DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General número 14/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las denominaciones y a las fechas de inicio de funcionamiento del Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero Tribunales Colegiados en Materia Administrativa; del Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero Tribunales Colegiados en Materia Civil; del Quinto y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Penal; y, del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, todos del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, así como a las reglas de turno de asuntos entre los Tribunales Colegiados del referido Circuito   

Viernes 24 de Marzo 2000

ACUERDO General número 14/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las denominaciones y a las fechas de inicio de funcionamiento del Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero Tribunales Colegiados en Materia Administrativa; del Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero Tribunales Colegiados en Materia Civil; del Quinto y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Penal; y, del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, todos del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, así como a las reglas de turno de asuntos entre los Tribunales Colegiados del referido Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL NUMERO 14/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LAS DENOMINACIONES Y A LAS FECHAS DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL OCTAVO, NOVENO, DECIMO Y DECIMO PRIMERO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA; DEL DECIMO, DECIMO PRIMERO, DECIMO SEGUNDO Y DECIMO TERCERO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL; DEL QUINTO Y SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL; Y, DEL DECIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, TODOS DEL PRIMER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL REFERIDO CIRCUITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100 párrafo octavo de la Carta Magna, 68 y 81 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala en su artículo 81, fracción V, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;

QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

SEXTO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación, competencia y jurisdicción territorial de once nuevos Tribunales Colegiados en el Primer Circuito, cuatro en materia administrativa, cuatro en materia civil, dos en materia penal y uno en materia de trabajo, todos con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Los nuevos órganos jurisdiccionales en materia administrativa se denominarán Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y tendrán igual residencia y jurisdicción territorial a las de los siete Tribunales Colegiados que en la propia materia actualmente funcionan en el mencionado Circuito.

Los nuevos órganos jurisdiccionales en materia civil se denominarán Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y tendrán igual residencia y jurisdicción territorial que los Tribunales Colegiados que en la propia materia actualmente funcionan en el mencionado Circuito.

Los nuevos órganos jurisdiccionales en materia penal se denominarán Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, y tendrán igual residencia y jurisdicción territorial a las de los Tribunales Colegiados que en la propia materia actualmente funcionan en el mencionado Circuito.

El nuevo órgano jurisdiccional en materia de trabajo se denominará Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y tendrá igual residencia y jurisdicción territorial que los Tribunales Colegiados que en la propia materia actualmente funcionan en el mencionado Circuito.

SEGUNDO.- El Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, conocerán de los asuntos a que se refieren las fracciones I, inciso b), II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, de acuerdo con el artículo 38 de la citada ley.

Los Tribunales Colegiados Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero en Materia Civil del Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, conocerán dentro de su jurisdicción territorial, de los asuntos a que se refiere el artículo 37 fracciones I, inciso c), II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del propio ordenamiento.

El Quinto y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, conocerán de los asuntos a que se refieren las fracciones I, inciso a), II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, de acuerdo con el artículo 38 de la citada ley.

El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, conocerá dentro de su jurisdicción territorial, de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso d), II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del propio ordenamiento.

TERCERO.- Los treinta y un Tribunales Colegiados que se encuentran funcionando en el Primer Circuito, conservarán las denominaciones, competencia, residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.

CUARTO.- Se fija el día veintinueve de marzo de dos mil, como fecha en la que iniciarán su funcionamiento los nuevos Tribunales Colegiados mencionados en el punto Primero, con excepción del Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, los que iniciarán funciones el veintisiete del mismo mes y año.

QUINTO.- Desde las fechas señaladas en el punto anterior, las Oficialías de Partes Comunes de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, de los Tribunales Colegiados en Materia Civil, de los Tribunales Colegiados en Materia Penal y de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, lo serán también, respectivamente, de los nuevos órganos jurisdiccionales.

SEXTO.- Los nuevos asuntos que se reciban en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito del veintisiete de marzo al treinta y uno de mayo de dos mil, serán del conocimiento de los Tribunales Colegiados Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Concluido el periodo antes señalado, los nuevos asuntos que se presenten en la propia oficialía, se distribuirán entre los once Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.

SEPTIMO.- Los nuevos asuntos que se reciban en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito del veintinueve de marzo al treinta y uno de mayo de dos mil, serán distribuidos entre el Primero, Cuarto, Séptimo, Octavo, Décimo, Décimo Primer, Décimo Segundo y Décimo Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.

Transcurrido el término anterior los nuevos asuntos que se presenten en la mencionada oficialía de partes común serán distribuidos entre los trece Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.

OCTAVO.- Los nuevos asuntos que se reciban en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito del veintinueve de marzo al treinta de junio de dos mil, serán del conocimiento del Quinto y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. Concluido el periodo antes señalado, los nuevos asuntos que se presenten en la propia oficialía, se distribuirán entre los seis Tribunales Colegiados en Materia Penal del mencionado Circuito.

NOVENO.- Los nuevos asuntos que se reciban en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito a partir del veintinueve de marzo de dos mil, serán distribuidos entre los doce Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del propio Circuito.

DECIMO.- Se modifica el Acuerdo General número 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el número 1, de su apartado I.- PRIMER CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:

SEGUNDO.- ...

I.- PRIMER CIRCUITO:

1.- Cuarenta y dos tribunales colegiados especializados: seis en materia penal, once en materia administrativa, trece en materia civil y doce en materia de trabajo; y, cuatro tribunales unitarios, todos con residencia en el Distrito Federal...

DECIMO PRIMERO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General número 14/2000, relativo a las denominaciones y a las fechas de inicio de funcionamiento del Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero Tribunales Colegiados en Materia Administrativa; del Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero Tribunales Colegiados en Materia Civil; del Quinto y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Penal; y, del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, todos del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, así como a las reglas de turno de asuntos entre los Tribunales Colegiados del referido Circuito, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de ocho de marzo de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a nueve de marzo de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


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