ACUERDO General número 20/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, con residencia en la ciudad de Puebla, Pue., a las denominaciones, reglas de turno y sistema de distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados en Materia Penal del mencionado Circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL NUMERO 20/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, A LAS DENOMINACIONES, REGLAS DE TURNO Y SISTEMA DE DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL MENCIONADO CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;
TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;
CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en su artículo 81, fracción V, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Tribunales Colegiados en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;
QUINTO.- Que los artículos 39 y 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorgan facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
SEXTO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación, competencia y jurisdicción territorial de un nuevo Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Sexto Circuito, con residencia en la ciudad de Puebla, Puebla.
En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, y tendrá igual residencia y jurisdicción territorial que el Tribunal Colegiado que conoce de la misma materia y que actualmente funciona en el mencionado Circuito.
SEGUNDO.- El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, con sede en la ciudad de Puebla, Puebla, conocerá de los asuntos a que se refieren las fracciones I, inciso a), II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, atento a lo previsto por el artículo 38 de la aludida ley.
TERCERO.- Se fija el día diecisiete de abril de dos mil, como fecha en la que iniciará su funcionamiento el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito.
CUARTO.- A partir de la fecha indicada en el punto anterior, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito se denominará Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, y conservará la competencia, residencia y jurisdicción territorial que tiene asignadas.
QUINTO.- De conformidad con lo previsto por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto Circuito contarán con una oficialía de partes común, además de las propias, la cual iniciará sus funciones en la misma fecha que el nuevo tribunal.
SEXTO.- Para los efectos expresados en el punto que antecede y porque resulta conveniente para regular el ingreso de los asuntos a los órganos jurisdiccionales, así como para lograr una distribución equitativa de los negocios entre dichos órganos, la recepción y distribución de los nuevos asuntos se llevará a cabo por la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto Circuito, de acuerdo con el sistema computarizado con que cuenta el Poder Judicial de la Federación, cuya instalación y uso se autoriza desde la fecha señalada en el punto tercero de este Acuerdo.
Este sistema únicamente podrá ser cambiado por el Consejo de la Judicatura Federal.
Cuando por causa de fuerza mayor no pueda hacerse uso del sistema computarizado mencionado, los titulares de los Tribunales Colegiados de que se trata comunicarán al Consejo de la Judicatura Federal, el motivo por el cual fue suspendido y las medidas pertinentes que al efecto se hayan tomado y que garanticen un reparto equitativo de los asuntos. La adopción de un sistema manual funcionará a partir de la última distribución computarizada. Una vez restablecido el sistema computarizado, deberán comunicarlo al propio Consejo.
SEPTIMO.- Los nuevos asuntos que se reciban en la citada oficialía del diecisiete de abril al treinta y uno de agosto de dos mil, serán del conocimiento del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. Concluido el periodo antes señalado, los nuevos asuntos que se presenten en dicha oficialía, se distribuirán entre los dos Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto Circuito, conforme al sistema computarizado aludido.
OCTAVO.- Se modifica el Acuerdo General número 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el número 1, de su apartado VI.- SEXTO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:
SEGUNDO.-
VI.- SEXTO CIRCUITO:
1.- Siete tribunales colegiados especializados: dos en materia penal, uno en materia administrativa, tres en materia civil y uno en materia de trabajo; y, un tribunal unitario, con residencia en la ciudad de Puebla
NOVENO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día diecisiete de abril de dos mil.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General número 20/2000, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, con residencia en la ciudad de Puebla, Puebla, a las denominaciones, reglas de turno y sistema de distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados en Materia Penal del mencionado Circuito, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de quince de marzo de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a dieciséis de marzo de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
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