ACUERDO mediante el cual la Junta Directiva del Instituto aprueba las normas, criterios y bases generales en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que se deberán observar durante el ejercicio fiscal del año 2000 en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Junta Directiva.- SJD.- 0117/2000.
Lic. Socorro Díaz Palacios Directora General del Instituto Presente.
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación de las Normas, Criterios y Bases Generales en materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestaria, que se deberán observar en el Instituto durante el ejercicio fiscal del año 2000, se tomó el siguiente:
Acuerdo 35.1256.2000.- La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 157 fracción XVI de la Ley del ISSSTE, 23 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Título Cuarto del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 y el Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2000, aprueba las siguientes:
NORMAS, CRITERIOS Y BASES GENERALES EN MATERIA DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA, QUE SE DEBERAN OBSERVAR DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000 EN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Normas, Criterios y Bases Generales en materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestaria a que se refiere el Título Cuarto de la Disciplina Presupuestaria del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000; y el Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2000, que deberán observar las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas del Instituto, sin menoscabo de los principios de oportunidad y eficiencia que rigen el desempeño de la función pública.
Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
I.- Instituto: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
II.- Organos de Control Interno: la Contraloría General en el Instituto; en el Fondo de la Vivienda, y el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.
III.- Organo de Gobierno: la Junta Directiva del Instituto;
IV.- Presupuesto de Egresos: el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000;
V.- SECODAM: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
VI.- Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII.- Titular del Instituto: la Directora General del Instituto, y
VIII.- Unidades Administrativas: las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas del Instituto.
Disposiciones de Racionalidad y Austeridad
Artículo 3.- Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican, deberán sujetarse a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, conforme a lo siguiente:
I.- Gastos Menores, de Ceremonial y de Orden Social, Comisiones de Personal al extranjero, Congresos, Convenciones, Ferias, Festivales y Exposiciones.
A).- En estas comitivas y comisiones, se deberá reducir el número de integrantes al estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia;
B).- Las erogaciones por concepto de gastos de ceremonial, orden social, congresos, ferias y exposiciones, serán autorizadas por el titular del Instituto;
C).- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes nacionales e internacionales, se sujetarán a la Norma de Comisiones, Viáticos Nacionales, Viáticos Internacionales y Pasajes emitida por la Secretaría y SECODAM, así como al sistema tarifario que apruebe el Organo de Gobierno, a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y
D).- Las Unidades Administrativas adquirirán los pasajes aéreos en las agencias de viajes del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE, para obtener mejores condiciones de precio, calidad y servicio.
II.- Contratación de personas físicas y morales para asesorías, estudios e investigaciones, por concepto de gasto correspondiente al Capítulo de Servicios Generales.
Las contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones, deberán estar previstas en el presupuesto autorizado de la Unidad Administrativa; su celebración se informará a la Secretaría, dentro de los 15 días inmediatos siguientes. Asimismo las erogaciones que se realicen en las partidas presupuestales 3301.- Asesoría y 3305.- Estudios e investigaciones, deberán ser autorizadas en forma indelegable por el titular del Instituto.
Estas contrataciones se sujetarán a los siguientes criterios:
a).- Que las personas físicas y morales no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;
b).- El titular de la Unidad Administrativa deberá de verificar la no existencia de estudios o trabajos similares contratados con anterioridad por el Instituto; y que quede plenamente justificado que la contratación de los servicios profesionales son indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados, y que son congruentes con los objetivos y metas de los programas sectoriales. Los titulares de las Unidades Administrativas informarán a los Organos de Control Interno, según sea el caso, de manera previa a la celebración de los contratos, la evaluación que realice para contratar los servicios mencionados;
c).- Que se especifiquen los servicios profesionales, y
d).- Que las contrataciones cumplan con las disposiciones aplicables.
III.- Publicidad, Publicaciones Oficiales y, en general, las actividades relacionadas con la Comunicación Social.
