DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General número 18/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se desconcentra a las Administraciones Regionales la función administrativa de atención a los órganos jurisdiccionales federales y áreas del propio Consejo en el interior de la República   

Viernes 24 de Marzo 2000

ACUERDO General número 18/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se desconcentra a las Administraciones Regionales la función administrativa de atención a los órganos jurisdiccionales federales y áreas del propio Consejo en el interior de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL NUMERO 18/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE DESCONCENTRA A LAS ADMINISTRACIONES REGIONALES LA FUNCION ADMINISTRATIVA DE ATENCION A LOS ORGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES Y AREAS DEL PROPIO CONSEJO EN EL INTERIOR DE LA REPUBLICA.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, estando facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- Que el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece en sus fracciones XVIII y XXXVIII, que corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinar la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y los procedimientos administrativos internos, así como dictar las medidas que exijan el buen servicio en las oficinas de los Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito y Organos Auxiliares de la propia institución;

CUARTO.- Que el ocho de febrero del año en curso, en ejercicio de sus atribuciones, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General número 5/2000, a través del cual reestructuró y adscribió diversas áreas que lo conforman, lo que dio viabilidad no sólo para actualizar y perfeccionar su composición interna, sino también posibilitó el ser más eficientes en la prestación de los servicios y, por consecuencia, en la optimización de los recursos;

QUINTO.- Que en el contexto que se indica en el considerando precedente, es necesario que los bienes y los servicios que se requieren en el área jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación fluyan con tal dinámica que la asignación de esos recursos sea oportuna y suficiente, y den respuesta a los requerimientos administrativos de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito;

SEXTO.- Que el señalado Acuerdo General número 5/2000 dispone, en su artículo 16, que la Dirección General de Administración Regional proporcionará los servicios administrativos que en materia de recursos humanos, financieros y materiales requieran para su operación los Organos Jurisdiccionales y Areas del Consejo ubicados en el interior de la República, a través de las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas;

SEPTIMO.- Que uno de los fines del Consejo de la Judicatura Federal es efectuar labores de gestión para la impartición de justicia, de tal forma que los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito se concentren en su elevada encomienda de juzgadores, y que para cumplir con ese cometido administrativo del Consejo, es indispensable desconcentrar sus funciones a las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas. En este sentido, atendiendo a la infraestructura existente, este Organo Colegiado estima no sólo oportuno sino necesario acercar su labor de gestión al lugar donde se ubican los Tribunales y Juzgados y con ello mejorar tanto en la oportunidad y calidad con la que deben atenderse los requerimientos de recursos humanos, materiales, financieros e informáticos de los Organos Jurisdiccionales, como en la operación de las áreas de los Organos del Consejo.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1o.- Las Administraciones Regionales son órganos desconcentrados del Consejo de la Judicatura Federal y para el cumplimiento de sus atribuciones contarán con la estructura y el personal que el Pleno del Consejo determine con base en el presupuesto. Las Administraciones Regionales dependerán de la Dirección General de Administración Regional.

Artículo 2o.- Las Administraciones Regionales serán las responsables de proporcionar los servicios administrativos que en materia de recursos humanos, materiales, informáticos y financieros requieren para su operación los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito y las áreas de los Organos del Consejo, ubicados en el interior de la República.

Para los efectos de este Acuerdo, en lo sucesivo los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito y las áreas de los Organos del Consejo de la Judicatura Federal, ubicados en el interior de la República, serán denominados Unidades Foráneas.

Artículo 3o.- Las Administraciones Regionales deberán acatar los criterios de operación que establezcan las Secretarías Ejecutivas de Administración y de Finanzas, así como la Dirección General de Administración Regional, siendo ésta la responsable de vigilar su aplicación, en coordinación con las demás Direcciones Generales normativas.

Para los efectos de este Acuerdo, se denominarán Direcciones Generales normativas a las Direcciones Generales de: Administración Regional; Informática; Programación, Organización y Presupuesto; Recursos Humanos; Recursos Materiales y Servicios Generales; y Tesorería.

