DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva   

Martes 14 de Marzo 2000

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se expide el Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG30/2000.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA.

CONSIDERANDOS

1. QUE EL ARTICULO 41, PARRAFO SEGUNDO, FRACCION III, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 68 Y 70, PARRAFO 1, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; DISPONEN QUE LA OrganizaciOn DE LAS ELECCIONES FEDERALES ES UNA FUNCION ESTATAL QUE SE REALIZA A TRAVES DE UN ORGANISMO PUBLICO AUTONOMO, DENOMINADO INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DE CARACTER PERMANENTE, INDEPENDIENTE EN SUS DECISIONES Y FUNCIONAMIENTO, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, DEPOSITARIO DE LA AUTORIDAD ELECTORAL Y RESPONSABLE DEL EJERCICIO DE LA FUNCION ESTATAL DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES FEDERALES PARA RENOVAR A LOS INTEGRANTES DE LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DE LA UNION. DICHA FUNCION ESTATAL SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD.

2. QUE EN TERMINOS DEL ARTICULO 72, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LOS ORGANOS CENTRALES DEL Instituto Federal Electoral SON: EL CONSEJO GENERAL, LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL, LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA Y LA SECRETARIA EJECUTIVA.

3. QUE EL CONSEJO GENERAL TIENE ATRIBUCIONES PARA EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, EN TERMINOS DEL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO a) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

4. QUE EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 85, PARRAFO 1, DEL CODIGO COMICIAL FEDERAL LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO ES PRESIDIDA POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Y SE INTEGRA CON EL SECRETARIO EJECUTIVO Y CON LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS.

5. QUE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 86 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DEBERA REUNIRSE POR LO MENOS UNA VEZ AL MES PARA CONOCER LOS ASUNTOS QUE POR LEY ESTA FACULTADA Y QUE EL CITADO PRECEPTO LEGAL SOLAMENTE DETERMINA LOS MECANISMOS GENERALES PARA LA CELEBRACION DE LAS SESIONES DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA.

6. QUE RESULTA PERTINENTE APROVECHAR LA EXPERIENCIA OBTENIDA DE LA EXPEDICION Y APLICACION DEL REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, APROBADO EN SESION ORDINARIA DEL 7 DE ABRIL DE 1995, MISMO QUE SE HA CONSTITUIDO EN UN UTIL INSTRUMENTO PARA DESAHOGAR DE MANERA EFICIENTE LOS TRABAJOS DE ESTE ORGANO SUPERIOR DE DIRECCION.

7. QUE TODO ORGANO COLEGIADO DEBE CONTAR CON DISPOSICIONES CLARAS QUE NORMEN SUS ACTUACIONES Y QUE HAGAN POSIBLE SU FUNCIONAMIENTO EFICAZ.

8. QUE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA NO CUENTA CON UN REGLAMENTO QUE REGULE LA PREPARACION Y DESARROLLO DE SUS SESIONES, ASI COMO LA CONDUCCION DE LAS MISMAS Y LA PARTICIPACION DE SUS INTEGRANTES.

9. QUE EL CONSEJO GENERAL DEL Instituto Federal Electoral EN SESION ORDINARIA DEL 13 DE OCTUBRE DE 1998, APROBO EL ACUERDO POR EL CUAL SE FORMALIZO LA EXISTENCIA DE LA DIRECCION JURIDICA, EN EL QUE DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO SEGUNDO, INCISO I), SE ESTABLECE LA FACULTAD QUE TIENE LA DIRECCION JURIDICA DE PREPARAR PROYECTOS DE REGLAMENTOS INTERIORES Y DEMAS DISPOSITIVOS JURIDICOS NECESARIOS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO, ASI COMO LA CREACION DE LA COMISION DE REGLAMENTOS, ESTABLECIENDO EN EL PUNTO SEPTIMO, INCISO b), QUE ES FUNCION DE LA REFERIDA COMISION: PLANEAR, SUPERVISAR Y VIGILAR, EN COLABORACION CON LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, LA PREPARACION DE LOS PROYECTOS DE REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA Y DE LAS JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES PARA SOMETERLOS A LA CONSIDERACION DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA Y DEL CONSEJO GENERAL.