Las erogaciones a que se refiere esta fracción, deberán ser autorizadas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia, y además por el Organo de Gobierno. Asimismo los gastos que se realicen en las partidas presupuestales 3601.- Gastos de propaganda; 3602.- Impresiones y publicaciones oficiales; 3603.- Espectáculos culturales; y 3605.- Otros gastos de difusión e información, se deberán de circunscribir a los indispensables para el buen funcionamiento del Instituto.
El Instituto únicamente podrá efectuar erogaciones por concepto de publicidad y, en general, actividades relacionadas con la comunicación social a través de la radio y la televisión, una vez que hayan agotado los tiempos de transmisión asignados tanto en los medios de difusión del Sector Público, como aquéllos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal, de conformidad con las normas y los lineamientos que al efecto determine la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia.
Los titulares de las Unidades Administrativas, que realicen erogaciones que afecten las partidas 3601.- Gastos de Propaganda, 3602.- Impresiones y Publicaciones Oficiales y 3603.- Espectáculos Culturales, serán los responsables del ejercicio de su presupuesto. El titular de la Coordinación General de Comunicación Social aprobará las erogaciones que se realicen por este concepto a nivel central y desconcentrado. La Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social en Delegaciones, solicitará de manera previa a la celebración de los compromisos, el visto bueno por vía fax de la Coordinación General de Comunicación Social, para realizar los gastos que afecten las partidas mencionadas; excepto en el caso de la partida 3604.- Servicio de Telecomunicaciones, de cuyas erogaciones únicamente se deberán informar sobre el ejercicio presupuestal a las áreas antes mencionadas.
En los siguientes rubros de gasto, los titulares de las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas, deberán observar principalmente lo establecido en el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2000, así como las medidas de ahorro que expida este Organo de Gobierno.
A).- Publicidad.
1.- La publicidad y propaganda en radio y televisión deberán limitarse exclusivamente a programas de difusión e información de carácter Institucional.
2.- La publicación de inserciones, anuncios, avisos, notas informativas, etc., deberán sujetarse a las disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación, y contar con la aprobación de la Coordinación General de Comunicación Social.
3.- Las Unidades Administrativas se abstendrán de realizar con cargo a su presupuesto, la edición e impresión de libros y publicaciones que no estén directamente vinculadas con sus funciones.
B).- Publicaciones Oficiales.
1.- La Coordinación General de Comunicación Social previo acuerdo con el titular del Instituto, aprobará la impresión de publicaciones oficiales, propuestas por los titulares de las Unidades Administrativas.
2.- El titular de la Coordinación General de Comunicación Social aprobará la impresión de las publicaciones antes mencionadas a nivel central y desconcentrado. La Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social en Delegaciones, solicitará de manera previa a la celebración de los compromisos, el visto bueno por vía fax de la Coordinación General de Comunicación Social, para realizar los gastos por este concepto.
Las Unidades Administrativas podrán contratar los servicios de impresión de publicaciones oficiales (libros, gacetas, memorias, dípticos, trípticos, cuadrípticos, anuarios, carteles, folletos, etc.) con terceros, con apego a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y posteriormente a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, una vez que esta última entre en vigor.
3.- Es responsabilidad de la Coordinación General de Comunicación Social, así como de los subdirectores, subdelegados o área administrativa homóloga, observar la normatividad en materia de impresiones y publicaciones oficiales emitida por la Secretaría de Gobernación, la Secretaría y la SECODAM, así como los lineamientos establecidos por la Coordinación General de Comunicación Social.
C).- Otros Servicios de Impresión.
1.- Es facultad de la Subdirección General de Abasto y Servicios Generales, previo acuerdo con el titular del Instituto, autorizar la impresión y/o grabado de papelería membretada de presentación y escritorio para los servidores públicos del Instituto. Esta responsabilidad se podrá delegar en el Subdirector de Servicios Generales a nivel central; y a los titulares de las unidades responsables a nivel desconcentrado, para ello las Unidades Administrativas deberán remitir su solicitud por escrito al servidor público referido anteriormente.
