DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General número 9/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación y a la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, así como a la nueva denominación de dos Juzgados de Distrito en la propia entidad, uno con sede en la ciudad de Los Mochis y el otro con residencia en la ciudad de Mazatlán   

Lunes 13 de Marzo 2000

ACUERDO General número 9/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación y a la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, así como a la nueva denominación de dos Juzgados de Distrito en la propia entidad, uno con sede en la ciudad de Los Mochis y el otro con residencia en la ciudad de Mazatlán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL NUMERO 9/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION Y A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE CULIACAN, ASI COMO A LA NUEVA DENOMINACION DE DOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA PROPIA ENTIDAD, UNO CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS MOCHIS Y EL OTRO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MAZATLAN.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en su artículo 81, fracción VI, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;

QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

SEXTO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación, competencia y jurisdicción territorial de un nuevo Juzgado de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán;

SEPTlMO.- Finalmente, en sesión de veintiocho de febrero del año dos mil, el propio Pleno determinó que el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en la ciudad de Culiacán, iniciara sus funciones a partir del veintisiete de marzo del mismo año, aprobando de igual manera su denominación y la nueva denominación de dos Juzgados de Distrito en la propia entidad, uno con sede en la ciudad de Los Mochis y el otro, con residencia en la ciudad de Mazatlán.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito en la misma entidad, que actualmente funcionan en la ciudad de Culiacán.

SEGUNDO.- Se fija el día veintisiete de marzo del año dos mil, como fecha en la que iniciará su funcionamiento el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en la ciudad de Culiacán.

TERCERO.- Los tres Juzgados de Distrito que están en funciones en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.

CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto Segundo precedente, la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.

QUINTO.- A partir del veintisiete de marzo del año dos mil, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en la ciudad de Culiacán, se distribuirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los cuatro Juzgados de Distrito.

Desde la fecha indicada en el párrafo anterior, la recepción de los nuevos asuntos en horas y días inhábiles se continuará llevando a cabo de acuerdo con las reglas de temporalidad que actualmente operan en dichos Juzgados de Distrito, incorporándose a las mismas el nuevo órgano jurisdiccional.

SEXTO.- Al momento en que inicie funciones el nuevo Juzgado de Distrito, el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Los Mochis, pasará a ser el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en la ciudad mencionada, conservando la competencia y jurisdicción territorial que tiene señaladas. Por su parte, los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Los Mochis, continuarán conservando esas denominaciones, así como la competencia y la jurisdicción territorial que tienen asignadas.

SEPTIMO.- A partir de la misma fecha en que inicie actividades el mencionado nuevo órgano jurisdiccional, el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en la ciudad de Mazatlán, pasará a ser el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la referida ciudad, conservando la competencia y jurisdicción territorial que tiene señaladas. Por su lado, los Juzgados Octavo y Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en la ciudad de Mazatlán, seguirán conservando dichas denominaciones, así como la competencia y la jurisdicción territorial que tienen asignadas.

OCTAVO.- Se modifica el Acuerdo General número 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el número 2, de su apartado XII.- DECIMO SEGUNDO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:

SEGUNDO.- ...

XII.- DECIMO SEGUNDO CIRCUITO:

2.- Diez juzgados de distrito: cuatro con residencia en la ciudad de Culiacán, tres con sede en la ciudad de Los Mochis y tres con residencia en la ciudad de Mazatlán

NOVENO.- Asimismo, se modifica el referido Acuerdo General en los párrafos primero, segundo y tercero, del apartado XII.- DECIMO SEGUNDO CIRCUITO, de su punto CUARTO, para quedar en los siguientes términos:

CUARTO.-

XII.- DECIMO SEGUNDO CIRCUITO:

Los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los Municipios de: Culiacán y Navolato.

Los Juzgados Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Los Mochis, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los Municipios de: Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, El Fuerte, Guasave, Mocorito, Salvador Alvarado y Sinaloa.

Los Juzgados Octavo, Noveno y Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Mazatlán, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los Municipios de: Concordia, Cosalá, Elota, Rosario, Escuinapa, Mazatlán y San Ignacio

DECIMO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día veintisiete de marzo del año dos mil.

SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General número 9/2000, relativo a la denominación y a la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, así como a la nueva denominación de dos Juzgados de Distrito en la propia entidad, uno con sede en la ciudad de Los Mochis y el otro, con residencia en la ciudad de Mazatlán, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión extraordinaria de veintiocho de febrero de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a dos de marzo de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


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