las tasas previstas en el párrafo anterior, a partir del 1 de julio de 2000, deberán aplicarse las tasas siguientes:
| Colombia y Venezuela | Nicaragua | |
| 1 | 53.12% | 62.25% |
| 2 | 60.31% | 69.44% |
| 3 | 102.64% | 107.04% |
| 4 | 269.16% | 247.05% |
| 5 | 93.90% | 52.87% |
Segundo. Se modifica el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999 en vigor:
A. En el rubro A., se reforman los siguientes formatos:
·¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Pago de contribuciones al comercio exterior (español, inglés y francés)
Tercero. Se modifica el Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999 en vigor.
Artículo Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 26 de enero de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica.
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999.
A. Declaraciones, avisos y formatos.
| Nombre de la declaración, aviso o formato. |
| Pago de contribuciones al comercio exterior (español, inglés y francés). |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 26 de enero de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica.
| Pago de contribuciones al comercio exterior |
| Nombre: |
Apellido paterno Materno Nombre(s)
| Dirección: |
Calle Núm. Colonia
C.P. Ciudad Estado País
| Fecha de arribo: |
Día Mes Año
Arribo: a) Aéreo ( ) b) Marítimo ( ) c) Terrestre ( )
Línea y número
| Puerto de procedencia: |
Ciudad País
Favor de señalar las mercancías por las que debe pagar impuestos.
| Descripción de la mercancía | Cantidad | Valor Total (en dólares estadounidenses) | País de origen | Tasa | Impuesto |
La tasa aplicable se determinará según el país de origen, de conformidad con lo siguiente:
| País de origen | Tasa |
| E.U.A., Canadá | 18.45% |
| Chile | 18.45% |
| Costa Rica | 19.60% |
| Colombia, Venezuela, Bolivia | 20.52% 20.52% |
| Nicaragua | 25.12% |
| Otros | 50.42% |
Total de impuestos a pagar:
$
Sanción: Cuando no declare mercancías por las que se deba pagar contribuciones y por tal motivo se omita dicho pago, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de dichas mercancías, procediendo embargo precautorio de las mismas.
Declaro bajo protesta de decir verdad
que los datos asentados en la presente
declaración son ciertos.
| Sello o certificación de La máquina registradora. |
Firma
| Payment of duties |
| Name: | |||
Last name First name Middle name or initial
| Adress: |
Street Number Zip code
City State Country
| Date of arrival: |
Day Month Year
Arriving by: a) Air ( ) b) Sea ( ) c) Land ( )
| Arriving from: |
City Country
Please indicate goods subject to payment of duties.
| Description of goods | Quantity | Total value (in U.S. dollars) | Country of origin | Rate | Duties |
The applicable rate of duty shall be determined according to the country of origin, as follows:
| Country of origin | Rate |
| E.U.A. Canadá | 18.45% |
| Chile | 18.45% |
| Costa Rica | 19.60% |
| Colombia, Venezuela, Bolivia | 20.52% 20.52% |
| Nicaragua | 25.12% |
| Otros | 50.42% |
Total amount of duties: $
Penalties: Failure to report any goods subject to payment of duties will result in forfeiture of those goods. A fine of 80% to 120% of the commercial value of the goods will be imposed.
I hereby declare that all the information
provided is true.
| Bank or cash-register certification. |
Signature
| Paiement de taxes au commerce exterieur |
| Nom: |
Nom du père Nom de la mère Prénom(s)
| Adresse: |
Rue Numéro Arrondissement
C.P. Cité Pays
| Date d arrivée |
Jour Mois Année
Arrivée: a) Aérinne ( ) b) Maritime ( ) c) Terrestre ( )
Lignea et numéro
| Port de départ: |
Cité Pays
Veuillez indiquer les marchandises soumises au paiement de droits.
| Description de marchandises | Quantité | Valeur Total (en dollars U.S.) | Pays | Taux de droit | Droit |
Les taux de droits suivants sont applicables selon le pays d origine des marchandises:
| Pays de origine | Taux de droit |
| E.U.A., Canadá | 18.45% |
| Chile | 18.45% |
| Costa Rica | 19.60% |
| Colombia, Venezuela, Bolivia | 20.52% 20.52% |
| Nicaragua | 25.12% |
| Otros | 50.42% |
Droits exigibles:
$
Sanction: Les marchandises assujetties au paiement de droits qui ne sont pas déclarées, seront confisquées. Une amende allant de 80% à 120% de la valeur commerciale de ces marchandises sera imposée.
Je déclare que tous les
renseignements fournis sont exacts
| Timbre de la banque ou de la caisse de contrôle fiscale. |
Signature
Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999.