2.- Es responsabilidad de la Subdirección de Servicios Generales, así como de los subdirectores, subdelegados o áreas homólogas administrativas, observar el cumplimiento de los lineamientos y normas para la impresión y/o grabado de papelería membretada de presentación y escritorio para servidores públicos del Instituto, atendiendo las indicaciones de la Subdirección General de Abasto y Servicios Generales.
3.- Las solicitudes de impresión quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria en la partida correspondiente, vigilando que el tiraje y su calidad se ajusten a criterios de racionalidad y austeridad. Asimismo, queda prohibida la impresión de papelería personal con cargo al presupuesto del Instituto.
4.- La Subdirección de Servicios Generales, así como las subdirecciones, subdelegaciones y áreas homólogas administrativas, serán las encargadas de dar trámite a la impresión y/o grabado de papelería membretada de presentación y escritorio para los servidores públicos del Instituto.
5.- Corresponde a la Subdirección de Servicios Generales, así como a las subdirecciones, subdelegaciones y áreas homólogas administrativas, llevar el control de la impresión y/o grabado de estos artículos.
6.- En caso de que un servidor público reciba un nuevo nombramiento o por motivos de cambio de ubicación o de números telefónicos, tendrá derecho a la impresión de la dotación autorizada.
IV.- Servicio Telefónico.
A).- Los servidores públicos de las Unidades Administrativas con nivel igual o superior al de Jefe de Servicios u Homólogo, podrán tener acceso a las líneas telefónicas con servicio de larga distancia nacional para llamadas oficiales, y excepcionalmente aquellos servidores públicos de nivel menor que por su función requieren de este servicio, lo anterior, deberá justificarse debidamente ante la Subdirección General de Abasto y Servicios Generales.
B).- Los subdirectores generales y los coordinadores generales bajo su responsabilidad, autorizarán las líneas de larga distancia internacional y mundial a nivel central; y a los delegados, directores y vocal ejecutivo a nivel desconcentrado. Este servicio deberá justificarse previamente ante la Subdirección General de Abasto y Servicios Generales.
C).- Las Unidades Administrativas requisitarán la bitácora de registro de llamadas de larga distancia nacional, internacional y mundial, con el objeto de registrar las llamadas oficiales como las personales, lo anterior, para que estas últimas sean reintegradas a la Tesorería General del Instituto, por los servidores públicos que las realizaron.
V.- Servicio de Fotocopiado.
A).- Las Unidades Administrativas vigilarán que únicamente se fotocopien documentos de carácter oficial y se disminuya al mínimo indispensable su volumen; para ello llevarán un estricto control del servicio. La Subdirección de Servicios Generales supervisará en todos los casos la prestación del servicio, para establecer máximos y mínimos de consumo de papel para fotocopiado. Los titulares de las Unidades Administrativas, deberán de apegarse a los lineamientos que sobre la materia expida la Subdirección de Servicios Generales.
VI. Uso de Aeronaves Oficiales.
Sólo podrá destinarse el uso del avión propiedad del Instituto, para comisiones oficiales, siempre y cuando esté plenamente justificada la naturaleza de la comisión. Para su utilización requerirán de la autorización del titular del Instituto. Asimismo, deberá de enviarse mensualmente un informe pormenorizado al Organo de Control Interno en el Instituto.
VII. Suscripción a Periódicos y Revistas.
Los Titulares de las Unidades Administrativas previamente a la contratación para la suscripción a periódicos y revistas, deberán consultar a la Coordinación General de Comunicación Social.
En materia de síntesis de prensa, se continuará con el criterio de racionalidad establecido en el Acuerdo del 11 de enero de 1995, proporcionándose a los servidores públicos de primer nivel del Instituto, exclusivamente resúmenes informativos. Con el objeto de reducir las erogaciones por estos conceptos, se instaló el Sistema de Correo Electrónico, mismo que deberá de ser aprovechado por las unidades responsables que cuenten con este servicio.
