DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Tasa de interés de los créditos a cargo del Gobierno Federal derivados del Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a la Ley del Seguro Social cuyos recursos se encuentran depositados en la Cuenta Concentradora a que se refiere el artículo 75 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo cuarto transitorio del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro   

Martes 31 de Julio 2001

TASA de interés de los créditos a cargo del Gobierno Federal derivados del Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a la Ley del Seguro Social cuyos recursos se encuentran depositados en la Cuenta Concentradora a que se refiere el artículo 75 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo cuarto transitorio del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

  TASA DE INTERES DE LOS CREDITOS A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL DERIVADOS DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL CUYOS RECURSOS SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA CONCENTRADORA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 75 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO . PARA EL RETIRO Y EL ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5o. fracción XV de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, esta Comisión hace del conocimiento de las Administradoras de Fondos para el Retiro, de las instituciones de crédito y demás participantes en los referidos sistemas, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha determinado que la tasa de interés que causarán los créditos a cargo del Gobierno Federal, a que se refiere el artículo 75 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, durante el segundo semestre de 2001, será de 2.0 por ciento real anual.

  En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y cuarto transitorio del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro antes mencionado, el saldo de las subcuentas del seguro de retiro previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, así como el saldo de las subcuentas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en la vigente Ley del Seguro Social, de aquellos trabajadores cuyos recursos se encuentran depositados en la Cuenta Concentradora, devengará intereses a una tasa de 2.0 por ciento real anual, pagadera mensualmente mediante su reinversión en las cuentas individuales.

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 25 de julio de 2001.- El Presidente, Vicente Corta.- Rúbrica.


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