ACUERDO General número 10/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación y a la fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con residencia en la ciudad de Mexicali, Baja California, así como a las reglas de turno de asuntos entre los Tribunales Colegiados del mencionado Circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL NUMERO 10/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION Y A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL MENCIONADO CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;
TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;
CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala en su artículo 81, fracción V, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y, en su caso, la especialización por materia de los Tribunales Colegiados en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;
QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
SEXTO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación, competencia y jurisdicción territorial de un nuevo Tribunal Colegiado en el Décimo Quinto Circuito, con residencia en la ciudad de Mexicali, Baja California;
SEPTIMO.- Finalmente, en sesión de veintiocho de febrero del año dos mil, el propio Pleno determinó que el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con sede en la ciudad de Mexicali, Baja California, iniciara sus funciones a partir del tres de abril del mismo año, aprobando de igual manera su denominación y las reglas de turno de asuntos entre los Tribunales Colegiados del referido circuito.
En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, y tendrá igual residencia y jurisdicción territorial que los Tribunales Colegiados que actualmente funcionan en el mencionado circuito.
SEGUNDO.- El Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con sede en la ciudad de Mexicali, Baja California, conocerá dentro de su jurisdicción territorial, de los asuntos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO.- Se fija el día tres de abril del año dos mil, como fecha en la que iniciará su funcionamiento el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con residencia en la ciudad de Mexicali, Baja California.
CUARTO.- Los dos Tribunales Colegiados que se encuentran funcionando en el Décimo Quinto Circuito, con sede en la ciudad de Mexicali, Baja California, conservarán la denominación, competencia, residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
QUINTO.- Desde la fecha señalada en el punto TERCERO anterior, la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
SEXTO.- Los nuevos asuntos que se reciban en la citada oficialía de partes común del tres de abril al tres de mayo del año dos mil, serán turnados por la misma al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, de acuerdo con el sistema computarizado que tiene instalado. Concluido el periodo antes señalado, los nuevos asuntos que se presenten en dicha oficialía, se distribuirán entre los tres Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito, excepto si con posterioridad el Consejo de la Judicatura Federal considera que procede adoptar alguna otra medida, derivada del comportamiento estadístico registrado en los tribunales indicados.
SEPTIMO.- Se modifica el Acuerdo General número 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el número 1, de su apartado XV.- DECIMO QUINTO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:
SEGUNDO.- ...
XV.- DECIMO QUINTO CIRCUITO:
1.- Tres tribunales colegiados con sede en la ciudad de Mexicali ...
OCTAVO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día tres de abril del año dos mil.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General número 10/2000, relativo a la denominación y a la fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con residencia en la ciudad de Mexicali, Baja California, así como a las reglas de turno de asuntos entre los Tribunales Colegiados del mencionado Circuito, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión extraordinaria de veintiocho de febrero de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a dos de marzo de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
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