VIII. Uso de Telefonía Celular, Radiolocalización y Radiocomunicación.
A).- Uso de Telefonía Celular y Radiolocalización.
1.- El servicio de telefonía celular y equipo de radiolocalización móvil, sólo se podrá contratar con la autorización expresa del Subdirector General de Abasto y Servicios Generales.
2.- El uso de los servicios de telefonía celular y equipo de radiolocalización móvil, se autorizará de la siguiente forma:
a).- Unidades Administrativas Centrales.- Al titular del Instituto, subdirectores generales, contralor general, coordinadores generales y subdirectores de área.
b).- Unidades Administrativas Desconcentradas.- A los delegados, directores o niveles equivalentes, subdirectores o niveles equivalentes.
3.- Las Unidades Administrativas no deberán realizar llamadas de larga distancia internacional o mundial en teléfonos celulares; en caso de realizarlas, el servidor público deberá pagar el servicio.
4.- En virtud de que las unidades de telefonía celular y de radiolocalización móvil serán asignadas por las empresas prestadoras de los servicios en calidad de Comodato, será responsabilidad de los usuarios, el pago del importe del deducible del seguro, en caso de pérdida por robo o extravío de los aparatos antes mencionados.
B).- Servicios de Radiocomunicación.
I.- La asignación de equipos para radiocomunicación, así como la programación de canales, se realizará de acuerdo a las necesidades de cada Unidad Administrativa, previa autorización por escrito de la Subdirección General de Abasto y Servicios Generales.
II.- La asignación se limitará a los servicios prioritarios del personal o de los vehículos que por sus funciones sustantivas justifiquen plenamente las necesidades del uso del equipo. En este sentido, las Unidades Administrativas deberán turnar antes del 31 de mayo del 2000, el censo físico y justificar ante la Subdirección General de Abasto y Servicios Generales, todos los equipos asignados hasta el momento.
Artículo 4.- Los titulares de las Unidades Administrativas en los siguientes rubros de gasto, deberán observar lo establecido en el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2000, asimismo, en su caso, deberán obtener la aprobación del Comité respectivo y del Organo de Gobierno.
· Servicios Personales (Capítulo de gasto 1000);
· Materiales y Utiles de Administración (Concepto de gasto 2100);
· Alimentos y Utensilios (Concepto de gasto 2200);
· Combustibles, Lubricantes y Aditivos (Concepto de gasto 2600);
· Artículos Deportivos (Partida presupuestal 2703).
Servicios:
- Telefónico (Partida presupuestal 3103);
- Energía Eléctrica (Partida presupuestal 3104);
- Agua Potable (Partida presupuestal 3105);
- Arrendamiento (Concepto de gasto 3200);
- Asesoría, Informáticos, Estudios e Investigaciones (Concepto de gasto 3300);
- Mantenimiento, Conservación e Instalación (Concepto de gasto 3500); Difusión e Información (Concepto de gasto 3600);
- Traslado e Instalación (Concepto de gasto 3700); y
- Servicios Oficiales (Concepto de gasto 3800).
Adquisición:
- Mobiliario (Partida presupuestal 5101);
- Equipo de Administración (Partida presupuestal 5102);
- Vehículos y Equipo de Transporte (Concepto de gasto 5300).
Los importes parciales por concepto y partida a que se refiere este artículo, se podrán compensar entre sí, siempre que el importe total correspondiente a la suma de dichos conceptos y partidas en el presupuesto del Instituto se ajuste a su Presupuesto de Egresos autorizado.
Artículo 5.- Los servidores públicos no podrán otorgar obsequios con cargo al Presupuesto de Egresos Institucional.