Artículo 4o.- Las Administraciones Regionales tendrán las siguientes atribuciones:

I. Atender las necesidades administrativas de las Unidades Foráneas, informarles sobre la evolución de sus gestiones, el cumplimiento de sus solicitudes y demás reportes que les soliciten;

II. Llevar a cabo los procesos en materia de administración de recursos humanos, materiales, informáticos y financieros en las Unidades Foráneas;

III. Difundir y aplicar las políticas, normas y criterios vigentes en materia de administración de recursos humanos, materiales, informáticos y financieros en las Unidades Foráneas;

IV. Proponer a la Dirección General de Administración Regional modificaciones y mejoras a los planes, programas, organización, procedimientos y presupuesto para atender las necesidades y requerimientos de las Unidades Foráneas;

V. Elaborar los informes de avance de los programas anuales de trabajo de la Administración Regional, con la periodicidad que establezcan las Secretarías Ejecutivas de Administración y de Finanzas, así como la Dirección General de Administración Regional;

VI. Vigilar que las Delegaciones Administrativas a su cargo cumplan puntualmente con sus obligaciones; y,

VII. Las demás que determinen las Secretarías Ejecutivas de Administración y de Finanzas, la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo.

Artículo 5o.- En materia de recursos humanos se desconcentran a las Administraciones Regionales las siguientes funciones:

I. Aplicar los programas de administración y evaluación del personal, así como los programas de actividades culturales, cívicas, deportivas y recreativas para los servidores públicos;

II. Aplicar y difundir las políticas, normas y criterios vigentes en materia de administración de recursos humanos y proponer a la Dirección General de Recursos Humanos los que se consideren necesarios;

III. Aplicar y difundir las políticas, normas y criterios del sistema escalafonario, de capacitación y desarrollo del personal, y aplicar los premios, estímulos y recompensas que sean de su competencia;

IV. Apoyar en la aplicación de los programas de formación, capacitación y becas, así como de servicio social de pasantes, con la participación del Instituto de la Judicatura;

V. Aplicar y difundir las normas que regulan las relaciones laborales, así como los reglamentos de las comisiones mixtas, vigilando su cumplimiento;

VI. Proporcionar y tramitar las prestaciones y servicios que se otorgan a los servidores públicos;

VII. Tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos los nombramientos, prórrogas de nombramientos, contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones, cambios de adscripción, sustituciones, suspensiones, licencias y bajas del personal, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como llevar el registro actualizado y permanente de los mismos;

VIII. Proporcionar a la Dirección General de Recursos Humanos todos los documentos e información que se les requiera para los trámites administrativos de nombramientos, ratificación, adscripción, remoción, renuncias, suspensión y retiro forzoso de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito;

IX. Mantener actualizado el sistema de registro de información en materia de personal;

X. Atender los asuntos planteados por los representantes sindicales;

XI. Proporcionar el apoyo logístico para la impartición de cursos de capacitación al personal de las Unidades Foráneas, así como efectuar la capacitación y desarrollo de su personal, con el fin de alcanzar una prestación eficiente del servicio encomendado;

XII. Participar en el Programa de Protección Civil, en coordinación con las áreas competentes del Consejo;

XIII. Proporcionar a la Dirección General de Recursos Humanos la información necesaria sobre la elaboración de la nómina, pago o descuento de las remuneraciones al personal en el interior del país, de conformidad con la legislación vigente;

XIV. Proporcionar a la Dirección General de Recursos Humanos la información necesaria para llevar a cabo el pago de nómina de sueldos, aguinaldo y parte proporcional, de estímulo de fin de año y parte proporcional, de nómina extraordinaria, de prima quinquenal y de prima vacacional;

XV. Efectuar el pago de gastos de marcha;

XVI. Efectuar el pago de tiempo extraordinario;

XVII. Llevar el control de las plantillas y adscripción del personal en el interior del país;

XVIII. Aplicar las incidencias en el Sistema de Ahorro para el Retiro y la aportación patronal del seguro institucional;

XIX. Efectuar los avisos de alta, baja y modificación de sueldos ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado; así como tramitar, aplicar y elaborar el certificado de liquidación de créditos otorgados por dicho Instituto;

XX. Llevar a cabo el control de tiempos laborados y puestos desempeñados, y elaborar constancias de antigüedad, ingresos, percepciones y deducciones, así como las hojas únicas de servicios requeridas por los servidores públicos;