DE CONFORMIDAD CON LOS CONSIDERANDOS QUE ANTECEDEN Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 41, PARRAFO SEGUNDO, FRACCION III, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 68, 70, PARRAFO 1, 72, 85, 86 Y 87 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION CONFERIDA POR EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO a), DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL EL CONSEJO GENERAL EXPIDE EL SIGUIENTE:

ACUERDO

PRIMERO.- SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1

OBJETO DE APLICACION

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la celebración de las sesiones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral y la actuación de sus integrantes.

ARTICULO 2

1. La Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, será presidida por el Presidente del Consejo y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración, quienes acudirán con voz y voto a las sesiones de la propia Junta General Ejecutiva.

2. Los titulares de las Unidades Técnicas asistirán a las sesiones de la Junta General Ejecutiva y tendrán derecho de voz para ilustrar la discusión de alguno de los puntos del orden del día relacionados con el área de su competencia.

ARTICULO 3

CRITERIOS PARA SU INTERPRETACION

1. Para la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se estará a los criterios establecidos en el párrafo 2, del artículo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y a las prácticas que mejor garanticen y reflejen la integración de la Junta General Ejecutiva, la libre expresión y participación de sus integrantes, y la eficacia de los acuerdos o resoluciones que se tomen en su seno, en ejercicio de sus atribuciones.

II. DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE, DEL SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA Y DIRECTORES EJECUTIVOS

ARTICULO 4

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA

1. Son atribuciones del Presidente de la Junta General Ejecutiva:

a) Ordenar al Secretario de la Junta convocar a las sesiones de la Junta General Ejecutiva.

b) Presidir las sesiones y participar en sus debates.

c) Iniciar y levantar la sesión, además de decretar los recesos que fueren necesarios.

d) Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Junta.

e) Conceder el uso de la palabra, en el orden que le sea solicitada.

f) Consultar a los integrantes de la Junta si los temas de la agenda han sido suficientemente discutidos.

g) Solicitar al Secretario de la Junta que someta a votación los proyectos de acuerdos y resoluciones de la Junta.

h) Mantener o llamar al orden.

i) Aplicar el presente Reglamento.

j) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por la Junta.

k) Las demás que le otorgue el Consejo General y la Junta General Ejecutiva de conformidad con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

ARTICULO 5

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA

1. La Secretaría de la Junta General Ejecutiva, estará a cargo del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.

2. Corresponde al Secretario de la Junta General Ejecutiva:

a) Convocar, por instrucciones del Presidente, a las sesiones.

b) Preparar el orden del día de las sesiones y someterla a la consideración del Presidente de la Junta General Ejecutiva, así como elaborar las respectivas convocatorias.

c) Ordenar que se impriman y circulen en los plazos a que se refieren los artículos 8 y 9 del presente Reglamento, entre los integrantes de la Junta y titulares de las Unidades Técnicas, los documentos y anexos necesarios para la comprensión y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día.

d) Enviar a los Consejeros Electorales los documentos y anexos, en los términos del artículo 9, párrafo 2, del presente Reglamento.

e) Llevar el registro de asistencia de los miembros de la Junta.

f) Declarar la existencia del quórum legal.

g) Levantar el acta de las sesiones y someterla a la aprobación de los integrantes de la Junta, tomando en cuenta las observaciones realizadas a la misma por sus integrantes y titulares de las Unidades Técnicas.

h) Dar cuenta con los escritos presentados a la Junta.

i) Tomar las votaciones de los integrantes de la Junta y dar a conocer el resultado de las mismas.

j) Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta.

k) Firmar junto con el Presidente de la Junta, todos los acuerdos y resoluciones que ésta emita.

l) Llevar el archivo de la Junta y un registro de las actas, acuerdos y resoluciones aprobados por ésta.

m) Dar fe de lo actuado en las sesiones.

n) Legalizar los documentos de la Junta y expedir las copias certificadas de los mismos que le sean solicitados.

o) Las demás que le sean conferidas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el presente Reglamento, el Consejo General, la Junta General Ejecutiva o su Presidente.

ARTICULO 6

ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES EJECUTIVOS

1. Corresponde a los Directores Ejecutivos:

a) Integrar a la Junta General Ejecutiva.

b) Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones de la Junta General Ejecutiva.

c) Solicitar al Secretario de la Junta la inclusión de asuntos en el orden del día.

d) Presentar a consideración de la Junta General Ejecutiva proyectos de acuerdo o resolución, informes y cualquier asunto que estimen oportuno.

