DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General número 16/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las denominaciones y a la fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Tercero de Distrito en Materia de Trabajo; Décimo Primero y Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil, todos en el Distrito Federal; así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo y en Materia Civil en el Distrito Federal   

Viernes 24 de Marzo 2000

ACUERDO General número 16/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las denominaciones y a la fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Tercero de Distrito en Materia de Trabajo; Décimo Primero y Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil, todos en el Distrito Federal; así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo y en Materia Civil en el Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL NUMERO 16/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LAS DENOMINACIONES Y A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO; DECIMO PRIMERO Y DECIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, TODOS EN EL DISTRITO FEDERAL; ASI COMO A LA DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO Y EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en su artículo 81, fracción VI, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;

QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

SEXTO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación, competencia y jurisdicción territorial de un nuevo Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo y dos nuevos Juzgados de Distrito en Materia Civil, todos en el Distrito Federal y con residencia en la Ciudad de México.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Los nuevos órganos jurisdiccionales se denominarán Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, y tendrán igual residencia, competencia y jurisdicción territorial a las de los Juzgados de Distrito que en las propias materias, respectivamente, funcionan en el Distrito Federal.

SEGUNDO.- Se fija el día veintinueve de marzo de dos mil, como fecha en la que iniciarán su funcionamiento los referidos órganos jurisdiccionales.

TERCERO.- Los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo y los de Materia Civil que están en funciones en el Distrito Federal, con sede en la Ciudad de México conservarán la denominación, competencia, residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.

CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto SEGUNDO anterior, la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, con sede en la Ciudad de México, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional de esa materia. En la misma fecha, la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, lo será también de los nuevos Juzgados de Distrito en Materia Civil.

QUINTO.- Los asuntos que se reciban en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo del veintinueve de marzo al doce de abril de dos mil, se turnarán al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal. Concluido este periodo, los asuntos que se presenten en la propia oficialía se distribuirán entre los tres Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal.

La recepción y distribución de los nuevos asuntos a que se refiere el párrafo anterior, se llevará a cabo conforme al sistema computarizado con que cuenta la Oficialía de Partes Común.

SEXTO.- A partir del veintinueve de marzo hasta el treinta de abril de dos mil, las nuevas demandas de amparo, juicios federales y demás asuntos que se presenten en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, serán distribuidos conforme al sistema computarizado que se utiliza para tales efectos, entre los Juzgados de Distrito Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo.

Una vez concluido el término anterior, la referida oficialía de partes común distribuirá los nuevos asuntos que se presenten en la misma, entre los doce Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

SEPTIMO.- La recepción de asuntos en horas y días inhábiles se continuará realizando de acuerdo con las reglas de temporalidad que actualmente operan en los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal y en los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, incorporándose respectivamente a ellas los nuevos Juzgados de Distrito.

OCTAVO.- Se modifica el Acuerdo General número 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el número 2, de su apartado I.- PRIMER CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:

SEGUNDO.-

I.- PRIMER CIRCUITO:

2.- Treinta y siete juzgados de distrito especializados: doce en materia penal, diez en materia administrativa, doce en materia civil y tres en materia de trabajo, todos con sede en el Distrito Federal .

NOVENO.- Asimismo, se modifica el punto CUARTO, apartado I.- PRIMER CIRCUITO, párrafo único, del propio Acuerdo General número 16/1998, para quedar en los términos siguientes:

CUARTO.-

I.- PRIMER CIRCUITO:

Los treinta y siete juzgados de distrito con residencia en el Distrito Federal ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de aquél .

DECIMO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día veintinueve de marzo de dos mil.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General número 16/2000, relativo a las denominaciones y a la fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Tercero de Distrito en Materia de Trabajo; Décimo Primero y Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil, todos en el Distrito Federal; así como a la distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo y en Materia Civil en el Distrito Federal, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de ocho de marzo de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a nueve de marzo de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


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