XXI. Efectuar el pago del estímulo del Día de las Madres y del estímulo del Empleado del Mes;

XXII. Llevar a cabo la inscripción y liquidación del Fondo de Ahorro Capitalizable;

XXIII. Integrar la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene;

XXIV. Integrar, controlar y resguardar los expedientes de personal, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo;

XXV. Realizar el reclutamiento y selección de personal de nuevo ingreso;

XXVI. Efectuar el trámite de la filiación al personal y el trámite y reposición de credenciales;

XXVII. Prestar los servicios de guardería y desarrollo infantil a los hijos de las trabajadoras, durante la jornada laboral, en las ciudades en que se tengan establecidos centros de desarrollo infantil;

XXVIII. Prestar el servicio médico y odontológico que requiera el personal, durante la jornada laboral, en las ciudades en que se tengan establecidos consultorios médicos;

XXIX. Efectuar los trámites para la administración de los seguros que el Consejo de la Judicatura Federal tenga contratados;

XXX. Llevar el registro y control de licencias médicas expedidas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XXXI. Efectuar el trámite de sustituciones por maternidad; y,

XXXII. Las demás que determinen la Secretaría Ejecutiva de Administración, la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo.

Artículo 6o.- En materia de recursos materiales se desconcentran a las Administraciones Regionales las siguientes funciones:

I. Aplicar el programa de ejecución de adquisiciones, obras, mantenimiento, arrendamiento y prestación de servicios y los criterios técnicos para la administración de los recursos materiales y la prestación de servicios generales, de seguridad y de vigilancia;

II. Administrar, registrar, controlar, resguardar, mantener y conservar los bienes muebles de las Unidades Foráneas;

III. Aplicar los programas, sistemas y procedimientos para la adquisición y suministro de los recursos materiales y la contratación y prestación de los servicios generales;

IV. Aplicar las políticas, criterios, normas y lineamientos para la utilización, conservación, mantenimiento preventivo y correctivo, rehabilitación, remodelación, adaptación y aprovechamiento de los bienes inmuebles al servicio de las Unidades Foráneas;

V. Apoyar en el ámbito de sus responsabilidades, la realización de eventos especiales en que participe u organice el Consejo;

VI. Aplicar el programa de austeridad y disciplina presupuestal del Consejo de la Judicatura Federal;

VII. Proponer a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales la adquisición, construcción, remodelación y renta de inmuebles;

VIII. Localizar los inmuebles que se juzguen convenientes para la construcción o habilitación de espacios físicos al servicio de las Unidades Foráneas;

IX. Supervisar el avance físico y financiero de los proyectos contratados de adaptación y remodelación de espacios físicos autorizados;

X. Elaborar el programa anual de requerimientos de bienes y servicios para las Unidades Foráneas;

XI. Integrar y actualizar los catálogos de proveedores y de contratistas del Circuito, conforme a los lineamientos de las Direcciones Generales normativas;

XII. Operar los sistemas de seguridad y vigilancia de los inmuebles del Poder Judicial de la Federación en el interior del país;

XIII. Operar el sistema de control de inventarios de bienes de consumo y de inversión en las Unidades Foráneas;

XIV. Suministrar los recursos materiales a las Unidades Foráneas, según requerimientos y necesidades, exceptuando los que el Pleno del Consejo reserve a las áreas centrales;

XV. Coordinar los trámites de los contratos de arrendamiento de inmuebles que satisfagan las necesidades de operación de las Unidades Foráneas;

XVI. Renovar los contratos de arrendamiento de inmuebles;

XVII. Administrar y conservar el parque vehicular propiedad del Consejo en el interior del país;

XVIII. Formular el programa anual de mantenimiento y conservación de los inmuebles propiedad del Consejo o arrendados por el mismo, en el interior del país;

XIX. Coordinar los trámites de los contratos derivados de los conceptos de obras de conservación y mantenimiento a los inmuebles propiedad del Consejo o arrendados por el mismo en el interior del país;

XX. Preparar y proporcionar la información para el aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, en el interior del país; administrar las pólizas correspondientes; e informar sobre los siniestros para su reclamación a la aseguradora correspondiente;

XXI. Colaborar en la elaboración e integración del proyecto de inversiones en bienes inmuebles, con base en las necesidades de las Unidades Foráneas;