III. DE LOS TIPOS DE SESIONES Y SU DURACION

ARTICULO 7

TIPOS DE SESIONES

1. Las sesiones de la Junta General Ejecutiva son ordinarias y extraordinarias.

a) Serán ordinarias aquellas sesiones que deben celebrarse cada mes de acuerdo con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

b) Serán extraordinarias aquellas sesiones convocadas por el Secretario de la Junta por instrucciones del Presidente de la Junta General Ejecutiva cuando lo estime necesario o a petición que le formulen la mayoría de los Directores Ejecutivos, para tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar para ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria.

DURACION DE LAS SESIONES

2. Las sesiones no podrán exceder de seis horas de duración. No obstante, la Junta General Ejecutiva podrá decidir sin debate prolongarlas con el acuerdo de la mayoría de sus miembros. Aquellas sesiones que sean suspendidas por exceder el límite de tiempo establecido, serán continuadas dentro de las veinticuatro horas siguientes a su suspensión, salvo que la Junta acuerde otro plazo para su reanudación.

SESION PERMANENTE

3. La Junta General Ejecutiva podrá declararse en sesión permanente cuando así lo estime necesario y tomando en cuenta las fechas y plazos de las sesiones del Consejo General, para el análisis de asuntos que por su propia naturaleza o por disposiciones de la ley no deben interrumpirse. Cuando la Junta se haya declarado previamente en sesión permanente no operará el límite de tiempo establecido en el párrafo anterior. El Presidente, previa consulta con la Junta General Ejecutiva, podrá decretar los recesos que fueren necesarios durante las sesiones permanentes.

IV. DE LA CONVOCATORIA DE LAS SESIONES

ARTICULO 8

CONVOCATORIA A SESION ORDINARIA

1. Para la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el Presidente ordenará al Secretario de la Junta convocar a los integrantes de la Junta y a los titulares de las Unidades Técnicas, por lo menos con seis días de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión.

CONVOCATORIA A SESION EXTRAORDINARIA

2. Tratándose de las sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá realizarse por lo menos con dos días de anticipación. Sin embargo, en aquellos casos en que el Presidente de la Junta lo considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado e incluso no será necesaria convocatoria por escrito cuando se encuentren presentes en un mismo local todos los miembros de la Junta.

ARTICULO 9

CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA

1. La convocatoria a sesión deberá contener el día y la hora en que la misma se deba celebrar, la mención de ser ésta ordinaria o extraordinaria y un proyecto de orden del día para ser desahogado. A dicha convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en la misma.

2. Los miembros de la Junta y los titulares de las Unidades Técnicas deberán remitir al Secretario los documentos y anexos indispensables con por lo menos veinticuatro horas de anticipación a la fecha de expedición de la convocatoria, a excepción de los informes que se presentarán con al menos 48 horas de anticipación a la celebración de la sesión tratándose de ordinarias y de 24 horas tratándose de extraordinarias.

Los Consejeros Electorales podrán solicitar al Secretario Ejecutivo, copia de los documentos y anexos necesarios contenidos en el orden del día dentro de las 48 horas anteriores a la celebración de la sesión respectiva.

3. La convocatoria y el orden del día serán difundidas a los integrantes de la Junta, a los miembros del Consejo General y a los titulares de las Unidades Técnicas en los plazos a que se refieren los párrafos 1 y 2 del artículo anterior.

INCLUSION DE NUEVOS ASUNTOS EN EL ORDEN DEL DIA

4. Recibida la convocatoria a una sesión ordinaria o extraordinaria, cualquiera de los integrantes de la Junta podrá solicitar al Secretario la inclusión de un asunto en el orden del día de la sesión, siempre y cuando la solicitud se formule con una anticipación de tres días, tratándose de sesiones ordinarias, o de un día, tratándose de sesiones extraordinarias, a la fecha señalada para su celebración, acompañando su solicitud con los documentos necesarios para su discusión. En tal caso la Secretaría Ejecutiva remitirá a los integrantes de la Junta y a los titulares de las Unidades Técnicas, un nuevo orden del día que contenga los asuntos que se vayan agregando al original y los documentos necesarios para su discusión, a más tardar al día siguiente de que se haya realizado la solicitud de inclusión. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este párrafo podrá ser incorporada al orden del día de la sesión de que se trate.