APENDICE 6 CLAVES DE PERMISOS, AUTORIZACIONES E IDENTIFICADORES
OTROS
| CLAVE | DESCRIPCION |
| NA | MERCANCIAS SEÑALADAS CON LAS CLAVES N o M EN LA COLUMNA DE NOTA, CORRESPONDIENTE A E.U.A. DEL ANEXO DEL DECRETO QUE ESTABLECE LAS TASAS DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE PAISES CON LOS QUE MEXICO HAYA SUSCRITO TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O ACUERDOS COMERCIALES Y QUE CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO CORRESPONDIENTE A MERCANCIAS MARCADAS CON DICHA CLAVE. (MERCANCIAS ORIGINARIAS DE E.U.A.). |
| NB | MERCANCIAS SEÑALADAS CON LAS CLAVES N o M EN LA COLUMNA DE NOTA, CORRESPONDIENTE A CANADA, DEL ANEXO DEL DECRETO QUE ESTABLECE LAS TASAS DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE PAISES CON LOS QUE MEXICO HAYA SUSCRITO TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O ACUERDOS COMERCIALES Y QUE CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO CORRESPONDIENTE A MERCANCIAS MARCADAS CON DICHA CLAVE. (MERCANCIAS ORIGINARIAS DE CANADA). |
| NC | MERCANCIAS SEÑALADAS CON LAS CLAVES N o M EN LAS COLUMNAS DE NOTA, CORRESPONDIENTE A E.U.A. Y CANADA, DEL ANEXO DEL DECRETO QUE ESTABLECE LAS TASAS DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE PAISES CON LOS QUE MEXICO HAYA SUSCRITO TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O ACUERDOS COMERCIALES Y QUE CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO CORRESPONDIENTE A MERCANCIAS MARCADAS CON DICHA CLAVE. (MERCANCIAS ORIGINARIAS DE MEXICO AL AMPARO DEL TLCAN). |
| ND | MERCANCIAS SEÑALADAS CON LA CLAVE NVE EN LA COLUMNA DE NOTA, CORRESPONDIENTE A VENEZUELA, DEL ANEXO DEL DECRETO QUE ESTABLECE LAS TASAS DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE PAISES CON LOS QUE MEXICO HAYA SUSCRITO TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O ACUERDOS COMERCIALES Y QUE CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO CORRESPONDIENTE A MERCANCIAS MARCADAS CON DICHA CLAVE. (MERCANCIAS ORIGINARIAS DE VENEZUELA). |
| NE | MERCANCIAS SEÑALADAS CON LA CLAVE NCO EN LA COLUMNA DE NOTA, CORRESPONDIENTE A COLOMBIA, DEL ANEXO DEL DECRETO QUE ESTABLECE LAS TASAS DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE PAISES CON LOS QUE MEXICO HAYA SUSCRITO TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O ACUERDOS COMERCIALES Y QUE CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO CORRESPONDIENTE A MERCANCIAS MARCADAS CON DICHA CLAVE. (MERCANCIAS ORIGINARIAS DE COLOMBIA). |
| NF | MERCANCIAS SEÑALADAS CON LA CLAVE NBO EN LA COLUMNA DE NOTA, CORRESPONDIENTE A BOLIVIA, DEL ANEXO DEL DECRETO QUE ESTABLECE LAS TASAS DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE PAISES CON LOS QUE MEXICO HAYA SUSCRITO TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O ACUERDOS COMERCIALES Y QUE CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO CORRESPONDIENTE A MERCANCIAS MARCADAS CON DICHA CLAVE. (MERCANCIAS ORIGINARIAS DE BOLIVIA). |
| NG | MERCANCIAS SEÑALADAS CON LA CLAVE NCR EN LA COLUMNA DE NOTA, CORRESPONDIENTE A COSTA RICA, DEL ANEXO DEL DECRETO QUE ESTABLECE LAS TASAS DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE PAISES CON LOS QUE MEXICO HAYA SUSCRITO TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O ACUERDOS COMERCIALES Y QUE CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO CORRESPONDIENTE A MERCANCIAS MARCADAS CON DICHA CLAVE. (MERCANCIAS ORIGINARIAS DE COSTA RICA). |
| NH | MERCANCIAS SEÑALADAS CON LA CLAVE NCH EN LA COLUMNA DE NOTA, CORRESPONDIENTE A CHILE, DEL APENDICE DEL DECRETO QUE ESTABLECE LAS TASAS DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE PAISES CON LOS QUE MEXICO HAYA SUSCRITO TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O ACUERDOS COMERCIALES Y QUE CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO CORRESPONDIENTE A MERCANCIAS MARCADAS CON DICHA CLAVE. |
| NI | MERCANCIAS SEÑALADAS CON LAS CLAVES NCO Y NVE EN LAS COLUMNAS DE NOTA, CORRESPONDIENTES A COLOMBIA Y VENEZUELA, DEL ANEXO DEL DECRETO QUE ESTABLECE LAS TASAS DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE PAISES CON LOS QUE MEXICO HAYA SUSCRITO TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O ACUERDOS COMERCIALES Y QUE CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO CORRESPONDIENTE A MERCANCIAS MARCADAS CON DICHA CLAVE. (MERCANCIAS ORIGINARIAS DE MEXICO AL AMPARO DEL TRATADO G3). |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 26 de enero de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 8 de febrero de 2000
Martes 8 de febrero de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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