XXII. Apoyar a la Dirección General normativa correspondiente con la información necesaria para la ejecución de obras, conservación y mantenimiento en los inmuebles del Consejo en el interior del país, e integrarlos en el anteproyecto de presupuesto, de conformidad con los lineamientos de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas;

XXIII. Adquirir y, en su caso, supervisar la adquisición de bienes de consumo, mobiliario, equipo de oficina y eléctrico, exceptuando los que el Pleno del Consejo reserve a las áreas centrales, procurando las mejores condiciones económicas, de calidad y tiempo de entrega de las mercancías para las Unidades Foráneas;

XXIV. Efectuar el pago y, en su caso, supervisar el proceso de pago a los proveedores, con motivo de las adquisiciones autorizadas;

XXV. Autorizar y supervisar las compras de bienes de consumo mediante el fondo revolvente;

XXVI. Llevar a cabo y, en su caso, supervisar la recepción de los bienes de consumo, mobiliario y equipo de administración adquiridos, para su custodia y control de suministro, vigilando que se apliquen las políticas de procedimientos establecidos para tal efecto;

XXVII. Llevar a cabo y, en su caso, supervisar el suministro de los bienes de consumo, mobiliario y equipo de administración solicitados mediante pedido por las Unidades Foráneas;

XXVIII. Realizar y controlar el levantamiento y actualización de los inventarios y resguardo de los bienes muebles y de consumo, otorgados en uso y cuidado a las Unidades Foráneas;

XXIX. Efectuar el pago de suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado de las Unidades Foráneas;

XXX. Coordinar los trámites para contratar, y en su caso suscribir, de conformidad con los lineamientos que determine el Pleno del Consejo, los siguientes servicios:

1. Seguridad y vigilancia;

2. Mantenimiento preventivo y correctivo a conmutadores;

3. Mantenimiento y recarga de extintores;

4. Mantenimiento de instalaciones eléctricas;

5. Mantenimiento de instalaciones hidrosanitarias;

6. Mantenimiento de equipo electromecánico;

7. Mantenimiento de equipos de aire acondicionado;

8. Mantenimiento preventivo y correctivo de elevadores;

9. Mantenimiento y conservación de inmuebles;

10. Limpieza de áreas comunes;

11. Limpieza de cristales y herrajes;

12. Limpieza de pisos y lavado de alfombras;

13. Fumigación y control de fauna nociva;

14. Jardinería;

15. Recolección y transportación de residuos domésticos y similares;

16. Servicio de energía eléctrica;

17. Líneas telefónicas y adquisición de aparatos para las Unidades Foráneas conforme a la plantilla autorizada;

18. Mudanzas de menaje de casas de Magistrados y Jueces; y,

19. Los demás que determinen la Secretaría Ejecutiva de Administración, la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo.

XXXI. Coordinar los trámites para contratar, y en su caso suscribir, de conformidad con los lineamientos que determine el Pleno del Consejo, el servicio de estacionamiento para el personal de las Unidades Foráneas, así como llevar a cabo su asignación y control;

XXXII. Llevar a cabo la desincorporación de mobiliario y equipo en desuso del patrimonio asignado a las Unidades Foráneas, previo acuerdo del Pleno del Consejo;

XXXIII. Tramitar la contratación de suministro de servicios generales, vigilancia y pólizas de servicio de mantenimiento; así como efectuar el pago del consumo o ejercicio de los mismos y el entero del impuesto predial, de las casas-habitación del Programa de Vivienda para Magistrados y Jueces;

XXXIV. Autorizar y efectuar el pago por reparaciones y mantenimiento preventivo y correctivo, así como por sustituciones de equipos e instalaciones de las casas del Programa de Vivienda para Magistrados y Jueces;

XXXV. Efectuar la recepción y/o entrega física y documental de casas-habitación, por cambio de adscripción del titular; y,

XXXVI. Las demás que determinen la Secretaría Ejecutiva de Administración, la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo.