ASUNTOS GENERALES

5. Los integrantes de la Junta y titulares de Unidades Técnicas podrán solicitar la discusión de Asuntos Generales de puntos que no requieran examen previo de documentos, o que sean de obvia y urgente resolución, pero única y exclusivamente en sesiones ordinarias.

6. El Secretario de la Junta dará cuenta a la Junta General Ejecutiva de dichas solicitudes a fin de que ésta decida, sin debate, si se discuten en la sesión o se difieren para una posterior.

V. DE LA INSTALACION Y DESARROLLO DE LA SESION

ARTICULO 10

REGLAS PARA LA INSTALACION DE LAS SESIONES

1. El día y la hora señalada para que tenga verificativo la sesión se reunirán en la sala de sesiones de la Junta General Ejecutiva, el Presidente y Secretario de la misma, los Directores Ejecutivos, así como los titulares de Unidades Técnicas. El Presidente declarará instalada la misma, previa verificación de la asistencia y declaración del quórum por el Secretario de la Junta.

QUORUM

2. Para que la Junta General Ejecutiva pueda sesionar, es necesario que estén presentes cuando menos la mitad más uno de sus integrantes entre los que deberá encontrarse el Presidente. Las resoluciones se tomarán, en su caso, por mayoría de votos de los miembros presentes con derecho a ello.

SUSPENSION DE LAS SESIONES

3. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo anterior, o bien, si durante el transcurso de la sesión se ausentaran definitivamente de ésta alguno o algunos de los miembros de la Junta, y con ello no se alcanzare el quórum, el Presidente, previa instrucción al Secretario de la Junta para verificar esta situación, deberá citar para su realización o, en su caso, reanudación, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

ARTICULO 11

ORDEN DE DISCUSION DE LOS ASUNTOS

1. Instalada la sesión, serán discutidos y en su caso votados los asuntos contenidos en el orden del día, salvo cuando con base en consideraciones fundadas, la propia Junta acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto en particular, sin que ello implique la contravención de disposiciones legales.

ARTICULO 12

USO DE LA PALABRA

1. Los integrantes de la Junta y titulares de las Unidades Técnicas sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa de su Presidente.

CONDUCCION PROVISIONAL DE LAS SESIONES POR EL SECRETARIO DE LA JUNTA

2. En caso de que el Presidente de la Junta se ausente momentáneamente de la mesa de deliberaciones, el Secretario de la Junta lo auxiliará en la conducción de la sesión con el propósito de no interrumpir su desarrollo.

ARTICULO 13

FORMA DE DISCUSION DE LOS ASUNTOS EN LA PRIMERA RONDA

1. En la discusión de cada punto del orden del día, el Presidente concederá el uso de la palabra a los miembros de la Junta y titulares de las Unidades Técnicas que quieran hacer uso de ese derecho para ese asunto en particular. Las intervenciones se harán en el orden en que lo soliciten. En la primera ronda los oradores podrán hacer uso de la palabra por ocho minutos como máximo.

FORMA DE DISCUSION DE LOS ASUNTOS EN LA SEGUNDA RONDA

2. Después de haber intervenido todos los oradores que así desearan hacerlo en la primera ronda, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido y en caso de no ser así, se realizará una segunda ronda de debates. Bastará que un solo integrante o titular de Unidad Técnica pida la palabra, para que la segunda ronda se lleve a efecto.

En esta segunda ronda los oradores participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera ronda, pero sus intervenciones no podrán exceder de cuatro minutos.

PROCEDIMIENTO CUANDO NADIE PIDA LA PALABRA

3. Cuando nadie pida la palabra, se procederá de inmediato a la votación, cuando ésta sea procedente o bien al siguiente punto del orden del día.

DISCUSION EN LO PARTICULAR

4. La Junta determinará cuáles puntos se discutirán en lo particular.

ARTICULO 14

PROHIBICION DE DIALOGOS Y ALUSIONES PERSONALES

1. En el curso de las deliberaciones, los integrantes de la Junta y titulares de las Unidades Técnicas, se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con otro miembro de la Junta, así como de realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos agendados en el orden del día que en su caso se discutan. El Presidente de la Junta podrá interrumpir las manifestaciones de quien cometa las referidas conductas, con el objeto de conminarlo a que se conduzca en los términos previstos en el presente Reglamento.