Servicios Personales
Artículo 6.- Las Unidades Administrativas al realizar los pagos por concepto de remuneraciones, prestaciones laborales, aportaciones a seguridad social y demás erogaciones relacionadas con Servicios Personales, deberán:
I.- Apegarse estrictamente a los criterios de la política de servicios personales que establece el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría;
II.- Cubrirse en los términos autorizados por la Secretaría y por acuerdo del Organo de Gobierno.
III.- Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, sin la autorización de la Secretaría y, en su caso, del Organo de Gobierno.
IV.- Sujetarse a la asignación de las remuneraciones de los trabajadores, conforme a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos y demás asignaciones autorizadas por el Organo de Gobierno, y deberán sujetarse a las disposiciones generales y autorizaciones que emita la Secretaría;
V.- Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en su presupuesto destinado a servicios personales; y se cuente con la autorización de la Secretaría;
VI.- Sujetarse a las disposiciones aplicables para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales;
VII.- Abstenerse de llevar a cabo el traspaso de recursos entre partidas del Capítulo de Servicios Personales, salvo que para ello cuenten con la autorización de la Secretaría; y
VIII.- Abstenerse de traspasar a otras partidas el presupuesto destinado para programas de capacitación.
Artículo 7.- Queda prohibido a las Unidades Administrativas cubrir honorarios, así como cualquier otro tipo de retribución a servidores públicos por su asistencia a órganos de gobierno o de vigilancia.
Artículo 8.- Las remuneraciones adicionales que deban cubrirse a los servidores públicos por jornadas u horas extraordinarias, se regularán por las disposiciones aplicables y los acuerdos del Organo de Gobierno. En cualquier caso, las jornadas u horas extraordinarias, deberán de reducirse al mínimo indispensable y su autorización dependerá de la disponibilidad presupuestaria en la partida de gasto correspondiente.
Artículo 9.- Los titulares de las Unidades Administrativas deberán de abstenerse de celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al Capítulo de Servicios Personales, salvo que:
I.- Las contrataciones se encuentren previstas en su presupuesto autorizado por concepto de servicios personales y su pago sea cubierto con cargo a dicho Capítulo;
II.- La vigencia de los contratos a celebrarse no exceda del 31 de diciembre del año 2000;
III.- Que la persona que se pretenda contratar no desempeñe funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria, excepto en aquellos casos que se justifiquen ante la Secretaría;
IV.- El monto mensual de los honorarios a cubrir a la persona física que se contrate, no rebase la remuneración ordinaria mensual que corresponda a la de la plaza presupuestaria o puesto con que guarde mayor semejanza; y
V.- Se cuente, en su caso, con la autorización de la Secretaría.
Los contratos que cumplan con las disposiciones a que se refieren las fracciones I al IV de este artículo, sólo requerirán de registro ante la Secretaría, siempre que no modifiquen sus estructuras básicas autorizadas.
Tratándose de los contratos de servicios profesionales por honorarios que no cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior y que se tengan celebrados hasta el 1 de diciembre de 1999, se apegarán a los acuerdos del Organo de Gobierno, los que deberán observar las disposiciones generales y sujetarse a las autorizaciones que emita la Secretaría. La contratación de personal de honorarios, deberá reducirse al mínimo indispensable.
Ejercicio del Presupuesto
Artículo 10.- Los titulares de las Unidades Administrativas en el ejercicio de su presupuesto, deberán llevar el registro, seguimiento, control y evaluación de las operaciones financieras y presupuestarias, para lo cual deberán de observar y aplicar rigurosamente las Normas de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestaria contenidas en el presente Acuerdo.
Asimismo, los titulares de las Unidades Administrativas no deberán contraer compromisos que rebasen el monto de los presupuestos autorizados o acordar erogaciones que no permitan el cumplimiento de las metas aprobadas para el año 2000, salvo las erogaciones adicionales autorizadas por la Secretaría.