Artículo 7o.- En materia de recursos informáticos se desconcentran a las Administraciones Regionales las siguientes funciones:

I. Aplicar los lineamientos generales de informática que establezca la Dirección General de Informática, así como las normas y disposiciones técnicas y administrativas;

II. Aplicar el programa de capacitación informática y proporcionar los cursos que requiera el personal de las Unidades Foráneas;

III. Detectar las necesidades de las Unidades Foráneas en materia de informática e informar a la Dirección General de Informática, así como proponer planes y programas para el mejoramiento del servicio;

IV. Proporcionar atención técnica a los usuarios en la operación de los equipos y proponer acciones inmediatas, canalizando los requerimientos a las áreas especializadas o proveedores de garantías, cuando sea el caso;

V. Efectuar visitas periódicamente a las Unidades Foráneas, conforme al calendario que establezca la Dirección General de Informática, para la satisfacción de necesidades y actualización de reportes de inventarios;

VI. Dar seguimiento a los requerimientos en materia de informática solicitados por las Unidades Foráneas hasta su satisfacción, manteniéndolos informados del avance;

VII. Atender a las Unidades Foráneas en lo que se refiere a la instalación de herramientas informáticas y capacitación;

VIII. Calendarizar y supervisar la realización de los mantenimientos preventivos, en coordinación con los proveedores asignados, tanto a los equipos y periféricos, como a las aplicaciones informáticas de las Unidades Foráneas; así como efectuar y, en su caso, coordinar el mantenimiento correctivo correspondiente;

IX. Coadyuvar en la instalación y uso de los programas desarrollados por el Poder Judicial de la Federación y elaborar los informes de aprovechamiento y de nuevas necesidades;

X. Supervisar y administrar la correcta operación del Sistema de Ordenes de Servicio ; proporcionar periódicamente informes estadísticos; remitir semanalmente la información del sistema para su concentración y control en la Dirección General de Informática; y demás informes que dicha Dirección General le solicite;

XI. Llevar a cabo los programas de trabajo conforme a los calendarios de actividades que establezca la Dirección General de Informática;

XII. Contratar las instalaciones menores de cableado para redes de datos;

XIII. Colaborar en los trámites para nuevas dotaciones y reemplazos de equipo informático, así como en la actualización de su inventario;

XIV. Vigilar técnicamente las actividades del personal de apoyo (ingenieros externos asignados y prestadores de servicio social) y de los diversos proveedores, bajo los lineamientos y supervisión de la Dirección General de Informática; y,

XV. Las demás que determinen la Secretaría Ejecutiva de Administración, la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo.

Artículo 8o.- En materia de recursos financieros se desconcentran a las Administraciones Regionales las siguientes funciones:

I. Ejercer los recursos financieros, conforme a los techos financieros y el calendario de pagos que establezcan la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo;

II. Controlar el adecuado ejercicio del gasto de las Unidades Foráneas;

III. Remitir a la Dirección General normativa correspondiente el original de la documentación comprobatoria y justificatoria de las operaciones financieras y resguardar copia de la misma;

IV. Recibir, verificar y autorizar la documentación comprobatoria y justificatoria de las Unidades Foráneas, relativa al compromiso y ejercicio del gasto; revisar que se cumpla con los requisitos administrativos y fiscales; y liberar los pagos correspondientes;

V. Informar mensualmente del ejercicio del gasto de la Administración Regional, con base en los lineamientos establecidos por la Secretaría Ejecutiva de Finanzas;

VI. Realizar el registro de todas las operaciones contables que se realicen en la Administración Regional, con base en los lineamientos que para el efecto establezca la Dirección General normativa correspondiente;

VII. Proporcionar a los auditores internos la información que requieran en sus revisiones respecto de la Administración Regional; y a los externos, previa autorización de la Comisión de Administración o el Pleno del Consejo; debiendo acatar y dar cumplimiento a sus observaciones y recomendaciones;

VIII. Controlar e informar sobre el manejo de documentos, cuentas bancarias, efectivo y valores del Consejo de la Judicatura Federal en poder de la Administración Regional, así como efectuar las conciliaciones mensuales;

IX. Expedir los contra-recibos a los proveedores, contratistas y prestadores de servicios, conforme al calendario de pagos establecido;

X. Librar los cheques para el pago a proveedores, acreedores, contratistas y prestadores de servicios, así como a trabajadores del Poder Judicial de la Federación adscritos a las Unidades Foráneas, que por alguna circunstancia especial no fuere depositado a través de la nómina;