ARTICULO 15

PROHIBICION DE INTERRUMPIR A ORADORES

1. Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por medio de una moción siguiendo las reglas establecidas en los artículos 16 y 17 de este Reglamento, o bien por el Presidente para conminarlo a que se conduzca dentro de los supuestos previstos por el presente ordenamiento.

DESVIO DEL ASUNTO EN DEBATE POR PARTE DEL ORADOR

2. Si el orador se aparta de la cuestión en debate o hace una referencia que ofenda a cualquiera de los miembros de la Junta, el Presidente le advertirá. Si un orador recibiera una segunda advertencia, en ese momento el Presidente puede retirarle el uso de la palabra en relación al punto de que se trate.

VI. DE LAS MOCIONES

ARTICULO 16

MOCION DE ORDEN (OBJETIVO)

1. Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:

a) Aplazar la discusión de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.

b) La realización de algún receso durante la sesión.

c) Tratar una cuestión de preferencia en el debate.

d) Suspender la sesión por alguna de las causas establecidas en este Reglamento.

e) Pedir la suspensión de una intervención que se salga de orden, que se aparte del punto o discusión o que sea ofensiva o calumniosa para algún otro miembro de la Junta o Titular de Unidad Técnica.

f) Ilustrar la discusión con la lectura de algún documento.

g) Pedir la aplicación del Reglamento de sesiones de la Junta General Ejecutiva.

MOCION DE ORDEN (PROCEDIMIENTO)

2. Toda moción de orden deberá dirigirse al Presidente de la Junta, quien la aceptará o la negará. En caso de que la acepte tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá su curso.

ARTICULO 17

MOCION AL ORADOR (OBJETIVO)

1. Cualquier miembro de la Junta podrá realizar mociones al orador que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención.

MOCION AL ORADOR (PROCEDIMIENTO)

2. Las mociones al orador deberán dirigirse al Presidente y contar con la anuencia de aquél a quien se hace. En caso de ser aceptadas, la intervención del promotor no podrá durar más de dos minutos.

VII. DE LAS VOTACIONES

ARTICULO 18

FORMA DE TOMAR ACUERDOS Y RESOLUCIONES

1. Los acuerdos y resoluciones de la Junta General Ejecutiva se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros de la misma.

VOTACION INDIVIDUAL Y NOMINAL

2. La votación será individual, aunque también podrá ser nominal y así quedar asentado en el acta, cuando alguno de los miembros así lo solicite y lo autorice la Junta sin debate.

PROCEDIMIENTO PARA LA VOTACION

3. Los miembros de la Junta General Ejecutiva expresarán su voto levantando la mano.

VIII. DE LA PUBLICACION DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES

ARTICULO 19

PUBLICACION DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES

1. La Junta General Ejecutiva ordenará la publicación en la Gaceta del Instituto Federal Electoral, de los acuerdos y resoluciones que defina y en el Diario Oficial de la Federación de aquellos que ordene la ley y que la propia Junta determine.

2. El Secretario de la Junta notificará de los acuerdos y resoluciones aprobados a los miembros del Consejo General, dentro de los tres días hábiles siguientes a su aprobación.

IX. DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES

ARTICULO 20

INTEGRACION DEL ACTA DE LA SESION

1. De cada sesión se elaborará una versión estenográfica que servirá de base para la formulación del proyecto de acta que deberá someterse a aprobación en la siguiente sesión de que se trate. El Secretario de la Junta deberá entregar a los miembros de la Junta y titulares de Unidades Técnicas, el proyecto de acta de cada sesión en un plazo que no excederá los siete días siguientes a su celebración.

2. Asimismo se entregará copia de la versión estenográfica y del acta de cada sesión al día siguiente de su aprobación, el Secretario de la Junta entregará a los integrantes del Consejo General, la versión definitiva del acta correspondiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se derogan las disposiciones y acuerdos adoptados con anterioridad por la Junta General Ejecutiva, que contravengan las disposiciones de este Reglamento.

SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 29 de febrero de 2000.- El Consejero Presidente del Consejo General, José Woldenberg Karakowsky.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Fernando Zertuche Muñoz.- Rúbrica.


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