Igualmente tendrán la obligación de cubrir los impuestos federales, estatales y municipales correspondientes, con cargo a su presupuesto y de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 11.- Queda prohibido a los titulares de las Unidades Administrativas contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como la celebración de contratos; el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, o realizar cualquier otro acto de naturaleza análoga, que impliquen algún gasto contingente o adquirir obligaciones futuras, si para ello no cuentan con la previa autorización de la Secretaría, y en su caso, del Organo de Gobierno. Las Unidades Administrativas no realizarán pago alguno derivado de compromisos que contravengan lo dispuesto en este artículo.
Artículo 12.- En el ejercicio de su presupuesto autorizado, las Unidades Administrativas se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que establezca la Subdirección General de Finanzas, y no podrán realizar adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de operaciones que cuenten con la autorización de la Secretaría, por lo que deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetándose a los compromisos reales de pago.
Artículo 13.- La Subdirección General de Finanzas se reservará la autorización de los recursos financieros a las Unidades Administrativas, en los siguientes casos:
I.- No envíen oportunamente los informes mensuales o documentos que les sean requeridos, en relación con el ejercicio de sus actividades institucionales;
II.- Se detecten desviaciones en los recursos asignados para la ejecución de las actividades institucionales, proyectos institucionales o de inversión autorizados;
III.- No cumplan con las normas establecidas en el Presupuesto de Egresos, en el manejo de su disponibilidad financiera; y
IV.- En general, cuando no ejerzan su presupuesto con base en las normas, lineamientos y disposiciones que emita la Subdirección General antes mencionada.
Adquisiciones, Arrendamientos y Obras Públicas
Artículo 14.- Los titulares de las Unidades Administrativas requerirán de la autorización previa del Comité respectivo y del Organo de Gobierno, cuando sea éste el caso, para las adquisiciones y los nuevos arrendamientos de bienes muebles e inmuebles que sean estrictamente indispensables.
Artículo 15.- Sólo se autorizarán nuevos arrendamientos cuando no sea posible adquirir un bien en propiedad; el costo de la adquisición resulte demasiado oneroso en relación con el monto del arrendamiento; o por situaciones coyunturales se requiera de su utilización por tiempo definido, siempre que cuente con la previsión presupuestaria y, en su caso, con el dictamen de la justipreciación y la autorización que emita la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. El inmueble que se pretenda arrendar, salvo contingencias, deberá estar previamente considerado en el Programa Anual de Arrendamiento de Inmuebles del Instituto del ejercicio fiscal correspondiente. La Subdirección General Jurídica y de Relaciones Laborales, a través de la Subdirección de Notariado y Bienes Inmuebles, deberá remitir a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales durante el mes de enero de cada año, un ejemplar del Programa Anual antes mencionado, que considere tanto los inmuebles ocupados, como los de nueva contratación.
Artículo 16.- Para el siguiente ejercicio fiscal, las Unidades Administrativas deberán prever y gestionar ante la Subdirección General de Finanzas, las disponibilidades presupuestarias necesarias para cubrir las erogaciones por concepto de arrendamiento de inmuebles, así como para realizar las mejoras, adaptaciones e instalaciones para equipos especiales que en su caso se requieran, y para los servicios de conservación, mantenimiento y vigilancia de dichos inmuebles. Para tal efecto, los requerimientos de arrendamiento de bienes inmuebles, deberán remitirse antes del 31 de agosto del ejercicio fiscal correspondiente, al Comité respectivo para su análisis y aprobación, y al Organo de Gobierno para su autorización.
Artículo 17.- La Subdirección General de Obras y Mantenimiento y la Subdirección General Jurídica y de Relaciones Laborales, actualizarán el inventario de los inmuebles y espacios con que cuente el Instituto, y determinarán el nivel de utilización de los mismos, a fin de que aquéllos que se encuentren subutilizados u ociosos sean desocupados y puestos a disposición del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto, el cual decidirá su mejor uso y aprovechamiento, o en su defecto, recomendarán su enajenación.