XI. Proporcionar la información necesaria para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de las Unidades Foráneas;

XII. Elaborar el proyecto del Programa Operativo Anual de las funciones administrativas de su competencia;

XIII. Efectuar los pagos de aportaciones del 2% al Sistema de Ahorro para el Retiro, y del 12.75% por concepto de Seguridad Social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XIV. Efectuar la recuperación de créditos del Fondo para la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XV. Controlar presupuestalmente la plantilla de plazas autorizada y efectuar las conciliaciones correspondientes con las Direcciones Generales normativas;

XVI. Proponer las modificaciones que deban efectuarse a los programas, objetivos y metas autorizados;

XVII. Operar y controlar el fondo fijo asignado; y,

XVIII. Las demás que determinen la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo.

Artículo 9o.- Las Administraciones Regionales contarán con Delegaciones Administrativas en todas las localidades del Circuito correspondiente, en que estén instalados Organos Jurisdiccionales y que no sean la sede de la Administración.

Artículo 10.- Las Delegaciones Administrativas, bajo la supervisión de las Administraciones Regionales, serán las responsables de otorgar el apoyo administrativo a las Unidades Foráneas ubicadas en la ciudad respectiva, y contarán con la estructura y el personal que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determine con base en el presupuesto, a propuesta de las Secretarías Ejecutivas de Administración y de Finanzas.

Artículo 11.- Las Administraciones Regionales deberán ejercer sus atribuciones de conformidad con la normatividad que al efecto emitan la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de mayo de dos mil.

SEGUNDO.- Las Secretarías Ejecutivas de Administración y de Finanzas someterán a la consideración de la Comisión de Administración, en el término de treinta días naturales a partir de la aprobación de este Acuerdo, los lineamientos para la operación de las Administraciones Regionales, las normas técnicas conforme a las que ejercerán las funciones desconcentradas en el presente Acuerdo y los mecanismos de control por parte de las áreas normativas; así como en un término de sesenta días naturales a partir de la misma fecha, los Manuales de Procedimientos correspondientes.

TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Finanzas, con base en la información y la metodología que le proporcionen las áreas centrales ejecutoras del gasto, deberá someter a la consideración de la Comisión de Administración, en un plazo de sesenta días naturales a partir de la aprobación de este Acuerdo, los montos y la forma en que podrán ejercer los recursos financieros las Administraciones Regionales, los lineamientos y metodología para su utilización y los techos presupuestales a asignar a cada una de ellas.

CUARTO.- La Secretaría Ejecutiva de Administración deberá someter a la consideración de la Comisión de Administración, en un plazo de sesenta días naturales a partir de la aprobación del presente Acuerdo, la propuesta de estructura orgánica mínima que deberá tener cada una de las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, de conformidad con la carga de trabajo que presenten, con la finalidad de atender con eficiencia y oportunidad a las Unidades Foráneas en el ámbito regional; así como los perfiles que deberán cubrir los profesionales que se contraten en cada una de ellas y en su caso, del personal que podrá ser trasladado de las unidades administrativas centrales a cada uno de los Circuitos.

QUINTO.- En tanto las Direcciones Generales de Recursos Materiales y Servicios Generales, y de Inmuebles y Mantenimiento, continúen realizando sus funciones conforme al artículo Tercero Transitorio del Acuerdo General número 5/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, será obligación de la Dirección General mencionada en último término actuar como Dirección General normativa.

SEXTO.- Para el adecuado seguimiento de la instrumentación del presente Acuerdo se constituirá un Comité, formado por un representante de la Presidencia de la Comisión de Administración, el Secretario Técnico de la Comisión de Administración, así como un representante de la Secretaría Ejecutiva de Administración, uno de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y uno de cada Dirección General que dependa de ambas Secretarías Ejecutivas.

SEPTIMO.- Se derogan, en lo conducente, los Acuerdos y Circulares emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que se opongan a las disposiciones contenidas en este Acuerdo.

OCTAVO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General número 18/2000, por el que se desconcentra a las Administraciones Regionales la función administrativa de atención a los órganos jurisdiccionales federales y áreas del propio Consejo en el interior de la República, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de quince de marzo de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a dieciséis de marzo de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


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