ACUERDO General número 17/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que señala ante qué área del propio Consejo deben presentarse las solicitudes de autorización de nombramientos de Secretarios y Actuarios de Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y las notificaciones de nombramientos de los referidos funcionarios en los casos en que no se necesita autorización; y establece un término para su recepción.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL NUMERO 17/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE SEÑALA ANTE QUE AREA DEL PROPIO CONSEJO DEBEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE NOMBRAMIENTOS DE SECRETARIOS Y ACTUARIOS DE TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO, Y LAS NOTIFICACIONES DE NOMBRAMIENTOS DE LOS REFERIDOS FUNCIONARIOS EN LOS CASOS EN QUE NO SE NECESITA AUTORIZACION; Y ESTABLECE UN TERMINO PARA SU RECEPCION.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
SEGUNDO.- Que dichas reformas modificaron la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en vigor, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
CUARTO.- Que mediante el Acuerdo General número 6/1995 y los Acuerdos relativos a los Criterios de Aplicación e Interpretación del mismo, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó las bases para el nombramiento de actuarios y secretarios de Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, las cuales estarán vigentes en tanto no se emitan las disposiciones definitivas previstas en el artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
QUINTO.- Que el artículo 61, fracción VII, del Acuerdo General número 48/1998, que Regula la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal establece, que son atribuciones de la Comisión de Carrera Judicial, entre otras, autorizar las solicitudes de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito para otorgar nombramientos a secretarios y actuarios, conforme a las disposiciones aplicables;
SEXTO.- Que con motivo de la reestructuración del Consejo de la Judicatura Federal, establecida en el Acuerdo General número 5/2000, las atribuciones que tenía encomendadas la Secretaría Ejecutiva del Pleno y Carrera Judicial, en el renglón de carrera judicial, fueron absorbidas por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos;
SEPTIMO.- Que conforme al artículo 12, fracción VIII, del citado Acuerdo General número 5/2000, es atribución de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos tramitar ante la Comisión de Carrera Judicial las solicitudes de autorización para que los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito otorguen nombramientos de secretarios de tribunal o de juzgado, así como de actuarios judiciales, conforme a las disposiciones aplicables;
OCTAVO.- Que no existe normatividad alguna respecto del término que tienen los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito para remitir las solicitudes de autorización de nombramientos y las notificaciones de nombramientos en los casos en que no se necesita autorización.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Las solicitudes de autorización de nombramientos de secretarios y actuarios de Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, así como las notificaciones de nombramientos de los referidos funcionarios en los casos en que no se necesita autorización, deberán remitirse a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
SEGUNDO.- Las solicitudes de autorización de nombramientos deberán presentarse con la anticipación debida en relación con la fecha en que se pretenda que surtan sus efectos los nombramientos respectivos; o a más tardar, dentro del término de un mes contado a partir de la fecha indicada.
TERCERO.- Las notificaciones de nombramientos, en los casos en que no se necesita autorización deberán presentarse en igual término, contado a partir de la fecha en que surtieron sus efectos los nombramientos respectivos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General número 17/2000, que señala ante qué área del propio Consejo deben presentarse las solicitudes de autorización de nombramientos de Secretarios y Actuarios de Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y las notificaciones de nombramientos de los referidos funcionarios en los casos en que no se necesita autorización; y establece un término para su recepción, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de quince de marzo de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a dieciséis de marzo de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
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