Artículo 18.- Las Unidades Administrativas, en el ejercicio de sus presupuestos para el año 2000, no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:
I.- Bienes inmuebles para oficinas públicas, mobiliario y equipo, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan; y
II.- Las adquisiciones o arrendamientos de vehículos y equipo de transporte que lleven a cabo las Unidades Administrativas, salvo contingencias, sólo se realizarán por razones de ampliación de las operaciones; o en los casos, que por las condiciones que guarden los vehículos se haga oneroso el gasto de mantenimiento; y para reponer vehículos siniestrados. En ningún caso se deberán de incluir los clasificados como de lujo.
Artículo 19.- Las Unidades Administrativas aplicarán las políticas, bases y lineamientos que expida el Organo de Gobierno para la enajenación de bienes muebles; asimismo deberán instrumentar acciones inmediatas para la transferencia o enajenación de todos aquéllos que no sean utilizados en el ejercicio de sus funciones sustantivas.
Artículo 20.- Las adquisiciones de mobiliario y equipo que requieran realizar las Unidades Administrativas, deberán ser las estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, deberán de apegarse a lo que establece la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y posteriormente a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, una vez que esta última entre en vigor.
Artículo 21.- Las Unidades Administrativas podrán efectuar adquisiciones, arrendamientos o servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con las mismas, conforme a lo establecido en los artículos 61 y 62 del Presupuesto de Egresos y a lo autorizado en sus presupuestos; asimismo, deberán de abstenerse de:
I.- Convocar, formalizar o modificar contratos de obra pública, cuando no cuenten con el Oficio de Autorización de Inversión correspondiente, emitido por la Secretaría; y
II.- Convocar, formalizar o modificar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza, cuando no cuenten con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado para sustentar dichos contratos.
Artículo 22.- Las Unidades Administrativas en el ejercicio de sus presupuestos autorizados, deberán sujetarse a los montos máximos conforme a los artículos 61 y 62 del Presupuesto de Egresos para llevar a cabo obras públicas y servicios relacionados con las mismas; así como las adquisiciones, arrendamientos o servicios de cualquier naturaleza, para efectos del artículo 82 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y posteriormente la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público, y a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, una vez que estas últimas entren en vigor.
Inversión Pública
Artículo 23.- Las Unidades Administrativas en el ejercicio del gasto de Inversiones Públicas para el 2000, deberán:
I.- Otorgar prioridad a las erogaciones por concepto de gastos de mantenimiento de las obras concluidas, así como a la terminación de las que se encuentren en proceso.
Los Titulares de las Unidades Administrativas sólo podrán iniciar proyectos nuevos, cuando los resultados de su evaluación socioeconómica demuestren que generarán beneficios netos, y cuenten con el oficio de autorización correspondiente.
Asimismo, deberán observar las disposiciones que, respecto de la evaluación y ejecución de los proyectos señalados en el párrafo anterior, emita la Secretaría; y
II.- Aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada, por lo que, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales, en la adjudicación de contratos de Obra Pública y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza.
Erogaciones en el Exterior
Artículo 24.- Las Unidades Administrativas sólo podrán aportar Cuotas a Organismos Internacionales, en estricto apego al monto previsto en el Presupuesto Institucional autorizado. Sin embargo, se deberá de revisar la conveniencia de disminuir o cancelar dichas cuotas, cuando en el contexto de las prioridades institucionales no se justifiquen.
Disponibilidades Financieras
Artículo 25.- Las Unidades Administrativas que obtengan ingresos por la recuperación de seguros de bienes adscritos al Instituto, y/o donativos en dinero, podrán solicitar a la Subdirección General de Finanzas una ampliación a su presupuesto, que de autorizarse, se destinarán para la ejecución de programas sustantivos; para tal efecto la subdirección general antes mencionada, realizará los trámites correspondientes ante la Secretaría.
Artículo 26.- En el manejo de las disponibilidades financieras las Unidades Administrativas, deberán apegarse estrictamente a las normas que emita la Tesorería General del Instituto, las que a su vez, deberán estar acordes a las establecidas por la Secretaría.
