DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General número 15/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la especialización y nuevas denominaciones de los Tribunales Unitarios del Primer Circuito; a la fecha de inicio de funcionamiento del Primer y Segundo Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del propio Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal; y a las reglas de turno y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del mencionado Circuito   

Viernes 24 de Marzo 2000

ACUERDO General número 15/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la especialización y nuevas denominaciones de los Tribunales Unitarios del Primer Circuito; a la fecha de inicio de funcionamiento del Primer y Segundo Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del propio Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal; y a las reglas de turno y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del mencionado Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL NUMERO 15/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA ESPECIALIZACION Y NUEVAS DENOMINACIONES DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL PRIMER CIRCUITO; A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES UNITARIOS EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PROPIO PRIMER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL; Y, A LAS REGLAS DE TURNO Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL MENCIONADO CIRCUITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala en su artículo 81, fracción V, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y, en su caso, la especialización por materia de los Tribunales Unitarios en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República;

QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

SEXTO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la especialización de los Tribunales Unitarios del Primer Circuito, así como la creación, competencia y jurisdicción territorial de dos nuevos Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa en el propio Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- A partir del veintinueve de marzo de dos mil el Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Tribunales Unitarios del Primer Circuito serán especializados en materia penal y se denominarán Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito y Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, respectivamente, y conservarán la residencia y jurisdicción territorial que actualmente tienen asignadas.

Los Tribunales Unitarios citados conocerán de los asuntos que señala el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, en relación con los artículos 50, 50 bis y 50 ter del propio ordenamiento.

SEGUNDO.- Los nuevos órganos jurisdiccionales se denominarán Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito y Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, y tendrán igual residencia y jurisdicción territorial que los Tribunales Unitarios que actualmente funcionan en el propio Circuito.

TERCERO.- El Primer y Segundo Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, conocerán, dentro de su jurisdicción territorial, de los asuntos a que se refiere el artículo 29, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su especialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, en relación con los artículos 52, fracción I y 53 del propio ordenamiento.

CUARTO.- Se fija el día veintinueve de marzo de dos mil, como fecha en la que iniciarán su funcionamiento los nuevos Tribunales Unitarios, mencionados en el punto Segundo del presente Acuerdo.

QUINTO.- Desde la fecha señalada en el punto Primero anterior, la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Unitarios del Primer Circuito, pasará a ser la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, y distribuirá los nuevos asuntos entre los Tribunales Unitarios especializados en la materia, de acuerdo con el sistema computarizado que tiene instalado para tales efectos.

SEXTO.- De conformidad con lo previsto por el artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito contarán con una oficialía de partes común, además de las propias, la cual iniciará sus funciones en la misma fecha que los nuevos tribunales.

SEPTIMO.- Para los efectos expresados en el punto que antecede y porque resulta conveniente para regular el ingreso de los asuntos a los órganos jurisdiccionales, así como para lograr una distribución equitativa de los negocios entre dichos órganos, la recepción y distribución de los nuevos asuntos se llevará a cabo por la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, de acuerdo con el sistema computarizado con que cuenta el Poder Judicial de la Federación, cuya instalación y uso se autoriza desde la fecha señalada en el punto CUARTO de este Acuerdo.

Este sistema únicamente podrá ser cambiado por el Consejo de la Judicatura Federal.

Cuando por causa de fuerza mayor no pueda hacerse uso del sistema computarizado citado, los titulares de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, deberán comunicar al Consejo de la Judicatura Federal, el motivo por el cual fue suspendido y las medidas pertinentes que al efecto hayan tomado y que garanticen un reparto equitativo de los asuntos. La adopción de un sistema manual funcionará a partir de la última distribución computarizada. Una vez restablecido el sistema computarizado, deberán comunicarlo al propio Consejo.

OCTAVO.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo, los Tribunales Unitarios que actualmente funcionan en el Primer Circuito, remitirán a la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa todos los asuntos de estas materias que se encuentren en trámite, con excepción de aquellos en los que se hubiese celebrado la audiencia respectiva, y la citada oficialía los distribuirá entre los nuevos tribunales de acuerdo con el sistema computarizado al que se hizo referencia en el punto que antecede.

NOVENO.- Se modifica el Acuerdo General número 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el número 1, de su apartado I.- PRIMER CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:

SEGUNDO.-

I.- PRIMER CIRCUITO:

1.- Cuarenta y dos tribunales colegiados especializados: seis en materia penal, once en materia administrativa, trece en materia civil y doce en materia de trabajo; y, seis tribunales unitarios especializados: cuatro en materia penal y dos en materias civil y administrativa, todos con residencia en el Distrito Federal

DECIMO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día veintinueve de marzo de dos mil.

SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General número 15/2000, relativo a la especialización y nuevas denominaciones de los Tribunales Unitarios del Primer Circuito; a la fecha de inicio de funcionamiento del Primer y Segundo Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del propio Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal; y, a las reglas de turno y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del mencionado Circuito, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de ocho de marzo de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a nueve de marzo de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


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