ACUERDO mediante el cual se destina al servicio del Consejo de la Judicatura Federal el inmueble que se indica, ubicado en el Estado de Puebla, a efecto de que continúe proporcionando su uso a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación, como casa habitación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en los artículos 2o. fracción V, 8o. fracción l, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero, 34 fracción II, 37, 39, 41, 44 y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones XX, XXII y XXlll de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción VI, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble con superficie de 224.58 metros cuadrados, ubicado en la Cerrada de la Calle 45 Sur número 4,530-6, del fraccionamiento Estrella del Sur, Municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla, cuya propiedad se acredita mediante contrato de donación número CD-A 015/98 de fecha 17 de marzo de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 40323 el 14 de mayo de 1998, con las medidas y colindancias que se consignan en el propio título de propiedad, el cual obra en el expediente respectivo;
Que el Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio número DGIM/DF/9207/99 de fecha 17 de diciembre de 1999, ha dejado constancia de su interés para que se destine a su servicio el inmueble federal descrito en el párrafo primero de estos considerandos, a fin de que el Poder Judicial de la Federación lo continúe utilizando como casa habitación de magistrados y jueces federales, quienes son objeto de rotación constante en las distintas circunscripciones territoriales que corresponden a los órganos judiciales en los términos de la ley, con el propósito de coadyuvar en el desempeño de su función de impartir justicia;
Que en razón de que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el destino del inmueble materia del presente Acuerdo ha de realizarse a favor de ese Consejo, a efecto de que lo continúe utilizando en el fin que se menciona en el párrafo precedente;
Que la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología del H. Ayuntamiento Constitucional de San Andrés Cholula, Estado de Puebla, mediante oficio número D.D.U.E.P.314/99 de fecha 22 de noviembre de 1999, emitió el respectivo dictamen sobre el uso que se le viene dando al inmueble descrito en el considerando primero de este ordenamiento, siendo compatible con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de San Andrés Cholula, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a los otros Poderes de la Unión, con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, en el caso concreto, la de impartición de justicia a cargo del Poder Judicial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina al servicio del Consejo de la Judicatura Federal, el inmueble descrito en el párrafo primero de los considerandos del presente Acuerdo, a efecto de que continúe proporcionando su uso a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación como casa habitación.
SEGUNDO.- Si el Consejo de la Judicatura Federal diere al inmueble que se le destina un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, o bien lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta dependencia.
TERCERO.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los dos días del mes de marzo de dos mil.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.
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