DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General número 11/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, fecha de inicio de funcionamiento y jurisdicción territorial del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, así como a la modificación de la jurisdicción territorial de los Tribunales Colegiados del mencionado Circuito, con sede en la ciudad de Querétaro, Qro.   

Lunes 13 de Marzo 2000

ACUERDO General número 11/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, fecha de inicio de funcionamiento y jurisdicción territorial del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, así como a la modificación de la jurisdicción territorial de los Tribunales Colegiados del mencionado Circuito, con sede en la ciudad de Querétaro, Qro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL NUMERO 11/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO Y JURISDICCION TERRITORIAL DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PACHUCA, HIDALGO, ASI COMO A LA MODIFICACION DE LA JURISDICCION TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL MENCIONADO CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUERETARO, QUERETARO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala en sus artículos 81, fracción V, y 144, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, en su caso, la especialización por materia y, la jurisdicción territorial de los Tribunales Colegiados en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;

QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

SEXTO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, proveyendo a que la justicia federal sea más eficiente y accesible para los justiciables, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación, competencia y jurisdicción territorial de un nuevo Tribunal Colegiado en el Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, en virtud del elevado número de asuntos que tienen su origen en esa entidad y de los que actualmente conocen los Tribunales Colegiados del mismo circuito, con sede en la ciudad de Querétaro, Querétaro;

SEPTIMO.- Finalmente, en sesión de veintiocho de febrero del año dos mil, el propio Pleno determinó que el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, iniciara sus funciones a partir del tres de abril del mismo año, aprobando de igual manera su denominación y jurisdicción territorial, así como la modificación de la jurisdicción territorial de los Tribunales Colegiados del propio circuito, con sede en la ciudad de Querétaro, Querétaro.

En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, y su residencia será la ciudad de Pachuca, Hidalgo.

SEGUNDO.- El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, ejercerá jurisdicción territorial en el Estado de Hidalgo y conocerá, dentro de la misma, de los asuntos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO.- Se fija el día tres de abril del año dos mil, como fecha en la que iniciará su funcionamiento el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Pachuca, Hidalgo.

CUARTO.- A partir de la fecha señalada en el punto anterior, los dos Tribunales Colegiados que se encuentran funcionando en el Vigésimo Segundo Circuito, con sede en la ciudad de Querétaro, ejercerán jurisdicción territorial en la entidad del mismo nombre, y conservarán sus denominaciones y residencia, así como la competencia que tienen asignada en términos del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

QUINTO.- En los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Querétaro, permanecerán todos los asuntos que hayan recibido hasta el treinta y uno de marzo del año dos mil, y conocerán de ellos hasta su conclusión.

SEXTO.- Se modifica el Acuerdo General número 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el número 1, de su apartado XXII.- VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:

SEGUNDO.- ...

XXII.- VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO:

1.- Dos tribunales colegiados y un tribunal unitario, con sede en la ciudad de Querétaro, así como un tribunal colegiado, con residencia en la ciudad de Pachuca  

SEPTIMO.- Asimismo, se modifica el referido Acuerdo General número 16/1998, en el apartado XXII.- VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO, punto TERCERO, en los términos siguientes:

TERCERO.- ...

XXII.- VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO:

Respecto de los tribunales colegiados con residencia en la ciudad de Querétaro, su jurisdicción territorial será la entidad del mismo nombre.

Por cuanto hace al tribunal colegiado con sede en la ciudad de Pachuca, su jurisdicción territorial será el Estado de Hidalgo.

La jurisdicción territorial del tribunal unitario comprenderá los Estados de Hidalgo y Querétaro ...

OCTAVO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día tres de abril del año dos mil.

SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General número 11/2000, relativo a la denominación, fecha de inicio de funcionamiento y jurisdicción territorial del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, así como a la modificación de la jurisdicción territorial de los Tribunales Colegiados del mencionado Circuito, con sede en la ciudad de Querétaro, Querétaro, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión extraordinaria de veintiocho de febrero de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a dos de marzo de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


104 DIARIO OFICIAL Lunes 13 de marzo de 2000


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