DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General número 23/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica al diverso Acuerdo General número 16/2000, en relación con la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Tercero de Distrito en materia de Trabajo en el Distrito Federal   

Miércoles 29 de Marzo 2000

ACUERDO General número 23/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica al diverso Acuerdo General número 16/2000, en relación con la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Tercero de Distrito en materia de Trabajo en el Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL NUMERO 23/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL NUMERO 16/2000, EN RELACION CON LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional mencionado anteriormente, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación, competencia y jurisdicción territorial de un nuevo Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo el cual, conforme al Acuerdo General número 16/2000, se determinó que iniciara sus funciones el día veintinueve de marzo de dos mil;

QUINTO.- Que revaloradas las circunstancias que actualmente imperan respecto del nombramiento de titulares de órganos jurisdiccionales, se estimó que por el momento no inicie funciones el Juzgado Tercero en Materia de Trabajo en el Distrito Federal.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Se modifica el punto SEGUNDO del Acuerdo General número 16/2000, para que el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, no inicie funciones a partir del veintinueve de marzo de dos mil como está ordenado en dicho Acuerdo.

SEGUNDO.- Igualmente se suspenden los efectos de las determinaciones contenidas en los puntos TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEPTIMO del propio Acuerdo General número 16/2000, únicamente en lo concerniente al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal.

TERCERO.- Se modifican los puntos OCTAVO y NOVENO del citado Acuerdo General número 16/2000, para quedar en los términos siguientes:

OCTAVO.- Se modifica el Acuerdo General número 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el número 2, de su apartado I.- PRIMER CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:

SEGUNDO.-

I.- PRIMER CIRCUITO:

2.- Treinta y seis juzgados de distrito especializados: doce en materia penal, diez en materia administrativa, doce en materia civil y dos en materia de trabajo, todos con sede en el Distrito Federal .

NOVENO.- Asimismo, se modifica el punto CUARTO, apartado I.- PRIMER CIRCUITO, párrafo único, del propio Acuerdo General número 16/1998, para quedar en los términos siguientes:

CUARTO.-

I.- PRIMER CIRCUITO:

Los treinta y seis juzgados de distrito con residencia en el Distrito Federal ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de aquél .

CUARTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinará, en su oportunidad, la nueva fecha en que el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal inicie sus funciones.

QUINTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día veintinueve de marzo de dos mil.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General número 23/2000, que modifica el diverso Acuerdo General número 16/2000, en relación con la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintidós de marzo de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veintitrés de marzo de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


Miércoles 29 de marzo de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 


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