Donativos en Dinero y Ayudas
Artículo 27.- Las Unidades Administrativas sólo podrán otorgar donativos en dinero o ayudas, siempre y cuando estén comprendidas en sus presupuestos, y cuenten con la autorización del Organo de Gobierno, en forma indelegable.
Las Unidades Administrativas a través de la Subdirección General de Finanzas, deberán informar a la Secretaría y a la SECODAM, en el ámbito de sus respectivas competencias, el monto global y los beneficiarios de los donativos en dinero o ayudas, que se prevea otorgar en el año con cargo a su presupuesto autorizado.
Artículo 28.- No se podrán otorgar donativos en dinero o ayudas a favor de beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del presupuesto, salvo los casos que permitan expresamente las leyes o cuando la Secretaría lo autorice conforme a las disposiciones generales que al efecto expida.
Artículo 29.- Las Unidades Administrativas al otorgar donaciones en especie, deberán sujetarse a las normas establecidas en la Ley General de Bienes Nacionales, así como a las disposiciones que expidan la SECODAM y el Organo de Gobierno.
Artículo 30.- El Instituto cuando reciba donativos en dinero, deberá destinarlos a los fines específicos para los cuales se otorguen. La ejecución de los donativos en dinero, deberá registrarse en el Presupuesto conforme a las disposiciones aplicables, así como a lo establecido por el Organo de Gobierno.
Disposiciones sobre el manejo de Operaciones Ajenas
Artículo 31.- Las Unidades Administrativas registrarán las Operaciones Ajenas por concepto de gasto en el Capítulo 7000. Inversión Financiera y Otras Erogaciones, de acuerdo a la Clasificación por Objeto del Gasto y a las Claves de Operación vigentes en el Instituto. Las Operaciones Ajenas se registrarán para cubrir aquellos compromisos derivados de relaciones contractuales y legales como son:
a).- Impuestos, cuotas, primas y aportaciones a que da lugar el pago de remuneraciones, etc., y que son retenidos a favor de terceros;
b).- Descuentos y retenciones a proveedores, prestadores de servicios y/o contratistas, etc., y
c).- Descuentos por préstamos a corto y mediano plazo, hipotecarios, etc.
Información y Evaluación
Artículo 32.- Las Unidades Administrativas deberán enviar mensualmente la información del ejercicio de sus presupuestos a la Subdirección General de Finanzas, lo anterior, con el objeto de:
I.- Verificar la observancia de la normatividad vigente, así como los resultados sobre la administración del presupuesto de egresos autorizado;
II.- Instrumentar las medidas conducentes para corregir las desviaciones detectadas;
III.- Proporcionar la información programática-presupuestal a las dependencias globalizadoras y órganos de fiscalización, en los términos y plazos previstos en los convenios de balance de operación, primario y financiero, mensual y trimestral a nivel devengado y pagado; así como para el Convenio de Desempeño con Acciones de Fortalecimiento Financiero del ISSSTE; y
IV.- Atender con la debida oportunidad los requerimientos de información que demande el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público.
Responsabilidades
Artículo 33.- Los titulares de las Unidades Administrativas serán responsables de que se alcancen con oportunidad y eficiencia las metas y acciones previstas en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, así como en las demás disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría.
Artículo 34.- La SECODAM y los Organos de Control Interno en el Instituto, verificarán el estricto cumplimiento del presente Acuerdo, con el fin de garantizar la observancia de las disposiciones correspondientes.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y demás ordenamientos aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el acuerdo 27.1251.99 por el que se aprueban las normas, criterios y bases generales en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que se deberán observar durante el ejercicio fiscal de 1999 en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 1999, así como las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes.
Atentamente
México, D.F., a 24 de febrero de 2000.- El Secretario, Jaime Báez Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 122551)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de marzo de 2000
Lunes 27 de marzo de 2000 DIARIO OFICIAL
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de marzo de 2000
Lunes 27 de marzo de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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